CAPIT. XVI.

CAPIT. XVI.

Del mesmo servicio de las Minas, en el qual se traen los fundamentos dela Negativa.

NO parece queda mal apoyada la costumbre de repartir Indios para el servicio de las minas, con las razones, i fundamentos que se han traido en el capitulo passado. Pero porque ay muchos hombres doctos, i pios, que viendo lo que los Indios trabajan, i padecen en èl, son de parecer, que se debe escusar, i entre ellos fue uno, el grave, i Religioso Padre Francisco Coello de la Compañia de Iesvs, que entrò en ella despues de aver sido Colegial del mayor de Cuenca en la Vniversidad de Salamanca, i Alcalde de la Real Audiencia de Lima, i escribio una como Apologia, contra el del Padre Fray Miguel de Agia.
I en efeto, porque en este punto aun no se ha acabado de tomar ultima resolucion, como consta de las cedulas, que dexo citadas, i conviene para quando se buelva à tratar dèl, tener bien entendido, i comprehendido todo lo que por una, i otra parte se puede dezir, pondrè aora aqui, con la brevedad, i claridad possible, lo que se ofrece en favor de la negativa.
I lo primero es, considerar, que no se compadece la fuerça, i apremio para un servicio tan trabajoso, i peligroso, con la entera libertad, i buen tratamiento, en que se han mandado poner, i tener estos Indios, por tantas, i tan apretadas cedulas, como se han referido en los capitulos antecedentes, pues la labor de las minas, i beneficio de sus metales, siempre se juzgò, i tuvo por carga servil, i aun mas que servil,
i assi los Romanos no echaban à ella, sino hombres delinquentes, facinorosos, i de humilde, i baxa condicion, i fortuna, i tenian esta pena por tan grave, ò mas, que la de la muerte, pues la padecian dilatada en ministerio tan lleno de afanes, riesgos, i desventuras, como consta de infinitos textos, i Autores,
que tratan de esta materia, i de la diferencia que avia de condenar al metal, ò à la obra del metal, i de como los marcaban, ò señalaban en la frente con letras de fuego, i desde luego eran tenidos para todos los efetos del derecho, no solo por esclavos, sino por muertos, en tanto que si alguno se libraba de este castigo, por perdon, ò indulgencia del Principe, le llamavan resucitado.
I de aqui es, que en las rigurosas persecuciones de los Christianos, à los que querian martirizar con | pena mas recia que de muerte, les daban esta, porque la tuviessen mas dilatada, como lo pondera bien S. Ambrosio, i trayẽdotrayendo otras muchas cosas para el intento, el gran Cardenal Baronio.
I que en el fuero Eclesiastico, por ser como de muerte, i por su gran crueldad, nũcanunca se aya admitido, ni praticado, por ser la Iglesia madre de piedad, i equidad, como lo observa Geronimo Zannetino.
I aun en el fuero secular se pratica tābientambien raras vezes entre Christianos, i parece averse conmutado en la de galeras, cuyo trabajo pinta assimesmo bien Cassiodoro, i el de ambas, en los terminos de este servicio de nuestros Indios, el Padre Ioseph de Acosta,
haziendo este mesmo argumento, ò consideracion que yo hago por esta parte.
El segvndo, se saca, de que aunque concedamos, que los Indios, por ser vassallos, i como pies de la Republica, tengan obligacion de servir en los ministerios en comun utiles para ella, que es lo que llevamos notado, i probado en los capitulos antes de este; esso no se ha de entender, quando los servicios son desacostumbrados, è intolerables; i mas, considerada la fragil, i floxa complexion de los Indios; porque à essos, ningun vassallo puede ser compelido, como lo resuelve Menochio, i otros Autores.
Ni à exponer su vida en grave peligro, por ocurrir à los daños, que pueden padecer otros, i mucho menos por aumentar sus ganancias, segun la dotrina de un celebre Texto del Iurisconsulto Calistrato,
i otras, que en terminos de libertos, i vassallos feudales, ponderan Rosenthal, Amescua, Soto, i otros muchos Autores.
Porque el mirar, i procurar cada uno la seguridad, i conservacion de su vida, es obligaciōobligacion en que nos pone nuestra mesma humana naturaleza, segun lo enseña el Iurisconsulto Vlpiano.
I las cosas arduas, ò sumamente peligrosas, i dificultosas, no caen debaxo de precepto de ley positiva, que nunca obliga à lo impossible, ni à ponerse uno à peligro de muerte, sino es que accidentalmente concurra con este precepto alguna obligacion natural, ò divina, que mande lo mesmo, como, siguiendo à santo Tomas,
lo resuelve la escuela comun de Teologos, i Canonistas.
I pues no se halla tal precepto, que mande, ò persuada esta compulsion de los Indios à las minas, i à sus peligros, parece, que por ningun interes se debe admitir, ni permitir, como no se permitiera, el mandarlos matar, pues parifica el derecho el matar à uno, ô llevarle, i ponerle en parte, i lugar donde muera, ò le maten.
