CAPIT. XVI.
Del mesmo servicio de las
Minas, en el qual se traen
los fundamentos dela Negativa.
NO parece
queda mal apoyada la costumbre de repartir
Indios para el
servicio de las
minas, con las
razones, i fundamentos que se han traido en el
capitulo passado. Pero porque ay
muchos hombres doctos, i pios,
que viendo lo que los Indios trabajan, i padecen en èl, son de parecer, q̃que se debe escusar, i entre ellos
fue uno, el grave, i Religioso Padre Francisco Coello de la Compañia de Iesvs, que entrò en ella
despues de aver sido Colegial del
mayor de Cuenca en la Vniversidad de Salamanca, i Alcalde de
la Real Audiencia de Lima, i escribio una como Apologia, contra el del Padre Fray Miguel de
Agia.
I en efeto, porque en este punto aun no se ha acabado de tomar
ultima resolucion, como consta de
las cedulas, que dexo citadas, i
conviene para quando se buelva à
tratar dèl, tener bien entendido,
i comprehendido todo lo que por
una, i otra parte se puede dezir,
pondrè aora aqui, con la brevedad, i claridad possible, lo que
se ofrece en favor de la negativa.
I
lo primero es, considerar,
que no se compadece la fuerça, i
apremio para un servicio tan trabajoso, i peligroso, con la entera
libertad, i buen tratamiento, en
que se han mandado poner, i tener
estos Indios, por tantas, i tan apretadas cedulas, como se han referido en los capitulos antecedentes, pues la labor de las minas, i
beneficio de sus metales, siempre se juzgò, i tuvo por carga
servil, i aun mas que servil,
i
assi los Romanos no echaban à
ella, sino hombres delinquentes,
facinorosos, i de humilde, i baxa
condicion, i fortuna, i tenian esta
pena por tan grave, ò mas, que la
de la muerte, pues la padecian dilatada en ministerio tan lleno de
afanes, riesgos, i desventuras, como consta de infinitos textos, i Autores,
que tratan de esta materia, i de la diferencia que avia de
condenar al metal, ò à la obra del
metal, i de como los marcaban, ò
señalaban en la frente con letras
de fuego, i desde luego eran tenidos para todos los efetos del derecho, no solo por esclavos, sino
por muertos, en tanto que si alguno se libraba de este castigo, por
perdon, ò indulgencia del Principe, le llamavan resucitado.
I de aqui es, que en las rigurosas persecuciones de los Christianos, à los
q̃que querian martirizar con
|
pena mas recia que de muerte, les
daban esta, porque la tuviessen mas
dilatada, como lo pondera bien S.
Ambrosio, i
trayẽdotrayendo otras muchas
cosas para el intento, el gran Cardenal Baronio.
I
q̃que en el fuero Eclesiastico, por
ser como de muerte, i por su gran
crueldad,
nũcanunca se aya admitido, ni
praticado, por ser la Iglesia madre
de piedad, i equidad, como lo observa Geronimo Zannetino.
I aun en el fuero secular se pratica
tābientambien raras vezes entre Christianos, i parece averse conmutado en la de galeras, cuyo trabajo
pinta assimesmo bien Cassiodoro,
i el de ambas, en los terminos de
este servicio de nuestros Indios, el
Padre Ioseph de Acosta,
haziendo este mesmo argumento, ò consideracion que yo hago por esta parte.
El segvndo, se saca, de que
aunque concedamos, que los Indios, por ser vassallos, i como pies
de la Republica, tengan obligacion de servir en los ministerios en
comun utiles para ella, que es lo
que llevamos notado, i probado
en los capitulos antes de este; esso no se ha de entender, quando los
servicios son desacostumbrados, è
intolerables; i mas, considerada
la fragil, i floxa complexion de
los Indios; porque à essos, ningun
vassallo puede ser compelido, como lo resuelve Menochio, i otros
Autores.
Ni à exponer su vida en grave peligro, por ocurrir à los daños, que pueden padecer otros, i
mucho menos por aumentar sus
ganancias, segun la dotrina de un
celebre Texto del Iurisconsulto
Calistrato,
i otras, que en terminos de libertos, i vassallos feudales, ponderan Rosenthal, Amescua, Soto, i otros muchos Autores.
Porque el mirar, i procurar cada uno la seguridad, i conservacion
de su vida, es
obligaciōobligacion en que nos
pone nuestra mesma humana naturaleza, segun lo enseña el Iurisconsulto Vlpiano.
I las cosas arduas, ò sumamente peligrosas, i dificultosas, no
caen debaxo de precepto de ley
positiva, que nunca obliga à lo impossible, ni à ponerse uno à peligro de muerte, sino es que accidentalmente concurra
cōcon este precepto alguna obligacion natural, ò
divina, que mande lo mesmo, como, siguiendo à santo Tomas,
lo
resuelve la escuela comun de Teologos, i Canonistas.
I pues no se halla tal precepto, que mande, ò persuada esta compulsion de los Indios à
las minas, i à sus peligros, parece, que por ningun interes se
debe admitir, ni permitir, como no se permitiera, el mandarlos
matar, pues parifica el derecho el
matar à uno, ô llevarle, i ponerle
en parte, i lugar donde muera, ò le
maten.
