INDICE MVY COPIOSO DE
LAS MATERIAS, PVNTOS, I SENTENCIAS
mas notables de esta Politica, i Textos, i Cedulas Reales,
que en ella se refieren, explican, ò ilustran.
Los Numeros de guarismo responden a los de sus planas; la A. à
la primera coluna, i la B. à la segunda de
cada plana.
A.
ABIATHAR, como, i porq̃porque fue desterrado por
Salomon, 741. b.
ABSOLVER à los Indios por casos de Heregia,
i otros de los reservados, à quiẽquien està oy cometido,
702. b. 703. a. Absolucion de algun caso cometida al Obispo, ò su Vicario general, si la podrà hazer el Cabildo, ò su Vicario sedevacante, 602. a.
ABVSOS de las buenas leyes, i cosas se deben
quitar, i no ellas, i porque, 124. b. 430. b. Los temporales injustos, no mudan el derecho i justicia de
las cosas, 261. a. El abusar de las favorables, de ordinario se castiga con la priuacion dellas, 429. b.
El abuso de las apelaciones, quan dañoso es segun
S. Bernardo, i porque, 811. a.
ACABAMIENTO de los Indios, de que causas ha procedido, 61. b.
ACCIDENTES en las cosas, no deben estorvar, ni alterar el fin principal à que se endereçan,
861. b. Los de la nauegacion, i otros, suelen ocasionar detenciones inculpables, 447. a.
ACCIONES fraudulentas, i maliciosas, siẽpresiempre
las manda atajar el derecho, 296. a. Las q̃que competen al cedente, quando se dirà que competen al
cessionario, 758. a, b. Las reipersecutorias quales son, i como, i porque passan contra los herederos, 851. a. Las militares se llaman Expediciones, I porque, 441. b. Las de los Reyes para que salgan acertadas, que consejos, i Consejeros requieren segun Cassiodoro, 893. a. Los que desprecian,
ò facilmente mudan, ò revocan las de sus Antecessores, reprehendidos, i castigados con el talion
por justicia diuina, 866. b.
ACOSTVMBRADO lo que se ha, se debe tener por justo, i bueno, 292. a.
ACTO qualquiera, en caso de duda, antes se ha
de tener por valido, que por nulo, 676. a. El primero, quando es nulo, i defetuoso, no consume la
facultad de poder hazer despues otro que sea valido, 675. b. El hecho in articulo mortis, por el qual
se excluye a otro, siempre se presume ser fraudulento, 395. b.
ACTOS condicionales, no son propriamẽtepropriamente tales, 331. a. En todos se debe atender lo que principalmente se trata, 260. b. No se han de interpretar contra la intencion principal de los que los
obran, 355. a. Los simplemente enunciados se deben entender por sola la primera vez, 734. a. Los hechos por el q̃quecomunmẽtecomunmente se toleraba por habil
para hazerlos, se presumen justificados, 673. a. Los
q̃que aun no estàn perfectos, bien se pueden retratar
por causas supervenientes q̃que à ello obliguen, 348. b.
Los en q̃que se excede del poder dado para hazerlos,
son nulos, aun en lo que no se excedio, 275. b. Los
que se deben confirmar, si toman su ser, i valor desde la confirmacion, ò desde la primera concession,
448. b. De ordinario no se atribuyen al que los obra, ò executa, sino al que los manda hazer, ò dà
autoridad para que se hagan, 275. b. 732. b.
ACVERDOS de Oidores, i CōsejerosConsejeros, i como
se han de aver en ellos, 814. i sig. Los generales
que deben hazer los Virreyes, i Presidentes de las
Indias, i con intervenciōintervencion de que personas, quando
tratan de hazer gastos extraordinarios de la Real
hazienda, i cedulas que de ellos hablan, 1018. a.
ADAN, i su formacion de tierra, tomada de las
quatro partes del Orbe, i como fue el origen de
todos los hombres, 16. b.
ADEQVADO, i parificado goza de igual derecho de aquello à que se iguala, 84. a.
ADjVNTOS, como, i porq̃porque se dieron à los Prelados para las causas criminales de sus capitulares, i si el uso dellos corre en las Iglesias de las Indias, i si en ellas, i otras es conveniente, ò no, i
otros varios puntos de su materia, 620. i siguientes. Si cessa la potestad de ellos, en pronunciando
la difinitiva, ò dura hasta la execucion, 622. b. Si
el Tercero, que por el Tridentino se manda nombrar en caso de discordia, ha de ser tambien del
cuerpo del Cabildo, 622. b. 623. a. 1040. a. b.
ADMINISTRACION libre de sus bienes, como, i porq̃porque à ningun hōbrehombre libre se debe quitar regularmente, i à los Indios si, i porque, 237. a. 605. a.
La de jurisdicion, aunque por su mejor despacho
se divida en diversas Salas, ò Consejos, siempre se
queda, i reputa en todos igual, o la mesma, 894. b.
La de la Real hazienda de las Indias, por mayor, i
por menor, como se solia hazer, i oy se haze en las
Indias, i cedulas, i ordenāçasordenanças Reales, que para esto
se han despachado, 1016. 1019. i siguientes.
ADMINISTRADORES generales de los Obispados, son como Prelados, i pueden de legar, i
subdelegar sus vezes, 525. b.
ADOPCION no haze hijos verdaderos, sino
fingidos ò ficticios, 375. b.
ADQVISICION de las Indias, justificada con
la buena fe, autoridad Apostolica, i consejos que la
precedieron, no debe ponerse en duda, 50. a. b.
ADRIANO Turnebo, i Iulio Escaligero, reprehendidos en tener por fabuloso lo que se dize
de las riquezas, i excelencias del Nuevo Orbe,
14. a. 927. a.
ADSCRIPTICIOS, i Colonos de los Romanos, i forma de sus servicios, è introduccion, i como se hazian, i introducian, 74, a. 79. a. b Como, i
porque se podian de ducir en contrato, i passaban cōcon
los predios a que estaban adscriptos, i aumentabāaumentaben
el valor dellos, 166. b. i sig. Los que se huyen, i los
que los ocultan, que pecado cometen, i que penas
tienen, 208. a. Como no podian ser sacados de sus
origines, i temples, ni obligados a mudar servicio,
101. a. Se quitaban à los que los maltratabāmaltrataban, 106. a.
Quando los podran vender sus dueños, apretados
de urgente necessidad, 346. Como eran mirados,
i buscados por ellos en tiempo de los Romanos,
485. b.
ADVANAS ay quien las llama puertas de la
muerte, i porque, 979. b. De donde se origina este
nombre, i como han de entrar en ellas las mercaderias que se traginātraginan por mar, ò por tierra, 982 a b.
ADVLACION en los Consejeros, es especie
de traicion; i que los Aduladores, como, i porque
deben ser castigados, mas que los detractores, i calumniadores, 901. a.
ADVOCACIAS armatas, i feudales en las
Iglesias, i sus bienes, i espolios, que ocasion tuvieron en Alemania, i otras partes, 586 a.
AFLIGIDOS no deben ser gravados con nueva afliccion, 1012 a.
AGENTES FISCALES, i su oficio, i obligaciones, i como se llamaban antiguamente, i en que
casos pueden suplir por los Fiscales, 799. a.
AGRAVIOS, i vexaciones que los Indios padecen enlas minas, dificultosos de averiguar, i castigar, i porque, 153 a. Los de Encomenderos à Indios, como se deben escusar, i castigar, i que requieren menor probança, 430. 431.
AGREGACIONES, ò reducciones de los Indios, i su utilidad, i justificacion, i cedulas q̃que dellas
tratan, i que si han sido dañosas, es por los excessos
de los que han entendido en ellas, 204. 205. Su semejança a los Meterios ò Municipios de los Romanos, 206. No las pueden los Indios desamparar,
i porque, 207 Vease la palabra Reducciones.
AGREGADO toma, i sigue siempre la calidad
de aquello a que se agrega, 244 b.
AGRICVLTVRA, i sus favores, i privilegios,
i que todos deben trabajar, i entender en ella, 109.
a. b. i sig. i 426. Quan estimada era por los Romanos, alli. Si sus privilegios se deben estender à las
labores de las viñas, 110 a. b. 113. b. Como esta palabra comprehende tambien en si la labor de las
minas, i metales, i porque, 142. a. b.
AGVAS, i mercedes que de ellas se suelen hazer en las Indias, quan importantes son, i dudas q̃que
cerca desto se suelen ofrecer, 994. a.
AGVjA DE MAREAR, quando se conocio, i
sus maravillosos efetos, i los de la Piedra iman,
24. a. b.
AGVILAS de dos cabeças, ay quien diga se
hallaron pintadas por los Indios en la ciudad Imperial de Chile, i si fue verdad, 22 b. 26. a.
ALARDES à que deben acudir a los EncomẽderosEncomenderos, i otros, i de la materia, i importancia de los
alardes, 416. b. 417. a.
ALBACEAS deben distribuir precisaméteprecisamente las
limosnas, i obras pias, entre los señalados por los
Testadores que las dexan, 299. b. Los Eclesiasticos
de bien es de disuntos, quando pueden ser compelidos a dar cuenta dellos por el juez mayor de este juzgado, 804. b.
ALBINAGE, i Albinos de Francia, son los estrangeros, i lo que con ellos se haze en aquel Reino, i si conviniera praticar lo mesmo en el de España, i mas en las Indias, 283. a.
ALCABALA de las compras, i ventas, q̃que derecho es en España, i quando començò, i de dōdedonde tomò este nombre, i de su prorogacion, i justificacion, 971. b. 972. a. Como se debe en conciencia, aũaun
que no se pida, alli Como se fue poco a poco introduciendo en las Indias, i lo que en esto ha passado,
i cedulas q̃que de ello tratan, 972. b. 973. i sig Como se
mandan cobrar, i encabeçar con suavidad, i comodidad de los pueblos en las Indias, i cedulas q̃que assi
lo encargan, 975. b. En que tiempo, i lugar se debẽdeben
pagar de los contratos condicionales 331. a. Como, i porque razon no se debe, ni paga de las ventas, i renunciaciones q̃que hazen en las Indias, los que
tienen oficios vendibles, i renũciablesrenunciables, 1006. b. Si
se debe pagar al Rey, quādoquando obliga à sus vassallos,
que le ve dan por fuerça alguna, cosa de que necessita, 942. a. Como este derecho de las alcavalas,
es digno de q̃que solo se pague a los Reyes, i si es justo
i conveniente, que las vendan à particulares, como lo han hecho en España, i quanto se debe escusar esta introduccion en las Indias, i porque,
976. a. b.
ALCAZER, como està mandado se pague diezmo dèl en el Arancel de las Indias, i si por el consiguiente se debera de la Alfalfa, 77. a.
ALCALDES ORDINARIOS de las Indias, i
de su introduccion, eleccion, i jurisdiciōjurisdicion, i cedulas
i Autores q̃que dellos tratan 747. i sig. Son Añales, i
porque, 748. a. Como en su eleccion se debe dexar
entera libertad a los Cabildos, alli. Que suficiẽciasuficiencia
bastara q̃quetengātengan para estos oficios, 749. b. Que años
han de tener de hueco, i quando podrāpodran ser reelegidos, i como deben ser residenciados, 750. b. Que lo
pueden ser los vezinos de las ciudades, ò villas adōdeadonde exercen, i porque, i cedulas q̃que dello tratan, 748.
a. I parecer en este punto del Licenciado IuāIuan Matienzo, 749. a. Que precedencias tienen, i q̃queassiẽtoassiento en las visitas de carcel à que van los Oidores,
751 b. Como suceden en la jurisdiciōjurisdicion de los Governadores, ò Corregidores que mueren, hasta q̃que vengan otros, alli, i 752. a. No pueden ser presos los
de Lima, i Mexico por los Alcaldes del crimen, sin
consulta del Virrey, i cedula que assi lo declara,
752. a. b. Dase caso de Corte contra ellos, como
contra personas poderosas, alli. Quien conoce de
sus apelaciones, alli. Si un Alcalde ordinario puede proceder contra su compañero, si delinquiesse, 750. b. En que casos pueden los Alcaldes ordinarios encomendar Indios, 275. a. Como cessaron en España estos Alcaldes ordinarios, luego
que se pusieron Corregidores, i si se debe hazer lo
mesmo en las Indias, donde ya en muchas partes
algunos Virreyes los han quitado, i cedulas que
de ello tratan, 752. b.
ALCALDES DE LA HERMANDAD, i su
introduccion, i eleccion en España, i en las Indias,
|
i para que causas, i leyes, Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan, 751. b.
ALCALDES DEL CRIMEN de las Audiencias de las Indias, i de su institucion, jurisdicion, i utilidad, i cedulas que dellos tratan,
787. b. 786. a. A que juezes de los Romanos imitan, alli. Como en todas las Audiencias fuera de
las de Lima, i Mexico, aunque tambien son Oidores, deben traer varas aun siendo mas antiguos,
i supliendo por Presidentes, 787. i siguientes. No
les dà lado el Virrey en Lima, ni en Mexico, i à
los Oidores si. Como se les encarga, que busquen,
i hagan salir de las Indias a los casados en España,
i que vengan à hazer vida con sus mugeres, i cedulas dello, i que no dispensassen en esto Virreyes,
ni Oidores, 791 752. a. Como pretendieron introducirse en el bastecimiento de las Ciudades, i se
les quitò por cedulas Reales, 751. a. No deben facilmente creer a soplones, susurrones, i entremetidos, i daños de lo contrario, 792. b. Deben ser
recatados en juzgar por solos indicios, i presunciones, i porque, 793. a. Deben juntar la justicia con la misericordia, i aborrecer los delitos, i
no los delinquentes, i no proceder arrebatadamente, alli. Como deben hazer Provincia, i que
causas despachan en ella, i como de sus sentencias se apela para la Audiencia, i se debe abstener el de quien và apelado, 788. b. Si un Alcalde pronuncia en Provincia en lo possessorio de
una causa, i despues essa mesma se trata en la Audiencia en la propriedad, si podrà ser juez en
ella, i pleito que se ofrecio en Lima sobre este
puntó, 789. a.
ALCALDES MAYORES de los lugares de
los Señores, como conocen en primera, i segunda
instancia de las causas dellos, 567. b. Los de Malaga, i Salamanca, castigados estos dias severamente, por executar sentencias de muerte con ira, i aceleracion, 793. a.
ALCHIMISTAS, si se debe prohibir su arte,
i como se valen del Azogue para todos los usos
della, i le llaman Mercurio, i porque, 936. b.
939. b.
ALEXANDRO VI. como concedio la conquista de las Indias a los Reyes Catolicos, refierese
su Bula à la letra 45 i sig. El mesmo como dividio
la conquista dellas entre Castellanos, i Portugueses, i Bula que sobre esto se despachò, 19 a b.
ALEXANDRO MAGNO, como le alegrò de
que se le dixesse, que la profecia de Daniel hablaba de su Monarquia, 29. b.
ALEXANDRO SEVERO Emperador de Roma, que concubinas, i otras cosas solia permitir, i
dar a los que embiaba à regir las Provincias, 825.
a. Que tierras daba, i con que fin à los Veteranos
en las fronteras de las Provincias que se ganaban,
484. b. Quando se abstuvo de vender los oficios de
la Republica, i porque, 994. b.
ALGVACILES mayores, i menores de las Indias, i si aquellos puedẽpueden llevar algo a estos por nōbrarlosnombrarlos, 753. a. b. I si pueden ser compelidos a jurar
que no lo han llevado, quando los presentan, alli.
ALIMENTOS, su naturaleza es, i pide que se
den al principio del año, i porque, 701. b. 702. a.
La obligacion de darlos cessa con la vida del alimentario, aunque se deban por ley, ò estatuto, 336.
a. 599. b. I si en los legados dellos ay derecho de
herẽciaherencia, transmissiōtransmission, ò acrescer, 599. b. 338. b. 339. a. Si ay obligacion de q̃que los den en caso de suma pobreza los feudatarios a sus señores, ò los Indios à
sus Encomenderos, ò al contrario, 432. b. Como, i
quando los deben dar los Encomenderos à sus hermanos, tios, ò tias, madrastras, i otras personas, i
los posseedores de feudos, i mayorazgos, i cedulas q̃que desto tratan, 367 a. b. i 368 a. Como los que
estos assi debieren pagar, no reciben rebaxa, ni
descuento alguno, 269. b.
ALMOjARIFAZGOS de las Indias, i porque,
i de q̃que cosas se pagan al Rey, i cedulas q̃que de esto tratan, i en que cantidad, 976 i sig. Lo que valiāvalian à los
Romanos, i otras naciones, alli. Que significa esta
palabra, i la de Almojarife, dedonde se deriva,
976 b 977 i sig. Si los q̃que de fraudan estos derechos
de Almojarifazgos, Aduanas, ò Averias, pecan cōcon
cargo de restitucion, i pueden ser condenados en
otras penas, i porq̃porque, i cedulas q̃que desto tratan, 980 a.
ALONSO DE OjEDA, lo que descubriò, i la
Nueva Andalucia, 4. b. Alonso Carrança notado
en quanto dixo, que las perlas, i demas riquezas q̃que
se sacan del mar, se contienen debaxo del nombre
de metales, 931. a. Fr. Alonso de Aguero Augustiniano, Criollo del Perù, fue declarado en Roma
por Español verdadero, 244 b. Fr. Alonso de Castro dio parecer en favor de las Encomiendas de
Indios, como oy se usan, 252. b. I de que se podian
perpetuar, el qual se refiere, 479. 480.
ALTAR, uno no se ha de cubrir, descubriendo otro, 682. b.
ALTERNATIVAS, que se han introducido en los cargos de las Religiones de las Indias
entre los Criollos dellas, i los de España, i Breves, i Cedulas Reales, i Autores que de ellas tratan, 735. a b. Si son justas, i dignas de estenderse,
ò restringirse las tales Alternativas, i de la desigualdad de las Filipinas, 736.
ALVARO Pelagio, notado por Camilo Borrelo; porque estrañò, que los Obispos de su tiempo
besaban la mano a los Reyes, 540 b.
AMERICA, porque se llamò el Nuevo Orbe,
i quan injusto fue este nombre, 6. 7.
AMERICO VESPVCIO quien fue, i quan
falsa, ê injustamente dio su nombre à las Indias
Occidentales, 6. b. 7. a. El mesmo, reprobado en
quanto dize, que à los Indios no les provoca a luxuria la desnudez de las Indias, 214. a.
AMIGO de Dios llama la ley de Partida, à
quien a sus enemigos mata en qualquier tiempo,
42. a.
AMPLIAR, que palabra, i modo de sentencia
era entre los Romanos, 813. a.
ANATA MEDIA, i la introduccion nueva
deste derecho en España, i en las Indias, i lo que
el Autor siente dêl, 1006. La que llevan los Papas de las Prebendas, i Beneficios, i su principio,
alli. Como se paga en las Indias de las renunciaciones, i traspassos de los oficios vendibles, i renunciables, 1006.
ANDRONICOS lo que respondieron à Themistocles, quando les pedia tributos, 187. b.
ANGARIAS, Parangarias, Mansiones, i Catabulos de los Romanos, que eran, i como se servian,
130. a. 138. a. b.
ANGAROS, a vezes se toman por los fuegos,
ò humos con que se daban señales las atalayas,
138. b.
las Indias, i la grave duda de como passarōpassaron a ellas,
20 a. Por fieros que sean, se suelen amansar, i industriar con el arte, i buena enseñança, 210. b.
Los inperfectos, ò insectos, se pueden criar de
la putrefaccion de la tierra, pero no los perfectos, 18 b.
AñIR, i su tinte, cultura, i beneficio, i si se pueden dar Indios forçados para èl, 111 b. 112. a.
AñO del Mercenario, en la Escritura, que significa, 102 b. Porque en el principio del año se
elegian los Consules, i otros oficios, i se contaban por los nombres dellos los de los Fastos, 8 9.
a. Al año mas le hazen bueno los buenos Magistrados, que sus cosechas, i Autores que assi lo observan, alli.
ANTECEDENTE destruido, lo queda lo que
dèl necessariamente se consigue, 440. b.
ANTECESSOR quando, i porque goza de
los salarios del cargo, hasta la llegada del sucessor,
530 a. 531. a.
ANTENADOS de los juezes, prohibidos de
casar a sus hijos en su distrito, si se comprehenden
en essa prohibicion, 228 b. 229 a.
ANTICHRISTO, como en opiniōopinion de muchos
se le reservan las riquezas, i tesoros que en si esconde el mar, i la tierra, i para que, 952. b. 966. a.
ANTILIAS, ò Antilianas Islas, i Autores que
escriben dellas, 6. a.
ANTIPODAS, si los conocierōconocieron los Antiguos,
i adonde los constituìan, 22. b. 23. b. 25. a. Como
San Agustin negò que pudiesse averlos, i porque
causa, 17. b.
LICENCIADO ANTONIO DE LEON,
alabado, i citado en muchas partes deste libro, i lo
que siente de la Coca, i del Chocolate, 117. b. 119 a.
APEARSE de los cavallos los que encuentran
à los Magistrados, i saludarlos, quan antiguo es,
779. b.
APELACION, siempre en caso de duda debe
ser admitida, i que sigue las reglas de la recusacion, 920. a. No debe impedirse el recurso della, i
se opone al Principe, i haze reo de Magestad quien
le impide, 882 a. b. No se admite de un juez para
si mesmo, i como se procede en las apelaciones de
los Alcalles de Provincia de las Indias, que juntamente son Oidores, 788. b. 789. a. Si en las Indias se llevan à los Cabildos las de causas de menor quantia, 752 b. Quales se llevan al Consejo
de Indias, de los pleito. que se determinan en la
Casa de la Contratacion de Sevilla, 909 b. 1037.
b. No se deben admitir de autos, de que dê cuentas el que administra hazienda agena, 1029 b. Ni
en quanto à lo suspensivo de execucion de estatutos, erecciones, presentaciones, i causas semejantes 514 a. De la mala eleccion, ò presentacion à
qualquiera del pueblo, se permite interponerlas,
alli. Las de los Virreyes, i Presidentes de las Indias, como, i en que casos van a las AudiencĩasAudiencias dellas, i cedulas que tratan de esto, 787 b. 788. a 881.
b. 882. a. I si de dar, ò quitar Indios de repartimiento, se dà este recurso, alli. Las de los autos,
ò sentencias que dan como Capitanes Generales,
como quando, i para ante quiẽquien se interponen, 882.
a. 920. a b. Las de los autos del Virrey del Perù,
como i porque deben ir solo à la Audiencia de Lima, aunque sea de negocios, i personas de los distritos le otras, i cedulas que assi lo deciden, 771. a.