En tercero lugar, se puede ponderar en favor de esta parte, que aunque sea verdad, que es muy antiguo esto de labrar minas en el mudo, i que pues Dios las crio para el uso i servicio de los hōbreshombres, hombres han trabajado, i han de trabajar en ellas, como se dize por la contraria.
Todavia, Plinio, Diodoro Siculo, Seneca, Cassiodoro, i otros que tratan de ello, no acaban de encarecer los trabajos, i peligros que se passan, i ofrecen en sus labores, i quan de ordinario en las mesmas cavas que los Metalarios hazen en los montes, donde entran, i viven, como conejos, ò topos, los mesmos mōtesmontes se los caen encima, i son, no solo sepulcro, sino castigo bien merecido de su grande codicia.
Plauto, aun encareciẽdoloencareciendolo mas, dize,
que las penas, i tormentos en que se ponen, exceden las del infierno.
I la sagrada Escritura, quando quiere, como en hiperbole, exagerar los mayores, los compara à los que se passan en buscar, i sacar los metales.
I aludiendo à esto los Poetas, atribuyeron à la edad del hierro, la invencion, i principio de labrar minas, como significando | que eran de coraçon tan duro como el hierro, los que tuvieron osadia de emprender esto, i arreverse à desentrañar à su madre la tierra, por sacarla los metales, que en lo mas duro, i profundo della tenia Dios escondidos, por ventura, porque sabia, que de su depravado uso avian de resultar tantos males, i daños à los mortales, como grave, i elegantemente lo dexaron dicho, i advertido Ovidio, Seneca, el Tragico, i el Philosopho, Horacio, i otros Autores
à cada passo, que no acaban de hazer exclamaciones, i echar maldiciones à tan mala invencion, i culpar la avaricia de los hombres en esta parte.
Entre los quales, Tomas Moro,
Morus in Vtopia, pa. 37
dize, que de sola ella pende el aprecio, i estimacion que hazemos del oro, i la plata; porque para los demas usos de la vida humana, de mucho mas provecho nos es el hierro.
I Iuan Sambuco en un elegante emblema,
Samb. emblem. 283.
nota, i reprehende la mesma codicia, i que por su causa no solo penetremos hasta el infierno, ò campos, como èl dize, de Phlegetonte, sino aun valiẽdonosvaliendonos de las artes, que dèl parecen aver salido, andemos con las varillas, que unos llaman de Virtudes, otros Divinas, i yo endemoniadas, cateando los cerros para ver adonde se inclinan, i juzgando, que alli se han de hallar vetas de metal rico. De la qual vanidad, ò supersticion, i de otras semejantes escribẽescriben, i abomināabominan mucho Martin del Rio, don Francisco de Torreblanca, i otros Autores.
Otras muchas exageraciones verà quien quisiere para el mesmo intento, en Petrarca, Mayolo, Pineda, i Bernardo de Aldrete,
que tratan en particular de los minerales de nuestra España, i infinidad de hombres, que murieron en ellos en tiempo de los Romanos, i ponen luego el exemplo de los que por la mesma causa han perecido en las Indias.
De las quales, i sus minas, habla tambien individnalmẽteindividualmente el Padre Ioseph de Acosta,
i refiere, ò pinta con tan graves, i elegantes palabras, los trabajos, i peligros que en ellas se passan, que dize causa horror solo, el querer contarlos, i todavia se aventaja en hazerlo, à Plinio, Seneca, i Cassiodoro, i los demas que llevo citados.
I en especial dize, de los daños i enfermedades, que se contrahen en las de azogue, como yo lo experimentè en las de Huancavelica, donde estuve por Visitador, i Governador, desde el año de 1616. hasta el de 1619, cuyo solo polvillo haze grande estrago à los que las cavan, que alli llaman, El mal de la mina, i el baho del mesmo azogue, à los que le cuecen, i benefician, les penetra en breve tiempo hasta las medulas, i debilitando todos los miembros, causa perpetuo temblor en ellos: de suerte, que aunque sean de robusto temperamento, pocos dexan de morir dentro de quatro años, segun dizen Mathiolo, i Bisciola,
i antes de ellos Plinio, san Isidoro, Dioscorides, i otros.
Que dan por razon, que este metal por lo que tiene de venenoso, i por ser tan penetrātepenetrante, que no ay vasija que no traspasse, excepto las vidriadas, ô los maitos de valdreses, en que le atan, i guardan por algun tiẽpotiempo, es como tirano de la vida de los hombres, i de los demas metales, i assi le llama Cardano,
censurado sin causa por Escaligero.
I en efeto, casi en todas las minas, sean de los que fueren, segũsegun lo enseñan Plinio, i otros Autores que de esto escriben,
los temples, i sitios son desabridos, i esteriles; los olores, i exhalaciones intolerables, el aire pestilente, i escaso, la luz ninguna, pues las ocupa siempre una noche perpetua, i las velas que siruen de desterrarla, ocasionan con su humo mayores trabajos.