En tercero lugar, se puede
ponderar en favor de esta parte,
que aunque sea verdad, que es muy
antiguo esto de labrar minas en el
mudo, i que pues Dios las crio para el uso i servicio de los hōbreshombres,
hombres han trabajado, i han de
trabajar en ellas, como se dize por
la contraria.
Todavia, Plinio, Diodoro Siculo, Seneca, Cassiodoro, i otros
que tratan de ello,
no acaban de
encarecer los trabajos, i peligros
que se passan, i ofrecen en sus labores, i quan de ordinario en las mesmas cavas que los Metalarios hazen en los montes, donde entran, i
viven, como conejos, ò topos, los
mesmos
mōtesmontes se los caen encima,
i son, no solo sepulcro, sino castigo
bien merecido de su grande codicia.
Plauto, aun
encareciẽdoloencareciendolo mas,
dize,
que las penas, i tormentos
en que se ponen, exceden las del infierno.
I la sagrada Escritura, quando
quiere, como en hiperbole, exagerar los mayores, los compara à los
que se passan en buscar, i sacar los
metales.
I aludiendo à esto los Poetas, atribuyeron à la edad del
hierro, la invencion, i principio
de labrar minas, como significando
|
que eran de coraçon tan duro como el hierro, los que tuvieron osadia de emprender esto, i arreverse à desentrañar à su madre la tierra, por sacarla los metales, que
en lo mas duro, i profundo della
tenia Dios escondidos, por ventura, porque sabia, que de su depravado uso avian de resultar tantos males, i daños à los mortales, como grave, i elegantemente lo dexaron dicho, i advertido Ovidio, Seneca, el Tragico, i el Philosopho, Horacio, i otros Autores
à cada passo, que
no acaban de hazer exclamaciones, i echar maldiciones à tan mala invencion, i culpar la avaricia
de los hombres en esta parte.
Entre los quales, Tomas Moro,
dize, que de sola ella pende el
aprecio, i estimacion que hazemos
del oro, i la plata; porque para los
demas usos de la vida humana, de
mucho mas provecho nos es el hierro.
I Iuan Sambuco en un elegante emblema,
nota, i reprehende
la mesma codicia, i que por su causa no solo penetremos hasta el infierno, ò campos, como èl dize, de
Phlegetonte, sino aun
valiẽdonosvaliendonos
de las artes, que dèl parecen aver
salido, andemos con las varillas, que unos llaman
de Virtudes,
otros
Divinas, i yo endemoniadas,
cateando los cerros para ver adonde se inclinan, i juzgando, que alli
se han de hallar vetas de metal rico. De la qual vanidad, ò supersticion, i de otras semejantes
escribẽescriben,
i
abomināabominan mucho Martin del Rio,
don Francisco de Torreblanca, i
otros Autores.
Otras muchas exageraciones
verà quien quisiere para el mesmo
intento, en Petrarca, Mayolo, Pineda, i Bernardo de Aldrete,
que
tratan en particular de los minerales de nuestra España, i infinidad
de hombres, que murieron en ellos
en tiempo de los Romanos, i ponen luego el exemplo de los que
por la mesma causa
hāhan perecido en
las Indias.
De las quales, i sus minas, habla tambien
individnalmẽteindividualmente el Padre Ioseph de Acosta,
i refiere, ò
pinta con tan graves, i elegantes
palabras, los trabajos, i peligros
q̃que
en ellas se passan, que dize causa horror solo, el querer contarlos, i todavia se aventaja en hazerlo, à Plinio, Seneca, i Cassiodoro, i los demas que llevo citados.
I en especial dize, de los daños
i enfermedades, que se contrahen
en las de azogue, como yo lo experimentè en las de Huancavelica, donde estuve por Visitador, i
Governador, desde el año de 1616.
hasta el de 1619, cuyo solo polvillo haze grande estrago à los que
las cavan, que alli llaman,
El mal
de la mina, i el baho del mesmo azogue, à los que le cuecen, i benefician, les penetra en breve tiempo hasta las medulas, i debilitando
todos los miembros, causa perpetuo temblor en ellos: de suerte, que
aunque sean de robusto temperamento, pocos dexan de morir dentro de quatro años, segun dizen
Mathiolo, i Bisciola,
i antes de
ellos Plinio, san Isidoro, Dioscorides, i otros.
Que dan por razon,
q̃que este metal
por lo
q̃que tiene de venenoso, i por ser
tan
penetrātepenetrante, que no ay vasija que
no traspasse, excepto las vidriadas,
ô los maitos de valdreses, en que
le atan, i guardan por algun
tiẽpotiempo,
es como tirano de la vida de los
hombres, i de los demas metales, i
assi le llama Cardano,
censurado
sin causa por Escaligero.
I en efeto, casi en todas las minas, sean de los que fueren,
segũsegun lo
enseñan Plinio, i otros Autores
q̃que
de esto escriben,
los temples, i sitios son desabridos, i esteriles; los
olores, i exhalaciones intolerables, el aire pestilente, i escaso, la
luz ninguna, pues las ocupa siempre una noche perpetua, i las velas que siruen de desterrarla, ocasionan con su humo mayores trabajos.
