POLITICA INDIANA
DE
EL Dor. D. JVAN DE SOLORZANO
Pereira Cavallero del Orden de
Santiago, del Consejo del Rey
N. Sr. enlos Supremos de Castilla y de la
Indias
DIRIGIDA
Al rey nvestro SR,
en su Real y Supremo Consejo
de las Indias
PO
R MANO DEL & X
mo.
Sr. Conde de Castrillo
Presidente del mesmo
Consejo es
Con Privilegio en Madrid enla Officina
de Diego diaz de la Carrera
Año de 1647.
POLITICA INDIANA.
SACADA EN LENGVA CASTELLANA DE
LOS DOS TOMOS DEL DERECHO, I GOVIERNO MVNICIPAL de las Indias Occidentales
qve mas copiosamente
escribio en la Latina
EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO PEREIRA
CABALLERO DEL ORDEN DE SANTIAGO, DEL
Consejo del Rey Nuestro Señor enlos Supremos
de Castilla, i de las Indias.
POR EL MESMO AVTOR,
Dividida en seis Libros.
EN LOS QVALES CON GRAN DISTINCION, I ESTVDIO
se trata, i resuelve todo lo tocante al Descubrimiento, Descripcion, Adquisicion, i Retencion de las mesmas Indias, i su govierno particular, assi cerca
las Personas de los Indios, i sus Servicios, Tributos, Diezmos, i Encomiendas, como de lo Espiritual, i Eclesiastico, cerca de su Dotrina, Patronazgo
Real, Iglesias, Prelados Prebendados, Curas Seculares, i Regulares, Inquisidores, Comisarios de Cruzada, i de las Religiones. I en lo Temporal, cerca
de todos los Magistrados seculares, Virreyes, Presidentes, Audiencias,
Consejo Supremo, i Iunta de Guerra dellas, con insercion, i
declaracion de las muchas cedulas Reales que
para esto se han despachado
AÑADIDAS
MVCHAS COSAS, QVE NO ESTAN EN LOS TOMOS
Latinos, i en particular todo el Libro Sexto, que en diez i siete Capitulos trata de
la Hazienda Real de las Indias, Regalias, Derechos, i Miembros de que se
compone, i del modo en que se administra; i de los Oficiales
Reales, Tribunales de Cuentas, i Casa de la
Contratacion de Sevilla.
OBRA DE SVMO TRABAIO, I DE IGVAL IMPORTANCIA,
i utilidad, no solo para los de las Provincias de las Indias, sino de las de España, i otras Naciones, de qualquier Profession que sean. por la gran variedad de cosas que comprehende, adornada de todas
letras, i escrita con el metodo, claridad,
i lenguaje que por ella
parecerà.
Con dos Indices muy distintos, i copiosos, uno de lo Libros, i Capitulos en que se
divide: i otro de las cosas notables que contiene.
CON PRIVILEGIO,
En Madrid. Por Diego diaz de la Carrera.
Año M. DC. XLVIII.
CENSVRA DEL SEÑOR LICENCIADO
don Iuan Perez de Lara, del Consejo de su Magestad, i su Fiscal en el de su Hazienda, i Contaduria Real.
POR comission del señor Licenciado don Alonso de Morales Ballesteros,
Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, Primada de las Españas,
i Vicario general desta Villa de Madrid por los Señores Dean, i Cabildo Sedevacante, he visto la Politica Indiana, sacada compendiosa, sustancial, i distintamente de los Libros Latinos del Derecho, i Govierno de las Indias Occidentales, que en dos Tomos compuso el senor Dotor don Iuan de Solorzano Pereira, Cavallero del Orden del señor Santiago, del CōsejoConsejo del Rey nuestro señor en los Supremos de Castilla, i Indias, i junta de guerra dellas; q̃que a ora
ha compuesto su Autor, i aviendola passado (aunq̃aunque en breve tiempo) con toda
la atencion, i vigilancia que he podido, no he hallado en ella cosa que sea cōtracontra nuestra santa Fè Catolica, Derechos, ni buenas costumbres: antes he admirado de nuevo en cada capitulo, la Erudicion, i Magisterio del Autor, la Elegancia, i Superioridad del lẽguagelenguage, la Disposicion i forma de la obra, i la juzgo por sumamente necessaria para todo genero de personas, i en particular
para los que residen en las Indias, ò desean saber de raiz sus materias; pues no
se dexa punto alguno concerniente à lo Natural, Moral, Espiritual, Iuridico,
Politico, i Economico dellas, q̃que aqui no vaya tratado, ilustrado, i resuelto con
sumo acierto, i erudicion, i con tanta claridad, que aun los que no professan
estudios, ni saben la lengua Latina, se puedan hazer capaces dellas, i los que
la saben, las hallen mas ceñidas, que en los Tomos Latinos, que es el intento
que segun parece ha tenido, i conseguido felizmente el Autor, haziendose en
todo un todo para todos, como en otro proposito lo dixo de si el glorioso Apostol S. Pablo. I assi juzgo, que no solo se le debe dar la licencia que pide para imprimir esta Politica, que llama Indiana, aunque merece titulo de Norte
i luz de ambos Orbes, sino que serà de gran servicio de Dios nuestro Señor, i
de la Catolica Magestad, i utilidad comun que se imprima, para que todos
gozen de su enseñança, i se puedan valer, i aprovechar della como conviene. En Madrid à ocho de Iunio de 1646. años.
El Licenciado don Iuan
Perez de Lara.
El mesmo señor Fiscal se sirvio de honrar al Autor cōcon este Epigrama.
EPIGRAMMA.
Ite procul tumidas pelagi qui verritis undas,
Quos vocat ad patrias Barbarus Indus opes.
En vobis sine lite trahit Solorzanus aurum
Quasque putat Gazas indica terra suas:
Iam benè de patria meruit, qui primus ad Indos
Appulit, & dites, qui patefecit aquas:
At plus, qui calamo patefecit iura, PHILIPPVS
MAGNVS in innumeras ut dominetur opes:
Nam clamabat adhuc dives hæc illáillaque Gazas,
Indica terra suas, Bætica terra suas;
At ubi vulgavit calamus tua iura per Orbem,
Iure PHILIPPE potes dicere: iam mea sunt.
Licencia del Ordinario.
NOS el Licenciado don AlōsoAlonso de Morales Ballesteros, Canonigo Dotoral de la santa Iglesia de Toledo, i Vicario general
desta Villa de Madrid, i su partido, &c. Por la presente, por lo que à
Nos toca, damos licencia para imprimir un Libro llamado, Politica
Indiana, Compuesto por el senor Dotor don Iuan de Solorzano del
Consejo de su Magestad, i del Real de las Indias, atento en él no ay
cosa contra nuestra santa Fé Catolica, i buenas costumbres. Dada en
Madrid à diez de Iunio de 1646. anos.
El Lic. Alonso de Morales Ballesteros.
Por su mandado,
Ioseph de Neværes Notario.
Censura del senor don Pedro de Velasco i Medinilla, Fiscal que
entonces era, i al presente meritissimo Consejero del
Supremo Consejo de Castilla.
POR comission de los Señores del CōsejoConsejo he visto un libro intitulado, Politica Indiana, CōpuestoCompuesto por el señor Dotor D. Iuan
de Solorzano, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de su
Magestad enel Supremo de Castilla, i Indias, i jũtajunta de guerra dellas,
i traducido por el mesmo Autor de lẽgualengua Latina en la vulgar Castellana. i aviendole leìdo, i examinado cōcon toda atenciōatencion, i diligencia, he
hallado ser obra de varon docto, i de juizio prudente, por mostrar en
ella erudiciōerudicion rara, suma eloquẽciaeloquencia, i admirable ingenio, descubriẽdodescubriendo
con la version en lengua mas familiar el tesoro q̃que estaba escondido à
muchos, i haziendole comun à toda suerte de gentes, para q̃que los Virreyes, Governadores, i Magistrados de aquellas Provincias, i de todas universalmente, puedan con tal Norte, i guia, disponer muchos
aciertos en sus resoluciones; con seguridad de que si los q̃que goviernan
le obedecẽobedecen: i los q̃que obedecen se goviernāgoviernan por el, ni para aquellos serà
carga, ni para estos cuidado. I assi juzgo, q̃que no solamente es digno de
la Estampa, sino necessario para venir en conocimiẽtoconociemiento de muchas materias Politicas, para su inteligencia, i buena governaciōgovernacion dellas, i para toda recta administracion de justicia. Fecha en Madrid à 16. de
Iunio de 1646. anos.
Lic. don Pedro de Velasco
i Medinilla.
Suma de la licencia i privilegio del Consejo.
VISTAS las Censuras, i Licencia del Ordinario suso escritas, se concedio al Autor, por Cedula Real, facultad, i
privilegio en la forma acostumbrada, para que por tiempo de diez
años èl solo, i no otra persona alguna, pudiesse imprimir esta Politica Indiana, so las penas contenidas en ella, à los que lo contrario
hiziessen. La qual Cedula, i Privilegio se despacho, i firmò por su
Magestad en Zaragoça à siete dias del mes de Iulio de 1646 años,
i està rubricada por los Señores del Consejo, i refrendada por
Iuan de Otalora Guevara su Secretario, i corregida por el Secretario Arrieta, segun consta todo mas largamente por su tenor à
que me refiero.
Censura del señor Licenciado don Paulo Arias Temprado del
Consejo i Camara de Indias, por comission
del mesmo Consejo.
POR decreto particular del Supremo Consejo de las Indias, he visto este Libro, que se intitula, Politica Indiana, Compuesto por el señor Dotor don
Iuan de Solorzano Cavallero del Orden de Santiago, i de los Consejos de
Castilla, i Indias. Es un feliz compendio, i ultima mano, de lo que con tanta
erudicion tiene difusamente tratado en sus dos Tomos Latinos de Iure &
Gubernatione Indiarum. Solo el sobreescrito del Autor, cifra en si las mayores,
i mas recomendables censuras. Crecieron sus letras en Salamanca con admiracion. Rehizieronse en las Indias entre la novedad de tan escondidas, i
secretas noticias. Subieron al mayor credito con el acierto, i autoridad de
su aplicacion, en tantos, i tan graves Tribunales, i Consejos en que ha asistido. Esta obra desempeña bien en todo la obligacion en que le puso un dichoso concurso de tantas partes. Apeteceràn los doctos, i deseosos de saber,
no por inferior riqueza, esta del Derecho, i Policia de las Indias, que los
codiciosos el Tesoro de sus preciosas minas. Continuo operario ha sido en
ella, enseñado de la Escuela Estoica, que dixo: Tandiu deficere hominem, quandiu non proficit. Digna es, pues, de que salga a luz, obra que lo ha de ser, i
perpetua instruccion de aquel gouierno. No contiene cosa que contradiga à
los sagrados Dogmas de nuestra santa Fè, ni à las buenas costumbres: muchas si que conducen grandemente à su propagaciōpropagacion en aquel Orbe, i à la buena educacion de que necessita parte tan numerosa de gente, recien nacida en
el Christianismo. Assi lo siento, Salvo, &c. En Madrid à veinte i siete de
Iunio de 1646. años.
Licenc. don Paulo
Arias Temprado.
SVMA DE LA LICENCIA, I PRIVILEGIO
del Real, i Supremo Consejo de las Indias, por lo tocante
à las Provincias dellas.
VIS TA la Censura dearriba, se mandò dar al Autor por el
Consejo Real de las Indias, i por lo tocante à ellas, el mesmo
Priuilegio, i licencia, que parecio aversele mandado dar, i despachar
por el Supremo de Castilla, i por el mesmo tiẽpotiempo, como parece por
el tenor de su decreto, refrendado por don Gabriel de Ocaña i Alarcon su Secretario. Dado en Madrid à veinte i ocho de Iunio de
1646. años.
Fè del Corrector.
ESTE Libro intitulado, Politica Indiana, con las erratas siguientes corresponde, i està bien, i fielmente impresso con su original, i otras algunas
que ay de letras trocadas, ò traspuestas, son tales, que no necessitan de particular advertencia.
Plana 8. coluna 1. dese la razon, diga, dase la razon. Plana 12. col. 2. de Botas,
diga de Bolas, Plana 879. col. 2. al fin, en el Soneto que alli se refiere, dize desdenes, diga desnudes. En Madrid à 19. de Mayo de 1648. años.