I lo que peor es, en muchas se ven fantasmas, i estantiguas muy espantosas, de los demonios mesmos, llamados subterraneos, que parece fueron puestos en guarda de sus tesoros, i que llevando | mal que se los descubran, ò saquẽsaquen, hazen todo el que pueden à los mineros, de que refieren casos notables Georgio Agricola, Delrio, Mayolo, i otros Autores.
Ordenando Dios que cuesten tan caros, ò ya porque nos desaficionemos de ellos, viendo que esta guerra se haze à costa de tanta sangre, ò yà por que con su inmensa sabiduria, alcançando, que los aviamos de apetecer, i estimar tanto, quiso que nos costassen mucho trabajo, como suele acontecer en las demas cosas raras, ò de precio, hermosura, ô bondad, en las quales quiso que las consiguiessemos, ò comprassemos à peso de sudor, i dificultades, como el Adagio,
que nacio de esto, lo significa: Raro, i dificil es todo lo hermoso, i nos lo dexaron advertido Plinio, Horacio, i otros infinitos Autores.
La qvarta razon, i consideracion, es dezir, que no enerva la fuerça de las passadas, lo que algunos quieren responder, ò ponderar en contrario, diziendo, ser diverso el modo del servicio que oy hazen los Indios en las minas, del que hazian los cōdenadoscondenados al metal en tiempo de los Romanos. Por que estos servian alli como esclavos, i sin poder adquirir cosa alguna, ni salir de su desventura, i assi eran tenidos por muertos. Pero nuestros Indios siempre son libres, i ganan para si su jornal, i salario, i se mudāmudan por sus mitas, ò tandas, con que les es mas tolerable el trabajo.
Porque à esto se puede replicar, i replica, que esta libertad les queda mas enel nombre, que en el efeto, pues no se puede tener verdaderamente por tal, la que se halla forçada, como lo dize Quintiliano referido por Damhouderio,
ni hazen de si lo que quieren, los que yà se ven compelidos à servir para ganancias, i comodidades agenas.
Ni el salario que se les paga es tal, que con èl aumẽtenaumenten las proprias, ni aun se les compensen los trabajos, i peligros en que se ponen, sin que los mineros à quien se reparten, cuiden, como fuera justo, de su buen tratamiẽtotratamiento, i regalo, pues antes es peor que el que hazẽhazen à los esclavos; por que en efeto, por estos miran, por no perder su dinero, i por los Indios no, que los llevan de valde, i saben, que aunque se les mueran por apurados, les han de repartir otros en lugar dellos.
Sin que à esto se satisfaga, con dezir, que se mudan, ò truecātruecan por mitas, ò vezes; por que aunque es verdad, que estas se han mādadomandado sacar de la septima parte, como ya han venido en tanta diminucion, casi nunca les dexan gozar de descanso, i pueden dezir con Salviano,
en caso semejante, que aunque siempre les mandan ser libres, i tratar como tales, siempre se ven tratados, i atareados como si fueran esclavos.
I con Ieremias, i Mardocheo,
que no se dà descanso à su afan, que las entregan à quien procura acabarlos, que aun los esclavos se sirven dellos, i que tuvieran por dichosa su suerte si la trocaran.
Con lo qual, viene ya à ser, no solo de por vida, sino aun perpetua i hereditaria su servidumbre, pues va passando de padres en hijos, cosa que no sucedia en los condenados al metal, pues la muerte, i aun la quiebra en su salud, daba fin à su pena, como lo dize una ley, i Plinio Iunior escribiendo à Trajano.
I lo que mas es, aun quando erāeran condenados à este trabajo, sin señalar el tiempo que avia de durar, en passando diez años jubilaban en èl, como para interpretacion, i conciliacion de unas leyes, que parece que en esto estàn encontradas, lo notan Baldo, Duareno, Cujacio, i otros Autores.
I tambien vienen à ser de peor condicion, que aquellos esclavos, que los mesmos Romanos llamaban Dediticios. Porque estos, en fin, aunque lo eran en vida, al tiempo de la muerte conseguian plena libertad, i dexaban en ella à sus hijos, i en la libre possession, i propriedad de sus bienes, i haziendas, segun la constitucion | del Emperador Iustiniano, i lo que en explicacion della notan varios Autores.
Lo qvinto, se considera, que estando en los terminos de la mesma comparacion de los condenados al Metal, ô à Galeras, de que se valen los de la parte contraria, aun parece se agrava mas el dolor de los Indios, quando se ven llevados, i forçados al proprio trabajo. Porque en fin aquellos, si sufrẽsufren penas, padecenlas por sus culpas, i la conciencia de averlas cometido, les modera en parte su sentimiento, como en si lo mostrô el buen Ladron, de quien habla san Lucas,
i en general lo dixeron Ovidio, i Claudiano.
Pero en los Indios no se halla delito, ò pecado, por el qual, mas que otros, ayan de ser diputados i repartidos à este servicio, antes por su mansedumbre, i humildad, i por los demas que nos hazen, tienen merecida qualquiera gracia, i assi es forçoso, que sientan verse castigar, ò hostigar, sin aver delinquido, contra lo que dispone el Derecho.