Las de las sentencias declaratorias de aver incurrido algun Ministro en las penas de casado en su
distrito, para que efetos se pueden admitir, i ante
quien han de passar, 836. a. Apelaciones de los Arçobispos, i Obispos de las Indias, i sus Vicarios,
como se siguen en ellas; i del Breve de Gregorio
XIII. i cedulas Reales que de esto tratan, 564. i siguientes. Que aunque regularmente las apelaciones de su naturaleza, se deben interponer de
juez inferior à superior, i de los sufraganeos à los
Metropolitanos, està oy limitado esto en las Indias por el dicho Breve: i assimesmo la facultad q̃que
las partes solian tener de apelar al Papa, omisso
me dio, 567. a. Apelaciones, aun que en si son buenas, como se hazen dañosas si se usa mal dellas, i
se admiten las frivolas, i lugar celebre para esto
de San Bernardo, 811. a. Apelar, i supilearsuplear, son
palabras contrarias, i repugnantes, i porque,
801. b.
APOSTOL San Pablo, como se avia en la
predicacion de aquellos, à quien de nuevo trataba
de convertir, 632. a. Apostoles, como, i porque
sortearon, i dividieron las Provincias donde avian
de ir a predicar, sin mezelarse unos en las de
otros, 53. b 660. a. Quales, I como predicaron
en la India Oriental, i en otras partes, 30. a. b. I si
predicaron en las Occidentales, i ay rastro dello, i quales, 30. a. b. 31. a. Como se juntaron por
ministerio divino à la muerte de nuestra Señora, 30. a.
APOSTOLICA, i Catolica, como, i porque
se llama la Iglesia, aunque no estè covertidoconvertido à ella
todo el Orbe, 31. a.
APOTEGMA del Virrey Marques de Montesclatos, cerca del daño que solian hazer las visitas generales de las Audiencias de las Indias,
840 b. Otro del Venerable Gregorio Lopez, cerca de la miseria de los Indios, 230. b.
APROVECHAMIENTOS particulares, à
nadie se permiten con violencias, vexaciones,
i sudores agenos, 77 a. 84 a. 85. b. El que los
busca con daño de otros, que crimen incurre,
388. b.
A QVIEN no tiene, el Rey le haze franco,
179. b.
ARAGONESES, si se deben reputar por naturales de los Reinos de Castilla, i de las Indias,
para los oficios, beneficios, i contrataciones dellas, i dudas, i declaraciones, que sobre esto ha avido, 669 b. 670 a b. 671. a.
ARANCELES de los Principes seculares,
quando ligan a los Eclesiasticos, i cedulas que
de esto tratan, 562 b. Como los mesmos Principes, i sus Audiencias, deben cuidar que no excedan de los suyos los Cutas en sus derechos, i
los demas juezes, i leyes, i cedulas que assi lo declaran, 766. a.
ARBITRIO de buen varon, que justificacion,
i conocimiento de causa requiere, 628. b. Qual
es el que tienen los Virreyes en la concession de
las Encomiendas, i que se les puede permitir por
razon dèl, 329. a.
ARBOLES frutiferos, i medicinales de las
Indias, i grandeza i propriedades de algunos dellos, 13. b.
ARCEDIANOS, i su dignidad, como son tenidos por ojos, i assessores de sus Obispos, 607. b.
Como, i quando deben ser graduados para obtenerla, alli, 1615 b.
ARGVMENTO, el que se toma à contrario
sensu, que fuerça tiene, i como no obra contra lo
expressado en derecho, 407. a. 583. a. De palabras
negativas, no se puede sacar argumento valido,
407. a. Como, i quando vale el que se toma à maioritate rationis, i ab absurdo vitando, 402. a. 410.
a. No corren en las materias feudales, i porque,
379. b. Como corre, i obra el de tributos a diezmos, i al contrario, 191. a. 679. b. El de la milicia celeste à la temporal, ò terrestre, 353. b. 921 a.
El de los feudos, i mayorazgos a las Encomiendas de Indios, 257. a. 261. a. b. El de la persona a
los bienes, 714. b. El de los pactos a los estatutos,
i al contrario, 681. a.
ARMADAS, i Flotas de las Indias de ida i
buelta, en que tiempo deben hazer sus viages, i cedulas, i Autores que desto tratan, 922. a.
ARMAS ofensivas, i defensivas, quando, i en que
modo estuvieron, i estan oy prohibidas de llevarse
à las Indias, i cedulas que de esto tratan, 984. a. Escudos de armas de particulares, se tiene por indecente ponerlos junto a las Reales, 517. a. Si es licito ponerlos en Iglesias, Capillas, i ornamentos,
i si se pierde por esto el merito de estas obras pias,
i otros puntos de esta materia, alli. Armas, i letras como se ayudan, i son igualmente necessarias para el govierno, i conservacion de los Reinos, 917. a.
ARMENTVM, esta palabra Latina, que ganados comprehende, 120. b.
ARELATENSES, como, i porque fueron eximidos de tributar por el Rey Teodorico, 183 a.
ARRENDADORES siempre crueles, i poco
atentos al buen tratamiento, i duracion de lo que
se les ha arrendado, i porque, 437. a. 484. a.
ARRENDAMIENTOS de obrages, en que
forma estan prohibidos, 127. 128. Quando podrè
yo passar a otro el arrendamiento en mi hecho,
165. b. Quan antiguo es el computarse los arrendamientos, por lo que valen en un quinquenio,
975. b.
ARRAS, si las promete un Encomendero de
Indios, como se harà la cuenta de la Encomienda, para saber si caben en la decima parte de sus
bienes.
ARTES, i materias qualesquiera, los que las hāhan
professado son mas aptos para tratar dellas, 917. b.
La Arte Chimica en que se funda, i se debe prohibir, 936. b.
ARZOBISPOS, i Obispos de las Indias, i su
jurisdicion ordinaria, i extraordinaria, i la gran
dignidad deste ministerio, 541. i sig. Quales son
las cosas que los Arçobispos no pueden hazer antes de recebir el Palio, 546. a. Quando, i como pueden poner juezes Metropolitanos de assiento en
las Diocesis de sus sufraganeos, 544. a. Como se hāhan
de aver con sus sufraganeos, i en que casos tienen
jurisdicion en ellos, i cedulas que desto tratan,
543. b. 544. a. Arçobispos de Toledo, como, i porque solian confirmar antiguamente las elecciones
de Prelados, que hazian los Reyes de España, sin
ir à Roma, 612. b. Los Arçobispos, i Obispos de
las Indias, como, i quando, i porque deben bolver por las causas de los Indios, i de otras personas miserables, i oprimidas por las justicias seculares: i si para ello pueden usar de mano armada: i el caso que sucedio al Obispo del Rio de la
Plata, 547. 548. Como, i porque se les manda que no assistan a los Autos de la Fè, que se hizieren
por la Inquisicion. I si los Inquisidores pueden
proceder contra ellos, 705. b. Arçobispo de Lima Don Bartolome Lobo Guerrero, que respuesta dio a la reprehension, de que ordenaba Mestizos ilegitimos, i los daba Curatos de Indios,
673. b. Arçobispos dos de Mexico, como vinieron a España por quietar algunos disturbios,
744. b.
ASIA quan gran parte es del Orbe, i lo que
comprehende ella, i la Africa, i Europa, conocidas
por los Antiguos, 2. a.
ASIENTOS en los Estrados de las Audiencias
de las Indias, a que personas deben concederse,
774. a. b. Assientos, i arrendamientos que se han
mandado hazer en las minas de Azogue de Huancavelica, 941. b.
ASISTENCIA del derecho, quien por si la tiene en materia de diezmos, ò otras, como ha de
ser manutenido, i el contrario avido por intruso,
682. b.
ASNOS, la quexa que dieron en el Tribunal
de Apolo, por ser trabajados, i apaleados, i lo que
se les respondio, 92. b.
ASSESSOR del Tribunal de quentas, como lo
es uno de los Oidores de las Audiencias, 768. a.
ASVERO, el libro que tenia, i como, i porque
vino en conocimiento de los meritos, i servicios
de Mardocheo. 301 b.
ATAHVALPA Inca del Perù, como fue vencido, preso, i muerto por don Francisco Pizarro, i
lo que le dio, i prometio por su rescate, i como se
repartio, 5. b. 929. a.
ATENDERSE debe siempre el intento, ò causa principal de los actos humanos, 400. a.
ATENTADO, i de la naturaleza, i privilegios de este remedio, i modo de pedirle, i introducirle ante el superior, i como por el se ha de
reformar, 469. b. 470. a. Quando se podrà pronunciar sobre èl por via de incidencia accessoriamente, 478. a.
ATHENIENSES, la ley que hizieron para q̃que
los deudores del Erario no pudiessen ser admitidos a la administracion de la Republica, 750. a.
ATLANTICAS Islas, quales, i quien trata
dellas, i que se tiene todo por fabuloso, 7. a. 20. a.
22. b. 25. a.
AVALVACION de los oficios vendibles de
las IndiāsIndias, como se ha de hazer, para saber lo que
puede importar la mitad, ò tercio de sus traspassos, 1005. a. b. I la de las mercaderias que se llevan por mar, i cedulas que dello tratan, 978. a. b.
AVARICIA, quāquan torpe, dañoso, i prohibido vicio es en los Virreyes, i otros Ministros, i leyes, i
cedulas que dèl tratan, 778. b. 865. b.
AVDIENCIAS, i Chancillerias Reales de las
Indias, quando, como, para q̃que efetos, con q̃que Ministros, jurisdicion, autoridad, i en q̃que partes se han ido
fundando, i quan utiles han sido, i Autores, i cedulas que de ellas tratan, 762. i siguientes. Como se
representa i sustenta en ellas la autoridad, i grandeza Real, 779. a. Las de Mexico, i Lima, q̃que orden
guardan en la division de las salas, i pleitos, i cedulas de ello, 774. b. Como, i quando toman en si
el govierno militar, i politico, por vacante de
Virrey, 770. 892. b. Como la de Mexico tuvo algun tiempo el govierno, q̃que aora los Virreyes, i daños q̃que en esto se reconocieron, 862. a. Como las de
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la Plata, i Quito quisieron governar sus distritos
en vacante de Virrey, i lo que alegaban por su parte, i que por ello fueron reprehẽdidasreprehendidas, i multadas,
771. a. Como, i porque las Audiencias de las Indias
ponen sillas en las Iglesias, adonde van a los divinos oficios, 771. b. Como las han de recibir en las
Catedtales los Prebendados, i cedulas que de ello
tratan, 765. b. Quando pueden proveer Encomiendas de Indios, 272. b. Ensas Estrados a que personas suelen dar assiento, i cōcon que informacion, 774.
a. b. No pueden conocer de causas de hidalguia,
sino por incidencia, i que fuerça tienen los autos,
que en tales casos pronuncian, alli. Deben poner
cobro en los bienes, i espolios de los Prelados, que
mueren en sus distritos, i de que pleitos tocantes
a ellos suelen, i pueden conocer, 586. b. 588 a. Que
en muchos casos tienen mayor mano, i autoridad
que las Chancillerias de España, i exercen la del
Consejo, i porque, i cedulas que assi lo declaran,
763. b. Conocen de residencias de Corregidores,
alli. Dan, i despachan juezes pesquisidores, 764. a.
Pueden conceder executores, i repressalias, alli, b.
Mirar por el buen tratamiento de los Indios, conocer sobre nuevos diezmos, i Patronazgo Eclesiastico Real, alli, i 765. a. Vsurpacion de la jurisdicion Real: Recoger los espolios, i conocer de los
pleitos dellos, alli b. Fuerças Eclesiasticas, retencion de Bulas, consultas de cosas de govierno, i
hazienda Real, 766. 767. 769. b.
AVDIENCIAS REALES, que mano tienen
para conocer si es justo, que se nombren Conservadores, i como proceden en este punto, 736. b 737.
a. Que ni por via de fuerça, ni por excesso de comission, pueden mezclarse en lo que se provee por
los Inquisidores, i cedulas que assi lo disponen,
703 a.b. Si procede lo mesmo en las causas de los
Subdelegados de la santa Cruzada, 720. a. Como,
i en que pleitos sobre Encomiendas de Indios, i
sus despojos estan inhibidas, 461. i siguientes, i 465.
b. I si podran conocer sobre las dudas que se ofrecieren en las executorias dellos, despachadas por
el Consejo de Indias 471. b. Como se han de aver
en admitir, i remitir los pleitos en que de sus sentencias se interpusiere segunda suplicacion para
el Consejo, i cedulas que de esto tratan, 910. a.
912. b.
AVDIENCIAS de las Indias, como, i en que
casos tienen en si igual potestad, 770. b. Como
cada una debe contenerse en los terminos de
sus distritos, i la forma en que se deben tratar
por escrito unas a otras, i consultarse en casos arduos, 776. a. Como antiguamente tomaban las
cuentas a los Oficiales Reales cada año, i visitaban, i oy visitan sus caxas, i libros en el principio
dêl, 1029. b. 1030. a. La de Lima como fue reprehendida, i multada, por aver dado licencia para
la nueva fundacion de un Convento de Monjas,
697. b. 698 a. Si convendria poner Audiencias
nuevas en las ciudades del Cuzco, Cartagena,
i Buenos Aires, i los que han escrito sobre esto,
763. a.
AVDIENCIAS gratas, i faciles, como deben
dar los Virreyes, i Magistrados à los que goviernan, 866. a.
AVENDAÑO notado, en quanto dize, que
ya ha cessado el derecho de la alcavala, 971. b.
972. a.
AVGVSTO Cesar, lo que respondio aun pretendiente importuno, i quexolo, 305. a.
AVMENTO de qualquier cosa como recibe, ò
retiene las calidades della, 335. a. 338 b.
AVOCACION, ò evocacion de causas, quando la pueden hazer los Reyes, ò sus Consejos, i
como, i porq̃porque el de Indias debe detenerse mucho
en hazerlas, 896. a. Los Virreyes no deben avocar
en si las causas de justicia, que penden en las Audiencias, i cedulas que assi lo declaran, 768. b. Las
pendientes ante los Alcaldes ordinarios, quando
las podrāpodran avocar en si los Corregidores, ò las Reales Audiencias de las Indias, i cedulas que de esto tratan, 751. a.
ABOGACIA Armata, i Togata, como se usa
oy, i premios dellas, 426 b.
ABOGADOS, i Procuradores que las partes
nombraren, como, i quando los podran revocar
à su voluntad, i quando pueden ser recusados,
797. a. Si tienen retencion, i prelacion por sus
salarios, en lo que procede de los pleitos que defendieron, 990. b. Abogados del Fisco, i su materia, 793. i siguientes. I si estan prohibidos de
abogar en otros negocios, 797 a. b. Que delos buenos, i expertos Abogados, se pueden eligir buenos
Oidores, i Consejeros, 777. a.
AVSENCIAS por causas publicas, à nadie
deben ser dañosas, i si la de los estudios escusa
el no residir en las Encomiendas, i Beneficios,
381. b. 440. b. 441. a. Ausentarse quando podrà
sin licencia un Encomendero, Feudatario, ò Beneficiado, 439 b. Los que estan ausentes en
Indias, como sin ser citados se podrà proceder
contra ellos, criandolos curador, ò defensor,
764. b.
AVSTRIA, la Augustissima casa della, siempre alabada de liberal, en premiar a los que
la sirven, muy al contrario de la Hotomana,
401. b.
AVTOR de este libro, fue Governador, i
Visitador de la villa i minas de Azogue de Huancavelica, i lo que vio, i experimentò, i reparos que hizo, i el azogue que sacò en ellas,
150. b. 941. a. Como, i porque mandò quitar
alli las labores de noche, 98. b. 99. a. De que
parecer es en la obligacion, ò modo de dezmar de los Indios, 196. a. Como se avia en
los pleitos de Cacicadgos, quando las probanças estaban dudosas, ò encontradas, 226 b. Fue
consultado por el Virrey Marques de Guadalcaçar, sobre si pertenecia à los padres el usufruto de las Encomiendas de sus hijos, i lo que
le respondio, 353. b. Leyò en Salamanca un tratado de Evictionibus, i desea imprimirle, 324.
a. De que parecer es en el punto, si conviene perpetuar las Encomiendas de los Indios,
489. b. Lo que siente, i aconseja en el punto
de los Obispos, que passando de unas Iglesias
à governar otras, antes de tener Bulas dellas,
dexan Vicarios en las antiguas, 612. a. De que
parecer es en el punto de si estan bien ordenados, i dispensados para Curas los Mestizos ilegitimos de las Indias, 675. b. Como fue Fiscal en el pleito de los diezmos entre las Religiones, i Iglesias Catedrales de las Indias, i
que autos obtuvo, 679. a. Que parecer dio aun
Arçobispo de las Charcas, sobre lo que podia
llevar a titulo de quartas funerales, 686. b. Como hizo las ordenanças, ò capitulaciones con que
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los Hermanos de S. Iuan de Dios se toleraron por
aora en las Indias, 725. a. b. Que parecer dio al Virrey Marques de Montesclaros, en el caso de un
Fraile que predicò cosas escandalosas, 470. b. Como estando en Lima por Oidor, le ofrecieron la
Catedra de Prima de Leyes de aquella Vniversidad, i no la acetò, 797 b. Quanto ha contradicho
siempre que los Reyes, ni Virreyes se valgan de los
bienes de difuntos, i porque, 808. a. Lo que pretendio, i obtuvo en la residencia contra don Iuan
de Silva, Governador que fue de Filipinas, 852. b.
Como, i con que causa escribio una copiosa alegacion sobre la precedencia del Consejo de Indias
al de Flandres, i el resumen della, i sucesso de este
negocio, 894. a. b. Como fue a Badajoz à reconocer un poço en que se hallaban muchos granos de
azogue virgen, i el sucesso de esto, 936. a. b. Como
intervino en hazer las ordenanças para el Consulado de Lima, 1013. b. Lo que siente cerca de si se
deben reformar los Tribunales de cuentas de las
Indias, 1036. b. Como acabò esta Politica vispera
de la Santissima Trinidad del año de 1646. i la da
gracias por ello, 103. a.
AVTOS de possession en nombre de los Reyes
Catolicos que hizo Colon, i los demas descubridores de tierras de Indias, 39. a. Los autos que proveen los Virreyes, sobre dar, ò quitar Indios de repartimiẽtorepartimiento para las minas, ò otros servicios, si son
apelables à las Audiencias, i duda que sobre esto
se ofrecio en la de Lima, 882. a.
AVXILIO del braço seglar, como, i quando le
han de pedir, i obtener los juezes Eclesiasticos para executar sus sentencias, i si necessitan dèl para cobrar las penas pecuniarias hechas à legos,
550. a. b.
AYVNO, i su difinicion, i si se quebranta con
tomar tabaco en humo, ò en polvo, ò con la bebida
del chocolate, 118. 119.
AZOGVE, i sus nombres, naturaleza, i propriedades, i Autores que escriben de este metal, i como se beneficia, 935. b. 936. a. b. Como el azogue,
i azufre, se tienen por engendradores de los demas metales, 936. b. Su venenosa naturaleza, i como penetra las medulas, i daños que causa el cavarle, ò beneficiarle, 150. b. Como se suele hallar
hecho granos en poços, ò esterquilinios antiguos,
i en huesos de muertos, i del que se hallò en la calavera de una muger, 936. a. Como se benefician
oy con èl en las Indias los metales de plata, i de
oro, i quanto ha subido por esta causa su estimacion, 938. b. 939. a. Como, i en que forma se suelen llevar los azogues de España à las Indias,
940. b. Como un Diego de Baeça se ofrecio traerlos de la China, i porque no se admitio su proposicion, 937. b. Nadie puede vender azogues en
las Indias, sino es su Magestad, i porque, 941. b. Si
se puede licitamente poner condicion à los mineros que los sacan en Huancavelica, ò en otras partes, de no los poder vender à otro que à su Magestad, 941. b. Si es conveniente, que se den fiados à los mineros, ò si se han de pagar luego de
contado, i opiniones, i cedulas encontradas que
en esto ha avido, 942. b. 943. a.
AZOGVEROS, como, i porque se han querido llamar los Mineros de Potosi, 943. b.
B.
BACHILLER Enciso, como animaba à passar la
gente à las Indias, diziendo se pescaba el oro
con redes en ellas, 55. b.
BANNIR, i Bannitos, q̃que significan estas palabras, 739. a.
BAPTISMO si es licito à los vassallos recebirle, solo por agradar à sus Reyes, ò superiores, 228.
a. Baptismo, ò baptizar con hisopo en las Indias,
como lo han querido imputar los Hereges à los
Españoles, i que fue falso, 227. b. 228. a. I quando,
i como se pueda baptizar con hisopo, ò à muchos
juntos, 227. b. Porque se les daba à los bautizados
leche, i miel en la primitiva Iglesia Occidental, i
leche, i vino en la Oriental, 632. a.
BARBAROS, i brutos hombres, en que cuenta
deben ser reputados, 40. a. 65. a.
BARATERIA, que delito es en los juezes, i de
donde se originò este nombre, i en que se diferencia del cohecho, i las penas deste delito, i quando
i como passa à los herederos, 853. 854.
SAN BASILIO, i Antimo, la diferencia que
tuvieron sobre la division de sus Obispados, 529. a.
BASTECIMIENTO de los pueblos, à cuyo
cargo està en las Indias, 751. a.
BATVECAS junto à la Peña de Francia, i su
historia, i rudeza de los hombres que alli se hallaron, 18. b.
BENEFICENCIA es el proprio, i principal
caracter de los Reyes. 264. b.