Lic. don Carlos Murcia
de la Llana.
Tassa por los Señores del Consejo.
YO Francisco Vela de Arrieta, Escribano de Camara de su Magestad, uno
de los que residen en el Consejo, certifico, que aviendose visto por los
Señores dèl, un Libro intitulado, Politica Indiana, Compuesto por el señor
Dotor don Iuan de Solorzano, Cavallero de la Orden de Santiago, del dicho Real Consejo, i del de Indias, que con licencia de los dichos Señores
fue impresso. Tastaron cada pliego del dicho libro, à seis marauedis, el qual
sin principios, i tablas del fin; tiene docientos i sesenta pliegos, que al dicho respeto monta cada libro de la dicha impression mil quinientos i setenta maravedis, i a este precio, i no à mas mandaron se venda el dicho Libro, i que esta tassa se ponga al principio de cada uno de los que se imprimieren: I para que conste, doy la presente. En Madrid à tres de Iunio de mil
i seiscientos i quarenta i ocho años, i lo firmè.
Francisco Vela
de Arrieta.
AL REI NRONUESTRO SORSEÑOR
DON FELIPE IV.
EN SV REAL, I SVPREMO
CONSEIO DE LAS INDIAS.
EL DOTOR DON IVAN DE SOLORZANO
Pereira del mesmo Consejo, i del de Castilla.
S.
SEÑOR,
POR mandado del Rey don Felipe III. Nuestro Señor, Padre de V. M. que està en gloria, passè à las
Indias Occidentales, con plaça de Oidor de la Real
Audiencia de Lima en el Perû, el año de M. DC. X.
i se me ordenò, que atendiesse, i escribiesse todo lo que juzgasse
concerniente, i conveniente à
su Derecho, i Govierno, fiando
del buelo de mi humilde pluma, empressa, q̃que requeria otra,
que le tuviesse mas levantado.
Puselo en execucion lo mejor, i mas presto que pude, i supe (ya que mi suerte me destinô à començar â servir en aquellas Provincias,
) sin faltar à
otras obligaciones, i ocupaciones del cargo, que suelen
ser contrarias à tan graves estudios,
i obrando mas (segun
pienso) en fê, y virtud de tan
poderoso mandato,
que con
mi corta capacidad, de que aun
|
suelen, i deben confiat menos
los que mas saben.
Buelto à España, los di à la
Estampa en diversos tiempos,
escritos en lengua Latina, i divididos en dos Tomos, con el
Titulo,
De IndiarũIndiarum iure & Gubernatione; los quales puse luego à los pies de V. M. dedicados, como era justo, à su Real
nombre, con segura esperança,
que èl solo, puesto en su primer
plana (mucho mejor que el de
la Diosa Vesta, cuya efigie los
Romanos ponian en sus portales,
e
De hac consuetudine Romanorum
apponendi effigiem Vestæ in primis ingressibus, & spatijs domorum, ad ipsarum tutamen, & quod inde hæ ipsarum
partes vestibula dicta fuerunt. Vide Ovid. in Fastis, dum canit: Hinc quoque
vestibulum dici reor, vnde precamur, quāquam
famur Vestam, quæ loca prima tenet, Servium Donat. ad Virg. 6. æneid. Cecil.
Festum, Funger. Robert. Stephan. Calepinum, & alios verb. Vestibulum.
) podria bastar, para hazerlos de alguna estima, i librarlos
de las calumniosas censuras de
los muchos Zoilos, i Aristarchos, que en todos siglos, i principalmente en el nuestro, estàn
afilando sus dientes, para morder semejantes trabajos.
f
Vide Erasm. in Adag. Zoili, pagin.
424. & in Adagio, Aristarchus scriptorum, pag. 55. & in Adagio, Dente Theoninerodi, pag. 474 & noviss. Novarinum
in risu Sardonico, cap. 27. pag. 365. ibi:
Post studiorum lassitudinem, si quis librũlibrum
aliquem laberis sui & testem, & fructum
in lucem mittat; pro laude pleruḿplerumque sannas reperit, & dicteria, & inglorius sæpè fie, qui scriptione sua, sibi gloriam aucupabatur. Vnus laudat, multi damnant,
& morosiorem aliorum calamum sentit,
aut dentes in viderum, &c.
I parece, que esto se ha conseguido, pues en todas partes
han sido bien recebidos, i vienen ya citados aun por los Estrangeros, con tan encarecidos
elogios, que caso que excedan
loque merecen, pueden persuadir por lo menos, que tiene algo
de bueno, lo que en tanta diuersidad de Naciones no se va juzgando por malo.
g
Arist. lib. de divin. per somn. Quod
omnes, aut complures sentiunt, aut dicunt, id falsum esse non est putandum,
Plin. Iun. lib. 9. epist. 11. Incipio enim
satis absolutum existimare, de quo, tanta
diuersitate regionum, discreta hominum
iudicia consentiunt, Tertull. advers. hæreses, cap. 28. Quod apud multos unum
invenitur, non est erratum, sed ratum.
Dioseme à entender entonces, que seria del gusto, i servi|
cio de V. M. que estos libros se
pusiessen en lengua Castellana,
para que gozassen dellos los
q̃que
no
entiendẽentienden la Latina; i lo mesmo me han pedido por cartas,
muchas personas de las Indias
bien advertidas,
diziẽdodiziendo, quanto se desea en ellas su traduccion, i que las noticias que encierran, i questiones que tocan,
i resuelven,
puedāpuedan ser comunes
à todos, i tengan llave con que
poderlas abrir, de qualquier manera, ò forja que sea, como en
otro caso lo dixo S. Agustin.
No ignoro, que nuestra lengua, en el estado en que oy la tenemos, i en quien sabe usar
biẽbien
de ella, tiene igual, i aun superior elegancia, como lo advierten, i prueban graues Autores,
i de la suya Latina, en comparacion de la Griega, lo dexò escrito Ciceron.
I que aun parece mayor decencia hablar, i escribir en ella
à los Reyes, pues ellos ponen su
autoridad en no usar de otras
en sus respuestas, decretos, i cartas, aunque las sepan,
i ninguno huvo bien advertido, que no
procurasse estender su Idioma
Patrio, donde su Imperio.
Pero todavia no quise, ni pude acomodarme à traducirlos
letra por letra, assi porque vi|
niera a ser muy crecido, i embaraçoso el volumen, en tiempo,
que esto solo basta para engendrar fastidio à los Letores,
segũsegun
que aun enel suyo lo reconocio
con prudencia Plinio Iunior.
Como, porque, ni la copia de lugares, alegaciones, modos de
hablar, i algunas disputas, que
han podido passar, i parecer
biẽbien
en los Tomos Latinos, no tuuieran el mesmo agrado, i
lucimiẽtolucimiento en los de Romance, que es lo
que siempre, en opinion del glorioso San Geronimo, i de otros
cuerdos Autores, ha hecho dificultosas las traducciones.
I por esta causa determinè no
atarme tanto a la letra, como al
intento, i mejorandole, i añadiendole en muchas partes, i abreviandole en otras, he sacado
de ambos esta, que intitulo Po
litica Indiana, que comprehende todo lo sustancial dellos
en solo vno, que es en lo que, segun dotrina de Seneca, consiste
la valentia del artificio.
I si, aun como sale, la tuviere
alguno por larga, serà justo, que
con el mesmo Seneca, i otros,
advierta, que Materias grandes requieren grandes tratados,
I que si aun Plinio Iunior, i
su Simia el Apolinar,
r
Plin. Iun. lib. 5. Epist. 6. ad finem: si
nihil inductum, & quasi de vium loquimur, non Epistola quæ describit, sed villa
quæ describitur, magna est, Sidon. Apollin. lib. 2. Epist. 2. Qua propter bonus artifex, & arbiter lector, nōnon paginam, quæ
spatia describit, sed villam, quæ spatiosa
describitur, grandem pronuntiabunt.
disculpan lo prolixo en la descripcion
|
de sus granjas; porque ellas
erāeran
tales, que no permitian menor escritura, no puede con razon juzgarse por largo vn libro, que abraça la inmensidad
del grande, i espacioso Orbe, ò
Mundo, que llaman Nuevo.
I en que se pretende
principalmẽteprincipalmente descubrir, i enseñar al Antiguo, no tanto su fertilidad, i
riquezas, como los fundamentos de la Fè, Piedad, Religion,
Iusticia, i Govierno Christiano
Politico, que en èl se ha entablado.
Para que todos, en todas partes
conozcāconozcan, que à V. M. i à sus
Gloriosos, i no menos Poderosos,
q̃que Catolicos Progenitores,
les pareciera pequeña hazaña,
aver añadido tan grande, i dilatado Imperio â los suyos,
sino
huvieran procurado, i procuraran establecerle, i conservarle
con leyes Pias, Santas, i Iustas,
i con saludables costumbres, i
enseñamientos.
En efeto como quien sabe,
q̃que
es mas prevenir los fines, que hallar los principios,
i que no se
requiere menor recato en conservar los Reinos, que en adquirirlos,
y
Iuxta illud vulgatum Ovidij: Non
minor est virtus, quam quærere, parta
tueri. Cui consonat Sallust. in Iugurt.
Lucan. 1. Pharsal. O faciles dare summa
deos eadeḿeademque tueri difficiles, Claud. de
Laud. Stilicon. lib. 2. Plus est ser vasse
repertum, quàm quæsisse novũnovum, Xenoph.
lib. 7. Cyripæd. Valer. Maxim. libr. 9.
cap. 12. & alia quæ trad. 2. tom. lib. 2.
cap. 30. nu. 78 & 79. quibus adde Cassiod. lib. 1 Epist. 25. ibi: Non minor in
conservendis rebus, quàm in in veniendis
adhibenda cautela est, quia de initijs prædicatio debetur invento, de custoditis autem acquiritur laudata perfectia, & lib.
6. Epist. 23. ibi. Nam quid prodesset inventum, si non fuisset iugiter custoditum.
i ser solo firmes, i durables aquellos, que guarda, i defiende la Prudencia, i cuidado
de los Principes que los rigen.
Pues en opinion de los que
bien
siẽtensienten, las buenas, i santas
leyes, i costumbres, son sus mas
seguras murallas.
I prestan poco las vitorias
cōcon que se expugnan, i adquieren, aunque excediendo los limites de la tierra,
puedan igualar los del cielo, si
despues de adquiridos, se vive
en ellos con relaxacion de costumbres, se carece de entereza,
justicia, i respeto en sus Curias,
i Tribunales, ò se falta à la Religion, culto, i
veneraciōveneracion de las
cosas sagradas, que es el principal apoyo de los Imperios.
b
Ita piè, & eleganter Valer. Maxim.
lib. 2. cap. 9. de Censoria severit. in principio, ibi: Quid enim prodest foris esse strenuum, si domi malè vivitur? Expugnantur licèt urbes, corripiantur gentes, Regnis inijciantur manus, nisi foro, & curiæ
officium, ac verecũdiaverecundia sua constiterit, partarum rerum æquatus cœlo cumulus sedem stabilem non habebit, Novel. Constan. titul. 2. ibi: Præcipuam Imperatoriæ Maiestatis curam esse perspicimus veræ Religionis indaginem cuius, si cultum
tenere potuerimus, iter prosperitatis humanæ aperimus inceptis, iunctis alijs,
quæ latè congessi dict. 1. tom. libr. 1.
cap. ultim. ex num. 89. lib. 2. capit. 11.
num. 33. cap. 13. num. 60. cap 16. ex numer. 59 & lib. 3. cap. 4. ex num 37. & 2.
tom. lib. 1. cap. 5. ex num. 91. & 2. tom.
lib. 3. cap. 24. num. 7.
Esto, aunque en todos tiempos, i partes ha sido siempre como Blason hereditario de la Augustissima Casa de Austria, i España, como Yo lo pruebo en
muchas de estos Escritos, i lo
reconoce en los suyos el Eminentissimo Cardenal Baronio.
c
Ego dict. 1. tom. lib. 1. cap. 16. ex numer. 69. lib. 2. cap. 25. ex numer. 13. ad
35. & 2 tom. lib. 3. cap. 1. 4. & 24. & in
hac Politic. lib. 1. cap. 9. pag. 53. col. 1.