Sin que baste para escusar esta quexa, dezir, que à vezes se dà pena sin culpa, por intervenir alguna justa causa que lo requiera,
como lo es en el caso presente, la del bien publico, que se ha ponderado. Porq̃Porque esta dotrina no es muy constante en derecho, especialmente quando se procede à penas corporales, que nunca quiere que las paguen, ò lasten unos por otros, ni que exceda el suplicio los limites del delito.
I si en el crimen læsæ Maiestatis, passan de padres a hijos, es en quanto à las civiles, como privacion de bienes, i honores, i esso por las graves razones que consideran los textos, i Autores que de ellas tratan.
I uno que dize, que de misericordia les dexa las vidas, enlas quales palabras supone, que de rigor pudiera tambien quitarselas con justicia; demas de que ay quien diga, que està corregido, tiene otros varios sentidos, i exposiciones que le dan diversos Autores.
I Fray Alfonso de Castro, dize, se maravilla, que los Emperadores dixessen lo que en ella dixeron.
I el Padre Gabriel Vazquez aun mas libremente se atreve à dezir, que hablaron necia, i arrojadamente, lo qual (aunque no carece de atrevimiento) todavia descubre, quan por cierto se tiene por todos, que no puede aver pena donde no ay culpa.
Lo sexto, se dize, i haze por esta parte, que si el servicio que los Indios pagaban à sus Encomenderos en vez de tributo, se mandò quitar, no tanto por su gravedad, i dureza, como por los excessos, i agravios que les hazian en esta ocasion, como lo dexamos dicho en el capitulo segundo de este libro, i lo prueba, i aprueba con encarecidas palabras el Padre Fr. Miguel de Agia.
No parece ay razōrazon que bastante, ò quadrātequadrante sea, para que se permita este del as minas, que de suyo es tan trabajoso, i peligroso como se ha dicho, i diputado solo para esclavos, ò condenados; i es llano que abre puerta para mucho peor tratamiento de los Indios, que el que les podian hazer sus Encomenderos, pues la experiencia muestra, quanto los oprimen, i castigan los mineros, i sus mayordomos, i la labor en que se ocupāocupan lo requiere, pues siendo de tanto trabajo no dexaran de afloxar en ella, sino temieran, i experimentaran amenazas, i execuciones de otros mayores.
Ponderacion, que hablando de los que reman en las Galeras, hizo con elegancia Cassiodoro,
llamando por esta causa operoso, i desesperado aquel ministerio.
I en los esclavos, que en nuestra España se echaron à sacar, i labrar la riqueza de los montes Pirineos, el Obispo de Girona,
diziẽdodiziendo, los muchos que en esto morian, i que los que por ser algo mas robustos vivian algo mas, embidiaban à los muertos, por que no se les daba un punto de descanso, i con crueles açotes eran compelidos à que sin intermission trabajassen.
A que se llega, que por mas que | las cedulas prohiban, i manden castigar semejantes excessos, como en tantas se ha hecho con tanto cuidado, es impossible que llegue à noticia de las justicias la menor parte dellos, por cometerse por la mayor en los campos, i montes, i lugares solitarios, i subterraneos. Donde ni pueden ser oidos, ni remediados los gemidos de los pacientes, ni la ley, i el Magistrado, aunque mas armado se halle del zelo de hazerlo, puede obrar nada, en excessos ni sabidos, ni probados, i que podemos dezir, que por mayor parte se los traga la tierra.
Con que les es mas facil à los mineros el cometerlos, como de otros tales lo dizen bien Iuvenal, i PrudẽcioPrudencio.
Fuera de ser su natural tan propenso à esto, que como otro Poeta dixo, piensan, que para ellos no ay leyes, ni Reyes, ni respetan cielo, ni temen infierno, efetos proprios de la codicia, i de gente, que solo pone la mira en enriquezerse, como con graves palabras, i muy en nuestro proposito lo dixo san Leon Papa, referido por Graciano en un capitulo del Decreto.
I no menos bien Salustio trasladado, i alabado en esta parte por Aulo Gelio,
i san Chrisostomo, que hablando en los proprios terminos de minas, i mineros, dize,
que los pobres que trabajan en ellas son entregados à crueles, i desapiadados verdugos, i no tienen amigo, ni familiar á quien bolver los ojos para quexarse, sino solo à aquellos mesmos de quien se quexan.
Todo lo qual no corre, ni milita con tanto aprieto en el servicio de los Encomenderos, que ni alexan los Indios de sus casas, tierras, i temples, que es uno de los mayores trabajos, i inconuenientes del de las minas, como queda apuntado enel capitulo septimo.
Ni es verosimil, que los traten con tanta crueldad i dureza como los mineros, si quiera porque los tienen por caudal, i hazienda propria, en quanto gozan mientras viven de sus tributos, i assi se puede creer, que desearàn mas su conservacion, como con el exemplo del Padre lo dize un Texto, i su Glossa,
i constituyendo la diferencia que ay entre el pastor que es dueño proprio de las ovejas, y el mercenario alquilado para guardarlos, el glorioso san Iuan Chrisostomo.