BENEFICIOS de los Reyes, se han de interpretar latissimamente, i en duda tenerse por reales, i no personales, 256. a. Nos han de aprovechar,
i no dañar, ni engañar, 325. b. Los antiguos que
han venido en quiebra, si se deben reparar cōcon otros
nuevos, 326. b. Los ya hechos obligan à hazer otros nuevos, alli, i 327. a. Hazelos en todas personas mas gratos la presteza en el concederlos,
304 b. No se haze beneficio al que le repugna, 81.
b. Los beneficios i mercedes personales, no se pueden ceder, ni traspassar à otros, 345. a.
BENEFICIOS ECLESIASTICOS, como el
Papa es dueño dellos, i quando los podrà quitara
unos para darlos a otros, 455. 457. 458. QuiẽQuien puede
concederlos, i cargar pensiones sobre ellos, 273. a.
329. a. b. Como aunque no se puedẽpueden dividir, se pueden gravar con pensiones, 267. a. Vna vez dado, ò
elegido el beneficio Eclesiastico, sus quiebras, ò
mermas, corra por el q̃que lo possee, sin que pueda pedir otro, 326. a. b. Beneficio, ò Capellania para que
se tenga por titular, basta q̃que lo sea en aptitud, 675.
a. Quando el primero es visto vacar por la cōsecucionconsecucion del segundo incompatible con êl, 610. a. El
que se provee con gracia, i clausula de prelacion à otros, no se estiende à los que ya tienen
derecho adquirido, 496. a, Los beneficios, ò prebendas de los hijos, no pertenecen a los padres
en quanto al usufruto, i porque, 353. b. Quando
en uno se juntan muchos beneficios incompatibles, como, i quando ha de optar, i escoger entre
ellos, 383. a. b. Como, i porque se suele ordenar,
que solo se den a los naturales de las tierras donde se sirven, 665. 666. i siguientes. Beneficio litigioso, si se puede proveer para efeto de que el proveido siga esse litigio, 290. a. b. Para que efetos
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se requiere aver tomado la actual possession de
los beneficios Eclesiasticos, sin que baste la presentacion de sus titulos. I estos dentro de q̃que tiempo se deben despachar, ò son vistos renunciarse,
341. a. b. Mandandose dar à uno un beneficio de
cien ducados, si se le podrà dar el que valga ducientos, si quitas costas, quedan solo los ciento,
323. a. Los Beneficios que vacan en Curia Romana, como, i porque son de la provision del Papa, 298. a. b. Beneficios Eclesiasticos de las Indias, como desde sus erecciones se quisieron hazer
Patrimoniales, i cedulas, i Autores que de esto
tratan, 666. i siguientes. Si de un beneficio se manda dar a otro cierta parte de la quota dèl, i no de
la quantidad, como se ha de juzgar, i dividir, 335.
b. Los Beneficios curados de Españoles, i Indios,
como se proveìan de antiguo, i se proveen al presente en las Indias, i todo lo concerniente à esta
materia, i cedulas que de ella tratātratan, 623. i siguientes. Los Curatos, aun quando se diga, que se dan
amoviles ad nutum, no se pueden quitar sin justa
causa, 628. b. Los Beneficiados que sin ella se vieren despojar de sus beneficios, que recursos tienen, 627. 628. Los beneficios curados, ò Prebendas
que requieren residencia, no pueden cumularse, i
porque, 287. a Si uno tiene muchos, en qual dellos debe residir, 441. b. 442. a. Como, i porq̃porque tiempo pierde el beneficio el que no reside, i cumple cōcon
su oficio, 346. b. Porque tiempo se les permite ausentarse, 437. b. Beneficios Curatos de las Indias,
como se dividen en seculares, i Regulares, i de su
materia, i provision, Autores, i cedulas Reales que
de ellos tratan, 634. i siguientes. Frailes, ni Monges como no pueden tener regularmente beneficios
curados, i quando, i porque causas se les suelen permitir, 634. a. Los Curados assi de Regulares, como
de seculares, en que forma se debẽdeben proveer oy despues del Tridentino, 636. b. Los Curados de Regulares no se proveen por concurso, 651. a. Qualesquier Curados, aunque sean Regulares, ò de presentacion, requieren precisamente examen, i aprobacion del Ordinario, i entera idoneidad en los
nombrados, 650. i siguientes. Beneficios, i Beneficiados ricos, si estàn obligados a contribuir para
la fabrica, ò reparos de sus Iglesias, i de las casas
Episcopales, 691. b.
BENEFICIO de la diuision, ò cession de acciones, si se debe dar al que lasta por su proprio delito, ò por fiador del que le cometio, contra los
demas reos que con èl se hallan mancomunados,
1025. a.
BENEFICIO de los metales de oro, i plata,
como se hazia antiguamente en las Indias, i del q̃que
despues se introduxo, i oy se haze cōcon los azogues,
938. b. i siguientes.
BENEMERITOS, en las conquistas de España como fueron premiados, i que à su imitacion lo
deben ser los de las Indias, 483. a. b. Como, i porque los que probaren averlo sido en las conquistas
i poblaciones dellas, deben de justicia ser remunerados, i preferidos en las Encomiendas, i demas
premios de sus provincias i cedulas que assi lo ordenan, 263. 264. 299. 300. I que pueden apelar à
las Reales AudiẽciasAudiencias, si se sintieren agraviados en
esta distribucion, alli Como graduan estos benemeritos las cedulas Reales para la provision de las
Encomiendas, i en que classes los distribuyen, i como se han de aver en esto los Virreyes, i Governadores que las proveen, 302. 303. Si las EncomiẽdasEncomiendas, ò otros premios dados à benemeritos, huvieren venido en diminucion, como, i quando deben
ser ayudados con otros nuevos, 326. b. Benemerito se debe juzgar el que hizo algun servicio a su
Rey, 313. a. I que en duda el mandado premiar,
se presume serlo, mientras no se le prueba lo contrario, alli
BENEVOLENCIA, i limosna, ò gratificacion
en igualdad de meritos, ò necessidades, es pecado
no començarla por los que nos tocan, 900. b.
FRAY BENITO de Peñalosa, i sus escritos, i
razones contra las viñas del Perù, 117. b.
BERMELLON como se saca de las minas de
azogue, i como se descubriò, i se teñian con èl los
Romanos, i los Indios, 938. b.
SAN BERNARDO, como escribio una carta
à la Reina doña Sancha, pidiendo licéncia para edificar en su Reino de Castilla el Convento de Toldanos, 695. b.
DON BERNARDINO de Almansa, Arçobispo q̃que fue de Santo Domingo, i del Nuevo Reino de Granada, alabado, i de una duda que se ofrecio en su espolio, 578. a. 513. b. 514. a.
BESTIAS, porque llamamos à los hombres incultos, i barbaros, 209. b.
BEBIDAS varias de que usan los Indios para
embriagarse, 214. 215.
BIENES, ganancias, i frutos, como, i quando se
entienden por los que quedāquedan sacadas deudas, i costas, 321. a. 323. b. Los feudales, ò RealẽgosRealengos, no pueden enagenarse en Iglesias, i Monasterios, sin consentimiento del señor del directo dominio, i por
que, 681. b. 682. a. Los bienes, i rentas decimales
concedidas à legos, como se reputāreputan, i si deben subsidio, i escusado, 500. b. Porque no se paga diezmo
de la adquisicion de los bienes raizes, 680. a. Como, i porque en Francia no se permite que sucedan
en ellos los Monasterios a los Religiosos quando
professan: I generalmente, que passen con sus cargas siempre que los adquieren, alli. Los bienes de
mayorazgo, ò Encomiendas, ò otros prohibidos de
enagenar, no se traen entre los hijos à particion, i
colacion, i porque, 350. a. Los maternos, como el
padre, aunque goze de su usufruto, està obligado à
dexar la propriedad dellos a los hijos del matrimonio por donde le pertenecieron, i todo lo demas que por causa dèl adquirio, 413. a. b. Gananciales, como, i quales se parten entre marido, i muger, 356 a. Si esto se entiende en los dados, en remuneracion de servicios militares, alli. I que si el
marido los ganò en Indias, ausente largo tiempo
de su muger. Los Castrenses, ò quasi, adventicios,
profecticios, maternos, i de mayorazgo, feudos, ò
Encomiendas de Indios, ò en otra manera donados
por el Rey, si pertenecen al padre, i como, en quanto al usufruto, 352. i siguientes.
BIENES DE LA CORONA REAL como
pueden enagenarse para remunerar servicios, 486.
a. b. 487 a. I como se revocan las mercedes dellos
si son muchas, alli. Bienes, i Regalias de la Corona Real, como, i porque se tienẽtienen por inalienables,
512. b. Quales, i quando se pueden tener, i llamar
Mostrencos, i pro derelicto, ò de dominio incierto,
i à quien se aplican en las Indias, 959. i siguientes,
961. b. 962 a VacātesVacantes, i ab intestato quales son, i como, i porque pertenecen al Fisco, i su Regalia, i dudas, i questiones que en ellos se suelen ofrecer, i
|
Autores, i cedulas que de ellos tratan, 963 a. Que
diligencias se han de hazer antes de tomarlos por
tales, 963. a. I en los que se pierden en los naufragios, 964. 965. Los depositados, ò prestados, de que
ya no parecen dueños, si se deben tener por mostrencos, ò que se ha de hazer delios, 962. b. Los
que se dizen de delinquentes, no se deben dar antes de la confiscacion, i porque, 458. b. 459. a. Los
de los hereges caen en cōmissocommisso desde el dia del delito, i como se puede, i suele procederà darlos por
perdidos, 704. b.
BIENES DE LOS CLERIGOS, quando, i
como por su muerte pierden el privilegio del fuero, i son tenidos por seculares, 803. b. 804. a.
BIENES DE LOS OBISPOS son de los pobres, i lugar insigne de S. Bernardo en prueba dello, 573. b. 575. b. Quales se dizen, i tienen los Obispos por patrimoniales, ò quasi-patrimoniales, i
como podràn disponer dellos, i de los que ahorran
por su parsimonia, ò en otras formas, 576. b. 577. a
578. a. Quando, i como quedan obligados los bienes de los Prelados à la paga de sus deudas, i salarios de sus criados, aunque ellos no lo declaren,
579. a.
BIENES DE DIFVNTOS, como se recogen,
cobran, i administran en las Indias, i su materia, i
cedulas que della tratan, 978. i siguientes. Como
se procede en ellos en la Casa de la Contratacion
de Sevilla, para que parezcan los interessados à recebirlos, 800. a. b. Quando, i como se podràn declarar por vacantes, i pertenecientes al Fisco por
el juez dellos, i si le excluyen hermanos naturales,
ò medios hermanos, alli. Que derechos pueden
llevar de estos bienes sus juezes, i depositarios,
807. a. b. Los Reyes, ni Virreyes no se deben valer
de este genero de bienes en ningun caso; i castigos
que ha hecho Dios en los que los toman, i cedulas que de esto tratan, alli. Si estos bienes se podran entregar à procuradores, que llevan poder de
las partes para recibirlos, i cedula que sobre esto
se despachò, 805. a. b.
BLASCO Nuñez de Balboa, i lo que descubriò
i conquistò, i su muerte, 4. b.
BODAS SEGVNDAS se pueden tolerar,
pero no mandar, 394. 4. Condicion de bodas, no se
cumple con las invalidas, 369. a.
BOHONEROS, i mercaderes por menor prohibidos en las Indias, de andar vendiendo por las
calles, 1009. a.
BORRACHERA, i embriaguez, vicio comun
de los Indios, i otras naciones, i de sus daños, i prohibicion, 214. Como les ocasiona la idolatria, i
en que forma se les podra tolerar, 215.
BREVES del Nuncio Apostolico, que reside
en la Corte de España, como, i porque no corren
en las Indias, 722. b. 723. a. Breve que ganaron los
Obispos de las Indias, para visitar in totum à los
Religiosos dotrineros, i como, i porque se mandò
recoger, 642. b. Breve de Paulo III. en que declara à los Indios por libres, i capaces de razon, i de
serlo, i otro de Clemente VIII. para lo mesmo,
67. a. Otros de Pio V. i Gregorio XIII. sobre el
modo en que hāhan de administrar las dotrinas de los
Indios los Regulares, i lo que ellos pretenden en
fuerça dellos, 636. b. 637. a. Como estos breves no
derogan, ni alteran el Real patronazgo, i cedulas
que assi lo declaran, 648. a. b. I que ya estan derogados, 650. b. Otro de Pio V. que permite à los Prelados de las Indias dispensar en ciertas irregularidades, 674. a. Otro de Gregorio XIII. sobre ordenar mestizos, i darles Curatos, i que para esto
puedan dispensar el defeto de sus natales los Obispos de las Indias, 673. b. Otro del mesmo sobre
como se ha de apelar en las Indias de unos Obispos a otros, i si se debe estender a las causas que antes dèl estaban ya introducidas ante otros juezes,
ò Tribunales, 570. a. b. Otro de Clemente VIII.
para que los Vicarios de los Obispos sean de Orden sacro, i si està recibido otro del mesmo que dà
forma en los nuevos Conventos de Regulares, i si
se estiende tambien à los de Monjas, 698. b. Otro
del mesmo, que concedio à los Padres de la Compañia la conversion del Iapon: i como se reformò
por otro de Vrbano VIII. cuyo tenor se refiere,
659. i siguientes. Otro del mesmo, para que los
Regulares, Dotrineros, i Missionarios sean vistos
residir intra claustra de sus Conventos, i en que casos por exemptos de los Obispos, 664. b. Otro de
Paulo V. para que los diezmos de Cavalleros de
Ordenes Militares se remitan al Nuncio Apostolico, 678. b.
BREVE se puede deziren el escriuir, i votar el
que habla à proposito, i no sale de la materia, 814.
b. Brevedad no consiste en que se diga poco, sino
en que no se diga mas de lo que conviene, 836. b.
quan deseada ha sido siempre por todos derechos
la brevedad de los pleitos, i quan encargado à los
juezes, i daños de lo contrario, 564. a. 810. b. I
en el votarlos, i razonar breve i concisamente,
aunque en esto no se puede dar regla cierta, 814. a.
BREVIARIO Cosmografico de su Imperio, como le tenian los Emperadores Romanos, i le deben tener los que goviernan qualquier Monarchia,
896. b.
BVBAS no vinieron de las Indias, sino sus remedios, 14. b.
BVENA FE, i justos titulos con que se entrò en
la conquista de las Indias, justifican su retencion,
501. a. b. Reverendissimo Padre Comissario Fr.
Buenaventura de Salinas, alabado, 731. a.
BVEY que ara, no se le debe atar, ò tapar la boca. 285. b.
BVLA de la concession de las Indias, por Alexandro VI. à los Reyes Catolicos, se inserta à la
letra, 45. i siguientes. Otra del mesmo, en que les
concede los diezmos de las Indias, 498. i siguientes. Otra de Iulio II. en que concede a los Reyes
Catolicos el Patronazgo Eclesiastico de las Indias, 506. Otra de Gregorio XIII. sobre la nueva
forma de interponer, i seguir las apelaciones en
las causas Eclesiasticas de las Indias, 565. b. i siguiẽtessiguientes.
BVLAS APOSTOLICAS para las Indias, como, i porque deben ir primero passadas por el Consejo dellas, i sino se mandan retener, i cedulas que
de esto tratan, i su pratica, 722. b. Las derogatorias del Patronazgo, ò otros derechos Reales, como se retienen en el Consejo, 507. a. 514. a. Las
que se expiden para consagrar Obispos à qualquiera que sea Catolico, se cometen, 537 b. I como, i à
quien las de recebir la profession de la Fè, i juramento de fidelidad, que deben hazer los Obispos,
534. b. Refierese la forma de algunas, para nueuas erecciones, i divisiones de Obispados de las
Indias, 528. a. b. 531. b. Como, i quando podrà uno
ganar los frutos de su prebenda, ò tomar la posses|
sion antes de la expedicion, i presentacion de sus
Bulas, 553. b. Bulas, que los Reyes de España tienen, para presentar à los Obispados, i conocer de
las fuerças Eclesiasticas, como se prueban, 505 b.
BVLA IN COENA DOMINI, i sus censuras
se limitan en los casos en que el derecho da jurisdicion à los Seculares, 504. a. Como se ha de entender esta mesma Bula en quanto prohibe à los
seculares, echar de los Reinos a los Eclesiasticos
sediciosos, ò processar contra ellos para este efeto,
739. a. 742. b. 745. a. b 746. a. Declarase la mesma
Bula, en quanto à las penas, i censuras de los que
usurpan los bienes de los que naufragan, 964 a. I
como se pratica en quanto prohibe la retencion
de las letras Apostolicas, 723. a. b. I como se permite, que esta Bula se publique en las Indias el dia
de Iueves Santo, alli.
BVLA DE LA SANTA CRVZADA, i su materia, por lo tocante à las Indias, i cedulas que de
ello tratan, 714. b. i siguientes. Como se usa oy
de esta Bula, i desde que tiempo, i para que efetos
se concedio à los Reyes de España, y Autores que
han escrito sobre ella, 715. b. 716. a. Porque se llama de Cruzada, y quan antiguo es este nombre,
alli. Como se estendio à las Indias su concession, i
predicacion, i en que forma se haido entablando, i
va praticando, de dos en dos años, i si convendria
publicarla cada año, 716. a. b. i siguientes.
C
CABELLOS largos, quanto los estiman los Indios i otras naciones, i si esta costumbre es buena, i cedulas, i lugares que della tratan, i detestacion del uso moderno de las guedejas en nuestra
España. 212 a. b.
CABEZA, i como debe ser respetada, i amparada por los demas miembros, 80. 90. 146. a.
CABILDOS DE LAS CIVDADES, i villas
de las Indias, como se fueron formando, i de su materia, Autores, i cedulas que de ella tratan, 757. i
siguientes, como se han de aver en las elecciones
de los oficios que les tocan, i que escusen vandos, i
escandalos, i cedulas que de esto tratan, 749 b.
CABILDO ECLESIASTICO, este nombre
en general, que personas comprehende, i si son del
cuerpo del las dignidades, i Racioneros, i lo que
se pratica en las Indias, 614 a b. Que aunque este
nombre se conserva en vno solo que quede del Cabildo, no basta esse para obrar lo que à todos compete, 606. a. Que este Cabildo de las Iglesias se
llama Senado de ellas, i en que modo, i como sucede en la jurisdicion, i administraciōadministracion de los Obispos, 601. a. b. Como antiguamente los Cabildos de
las Iglesias, solian elegir, i proveer los Obispos
Dignidades, i Prebendados dellas, 606. a. Como, i
quando podràn recebir à sus Prelados, antes que
les presenten las Bulas, aunque les conste, que las
tienen, 552. b 781. b. Los de las Indias de que Dignidades, i Prebenda los constan, ò se componen,
613. b. 614. a. Si contra los Capitulares de las Iglesias Catedrales de las Indias, deben sus Prelados
proceder con Adjuntos en las causas criminales,
620. i siguientes.
CABILDO ECLESIASTICO EN SEDEVACANTE, i de su potestad, i jurisdicion, 601. i
siguientes. Si ha de proceder con Adjuntos en las causas criminales de sus Capitulares, 622 b. Como puede nombrar Vicarios, i dar sus vezes al Prelado electo, para que administre antes de tener bulas, 525. b. Que grados han de tener los Vicarios
que assi nombrare, i si bastaràn en Theologia, 605.
b. Quando, i como podrà residenciar à los Fiscales, ò Vicarios del Obispo difunto, ò à los por el
mesmo Cabildo nombrados, i pleito que sobre esto se ofreciò en Lima, 604. 605. Como puede dividir, o restringir à su voluntad la jurisdicion de los
Vicarios generales, que por el se nombran, 607. a.
QuādoQuando, i como puede visitar su Diocesis, i que no
ha de embiar Prebendados à estas visitas, i cedulas
que de ello tratan, 602. 603. Si puede hazer visitas contra personas particulares, 604. a. b. Quando, i como puede dar dimissorias para Ordenes, i
licencias, para que Obispos estraños las confieran
en su distrito, 602. b. Si puede dispensar en los intersticios para ellas, i opiniones encontradas sobre
este punto, i en que irregularidades podrà dispensar, 602. a. b. Si puede hazer colacion de Prebendas, i beneficios, i distincion entre las voluntarias,
i necessarias, 605. b. Si puede dispensar con ilegitimos para los casos, i cosas en que lo pueden hazer los Obispos, 674. b. Si puede recebir el juramento de fidelidad, ò profession de la Fè, de algun
Obispo que viniere cometida à otro, 538. b. Si los
Cabildos sedevacante deben ser llamados, i citados para los Concilios Provinciales de las Indias,
i que voto tendran en ellos, 545. a. b.
CACAO fruta de que se haze el chocolate,
como es, i se cria, i de su materia, i si se daran Indios de mita para las chacaras dèl, 118. b. 119. a.
CACIQVES, ò curacas de los Indios, i de sus
nombres, oficio, sucession, i jurisdicion, 222. i siguientes. Como se debe procurar que sean buenos Christianos, porque con esso lo seran sus sujetos, 227. a. 228. a. b. Que debẽdeben ser estimados, i bien
tratados por los Españoles, i porque, i las palabras
con que lo ordena el Concilio Limense, 232. a. b.
Quan temidos, i respetados son de sus Indios, i de
las vexaciones, i agravios que por esto les hazen, i
si convẽdràconvendrà quitarlos, i cedulas Reales que de ello
tratan, 223. b. 224. a. b Como corren oy estos oficios, i se han mandado conservar, aunque limitando su potestad, 222 i siguientes. Que los Cacicadgos se mandan continuar por sucession, i no por
eleccion, i porque, i como los deferian los Incas
del Perù, i si en estas successiones se admiten mugeres, 224. a b. 226. a. Los fraudes que estos Caciques suelen cometer quando se van à contar, i tassar los Indios tributarios, 186. b. i siguientes. QuādoQuando estaran obligados à satisfacer los daños que sus
sujetos hazen en sus bailes, i borracheras, por no
averselas estorvado, 228. b. 229. a. Como, i porque
se eximen de tributar estos Caciques, i sus segundas personas, i otros Indios que se tienen por nobles, i las viudas dellos, 181. 182.
CADENA de oro de increible grandeza, que
se dize hizo el Inga Guainacava, quando le nacio
un hijo, que por esso se llamò Guascar Inca, 929. b.
555. a.
CADIZ, tenida por los antiguos por lo ultimo
de la tierra, i razones que daban dello, 24 a.