I lo que peor es, en muchas se
ven fantasmas, i estantiguas muy
espantosas, de los demonios mesmos, llamados subterraneos, que
parece fueron puestos en guarda de sus tesoros, i que llevando
|
mal que se los descubran, ò
saquẽsaquen,
hazen todo el que pueden à los mineros, de que refieren casos notables Georgio Agricola, Delrio,
Mayolo, i otros Autores.
Ordenando Dios que cuesten tan caros,
ò ya porque nos desaficionemos de
ellos, viendo que esta guerra se haze à costa de tanta sangre, ò yà por
que con su inmensa sabiduria, alcançando, que los aviamos de apetecer, i estimar tanto, quiso que nos
costassen mucho trabajo, como
suele acontecer en las demas cosas raras, ò de precio, hermosura, ô bondad, en las quales quiso
que las consiguiessemos, ò comprassemos à peso de sudor, i dificultades, como el Adagio,
que
nacio de esto, lo significa:
Raro, i
dificil es todo lo hermoso, i nos lo
dexaron advertido Plinio, Horacio, i otros infinitos Autores.
La qvarta razon, i consideracion, es dezir, que no enerva la
fuerça de las passadas, lo que algunos quieren responder, ò ponderar en contrario, diziendo, ser diverso el modo del servicio que oy
hazen los Indios en las minas, del
que hazian los cōdenadoscondenados al metal
en tiempo de los Romanos. Por q̃que
estos servian alli como esclavos, i
sin poder adquirir cosa alguna, ni
salir de su desventura, i assi eran tenidos por muertos. Pero nuestros
Indios siempre son libres, i ganan
para si su jornal, i salario, i se mudāmudan
por sus mitas, ò tandas, con que les
es mas tolerable el trabajo.
Porque à esto se puede replicar,
i replica, que esta libertad les queda mas enel nombre,
q̃que en el efeto,
pues no se puede tener verdaderamente por tal, la que se halla forçada, como lo dize Quintiliano referido por Damhouderio,
ni hazen de si lo que quieren, los
que yà se ven compelidos à servir para ganancias, i comodidades agenas.
Ni el salario que
se les paga es tal, que con èl
aumẽtenaumenten las proprias, ni aun se les compensen los trabajos, i peligros
en que se ponen, sin que los mineros à quien se reparten, cuiden, como fuera justo, de su buen
tratamiẽtotratamiento, i regalo, pues antes es peor
que el que
hazẽhazen à los esclavos; por
que en efeto, por estos miran, por
no perder su dinero, i por los Indios no,
q̃que los llevan de valde, i saben, que aunque se les mueran por
apurados, les
hāhan de repartir otros
en lugar dellos.
Sin
q̃que à esto se satisfaga, con dezir, que se mudan, ò
truecātruecan por mitas, ò vezes; por
q̃que aunque es verdad, que estas se han
mādadomandado sacar
de la septima parte, como ya
hāhan venido en tanta diminucion, casi nunca les dexan gozar de descanso, i
pueden dezir con Salviano,
en caso semejante, que aunque siempre
les mandan ser libres, i tratar como tales, siempre se ven tratados,
i atareados como si fueran esclavos.
I con Ieremias, i Mardocheo,
que no se dà descanso à su afan, que
las entregan à quien procura acabarlos,
q̃que aun los esclavos se sirven
dellos, i que tuvieran por dichosa
su suerte si la trocaran.
Con lo qual, viene ya à ser, no
solo de por vida, sino aun perpetua
i hereditaria su servidumbre, pues
va passando de padres en hijos, cosa que no sucedia en los condenados al metal, pues la muerte, i aun
la quiebra en su salud, daba fin à
su pena, como lo dize una ley, i
Plinio Iunior escribiendo à Trajano.
I lo que mas es, aun quando
erāeran
condenados à este trabajo, sin señalar el tiempo que avia de durar, en
passando diez años jubilaban en èl,
como para interpretacion, i conciliacion de unas leyes, que parece
q̃que
en esto estàn encontradas, lo notan
Baldo, Duareno, Cujacio, i otros
Autores.
I tambien vienen à ser de peor
condicion, que aquellos esclavos,
q̃que los mesmos Romanos llamaban
Dediticios. Porque estos, en fin,
aunque lo eran en vida, al tiempo de la muerte conseguian plena libertad, i dexaban en ella à
sus hijos, i en la libre possession, i propriedad de sus bienes, i
haziendas, segun la constitucion
|
del Emperador Iustiniano, i lo que
en explicacion della notan varios
Autores.
Lo
qvinto, se considera, que
estando en los terminos de la mesma comparacion de los condenados al Metal, ô à Galeras, de que
se valen los de la parte contraria,
aun parece se agrava mas el dolor
de los Indios, quando se ven llevados, i forçados al proprio trabajo. Porque en fin aquellos, si
sufrẽsufren
penas, padecenlas por sus culpas, i
la conciencia de averlas cometido, les modera en parte su sentimiento, como en si lo mostrô el
buen Ladron, de quien habla san
Lucas,
i en general lo dixeron
Ovidio, i Claudiano.
