ENtendido lo
q̃que
se ha dicho cerca
de los servicios
particulares, conviene, que tratemos aora, de lo
q̃que
se debe dezir, i praticar en los que
conciernen al sustento comun, i govierno, i ornato politico de toda
la Republica, mezclada
yāyà, i compuesta, como oy se halla, de Españoles, i Indios. Question
sumamẽtesumamente dificultosa, i de igual importancia; por que se topa en ella cada momento, i que assi conviene tratarla
con mas cuidado, conforme al consejo de Iulio Paulo I. C.
I he visto, i comunicado graves
Varones, i no menos doctos que
religiosos, q̃que yà llevados de su piedad, yà delos malos tratamientos,
que con ocasion de estos servicios
forçados, ven hazer à los Indios,
son absolutamente de parecer, que
de ninguna suerte se continuen, i sobre ello escriben, i dan cada dia al
Rey nuestro señor, i à su Real CōsejoConsejo de las Indias, repetidos, i apretados memoriales.
I para que mejor se entiendan
sus fundamentos, irè poniendo los
mas precisos de los que à ellos, i
à mi por esta parte se hāhan ofrecido,
i luego los que ay por la contraria; porque assi salga mas acertada
la resolucion que se huviere de tomaren caso tan grave.
El primero sea,
q̃que la libertad
que por nuestros Reyes, i leyes estáran pedida i encargada en favor
de los Indios, se
violẽtaviolenta, i aun quebranta casi del todo, con forçarlos
à estos trabajos, pues yà no hazen de si lo que quieren, i como, i quando lo quieren, que es el principal
efeto de la mesma libertad, como
en su difinicion se descubre, i lo dexo tocado en los capitulos antecedentes.
I assi los Emperadores, en muchas leyes, i titulos del
volumẽvolumen, como en consequencia de ser algunos
hombres libres, sacaron, i mandaron, que no podian, ni pudiessen ser
cōpelidoscompelidos à estos oficios de la Republica, serviles, i laboriosos,
segũsegun
alli lo expone la Glossa, reservandolos para los esclavos.
I si aun de sus bienes, i haziendas no pueden los hombres libres
ser privados, ô despojados contra
su voluntad; porque à cada uno se
permite hazer dellos lo que quisiere, i en esta libertad, dixo Ciceron,
que consistian los mas firmes fundamentos de la del pueblo Romano.
forçoso parece, que en sus
personas les conservemos el mesmo derecho; pues segun las reglas
dèl, son tanto mas estimables, que
las haziendas, i corre, como
à Maiori, el argumento, que de estas se
saca para aquellas.
El segvndo fundamento se toma, de que no solo estàn mandados
los Indios ser libres, i tratados
por tales, como và dicho, sino con
particular expression, que en todo
i por todo sean tenidos, tratados, i
gobernados como los demas vassallos de España, segun consta de muchas cedulas i capitulos de cartas,
i instrucciones antiguas, i nuevas,
q̃que se hallan juntas en el 4. tomo de
las impressas.
Donde se pone uno
de los capitulos de las
q̃que llamaron
Nuevas leyes del año de 1542. del
tenor
siguiẽtesiguiente:
Item, teniendo como
tenemos, à los Naturales de las dichas Indias, por nuestros vassallos libres, como lo son los de estos nuestros
Reinos:
assi Nos tenemos por obligados, que sean bien tratados en sus
personas, i bienes, &c.
Lo qual ultimamente se repite, i
pone como por cosa assentada, enel
proemio de aquella noble cedula,
q̃que llaman del servicio personal, del
año de 1601. de
q̃que tātastantas vezes se ha
hecho
mẽcionmencion, por estas palabras:
|
I deseando yo acudir al remedio dello, para q̃que los Indios vivāvivan cōcon entera
libertad de vassallos, segũsegun, i de la forma q̃que los demas que tẽgotengo en essos, i en
estos Reinos, i otros, sin nota de esclavitud, ni de otra sujeciōsujecion, mas de la q̃que
como naturales vassallos debẽdeben, &c.