CALIDAD, ò circunstancia, el que se funda
en ella debe probarla, 439. b. La de la persona aumenta la gravedad del delito, 232. a.
quista, i conuersion de las Indias, i su respuesta, 55.
i siguientes.
CALVMNIADORES, delatores, soplones, i
susurrones quan de temer son, i como se han de
aver con ellos los Alcaldes del Crimen, 792. b. I
los Visitadores, ò juezes de residencia, 842 b. Camara es lo mesmo q̃que Fisco, 456. a. La Apostolica,
quando començò à introducirse en España en los
espolios, i rentas de las vacantes de los Obispados
della, 585. a. 597. a Como huvo Consejo de Camara deporsi en el Consejo de Indias, i se quitò, i ultimamente se ha buelto à formar, i lo que passò
cerca dello, i cedulas que lo refieren, 897. a. b.
CAMINOS, i puentes se mandaron hazer, ĩi
abrir en las Indias, para que cessassen los tragines
de Indios de carga forçados, 133. a. 135. b.
CAMPANA de Bolonia, segun Bartolo, dize
Mal da chi non ha, 179. b.
CAMISSA està mas cerca que el sayo, dicho
Baldo, 432. b.
CAñAVERALES de açucar, si se daràn Indios
forçados para la cultura, beneficio, è ingenios dellos, 113. b.
CANON si quis suadente, como se entiende, i
practica, 737. b.
CANONICATOS en muchas Iglesias, como,
i con que titulo los tienen los Reyes, i otros señores Titulados de España, i de otras partes, 509. b.
Como se ha mandado suprimir uno en las mas
Iglesias de las Indias, para ayuda de pagar los salarios de las Inquisiciones dellas, 700. a. Como en
algunas se han mandado proveer por oposicion el
Dotoral, Magistral, i de Escritura, à imitacion de
las de España, i el modo que en ello se observa, cedulas que dello tratan, i dudas que se han ofrecido, 618. 619. Los Canonigos que assisten a su Obispo, si deben ser tenidos por presentes en sus Iglesias, i si ganan las distribuciones, 442 b.
CANTERAS, I CALERAS, si se pueden entrara buscar en predios agenos, i si se debe el quinto dellas al Rey, 933. a. b.
CANTIDAD señalada de renta, si se manda
dar sobre algunas Encomiendas, ò tierras, si se ha
de enterar de otras, caso q̃que ellas no rindan la que se
señalò, por sus costas, ò quiebras, 322. a. b.
CAPACIDAD de uno, para suceder en alguna Encomienda, ò mayorazgo, quando se ha de atẽderatender i considerar, 382. b. 390. b.
CAPELLANIAS, que llaman de Regalibus: i
como en Francia, i otras partes los Reyes cogen
para si las vacantes dellas, 599. b. Las amoviles ad
nutum, i Vicariatos temporales, se pueden dar à
ilegitimos, i aun à hijos de Clerigos, i en las Iglesias donde sirvieron sus padres, 674. b.
CAPILLAS Colaterales de las Iglesias Catedrales de las Indias, como se permiten dar en patronazgo à personas particulares, que dando reservadas para el Rey las mayores, 516, b. 517. a.
CAPITACION, que modo de tributo era entre los Romanos, 174. b. 175. a. I si le pagaban las
mugeres, 177. b.
CAPITAL si se consume faltaràn las ganancias, i compañia, 156. a.
CAPITANA de Flota, como està obligada a
abatir estandarte, i recebir el nombre de la de Galeones, 624. a.
CAPITANES GENERALES, quanto importa sean buenos, i valerosos, i de que partes deben ser dotados, i qual es su oficio, i daños de lo contrario, 918 b. Los que lo son en Indias en que casos podràn executar sus sentẽciassentencias militares, sin embargo de apelacion, 920. b. Los Capitanes de Naves, i Alcaides de Castillos, ò Fortalezas, el omenage que hazen por su defensa, i como se han de
aver en ello, 925. a. Los de Galeones, que se nombran para el viage de este año, si en el no se hizo, si
quedaràn nombrados si, amente para el siguiente,
373. b.
CAPITVLACIONES que se assentaron con
los primeros Obispos que se nombraron para las
Indias, cerca de la forma de las erecciones de sus
Iglesias, 520. b.
CAPITVLARES de las Catedrales, como deben ser honrados por sus Obispos, i otros, i que
nombres les da el Derecho, 613. b.
CAPITVLANTES, i capitulos en visitas, i
residencias, como se han de admitir, i afiançar, i
penas de los que no los prueban, 842. b. I los que
pendiente el oficio de algun Corregidor, le capitulan, i piden juez contra èl, que probanças, i fianças deben dar, antes que se les conceda, 235. b.
CAPITVLO 30. de las nuevas leyes que prohibio proveer Encomiendas, que vacassen por traspassos, ò renunciaciones, como se ha de entender,
293. 294.
CARCEL, i trabajos della comparados al de
las minas, 155. a. Si se puede poner pena de carcel perpetua, alli. Quando, i como presta legitimo impedimento para no residir, aunque sea ocasiona da por culpas, 440. b.
CARDENAL BELARMINO, que parecer
dio al Papa Clemente VIII. sobre la eleccion de
los Obispos, 542. b.
CARGARSE no deben los hombres como bestias, i daños de lo contrario, 132. a. Cargar demasiado Flotas, i Galeones, que van de guerra, por
aprovechamientos particulares, quan probibido, i
castigado es por todo derecho, i porque, i cedulas
que de ello tratan, 924. a.
CARGAS, de todo lo grave, i laborioso, no es
justo que caigācaigan sobre solos los Indios, 156. b. 163. a.
Cargas, i oficios serviles, siempre que se reparten
se deben remudar, 96. b. Con que cargas, i gravamenes se suelen conceder de ordinario las Encomiendas de Indios, 416. i siguientes.
CARGOS publicos nadie debe pretenderlos,
sino siente en si el valor i brio necessario para exercerlos, 810. a. El que huviere tenido alguno que
obligue a dar cuentas, no puede passar a otro antes de darlas, i porque, i que aun se las pueden mādarmandar dar durando en el mesmo, 1029. b. Como se han
de sustanciar, i sacar los cargos en visitas, i residencias, i que los ya juzgados en otras visitas no
se repitan, 846. b. Quando, i como passan estos
cargos contra los herederos de los visitados, i residenciados, 850. i sig. Quando serà necessario que
se les notifiquen en persona, 838. a. Los que se omitieron en la visita antecedente, si se podran sacar
contra los Oidores en la siguiente, 847. a.
CARIBES, Canibales, i Chichimecos Indios
barbaros, i de guerra, aun con serlo, i comer carne
humana, estan mandados tener por libres, 68. a.
CARIDAD donde no ay, no puede aver justicia, 99. a. La bien ordenada, debe començar
de nosotros mesmos, 168. b. 432. b. Essa mesma
pide, que cada uno sea preferido en los benefi|
CARLOS V. Emperador, i sus armas, ò empresa del plus ultra, 76 a.
CARNICEROS de Burdeos la fiesta Gentilica, que aun oy hazen en los Bacanales, 211. b.
CARTAS MISSIVAS, i eluso de ellas, i quan
necessario es entre los hombres, i su difinicion,
136. b. Penas de los que las hurtan, abren, impiden, ò dilatan, i cedulas dello, i lo que Ciceron, i
Seneca exageran este delito, 140. 141. a. Cartas q̃que
llaman de naturaleza, como se dan, ĩi que requisitos, i dispensaciones han de llevar, para que en su
virtud los estrangeros puedan tener en las Indias,
oficios, ò beneficios, 283. b. Las particulares quando basten para probar la presentacion, ò confirmacion de alguna Prebenda, ò Obispado, 553. a. b.
Carta notable de Ciceron a su hermano, instruyendole para un Virreinado, 864. b. 865. a. Otra no
menos notable, que el señor Emperador Carlos V.
mandò escribir a los Indios, 128. b. Otra que se les
intimaba a los mesmos en nombre de los Reyes
Catolicos antes de hazerlos guerra, 50. a.
CASAS, i sus fabricas, ornato, i aspecto de los
edificios publicos, quan necessario, i favorecido es,
107. a. Si el dar a uno casa en que viva, es parte de
alimentos, 108. a. Las tituladas de España de que
han procedido, i lo que importa que se conserven,
257. a. Las de los que cometen delito de Magestad, porque se les siembran de sal, 944. a.
CASA DE LA CONTRATACION de Sevilla, i todo lo que toca a su fundacion, i jurisdicion, i ordenanças que della tratan, 1037. i sig.
Como està subordinada al Consejo de Indias, i de
que causas van a êl las apelaciones, alli. Quanto
conviene que ella, i sus Ministros sean favorecidos por el Consejo, 1038 b.
CASADOS, que andan en las Indias ausentes
de sus mugeres, como, i porque se manda sean
compelidos a venir à hazer vida con ellas, 791. b.
792 a.
CASAMIENTOS de Oidores, i otros Ministros de Indias en sus distritos, i de sus hijos, ò hijas, como, i porque estàn prohibidos, i todo lo cōcernienteconcerniente à esta materia, i cedulas que della tratan, 822 i sig. Como se permiten en España, i en
Francia, i lo que siente dellos Iuan Matienzo, i otros Autores, 824. b. Aquien toca el conocer de estas causas, i executar las penas de la contravencion, 835. b. i sig. Casamientos entre Españoles, i
Indias, ò Indios con Españolas, quando prohibidos, ò permitidos, 222. a.
CASSIODORO aprueba mucho la labor de
las minas, i sus metales, 142 b. Como se ha de entender el mesmo en lo que escribe pro, i contra, de
buscar, i sacar Tesoros de los entierros, 958. a. b.
959. a.
CASO omitido, es visto quedarse en lo dispuesto por derecho comun, 913. a. Caso de Corte quādoquando se debe dar en los pleitos de Oidores, i de sus
hijos, i yernos, i cedulas que de esto tratan, 784 b.
785 a. Si se darà caso de Corte por ser uno Alcalde ordinario, ò Regidor, ò escrivano de Cabildo
de vna ciudad. Los casos que se hazẽhazen ocultamente, i en contravencion de las leyes, se contentan
con menores probanças, i cedulas que assi lo declaran, 831. b. 832. a.
CASTIGO de los delitos quanto conviene, i
las tres causas que le persuaden, i Autores que de ellas tratan. 788, a. En los delitos militares quan
presuroso, i riguroso se suele requerir conforme a
derecho, 920. b. Que es mejor omitir el castigo de
algunas culpas, que el dilatar el de muchas, 841. b.
Que nadie debe ser castigado dos vezes por una
mesma culpa Que es mejor recebir castigo por la
verdad, que mercedes por la mentira, i adulacion,
901. a. El castigo de los Indios, que no acuden biebien
a los servicios para que los reparten, como debe
ser, 106. a. Los que Dios ha hecho en los que los
vexan, oprimen, i maltratan, 56. b. 105. b. I en los
que impiden el cumplimiento de las ultimas voluntades, i obras pias que en ellas se mandan hazer, ò toman para si el dinero dellas, 808. a. Que el
juez que apresura el castigo sin causa, es visto gustar dèl, i castigar iniquamente el que mucho, 792.
b En que se diferencia el castigo de la vengança,
793 a. Vno de los mayores que puede darse, es, no
entender la lengua de aquellos con quien vivimos, 669. a.
CATECISMO de los que entienden en missiones, i conversiones de Indios, como, i porque debe ser uno mesmo, 661. a.
CATINO, ò plato de esmeralda, en que se
dize aver cenado Christo la cena del Cordero, como se ganò de los Moros, i pàra oy en los Ginoveses, 951. b.
CAVALLEROS Ierosolimitanos, i de otras
Ordenes militares, si son capaces de suceder en Encomiendas de Indios, 378. b. O si pueden tenerlas, 279. a. b. Si estos tales Cavalleros deben pagar
diezmos por entero en las Indias, i pleitos, i cedulas que sobre esto ha avido, 678. b. Los que llaman
quantiosos, como deben tener armas, i cavallos, i
que no pueden enagenarlos, 421. a. Si los hijos de
estos pueden servir, i suplir por sus padres, 423 b.
CAVSA se cono e por sus efetos, 336. a. 484. b.
La limitada los produce limitados, 271. a. Siempre la causa se tiene, i juzga por mas poderosa que
lo causado, 388. a. 674. a. Qual se dize causa final, i
qual impulsiva, o proemial, i quando su defeto
puede viciar los rescriptos, ò otras disposiciones,
313. a. b. Donde cessa la causa de la concession, suele, i debe cessar su efeto, 599 b. Lo mesmo quando
cessa la de la necessidad que obligò a la tal cōcessionconcession, 640. a. Qualquiera aunque sea injusta, quando escusa de dolo, i por el consiguiente de pena,
107. b. QuādoQuando una causa es prejudicia la otra, passa siempre la instancia a los herederos, 478. a. Las
que contra ellos, i sus Fiadores passan en cargos
de visitas, i residencias, en que tiempo, i porq̃porque forma se deben seguir, sustanciar, i determinar contra
ellos, 861. a. b. Qual se podrà dezir causa justa en el
Rey, ò en el Papa, para quitar a uno la merced, ò
beneficio ya concedido, 458. a. La causa de la possession, como, i para que efetos se juzga en derecho por distinta de la propriedad, i si puede tratarse ante un mesmo juez, 789. a. Las causas Fiscales.
ò otras que penden en Consejos, i Audiencias, no
se pueden llevara otros Tribunales inferiores, 803,
a. Las espirituales en lo mere possessorio, ò por via
de fuerça, como suelen llevarse a las Reales Audiencias de las Indias, 529. b. Las de diezmos cōcedidosconcedidos a Principes seculares, ante que juezes se
han de tratar, 502 a. b. I otras qualesquier en que
el Rey, ò su Patronazgo Real es interessado, i cedulas que de esto tratan, 503. b. 513 a. b. Las que se
ofrecen entre los Obispos, i sus Prebendados, so|
bre cosas que toquen à su Mesa Episcopal, ò otros
derechos, quien las ha de determinar, 620. a. Las
criminales contra sus Prebendados, como las deben sustanciar, i determinar los Obispos, i de la
materia de los Adjuntos, 620 i sig. Todas las causas, assi Eclesiasticas, como seculares, suelen tener
tres instancias, i como, i porque se limitò esto en
las Eclesiasticas de las Indias, 568. b. Las que tocātocan
a bienes de difuntos, como las deben defender los
Fiscales de las Audiencias, i el derecho que tiene
à lo mesmo, qualquiera del pueblo 800. b. Las de
Indios, i personas pobres, i miserables, quando, i
porque las avocan en si los Reyes, i Emperadores,
797. b. 798. a. Las de residencias, despacho de Pesquisidores, i otras que se tratan en las Audiencias
de las Indias, aunque en España suelen estar reservadas al Supremo Consejo de justicia, 764 i sig.
Quando se dirà ser una causa civil, ò criminal, i reglas generales para este punto, 789. b. Qualquiera criminal es mayor que qualquiera civil, por grādegrande que sea, 788. a. Las criminales contra Oidores
de Indias, como, i por quiẽquien se mandan sustanciar, i
determinar por las leyes, i cedulas dellas, las quales se refieren, 785. a. b. Las de descaminos, i comissos son breves, i sumarias, i como se suelen sustanciar, i sentenciar contra los mesmos bienes,
986. a. Las muchas causas con que se justificò la
guerra de los Indios, fuera de la propagacion de
la Fè, 51. b.
CAVTELA, i recato mayor, como se requiere
donde ay mas fraudes, i mas peligros, 981. a.
CAVTIVOS soldados, si en quanto a sus sueldos deben ser tenidos por presentes, mientras dura su cautiverio, 923. a. b I si les valen los años
del, para la cuenta de los de su milicia, i como se ha
con ellos la lunta de guerra de Indias, alli.
CAXAS REALES de las Indias, i rentas que
entran en ellas, i quanto conviene que no se vendan, empeñen, ni extenuen como las de España,
i porque, 976 a. b. Las de bienes de difuntos como
se mandaron formar en las Indias, i à cuyo cargo
estan las llaves de ellas, 80, b.
CEDVLAS REALES, que se expiden, i dirigen para una Provincia de las Indias, como, i quando se deben observar en las demas dellas, 905. a. b.
I las que se dirigen à un Virrey, ò Governador, quādoquando, i como las podrà executar el que le sucediere
en el cargo, cedulas que desto tratan, 906. a. Como se despacha por cedulas Reales lo mas que toca al govierno de las Indias, i si estas se pueden cōpararcomparar a los rescriptos, ò cartas que despachabādespachaban los
Emperadores Romanos, i si tienen, i en que casos
fuerça de ley, 905. a. Con quanto aprieto se prohibe por ellas todo genero de dadivas cohechos,
ò baraterias en los Oidores, i otros Ministros de
las Indias, i porque. Refierense muchas, i sus penas, 778 b. i sig. las cedulas Reales, indultos, ò privilegios, que se han dado por nuestros Reves a los
Religiosos, i Religiones de las Indias, como estàn confirmados por la Sede Apostolica, 696. a.
CEDVLAS REALES para Encomiendas, si cōcurrenconcurren muchos con ellas, como se han de graduar,
i que las especiales vencen las generales, 307. i sig.
Los que las tienen para ser encomendados, si caen
sobre tener assi mesmo meritos, i servicios es justo sean mas atendidos, 310. a. Como se han de entender, i praticar las que mandan dar cantidad de
renta señalada sobre Encomiendas de Indios, 320. b. i sig. La cedula expectativa de la Encomienda
vacatura, que el impetrante señalare, quando liga
las manos del inferior, para no poder proveer, 398.
a. Cedulas para vna mesma EncomiẽdaEncomienda, si dos las
han impetrado, qual debe ser preferido, 314. i sig.
Las que prohiben que los Encomendero, le si uan
de sus Indios, i causas dellas, 72. 73 Las que declaran que derecho tienen los Encomenderos en los
Indios, i tributos que se les encomiendan, se refieren, i explican, 259. 260 I las que ponen pena de
privacion a los que se ausentaren de sus EncomiẽdasEncomiendas sin licencia, ò no bolvieren a residir las passado
el tiempo della, 438. b. I las que prohiben proveer
Encomiendas por dexacion, ò renunciacion de los
que las tienen, 293. 294 i sig Cedulas, i provisiones
que se despacharon en varios tiempos, sobre la
succession de las Encomiendas de los Indios, 358.
i sig. La del año de 1562. que trata desde quando
se han de contar las dos vidas, que por la ley de la
succession se conceden en las Encomiendas, 372.
a. b. La del año 1559. que parece da igualmente
succession de Encomiendas, a maridos, i mugeres,
403 a. 406 b. La de 1561 que trata de tolerar en la
Nueva-España las successiones de los mari dos en
las Encomiendas de sus mugeres, 403. a b. 407 a. La
del de 1574. que trata de las vidas que en este modo de succession se toleran en la Nueva España,
por via de dissimulacion, 412 b 413. a.
CEDVLAS muchas que apretadamente proveen sobre la entera libertad de los Indios, 68. a. b.
83. b. i sig Las que encargan su buen tratamiento,
i que sus conversiones sean por medios suaves, 57.
58. 59. i sig. Las que mandan quitar del todo el servicio personal forçado de los Indios, aunque sea para obras publicas. 8 87 I las que le permiten, 94.
95 107. 108. i sig. Las que totalmente le prohiben
en ministerios domesticos de Españoles, i su justificacion, 75. 76. i sig. Las que le prohiben, ò dexan
pendiente en materia de minas, 146. i sig. Las contrarias que le permiten, 157 i sig. Las que permiten cargas, i tragines de Indios, 130. 131. I las que
del todo los prohiben, 133. i sig. Las que tratan
del servicio de los obrages, i mitas de Indios forçados para el pro, i contra, 125. i sig. Las del servicio de los Chasquis, que son los correos que llevan
cartas, 138. 139 I las de las penas de los que las
abren 140. 141. Las que tratan de la pesqueria de
las perlas, i la prohiben con Indios forçados, i porque, 154. a b Las que mandan que no sean llevados a temples contrarios al suyo, 101 102. I que se
muden, i alternen los que se dieren para servicios
personales, 96. b. 97. a. I que el trabajo sea moderado, 98. a b. Las que tratan de la paga de los jornales de estos Indios de servicio, de ida, i buelta, barato de sus comidas, i cura de sus enfermedades,
103 104. a. Las que mandan que Españoles, Negros, Mestizos, i Mulatos se apliquen a servicios, i
oficios publicos, i laboriosos, 84 b. 85. a. I si bastarābastaran
para ellos, 93. a. Las que refieren, q̃que las Indias aborrecen, i abortan sus hijos, por verlos tan trabajados, 100. a. Las que tratan de los tributos de los
Indios, i dan forma en sus tassas, cobranças, i pagas, 171. i sig. Las de los diezmos, i si los deben pagar, i de que cosas, 192. i sig. 195 i sig. La que manda no se corten los cabellos a los Indios quando se
baptizan, 212. a. La que trata de como se les ha de
hazer pago de las mandas q̃que les hazen sus Encomederos para descargo de sus conciencias, 434 a b.
CEDVLA REAL, que dispone, que ningun
Fraile sea Vicario General de los Obispos de las
Indias, se refiere, i declara, 556. b. I la que manda
à los Oficiales Reales tener cuenta, i cobro de
las rentas de los Obispados dellas sedevacante,
595. a. b. I las que prohiben, que los Cabildos sedevacante no visiten sus Obispados, especialmente por sus Prebendados, 603. 604. I las que mandan, que en las dotrinas, ò Curatos de Indios que
tuvieren Frailes, se hagan Conventos, i se dà la razon de ella, 644. a. La notable, que manda, que
aun en las Indias se procure, q̃que las limosnas, i obras
pias que por sus habitadores se mandaren hazer, se
eroguen, i repartan en las Provincias donde adquirieron los bienes que dexan para ellas, 667. b.