Lo septimo (insistiendo tambien en otra comparacion) se pondera, que si como Agia, i otros lo dizen, i tantas cedulas lo mandan, i tienen por justo, los Indios no se permiten cargar en manera alguna, de que tenemos ya hecho particular capitulo en este libro, con ser esto cosa, que ni à ellos les era muy grave, ni desacostumbrada, pues siempre lo usan, i lo usaron en el tiempo del Inca, como lo advierte el Padre Ioseph de Acosta.
Parece, que en fuerça de igual ò mayor razon, se debe escusar el obligarlos à labrar minas, pues este servicio es tanto mas grave que aquel, segun lo ya ponderado, i virtualmente contiene, i encierra en si el de las cargas, pues las llevan de ida, i buelta de todo aquello de que necessitan, i muchas vezes sus proprios carneros, mugeres, i hijos, i al entrar en las minas, es forçoso vayan cargados de las herramientas, comida, i bebida, i otras cosas que para su labor, i sustento les son necessarias, i al salir, aun son mucho mas graves las cargas, pues traen sobre sus ombros, los metales que han cavado, ò llancado, i embueltos muchas vezes en las mantas de su proprio vestir, porque aun no les dan talegas, ò costales para ello.
I esto no por caminos abiertos seguidos, i de aire puro, i à donde pueden parar quando se sintieren cansados, como sucede en las cargas de los tragines, sino por bueltas i rebueltas escuras, lobregas, i de corta ò mal sana respiracion, quales de ordinario al modo del laberinto de Dedalo, suelen ser las de las minas, i trepando por escalas dificultosas, i mal seguras, en que aun viniendo descansados, i | descargados, tienen mucha necessidad de ayudarse i valerse de toda su fuerça de pies i manos, i si discrepādiscrepan, les lleva mas apriessa al profundo i à la muerte con la suya la mesma carga.
I aun puesta ya fuera de la boca de la mina, donde por ordenanças està mandado la reciban los mineros, i de alli la lleven en sus bestias ò carneros de la tierra, à sus casas, ò canchas, esto nunca se cumple, i apremian, que se la lleven los mesmos Indios.
Trabajos i riesgos todos, que son forçosos, i inescusables, en este genero de servicio, una vez permitido, como consta de los lugares de Plinio, Seneca, Acosta, i otros, que quedan citados en este capitulo, i de lo que muy al vivo, refiriendo lo que passa en las minas de las Regiones Setentrionales, i como retratando las de las Australes, i Occidentales de nuestras Indias, refiere, despues de Olao Magno, Simon Mayolo,
donde en particular apunta tambien lo que se ha dicho delas cargas, escalas, i sus caidas.
Lo octavo, se pondera assimesmo el simil de la pesqueria de las Perlas, cuyo precio i estimaciōestimacion en nuestro tiempo, i en el antiguo es, i fue grande, i mayor que el de qualquier metal, aunque fuesse de oro, como por expressas palabras lo testifica Plinio, i otros que le refierẽrefieren, i siguen.
I sin embargo està prohibido por muchas cedulas antiguas, que no se den ni repartan Indios para estas pesquerias, las quales se podran ver en el tercer tomo de las impressas,
i se hallan repetidas, i renovadas por las dos ultimas, que tratan del servicio personal, del año de 1601. cap. 11. i del de 1609. cap. 25. donde se añade, que esta grāgeriagrangeria se haga con esclavos negros, que sirvāsirvan de buzos, i que no se permita que en ella entiendan Indios, aunque se conduzgan, ò alquilen por su voluntad, dando por razon, que el trabajo que en esto passan es excessivo, i muy contrario à su salud.
Lo qual aun mas prevenidamente, estaba dicho i dispuesto, i estendido a los negros, si pareciesse que peligravan en esto, por vna ordenança del año de 1542.
d. 3. tom. pagin. 362.
del tenor siguiente. Item porque se nos ha hecho relacion, que de la pesqueria de las perlas, por averse hecho sin la buena orden que convenia, se han seguido muertes de muchos Iudios i negros; mandamos, que ningun Indio libre sea lleuado à la dicha pesqueria contra su voluntad, so pena de muerte. I que el Obispo, i el juez que fuere a Venezuela, ordenen lo que les pareciere, para que los esclavos, que andan en la dicha pesqueria, assi Indios como negros, se conserven, i cessen las muertes: i si les pareciere que no se les puede escusar à los dichos Indios, i negros el peligro de muerte, cesse la pesqueria; porque estimamos en mucho mas, como es razōrazon, la conservacion de sus vidas, que el interesse que nos puede venir de las perlas, &c.
I lo aprueban, alaban, i encarecen grandemente los Padres Acosta i Agia,
dando la mesma razon que estas cedulas apuntan, i que como para buzear en la busca i saca de las perlas, es forçoso detener mucho el aliento i respiracion, esto es muy dañoso à la complexion de los Indios, i aun à la de todos los hombres en comun, segun dotrina de Galeno.
