Lo
tercero, porq̃porque en instituir,
formar, i conceder estas
EncomiẽdasEncomiendas, no huvo mas ley,
q̃que la voluntad de nuestros Reyes, assistida de
las
cōvenienciasconveniencias, i justas consideraciones
q̃que los
tiẽpostiempos fueron trayendo consigo, como
tābientambien en otras
partes lo tengo dicho, i lo afirma
por expressas palabras un grave
Moderno
: lo qual supuesto, no parece.
q̃que ay cosa que les puede impedir extinguirlas, resolverlas, ò quitarlas en
comũcomun, ò en particular, ò
dar en ellas la nueva forma
q̃que por
bien tuvieren; siendo como es cierto, i llano, que en las cosas que son
i penden de derecho meramente
positivo, puede el Principe Supremo hazer qualquier reformacion
general, i que esta se debe observar, aunque sea contra leyes, i estatutos anteriores, en que
tengātengan ordenado lo
cōtrariocontrario,
segũsegun la
opiniōopinion de Bartolo,
seguida comunmente por todos los Legistas, i tenida por tan cierta por Paulo de
Castro, Iasson, i Alexandro,
que
añadẽañaden, que valen estas reformaciones, aunque en ellas no se guarde
la solemnidad,
q̃que para hazer, ò deshazer nuevas leyes, requiere una
de los Emperadores Theodosio,
i Valentiniano.