& lib. 4. cap. 24. pag. 699. col. 1. Card.
Baron. tom. 7. ann. 563. numer. 17. ibi: Hoc planè sibi laudis vendicavit semper
Ecclesia Catholica in Hispania, ut non ab
erroribus tantùm, sed & à suspicionibus
esse voluerit suos immunes, quo factum
est, ut & hec ipso nostro sæculo, cum longè latè́latéque facibus hæreticorum Orbis inflammaretur, ipsa illæsa perstiterit, accurrentibus summa celeritate Dei Ministris, si vel tenuem suspitionis scintillam,
vel si non ignem, fumum saltem viderint
latentis ignis indicium, ipso præcipue Catholico Rege super omnes in opus naviter
incumbente.
Pienso, que en ninguna se ha
practicado con mayor vigilancia, que en las Provincias de las
Indias, donde (aun quando Yo
quisiera callarlo) descubren la
grande, i continuada Piedad de
V. M. i de sus Passados, tantas,
i tan barbaras, i fieras naciones,
reducidas a la Iglesia de Christo; tantos Templos no menos
magnificamẽtemagnificamente fabricados, que
cōcon largueza dotados, i enrique|
cidos; tantos Arçobispos, Obispos,
PrebẽdadosPrebendados, i Beneficiados
dellos: tantos Sacerdotes Seculares, i Regulares, diputados para la dotrina, i Catecismo de los
Indios, i sus Missiones, i Conversiones, buscados, i liberalmente
sustẽtadossustentados para estos ministerios con igual diligencia.
Lo qual aun no pueden negarlo muchos Autores de Naciones estrañas, con ser de ordinario poco afectos à la Nuestra,
i assi lo encarecen en sus libros,
diziendo, que lo mesmo
cantācantan,
i alaban en el cielo los Angeles,
en cumplimiento de lo profetizado por Isaîas, i S. Iuan en su
Apocalypsi, de que Yo en estos
mios hago
tābientambien repetida mencion.
e
Ioan. Boterus, Thom. Bozius, Tho.
Stapleton. Aubert. Miræus, Guillel.
Zenocharus, Petr. Martyr. Camill.
Borrel. & alij, quos refero dict. cap. 4.
numer. 8. & seqq. qui huc respicere dicunt verb. Isaiæ, cap. 60. Me enim insulæ expectant, &c. suges lac gẽtiumgentium, &c.
& Apocalypsis 11. Et septimus Angelus tuba cecinit, & factæ sunt voces magnæ in cœlo dicentes: Factum est Regnum
huius mundi domini nostri, & Christi
eius, & regnabit in sæcula sæculorum.
Donde juntamente encarezco el cuidado, i vigilancia en
procurar la salud, amparo, i defensa temporal de los Indios, i
en despachar, i promulgar casi
todos los dias, leyes, i penas gravissimas contra los transgressores. Obrando en esta parte,
quātoquanto pudo, i puede
alcācaralcancar la Prudencia, i
ProvidẽciaProvidencia Humana,
i apresurando, i igualando los
castigos con los excessos, que es
solo el modo que se halla para
emendarlos.
Por ser, como es
llano, que no puede dexar de
|
averlos, mientras huviere hombres;
especialmẽteespecialmente en Provincias tan apartadas, en las quales
(como lo reconocen Varones
de grande
experiẽcìaexperiencia,
) los
mādatosmandatos de los Reyes suelen ser tardos, i vanos, ò llegan floxos, i
se descubre mas ancho campo à
los
q̃que las habitan, ò goviernan,
para juzgar, i tener por licito,
todo lo que les pide, ò persuade
su antojo.
De las leyes, i cedulas
q̃que descubrẽdescubren este zelo, i cuidado, cito infinitas en estos Libros à cada passo, i vale por muchas, para defensa, i satisfacion de las calumnias con
q̃que en esta parte quieren
mancharnos los Estrangeros,
la de tres de Iulio del año de M.
DC. XXVII. en la qual, no contento V. M.
cōcon las penas, i apercebimientos que este su Real, i
Supremo
CōsejoConsejo de las Indias,
siempre lince en tales materias,
avia consultado, para
q̃que del todo se quitassen, i castigassen las
injurias, i opressiones de los Indios, i los servicios personales,
q̃que se endereçaban à particulares
aprovechamiẽtosaprovechamientos, i
grāgeriasgrangerias,
puso de su Real Mano, i Letra
las palabras siguientes:
Quiero me deis satisfacion a Mi, i al
MũdoMundo, del modo de tratar essos mis
vassallos, i de no hazerlo, con que
|
en respuesta de esta Carta vea Yo
executados exemplares castigos en
los que huuieren excedido en esta
parte, me darê por desservido. I
asseguraos, que aunque no lo remedieis, lo tengo deremediar, i mandaros hazer gran cargo de las mas
leves omissiones en esto, por ser contra Dios, i contra Mi, i en total
destruiciōdestruicion de essos Reinos, cuyos Naturales estimo, i quiero sean tratados, como lo merecen vassallos, que
tanto sirven à la Monarchia, i tātotanto la han engrādecidoengrandecido, i ilustrado.
En lo qual mostrò V. M. estar
advertido, de
q̃que conviene, que el
Principe se duela mas de los trabajos, i calamidades de sus subditos,
q̃que de las suyas.
I
q̃que segun
aquella celebrada, i repetida sentencia de Seneca:
No puede aver ornato mas digno de su grandeza, que la Corona que llegare à
merecer por los vassallos que huviere guardado.
Ganando con estos renglones
otros
tātostantos grados de gloria, no
solo humana, sino divina (sea me
licito dezirlo assi,
cōcon temeridad
piadosa,
) i descubriendo el ardiente zelo, con
q̃que junta, i hermana la
Piedad, i la
Ivsticia,
Virtud que encierra en si las demas,
I en cuyo estudio deben
poner todo su cuidado los Reyes, pues ella fue la
q̃que dio prin|
cipio, ò motivo para criarlos.
Para cuya recta
administraciōadministracion,
i
distribuciōdistribucion, i el buen govierno
de todas las cosas del estado de
sus Reinos en Paz, i en Guerra,
aunq̃aunque pudiera V. M. fiar
tātotanto de
solo el suyo, pues le
experimẽtamosexperimentamos en todo
tātan acertado, i
q̃que en
la assistencia, destreza, i brevedad del despacho de los negocios, no cede a alguno de sus Mayores:
q
Virgilio Malvezzi en su Libra, pag.
2. ibi: Mirando, pues, lo primero à este
Benignissimo, Magnanimo, Fortissimo, i
Piadosissimo Rey, le hallè en el govierno
Prudente, Atento, Incansable, &c. I que
despacha mas en un dia, que el mas cuidadoso de sus Mayores en una Semana.
tiene todavia dispuestos, i escogidos tan Fieles, Prudentes, i Vigilantes Consejos, i
Consejeros, que
dignamẽtedignamente son
alabados, i embidiados de otras
Naciones,
i
merecẽmerecen la
cōfiançaconfiança
cōcon q̃que V. M. descansa, i reclina en
ellos tanta parte de sus cuidados.
Como
quiẽquien conoce, que el
q̃que por solo el suyo lo quiere governar todo, debe ser reputado
por soberbio, mas
q̃que por sabio:
i que desde que huvo Reyes en
el Mundo, se tuvo por
conveniẽteconveniente, se ayudassen de tales
CōsejosConsejos,
siendo por esta causa tanto mas estimados, quanto pecaban menos de presumidos.
Entre los quales, no es el que
sirve, obra, luze, i merece menos
el de las Indias, pues se estiende
su atencion â todo un Imperio,
que abraça en si tantos Reinos,
i
tātan varias, ricas, i poderosas Provincias, ò por mejor dezir una
|
Monarchia, la mas estendida, i
dilatada,
q̃que se ha visto en el Mundo,
pues
comprehẽdecomprehende en efeto
otro
MũdoMundo, muchas vezes mayor, que el que antes se avia conocido, i hallaba poblado en
Europa, Africa, i Asia, mediante
lo qual se puede oy dar por todo èl una buelta, sin salir nunca
de los terminos del Feliz, i Augusto Imperio de V. M.
I exerce Suprema jurisdicion
en tierra, i mar, en todos los negocios de Paz, i Guerra, Politicos, i Militares, Civiles, i Criminales, i sobre onze Audiencias,
ò Chancillerias,
q̃que ay en las mesmas Indias, i la de la Casa de la
Contratacion de Sevilla. Consultando en lo temporal la
provisiōprovision de todos sus Ministros, Virreyes, Presidentes, Governadores, Corregidores, Contadores,
i otros inumerables cargos: I en
lo Espiritual, un Patriarcado,
seis Arçobispados, treinta i dos
Obispados, docientas Dignidades,
treciẽtostrecientos i
ochẽtaochenta Canonicatos, i otras
tātastantas Raciones, i otros muchos, i gruessos Beneficios,
q̃que seria largo quererlos referir en particular, i mas aviendolo yâ hecho varios Autores.
I uno de ellos, con ser Estrangero,
pōderapondera muy en particular
los buenos efetos,
q̃que ha obrado, i
|
obra la
atẽcionatencion,
vigilāciavigilancia, i prudencia deste mesmo Consejo,
i las Alabanças de que por este
titulo se han hecho, i hazen dignos los
q̃que en êl sirven; las quales,
tambien
puedẽpueden entrar en parte de
las de V. M. pues se tiene por una de las mayores de los Reyes,
acertar à elegir, i poderse, i saberse servir de buenos Ministros,
i la fama de los Señores crece, i
se descubre mas
cōcon el
esplẽdoresplendor, i
buẽbuen proceder de los
q̃que los
sirvẽsirven,
renovando siempre que esto miran, el gusto del buen juizio que
tuvieron en elegirlos.
Pero no es mi
intẽtointento, ni
permitẽpermiten mis cortas fuerças, engolfarme en unas, ni otras, sino mostrarme, como mejor puedo, estimado, i agradecido, de aver llegado à ser uno de los del numero deste Supremo
CōsejoConsejo, i servido en èl tantos años.
PoniẽdoPoniendo
en sus manos este Libro, cuyas
Noticias por mayor parte debo
á sus Enseñanças,
f
Manil. 1. Astronom. Per varios casus artem experientia fecit, exemplo menstrante viam, l. 2 §. his legibus, de orig.
iur. ibi: NecessariaḿNecessariumque disputationem fori, Livius apud Balduin. in Iustinian.
pag. 498. Rerum usus acerrimus iuris censor, atque explorator est, & Iustinian. ait:
Omnia apertius à quotidiano iudiciorum
usu, ipsis rerum documentis apparere,
Quintilian. lib. 1. cap. 6. Est tamen præcipuus quidam fori profectus, alia lux,
alia veri facies, &c. cum alijs quæ de
utilitate praxis congerit Pinel. & eius
Additio. in l. 2. C. de rescind. 2. p. cap.
4. num. 2.
i esperando,
q̃que por tal Medio llegàra mas seguro, i agradable à las de V. M.
à cuyas Aras, i Proteccion va
consagrado, i en cuyo Real
NōbreNombre se ha trabajado. I que si alguna vez tuviere suerte, de que
V. Mag. passe por èl los ojos,
se podrà enterar del grande trabajo que avrè puesto en juntar,
|
disponer, i ilustrar
tātan varias materias, en
q̃que me atrevo a afirmar
sin
jactāciajactancia,
q̃que soy (como Lucrecio, i Horacio lo dixeron à otro
proposito
g
Lucret. lib. 1. Avia Pieridum peragro loca, nullius ante trita solo, idest
Calceo, vel pede, ut ibidem Lambin. advertit, Horat. Libera per vacuum posui
vestigia Princeps, non aliena meo pressi
pede. Quibus concinit illud Manilij 1.
Astronom. Primus novis Helicona movere cantibus, & viridi notantes vertices Sylvas, Hospita sacra ferens, nulli memorata priorum, & Sidonij Apol. Carm.
6. ad Felicem: Nos nōnon currimus aggerem
vetustum, nec quicquāquicquam in venies, ubi priorum antiquas terat orbitas Thalia.