I siendo esto assi, i
q̃que en España,
i mucho menos en las Provincias
de las Indias, los vassallos Españoles en todo, i por todo son libres, i
solo
reconocẽreconocen al Rey la
sujeciōsujecion, i jurisdicion,
q̃que como tales le deben reconocer,
sin
q̃que contra su voluntad
sean compelidos, ni llevados à ninguno de estos servicios, aunque se
les pague qualquier
competẽtecompetente, ò
aventajado jornal, ò salario, como
lo vemos, i nos lo enseña la pratica, i experiencias de cada dia. Parece forçoso, que ayamos de dezir, i admitir lo mesmo en los Indios, por la regla de lo adequado,
ò parificado, la qual, quando en si
es universal, se estiende à todo lo
mas favorable, i privilegiado, aun
en las materias de estatutos, i otras, que se llaman de estrecho derecho, ò se pueden tener por odiosas, i extraordinarias.
Lo tercero se considera, que
la razon, ò color del bien i utilidad
comun,
q̃que es la que se toma para defender semejantes servicios, no debe gravar mas à los Indios,
q̃que à los
Españoles, Negros, Mestizos, i
Mulatos, sino antes menos, si las cosas se
mirāmiran, i pesan
cōcon atenciōatencion. Por
que los Indios,
q̃que por su natural miseria, i
rendimiẽtorendimiento, se contentan
cōcon
poco, son los
q̃que menos
participāparticipan de
las casas, minas, heredades, viñas,
obrajes de paños, bayetas, i frezadas, guardas de ganados, i delos demas servicios, i ministerios, à
q̃que comunmẽtecomunmente suelen ser repartidos, llevandose todo lo
q̃que resulta dellos, i
sus ganancias, los Españoles, los
quales no parece justo,
q̃que pretendāpretendan
esto
cōcon sus manos (como dizen) labadas, sino
q̃que las pongan
tambiẽtambien en
la carga, i obren algo por si, i
q̃que les
cueste algun trabajo, i sudor proprio, su
sustẽtosustento, i
aprouechamiẽtoaprouechamiento,
como en todos lo
requierẽrequieren muchos
lugares de la sagrada Escritura.
I Christo Señor nuestro lo reprehende por S. Mateo,
en los
Fariseos, diziendo,
q̃que ataban, i cargaban en ombros agenos, cargas
graves, i incomportables, i
q̃que ellos
aun no ponian en ellas, si quiera un
dedo, para ayudarlas.
I à este modo de
cōpañiacompañia, en que
uno quiere llevarse todo el provecho, i
q̃que sobre el otro quede toda la
ocupacion, i trabajo,
llamarōllamaron Leonina nuestros
IuriscōsultosIurisconsultos,
aludiendo à la fabula del Leon
cōcon los
demas animales, en la caça del toro, de donde se formò el adagio,
q̃que
Erasmo trae, i exorna
cũplidamẽtecumplidamente
I no
hāhan dexado de notar, i
reprehẽderreprehender esta desigualdad nuestros Reyes, i leyes, pues se
hallāhallan tātastantas, antiguas, i modernas,
q̃que encargāencargan à los
Governadores de las Indias,
q̃que den
traza, i pongan todo cuidado, en
q̃que
Españoles, Negros, Mestizos, i
Mulatos, se
enseñẽenseñen i
apliquéapliquen à estos
servicios, à
q̃que suelẽsuelen forçarse, i repartirse solos los pobres Indios. Hallaranse estas cedulas en el Tomo
quarto de las impressas.
I en una
dellas dada en Madrid à 5. de Enero de 1569. años, dirigida à la Real
Audiencia de Santa Fè, se dize:
Os
informeis, i sepais, que Mestizos ay
en essa tierra, i à los q̃que assi huviere
en ella, los hagais servir, ò aprender
oficios, i cultivar la tierra, &c.
I por la del servicio personal del
año de 1601. en el cap. 2. se dispone: Que de la mesma manera sean cōpelidoscompelidos los Españoles de cōdicioncondicion servil, i ociosa q̃que huviere, i los Mestizos,
Negros, i Mulatos, i Zambahigos libres, i q̃que no tẽgantengan otra ocupaciōocupacion, ni oficio, para q̃que todos trabajen, i se ocupen
en el servicio de la Republica, &c.
I mas adelante en el cap. 16. ordena, que aun tambien sean compelidos à trabajar en las minas, i que
no se consienta gente ociosa en aquellas provincias.