Pero en los
Indios no se halla delito, ò pecado, por el qual, mas que otros,
ayan de ser diputados i repartidos
à este servicio, antes por su mansedumbre, i humildad, i por los demas que nos hazen, tienen merecida qualquiera gracia, i assi es forçoso, que sientan verse castigar, ò
hostigar, sin aver delinquido, contra lo que dispone el Derecho.
Sin que baste para escusar esta
quexa, dezir, que à vezes se dà pena sin culpa, por intervenir alguna
justa causa que lo requiera,
como lo es en el caso presente, la del
bien publico, que se ha ponderado.
Porq̃Porque esta dotrina no es muy constante en derecho, especialmente
quando se procede à penas corporales, que nunca quiere que las paguen, ò lasten unos por otros, ni
q̃que
exceda el suplicio los limites del
delito.
I si en el crimen læsæ Maiestatis, passan de padres a hijos, es en
quanto à las civiles, como privacion de bienes, i honores, i esso por
las graves razones que consideran
los textos, i Autores que de ellas
tratan.
I uno que dize, que de misericordia les dexa las vidas, enlas quales palabras supone, que de rigor
pudiera tambien quitarselas con
justicia; demas de que ay quien diga, que està corregido, tiene otros
varios sentidos, i exposiciones que
le dan diversos Autores.
I Fray Alfonso de Castro, dize, se maravilla, que los Emperadores dixessen
lo que en ella dixeron.
I el Padre Gabriel Vazquez aun mas libremente se atreve à dezir, que hablaron necia, i arrojadamente, lo
qual (aunque no carece de atrevimiento) todavia descubre, quan
por cierto se tiene por todos, que
no puede aver pena donde no ay
culpa.
Lo
sexto, se dize, i haze por
esta parte, que si el servicio que
los Indios pagaban à sus Encomenderos en vez de tributo, se mandò
quitar, no tanto por su gravedad,
i dureza, como por los excessos, i
agravios que les hazian en esta ocasion, como lo dexamos dicho en
el capitulo segundo de este libro, i
lo prueba, i aprueba con encarecidas palabras el Padre Fr. Miguel
de Agia.
No parece ay
razōrazon que
bastante, ò
quadrātequadrante sea, para que
se permita este del as minas, que de
suyo es tan trabajoso, i peligroso
como se ha dicho, i diputado solo
para esclavos, ò condenados; i es
llano que abre puerta para mucho
peor tratamiento de los Indios,
q̃que
el que les podian hazer sus Encomenderos, pues la experiencia
muestra, quanto los oprimen, i castigan los mineros, i sus mayordomos, i la labor en que se
ocupāocupan lo
requiere, pues siendo de tanto trabajo no dexaran de afloxar en ella,
sino temieran, i experimentaran amenazas, i execuciones de otros
mayores.
Ponderacion, que hablando de
los que reman en las Galeras, hizo con elegancia Cassiodoro,
llamando por esta causa operoso,
i desesperado aquel ministerio.
I en los esclavos, que en nuestra
España se echaron à sacar, i labrar
la riqueza de los montes Pirineos,
el Obispo de Girona,
diziẽdodiziendo, los
muchos que en esto morian, i que
los que por ser algo mas robustos
vivian algo mas, embidiaban à los
muertos, por que no se les daba un
punto de descanso, i con crueles açotes eran compelidos à que sin intermission trabajassen.
A que se llega, que por mas que
|
las cedulas prohiban, i manden castigar semejantes excessos, como en
tantas se ha hecho con tanto cuidado, es impossible que llegue à
noticia de las justicias la menor
parte dellos, por cometerse por la
mayor en los campos, i montes, i
lugares solitarios, i subterraneos.
Donde ni pueden ser oidos, ni remediados los gemidos de los pacientes, ni la ley, i el Magistrado,
aunque mas armado se halle del zelo de hazerlo, puede obrar nada,
en excessos ni sabidos, ni probados,
i que podemos dezir, que por mayor parte se los traga la tierra.
Con que les es mas facil à los
mineros el cometerlos, como de
otros tales lo dizen bien Iuvenal, i
PrudẽcioPrudencio.
Fuera de ser su natural
tan propenso à esto, que como otro Poeta dixo, piensan, que para
ellos no ay leyes, ni Reyes, ni respetan cielo, ni temen infierno, efetos proprios de la codicia, i de gente, que solo pone la mira en enriquezerse, como con graves palabras, i muy en nuestro proposito lo
dixo san Leon Papa, referido por
Graciano en un capitulo del Decreto.
I no menos bien Salustio trasladado, i alabado en esta parte por
Aulo Gelio,
i san Chrisostomo,
que hablando en los proprios terminos de minas, i mineros, dize,
que los pobres
q̃que trabajan en ellas
son entregados à crueles, i desapiadados verdugos, i no tienen amigo, ni familiar á quien bolver los
ojos para quexarse, sino solo à aquellos mesmos de quien se quexan.
Todo lo qual no corre, ni milita con tanto aprieto en el servicio de los Encomenderos, que
ni alexan los Indios de sus casas,
tierras, i temples, que es uno de
los mayores trabajos, i inconuenientes del de las minas, como
queda apuntado enel capitulo septimo.