) el primero
q̃que las ha
escrito,
Sin poner plātaplanta sobre huella agena. I que, dado caso,
q̃que en
las mesmas, algunos
pudierāpudieran dezir, i
jũtarjuntar algo, no se si otro que
Yo, pudiera aver dicho
tātotanto, ni
tocado, i resuelto tan varios
pũtospuntos, i questiones,
i dado
alcācealcance
i nueva luz à tantos millares de
cedulas, i
ordenāçasordenanças Reales, como en esta Politica se hallan alegadas, i declaradas. Para cuya
busca, i letura parece
q̃que apenas
puede aver bastado la vida de
un
hōbrehombre, pues
CicerōCiceron confiessa,
que
aunq̃aunque se le doblara la suya, no la tuviera bastante, para
leer los Poëtas Lyricos.
V. M. entre tanto,
q̃que es mi Mayor, i Mejor Planeta, se sirva de
mirarme con aspecto Benigno,
qual otro
Ivpiter Ayvdador,
recibiẽdorecibiendo mi
volũtadvoluntad,
favoreciẽdofavoreciendo mis Escritos, i
hōrandohonrando cōcon su
Real
GrādezaGrandeza, lo que pareciere
bien trabajado, i dissimulando,
i perdonando las faltas con su
acostũbradaacostumbrada ClemẽciaClemencia, pues no
las ha ocasionado la Vanagloria, sino la precisa Obediencia
de sus
MādatosMandatos,
i el Deseo del
bien comun, i de aprovechar
|
à ambos Mundos enlo que he
podido, i mis cortas fuerças han
alcançado.
I en lo que toca al
Premio,
q̃que puede corresponder
à este humil de servicio, lo dexo
al Arbitrio de V. M. de cuya
grādezagrandeza espero,
q̃que sabrà mejor buscar, i hallar el que honrarme, i
acomodarme,
q̃que Yo proponerlo, ni suplicarlo.
Teniendo en
Memoria, i en Voluntad la sentencia de Cassiodoro,
en
q̃que nos
dize, i enseña:
Que el mas firme,
i continuo proposito del Principe
debe ser, honrar con Palma de colmada remuneracion los honestos
trabaj
os. Porque viendo premiar,
i q̃que llegò su vez à los que se ocupāocupan
en ellos, se muerdan de embidia los
q̃que no han sabido imitarlos, i puedan
imputarse à si mesmos, i à su propria floxedad, i pereza, no aver merecido Premios en tiẽpotiempo de Principe tan Clemente, i que sabe repartirlos con tanta igualdad.
I permitaseme
q̃que cōcluyaconcluya, restituyendo a V. M. las Precaciones
q̃que se le deben, i usurpò Lampridio, aplicando las à
AlexādroAlexandro
Severo:
Dios guarde à V. M.
Dios nos le dio, Dios nos le conserve. Felizes nosotros con el Imperio
de V. M. Feliz la Republica. En
V. M. lo tenemos todo. Por V. M.
lo tenemos todo. Viva, Valga, i
Reine muchos años.
AL EXCELENTISSIMO
SEÑOR DON GARCIA DE HARO
i Avellaneda, Cavallero, i Comendador del Orden
de Calatrava, Gentilhombre de la Camara del Rey
Nuestro Señor, i de sus Consejos Supremos de
Estado, Guerra, Iusticia, i Camara, i Presidente del de las Indias, &c.
El Dotor don Iuan de Solorzano, del mesmo Consejo,
i del de Castilla.
S.
NAdĩeNadie sabe mejor
que V. E. (
ExcelẽtissimoExcelentissimo Señor)
los Motivos que
he tenido en traducir, ò reducir â esta, que intitulo
Politica Indiana,
los dos Tomos Latinos, que en
años passados publiquè del
Derecho, y govierno de las Indias Occidentales, q̃que podrà
por aora servir como de Sumario dela
grādegrande obra,
q̃que por orden
de V. E. se ha dispuesto, i tenemos para dar à la
EstāpaEstampa, de
la
Recopilacion de svs leyes: i
despues, de glossa, de las mas dellas;
esperādoesperando,
q̃que uno i otro trabajo serà
a
Iuxta illud Fabij, Quintilian. in dialog. de oratore: Studium, quo non aliud
in civitate nostra, vel ad utilitatem fructuosius, vel ad dignitatem amplius, vel
ad Vrbis famam pulchrius, vel ad totius
Imperij, atque omnium gentium notitiam
illustrius, excogitari potest, Phedr. lib.
3. fab. 56. Nisi utile est, quod facimus,
stulta est gloria, Cicer. in orat. pro Muræna: Magna laus est, & grata hominibus, unum hominem elaborare in ea scientia, quæ sit multis pro futura.
de utilidad à la causa publica, ò por lo menos de alguna
muestra de
q̃que Yo lo deseo, pues
ocupo el
tiẽpotiempo en tales estudios.
b
Idem Cic. 1. offic. Quod in rebus honestis, & cogitatione dignis, operæ curǽcuraeque
ponetur, id in re laudabitur, Plin. Iun.
lib. 2. Epist. 5. Atque hæc ego sic recipi
volo, non tanquam assequutum esse Me credam, sed tanquam assequi laboraverim,
idem lib 6. Epist. 17. Equidem omnes,
qui aliquid in studijs faciunt, venerari
etiam mirarímirarique soleo, Salvian. in præfat.
Infructuosum saltem non est, tentare prodesse.
CōfiessoConfiesso aver tardado mas de
lo que pensè, i prometi, en publicarla. Pero tambien pienso,
que por esso (sino me engaño)
sale mas trabajada,
que son cosas que no se pueden hermanar
facilmente lo perfecto, i lo apresurado.
I aun assi como sale,
aviẽdoseaviendose
de dedicar à la Magestad del
Rey
Nvestro Señor, que Dios guarde, en su
Real i Supremo Consejo
de las Indias, q̃que de tantos anos à
est a parte goza de la dignissima
Presencia, i
Presidencia de V. E.
i passar la censura, i juizio de
quien le puede hazer, i tener en
las materias que en ella se
tratātratan, tanto mas acertado, no dexàra de ir con justos temores de
sus defetos,
à no minorarlos,
el que casi quanto contiene, es
sacado del Mar de sus enseñanças, i buelve de nuevo al mesmo, como â su centro.
I no me da menor animo à esperar el agradable patrocinio
de V. E. para
cōseguirconseguir mas seguro el Real
q̃que pretendo, el singular favor. i merced, que V. E. me
començò à hazer desde sus tiernos años en Salamanca, teniendo aun
entōcesentonces en algo mis cortos escritos.
I las que despues me ha hecho
en el largo tiempo
q̃que he servido,
|
i militado debaxo de su mano,
en el mesmo Consejo, de que
me precio tanto,
honrandome
en algunas ocasiones con tan
encarecidas
cosultasconsultas, que pude
dezir, las estimaba mas, que la
consecucion de los intentos à
que se encaminaban.
Porque en personas de tales
prendas, la mejor, i mas segura
para pedirles nuevos Beneficios, es la Memoria de los ya hechos,
pues piensan, que aun
essos pierden, sino los
adelantāadelantan,
i continuan.
Quanto deba Yo estimar estas Alabanças, i Aprobaciones,
bien se dexa entender, pues proceden, de quien por tantos titulos es juzgado por digno de las
mayores.
I mas quando se grangean
(como en V. E. acontece) no
solo por la gran calidad de su
Nacimiento
(en cuya ponderacion me detuviera, à no ser
tan notoria, i estar ya escrito
tanto della por
tātostantos,
o
El Conde don Pedro, Aponte, Argote de Molina, Sandoval, i Haro en sus
Nobiliarios, Rades de Andrada en la
historia de las tres Ordenes, Antonio
de Leon en su Epist. de dedicatoria al
libro de las Tapadas, don IuāIuan Paez de
Valençuela, i Castillejo, en la suya al libro de estilo de escribir carras. Don IuāIuan
Suarez de Mendoza en la suya ad librum
de lege Aquilia, ibi: Illinc cantuerire
Principes, illustria pace, bellóbelloque nomina solósoloque sceptro Regibus distātiadistantia, illinc Avellaneda, Castillo, ex illi feros, & conatam
sceptri Coronæ solij, ornamenta.
) sino en
fuerça de las singulares partes,
i virtudes de que Dios le ha dotado, que son de todos justamente admiradas, i veneradas,
i del entrañable amor, ardiente zelo, i continuo cuidado con
q̃que V. E. ha procurado aliviar
siẽpresiempre los de su Magestad, i servirle
|
tātan a su
satisfaciōsatisfacion, en
tātostantos, i
tātan arduos, i graves negocios de Paz,
i Guerra, assistencias, socorros,
despachos, i provisiones, como
los que se le han encargado, sin
causarle embarazo el concurso
de ellos, sino antes
teniẽdoteniendo, como por alivio de unos, la diversion, i mudanca de otros.
Administrando casi todas las
riquezas de ambos Orbes, tan
abstinente como agenas, tan diligente como si fueran suyas, i
tan religioso, como si
fuerāfueran publicas, ò Sagradas.
I mostrandose, no menos prudente en el
Consejo, que
entẽdidoentendido, activo,
i mañoso en la execucion de lo
aconsejado; cosas que raras vezes concurren en un sujeto.
u
Auson. Epist. 7. Consilijs bellóbelloque bonus, quæ copula rara est, Sallust. de bell.
Iugurt. Difficilimum in primis est, &
bello strenuum esse, & bonum Consilio,
Claud. in Paneg. Malij Theodor. SimileḿSimilemque pertulit ætas, Consilio vel Marte
virum, Plin. in Paneg. ad Trajan. Enituit aliquis in bello, sed obsolevit in pace,
alius toga, quem non & arma honestarunt, &c.
I esto sin desviar el ombro al
peso del Nuevo Mundo,
q̃que con
tan gran valor ha sustentado,
nuevo Atlante suyo, por tanto
tiempo,
i governado, prudente, i vigilante, con tanto acierto; causando en todos admiracion, que no aya podido torcer
su cuello un solo punto tan grave carga.
Parece, que me voy entrando en las Alabanças de V. E. i no
es este mi intento, pues no escribo Historia, sino memoria,
i
vale mas escusarlas todas, que
dexar algunas, ò querer estre|
charlas à lo accessorio de la
recomẽdaciōrecomendacion de mi Libro, quando ellas piden por si solas uno
no menos largo.
a
Claudian. de laudib. Stilic. libr. 1.
Equidem si carmen in unum tentarum
peregi cumulos adducere rerum promptius imponam glaciali Pelion Ossæ, si partem tacuisse velim, quodcumque relinquam, maius erit, Agel. lib. 19. noct. Attic. c. 3. Melius est vituperare quam frigide & ieiune laudare, Cassiod lib. 8. epistol. 9. Sed longum est de eius gloria sufficient er loqui, quem singularem gentibus
sæcula fæcunda genuerunt, Ennodius, qui
claritudinem exigua styli luce commendat, obnubilat, & sicut ingenio facundorum crescum modica; ita & siccitate de
venustantur amplissima.
Especialmente teniendolas
ya copiadas la fama en el suyo,
i siendo tan notorias en el siglo
presente (el mejor juez de las
heroicas acciones que en èl se
obran,
) que no necessitan de
testimonios agenos,
como ni
el Sol de otras luzes, para que se
vea, i conozca el radiante Esplendor de la suya.
Concluyo, pues, bolviendo
à poner mi pequeñez debaxo
del grande amparo de V. E. i suplicandole haga por su parte
mas agradable en los de su Magestad este
reciẽtereciente parto de mis
estudios, con que me alentarè
à perficionar otros no menos
utiles,
q̃que traigo entre manos.
Pues como à V. E. le consta,
siempre he puesto en ellos todo
mi gusto,
i al presente libro en
los mesmos (despues de Dios)
el consuelo, i alivio del Retiro,
Olvido, i Trabajos en que me
hallo, por el achaque de los Oidos, con que Dios se ha servido
mortificarme.
Sin aver jamas pretendido
Ambicioso algunos Honores,
ni Codicioso los aumentos de
hazienda, en que otros ponen
|
sus principales cuidados,
k
Horat in arte. Ast hæc animos ærugo,
& cura peculi, cum semel imbuerit. speramus carmina fingi posse, linenda cedro, &
lævi servanda cupresso. Petron. in satyr.