808. a. b. La que trata del lugar que el Provisor
debe tener en el Coro, 559. a. La del año de 1604.
que dize, que el Rey solo ha de contribuir en la
primera fabrica de las Iglesias, 692. a. b. La que trata de las donaciones de los Obispos, que tiempo
han de vivir sobre ellas para ser validas 580 a. Lo
que dize, que los Indios, i Españoles no den cosa
alguna à los Visitadores Eclesiasticos, 561. a. Las
de los años de 1576. i 1633. Sobre que las Religiones de las Indias no puedan adquirir en ellas
nuevas possessiones, sin pagar diezmos dellas, i
pleitos, i dudas que se han formado sobre su execucion, 502. b. 680. a. b. La que mandò poner en
execuciōexecucion en las Indias el Breve de Gregorio XIII.
sobre la forma de apelar en las causas Eclesiasticas
dellas, 564. b. i sig. La del año de 1609. q̃que dà la forma de como han de proceder en las Indias los Comillarios subdelegados de la Santa Cruzada, 718.
719. La del año de 1609. que manda dar por oposisicion, i en titulo los Beneficios Curados de Españoles, i Indios, 624. 625. La que llaman de la Concordia para quitar estos Beneficios à los que los sirvieren mal, i el recato con que se deben proceder
en la pratica della, 627. i sig. La del año de 1626.
que trata de como se han de proveer estos Beneficios en interim, 630. a. b. Las que declaran, que la
prohibicion de nuevos Conventos de Frailes en las
Indias, se estiende tambien à los de Monjas, 698.
CEDVLA REAL del año de 1581. que dà a entender, que los Oidores de las Indias pueden ser
Clerigos, se declara, 782. b. La del de 1575 i otras
que prohiben los casamientos de los Oidores, i
otros Ministros en sus distritos, 823. i sig. I como
se han de entender otras, que aun ponen las mesmas penas à solo el tratarlo, ò pedir licencia para
ello, 832. a b. La cedula notable del año de 1620.
que trata, como se han de aver los Virreyes en las
causas que fulminaren contra Oidores, 784. a. b.
Las de 1619. i 1624. que prohiben dar oficios, i
otros premios de las Indias à parientes, criados, i
allegados de los Virreyes, Oidores, i otros Ministros dellas, i como se pratican, 285. b. i sig. 868. b.
869. a. La del de 1591. q̃quemādòmandò poner cobro en las tierras, pastos, i aguas del Perù, 991. b 992. a. La del de
r5821582. que trata de las recusaciones de los Visitadores, 845. b. La del de 1612. sobre si en pleitos de
comissos se han de admitir oposiciones, i concursos de acreedores, 986 b. La de 1633. que mandò
poner ciertos tributos sobre las viñas del Perù, i su
justificacion, 992. b. La del de 1619. sobre que no
se den en las Indias bienes, ni dineros algunos de
difuntos en ellas à los Procuradores, que de España se embiaren para cobrarlos, i duda que se ofrecio cerca della, 805. a. b. Las muchas que tratan de
los oficios que se pueden vender en las Indias, i hāhan
dado forma en sus ventas, i renunciaciones, 995. i
sig. Las que se suelen despachar para buscar naos
perdidas, en naufragios, i premios que por esto se
cōcedẽconceden, 965. b. 966 a. Demas de estas cedulas, se citācitan, refierẽrefieren, i deciarādeclaran en este libro otras casi innumerables à cada passo, i por ser tantas no se ponẽponen aqui.
Pero en cada punto se iran hallando las que le tocan.
CELERIDAD, i arrojamiento, quan dañosa es
para los buenos consejos, i quando induze sospecha de fraude, 900. a.
CENSORES, i juezes los que son de otros, quātoquanto deben procurar, que su exemplo sea la mas poderosa censura, 428. b.
CENSOS, i bienes de las caxas de las comunidades de los Indios, de que no parecian dueños, se
trato de que el Rey los tomasse para si, i lo que se
resolvio, 962 b.
CENSVRAS contra los que passan a las Indias
sin licencia, si ligan, 54 a. Las cẽsurascensuras, i penas Eclesiasticas, no se deben discernir facilmente contra
los Indios, 234. a.
CEREMONIAS, i preeminencias Reales, quales estàn permitidas, ò denegadas a los Virreyes
de las Indias, i cedulas que dellas tratan, 870. i sig.
CERRO DE POTOSI, i la inmensa riqueza
que del se ha sacado, 13. a. 928. b.
CESSION DE BIENES si se admite en deudas de tributos del Rey, i de Encomenderos, 188. b.
Las cessiones, y traspassos en las Encomiendas,
feudos, mayorazgos, i usufrutos son prohibidos, i
porque. Pero no las de sus frutos, i comodidades,
347. a. b.
CESSONIO PETO reprehendido por Tacito, i porque, 817. a.
CHANCILLERIAS Reales de las Indias, i su
fundacion, autoridad, i jurisdicion, 762. i sig. i vease la palabra Audiencia.
CHARITATIVO subsidio, i el Cathedratico,
que derechos son, i como, i porque los suelen llevar los Obispos, i Autores que tratan dellos,
690. a.
CHASQVIS, porque se dixeron los correos, ò
tabelarios del Perù, i como se servian de ellos los
Incas, 137. a. I lo que està dispuesto cerca de dar
Indios de mita para ellos, 139.
CHILE i sus guerras, i varias provisiones sobre
ellas, i sobre la esclavitud de sus Indios, 70. a. I lo
que està dispuesto cerca del servicio personal de
los Indios de aquel Reino ya reducidos, 73. b.
CHINA tributa a su Rey treinta i seis millones cada año, 929. a. Tiene mas de cinco mil Magistrados, ò Mandarines, i otras cosas de la grandeza de aquel Reino, 223. b. La mucha gente que
los Chinos tienen dispuesta para los tragines, i servicios de los caminos, 130. a. Como, i porque no
permiten sus vassallos salir de sus tierras, 207. b.
Quanto aborrecen, i castigan a los que naufragan,
i como toman por perdidos los bienes de los naufragios, 966. a.
CHOCOLATE, i modos, i usos de su bebida, i
sus efetos, i propriedades, i si quebranta el ayuno,
118. 119.
CHRISTO Señor Nuestro, lo que amonestò a
sus Apostoles para quādoquando fuessen a predicar, 663.
b. 664. a. Como con su venida trasladò a su Iglesia
|
CHRISTIANOS, segun San Pablo, se deben
ayudar entre si, i trabajar por sus manos, 156. b.
Los Christianos Martires, como eran echados a
las minas, i metales, por castigo tenido por mayor
que la muerte, 149. a. Si los Christianos pueden
vender corderos à los Iudios para sus Pascuas, i
Myrtos para sus Scenopegias, 117 b. Los Christianos aun en guerra justa deben proceder con mansedumbre, i blandura, 56. a. Christianos viejos quales se pueden dezir, i juzgar, 243. a. b.
DON CHRISTOVAL Colon, su nacion, i partes, i alabanças, i como descubrio el Nuevo Orbe,
4. a. b. Vease la palabra Colon. Don Christoval de
Moscoso, i Cordova alabado, i el docto papel que
escribio sobre las vacantes de las Iglesias de las
Indias, 599 b.
CICERON como se quexò de Apio porque se
perseverò en el govierno de Cilicia, sabiendo que
el estaba ya proveido en su lugar para aquel cargo,
886. b La grave carta que escrivio a su hermano,
instruyendole para el Virreinado, 864. b. 865. a.
CIELO, quanto dista de la tierra, 34. a.
CIRCVITOS, ò rodeos ociosos, i escusados se
deben siempre evitar, 989. b.
COTACION, i processos, quando, i como se
deben hazer contra el Encomendero que se ausenta de su Encomienda sin licencia, para darle por
incurso en la pena de la privacion della, 438 i sig.
CIVDAD, si se requiere que sea el lugar donde
se pone silla Episcopal, i si por solo ponerse queda
hecha ciudad, 528. b. Si la erigida a Episcopal està
obligada à edificar palacio para el Obispo, i que
crece su estimacion por tenerle, alli Que requisitos se han de mirar en una ciudad para poner Obispo en ella, 528. b. 519. a. La ciudad de Lima como impetrò, que uno de los dos Alcaldes Ordinarios pudiesse ser de los Regidores, 749. a. I la de Mexico, que la quitassen el Corregidor, i se governasse por Alcaldes Ordinarios, como la de Lima,
752. a.
CIVDADANOS de varios estados componen
vn cuerpo, i se deben ayudar con sus ministerios, i
pueden ser compelidos a ello, i exemplos que lo
persuaden, 88 b. 9 a. b. 146. a. Aunque sean compelidos a trabajar en bien de la Republica, no dexan
de ser libres, 93. b 94. a.
CLARO lo que en si es, no se debe poner en duda, i disputa, i quando la reciben las leyes 404 b.
CLAVSVLA hareis, ò hagais justicia, que es
visto obrar, i mandar, i si altera algo del derecho
de las partes, ò de lo antes dispuesto en el 434. b.
581. a 769. a. b La onerativa de la conciencia de
aquel a quien se comete alguna cosa, que fuerças
tiene, i que efetos obra, 300. a. b. 676. a. I la de los
decretos irritantes, i anulativos de todo lo que se
hiziere en contrario, i porque esta se llama Malignantis naturæ, 277. a. 306. a. 207. b. 507. a. La cum libera, aunque se halle en los poderes, solo obra en lo
permitido, 328. b. Las derogatorias de las obstancias, que es lo que obran, 501. a.
CLAVSVLAS, que se suelen poner de estilo de
los Notarios, ò Secretarios, no son de mucho peso, i lo que Baldo dize cerca del abuso dellas, 450.
a. Las graves, i extraordinarias, que suelen poner
contra los que no obedecieren algunos mandatos
Reales se deben escusar, i porque, 908. a. La antigua Nos tendremos por deservidos, parece bastante, i se exorna, alli. Los que ponen clausulas extraordinarias en sus mayorazgos ocasionan pleitos, 327. a. Mientras mas clausulas se acumulan para excluir sospechas de fraude, las suelen aumentar mas, 576. b. La que se solia poner en los titulos de los Corregidores de las Indias, diziendo, se
les daban estos oficios Para que fueßen aprovechados,
porque se mandaron quitar de ellos, 757. a.
CLAVSVLA del testamento de la Reina doña Isabel, en que encarga el buen tramiento de los
Indios, 57. 58. Otra del testamento del Señor Rey
don Felipe II. en que manda, no se passe por las
enagenaciones hechas en daño de la Corona Real,
600. a.
CLEMENCIA, paciencia, benevolencia, i grata Audiencia, quan importante es a los que goviernan, 866. a. El dissimular, i perdonar delitos, i delinquentes facinorosos se llama, i tiene por siniestra clemencia, 788. b.
CLERIGOS, si pueden ser Consejeros, i Oidores, 782. a. b. Si es licito, i conveniente que se introduzgan en negocios, i Tribunales Seculares,
840. Si introducidos, pueden ser visitados, i residẽciadosresidenciados por estos cargos, como los demas Ministros
Seculares, alli. Que ni Clerigos, ni Frailes pueden
militar, ni mezclarse en negocios seculares, 279. a.
Que ni aun puedẽpueden ser dispensados por el Papa, para
derramar sangre humana, 170. Que no deben entender en guerras, ni en entradas de Indios Infieles, alli. Que por esso no son capaces regularmente de feudos, Encomiendas de Indios, ni mayorazgos, i de la succession dellos, 279. a 379. a. b. I de
labrar, i beneficiar minas, i que han de hazer los
que las heredan, 170. I de ser mercadantes, i contratantes, i mas en las Indias, i lo que se apretò esta prohibicion por el Concilio Limense, i Autores
que de ella tratan, 1009. b. Quando, i como podràn ser Notarios, i si se puede mādarmandar, que los que
no son legos no vengan a hazer relaciones a las Audiencias, i caso que sobre esto sucedio en Lima,
563 b. Los Clerigos de menores ordenes, que requisitos han de tener para gozar del privilegio del
fuero Eclesiastico, 279. b. Estos mesmos si tienen
beneficio, como han de renunciar el habito, i el
fuero, si quieren su ceder en las Encomiendas de sus
padres, 379. b. Si el seglar que dize algunas graves injurias verbales a Clerigos, ò Frailes, incurre en el Canon Si quis suadente, i queda sugeto al
fuero Eclesiastico, 737. b. Que penas incurre el Clerigo que se ordena sin licencia de su Obispo, i el
Obispo que le ordena sin ella, 552. b. 554. a. Los Clerigos aunque sean ricos pueden llevar los estipendios que les estàn señalados por sus ministerios,
685 a Pero cometen sacrilegio, si se valen delo que
es de los pobres, alli. Como por costumbre de España pueden testar de los bienes adquiridos por la
Iglesia, 573. a. Si mueren algunos en las Indias ab intestato, a quien pertenece recoger, i inventariar
sus bienes, i conocer dellos, i cedulas que de esto
tratan, i las palabras del Concilio Limense, 803 b.
804. a. Como los Clerigos seculares de las Indias
se quexan. de que siendo ya muchos, i idoneos, no
tienen premios a que aspirar por ocuparles las dotrinas los Regulares, 640. a.
COBRANZAS de Alcavalas, i otros derechos
Reales, i el modo de proceder en ellas, i si son sumarias, i executivas, i Autores que de esto tratan,
976. a. Las de los Tributos de los Indios, como se
|
han variado por las fraudes, i vexaciones de los
que las hazen, i lo que oy se pratica en ellas, 188.
COCA yerva del Perù, i su cultura, i uso, i si para ella es justo se den Indios de Mita, i Autores,
cedulas, i ordenanças que de ella tratan, 1146. i siguientes. Como prohibe el uso, i supersticiones
della el Concilio Limense, 116. a. Si es licito, i
conveniente, que los Españoles entiendan en su
grangeria, i lo mucho que solia rendir, i porque al
presente ha baxado tanto, 116. b. 117. a. b.
COCOS DE MINAS que se hallan en el Perù, i las piedras preciosas que en si encieiran, i como los pare, i despide la tierra, 950. b. 951. a.
CODICIA raiz de todos los males, i quan dañosa, i detestable es en los Cusas de Españoles, i
Indios, 633. a. I en los que van à conquistarlos, ò
convertirlos, i notada aun en las conquistas de los
Romanos, 55. b. Pero que no por la de algunos en
las jornadas, i conversiones de las Indias, se quitans los meritos dellas, i de otros que procedieron
como debian, 54. a. Que la codicia, i gente codiciosa no respeta leyes divinas, ni humanas, 153. a.
Como se imputa este vicio a los Españoles en la
conversion de las Indias, i la satisfacion de ello,
55. a. b. 143. a.
COHABITACION entre marido, i muger,
quando, i para que efeto se requiere, para que haga
perfecto, i verdadero matrimonio, 399. siguientes.
COHECHO, que dello es en los juezes, i de
donde se deriva este nombre, como se prueba, que
penas tiene, i en que se diferencia de la Barateria, i quando, i como passa à los herederos, 853.
854. i siguientes. Si se escusan las penas dèl, por
averse compuesto las partes antes de la sentencia,
alli.
COHORTALES, que milicia era entre los
Romanos, i como la exercian, i de sus pagas, 495. b.
COLACION de Beneficios, hecha por el Obispo, quando se prefiere à la hecha por su Vicario, 318. b. Si los Cabildos sedevacante pueden hazer colacion de Prebendas, i Beneficios, 605. b. I
quien las harà, sino ay Cabildo suficientemente
formado, 606. a. Como se ha de entender la que
exercen los Reyes de Francia, i si el Papa puede
cometerla à hombres legos, 509. b. 515. b. A quien
pertenece la colacion, i Canonica institucion de
los presentados en las Indias, en virtud del Patronazgo Real, 516 b. Los patronos legos no son
capaces de hazer estas colaciones I como se han de
entender algunos Textos, i Autores, que parece
dizen lo contrario, alli, i siguientes.
COLECTORIAS, i Colectores de los Espolios de los Obispos, i de sus rentas sedevacante
para la Camara Apostolica, como, quando, porque, i en que Reinos se han introducido, 585. a. b.
597. a. Que en las Indias no corre esto, i cedulas, i
Autores que de ello tratan, alli
COLEGAS, los de una Audiencia, ò oficio se
reputan por tales, i por hermanos, i no deben ser
juezes unos de otros, 836. b.
COLEGIALES, i Catedraticos de las Vniversidades, aprueban bien en los estudios, i consejos,
777 b.
COLEGIO ò comunidad, si se disuelve, ò acaba a quien pertenecen sus rentas, 496. b. Los Colegios de los Augures de los Romanos, i el de los
Profetas de los Hebreos, i otros, i sus institutos,
229. b. Como a imitacion destos se han mandado fundar en las Indias otros Colegios, para dotrinar
hijos de Caciques, i porque, 229. a. Los Colegios,
confederaciones, ò juntas de algunos gremios, si
son licitos, i convenientes, i Autores que de ellos
tratan, 1012. b.
COLONIAS de los Romanos, como, i para
que efetos se hazian en las provincias conquistadas de nuevo, 255. a. Que el Nuevo Orbese debio
llamar Colonia, ò Columbania, del nombre de dōdon
Christoval Colon, ò Columbo su primer descubridor, 7 a.
COLON, la protestacion que hizo de la Fè, en
la primera tierra que descubriò, 35. b. Fue reprehendido, i multado, porque embio à España algunos Indios con nombre de esclavos, 67. b.
COLONOS, adscripticios, i partiarios entre
los Romanos, que hombres eran, i de su servicio, i
condicion, 74. a. 78. b. 79. a. b. Como se mandaban
tratar con blandura, i se quitabāquitaban a los que los maltrataban, 106. a. Vease la palabra Adscripticios. Colonos de las Religiones, quando gozan de sus privilegios, para no pagar diezmos, 679. b.
COLOR mas comun de los Indios Occidentales, i causas dẽldel, i del de los Negros, 22. a.
COMMENDARE, verbo Latino que significa,
250. a.
COMENDAS Beneficiales que eran, í dedonde
tomaron el nombre, 263 a.
COMENDADORES de las Ordenes Militares, quando se podran escusar de servir al Rey en
las guerras, si las rentas de sus Encomiendas no les
bastan para ir à ellas, 422. a.
COMENDERO de lo Abadengo, que quiere
dezir en vna ley recopila da, 250. a.
COMERCIOS, como son de derecho de las
gentes, i si deben ser libres en todas partes, ò pueden ser excluidos los Estrangeros, 53. a. 1010. b. Como en los comercios, i entre los comerciantes se
requieren, i deben permitir algunas vezes algunos
ensanches en orden a sus interesses, i ganancias, i
quales seràn tolerables, 1016 a. Los comerciantes de las Indias, los muchos derechos que pagan
al Rey en ellas, i quan justo es que sean favorecidos, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratātratan,
1007. i sig. I si los mercaderes, i comerciantes deben ser contados entre las personas miserables,
1008. a. Quando, i en que forma, i porque causas ha
sido permitido, ò prohibido el comercio, i contratacion de las provincias del Perù, con las de Nueva España, 984. b.
COMISSARIOS no deben embiarse facilmẽtefacilmente à recoger los bienes de difuntos por los Oidores que son juezes dellos, 799. b. 800. a. Los que se
embiaron al Peru à tratar de la perpetuidad de las
Encomiendas, 479. b. Los Comissarios sub delegados generales, i particulares, i otros Ministros para
la expedicion de la Santa Cruzada, como se fueron proveyendo en las Indias, i de su jurisdicion,
i privilegios, i cedulas, i Autores que de ellos tratan, 716 b. i sig. Quando, i en q̃que forma podràn proceder estos Comissarios cōtracontra los que no les guardan su jurisdicion, ò impiden a sus Ministros, 720.
a. I si se les permite usar de cẽsurascensuras en estos casos,
alli. Que lugar, i precedencias han de tener el dia
de la publicacion de la Bula, i en otras partes, i cedulas que de esto tratan, 720. Si siendo Prebendados han de ser avidos por presentes en sus Iglesias
por razon de este ministerio, 721. a. b.
COMISSARIO General del Orden de San
Francisco, que reside en la Corte de España, quando se instituyò; quien le nombra, i que jurisdicion
tiene, i dudas que en esto se han ofrecido, i cedulas que dellos tratan, 729. i sig. Si convendrà que
aya otro tal Comissario del Orden de Predicadores, i cedula que de esto trata 731. b Si este tal
Comissario General de los Franciscos puede remover por culpas a los Comissarios que se embian
a las Indias, nombrados por el Ministro General
de su Orden, 773. a. Como, i porque tiempo, i con
que mano se suelen embiar a las Indias estos Comissarios, i residencias que dan de su cargo, 729. b.
730. a. De los mesmos, i de los Vicarios Generales de otras Religiones, i su materia, i cedulas que
dellos tratan, i que no puedẽpueden passar sin licencia, i
aprobacion del Coniejo, donde han de presentar
sus patentes, 727. b. i sig. Si dos Comissarios de S.
Francisco concurren en Indias, uno con patente
del General de su Orden, i otro con la del Comissario General de Indias, qual ha de ser preferido, i duda, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 732. b. 733. a. De otros Comissarios particulares de las Religiones, que llevan sujetos dellas
a las Indias, i su materia, i cedulas que dellos tratan, 734 a. Quanto pecan, i censuras que incurren
si lo dexan ir a otras partes adonde no van assignados, alli.
COMISSION que a uno se le dà como a Canonigo, si dexa de serlo, aviendo començado a usar
la, si avrà de cessar en ella, 571. Las comissiones
dadas a Obispos con clausula onerativa de sus conciencias, si las pueden subdelegar en sus Vicarios,
676. a
COMISSOS, i contravandos, i la Regalia dellos en las Indias, quan considerable es: i puntos,
i questiones varias de esta materia, i Autores, i
cedulas que della tratan, 985. i siguientes. I si en
los pleitos de estos comissos se admite concurso
de acreedores, alli.
COMPENSACIONES si se admiten en deudas de tributos, i derechos Reales, ò de Encomenderos 88 b.
COMPAñIA LEONINA quales, i porque se
dixo, 84 b.