Ni es verosimil, que los traten
con tanta crueldad i dureza como
los mineros, si quiera porque los
tienen por caudal, i hazienda propria, en quanto gozan mientras viven de sus tributos, i assi se puede creer, que desearàn mas su conservacion, como con el exemplo
del Padre lo dize un Texto, i su
Glossa,
i constituyendo la diferencia que ay entre el pastor que
es dueño proprio de las ovejas, y
el mercenario alquilado para guardarlos, el glorioso san Iuan Chrisostomo.
Lo
septimo (insistiendo tambien en otra comparacion) se pondera, que si como Agia, i otros lo
dizen, i tantas cedulas lo mandan,
i tienen por justo, los Indios no
se permiten cargar en manera alguna, de que tenemos ya hecho
particular capitulo en este libro,
con ser esto cosa, que ni à ellos les
era muy grave, ni desacostumbrada, pues siempre lo usan, i lo usaron en el tiempo del Inca, como lo
advierte el Padre Ioseph de Acosta.
Parece, que en fuerça de igual
ò mayor razon, se debe escusar el
obligarlos à labrar minas, pues este servicio es tanto mas grave que
aquel, segun lo ya ponderado, i virtualmente contiene, i encierra en si
el de las cargas, pues las llevan de
ida, i buelta de todo aquello de
q̃que
necessitan, i muchas vezes sus proprios carneros, mugeres, i hijos, i
al entrar en las minas, es forçoso
vayan cargados de las herramientas, comida, i bebida, i otras cosas
que para su labor, i sustento les son
necessarias, i al salir, aun son mucho mas graves las cargas, pues
traen sobre sus ombros, los metales que han cavado, ò llancado, i
embueltos muchas vezes en las
mantas de su proprio vestir, porque aun no les dan talegas, ò costales para ello.
I esto no por caminos abiertos
seguidos, i de aire puro, i à donde
pueden parar quando se sintieren
cansados, como sucede en las cargas de los tragines, sino por bueltas i rebueltas escuras, lobregas, i
de corta ò mal sana respiracion,
quales de ordinario al modo del
laberinto de Dedalo, suelen ser las
de las minas, i trepando por escalas dificultosas, i mal seguras, en
que aun viniendo descansados, i
|
descargados, tienen mucha necessidad de ayudarse i valerse de toda
su fuerça de pies i manos, i si
discrepādiscrepan, les lleva mas apriessa al profundo i à la muerte con la suya la
mesma carga.
I aun puesta ya fuera de la boca
de la mina, donde por ordenanças
està mandado la reciban los mineros, i de alli la lleven en sus bestias
ò carneros de la tierra, à sus casas,
ò canchas, esto nunca se cumple, i
apremian, que se la lleven los mesmos Indios.
Trabajos i riesgos todos, que
son forçosos, i inescusables, en este
genero de servicio, una vez permitido, como consta de los lugares
de Plinio, Seneca, Acosta, i otros,
que quedan citados en este capitulo, i de lo que muy al vivo, refiriendo lo que passa en las minas de
las Regiones Setentrionales, i como retratando las de las Australes, i Occidentales de nuestras Indias, refiere, despues de Olao Magno, Simon Mayolo,
donde en particular apunta tambien lo que se
ha dicho delas cargas, escalas, i sus
caidas.
Lo
octavo, se pondera assimesmo el simil de la pesqueria de
las Perlas, cuyo precio i
estimaciōestimacion
en nuestro tiempo, i en el antiguo
es, i fue grande, i mayor que el de
qualquier metal, aunque fuesse de
oro, como por expressas palabras
lo testifica Plinio, i otros que le
refierẽrefieren, i siguen.
I sin embargo està prohibido por muchas cedulas
antiguas, que no se den ni repartan
Indios para estas pesquerias, las
quales se podran ver en el tercer
tomo de las impressas,
i se hallan
repetidas, i renovadas por las dos
ultimas, que tratan del servicio
personal, del año de 1601. cap. 11.
i del de 1609. cap. 25. donde se añade, que esta
grāgeriagrangeria se haga
cōcon esclavos negros, que
sirvāsirvan de buzos,
i que no se permita que en ella entiendan Indios, aunque se conduzgan, ò alquilen por su voluntad,
dando por razon, que el trabajo
que en esto passan es excessivo, i
muy contrario à su salud.
Lo qual aun mas prevenidamente, estaba dicho i dispuesto, i estendido a los negros, si pareciesse que
peligravan en esto, por vna ordenança del año de 1542.
del tenor
siguiente.
Item porque se nos ha hecho relacion, que de la pesqueria de
las perlas, por averse hecho sin la
buena orden que convenia, se han seguido muertes de muchos Iudios i negros;
mandamos, que ningun Indio
libre sea lleuado à la dicha pesqueria contra su voluntad, so pena de
muerte. I que el Obispo, i el j
uez que
fuere a Venezuela, ordenen lo que
les pareciere, para que los esclavos,
que andan en la dicha pesqueria, assi Indios como negros, se conserven, i
cessen las muertes:
i si les pareciere
que no se les puede escus
ar à los dichos Indios, i negros el peligro de
muerte, cesse la pesqueria;
porque estimamos en mucho mas, como es razōrazon,
la conservacion de sus vidas, que el
interesse que nos puede venir de las
perlas, &c.