Qui solas extruere divitias curant, nihil
volunt inter homines melius credi, quàm
quod ipse tenent, iactantur itaque, quæcũquequæcumque ratione possunt, litterarum amatores,
vt videāturvideantur illi quoque infra pecuniāpecuniam positi, &c.
con
tener tantos hijos, que es para
quien los padres suelen desearlos, i procurarlos.
Verificando se en mi, lo que
en todos siglos se ha
experimẽtadoexperimentado, de ser la Pobreza hermana de semejantes desvelos, i ocupaciones,
como muchos delos que la padecieron por esta
causa, lo dexaron advertido en
sus libros.
Pero tambien añaden essos,
i otros, que se entibia el deseo
de escribirlos, i generalmente el
de obrar qualquier Accion honrosa, i loable, ô provechosa en
comun, quando la virtud se halla falta de Premios,
ò los que
trabajan por merecerlos, se ven
preferidos en su distribucion,
por los que llegaron ociosos a
conseguirlos.
Esto corre por cuenta de su
Mag. i de V. E. I por la mia, el
quedar rogādorogando (como lo hago)
a N. S. que guarde, y prospere a
V. E. al igual de sus Meritos, y
de mis deseos. Vale.
Al Retrato del Autor deste libro.
Don Ioseph Pellicer de Tobar i Abarca, Cronista de las Coronas de
Castilla, i Leon, i del Reino de Aragon.
SONETO.
DOs vezes (gran Varon) dize elegante
El Buril, i la Prensa lo que has sido:
Assi triunfas dos vezes del olvido,
I hazes de muchos siglos un instante.
Queda con nueva forma, aun mas constante,
Tu Espiritu en tus Libros esculpido:
I porque à lo mortal no falte unido,
En la Estampa se inspira tu semblante.
Cuerpo, i Alma en continuo movimiento,
A comun beneficio organizado,
Vn quinto constituy en elemento.
Donde serà (à mas vida eternizado)
Tu Voz la Fama, el Eco el Firmamento,
Este el Original, i Tu el Traslado.
Al mesmo intento.
Don Iuan de Solorzano i Aranda, Cavallero del Orden de
Santiago, Sobrino del Autor.
SONETO.
DE este que ves, Tesoro de la Ciencia,
El Buril en la mano mas Divina
Pudo romper su Efigie Peregrina,
No deslustrar la Embidia su Eloquencia.
Aqui del rostro advierte la presencia,
I en essas lineas tu atencion termina,
Que apurar lo sutil de su Dotrina,
Es de mas superior Inteligencia.
Del corto espacio deste Antiguo Mundo
Se quexa, i buela à mas remota Esfera
Su Pluma, con Primores Infinitos:
Pues Politico Indiano sin segundo,
Si muchos Mundos en el Mundo huviera,
Todos los penetraran sus Escritos.
OTRO.
DE DON FERNANDO
Antonio de Solorzano Pereira, i Paniagua, Hijo mayor del Autor, Cavallero del Orden de Santiago, i senor
de las Villas de Alva, Camporedondo, i su tierra, i de la antigua Casa, i Solar de Teran.
Libri liberis chariores sunt Parentibus,
quanto mentis filij sunt præstantiores, quàm corporis, Plato
Epist. lib. 7.
PAdre, i Señor, aunque tu Imagen viva
I primera, me diò mi feliz suerte;
Quando en BrōzesBronzes, i Moldes llego à verte,
Casi vengo à tenerla por esquiva.
Pues aunque en mi lo humano se deriva,
I pueda ser que à merecerlo acierte:
Lo divino del Alma el Libro advierte,
I siẽpresiempre à lo Mortal lo Inmortal priva.
I assi, à darme à escoger, antes quisiera
Ser parto de tu Ingenio soberano,
Que corporeo nacer, ocioso al Mundo.
Mas como de su Fama parte adquiera,
Concederè gusto so à tal Hermano,
Aunque naci primero, ser segundo.
OTRO.
DE D. IVAN DE SOLORZANO
Paniagua, i Trejo, Cavallero del Orden de Calatrava, hijo del
Autor.
VIves, Trasunto, siempre venerado,
Pues Yo, que viva imagen he nacido,
Embidio en quanto lo que vè el sentido,
Vivezas à lo muerto de un Traslado.
Mas lo docto à la Copia se ha negado,
I à mi tambien, quāquan corta huviera sido,
A no ser desempeño esclarecido
Lo escribo, de lo vivo, i lo pintado.
De una Imagen, i de otra la rudeza
Parto mas noble, i mas del alma impida,
Eternizando en Moldes su grandeza.
Obren tu Efigie, pues, mas parecida,
Las Letras, el Buril, Naturaleza,
De tu Ingenio, Facciones, i mi Vida.
OTRO.
D E D. BARTOLOME
de Solorzano Paniagua, Cavallero del Orden de Alcantara, hijo del
Autor.
PRuebase en mi lo q̃que del Indio escribes,
Padre i Señor Doctissimo, creyendo,
Que eres hijo del Sol, pues escribiendo,
Mas luzes comunicas que recibes.
Igual en ambos Orbes siempre vives,
Rayos de tus Estudios esparciendo,
I en Ti, de Ti, qual Fenix renaciendo
Gloria inmortal en ambos te apercibes.
Su Derecho, i Govierno vivificas,
Sus Riquezas engendras, i repartes,
Sus Indios con tu abrigo favoreces;
Los Titulos de España clarificas,
I siendo un todo, en todo, en todas partes,
Nunca Ocaso veras pues no anocheces.
OTRO.
DE FRANCISCO LOPEZ
de Zarate en alabança
del Autor.
PAsma el labio, i el plectro en tu alabāçaalabança,
Solorzano, dignissimo de gloria,
Debida, no pagada à tu memoria,
A que solo el Empireo Emporeo alcāçaalcança.
Apuras de Escritores la Esperança,
Siendo Derecho, Historiador, Historia,
La mas mas anhelante vanagloria
De tu virtud no ajusta la balança.
De toda rectitud con desengaño,
De elegancia con ciencia engrandecida,
Culto los de mas fama te conceden.
A tu veneracion no ay clima estraño,
Porque en todos influyes nueva vida,
Con tus Escritos, q̃que la humana exceden.
POr las cartas antecedentes estaràs yâ
capaz (Lector Candido
) del intento
de aver puesto en
Romance este Libro, con el titulo de
Politica Indiana; lo que
resta es, que te enteres, si se cumple bien lo que en èl se pretende. I esso à tu buen juizio lo dexo, con que le ayas leido, primero que llegues à hazerle, si
quieres que se tenga el tuyo por
acertado.
b
Ioan. Ovenus in Monost. Ethicopolit. Iudicium præceps insani iudicis index, Plin. Iun. lib. 3. Epist. 13. in fine:
Annota, quæ putaveris corrigenda, ita
enim magis credam cætera tibi placere, si
quædam displicuisse cognovero, lib. 4. Epistol. 4. Ego quanti faciam iudicium tuũtuum,
vel ex hoc potes æstimare, quòd malim, omnia à te pensitari, quàm electa laudari, &
lib. 7. Epist. 12. Ne tu, cum hoc legeris,
non partes libelli, sed totum libellum improbabis.
Aunque ya sê, que
lo contrario es lo que mas se usa
en el siglo presente.
San Ambrosio dize,
que tiene trabajo el Libro, que necessita de Abogado que le defienda. I Plinio,
el que de Prefaciones, para darse a entender.
Este mio, espero se librarà de
lo uno, i de lo otro, si mereciere
antes tus ojos, que tus enojos,
i despues, no sentirè, que llames
â juizio qualquiera de sus palabras, si bien no siempre las
mejorāmejoran las mordeduras de muchas
limas.
Porque de verdad (si el Amor
proprio no me ciega, como à
Suffeno,
) puedo prometerme,
que has de hallar en èl muchas
|
cosas, buscadas con diligencia,
dichas con gravedad, dispuestas con aptitud, tratadas
cōcon llenez, i abundancia, explicadas
casta, i
asseadamẽteasseadamente, i juzgadas,
ò resueltas con exaccion,
q̃que son
las que en alabança de otros,
apuntan graves Autores.
I que por ventura te obligaràn à que no le sueltes facilmente de las manos, si una vez le
tomas en ellas,
i
Plin. Iun. in simili, lib. 1. Epist. 18. Est
ergo mecum per diem totum, eundem antequam scribam, eundem cum scripsi, eundem etiam cum remitto, non tāqnamtanquam eundem lego, ubi Claud. Minoes in notis
addit. Id iudicium de optimo utilissimóutilissimoque
libro, qui vel varietate, vel doctrina rara, vel eloquẽtiæeloquentiæ laude, aut dotibus alijs,
quamquam sæpè repetitur, resumitur, placet laudatur, amatur; non ut librorũlibrorum quorundam vulgarium feces, quos vel semel,
vel pro parte legisse, aut pigeat, aut etiam
pœniteat.
trayendote à
la memoria, no solo aquel breve Entimema de Marcial:
Ay
algo bueno, luego el libro es bueno, sino tambien la de Petronio Arbitro, quando en
semejātesemejante proposito dixo:
Que concebir,
i sacar à luz tales partos, no lo puede hazer entendimiento alguno,
que no se halle inundado con gran
caudal, ò avenida de letras.
Bien alcanço (lo que aun pude aprender de Plinio Iunior,
)
que esto de escribir Libros, i publicarlos, es en si cosa dificil, ardua, fastidiosa, ò cansada, i
q̃que reciprocamente desprecia â los
mesmos
q̃que la desdeñan, costando mucho sudor i trabajo à los
q̃que se desvelan en componerlos,
por doctos
q̃que sean,
i pendiendo
de ordinario de la Fortuna.
Principalmente en la estrecha censura del siglo que corre,
i dificultad de contentar gustos
|
tan encontrados,
donde se tiene por negligencia, sise dexa de
deziralgo, i por cansancio dezirlo todo, por peligroso el juzgar de lo que otros
escribẽescriben, i por
impossible el poder agradar à
todos en todo.
Pero esto mesmo (siguiendo
al proprio Plinio,
) me obliga
à venerar, i admirar à todos los
que se aventajan, i obran algo
en tales escritos, i à juzgar por
buenos aquellos, en que la utilidad del argumento se acompaña con la felicidad, i facilidad
de saber ilustrarle.
I assi (como lo verâs)
lo manifiesto en estos mios à ca da passo, aunque no dexo de conocer,
que
Ay Tyrsigeros muchos, pocos
Bachos.
I holgaria,
Lector, que tu siguiesses la mesma costumbre, i
assi te lo aconsejo, con las palabras de Sidonio Apolinar, en
q̃que
enseña,
Ser cosa magnifica, i muy
conveniente, que aunque uno por
si se aventaje en grandes estudios,
estime, i se aproveche de los que en
otros hallare, aunque sean de menor porte. Porque en esto no pierde
honra, antes recambia consumadissima gloria, pues ensalça bastantemente los meritos de su proprio
ingenio, el que es favorecedor del
ageno.
Ni tampoco puedo sufrir à
algunos, que de tal suerte estiman à los Antiguos, ò à los Estrangeros, que llegan a despreciar los Ingenios de su
tiẽpotiempo,
ò de su Nacion. Pues aun Horacio, i otros, no pudieron llevar
lo primero, sin indignarse.
y
Horat. in arte: Indignor quicquam
reprehendi, non quia crasse, illepidevè dictum putetur, sed quia nuper, Plin. Iun.
lib. 6. Ep 21. Sum ex ijs, qui miror antiquos, non tamen ita, ut quidam, temporũtemporum
nostrorum ingenia despicio. Neque enim
quasi lassa & effœta natura, ut nihil iam
laudabile pariat. Et lib. 1. Epistol. 16.
ibi: Nec enim debet operibus eius obesse,
quod vivit, Sidon. lib. 3. Ep. 8. Veneror
antiquos, non tamen ita, ut coæquevorum
meorum virtutes, aut merita postponam,
Tacit 3. Annal. Neque omnia apud priores meliora, sed nostra quoque ætas, multa laudis & artium, imitanda posteris tulit. Vide Cassiodor. lib. 8. Epist. 13. &
Ioan. Ioston. in lib. de naturæ constan. ar
tic. 3. ex pag. 57 glos. in l. Gallus, verb.