Pero la cedula,
q̃que cōcon mas expression razona, i determina este
pũtopunto,
es la declaratoria de la passada,
q̃que tābientambien se llama del
Servicio personal,
dada en
ArājuezAranjuez à 26. de Mayo de
1609. años, dirigida al Virrey del
Perù. En cuyo capitulo 2. se amonesta,
q̃que si fuere possible, passen estos servicios de Indios à Negros i
|
esclavos en aquellas provincias.
I luego añade:
Cuyos vezinos, i
moradores, assi estraños, como naturales de condicion servil, ireis reduciendo al trabajo, i ocupacion de
las minas, i las otras labores, sin hazer distincion de los Indios, Españoles, Negros, i Mestizos, à las demas
naciones;
porque todas cōvieneconviene, que
se vayan introduciendo en estos exercicios, como se ha hecho en las demas
Republicas del mundo, à que tienen
tanta aversion, unos por floxedad, i
otros porque desdeñan el trabaj
o, como si fuesse cosa vil, no advirtiẽdoadvirtiendo, q̃que
la ociosidad en la gente vagabũdavaganbunda, es
digna de ser reputada por infamia.
I no contento nuestro piadoso, i
prudente Rey, i señor Felipe III.
de aver dispuesto lo referido, assi
en general en aquella cedula, despachò otra particular dela mesma data, encargando esto mesmo cōcon palabras muy apretadas, à su Virrey
Marques de MōtesclarosMontesclaros, la qual
me ha parecido digna de q̃que aqui vaya inserta āà la letra; i dize assi: Marques de MōtesclarosMontesclaros, &c. Cosa sabida
es la mucha gente Española q̃que ay en
essas provincias, assi dela q̃que de acà và
de ordinario, como de Criollos nacidos
allá. I tābientambien se tiene entẽdidoentendido, q̃que con
ser mucha de esta gẽtegente humilde, i pobre, no se inclina à trabajar en las labores del cāpocampo, minas, ni otras grangerias, ni à servir à otros Españoles,
i lo tienẽtienen por menos valer, de q̃que resulta aver tanta gẽtegente perdida, i ociosa,
i cargar sobre los Indios el peso de todo el trabajo, i servicio de los Españoles. I en consentir, i dexar passar por
esto a los Españoles los Ministros mios
q̃que han governado, i las demas justicias, se ha introducido esta ociosidad,
à q̃que en ninguna de las Republicas se
dà lugar: i en estos Reinos, como sabeis, se executāexecutan las leyes cōtracontra los vagabũdosvagabundos. I como quiera, q̃que en el despacho sobre los servicìos personales de
los Indios, q̃que agora se os embia, se ordena, q̃que encamineis al trabajo de todas
las dichas labores à los Españoles de
cōdicioncondicion servil, Mestizos, Mulatos, i
ZābahigosZanbahigos; como cosa q̃que tanto deseo, i
importa dar principio à esta reformaciōreformacion tātan necessaria para el buen govierno, i conservaciōconservacion de essas provincias, alivio, i libertad de los Indios, os lo
he querido bolver a encargar à parte, como os lo encargo. I mando, q̃que con
grāgran destreza, i los medios q̃que de vos se
fia; procureis, q̃que cada año se vayan introduciendo en la labor de los cāposcampos,
minas, i demas labores publicas, algunos Españoles. Porq̃Porque a su imitaciōimitacion i
exẽplo,exemplo resulte, q̃que los demas se vayan
aplicādoaplicando al trabajo. En cuya introduciōintroducion se libra el desterrar de las Indias
la opinion, q̃que los Españoles tienen, de
q̃que es cosa vil, i baxa servir a otros, especialmente en los dichos ministerios
de labores: i assi atendereis a esto con
muy particular cuidado, i de lo que
en ellose hiziere, me avisareis, &c.
En qvarto lugar
cōsideroconsidero en favor desta opinion,
q̃que por mas que
los Españoles
quierāquieran encarecer la
precisa necessidad
q̃que tienen de los
servicios violentados de estos Indios, para sus comodidades publicas. Ninguna
razōrazon permite,
q̃que quieran sacarlas, i enriquecerse de solo
el sudor, i trabajo ageno, como nos
lo enseñan las reglas vulgares del
derecho natural, i civil.