I lo aprueban, alaban, i encarecen grandemente los Padres Acosta i Agia,
dando la mesma razon
que estas cedulas apuntan, i que como para buzear en la busca i saca
de las perlas, es forçoso detener
mucho el aliento i respiracion, esto
es muy dañoso à la complexion de
los Indios, i aun à la de todos los
hombres en comun, segun dotrina
de Galeno.
I testifica el Padre Acosta,
que
vio muchos en el rio de la Hacha,
que se detenian debaxo del agua casi media hora sin respirar, con
inmẽsoinmenso trabajo, i sumo peligro, i que para esto era necessario que comiessen poco, i se guardassen del accesso de las mugeres, i aun de todo comercio, i les ponian guardas de noche, i passaban la vida con tantas
molestias, que era del todo indigna de hombres, que estàn mandados ser libres, i tratar como tales.
Razones todas, i daños, que
igual, ò superiormente, se hallan, i
militan en la labor de las minas, como el mesmo Acosta lo reconoce i
pondera, i antes de el Plinio,
que
parece, que miraba este punto de
que tratamos, pues confessando
por temerario el atrevimiento de
|
los hombres, que en lo profundo
del mar buscan las margaritas, dize, que yà nuestra codicia nos ha
hecho peor, i mas dañosa la tierra,
con ser el elemento que se nos dio
para nuestra vivienda, por los peligros que en ella nos ocasionamos
con la labor de las minas.
A las quales, i à sus trabajos, i
desventuras, podemos tambien
cōpararcomparar los que se padecen en las carceles, i mazmorras, i con tan vivas, como elegantes palabras, pinta, i encarece una ley del Codigo,
i
uuauna varia de Cassiodoro,
como en efeto lo hazen Inocencio, i
otros graves Autores,
diziendo,
que se equiparan en derecho la pena de carcel perpetua, i la del
metal, i la de la muerte, i que todas contienen especie de servidumbre, ò esclavitud.
I si por esto el Derecho civil
no permitio, ni praticò, que la carcel se diesse en pena, i el Canonico
no la usa, sino en raros, i graves
casos,
bien se vè, lo que podremos dezir, i sentir de la de las minas.
Lo nono, es digno de ponderar, que permitiendo, i continuando este servicio de las minas, no
parece, que se consigue el fin, è intento con que los Assertores de la
parte contraria le quieren defender, i defienden, conviene à saber,
que se conserven estos, i aquellos
Reinos, i las dos Republicas que
oy se hallan unidas, i mezcladas
de Españoles, i Indios, i deben mutuamente ayudarse en lo que pudieren.
Porque, si la experiencia ha mostrado, i muestra, el gran menoscabo en que han venido los Indios
por este trabajo, de que pudiera
dezir mucho, à no aver dicho tanto el Padre Acosta, Pineda,
i otros Autores, mejor se
conservarāconservaran
librandolos dèl, que
teniẽdolosteniendolos en
estado en que se acaben del todo, i
caiga de golpe, ò mas en breve este cuerpo mistico, que sobre tales
pies fundamos, i cimentamos.
Que aunque los tengamos (como los tenemos) por tales, i los
juzguemos de barro, essos dize Daniel,
que sustentaban la estatua
de oro, plata, i bronce, que vio Nabuchodonosor, i quebrados que
fueron, toda vino abaxo, i se convirtio en polvo, como el mesmo Daniel lo dize, i en nuestros terminos
lo pondera el Padre Fray Iuan de
Silva Franciscano, en un memorial, que imprimio, i dedicò al Rey
nuestro Señor, el año 1621. persuadiendo, se quitasse este genero de
servicio.
I à la verdad, no ay Politico,
q̃que
dè por regla de la conservacion de
los Reinos, el acabamiento de los
vassallos: antes, por el contrario,
nuestras leyes,
i
quātosquantos bien sienten i escriben de estas materias, en
conservarlos, i aumentarlos, ponen su consistencia, i tienen por poco estimables, en comparacion de
esto, los mayores tesoros.
De que tenemos bastante, i casera enseñança, sin mendigar las agenas, en una ley de Partida, que dize:
El mej
or Tesoro que el Rey ha, è
el que mas tarde se pierde, es el pueblo, quando bien es guardado: I entonces son, el Reino, i la Camara del
Emperador, ò del Rey, ricos i abondados, quando sus vassallos son ricos, i
su tierra abondada.
I aun mas en nuestros terminos
en el capitulo 40. de las que llamarōllamaron Nuevas leyes del año de 1542.
que hablando de los Indios de la
Isla Española, i otras adjacentes,
que se dezia se iban yermando de
Indios por estos trabajos, manda
expressa i apretadamẽteapretadamente, Que los dexen holgar, i no se sirvan dellos, ni
paguen tributo, para que multipliquen.
Palabras, que parece se pudieron tomar de las de san Ambrosio,
referido por Graciano en un capitulo del Decreto,
donde dize,
Es
mej
or cōservarconservar las vidas de los mortales, que los de los Metales.
Con quien
cōtestacontesta, lo que el Emperador Trajano respondio à Plinio, en una de sus Epistolas.