Si filius, D de lib. & posth. ubi adducit
illud Prisciani, Quanto iuniores, tanto
perspicatiores, quam illustrat Aurparchus, lib. 2. singul. alleg. cap. 50.
I lo
segundo, dà justamente en rostro à otros graves Autores.
z
Seneca de brevit. vicæ c. 15 In vicino
versatur invidia, simplicius longe posita
miramur, Salvian. de provid. Dei, lib.
1. Equidem istud non rarò accidit, ut aliena nobis, nostra plus alijs placeant, Euphor. in satyr. 1. p. pag. mihi 12. QuoniāQuoniam
externa nescio quo fuco se adornant, &
pleruḿplerumque notis patriæ rebus beatiora videntur, Lipsius in notis ad Polit. Vt vulgò remedia quædāquædam ab Afris, aut Indis petica, æstimamus, sic plerumque externa ingenia, præferũturpræferuntur internis. Vide alia ap.
Erasm. in Adag. Nemo Propheta acceptus
est in patria sua.
I
uno nota, Nos avemos en ello,
como los que estiman mas las
Drogas medicinales que se
traẽtraen
de la Africa, ò de las Indias, que
las que criò el cielo, i suelo de
sus Provincias, siendo estas, por
ventura, mas provechosas, i saludables.
Pero si acaso hallares en este
Libro algo que te parezca floxo, vulgar, ò escrito con menos
elegancia, i adorno: Ruego te
que adviertas, que ni en un jardin pueden ser de igual hermosura todas las flores, ni la Luna
resplandece
siẽpresiempre con un semblante.
I que antes en sentencia de Plinio,
es à las vezes
muestra de mayor artificio, encubrir, ô afloxar algo los preceptos del arte, i acomodarse à
lo que pide, ò puede llevar el
gusto del vulgo, haziendo que
con estas sombras campee mas
la luz de la pintura. Que no en
valde escribio S. Agustin, que
|
mas queria ser reprehendido de
los Gramaticos, que dexar de
ser entendido de los Pueblos.
I Petronio,
que los Escritores se han de procurar acomodar al gusto de todos, pues tal
ay que dexa las rosas por las espinas.
I si por el contrario en algunos puntos hallares algo del ornato de buenas letras, no debes
assimesmo notarlo, ò despreciarlo como superfluo, pues el
proprio dote, i fin de los Arboles es llevar fruto, i vemos, que
quiso la naturaleza, que este se
acompañasse con hojas, i flores, i lo mesmo han de tener los
estudios en sentencia de Iusto
Lipsio.
I si tambien tuvieres el Libro en todo, ò en partes por largo, facil te serà acortarlo como
gustares, i reducirle à solo un
Capitulo, i començar, ò parar
donde te pareciere.
Con que te dès juntamente
por advertido, que no se debe
tener por largo aquello, en que
no ay cosa que se pueda quitar
por sobrada, ò que vaya fuera
dela materia de que se trata.
g
Martial. lib. 2. Epigr. 67. Non sunt
longa quibus nihil est, quod demere possis, Plin. Iun. lib. 5. Epist. 6. Sciat́Sciatque si
materiæ immoratur, nōnon esse longum, &c.
Quint. lib. 4. cap. 2. Nos brevitatem in
eo ponimus, non ut minus, sed ne plus dicatur, quam oportet. Isidor. Pelusiota
lib. 3. Epist. 57. Vera Brevitas, cum perspicuitate coniuncta, non in argumentorum prætermissione, sed in earum rerum,
quæ ad institutam materiam, nihil opis
conferunt, reiectione, sita est, &c.
I que guardando esto, es cierto, que como sucede en las demas cosas buenas, assi tambien,
el Libro que lo fuere, serà me|
jor, quanto mas crecido, como
lo dixo bien Plinio, i se experimentò en las oraciones de Ciceron, estimandose siempre en
mas, la mas larga.
Todavia (
Lector Mio) suple,
i perdona las faltas, que no dudo avrà muchas en obra tan rara, i tan larga.
Con que tendràs mas en que mostrar, i exercitar tu
Benevolencia. I desnudandote de los afectos de Zoilo, à quien parece, que solo le
dio à luz su adversa fortuna, para procurar obscurecer la de los
dignos della,
Te muestra
PatrōPatron, i Estimador de loables Desvelos, i Estudios. Porque con
esso hallaràs quien lo sea de los
tuyos,
pues segun el consejo
de un Poeta agudo, i Moderno,
assi como debe amar, el
que pretende ser amado; conviene igualmente, que alabe, i
estime en algo à otros, el que en
si deseare otra tal estimacion, i
alabança.
I puedo esperar, que llevando este animo, no dexaràs de hallar algo en este Libro, que pueda agradarte, i te haga menos
sensible el trabajo de averle passado.
o
Maranta cons. 18. ex quodam Poeta: Et cuncta legenti, forsitan eccurret,
vacuas quod impleat aures, Pœniteat́Pœniteatque
minus, suscepti in fine laberis.
A nostris igitur discedas Zoile Musis,
Nil morsus rabidos Zoile curo tuos,
Nil mihi nasuti noceant, tu livor ab
esto.
Et tua fac melius, si potes, invidia.
Quæ potui feci, sed si quis plura requirat,
Consulat ingenio, qui meliore valet.
Feci quod potui, potui quod Christe
dedisti
Improbe fac melius si potes invidia.
Vale.
INDICE DE LOS LIBROS,
Y CAPITVLOS EN QVE SE DIVIDE
ESTA POLITICA INDIANA.
-
- CApitvlo primero. De lo que
significa, i comprehende propriamente este nombre Indias. Tratase
de las Orientales, i de las partes en
que los Antiguos dividieron el Orbe, pag. 1.
- Cap. II. Del descubrimiento de las
Indias Occidentales, con sucinta
relacion de los que mas obraron, i
merecieron en èl. I porque se les
dio el nombre de Indias, i quales
otros se les ayan dado, ò puedan
dar, que mas les convengan, 4.
- Cap. III. De que el nombre que mas
les quadra à estas Indias Occidentales, es el de Nuevo Orbe. Dase
la razon de esto, dizese su grandeza, i demarcacion, i algo de la linea Meridional con que el Romano Pontifice dividio la navegaciōnavegacion
entre Castellanos, i Portugueses, 8.
- Cap. IV. De la Naturaleza, Excelencias, i cosas raras del Nuevo Orbe,
i de su comparacion al Antiguo, i
del Mar del Sur que le baña, 11.
- Cap. V. Del origen de las gentes, que
se hallaron en las Regiones del
Nuevo Orbe. I como, i por donde
se entiende, que pudieron passar à
poblarlas, 16.
- Cap. VI. Si se tuvo alguna noticia
deste Nuevo Orbe, antes q̃que los Castellanos le descubriessen. I si es probable, q̃que fuesse el Ophir, adonde la
Sagrada Escritura dize, que Salomon solia embiar sus armadas? 22.
- Cap. VII. Si ai algũalgun lugar enla Sagrada Escritura, que anũcieanuncie el descubrimiẽtodescubrimiento, i conversiōconversion deste Nuevo Orbe, ò rastro de que en èl se huviesse predicado el Evangelio, antes de la entrada, i predicacion de
los Castellanos? 27.
- Cap. VIII. De la gloria, i grandeza
que han adquirido, i se debe à los
Reyes de España, i à sus vassallos,
por el descubrimiento, i conversion de este Nuevo Orbe, 32.
- Cap. IX. De los Titulos, i Razones q̃que
pueden justificar los DescubrimiẽtosDescubrimientos, OcupaciōOcupacion, i CōquistaConquista delas tierras de los Barbaros Infieles, 36.
- Cap. X. De otros Titulos, que se suelen fundar en la Infidelidad de los
Indios, Predicacion, i PropagaciōPropagacion
de la santa Fè Catolica, Concession del Imperio, ò de la santa Sede Apostolica. Refierese, traducida en Romance, la que Alexandro
VI. Romano Pontifice hizo deste
Nuevo Orbe à los Reyes Catolicos, 42.
- Cap. XI. Del Derecho, que por la Bula de Alexandro VI. se adquirio à
los Reyes Catolicos, i sus Successores en las Provincias, i gẽtesgentes del
Nuevo Orbe, i con que cargas. I q̃que
otros ay, que aun puedan justificar
mas su AdquisiciōAdquisicion, i RetẽcionRetencion? 49.
- Cap. XII. En q̃que se responde à algunas
objeciones, i calumnias, que se suelen oponer à los Derechos, i Titulos referidos; i se muestra el grāgran zelo, i cuidado con que nuestros Catolicos Reyes han deseado, i procurado siempre la Conversion, CōservacionConservacion, i buen Tratamiento de
los Indios del Nuevo-Mundo, 55.
-
- CApitvlo primero. De la libertad de los Indios, i quan deseada, i encargada ha sido siempre
por nuestros Reyes, 65.
- Cap. II. Que cosa sea el servicio que
llaman Personal de los Indios? I
que esta prohibido totalmente el
particular à los EncomẽderosEncomenderos, aun
que sea en vez de Tributo, i el de
todos los demas Españoles para
sus casas, 71.
- Cap. III. Del servicio personal de
Indios forçados, que se solia dar à
los Españoles para sus casas, i aprovechamientos particulares, i
con quanta razon, i aprieto està
prohibido, 75.
- Cap. IV. Del servicio personal de
los Indios, que en el Perù llaman
Yanaconas, teniendolos como por
Adscripticios, i deputados para
que les labren, i cultiven sus heredades, sin permitirles salir dellas,
76.
- Cap. V. Si en los oficios, i ministerios utiles en comũcomun à la Causa Publica, pueden justamente ser compelidos los Indios à servir, i trabajar? Ponderanse los fundamentos
de la Opinion Negativa, 83.
- Cap. VI. De los Autores, i fundamentos que se puedẽpueden ponderar en
contrario en defensa de estos servicios, 87.
- Cap. VII. De las Condiciones, i TẽperamentosTemperamentos que se deben tener, i
observar en estos servicios personales involuntarios, mientras no
se toma resolucion de quitarlos
del todo, 96.
- Cap. VIII. En que se comiença à tratar en particular de los servicios personales que se tienen por necessarios, i utiles en comun. I
que uno dellos es el edificio de
Iglesias, Casas, i obras publicas,
106.
- Cap. IX. De los Repartimientos de
Indios para la Agricultura, ò labor
de los campos, i razones en que se
fundāfundan, i si se estenderàn à la de Viñas, Olivares, Azucar, Añir, i otras
semejantes? 108.
- Cap. X. Si se pueden, i deben dar Indios de repartimiento para la labor de las Chacaras, que llamāllaman de
Coca en los Andes del Perù, i beneficio desta yerva, de cuyas propriedades se trata, i de las del Tabaco, i Cacao, de que se haze la
bebida del Chocolate, i si esta quebranta el ayuno? 114.
- Cap. XI. Si se tendrà por justificado
el Repartimiento, i servicio personal de los Indios, para la Guarda de los ganados? I de la utilidad de la criança dellos, i otros pũtospuntos que se ofrecen en la materia,
119.
- Cap. XII. De los Obrages de paños,
bayetas, frazadas, i otros hilados, i texidos, que se han ido entablando en las Indias, i si serà
justo dar para el servicio, i beneficio dellos Indios forçados?
123.
- Cap. XIII. De los Tragines, Cargas, Ventas, ò Mesones, que en el
Perù llaman Tambos; i si se pueden
dar Indios de Mita para estos servicios? 128.
- Cap. XIV. Del servicio de los Correos, que en el Perù llaman Chasquis, i llevan, i traen las cartas del
| Reino, i si para el le pueden repartir Indios? I de la libertad q̃que se ha
mandado aya en las Indias en escribirlas, i penas de los que las cogen, ò abren, 136.
- Cap. XV. Del servicio de las Minas,
i beneficio de sus Metales; i si es
licito repartir para ellas Indios involuntarios? Traense las razones,
i fundamentos que se suelen, i pueden considerar en favor de la afirmativa, 141.