I el
grāgran
Cassiodoro,
diziẽdodiziendo:
Que ninguna inj
usticia ay mayor, q̃que pretender
hazerse rico, con el afan, o tenuidad
del mendigo, i aumẽtaraumentar sus caudales
con daño de los pobres, i miserables.
I se pueden i deben servir, i ayudar vnos à otros, ò valerse de Negros esclavos, como lo amonestan
las cedulas referidas, ò buscar i cōducirconducir cōcon buenos partidos Indios, q̃que
voluntariamente acudāacudan à los mesmos oficios, i servicios, à los quales llaman Mingas en el Perù, i se
tiene por cierto hallarāhallaran los q̃que bastẽbasten,
haziẽdoleshaziendoles buenos tratamientos,
como se hallāhallan en la Nueua España,
i en el Potosi, aũaun para el trabajo de
las minas, q̃que es el mas excessivo.
I no ay
q̃que tomar por achaque,
q̃que
son floxos, holgazanes, i ingratos,
q̃que el premio, i las buenas obras se
los
traerātraeran atraillados; como salada i
advertidamẽteadvertidamente lo dexò dicho
el Parasito de Plauto.
I à todos
cōstaconsta,
q̃que assi à Principes como à particulares, aquellos les
siruẽsiruen mejor,
por amor i
volũtadvoluntad son llamados à
esso,
q̃que no los que lo hazen por fuerça, i apremio;
pues
segũsegun la dotrina
|
del Filosofo, i otros que le comentan, i exornan, siempre se obra
mal, i dificultosamente lo involuntario.
I hablando en terminos de
nuestros mesmos Indios, i sus servicios, aun nos lo dexò advertido
un Autor estrangero.
Lo
qvinto, haze
tābiẽtambien en favor
de esta mesma parte,
q̃que atẽtaatenta la
rẽdidarendida i humilde
condiciōcondicion de los Indios, i la
grādegrande codicia de los
q̃que los
piden, i se
quierẽquieren valer dellos para
estos servicios, enla qual (como nos
lo enseña el Apostol) està la raiz de
todos los males:
ningunos ai, por
graves
q̃que sean, que no se puedan temer, i la ordinaria experiencia no
aya manifestado, en
vexaciōvexacion, opression, i menoscabo de los Indios, sin
que las muchas leyes, i
ordenāçasordenanças,
que se han hecho para su alivio, i
defensa, i suavizar estas, que
llamāllaman
Mitas, i forçadas tareas, basten à
remediarlos.
I assi parece mas sano consejo,
quitarlas del todo, i de los daños
passados, i conocidos, tomar escarmiento para atajarlos, i escusarlos
en lo de
adelāteadelante,
q̃que no llorar tarde
su acabamiento, i quando yà las cosas estèn sin remedio, como à cada
passo nos lo advierte el Derecho,
i otros graves Autores.
Especialmente,
quādoquando se
vāvan multiplicando los Españoles, i menoscabando los Indios en tanto grado,
q̃que à penas pueden trocarse para
estas labores, i obligados à continuarlas, son de peor
condiciōcondicion, que
si fueran esclavos, como en caso semejante,
cōcon doloridas palabras, lo
dezian otros, que refiere Salviano.
I los podremos
cōpararcomparar à los hijos de Israel, cautivos en Egipto,
los quales, verdadera, i
propriamẽtepropriamente no
erāeran esclavos en aquel cautiverio, sino como estraños, ô huespedes detenidos. Pero respeto de las
tareas
q̃que los cargaban, i de las asperezas, i crueldades con
q̃que por ocasion dellas
erāeran tratados, los llama
muchas vezes absolutamente esclavos la sagrada Escritura,
como
lo advierte muy à nuestro intento,
despues de Filon, Tertuliano, i otros, el Padre Marquez.
Lo
sexto, i ultimo, por
q̃que no parezca,
q̃que solo se
alegāalegan por esta parte Leyes, i autoridades estrañas,
podemos
tābientambien pōderarponderar en favor
della, muchas de nuestros Reyes,
q̃que
se hallan en el quarto Tomo de las
impressas,
en
q̃que refiriendo los daños, i opressiones de los Indios,
q̃que
resultāresultan de sus repartimientos para
servicios involuntarios, mandan
q̃que
se
quitẽquiten del todo, i
ponẽponen graves penas à los transgressores, diziendo:
Por quātoquanto nuestra voluntad es, q̃que los
dichos Indios no sean molestados con
tributos, ni otros servicios Reales, ni
personales, ni mistos, mas de como lo
son los Españoles q̃que en essa provincia
residen, i se dexen holgar, para q̃que mej
or puedan multiplicar, i ser instruidos en las cosas de nuestra santa Fè
Catolica.