I testifica el Padre Acosta,
que vio muchos en el rio de la Hacha, que se detenian debaxo del agua casi media hora sin respirar, con inmẽsoinmenso trabajo, i sumo peligro, i que para esto era necessario que comiessen poco, i se guardassen del accesso de las mugeres, i aun de todo comercio, i les ponian guardas de noche, i passaban la vida con tantas molestias, que era del todo indigna de hombres, que estàn mandados ser libres, i tratar como tales.
Razones todas, i daños, que igual, ò superiormente, se hallan, i militan en la labor de las minas, como el mesmo Acosta lo reconoce i pondera, i antes de el Plinio,
que parece, que miraba este punto de que tratamos, pues confessando por temerario el atrevimiento de | los hombres, que en lo profundo del mar buscan las margaritas, dize, que yà nuestra codicia nos ha hecho peor, i mas dañosa la tierra, con ser el elemento que se nos dio para nuestra vivienda, por los peligros que en ella nos ocasionamos con la labor de las minas.
A las quales, i à sus trabajos, i desventuras, podemos tambien cōpararcomparar los que se padecen en las carceles, i mazmorras, i con tan vivas, como elegantes palabras, pinta, i encarece una ley del Codigo, i uuauna varia de Cassiodoro,
como en efeto lo hazen Inocencio, i otros graves Autores,
diziendo, que se equiparan en derecho la pena de carcel perpetua, i la del metal, i la de la muerte, i que todas contienen especie de servidumbre, ò esclavitud.
I si por esto el Derecho civil no permitio, ni praticò, que la carcel se diesse en pena, i el Canonico no la usa, sino en raros, i graves casos,
bien se vè, lo que podremos dezir, i sentir de la de las minas.
Lo nono, es digno de ponderar, que permitiendo, i continuando este servicio de las minas, no parece, que se consigue el fin, è intento con que los Assertores de la parte contraria le quieren defender, i defienden, conviene à saber, que se conserven estos, i aquellos Reinos, i las dos Republicas que oy se hallan unidas, i mezcladas de Españoles, i Indios, i deben mutuamente ayudarse en lo que pudieren.
Porque, si la experiencia ha mostrado, i muestra, el gran menoscabo en que han venido los Indios por este trabajo, de que pudiera dezir mucho, à no aver dicho tanto el Padre Acosta, Pineda, i otros Autores, mejor se conservarāconservaran librandolos dèl, que teniẽdolosteniendolos en estado en que se acaben del todo, i caiga de golpe, ò mas en breve este cuerpo mistico, que sobre tales pies fundamos, i cimentamos.
Que aunque los tengamos (como los tenemos) por tales, i los juzguemos de barro, essos dize Daniel,
Daniel. c. 2.
que sustentaban la estatua de oro, plata, i bronce, que vio Nabuchodonosor, i quebrados que fueron, toda vino abaxo, i se convirtio en polvo, como el mesmo Daniel lo dize, i en nuestros terminos lo pondera el Padre Fray Iuan de Silva Franciscano, en un memorial, que imprimio, i dedicò al Rey nuestro Señor, el año 1621. persuadiendo, se quitasse este genero de servicio.
I à la verdad, no ay Politico, que dè por regla de la conservacion de los Reinos, el acabamiento de los vassallos: antes, por el contrario, nuestras leyes, i quātosquantos bien sienten i escriben de estas materias, en conservarlos, i aumentarlos, ponen su consistencia, i tienen por poco estimables, en comparacion de esto, los mayores tesoros.
De que tenemos bastante, i casera enseñança, sin mendigar las agenas, en una ley de Partida, que dize:
L. 14. tit. 5. part. 2.
El mejor Tesoro que el Rey ha, è el que mas tarde se pierde, es el pueblo, quando bien es guardado: I entonces son, el Reino, i la Camara del Emperador, ò del Rey, ricos i abondados, quando sus vassallos son ricos, i su tierra abondada.
I aun mas en nuestros terminos en el capitulo 40. de las que llamarōllamaron Nuevas leyes del año de 1542. que hablando de los Indios de la Isla Española, i otras adjacentes, que se dezia se iban yermando de Indios por estos trabajos, manda expressa i apretadamẽteapretadamente, Que los dexen holgar, i no se sirvan dellos, ni paguen tributo, para que multipliquen.
Palabras, que parece se pudieron tomar de las de san Ambrosio, referido por Graciano en un capitulo del Decreto,
donde dize, Es mejor cōservarconservar las vidas de los mortales, que los de los Metales.
Con quien cōtestacontesta, lo que el Emperador Trajano respondio à Plinio, en una de sus Epistolas.
Que no debe el Principe querer ni procurar menos el bien de los hombres de qualquier lugar de su Imperio, que el aumento del dinero de que para lo publico necessita.