- Cap. XVI. Del mesmo servicio de
las Minas, en el qual se traen los
fundamentos de la Negativa, 148.
- Cap. XVII. De lo que conviene pensar bien la resolucion de la question referida; i esperar en Dios, que
aumentara por otras vias, los Tesoros que se minoraren por aliviar
à los Indios: i de que medios humanos nos podremos valer licita,
i seguramente para adquirirlos?
158.
- Cap. XVIII. De algunas importantas advertencias, i questiones frequentes en pratica, cerca de estos
Repartimientos de Indios forçados para las Minas, 164.
- Cap. XIX. De los Tributos de los
Indios, i su justificacion, i tassaciōtassacion:
i si se han de tener, i juzgar por reales, ò personales? 170.
- Cap. XX. De los mesmos Tributos,
i de los que se pueden tener por
exemptos de ellos, i quando escusa su paga la esterilidad, ò la pobreza? 177.
- Cap. XXI De los mesmos Tributos,
i forma que se ha de tener en sus
tassas, i cobranças, i dudas que se
suelen ofrecer cerca de esto, 184.
- Cap. XXII. De los Diezmos de los
Indios, i si los debẽdeben pagar, i de que
frutos, i cosas? 191.
- Cap. XXIII. De los mesmos diezmos de los Indios, i varias questiones praticables, que cerca dellos
se suelen ofrecer, 197.
- Cap. XXIV. De las Reducciones, i
Agregaciones de los Indios, à Pueblos, i Municipios, donde para
siempre ayāayan de quedar diputados:
i si fueron, i seràn convenientes?
202.
- Cap. XXV. De como nos avemos
de aver en la enseñança Christiana, i Politica de los Indios assi reducidos, i poblados, en la forma
que se ha visto en el Capitulo passado, i en quitar sus Idolatrias, i
Borracheras, Ociosidad, Desnudez, i otros vicios, que casi en todos son generales, 209.
- Cap. XXVI. Si serà, i huviera sido
conveniente, obligar à los Indios,
à que dexadas, i olvida das tan varias lenguas, como vsan, hablaràn
sola la nuestra Castellana, i se acomodaràn en todo à nuestros vestidos, costumbres, i matrimonios?
216.
- Cap. XXVII. De los Caciques, ò
Curacas de los Indios, i su jurisdicion, i sucession. I del cuidado que se debe poner en la buena
educacion, i enseñança de sus hijos, 222.
- Cap. XXVIII. Que los Indios son,
i deben ser contados entre las Personas, que el Derecho llama Miserables; i de que privilegios temporales gozan por esta causa? I de
sus Protectores, 230.
- Cap. XXIX. De los Privilegios, i
Gracias que à los Indios, por Miserables, i recien convertidos, les
estàn concedidas en las causas, i
materias Espirituales, 239.
- Cap. XXX. De los Criollos, Mestizos, i Mulatos de las Indias, i sus
calidades, i condiciones, i si deben
ser tenidos por Españoles? 244.
-
- CApitvlo primero. Del NōbreNombre, i Origen de las EncomiẽdasEncomiendas
de los Indios, i de la justificacion
de ellas, en la forma que oy se pratican, 249.
- Cap. II. De las causas que huvo, i ay
para introducir, i continuar las Encomiendas que oy se usan. Con
que se persuade mas su justificacion, 253.
- Cap. III. De la Difinicion de las Encomiendas, i sus propriedades. I
en que se parezcan, ó diferencien
de los Feudos, Vsufruto, Emphiteusis, Mayorazgos, ò Donaciones? 258.
- Cap. IV. De las Pensiones, que se
suelen, i pueden cargar sobre las
Encomiendas de Indios, i varias
questiones que se ofrecẽofrecen en su materia, 265.
- Cap. V. De las Personas que puedẽpueden
proveer Encomiendas, i Pensiones de Indios. I si en los Virreyes
se requiere poder especial para
ello? 271.
- Cap. VI. De las Personas à quienes
pueden darse estas Encomiendas,
278.
- Cap. VII. Quando se diràn vacantes las Encomiendas, para poder.
se proveer legitimamẽtelegitimamente? I de sus
Expectativas, i Renunciaciones, i
de las que vacan en Corte, 289.
- Cap. VIII. Como se deben aver los
Virreyes, i Governadores enla Provision de las EncomiẽdasEncomiendas? I si pecaràn con cargo de Restitucion, si
las dieren à Indignos, ò à Dignos,
aviendo otros que lo sean mas?
298.
- Cap. IX. Del concurso, i graduaciōgraduacion
de los que concurren con cedulas
Reales à pedir Encomiendas. I si se ha de hazer por la data dellas?
I estar por la relacion de los servicios, i meritos que contienen? 306.
- Cap. X. Quien se deba preferir entre dos, que ayan impetrado cedulas para una mesma Encomienda?
O quando cōcurrenconcurren, uno, en quiẽquien
el Rey la ha proveido en España,
con otro, à quien, sin saber esto, la
tenia ya dada el Virrey, ò Governador en las Indias? 314.
- Cap. XI. Como se han de entender,
i praticar las cedulas, que mandāsemandanse dè renta señalada sobre Encomiendas? I si ha de ser libre de
costas, i si se puede pedir Eviccion, ò Refeccion por las quiebras en que vinieren? 320.
- Cap. XII. Si los que tienen poder
para Encomendar, pueden poner
algunas nuevas cōdicionescondiciones, ò gravamenes en las Encomiendas al
tiempo de proveerlas? I de otras
questiones de esta materia, 327.
- Cap. XIII. Como se ha de dividir
la Encomienda, que se hallare cōcedidaconcedida à dos, ò mas, con partes señaladas en ella, ò por señalar? I si
se darà entre estos Derecho de acrescer? 333.
- Cap. XIV. Del Titulo, Investidura, ò Possession de las Encomiendas, i dentro de que tiempo se ha
de pedir, i tomar; i si es natural, ò
civil? 339.
- Cap. XV. De la total prohibicion q̃que
ay de enagenarse las Encomiendas. I si se admiten en ellas RenũciacionesRenunciaciones, Prescripciones, Transacciones, ò Compromissos? 345.
- Cap. XVI. Si el padre puede gozar
del usufruto de la Encomienda
que tiene su hijo? I si ellas, ò sus
frutos, i rentas se comunican a las
| mugeres à titulo de bienes gananciales? 352.
- Cap. XVII. De la ley que llaman de
la sucession de las Encomiendas,
i de sus causas, efetos, i llamamiẽtosllamamientos, i si se parece, i en que, à la de
los Mayorazgos de España? 357.
- Cap. XVIII. Si las dos vidas de la
ley de la sucession de las Encomiendas, se han de contar desde
la del que alcançò cedula de merced para ellas, ò desde la del heredero en quien llegate à tener efeto su situacion? 370.
- Cap. XIX. De los Ilegitimos, Frailes, Clerigos, Ausentes, i otros q̃que
excluye la ley de la sucession de
las Encomiendas. I de otras varias, i utiles questiones que miran
à esto, 373.
- Cap. XX. De la Prohibicion de suceder en una Encomienda el que
tiene otra. I quando, i como se le
da Derecho de escoger, i optar entre las dos, la q̃que mas quisiere, 382.
- Cap. XXI. Si excluido el padre de
la sucession de alguna Encomienda por tener otra, vendrà à entrar
en ella su hijo de este, ò su tio, hermano del excluso, i hijo segundo
de aquel por cuya muerte vacò la
Encomienda? 387.
- Cap. XXII. De la sucession de las
mugeres en las Encomiendas de
los maridos. I si gozan della las
Esposas de futuro, i las de presente, antes de aver consumado matrimonio, i estar en mutua cohabitacion? 393.
- Cap. XXIII. Si la ley que llama à
las mugeres, à la sucession de las
Encomiendas de sus maridos, à
falta de hijos, admitirà por el contrario à sus maridos en la de las
Encomiendas de sus mugeres? i
del matrimonio putatiuo, 401.
- Cap. XXIV. De otras questiones
practicas, que pertenecen a este
punto de la sucession de las mugeres en las Encomiendas de sus maridos, 409.
- Cap. XXV. De las cargas de las Encomiendas, i en particular de las
Militares, i del juramento que por
razon de ellas estàn obligados à
hazer los Encomenderos, i de sus
efetos, 415.
- Cap. XXVI. De la segunda carga de
las Encomiendas, i EncomẽderosEncomenderos,
q̃que es, mirar por el bien espiritual, i
temporal de los Indios, i de la forma en que oy se pratica, i otras
questiones de su materia, 425.
- Cap. XXVII. De la carga de residir,
que se pone à los Encomenderos,
i quando podran ser privados de
las Encomiendas por no cumplirla? I que impedimentos se deben
tener por legitimos? 435.
- Cap. XXVIII. De la carga de la tercia parte que se ha puesto de nuevo en las Encomiendas del Perù,
i en todas, de venit à pedir Confirmacion al Consejo. I de la materia de las Confirmaciones, 442.
- Cap. VXIX. Como se acaban, i resuelven las Encomiendas? I si el
Rey las puede quitar con causa,
ò sin ella, en comun, ò en particular? I si quando restituye la
quitada, ò perdida, se ha de tener,
i juzgar por nueva, ò antigua?
452.
- Cap. XXX. De los Pleitos, i Despojos de las Encomiendas, i como,
i donde se han de sustanciar, i determinar estas causas? En explicacion de la ley que llaman de Malinas, i sus Declaratorias, 461.
- Cap. XXXI. De los mesmos pleitos
sobre Encomiendas, i principalmente delos que se suelen ofrecer
sobre la restitucion de sus frutos,
i rentas, 471.
- Cap. XXXII. Si huviera sido, ò serà oy mas conveniente, conceder
las Encomiendas con perpetuidad, i desuerte que duren, i permanezcan en las casas, i familias
de sus posseedores, al modo de los
Mayorazgos de España? 478.
-
Cap. XXXIII. De los Gentileshombres, llamados Lanças, i Arcabuzes en el Perù; i Entretenidos de la Nueva-España, i dudas que se
han ofrecido sobre sus consignaciones, i reformaciones, 491.
-
- CApitvlo primero. Del cuidado que nuestros Catolicos Reyes han tenido, de disponer, i promover las cosas Eclesiasticas de
las Indias. I de la Concession, que
la Sede Apostolica les hizo de los
Diezmos dellas. I que Iuezes pueden, i deben conocer de sus causas? 497.
- Cap. II. Del Patronazgo Real en todo lo Eclesiastico de las Indias, i
de las Bulas Apostolicas, i razones
en que se funda, 504.
- Cap. III. Del mesmo Patronazgo,
i si se ha de tener por Laical, ò
Eclesiastico? I de los varios efetos
que obra, i especialidades que en
èl concurren, 510.
- Cap. IV. Del especial, i continuo
cuidado, que nuestros Reyes han
tenido en erigir, edificar, i dotar
Iglesias Catedrales en las Indias.
I como por este, i otros titulos les
toca la Presentacion de sus Prelados, i Prebendados, i de la forma
que se guarda en la Ereccion de
las dichas Iglesias, i en la division
de los frutos, i diezmos que les estàn señalados, 519.
- Cap. V. De la division de los Obispados, que se suele hazer en las Indias, por la distancia de sus Provincias; i desde que tiempo gana los
frutos, i adquiere jurisdicion el
Obispo de la Iglesia de nuevo añadida? I de otras questiones de esta
materia, 526.
- Cap. VI. de la Profesion de la Fè, i juramento de Fidelidad, que los Obispos de las Indias deben prestar
al Romano Pontifice. I si se puede hazer por Procurador, ò en manos de diferente Obispo del que
en las Bulas viniere nombrado? l
de otro juramento que se les pide,
de no usurpar la jurisdicion, ni Patronazgo Real, 533.
- Cap. VII. De la Ordinaria, i extraordinaria jurisdicion de los Arçobispos, i Obispos en las Provincias de las Indias. I si se pueden
consagrar antes de recebir sus Bulas, solo con la noticia de que ya
se les han expedido? 541.
- Cap. VIII. De los Vicarios Generales, i Visitadores de los Obispos
de las Indias, i varias questiones
que acerca de su potestad, i autoridad se suelen ofrecer en ellas, i
de sus Notarios, 554.