I otra Provision del año de
1563.
concluye:
Proveais como
los Indios, que sirvierẽsirvieren à los Españoles, que allà residen, los sirvan de su
propria voluntad, i no de otra manera.
I en otra de 19. de Octubre
del año de 1591. dirigida à la Audiencia de Quito,
se ordena lo
mesmo, aun con mas expression.
I por cedula à parte de la mesma
data, se encarga al Licenciado
Marañon, que iba entonces por
Visitador de aquella Audiencia,
que cuide mucho de executarlo;
i avise de lo que passare, i remedie los excessos que hallare:
Porque siempre fue de la Real voluntad, que el servicio personal de los
Indios, que se lleva, se quitasse;
porque la ocupacion que tenian en el
servicio de los Españoles, les era de
grande impedimento para conseguir el fin de su salvacion, i se avia entendido, que muchos de los
Ministros, que avian ido à aquellas Provincias, descuidados del cũplimientocumplimiento de las ordenanças, avian
dado lugar, para que el servicio estuviesse tan introducido, i con tanto
daño, i estorvo de la conversion de
los dichos Indios, que parece aver
nacido solo para el servicio de los
Españoles, i que este era caso de mucho escrupulo, &c.
Esto mesmo se encargò despues
|
à los Virreyes del Perù, i de Mexico, Marques de Cañete,
dōdon Luis
de Velasco, i Conde de
MōterreyMonterrey,
por particulares, i apretados capitulos de sus instrucciones, i otras
diversas cedulas,
exortando en
esta parte su zelo, i requiriendo su
piedad,
Para que del todo cessassen
estos servicios, tantas vezes mandados quitar, antes que se acabassen, i
consumiessen, por el afan, i trabaj
o
dellos, los mesmos Indios.
I finalmente, despues de averse
dado, i tomado mucho en esta materia, como tan grave, en la cedula
del año de 1601. de que tantas vezes se ha hecho mencion, aunque se
permiten algunos servicios personales, en comũcomun vtiles, como luego
diremos, su Prefacion dize los daños, que de la tolerāciatolerancia de los passados se avian experimentado, por
estas palabras: Porque son causa de
que los Indios se vayan consumiẽdoconsumiendo,
i acabando con las opressiones, i malos tratamientos que reciben, i las
ausencias que de sus casas, i haziendas hazen, sin quedarles tiempo desocupado, para ser instruidos en las
cosas de nuestra santa Fè Catolica,
ni para atender à sus grangerias, ni
al sustẽtosustento de sus mugeres, ni hijos, de
dōdedonde pẽdepende su conservacion, i aumẽtoaumento.
Puntos, que tambien se repiten
en la otra cedula declaratoria de
esta, del año de 1609. q̃que aunque tābiẽtambien permite algunos de los dichos
servicios, prohibe, i restringe otros, i aun en los permitidos ordena que sean:
Demanera, que no vayan los Indios oprimidos, con nota, i
ocupacion de esclavos.
I porque aviendose despachado
las mesmas cedulas, i otras mas apretadas, à los Virreyes de la Nueva-España, sobre quitar estos servicios, i repartimientos de Indios
forçados, enla forma, i en las cosas
q̃que en aquellas provincias los vsan,
supo, i entendio la Magestad del
Rey N. Señor Felipe IV.
q̃que no se
acababa de executar,
mādòmandò despachar novissimamente la vltima cedula del año de 1628. con dos renglones añadidos de su letra, de que
yà dexo hecha particular
menciōmencion, i
ponderaciōponderacion en el cap. 12. del libro passado, teniendo por cierto,
q̃que estas, i otras acciones, en
q̃que tātan fervorosamente descubre, i exercita su
piedad, i religion, le
hāhan grangeado
el
renōbrerenombre de
Grande, q̃que el
mũdomundo
le ha dado sin
pretẽderlepretenderle, como yà
lo han notado algunos Autores.