I Inocencio Papa VIII. en una de sus celebres decretales,
dize: Que en esto cōsisteconsiste el oficio, i obligaciōobligacion principal de los que goviernan, i que mientras aligerāaligeran, ò desvian las cargas graves de los ombros de sus vassallos, i les quitan las ocasiones que les pueden ser de daño, escandalo, ò desconsuelo, entonces ellos descansan seguros, i se conservan en paz i quietud.
Para lo qual, se pueden assimesmo alegar otros muchos textos, i Autores.
Pero baste por todos, en esta parte, el Religiosissimo i doctissimo Padre Iuan Antonio Velazquez, digno hijo de la gran Compañia de Iesvs, i Provincial en ella, en el libro, que con tanta erudicion, como prudencia, ha escrito, del mejor Principe,
donde prueba, que el que desea conseguir renombre de tal, ha de poner su estudio en la utilidad, i conservacion de sus subditos, i pensar que entonces haze su negocio, quando haze el que à todos en comun puede ser conveniente. I esto es impossible que lo consiga, quiẽquien atento solo al provecho, ò ganāciaganancia presente, que dellos saca, no mira que la puede perder del todo para lo de adelante, si los apura.
Consejo, que en persona del Rey Theodorico se le dio à los demas Cassiodoro,
i que tiene apoyo en las dotrinas de los Iurisconsultos,
que nos enseñan, que si se dexa perder, ò consumir el capital, es forçoso, que tambien falten las ganancias, i perezca la compañia.
I el dezir, que mediante la labor de las minas, saca i beneficio de los Metales, con el trabajo de los Indios, se conserva tambien entre ellos la Fè i Religion Christiana, que han recebido, tiene la mesma respuesta, pues tambien faltarà si ellos faltan, ò podran medrar poco en ella, si se continua la dureza de este servicio.
Pues el mesmo Christo Redentor i Señor Nuestro, i verdadero Autor del Evangelio que les predicamos, à los que llama i combida á èl, les promete por san Mateo,
Matth. 11. in fine.
que si estāestan trabajados i cargados, los aliviarà i descansarà; i que lleven su yugo, porque es tan blando i suave como el que se le manda llevar, para que assi tengan quietud i reposo en sus animas.
I en otra parte, por David,
les dize, que gusten i vean quanta es su suavidad, i quan bien aventurados los que en èl esperan, i creen. Todo lo qual serà dificil de persuadir à los Indios, si se ven en esta opression. I no podràn vacar à la meditacion i contemplacion de la Fè, dado caso que la reciban, la qual, para que eche hondas, i firmes raizes, requiere esto precisamente, como en otro Psalmo lo dize el mesmo David:
Psalm. 45.
Vacad, i ved que yo soy Dios. En cuya exposicion dize san Agustin,
i otros Santos muchas cosas à este propositos i no conduce poco un capitulo del Decreto, i otro de Quintiliano,
que nos enseña, que de la continuacion del demasiado trabajo, nace entorpecerse el entendimietoentendimiento, i que el trabajo i cansancio debilitan la naturaleza.
Especialmente viendo los Indios, que se pone en sus ombros todo este peso, en que dezimos consiste el sustento del Reino, sin querer los demas ayudar con un dedo siquiera à la carga, siendo los que se llevan la utilidad. Pecado de que Christo increpa à los Phariseos,
i de que san Pablo quiere estèn lexos los Christianos, trabajando cada qual por sus manos, i ayudandose unos à otros quanto pudieren.
I que es, el que por todo derecho haze prohibidas, como duras, injustas, i ilicitas las usuras, porque el que dà su dinero à ellas ocioso i descansado, queda codiciosamente esperando ganancia, con daño del proximo, que ha de trabajar i perecer, para poder juntar dinero con que pagarlas. Como lo dizen, juntādojuntando otras muchas cosas en detestacion de ellas, Aristoteles, Ciceron, i otros graves Autores.
Lo decimo, i ultimo, considero por esta parte, que aunque en | favor de la contraria ay muchas cedulas, que ò mandan, ò toleran este servicio de las minas con Indios forçados, de que ya hize plena relacion en el capitulo antecedente. No faltan otras, que absoluta i estrechamente le han prohibido, fuera de las generales, que tanto encargan se mire por su buen tratamiento.
I assi hallo en Antonio de Herrera,
noble memoria de una provision del señor Emperador Carlos V. del año de 1529. en que mandò que so pena de confiscacion de bienes, i perdimiento de los Indios encomendados, ningun Encomendero, ò otro, que por qualquier camino los posseyesse, los pudiesse echar à labrar minas, ni pescar perlas, i que si se huviessen de servir de ellos, fuesse en cosas faciles, i de poco trabajo.
I en el quarto Tomo de las cedulas impressas,
Tom. 4 impress. pag. 225
ay otra ProvisiōProvision del mesmo señor Emperador, del año de 1526. en que puso esto por ordenança general para todas las Provincias de Indios, descubiertas, i que se descubriessen. I aunque permite, debaxo de muchas condiciones, que puedan servir en las minas los que se quisieren conducir de su voluntad; pero por ningun modo consiente, que los puedan forçar para ello.