- Cap. IX. De las Apelaciones de las
sentencias de los Arçobispos, i Obispos de las Indias, i de sus Vicarios, ò Provisores, i como se siguen, i determinan, segun el Breve de Gregorio XIII. 564.
- Cap. X. Si pueden disponer los Prelados de las Indias, assi seculares,
como Regulares, en vida, ò en
muerte, de las rentas, i bienes adquiridos en sus Obispados, ò de otros algunos? 572.
- Cap. XI. De los Espolios de los Obispos de las Indias, i de su aplicacion, i à quien toca el recogerlos,
i conocer de los pleitos que sobre
ellos se ofrecieren? 583.
- Cap. XII. De los Frutos, i rentas de
las vacantes de las Iglesias de las
Indias, i de lo que en ellas se guarda, i pratîca cerca de recogerlas,
administrarlas, i distribuirlas, 594.
-
Cap. XIII. De los Cabildos de las
Iglesias Catedrales de las Indias,
i de su potestad, i jurisdicion en
Sedevacante; i si convendrà introducir nueva forma en el uso, i
exercicio della? 601.
- Cap. XIV. De los Prebendados de
las Iglesias Catedrales de las Indias; i en que convienen, ò se diferencian de los que sirven en las de
España? I si en sus causas criminales deben los Obispos proceder cōcon
Adjuntos? 613.
- Cap. XV. De los Curas de pueblos
de Españoles, i de Indios, que vulgarmente llaman Dotrineros: i de
la forma que se guarda en elegirlos, examinarlos, i removerlos, i
en poner los Interinarios, 623.
- Cap. XVI. De los Beneficios, ó Dotrinas de Indios, que estàn à cargo
de Religiosos; i porque causas se
introduxo el en comendarseles? I
si en el tiempo presente conviene
que se les quiten? Con los argumẽtosargumentos, i razones que se ofrecen por
ambas partes, i juntas, i consultas
antiguas, i nuevas que se han hecho en esta materia, 634.
- Cap. XVII. De las mesmas Dotrinas
de Regulares, i como, i en que cosas estaran sujetos por razōrazon dellas,
à guardar la forma del Real Patronazgo, i Examen, Colacion, Visita, Correccion, i Excomunion de
los Ordinarios? 646.
- Cap. XVIII. De las Missiones, i Expediciones Espirituales en que se
han ocupado, i deben ocupar principalmente los Religiosos de las
Indias, para el bien, i cōversionconversion de
los Naturales dellas: i de la nueva forma que se ha dado por la Sede Apostolica, para las del Iapon,
i la China, 658.
- Cap. XIX. De la justificaciōjustificacion, i convenencias q̃que ay, para que en las Iglesias, i Beneficios de las Indias, se
prefieran en igualdad de meritos,
los q̃que huvieren nacido en ellas; i de las leyes del Derecho comun, i del Reino, i cedulas Reales que tratan
de esto, 664.
- Cap. XX. Si se pueden dar Ordenes, i
Beneficios Curados de Indios, à Indios, i Mestizos, i dispensar los Obispos en su ilegitimidad, i enla de
otros, para este efeto, 671.
- Cap. XXI. De los Diezmos, i Primicias, i de q̃que personas, i cosas se cobran en las Indias? I si son exemptas de su paga las Ordenes Militares, i Regulares? 676.
- Cap. XXII. De las Oblaciones, i
Derecho de la quarta de ellas, i de
la Funeral, que algunos Prelados
de las Indias han pretendido cobrar, i cobran de los Curas, i Dotrineros dellas; i de varias questiones que se han ofrecido en esta materia, 683.
- Cap. XXIII. De las Iglesias Catedrales, Parochiales, i Monasterios
de las Indias, en quanto à sus edificios, i reparos: i a cuyas Expensas, i con que licencias se pueden
hazer, 690.
- Cap. XXIV. Del origen, jurisdicion,
i especialidades de los Tribunales
de la santa Inquisicion de las Indias, i de sus Inquisidores, Comissarios, Familiares, i otros Ministros, 698.
- Cap. XXV. De la Bula de la santa
Cruzada, i su Predicacion, i modo de expedicion en las Indias: i
de los Comissarios Subdelegados,
que para esto se nombran, i su autoridad, i jurisdicion: i de las demas Bulas, i Breves Apostolicos
que passan à ellas: i quando, i como deben ser admitidos, i executados? 714.
- Cap. XXVI. De las Religiones, i
Religiosos en las Indias, i de sus
Comissarios, Visitadores, Vicarios Generales, i Conservadores,
i de las Alternativas de que han
començado à usar en sus elecciones, 724.
- Cap. XXVII. Del modo en que pueden, i deben proceder los Virre|yes, Governadores, i Audiencias
de las Indias, contra los Clerigos,
i Frailes, que son escandalosos, i sediciosos en ellas, ò exceden de
la modestia que deben en sus Sermones, 738.
-
- CApitvlo primero. De los
Cabildos, i Alcaldes Ordinarios
de las Ciudades, i Villas de las Indias, i de su eleccion, i jurisdicion,
747.
- Cap. II. De los Governadores, i Corregidores de las Ciudades, Villas. i pueblos de Españoles, i Indios de las Indias, i qual es, ò debe
ser su cuidado, potestad, i jurisdicion? 753.
- Cap. III. De las Audiencias, ò Chancillerias Reales de las Indias, i que
cosas particulares tienẽtienen, mas que
las de España, 762.
- Cap. IV. De los Oidores, i Ministros de las mesmas Audiencias de
las Indias en comun, i de sus especialidades, honores, i privilegios, i varias questiones que se suelen ofrecer cerca de estos oficios,
776.
- Cap. V. De los Alcaldes del Crimen
de las Audiencias de las Indias, i
como, i en que causas pueden, i
deben conocer, i proceder, i de algunas questiones particulares que
en esto se ofrecen, 787.
- Cap. VI. De los Fiscales de las mesmas Audiencias, i de su oficio, i
dignidad, i questiones particulares que à esto conciernen, 793.
- Cap. VII. Del juzgado de bienes de
Difuntos, q̃que los Oidores de las Audiencias de las Indias exercen por
turno, en las Provincias de sus distritos. I de varias questiones que se
suelẽsuelen ofrecer en esta materia, 798.
- Cap. VIII. Como deben proceder
en todo los Oidores, i Ministros
de las Audiencias de las Indias. l
en particular en el oir, i librar los
pleitos, i votarlos, i firmarlos en
los Acuerdos, i en guardar el secreto dellos, i quando se dirà que
hazen sentencia, i estàn cōformesconformes
de toda conformidad? 809.
- Cap. IX. De la estrecha prohibicion
de los casamientos de los Virreyes, Presidentes, Oidores, i demas
Ministros de las Audiencias de las
Indias, i de sus hijos, i hijas, dentro de los distritos de ellas. I varias, i utiles questiones, ampliaciones, i limitaciones de esta materia, 822.
- Cap. X. De las Residencias, i Visitas, que se toman à los Virreyes,
Presidentes, Oidores, i otros Ministros de las Indias, i de algunas
questiones particulares que se suelen ofrecer cerca dellas, 836.
- Cap. XI. De las culpas, i penas, que
muriendo los Visitados, ò Residenciados, dexando estos juizios
pendentes, passan, i se pueden executar contra sus bienes, herederos, i fiadores, 849.
- Cap. XII. De los Virreyes, que goviernan las Provincias del Perù,
i dela Nueva-España, i de su Dignidad, i Preeminencias. I como
es justo que se ayan en tan gran
cargo, 861.
- Cap. XIII. De las cosas que pueden,
i no pueden hazer los Virreyes de
| las Indias, conforme à los Titulos, Poderes, i Instrucciones que
llevan para estos cargos, 873.
- Cap. XIV. De los mesmos Virreyes, i desde que tiempo comiençan à tomar en si el govierno de
estos cargos, i à gozar de las preeminencias, titulos, i salarios dellos, 885.
- Cap. XV. Del Real, i Supremo Consejo de las Indias, i de su Autoridad, Iurisdicion, i Consultas para
Oficios, i Beneficios, i como se ha
de aver en ellas, 892.
- Cap. XVI. De la Autoridad del mesmo Consejo Supremo de las Indias, en quanto a las Leyes, Cedulas, i Ordenanças Reales, que por
èl se consultan, i despachan. I quales deben ser tenidas por generales? 902.
- Cap. XVII. Del mesmo Consejo de
las Indias, en quanto à las causas
de justicia entre partes, de q̃que en èl
se puede, i suele conocer. I en particular de las segũdassegundas Suplicaciones, i Tenutas, i de las fuerças, i
violẽciasviolencias en las Eclesiasticas, 909.
- Cap. XVIII. De la Iunta de Guerra
del Consejo de las Indias, i puntos
que en ella se suelen tratar, ofrecer, i resolver, 917.
-
- CApitvlo primero. De las grādesgrandes Riquezas, que hāhan rendido, i
rindẽrinden las Indias OccidẽtalesOccidentales. I en
particular de sus Minas de Oro,
Plata, i otros Metales. I que derechos puede, i suele llevar dellos
la Real Hazienda, 927.
- Cap. II. Del Azogue, i sus Minas, i
Derechos Reales en ellas, i en particular de las de Huancavela en el
Perù. I de como se beneficia la
Plata con èl, 935.
- Cap. III. De las Salinas delas Indias,
i sus diferencias, i que Derechos
tiene à ellas, ò en ellas la Real Corona, 943.
- Cap. IV. De las Perlas, Esmeraldas,
i otras Piedras preciosas delas Indias. I Derechos Reales impuestos en ellas, 948.
- Cap. V. De los Tesoros, Huacas, ò
Enterramientos que se hallan en
las Indias, i sus Derechos. I si es
licito cavarlos por esta causa? 953
- Cap. VI. De los Bienes que llaman Mostrencos, i Vacantes, i Abintestatos, i de Naufragios, i como,
i quando son de la Hazienda Real
en las Indias? 959.
- Cap. VII. De las Rentis, i Derechos
Reales en las Encomiendas de Indios, i Tercias dellas, i de los Diezmos, que llaman en las Indias los
dos Novenos, i de las Vacantes de
los Obispados, 966.
- Cap. VIII. De las Alcabalas de las
Indias. I como se introduxo, cobra, i administra en ellas este Derecho, 970.
- Cap. IX. De los Derechos de Almojarifazgos, Portazgos, i Avetias
de las Indias, i de lo que en razon
de ellos està probehido, 976.
- Cap. X. De los Registros, Conmissos, i Contravandos, i Derechos
Reales, que por razon dellos se
suelen causar en las Indias, 980.
- Cap. XI. De las Confiscaciones, i penas de Camara, i sus Receptores.
I como se administra este miem|bro de Hazienda Real en las Indias, 983.
- Cap. XII. De las Tierras, Aguas,
Montes, i Pastos de las Indias, i
Derecho q̃que tiene à ellas, i en ellas
la Real Hazienda, 991.
- Cap. XIII. De los Oficios vẽdiblesvendibles,
i renunciables de las Indias. I lo
que de ellos interessa la Real HaziẽdaHazienda. I varias, i practicables questiones de su materia, 994.
- Cap. XIV. De los Mercaderes, i CōtratantesContratantes de las Indias; i de su CōsuladoConsulado, Favores, i Privilegios, i
otras questiones de la materia,
1007.
- Cap. XV. De la Administracion por
mayor, i por menor de los miembros de la Hazienda Real de las Indias. I de los Oficiales Reales,
à cuyo cargo està la Cobrança, i
DistribuciōDistribucion della. I de sus Instrucciones, i Obligaciones, 1016.
- Cap. XVI. De las cuentas que deben, i solian dar los Oficiales Reales. I de los Tribunales de Cuentas ultimamente erigidos para este efeto, i sus Ordenanças. I de
algunos nuevos medios que se hāhan
propuesto, para el mejor cobro, i
administraciōadministracion de la HaziẽdaHazienda Real
de las Indias, 1028.
- Cap. XVII. De la Casa de la Contratacion de Sevilla, i Iuezes Oficiales, i Letrados della. I sus Ordenanças, i Ocupaciones, 1037.
- Adiciones à algunos puntos de esta
Politica, 1039.