Que
no debe el Principe querer ni procurar menos el bien de los hombres de
qualquier lugar de su Imperio, que el
aumento del dinero de que para lo publico necessita.
I Inocencio Papa VIII. en una
de sus celebres decretales,
dize:
Que en esto cōsisteconsiste el oficio, i obligaciōobligacion
principal de los que goviernan, i q̃que
mientras aligerāaligeran, ò desvian las cargas graves de los ombros de sus vassallos, i les quitan las ocasiones que les
pueden ser de daño, escandalo, ò desconsuelo, entonces ellos descansan seguros, i se conservan en paz i quietud.
Para lo qual, se pueden assimesmo alegar otros muchos textos, i
Autores.
Pero baste por todos,
en esta parte, el Religiosissimo i
doctissimo Padre Iuan Antonio
Velazquez, digno hijo de la gran
Compañia de
Iesvs, i Provincial
en ella, en el libro, que con tanta
erudicion, como prudencia, ha escrito,
del mej
or Principe, donde
prueba, que el que desea conseguir
renombre de tal, ha de poner su estudio en la utilidad, i conservacion
de sus subditos, i pensar que entonces haze su negocio, quando haze
el que à todos en comun puede ser
conveniente. I esto es impossible
que lo consiga,
quiẽquien atento solo al
provecho, ò
ganāciaganancia presente, que
dellos saca, no mira que la puede
perder del todo para lo de adelante, si los apura.
Consejo, que en persona del Rey
Theodorico se le dio à los demas
Cassiodoro,
i que tiene apoyo
en las dotrinas de los Iurisconsultos,
que nos enseñan, que si se
dexa perder, ò consumir el capital, es forçoso, que tambien falten las ganancias, i perezca la compañia.
I el dezir, que mediante la labor de las minas, saca i beneficio
de los Metales, con el trabajo de
los Indios, se conserva tambien entre ellos la Fè i Religion Christiana, que han recebido, tiene la mesma respuesta, pues tambien faltarà
si ellos faltan, ò podran medrar poco en ella, si se continua la dureza
de este servicio.
Pues el mesmo Christo Redentor i Señor Nuestro, i verdadero
Autor del Evangelio que les predicamos, à los que llama i combida á èl, les promete por san Mateo,
que si
estāestan trabajados i cargados, los aliviarà i descansarà; i
que lleven su yugo, porque es tan
blando i suave como el que se le
manda llevar, para que assi tengan
quietud i reposo en sus animas.
I en otra parte, por David,
les
dize, que gusten i vean quanta es
su suavidad, i quan bien aventurados los que en èl esperan, i creen.
Todo lo qual serà dificil de persuadir à los Indios, si se ven en esta opression. I no podràn vacar à
la meditacion i contemplacion de
la Fè, dado caso que la reciban, la
qual, para que eche hondas, i firmes raizes, requiere esto precisamente, como en otro Psalmo lo dize el mesmo David:
Vacad, i ved
que yo soy Dios. En cuya exposicion dize san Agustin,
i otros Santos muchas cosas à este propositos
i no conduce poco un capitulo del
Decreto, i otro de Quintiliano,
q̃que
nos enseña, que de la continuacion
del demasiado trabajo, nace entorpecerse el
entendimietoentendimiento, i que el
trabajo i cansancio debilitan la naturaleza.
Especialmente viendo los Indios, que se pone en sus ombros todo este peso, en que dezimos consiste el sustento del Reino, sin querer los demas ayudar con un dedo
siquiera à la carga, siendo los que
se llevan la utilidad. Pecado de
que Christo increpa à los Phariseos,
i de que san Pablo quiere
estèn lexos los Christianos, trabajando cada qual por sus manos, i
ayudandose unos à otros quanto
pudieren.
I que es, el que por todo derecho haze prohibidas, como duras,
injustas, i ilicitas las usuras, porque el que dà su dinero à ellas ocioso i descansado, queda codiciosamente esperando ganancia, con daño del proximo, que ha de trabajar i perecer, para poder juntar dinero con que pagarlas. Como lo
dizen,
juntādojuntando otras muchas cosas
en detestacion de ellas, Aristoteles, Ciceron, i otros graves Autores.
Lo
decimo, i ultimo, considero por esta parte, que aunque en
|
favor de la contraria ay muchas cedulas, que ò mandan, ò toleran este servicio de las minas con Indios forçados, de que ya hize plena
relacion en el capitulo antecedente. No faltan otras, que absoluta
i estrechamente le han prohibido,
fuera de las generales, que tanto
encargan se mire por su buen tratamiento.
I assi hallo en Antonio de Herrera,
noble memoria de una provision del señor Emperador Carlos
V. del año de 1529. en que mandò
que so pena de confiscacion de bienes, i perdimiento de los Indios
encomendados, ningun Encomendero, ò otro, que por qualquier
camino los posseyesse, los pudiesse
echar à labrar minas, ni pescar perlas, i que si se huviessen de servir
de ellos, fuesse en cosas faciles, i
de poco trabajo.
I en el quarto Tomo de las cedulas impressas,
ay otra
ProvisiōProvision
del mesmo señor Emperador, del
año de 1526. en que puso esto por
ordenança general para todas las
Provincias de Indios, descubiertas, i que se descubriessen. I aunque permite, debaxo de muchas
condiciones, que puedan servir en
las minas los que se quisieren conducir de su voluntad; pero por ningun modo consiente, que los puedan forçar para ello.