COMPETENCIA de jurisdicion entre juezes
inferiores, regularmente las decide el superior,
114. a. 789. b. Las que se ofrecen entre las justicias
ordinarias, i el Consulado de los Mercaderes, quiẽquien
las ha de determinar, 1014 a. Las entre Inquisiciones, i justicias Reales, como se han mandado
determinar, i dudas, i debates que sobre ello ha
avido, i cedulas que se ha despachado, 711. i siguientes. En las de puntos de Cruzada con las
justicias Reales, q̃queordẽorden se hāhan dado, 711 i sig En las
de Alcaldes del crimen, i los Oidores, sobre si una
causa es civil, ò crimmal, 789. b. I entre los mesmos Alcaldes, i otras justicias ordinarias, i cedulas que dello tratan, 790. a. b Regias generales
que se deben observar para difinir estas competencias, 713. a.
COMPOSICIONES de tierras, como, i con
quien se mandan hazer en las Indias, i las cedulas
que dellas tratan, 993. b. Las que se suelẽsuelen hazer por
dinero, para suplir defetos de Encomiendas, ò de
oficios vendidos, ò renunciados, quando se viene
pedir confirmacion dellos, si son justas, i licitas,
452. a.
COMPVIO, de las Encomeniendas, i sus rentas,
i frutos, i de las de los mayorazgos, como se
haze entre los que mueren, i sus sucessores, 367.
a. Como se haze regularmente el de las rentas, para deducir las costas, i expensas anexas
a ellas, i quando estas se deducen de su valor,
321. a 323 a
COMVNIDADES, ò Colegios, que aviendo
sido extintos, ò reformados, se buelven a erigir, si
se deben juzgar por nuevos, 496. a.
CONCEDENTE, sino es habil para cōcederconceder,
tampoco lo serà el concessionario para recebir, i
cedula que de esto trata, 277 a. Concedido, se ha
de entender, que es todo lo que es verosimil concediera el Legislador, ò Testador, preguntado del
caso, 536. b. Lo que es concedido por gracia especial, mas facilmente se quita, ò modera, que lo cōcedidoconcedido por derecho comun 415. a.
CONCESION de las Indias por la Sede Apostolica, 45.i siguientes. Calumniada por los hereges, 10. b. La ya hecha à uno, quando se permitirà que se revoque, para que passe en otro, 348. b. Las
hechas por los Principes, quando, i como traspassan desde luego la possession de lo concedido en
èl, a quien se hazen, 310. b. 316. a. Quando se juzgan hechas por proprio motu, i quando a pedimiento de partes, 338. a. Las que hazen en tiempo de guerra son faciles de revocar, i porque, i
exemplos dellas, 455. a. I quando se dira lo mesmo en las que tienen mas de gracia, que de contrato, 457. a. Las precarias se revocan por la libre
voluntad del que las concedio, 640. a. La especial del Principe deroga a la general, aunque de
esta no se haga mencion, i liga las manos de
los inferiores, 307. a. b. Concessiones de tierras de infieles, se hallan muchas hechas por dos
Romanos Pontifices, 45. De que naturaleza se
debe juzgar la concession, ò retrocession que los
Reyes Catolicos hizieron a los Prelados, e Iglesias de las Indias, de los diezmos que el Papa les
avia dado en ellas, 600 b.
CONCIENCIA del difunto, si se halla gravada, como por derecho Canonico se manda descargue sus herederos, 859. a.
CONCIERTOS sobre las tassas, i padrones de
los Tributos de los Indios entre ellos, i sus Encomenderos, i los de otros señores con sus vassallos,
185 b. I las permutas en las pagas, 190 b.
CONCILIOS Provinciales, i quien puede convocarlos, i en que tiempos, i otros puntos desta materia en las Indias, i cedulas que de ella tratan,
544. b. Lo que en ellos, i en los Sinodales se estatuye, no se puede publicar sin passarse, primero por
el Consejo de Indias, i porque, 545. a. Concilio Lateranense en quanto prohibio tener diezmos a legos, como se pratica oy en los que se dan de nuevo, i quando se tiene por derogado, 501. a. Lo que
el mesmo Lateranense dispuso cerca de la paga de
diezmos en unas Provincias recien convertidas,
195 a. El Tridentino, que pena pone à los Señores, i Magistrados, que fuerçan a sus subditas a
casarse con ellos, o con sus hijos, 825. b. El mesmo
en quanto trata del examẽexamen de todos los Curas por
sus ordinarios, como se ha de entender, i praticar
en los Curas Regulares, i cedulas que de esto tratan, 649. 650 El Limense, como prohibio la supersticion de la Coca, 1. 6. a. Como manda pagar la
quarta funeral a los Prelados de las Indias 68.b.
|
Como se ha de entender en quanto prohibe buscarse tesoros en las Huacas, ò entierros de los Indios, 957. a. 958. b. Lo que en èl passò sobre prohibir todo genero de tratos, i contratos a los Eclesiasticos del Perù, 1009 a. En que forma excluye
de Ordenes, i ministerios de la Iglesia a los Indios, 617. b. Con quanto aprieto manda sean amparados, por su miseria, mansedumbre, i natural
obediencia, 231. b.
CONCORDIA que se tomò entre las Inquisiciones i justicias Reales, sobre los puntos de competencias, i privilegios de los Familiares, i Ministros dellas, se refiere a la letra, i como se pratica
en las Indias, 706. i siguientes.
CONCVBINAS, como, i quando se permitio
entre los Romanos, que los Presidentes, i Proconsules las pudiessen llevar, i tener en las Provincias
de su cargo, 825. a.
CONCVRRIENDO dos con letras para un
mesmo beneficio, ò Prebenda, qual deba ser preferido, 315. a. b.
CONCVRSO de acreedores, si se puede, i debe admitir en los pleitos que se forman sobre comissos, i contravandos, i cedulas que de esto tratan, 985. b. 986. a. b.
CONDE EXCELENTISSIMO de Castrillo
alabado, i como intervino en nombre de su Magestad, i lo que obrò en un Capitulo General de
los Franciscos, que se celebrò en Toledo, 727. a.
CONDENACIONES que se hazen por delitos, que parte se ha de aplicar à la Camara, i
quando se tendrà por aplicada, aunque la sentencia no lo declare, 990. a. Las que se hazen à Clerigos, a que Fisco pertenecen, i las que se hazen
por la Inquisicion, 990. b. 991. a. Las que llaman
del Tres tanto, como las llevan para si en el Consejo de Hazienda los juezes dellas, fuera de sus salarios, 773. a. La condenacion de frutos, en que
casos, i como, i desde quando se debe hazer en pleitos de Encomiendas, i otros, 473. a. b.
CONDICION del que ignora alguna cosa,
no puede ser mejor que la del que la sabe, 886. b.
La del vassallo es visto empeorarse, si su Rey le
enagena en algun particular, 487. b. La puesta à
uno de que se case, no se cumple con las bodas invalidas, 396. a. Lo que se manda dar respeto, ò
debaxo della requiere anteceda su cumplimiento,
305. a. Quando se purifica, ò retrotrae su cumplimiento, i si mientras pende puede transferirse à
los herederos, lo dado, o legado debaxo della,
330. 331. La de no apartarse de cierto lugar, a que
personas se puede poner, 80 b. La de no casar segunda vez que se quitò en las mugeres, si se entiende estar igualmente quitada en los hombres, 402.
b. 406. a. Si en las mercedes que los Reyes hazen
de algunas tierras, se les puede poner condicion,
de que no las vendan a Iglesias, ni Monasterios,
994. a. La que se pone a los Mineros de Azogue
de Huancavelica, de no vender el que sacaren, sino a su Magestad, si es justa, i permitida, 941. b.
942. a. Si en las Encomiendas se pueden poner condiciones nuevas al tiempo de concederlas, 327. i
siguientes, i 329. Como aunque las condiciones,
ò pactos sean algo duros, i rigurosos, los pueden
poner los Reyes, i particulares en sus contratos,
1003. b. Las puestas en algun contrato en favor
de otro, aunque estè ausente, ò ignorante, que
derecho, i accion, le adquieren, 330. a. Quales se suelen, i pueden poner al tiempo de la concession
de las Encomiendas, i que acetadas debaxo dellas,
obligan, i son parte de este contrato, i como se deben cumplir, ò suspender su efeto, 330. a.
CONDICCION su causa, ò carta data, causa
non sequuta, i la que llaman Ex lege, que acciones
son, i quando se practican, 420 a. b.
CONDVCTOR ad longum tempus, i el superficiario, de que possession son vistos gozar en tales derechos, 344 a.
CONFERIR no se puede, lo que no ha llegado a vacar, 289 a.
CONFESSION del reo, qual debe ser para que
por ella despues de su muerte puedan ser condenados pecuniariamente sus herederos, 852. a. b. I si
bastarà la declaracion de su testamento, alli. La
Confession Sacramental por interprete, quando
es permitida, i si se podrà praticar en las de los
Indios, 632 b.
CONFESSORES de Encomenderos de Indios, como se han de aver con ellos, 433. a. b.
CONFIRMACION, el Sacramento della los
efetos que obra, i quando le podran administrar
otros que los Obispos, 662 b.
CONFIRMACION de las elecciones, ordenanças, i estatutos que se hazen por los Cabildos
de las Indias, como se ha de pedir a los Virreyes
dellas, ò al Consejo, 748. b. 452. a I si pendiente la
confirmacion se deben guardar, i executar, alli.
Las confirmaciones de mercedes, i privilegios suelen reservar para si los Reyes, en señal de superioridad, i lo que en esto proveyò el Rey don Iuan el
Segundo de Portugal, 448. a. Quando el no pedirle induce nulidad de lo concedido, alli. Como
suelen pedirse estas confirmaciones a muchos Reyes, aun quando no son precisas para assegurar mas
los impetrantes sus gracias, i privilegios, 450. b.
452. b. Las confirmaciones de Encomiendas, ò pensiones de Indios, que proveen Virreyes, i Governadores de Indias, quando, i porque se mandaron
venir à pedir al Consejo dellas, i cedulas que de
esto tratan, i questiones que a ello cōciernenconciernen, 446.
b. i siguientes. Si se deben pedir, i quando de Encomiendas que dieren, i proueyeren, en virtud de
cedulas Reales, 447 a. b. I de las concessiones de
los feudos, 448. a. Que no se requieren en las q̃que confieren, i proveẽproveen en su Curia los Reyes, ò Papas, alli.
Que no se deben pedir de las Encomiendas en que
se entra por via de succession, i porque, 451. a. Que
el acto una vez confirmado, no requiere de rigor
otra confirmacion, alli. Como assimesmo se mandaron. pedir en el Consejo confirmaciones de todos
los oficios que se venden, ò renũcianrenuncian en las Indias,
i dentro de que tiempo se han de venir à pedir, i
cedulas que de esto tratan, 999. b. i sig. Si se deniegan las confirmaciones de Encomiendas, ò Oficios, quando, i como debe bolver los frutos el proveido, 451. b. Si antes de obtenerse debẽdeben ser tenidos los elegidos para Encomiendas, ò Oficios por
dueños de ellos, i gozarlos, i exercerlos, 251. b.
Quando el confirmar los Principes lo dado por
sus Lugartenientes, se tiene, i juzga como si
ellos lo dieran de nuevo, 448. b. Qual se llama
confirmacion infundente, i qual transfundente,
segun Baldo, 448. b. 449. a. Las confirmaciones no se estienden à lo no expressado, i son
nulas donde es nulo, lo que se trata de confirmar, 449. b. En duda, toda confirmacion se pre|
sume hecha en forma comun, alli. Las confirmaciones, aunque se concedan à los que vienen à pedirlas, no prejudican al derecho de otros terceros, que tuvieren pleitos pendientes sobre lo confirmado, por mas fuerças que en ellas se pongan,
450. a. b. I que serà, si en la confirmacion se haze
mencion especial del pleito en contrario pendiente, ò de otro derecho de algun tercero, 451. a. Si
lite pendente gana uno en el Consejo confirmacion de la Encomienda, i despues parece su contrario en el, presentando executoria en su favor,
ganada en las Audiencias de las Indias, si le prejudicarà la confirmacion para no ser oìdo, 450. b.
Que cosas han de venir expressadas en los titulos
de Encomiendas, ò oficios para que puedan ser cōfirmadosconfirmados en el Consejo, 449. a. No vale confirmacion incierta, ò de derecho incierto, i quales obrepciones, ò subrepciones son bastātesbastantes para viciarla, 449. a. 450 a. Si la sentencia de que se apelò, la
debe executar el juez confirmante, ò el confirmado, 572. a
CONFISCACION de bienes, como, i porque causas, i culpas suele hazerse, i del derecho,
i importancia de esta Regalia en las Indias, i Autores, i cedulas que della tratan, 988. b. i sig. La
de bienes de Hereges, ò Iudaizantes ausentes, si
las pueden hazer las Inquisiciones en cuyos distritos se hallan los bienes, ò las de donde son, ò
se hallan los reos, 714. a. b. Como se hazen las
confiscaciones en los bienes de mayorazgos, Encomiendas de Indios, i otros prohibidos de enagenar, 346. b.
CONJVNCION real, ni verbal para efetos de
derecho de acrescer, no se da en cosas entre si separadas, 275 a
CONMINACIONES graves, i extraordinarias que se ha introducido poner en algunas cedulas Reales contra los que no las cumplen, como, i
porque se deben escusar, 908. a.
CONMODIDAD del usufructo, ò mayorazgo, bien la puede ceder a otro, el que le possee, 266 b.
CONNIVENCIA, i tolerancia en algunos negocios de las Indias, es digna de praticarse, i alabarse, 287. b.
CONOCIMIENTO de las causas Eclesiasticas por via de fuerça en Tribunales seglares, en
que Bulas Apostolicas se funda, 505. b. El de causas Eclesiasticas le puede conceder el Papa, si quiere, a personas seculares, i que en causas possessorias corre esto con mas seguridad, 514. a. b. Pero no
se presume esta con cession, por solo aver usado del
largo tiempo, alli.
CONQVISTA de las Indias, como se dividio
entre Castellanos, i Portugueses, 10. a. b. Quan
calumniadas han sido estas conquistas por los Hereges, i defensa dellas, 37. a. b. i siguientes. Quantos han emprendido conquistas de nuevas tierras, ha sido por sus interesses, 36. a. 55. i siguientes.
CONQVISTADORES de la Nueva-España, quienes fueron, i como se mandan remunerar en una cedula que de ellos trata, 773. b. Quan
dignos son estos, i los demas de las Indias, i
sus Pobladores, i benemeritos de ser premiados,
i preferidos en los premios dellas, i las muchas
cedulas, i Autores que assi lo encargan, 257. a.
303. a. 482. 483. Como les quadran a los antiguos Conquistadores las oraciones que hizieron
a sus soldados Veteranos los Emperadores Constantino, i Carolo Magno, 257. a. b. Quan justamente se quexan, si los premios de las Provincias
que ellos ganaron, ò poblaron, se dan à estraños, i Autores que de esto tratan, 668. a. Si se
puede dezir, que ya estan bastantemente remunerados, i premiados, con las Encomiendas que
se les dieron por solas dos vidas, i el desconsuelo
que causa ver mendigar a sus descendientes despues de acabadas, 481. i siguientes. Que demas de
las Encomiendas, se ha mandado, que sean remunerados, i acomodados en las tierras, pastos, i
montes de las Indias, i con condicion que no las
vendan a Iglesias, ni Monasterios; refierese la cedula que de esto trata, 993. b.
CONSAGRACION de Obispos en las Indias, como, i porque està permitido, que la pueda
hazer un Obispo solo, con dos Dignidades, ò Canonigos, 538. a. La que se mādamanda hazer en una Iglesia señalada, si se podrà hazer en otra, 537. b. Como se hazen estas consagraciones segũsegun el Ceremonial Romano, i vistas las Bulas, i penas de los que
exceden de lo que èl ordena, 552. b. El que se dexa
consagrar por salto, ò por Obispo que ha renunciado su Obispado, si incurre en alguna pena, 553. b.
CONSEjERO malo, es mas dañoso a la Republica, que el Rei malo, i porque, 901. b. Los
Consejeros que miran mas sus conveniencias particulares que las publicas, reprehendidos, 898. b.
899. a. Como deben con libertad Christiana aconsejar a su Rey, no lo mas dulce, sino lo mas
conueniente, i lo que a ellos les dicta su conciencia, aunque sepa que se ha de enojar, ò que se han
de quedar solos, i singulares en lo que votaren, ò q̃que
su voto no ha de ser de provecho, i porque, 900. b.
901. a. 818. a. b. Los Consejeros, i Ministros de las
Indias, si pueden tener Encomiendas en ellas, i sus
pariẽtesparientes, familiares, i allegados, 284. b. i sig. A los q̃que
se les dieren estas Encomiendas, no deben residirlas, i porque, 442. a. b. Como, i porq̃porque los Consejeros
que assisten a su Rey, son tenidos por residentes en
todo lo util, i si ganarāganaran las Prebendas, alli. Consejeros Reales, i mas los de Indias, como deben saber
Historia, Cosmografia, i Filosofia, i Ordenanças, i
Autores q̃que desto tratan. Consejeros, i Oidores, i otros Ministros perpetuos, como, i porq̃porque pueden ser
cōvenidosconvenidos, i demandados civil, i criminalmente durantes sus oficios, 784. b. i sig. Los de las Indias con
quanto recato han de ir en dar credito a las delaciones, i relaciones que de ellas se embian, i porq̃porque,
899. b. Quanto se autorizan ellos, i los demas CōsejerosConsejeros que tienen voto en las consultas de las leyes i en promulgarlas, 902. b.
CONSEjO, siẽpresiempre es licito mudarle en mejor,
i como se suele, i debe variar con el tiẽpotiempo, i sus circunstancias, 813 a. 817. a. El de hombres prudentes
quan saludable es pedirle, i seguirle en todas las
cosas, 867. a El que le pide, a quien se le puede dar
bueno, se disculpa aunque yerre, 302. a. b. Quan
muchos i buenos Consejos, i Consejeros tienen
los Reyes de España, i alabados por ello, i que calidades se requierẽrequieren en los q̃que han de ser tales, 893. a.
Quando en alguna ley del Reino se halla el nombre de Consejo absolutamente, parece se debe
tomar por el Supremo de Castilla, i porque, 914.
a. b. El Consejo que para su mejor despacho se
separe de otro, como, i quando retiene los hono|
res, i antiguedad de aquel de quien se separa, 775. b.
894. b. Los Consejos, i Audiencias de España suelen tener personas Eclesiasticas, i si esto es licito,
i conveniente, 782. a. b. El Consejo de Hazienda
como es, i se tiene por dependiente del de Castilla, i que sus Consejeros juran en êl, 915. b. El
Real de las Indias, quando, como, i porque causas
se erigiò, i apartò del de Castilla, por el qual se
despachaban antes las causas dellas, i Autores que
de esto tratan, 893. a. b. La inmensa grandeza de
tierra en que exerce su jurisdicion, i los muchos
cargos, oficios, i beneficios, que estan à su provision, 894. i siguientes. Como se le debe, i tiene el
nombre de Supremo, i Autores, i cedulas Reales que
se le conceden, 895. a. Que en lo que le toca lo es
tanto, i tan absoluto como el de Castilla, por separado, ò subrogado dèl, i como se le concedio la
suprema jurisdicion, 914. b 915. a. Como se compara al Prefecto Pretorio de los Romanos, i de que
causas i negocios debe cuidar, i conocer particularmente, 895. b. Como, i en que forma cuidaba
antiguamente, i debe cuidar oy de la hazienda
Real de las Indias por mayor, i cedulas que de ello
tratan, 1016. i sig. Que su principal ocupacion es
el cuidar del buen govierno de las Indias, i leer
cartas, i relaciones, dexando los pleitos a las Audiencias regularmente, 896. a. 909. a. b. De quales pleitos puede, i suele conocer, alli. Como consulta, i despacha las leyes, cedulas, i ordenanças cōvenientesconvenientes para las Indias, i cedulas que dello tratan, 902. i sig 904 b. Con q̃queatenciōatencion, i informes debe proceder para consultarlas, 906. a. Si para el mayor acierto en esto convendra, que en el Consejo
de Indias aya siempre algunos Consejeros que seāsean
de ellas, ò ayan servido en aquellas partes, como se
haze en los Consejos de Aragon, Italia, i Portugal, 896. b. 897. a. Como conoce de todas las residẽciasresidencias, i visitas q̃que se toman a Ministros que ayan servido en ellas, aunque sea en cargos Militares, i de
las Armadas, 909. b. Como conoce de las segundas suplicaciones de negocios de mayor quantia,
910. a. I de las fuerças Eclesiasticas de los negocios tocantes a cosas de Indias, q̃que se trataren en España, i dudas, i cedulas que sobre esto ha avido,
915. i sig. Si tampien puede conocer de Tenuta de
estados, i mayorazgos de Indias. Vease la palabra
Tenutas Como se deben passar por èl las Patentes
de los Religiosos que van con algunos cargos a las
Indias, i cedulas que les dà de auxilio quando son
justas, 718 a Con q̃que declaraciones ha mandado cōservarconservar las dotrinas a los Regula es por aora, i cedulas q̃que de esto tratan, 644 i sig. El Auto que ultimamente pronunciò en el pleito del sequestro de
los diezmos, pedido por las Iglesias contra las Religiones de las Indias, 983 a.
CONSENTIMIENTO, como se debe probar
al padre Oidor en el casamiento de sus hijos, en
su distrito, para echarle la pena de las leyes que lo
prohiban, 8. 1. b.
CONSERVACION, i amplificacion de los
Reinos ya ganados, no es de menor virtud, ni menos digna de atenderse que su adquisicion, 255. a.
486. b. 487. a. La conservacion dellos consiste en la
de los vassallos, 155. b.
CONSERVADORES, quando, i como los podran nombrar las Religiones, i Religiosos por injurias reales, ò verbales, que pretendan averseles
hecho, i la materia dellos, i cedulas, i Autores que de ella tratan, 736. b. 737. Que no es justo se les
quiten, en los casos permitidos, 737. a. De que calidad, i dignidad deben ser los que se nombraren
por conservadores, 738 a.
CONSIGVIENTE lo que es, a quien se concede, no se le puede negar lo antecedente, 745. b.
CONSOLIDACION del dominio util al
directo, quando, i como se haze en usufrutos, feudos, Encomiendas, i otros derechos semejantes,
270. i siguientes.
CONSVELO de los vassallos, no se debe mirar menos que el dinero, que se diputa para las
comunes necessidades, 993. b.