I en el año de 1528. se despachò otra provision,
d. 4. tomo, pag. 259.
en que no solo prohibe, que les compelan para labrarlas, pero ni aun para llevar vituallas, ni otras cosas à los Reales, ò assientos dellas. Aunque esto, como les paguen bien, està moderado por cedula de Madrid 5. de Março de 1571.
d. 4. tomo, pag. 312.
I por otra del año de 1580. dirigida à la Real Audiencia de Mexico,
Eod. tom. pag. 265.
se le reprehende, no aver mirado mucho, como debia, por el buen tratamiento de los Indios, i especialmente por aver consentido los echassen à las minas.
I en otra provision del año de 1549. renovada por otra del de 1568.
Eod. tom. pag. 312.
se estatuye, que los que tuvieren Indios encomendados, no los puedan ocupar en manera alguna en minas de oro, ni de plata.
I en el Archivo de la Real Audiencia de Lima hallè una carta, que se le escribio en Madrid à 19. de Noviembre del año de 1551. de la qual se colige, que aquel insigne Varon LicẽciadoLicenciado de la Gasca, que fue embiado à Governar el Perù, i componer las alteraciones que en èl se sentian, lo qual hizo con tātatanta prudencia, fue de parecer, que no se debia cōsentirconsentir, que los Indios labrassen minas, aunque voluntariamente se quisiessen alquilar, ò como en el Perù dizen, mingar para ello, i dando (segun parece) la dicha Audiencia cuenta de esto, i de lo que ella avia proveido en la mesma conformidad, se le respondio: La provision que dezis que hizo el Obispo de PalẽciaPalencia al tiempo que en essa tierra estuvo, para que se sacassen de las minas los Indios, que contra su voluntad, ò con ella estuviessen en ellas, è lo que despues vosotros proveistes, me ha parecido bien, para remediar parte del daño, que essos naturales reciben. Pero porque del todo cesse, està por su Magestad acordada provision, para que no se echen en ninguna manera Indios à minas, la qual con esta os mando embiar duplicada. Terneis cuidado de que se guarde i cumpla en todo i por todo, como en ella se contiene.
El mesmo señor Emperador, aun antes de esto, en las ordenanças, que para el buen govierno de las Indias, i de los Indios, hizo en Toledo, el año de 1528. aviendo referido las vexaciones que recebian, los que eran llevados à las minas, i los que de este servicio se les creciācrecian, le mandò quitar dando las razones que à ello le movian, por estas formales i notables palabras, que en suma abraçan quanto dexamos dicho en este capitulo. Porque demas de ser esto en tanto desservicio de Dios nuestro Señor, i tan cargoso à nuestra Real conciencia, i contra la ReligiōReligion Christiana, porque todo es estorvo para la conversion de los Indios à nuestra Santa Fè Catholica, que es nuestro principal deseo è intencion, i lo que todos somos obligados à procurar, viene tambien de esto mucho in|conveniente para la poblacion i perpetuidad de la tierra, porque a causa de los excessivos trabajos que se les han hecho, i hazen, han muerto, i mueren muchos.
I en otra cedula dada en Valladolid el año de 1549. que se despachò particularmente, para que se acabasse de quitar este servicio, despues de averlo encargado, i mādadomandado con mucho aprieto de palabras, remata con las siguientes: Porque no solo es en diminucion de sus vidas, sino tambien grande estorvo a su conversion a la santa Fè Catolica.
Desuerte, que si ay cedulas por la otra parte, tambien las ay por esta, como se ha visto.
I si dezimos, que està la costumbre en contrario, essa no puede prevalecer contra la razon, que se funda en la de mayor seguridad de cōcienciaconciencia, antes mientras mas antigua, es mas dolorosa i pecaminosa, como nos lo enseña el derecho.
I en lo de que ay, i huvo parecer es de personas graves, i doctas, que tienen por licito este servicio, tampoco se puede estrivar con firmeza, pues no faltan otras de igual autoridad, que lo contradigan. I se sabe, i es notorio, que el Arçobispo de Lima don Fray Geronimo de Loaisa, formô escrupulo del que avia dado en favor de las minas, mejor enterado de los trabajos del servicio de ellas, i del daño que por su causa recibian los Indios, i le retractò grave, i seriamente, cercano à su muerte,
que es el tiempo en que se presume se tratan verdades, segun reglas del Derecho.
I otra tal Retratacion hizo el Padre Fray Miguel de Agia, por lo tocante à las minas de azogue de Huancavelica, la qual puso al fin de los pareceres, que avia dado sobre estos servicios personales de los Indios.
I de qualquier manera, que quisieremos considerar lo passado, es muy cierta, i digna de ser remate i corona de este capitulo, la sentencia de Tertuliano,
que en llegandose en qualquier cosa à tener entera noticia de la verdad, nada vale ni puede prescribir contra ella, ni el transcurso del tiempo, ni los favores ni pareceres de personas algunas, ni los privilegios de las regiones.
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