I en el año de 1528. se despachò
otra provision,
en que no solo
prohibe, que les compelan para labrarlas, pero ni aun para llevar vituallas, ni otras cosas à los Reales, ò assientos dellas. Aunque esto, como les paguen bien, està moderado por cedula de Madrid 5.
de Março de 1571.
I por otra del año de 1580. dirigida à la Real Audiencia de Mexico,
se le reprehende, no aver
mirado mucho, como debia, por el
buen tratamiento de los Indios, i
especialmente por aver consentido los echassen à las minas.
I en otra provision del año de
1549. renovada por otra del de
1568.
se estatuye, que los que tuvieren Indios encomendados, no
los puedan ocupar en manera alguna en minas de oro, ni de plata.
I en el Archivo de la Real Audiencia de Lima hallè una carta,
que se le escribio en Madrid à 19.
de Noviembre del año de 1551. de
la qual se colige, que aquel insigne
Varon LicẽciadoLicenciado de la Gasca, que
fue embiado à Governar el Perù,
i componer las alteraciones que
en èl se sentian, lo qual hizo con tātatanta prudencia, fue de parecer, que
no se debia cōsentirconsentir, que los Indios
labrassen minas, aunque voluntariamente se quisiessen alquilar, ò
como en el Perù dizen, mingar para ello, i dando (segun parece) la dicha Audiencia cuenta de esto, i de
lo q̃que ella avia proveido en la mesma conformidad, se le respondio:
La provision que dezis que hizo el Obispo de PalẽciaPalencia al tiempo que en essa tierra estuvo, para que se sacassen de las minas los Indios, que contra su voluntad, ò con ella estuviessen en ellas, è lo que despues vosotros
proveistes, me ha parecido bien, para
remediar parte del daño, que essos naturales reciben. Pero porque del todo cesse, està por su Magestad acordada provision, para que no se echen
en ninguna manera Indios à minas,
la qual con esta os mando embiar duplicada. Terneis cuidado de que se
guarde i cumpla en todo i por todo,
como en ella se contiene.
El mesmo señor Emperador, aun
antes de esto, en las ordenanças,
que para el buen govierno de las
Indias, i de los Indios, hizo en Toledo, el año de 1528. aviendo referido las vexaciones que recebian,
los que eran llevados à las minas,
i los
q̃que de este servicio se les
creciācrecian,
le mandò quitar dando las razones
que à ello le movian, por estas formales i notables palabras, que en suma abraçan quanto dexamos dicho
en este capitulo.
Porque demas de
ser esto en tanto desservicio de Dios
nuestro Señor, i tan cargoso à nuestra
Real conciencia, i contra la ReligiōReligion
Christiana, porque todo es estorvo para la conversion de los Indios à nuestra Santa Fè Catholica, que es nuestro principal deseo è intencion, i lo
que todos somos obligados à procurar, viene tambien de esto mucho in|
conveniente para la poblacion i perpetuidad de la tierra, porque a causa
de los excessivos trabaj
os que se les
han hecho, i hazen, han muerto, i
mueren muchos.
I en otra cedula dada en Valladolid el año de 1549. que se despachò particularmente, para que se
acabasse de quitar este servicio,
despues de averlo encargado, i mādadomandado con mucho aprieto de palabras, remata con las siguientes:
Porque no solo es en diminucion de
sus vidas, sino tambien grande estorvo a su conversion a la santa Fè
Catolica.
Desuerte, que si ay cedulas por
la otra parte, tambien las ay por
esta, como se ha visto.
I si dezimos, que està la costumbre en contrario, essa no puede prevalecer contra la razon, que se funda en la de mayor seguridad de
cōcienciaconciencia, antes mientras mas antigua, es mas dolorosa i pecaminosa, como nos lo enseña el derecho.
I en lo de que ay, i huvo parecer es de personas graves, i doctas, que tienen por licito este servicio, tampoco se puede estrivar
con firmeza, pues no faltan otras
de igual autoridad, que lo contradigan. I se sabe, i es notorio, que
el Arçobispo de Lima don Fray
Geronimo de Loaisa, formô escrupulo del que avia dado en favor de
las minas, mejor enterado de los
trabajos del servicio de ellas, i del
daño que por su causa recibian los
Indios, i le retractò grave, i seriamente, cercano à su muerte,
que
es el tiempo en que se presume se
tratan verdades, segun reglas del
Derecho.
I otra tal Retratacion hizo el
Padre Fray Miguel de Agia, por
lo tocante à las minas de azogue
de Huancavelica, la qual puso al
fin de los pareceres, que avia dado
sobre estos servicios personales de
los Indios.
I de qualquier manera, que quisieremos considerar lo passado, es
muy cierta, i digna de ser remate i
corona de este capitulo, la sentencia de Tertuliano,
que en llegandose en qualquier cosa à tener entera noticia de la verdad, nada vale ni puede prescribir contra ella,
ni el transcurso del tiempo, ni
los favores ni pareceres de personas algunas, ni los privilegios de
las regiones.