CONSVLADO, ò juzgado de los Mercaderes, como, i porque se ha introducido en España,
i otras partes, i del de Lima, i Mexico, i su materia, ordenanças, cedulas, i Autores que dèl tratan, 1012 i siguientes. Como se debe proceder,
i juzgar en èl en las causas, i quiebras de los Mercaderes, alli. Si estos Consulados son provechosos, ò dañosos, 1013. b Si la jurisdicion dellos es
cumulativa, ò privativa, 1014. a. Si debe gozar de
su fuero el q̃que sola una vez ha mercadeado, 1009. b.
CONSVLTAS de varones sabios, justifican las
guerras, i lo que por ellas se adquiere, 50. b. 51. a.
Las que haze el Consejo para Oficios, i Beneficios, de que sujetos, i con quanta atencion se deben hazer, i cedulas, ordenanças, i Autores que
dellas tratan, 898. b. Si deben en ellas preferir precisamente los mas dignos à los dignos, 899 b. 900.
a. b. Las que hazen los Virreyes a los Oidores
sobre algunos negocios, como deben ser, 813 a.
Las muchas, i graves consultas, i juntas que se han
hecho, sobre si se pueden, i deben dar Indios forçados para la labor de las minas, i si conviene dudar ya de esto, 146. a. Que no pecan los Consultantes, si en igualdad de meritos procuran favorecer, i
ayudar a los que les tocan, 900 b.
CONTADORES, i Contadurias mayores de
las Indias, i todo lo concerniente a su materia,
preeminencias que han afectado, i conseguido,
1031 i siguientes. I en la palabra Tribunal de cuentas, si se pueden llamar Contadores mayores, i a
que Ministros de los del pueblo Romano se comparan, i si son recusados, si se ha de guardar con
ellos la forma dada en las recusaciones de los Oidores, alli. El Contador de cuentas, si debe preferir al de la Cruzada quando va al Tribunal della, 1032 a. El de la Cruzada de Lima, que precedencias ha pretendido, i obtenido contra los Fiscales de la Audiencia, 721. a.
CONTRARIEDAD entre los Oidores en los
votos delos pleitos, no ha de passar à tenerla en las
voluntades, i porque, I varios exemplos para probarlo, 86 a.
CONTRATACION, i rescate de la Coca del
Perù, si es, i como permitida a los Españoles, 117. a.
b. La Casa de la Contratacion de Sevilla. Vease
la palabra Casa.
CONTRATO en que ya uno ha cumplido
por su parte lo que le toca, queda mas firme, i
irrevocable, 500. a. Los condicionales como se
consideran, para saber en que tiempo, i lugar se
ha de pagar la alcavala que se debe por razon dellos, 331. a. Los que salen del compas ordinario,
el peligro que llevan de ser usurarios, 1015. Quales son los que se usan en las Indias con este peligro, alli. Los que se toleran publicamente, no
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pueden condenarse por tales, 1016. a. Quales son
los contratos que requieren precisamente escritura para su firmeza, i validacion, 1000. a.
CONVENTOS de Ordenes Mendicantes, como, i con que licencia se pueden edificar de nuevo,
assi por derecho comun, como por el municipal de
las Indias, i cedulas que desto tratan, 693. i siguientes. Si son muchos los Conventos de Religiosos, que daños causan, i que numero dellos deben tener, 694 a. 695. a. Los contratos de los Indios en bienes raizes, que solemnidades requieren, 236. a. 237 a.
CONVERSION, i Religion en las Indias, encargada sobre todo en sus ordenanças, 36. b. La que
en el Orbe nuevo se començò, permitio Dios que
fuesse quando la perversion del antiguo por Lutero, i otros Hereges, 35. a. La conversion, i buen
tratamiento de los Indios, encargada en primer lugar a los del Consejo de las Indias, i cedulas que
de esto tratan, 895. b. Las de infieles siempre mandadas hazer por medios suaves, i Apostolicos, i
cedulas que assi lo ordenan, 56. i siguientes, i 62. a.
b. 66. a. La del Iapon, como aunque al principio se
dio a solos los Padres de la Compañia, despues se
concedio a todas las Religiones, i Breves, cedulas, i juntas que sobre esto ha avido, i razones pro
i contra, 659. i sig.
CONVERSOS que significa esta palabra, i
quales seran prohibidos de las Ordenes Militares,
244. a. Convertidos de nuevo se tienen por personas dignas de miseracion, i gozan de los favores
de tales, 230. b
CORREGIDORES en pueblos de Españoles,
i Indios, quando, i a que imitacion, i para que efetos se fueron poniendo en las Indias, i cedulas q̃que
de esto tratan, 754. a. No se deben dar los Corregimientos a los que ansiosamente los pretenden,
i mas si los compran, i porque, 755. a. Con quanto
cuidado se debe procurar elegirlos buenos, i las
causas que ay para que ellos deban serlo, i cedulas que desto tratan, 754. b. 755. a. Quanto se ha
procurado por las leyes de Castilla, i de las Indias,
que se ajusten, i procedan como son obligados, i q̃que
las juran, i de los Autores que las comentan, 759.
b. 766. a. Si es mejor que sean perpetuos, que temporales, 484. a. Los que fueren proveidos por Corregidores, deben ser apremiados a passar luego
a servir sus oficios, 761. a. No deben ser recibidos hasta que sus antecessores ayan cumplido su
tiempo, i cedulas que assi lo declaran, 760. b. Duran en el oficio, i gozan del salario dèl, aunque
se les aya cumplido el tiempo porque van proveidos, hasta la llegada del sucessor, 761. b. 887. b i siguientes. Si por cortesia dexassen el oficio al sucessor antes de aver mostrado su titulo, i tomado
possession dèl, pueden ser sindicados, 889. a. Si
por algun caso un Corregidor no pudo gozar con
efeto el tiempo de su oficio, si se le debe prorogar
en perjuizio de otro que estè ya proveido en lugar
suyo, 761. b. Como conocen los Corregidores, i
Governadores de las Indias, de las apelaciones de
los Alcaldes ordinarios, 752. b. Si se podriāpodrian oy quitar estos Alcaldes ordinarios en las ciudades, i villas de Españoles donde ya se han puesto Corregidores, i cedulas que de ello tratan, 753. a. El Corregidor una vez sindicado en la parte dōdedonde administrò, no puede ser despues en manera alguna convenido en su patria, por cosas que toquen à aquel oficio, 847 b. Como fue en Lima castigado un Corregidor q̃que dixo palabras graves, è injuriosas cotracontra todos los Religiosos de un CōvẽtoConvento, aunq̃aunque en ausencia
dellos, 737. b. Si un Corregidor que es noble fuesse
convenido por el que le fiò, i lastò por èl en su residencia, podrà ser preso por esta deuda, 758. a. Del
privilegio que suelen tener los Corregidores, i
otros Magistrados, de poder vivir en las casas Reales, ò tomar por el tanto las que sus subditos arriendan a otros, 872 a.
CORREGIDORES de pueblos de Indios, quādoquando, i porq̃porque se començaron a introducir, 427 b. Porq̃Porque
tiempo se han mandado proveer, i lo q̃que oy se pratica, i cedulas q̃que de ello tratan, 760. a. b. Quando se
nōbraronnombraron juntamente por cobradores de tassas, i tributos, i lo mal q̃que algunos proceden, 188. a. Que algunos son peores que ladrones, i hazen mas daños,
i excessos a los Indios, i Provincias de su cargo, q̃que
pudieran los enemigos, i Autores que los refieren, i reprehenden, 758. b. i siguientes. Estos Corregidores, i los Dotrineros que venden vino, i
chicha à los Indios, cōcon que se emborrachen, dignos
de gran castigo, 215. b. 216. a. I los que les llevan
camaricos, q̃que son cosas para su comida, i que les està
prohibido, i cedulas que de esto tratan, 757. b. Los
Corregidores malos, i que causaren rezagos, ò se
alçaren con el dinero de las caxas de su cargo, quāquan
rigurosamente se mandāmandan castigar por la cedula del
año de 1620 que se refiere a la letra, 759. a. b. I si se
les admitiran rezagos de las Encomiendas, cuya
cobrança està por su cuenta, 760. b. Que por ser
de ordinario tan malos estos Corregidores de pueblos de Indios, se ha puesto en platica muchas vezes, si seria mejor quitarlos, i cedulas que de ello
tratan, 755. a. 759. a.
CORO, en las tragedias antiguas, que oficio,
ò persona hazia, i que oy le deben imitar los buenos Fiscales, 798. a.
CORRELATIVOS, i su naturaleza, i quando
lo expressado en uno, se suele tener por dispuesto
en el otro, aun en lo odioso, i correctorio, 401. b.
402. a. 404. b. 405. a.
CORREOS mayores, i menores, i sus oficios, i
de las postas, 138 b. Como se introduxo este oficio
de Correo mayor en las Indias, 139. Porque se dizen Correos, i Estafetas los que llevan cartas,
136. b. I como los usaban los Persas, Romanos, i
otras naciones, 137. i sig. Si estos Correos de cartas se servirian mejoren las Indias por Españoles
a cavallo, que por los Indios de a pie que llaman
Chasquis en el Perù, 139 a. b.
COSAS, todas tienen su nacimiento, crecimiento, i acabamiento, 425 b. I se deben dirigir à su fin, i regularse por èl, ò por sus principios, i primeras intenciones, 309. b. 333. b. Las
temporales se han de dexar muchas vezes por el
escandalo de los pequeños, 172 b. Ninguna ay
tan buena, ò santa, que en algo no pueda ser
mala, i dañosa, 91. a. Las arduas, i sumamente dificultosas, no caen debaxo de preceptos
algunos humanos 146. b. 925 b. Las taras, i preciosas, siempre las embolviò Dios con grandes
trabajos, i sudores en su consecucion, 151 a. Muchas ay que se dexan por dificultosas, i lo son, segun Seneca, porque no se emprenden, 162. b.
Quales son las que se pierdan con mayor desconsuelo, i dolor, 484. b. Entre las que entresi simbolizan, es facil el transito, o extension de unas
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à otras 538 a. La mesma se puede hazer aun en las
que piden algo por forma de un acto, si la necessidad lo requiere, alli. Las que convienen en una
razon, no se pueden tener por diversas, ò contrarias, i porque, 537. b. Muchas ay, que dañan expressadas, i no tacitamente comprehendidas, 167.
a. Otras que suben de precio por sus accessiones, alli. La cosa que se concede, se debe atender mas, que la causa, ò pretexto de concederla,
339. a. Las del proximo puede qualquiera desamparar, por acudir à las suyas en lo urgente, i
preciso, 99. a. La cosa que se requiere por forma
de otra, ha de ser contemporanea al acto en que
se requiere, 305. b. La que se ha començado à
enagenar, aunque sea Ecclesiastica, siempre queda por enagenable, 486. a. La no dezmada, como, i quando passa con esta carga à qual quier
posseedor, 678. a. La cosa que es mia, ò adquirida con mi dinero, si para en poder de otro por
causa lucrativa, quando, i como podra ser compelido à bolverla, ò satisfacerla, 357. a. Las que
suelen estar prohibidas de passar de unos Reinos
à otros, i quales no se pueden llevar à las Indias,
i penas de lo contrario, i cedulas que del las tratan, 981. a. 983. b. Las cosas inanimadas, como
una sortija, ò otras tales, si se hallan sin dueño, à
quien se deben dar, i aplicar, 961. a. b. No basta
que se pruebe averse hecha alguna cosa, si juntamente no se prueba, que se hizo en la parte, i lugar
donde era prohibida, 834. a.
COSTVMBRES malas, quanto se ha de procurar que se atajen, i que los hombres amen, i
sigan las buenas, 431. a Las malas, i injustas,
por ninguna razon, ni proscripcion se defienden,
antes las agrava la mayor antiguedad de su practica, i observancia, 89. b. 158. a. Las que notoriamente no son malas, tienen por si la presumpcion de buenas, por hallarse de antiguo observadas, 189. b. 673. a. I mas si en esta observancia nunca huvo contradicion, 526. a. Las antiguas, i toleradas en algunas Provincias, quando, i como
podran escusar de pecado, 1016. a. Las antiguas,
i bien consultadas, se deben tener por justas, i
continuarse, 146. a. Aunque una costumbre sea
erronea, quando basta para escusar penas, i censuras, 675. b. Las de cada region, o nacion se suelen diferenciar tanto como sus aires, i temples,
i responden à ellos, i exemplos desto, 211 a. 245.
a. b. Las locales no son excensivas, i que actos
contradictorios se requieren para introducirlas,
407. b. Las que los Indios tenian en su infidelidad, quales se les podran tolerar, i quales no,
b 13. a. b. La de criar cabellos largos, i encresparlos, quando, i como es de tolerar, ò reprehender en Indios, Españoles, i otras naciones,
212. a. b. La costumbre para que obre en materia de pagar, ò no pagar diezmos algunas personas, ò de algunas cosas, que calidades requiere, i si se puede estender de unos Obispados à otros, 193. b. i siguientes, 198. 199. 677 a. Si se pueden valer los Indios de esta costumbre para la exẽpcionexempcion de la paga de diezmos, 193. i siguientes. Si
ya que la costumbre no pueda inducirla del todo, puede moderar la quota dellos, 195. b. Si puede introducir la costumbre, que un Obispo administre con sola su nominacion, antes de estar confirmado por el Papa, 524. b. Que es valida, i justa
la que se introduxere, de que ni los Obispos, ni sus Visitadores puedan llevar cosa alguna a titulo
de procuracion, 560. b. Como la mesma costumbre junta con la tolerancia del Papa, suele escusar, que la Camara Apostolica no se entremeta en
algunos espolios, ni se pratiquen sus Coletorias,
593. a 596. a. Lo que obra, i puede la costumbre
de cada Provincia, en el punto si los Cabildos
sedevacante pueden residenciar à los Provissores
de los Obispos difuntes, 605. a. Que no vale costumbre, ni prescripcion alguna, para tomar por
perdidos los bienes de los que naufragan, mientres ay quien se muestre parte legitima para pedirlos, i la razon dello, 964. a. Como obra la costumbre en materias de tomar possession de las cosas, i si vale la que induce, se come sin aprehension
corporal, 343. b. 344. a. Que no vale la de que no
dè cuentas el que huviere administrado haziendas agenas, 1019. b Quando, i como puede bastar la costumbre para que uno sea privado, sin
ser citado, ni oido, solo en vista de su titulo injusto, 468 a.
COTA PARTE de alguna renta, el que entra
en ella, debe tambien pro rata, las costas, i gastos
della, 445 b.
CREACION, en la del mundo porque no
se halla hecha mencion de los metales, i piedras
preciosas, 948 b. La creacion de Oficiales, i Magistrados, es propria regalia de los Reyes, i Autores que tratan della, 994. a.
CRECIENTES, i menguantes del mar, i de que
proceden, 15. a. b.
CREDVLIDAD demasiada, reprehendida en
Ministros, i Consejeros, i daños, i engaños que
trae consigo, 896. b.
CRIANZA de ganados, i labrança de tierras,
son nombres que andan jutosjuntos, i se tienẽtienen por igualmente utiles, i necessarios, 119. i siguientes. Que
comprehende este nombre de criança, 120 b. Si
las crias, i greyes, ò piaras de ansares, i gallinas, i
otras aves, se pueden comprehender debaxo dèl,
i de los varios modos con que las crian, i empollan
en varias partes, alli.
CRIATVRAS, es regular en todas las del mũdomundo, que las mas humildes, i flacas, sirvan de pasio
à las mas poderosas, 487 b.
CRIMEN de lessa Magestad, si en èl puede ser
justo, que passen à los hijos las penas por los delitos de sus padres, 152. a. b. El crimen de soborno
en algun Magistrado se equipara al sacrilegio, i
lessa Magestad, segun una Glossa, 787. a.
CRIOLLOS, Mestizos, i Mulatos, i su materia, i si deben ser tenidos por Españoles, 244. i siguientes. Muchos insignes en virtud, armas, i letras, conocidos, i referidos por el Autor, 245. b. i
siguientes i 1039. b. Que huvo Prelados, que necia,
i injustamente pusieron en duda, si podian ser Ordenados, 245. a. Que no menos injustamente los
notan algunos de muchos vicios, i los hazen indignos del nombre, i estimacion de Españoles,
246. b. 245. a. Defendidos por Fray Iuan Zapata,
i por el Autor, 246. a. Que en igualdad de meritos deben ser preferidos en los Oficios, Beneficios, i otros premios de sus Provincias, 246. a.
Quan justamente se sienten de verse sin los premios dellas, i sin esperança de ser buscados para
los de España, 669. a. Que los que de ellos son Religiosos, forman igual sentimiento de q̃que los honores, i cargos Regulares, se den todos de ordinario, ò
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por mayor parte a los Frailes que van de Espana,
736. a.
CRVZ de Christo en sus quatro estremidades
significò la dilatacion de la Fè en las quatro partes del Orbe, 28. a. Si la de la Iglesia Catedral se
debe sacar à la puerta della en la primera entrada
de los Virreyes, i de la antiguedad de esta ceremonia, 871. a.
CRVZADA de las Indias, i su materia, 715. i
sig. Si en las Indias se administran, i cobran por
los juezes della los mostrencos, i ab intestatos, i
pleitos que sobre esto se han ofrecido, 721. b. 722.
a. Como està ya declarado, que ni la Cruzada, ni
los Religiosos de la Merced, ni otros se entrometan en estos generos de bienes, i cedulas que de
ello tratan, 960. b. 961. a.
CVENTAS que deben dar los Oficiales Reales todos los años, i quien se las tomaba antiguamente, i al presente, 1029. i sig. De que partes de
las Indias se traen al CōsejoConsejo dellas, sin ir à los Tribuna les de cuentas q̃que en ellas se han erigido, 1031.
a En mandandole tomar cuentas a uno, es visto tābientambien mandarse, q̃que pueda ser executado por los alcācesalcances, 1029. b. No es visto darias, quien no los paga,
alli. No vale costumbre de que no se den por qual
quiera que administra hazienda agena, ni se puede
passar de un cargo à otro sin darlas, alli.
CVERPO, no puede tener dos cabeças, ni nadie servir à dos señores, 653. a.
CVEROS de toros, i vacas, los muchos que se
traen de las Indias, i Matanças, i licencias dellas;
962 a Como se revocò por una ley Real la merced,
de que solo se pudiessen vender los cueros à ciertas personas le ciertos Obispados, alli.
CVIDADO del buen tratamiento de los Indios, à quien incumbe principalmente, 620. a. b.
El grande que han puesto los Reyes de España en
lo Eclesiastico, i espiritual de las Indias, i cedulas
que de ello tratan, 497. i sig.
CVLPA lata se juzga, ignorar lo que todos entienden, ò lo que uno debe saber por la obligaciōobligacion
de su oficio, 1028. b. Culpas, i penas, quales, i en
que casos passan contra los herederos, ò fiadores
de los visitados, ò residenciados, i todo lo concerniente à esta materia, 849. i siguientes, hasta
860. Quando escusa de culpa el mandato del Superior, 1027. a.
CVMANOS, como se tuvieron por poco advertidos, en no aver entablado derechos de sus
puertos, ò portazgos, 977. b.
CVMVLACION, ò pluralidad de Encomiendas, i mayorazgos, como, i quando se prohibe, 286.
287. vease la palabra Pluralidad.
CVRACAS, i su nombre, i oficio en las Provincias del Perù, 223. a. Vease la palabra Caciques.
CVRAS de Españoles, i de Indios, i su materia, i cedulas que de ella tratan, 623 i fig La Cura de Almas es la arte de las artes, 623. a. El que
exerciere este cargo, ò se nombrare para êl, qual
debe ser, i de quan conocida satisfaciōsatisfacion alli, i 631.
641. a. Como qualesquier que para èl se nombrarẽnombraren,
deben saber bien el idioma de sus feligreses, i pecado, penas, i nulidades de lo contrario, 632. b. Como deben ser examinados en èl, i q̃que no bastarà que
se espere q̃que lo podrāpodran saber, alli. Como no han de ser
codiciosos, tratātestratantes, ni negociātesnegociantes, ni pedir, ni llevar cosas indebidas, i por esso se les han mandado
dar buenos estipendios, 633 b. Que puede llevar à los Indios a titulo de oblaciones, i cedulas, i Concilios q̃que de ello tratan, 683. b. 684. a. Los Curas interinarios, como, quando, i con que salarios se suelen nombrar, i poner en las Indias, i questiones q̃que
sobre esto se han ofrecido, i cedulas que de ellos
tratan, 629. b. A los Monjes no se les permite la
Cura de almas sin dispensacion, aun dentro de las
Iglesias seculares en que viven colegialmente, i
porque, 640. a.
CVAATOSCVRATOS, todos los de las Indias son del patronazgo Real privativan ente, i cedulas q̃que assi lo
declaran, 625. b. 626. a. Como antiguamente, assi
los Curatos de Indios, como de Españoles, se dabādabanamoviles ad nutum, i porque, i cedulas que de ello
tratan, 623. i sig. Como despues se mandaron proveer por oposicion, i darse perpetuos, i no en Encomienda, sino en titulo, conforme al Tridetino, alli.
Si todavia se puede poner en los titulos la clausula antigua de poderlos amover, aunq̃aunque no se aya de
usar della tan facilmente, 626. i sig. Algunos Curatos de las Parochiales de las Indias, se sue len agregar à las Catedrales pobres, i como se sirven por
los Prebendados dellas, 64. a.
CVRIA superior, nunca remite los pleitos que
ante ella penden a la inferior, 803. a.
CVRIOSOS, i Estacionarios quienes eran, i
que oficio exercian entre los Romanos, 223. 301. b.
746. b.
D.
DAGOBERTO Rey de Francia, con quanto aprieto dexò encargado a sus hijos, que cumpliessen sus ordenes, 866. b.
DAMNACION al metal que era, i por quan
riguroso castigo se reputaba, 148. b. i siguientes.
Que en la Iglesia, ni entre Christianos no se pratica, i porque, alli. Quando salian de este suplicio
los condenados, 151. b.
DAñOS agenos, nadie puede ser forçado a remediarlos exponiẽdoseexponiendose al riesgo dellos, ò de otros
mayores, 149. a. No debe sentirlos uno, ni padecerlos, dedonde debia esperar provechos, i premios,
372. b Los daños, i excessos que ocasionan los que
se pusieron para evitarlos, merecẽmerecen mayor castigo,
430. a. Como este le suele haze Dios, 431. a.
DARIO, lo que le sucedio quando abriò el
sepulcro de Semiramis, codicioso del tesoro, que
pensò hallar en el.
DARSE no es visto lo mal dado, ò lo que no dura, ni subsiste despues que se dio, 271. b.
DATARIA de Roma, como despacha oy las comissiones para dar los Palios a los Arçobispos, ò
recebir dellos, i de los Obispos el juramento de
fidelidad, i la profession de la Fè, 538. b.
DECIMA Papal, si admite descuento alguno
por las costas, i expensas de los Beneficios de que
se cobra, 321. a. b. I que en las decimas prediales
i en las de los tutores, alli.
DECISION de Rota q̃que determinò en el caso
de los Cartujos, q̃que compraron unas tierras cōcon cargo
de pagar diezmos de los frutos dellas, 681. a. b.
DECLARACIONES de Cardenales, q̃que fuerça
I autoridad tienen, i q̃que no pueden vencer las disposiciones Conciliares, 607 a. Las q̃que se hazen en las
Audiencias de las Indias en puntos incidẽtesincidentes, que
conciernen a hidalguias, no causan derecho en
ellas en possession, ni en propriedad, 771. a.
DECRETOS, i acciones Reales deben venetarse, i tenerse por acertadas, aunque facilmente
no penetremos sus causas, i razones, i porque, 898.
a. Como se deben explicar los que tienen algunas
palabras dadosas, por el Rey q̃que los dio, si està cerca
para ser cōsultadoconsultado, i cedula q̃que assi lo manda, 909. a.
DEDITICIOS quienes eran entre los Romanos, i porque se prohibio la libertad que se les daba para quando muriessen, 303. b.
DEFETO de la forma, es mayor q̃que el de la sustancia, i quan puntual obligacion se requiere en la
dada por la ley, 448. a.
DELACIONES contra Ministros, quien facilmẽtefacilmente las cree, se pone à peligro de lastimar su inocencia 840. b. 841. b. Como se han de admitir, afiançar, i castigar, sino se prueban las delaciones, i
los delatores en visitas, i residencias, i sus instigadores, 842. b. Porque a los delatores calumniosos
los llamaron en Griego Sycophantas, alli.
DELEGACIONES, ò delegatorias, que eran
entre lo. Romanos, 757. b. La delegacion de jurisdicion, porque palabras es visto inducirse, 833. a. b.
Como no debe estenderse, ni prorogarse a mas de
lo cometido, alli.
DELEGADO del Sumo Pontifice, se reputa
por ordinario, 569. b. Los de los Principes regularmente tienen facultad de subdelegar, i quando no,
274. b. El que tiene salario señalado por su delegacion, si todavia podrà llevar demas dêl, los derechos, ò esportulas que llevan los Ordinarios, 773.
a. Aunque el delegante muera, reintegra, no espira la jurisdicion que subdelegò, si vive el primer
delegante de quien emanè, 732. a. b.
DELINQVENTES, si convendria echarlos à
las minas, i quāquan antigua i usada fue esta pena, i los
utiles que se conseguirian della, i como se podriāpodrian
assegurar los assi cōdenadoscondenados, para que no se huyessen de este servicio, 161. i sig. Los que delinquen
contra soldados, estudiantes, ò Clerigos, si han de
ser castigados por el juez privilegiado de estos, ò
por el suyo ordinario, 921. a.
DELITOS de criados, i soldados, quando prejudican a sus amos, o Capitanes, 61 a. Como, i porq̃porque
causas conviene que sean castigados los delitos, i
que se aumentan, i crecen por perdonarlos, 788. a.
b. Que delitos son los que mas de ordinario suelẽsuelen
cometer los Generales, Capitanes, i otros Oficiales de Flotas, i Galeones de Indias, i sus penas,
924 i sig. Como se solian castigar los delitos graves severamẽteseveramente, aun por leves indicios, i q̃que se usaba
preguntar à los reos, 854. b. Los delitos publicos, i
privados, en que, i porq̃porque se diferencion en quanto à
passar las penas pecuniarias dellos a los herederos
de los q̃que los cometieron, 851 b Los de heregia, traicion, i sodomia, como, i porq̃porque se pueden acusar, i seguir, aũaun despues de muertos los delinquẽtesdelinquentes, 852. b.
DEMANDAS de mal juzgado, si son rei persecutorias, ò penales, i como, i quando se podran inrentar contra los bienes, i herederos de los difuntos, 859 a. Como, i quando se pueden admitir semejantes demandas por dolo, ò impericia contra
Oidores, i juezes inferiores, 845 i sig.
DEMASIADO lo que en si es, no puede agradar, aun quando se piensa que es bueno, 811. b.
DEMONIO en quan feas, i abominables figuras se aparecia à los Indios, i los engañaba con falsas respuestas, 955
DEMOSTRACION que en algun contrato, ò testamento se haze de la parte de donde se ha de
pagar cierta cantidad, no la disminuye aunque salga falsa, ò incierta, 322. b.
DENVNCIADORES, como, i porque razon
se les suele dar parte de lo que se toma por causas
de comisos, i descaminos, 687 a.
DEPOSITARIO no adquiere possession, ni
dominio directo, ni util en la cosa depositada,
263. a. Depositos antiguos, que paran en poder
de los Depositarios de las Indias, como se tratò
de que se valiesse dellos su Magestad, i lo que resolvio, 962. b.
DERECHO Canonico no atiende las sutilezas del Civil, i como manda descargar la conciencia de los difuntos, 859 a. El derecho de otro, nadie le puede alegar regularmente, 312. b. Quien
usa del que le compete, no haze injuria à otro,
aunque dello le venga perjuizio, 385 a. El derecho natural es mas poderoso que el del Principado, 457. b. El de acrescer entre q̃que personas, i en que
legados se suele conceder 337. a. b. Si tiene lugar
en usufrutos, donaciones, i mas sion de Reyes, i en
los contratos, i feudos, alli. Que derecho se adquirio à los Reyes de España, por la cōcessionconcession que les
hizo de las Indias Alex. VI. 49 i sig. Como entendieron, i practicarōpracticaron la Bula de esta concession, 50.
a. Que fue, i convino que fuesse muy absoluto el
dicho derecho, 52 b. El de Patronazgo, como se
adquiere por Reyes, i otros particulares, i de su divisiōdivision, i efetos. Vease la palabra Patronazgo. Como, i
porque contra los derechos Reales no valen prescripciones, ni enagenaciones en perjuizio de los
sucessores de la Corona, 600. a. Los derechos, i vectigales Reales deben ser mirados, i administrados
con toda fidelidad, i cuidado, 165 b. Quan grandes
eran, i son los que los Romanos Masilienses, i otras
naciones llevaban, i llevan por sus portazgos, ò almojarifazgos, 977 b. Si algun juez huviere defraudado, ò paliado semejātessemejantes derechos Reales, como,
quando, i porque podrà ser condenado a pagarlos,
aunque aya muerto, 855. a. b. Como, i por quien se
suelen, i pueden mandar pagar estos derechos doblados en algunos casos, moderando las penas de
los comissos, 987 a.
DEROGACION de leyes, i cedulas, quādoquando se
podra inducir por no usarlas, ni praticarlas, 300.
301. I si esto necessita de ciencia, i paciencia del q̃que
las promulgò, alli. Quando se requierẽrequieren derogaciones formales en las cōcessionesconcessionesq̃que los Papas hazen
de certa scientia, i cōconvolũtadvoluntad de q̃quetẽgātengan efeto, 501 a.
DESCENDENCIAS para la sucession de los
Cacicadgos, como se deben probar, i las dificultades, i fraudes que en esto suele aver, i porque, 226. b.
DESCOMVLGADOS quando, i por quiẽquien pueden ser, ò no, los Reyes, ò sus Virreyes, 883. a. b.
DESCVBRIMIENTO del Nuevo Orbe, como
principalmente se debe à Colon, i relaciōrelacion de otros
que despues obraron en èl, 4 i sig. Como este descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, se halla
profetizado en la Escritura, 27 i sig. Los descubrimientos de Huacas, i tesoros dellas, i de otros, como se han permitido en las Indias, 956. i sig.
DESCVIDO notable de Españoles, en dexar
que los estraños les saquen las riquezas que Dios
les ha dado, reprehendido, 930. a. b.
DESEO de la muerte agena, detestable en todo derecho, 398. b.
do es mala, dañosa, i prohibida, i como se disculpa la de S Francisco, 214. a.
DESPOjADO, aunque no muestre titulo,
debe ser ante todas cosas restituido, i porque, 468.
b. Puede estarse sin responder al juizio de la propriedad, otro tanto tiempo como à èl le tuvieron
despojado, 470. a. El que està despojado de su Encomienda por el Virrey, ò Governador, si ha de seguir contra ellos la restitucion del despojo, ò contra el Fisco, ò particular, à quien se aplicò la Encomienda, 470. a. Como, i donde se han de litigar,
i deshazer, i porque reme dios, ò interdictos los
despojos de Encomiendas hechos por juezes superiores, ò inferiores, 469. a. b. I como se han mandado sustanciar, i sentenciar estos despojos de Encomiendas, i pleitos dellas, antes, i despues de la
ley de Malinas, 461. i sig.
DESTIERRO, de nadie se puede executar sin
grave ocasion, 745 b. El de Predicadores Evangelicos, i prudentes, ruina de los Reinos, 745. a.
DETENCION ninguna puede parecer culpable, quando se trata de causa en que va la vida de
un hombre, 812. b.
DETERMINACION que abraça muchos sujetos, en todos debe determinar igualmẽteigualmente, 734. a.
DEVDAS de los antecessores, quando, i
como las deben pagar los sucessores en Encomiendas, feudos, mayorazgos, i Reinos, 366. b.
i siguientes.
DEVDOR, que perdio su hazienda en naufragio, ò en guerra, si puede ser preso por deudas,
183. a. El que lo es de genero, respeto de alguna
cierta especie, quando se libra, si essa perece sin
culpa suya, 180. b. 181. a. 270 a El que lo es de muchos acreedores, a quienes no puede satisfacer
por entero, como debe hazer las pagas, 299. b. Los
deudores de la hazienda Real, como, i porque no
pueden ser elegidos por Alcaldes ordinarios, i leyes, i cedulas que assi lo ordenan, 750. a.
DESVENTVRA mayor, no se puede hallar,
que ser uno dueño de las riquezas, i consentir, ò
ver que se las lleven i coman los estraños, 981. b.
DIAMANTES, perlas, i otras piedras que tenemos por preciosas, si tienen en si algo, que las
haga dignas de estimacion, i don de se hallan, 948.
i siguientes. Al diamante le quiebra el plomo, segun S Cirilo 940. a.
DICCION, DICHOS, i ASSI, que fuerça, i
propriedad tienẽtienen, i de la de Hasta que, 410. a. 411 a.
DIEZMOS con quan justa causa se deben, i pagan a Dios de todos los frutos que por su bondad
nos concede, i porque derechos le hallan introducidos, 101 159 1039. a. En lo que exceden de la
congrua de Iglesias, i Eclesiasticos no son de derecho divino, 500. b. Deben pagarse libres, i hortos
de todas costas, 932. b. Su paga à nadie ha empobrecido, i quien no dà Dios lo que se le debe, lo
suele dàr à soldados impios, 192. a. Los animales,
aun parece que enseñan à pagarlos, 191. b Como, i
de que cosas los deben pagar todos los Españoles
de las Indias, aunque sean de Ordenes Militares, i
cedulas que desto tratātratan, 676. i sig. I todos los Christianos por rusticos, i pobres que sean, 194. b. Los
de los Indios, i su materia, i Autores, i cedulas que
de ellos tratan, i varios modos en su paga, 191. CōCon
muchas siguientes. En q̃que forma assentò estos diezmos de los Indios en el Perù, el Virrey don Francisco de Toledo, i como le pagan embebido en sus tassas, 193. i sig. Que en las partes donde se cobraren de los Indios, se les han de rebajar de sus tassas, 198. a. que prelacion tienen en su paga, quando
estàn incorporados en las tassas à qualesquier tributos, i otros derechos Reales, 191. a. b. i sig. i 199.
a. b. Quando deben pagar diezmo los Encomenderos, de los frutos, i especies que les tributan los
Indios, i cedulas que de esto tratan, 199. a. 677. b.
No se debe dezir que son exentos de paga los Indios, aunque se les modere, i porque, 195. b. Si serà
justo ya, obligarles à que diezmen por entero, como los demas Christianos, 196. Que es visto pagar diezmos el que dà lo necessario para el sustento de los Eclesiasticos por otra qualquier via, 196.
a. b. La Iglesia puede eximir de la paga de diezmos por evitas escandalos, i por pacto, ò privilegio
a los recien convertidos, i por otras justas causas,
i por costumbre legitimamente introducida, 194.
a, b i sig Donde quiera que los Indios pagarẽpagaren diezmos se deben cobrar dellos con mucha suavidad, i
moderacion, 196 a. b. I tener gran cuenta con reprimir, i castigar los excessos de los cobradores,
202. a. Si deben dezmar por entero los Caciques,
i otros Indios que no tributan, 201. a. b. Si ha mucho que no se cobran diezmos de algun genero de
personas se tienen por remitidos, alli.
DIEZMOS, que de quien quiera, i don de quiera que se cobren, se han de procurar en su cobrança nuevas introducciones, 676. b. Si se deben del
oro, plata, perlas, piedras preciosas, i otros metales, i si el diezmo destas cosas se puede llamar personal, i como se pratica la paga del en las Indias,
678 a. I de la cal, teja, i ladrillo en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 678. a. I de la yerva que
llamāllaman Alfalfa, i como se ha de cobrar, i pleito que
sobre esto huvo en Lima, 676. sig I del heno, i otras yervas, ò frutos predia les que se reducen à manojos, 677. b. Diezmo personal, qual se puede llamar propriamente, 678 a Lo que en la paga del se
pratica en España, i en las Indias, i del de las soldadas de los pastores, i otros criados, i Autores que
dellos tratan, 200. i sig. 677. b Que en ninguna parte se pagan à las Iglesias diezmos de los bienes
raizes que se adquieren, i porque, 680. a.
DIEZMOS de las Indias, como, i con que cargo
se concedieron à los Reyes Catolicos de España
por la Sede Apostolica, 498. i sig Como los mesmos Reyes los fueron i van cediendo à los Obispos, i Iglesias dellas à titulo de congrua sustentacion, i por alimentos durante su vida, 599. b. i sig.
Como se pueden conceder a legos en possession, i
en propriedad, sin que embarace el escrupulo de ser
espirituales, 499 i sig. 105 b. Que para concederse
a los Reyes en tierras de Infieles, es causa justa, i
bastante la de su conquista, 500. a. Que siempre
que se les conceden se reputan por bienes temporales, i patrimoniales suyos, i se cuentan entre sus
Regalias, i juzgan de sus causas sus Tribunales seculares, 501 b. 502. a. Pero passando con la carga de
la congrua sustentacion de las Iglesias, i Eclesiasticos de su partido, 500. b. Los diezmos que assi se
huvieren hecho de los Reyes, si los bolvieren ellos
a ceder a las Iglesias, si mudan naturaleza, i dexan
de ser bienes laicales, i seculares, 502 b. 503. b. Como se reparten, arriendan, i administran al presente los diezmos de las Indias, i cedulas que de esto
tratan, 521. 522 Como, i porque se manda que a su
hazimiento intervengan los Oficiales Reales, i un
|
Oidor, 522. a. b. De que causas de diezmos pueden
conocer Tribunales seculares, i pleito sobre esto
con las Religiones de las Indias, en que el Autor
fue Fiscal, 502. a. b. Estas Religiones de que diezmos se entiende que deben ser exemptas, i si los deben de las tierras que arriendan, i leyes que sobre
esto ay en Francia, i otras partes, 679. b. De diezmos nuevos, ò rediezmos, i pleitos que sobre ellos
se mueven, como, i porque conocen las Reales Audiencias de las Indias, 765. a.
DIFERENCIA en el habito i profession, siempre causa discordias, 640. a.
DIFICVLTADES que suelen alegarse para no
atender mucho en la provision de las Encomiendas de las Indias el escrutinio de los mas benemeritos, 301. a. b. I que se equipara en derecho lo muy
dificultoso, a lo impossible, alli.
DIGNIDAD Real nunca muere, i efetos que
de esto resultan, 890. a. Como todos los Oidores,
i Magistrados deben procurar conservar, i aun aumentar la dignidad, i autoridad de sus cargos,
810. a. Las Dignidades de las Iglesias de las Indias, como tienen voz, i voto en Cabildo, aun
que en otras no le tienen regularmente, 614 a.
Que no se permite, que estas Dignidades se agreguen, ò anden juntas con Canonicatos, i porq̃porque alli
DILIGENCIAS que deben hazer los Virreyes, para averiguar, i preferir los mas benemeritos
para las Encomiendas, 301. 302.
DILVVIO universal de Noe, si llegò a las Indias Occidentales, i noticias, i opiniones que ay
en esto, 17. a. b.
DINERO que se da por causas torpes, a quien
se ha de aplicar, i lo dado por causa que despues
no tuvo efeto, 366 a. b. Los dineros que no tienen
rentas, ò peculios de resguardo, quan fragiles son,
ò faciles en consumirse, 976 b.
DIOCLECIANO Emperador, quan dificil
juzgò poder serlo bueno, por los engaños que hizen à los que goviernan, los malos Ministros, i CōsejerosConsejeros, 809. b. 899. a.
DIOMEDES en Homero, como se opuso al voto de Agamemnon, 818 a.
DIOS, solo es el todo en todo, i el que lo puede llenar todo, 1039. a. No se halla en èl accepcion
de personas, 665. b. Quanto se agrada de que se le
edifiquẽedifiquen Templos, i como premia a los Reyes que
cuidan de esto, 520. a. b. Como atiende con especial cuidado al castigo de la opresion de los miserables, 62. b. Que es Señor i Autor de los Reinos,
i porque suele mudarlos, i quiso dar el de las Indias al de España, 37. b. 38. a. b.
DISCORDIA, siempre se experimenta entre
los que possenpossessen algo en comun, 265. b.
DISIMVLAR algo es mejor que turbarlo, ò
embaraçarlo todo, 301. a. Dissimulacion en la prorogacion de las vidas de las Encomiendas de Indios de la Nueva=España, que es, i como, i porque
se introduxo, i cedulas que della tratan, 403. 406.
4 7 412. b.
DISPENSACIONES cometidas a los Obispos ò sus Vicarios, especialmente, si passan a los
Vicarios de los Obispos Sedevacante, 612. b. Las
de defeto de natales, i otras semejantes, no se estienden de unos casos à otros, 673. a. Como, i porque se requiere nueva dispensacion, para que un
ilegitimo pueda tener beneficios curados, ò prebẽdasprebendas, aunque ya la tenga para ser ordenado, 672. b. 673. b. Que el tal ilegitimo assimesmo, aunque estè dispensado para Canonicato, no lo està para dignidad, i pleito que sobre esto huvo de un Prebendado de Mexico, 673 a. El dispensado para poder
gozar en Roma los frutos de un beneficio, ò prebenda por algun tiempo, es visto estarlo. para que
pueda hazer alli la profession de la fee, i decisiones
de Rota, que assi lo declaran, 537. a.
DISPOSICION alguna si se halla con dos palabras contrarias, se debe tomar la que aprovecha, i
no la que daña, 801. b La que tiene muchas razones, se sustenta por sola una, i la general, se debe
praticar generalmente, 447. b. Las disposiciones
Canonicas como se mandan guardar en las Indias
por el Consejo dellas, 907 b. Qualquiera disposicion obra mas poderosamente en la causa, que en el
causado, 674. a. La no perfeta se vicia, si viene à caso de que no pudiera començar, 476. a.
DISPVTAS aclaran la verdad, i quando, i como podràn tenerlas los Oidores con los Abogados al ver de los pleitos, 811. a. b. Las disputas, i dudas que se suelen mover sobre la justa retencion de
las Indias, son oy escusadas, i proceden de embidias, i emulaciones, 52. b.
DISTANCIA larga de caminos, ò de un os lugares, i provincias a otras, los muchos efetos que
suele obrar, i dispensar en derecho, i Autores que
tratan dellos, 526. b. 568 a. 764. b.
DISTRIBVCIONES quotidianas en los Prelados, i Prebendados, si se juzgan por bienes patrimoniales, 576. b. Como se reparten en las Iglesias de las Indias donde toda la gruessa consiste en
ellas, 616 a. Si se pueden en ellas ganar por los ausentes a causas de estudios, ò leturas de Catedras,
ò otras ocupaciones, 6 6. a.
DIVERSIDAD de las rubricas, muestra diversidad de los sujetos, ò puntos que en ellas se tratan, 523. a. La de las Religiones, no se puede, ni
debe permitir en ninguna Republica bien governada, 698 b.
DIVISION del mundo hecha por Adan, i
Noe, entre sus descendentes, 16. b. Que cosa es
division, i quando vna vez hecha se puede retractar, i bolver a hazer de nuevo, 335. a. Division de
los Obispados, i su materia, i necessidad que ay de
hazerlas en las Indias, i cedulas que de ellas tratan, 526. i sig. Como se encargo el cuidar de esto a
los Reyes de España, 527. a. Como se han de hazer
estas divisiones de Obispados, i si se requiere que
sean a postulacion del Principe secular, 527. b. i
sig. Las divisiones, i particiones sobre Encomiendas, i feudos, quando, i como se pueden hazer que
sean validas, 349. b. 350 a. El dividir las EncomiẽdasEncomiendas entre muchos, tuvo, i tiene grandes inconvenientes, i porque, 265. b. 333. b. Que siempre que se
huviere de tratar de hazer alguna division en feudos, ò Encomiendas, han de ser citados todos los
interessados, 334 a. b. Como se ha de hazer la cuenta en estas divisiones, i que no deben paràr perjuizio al Rey, ni al señor del directo dominio, alli.
DOLENCIAS quien las puede atajar al principio, con medios suaves, quanto peca, si las dà lugar a que pidan cauterios, 484 b.
DOLOR grande es perder las cosas que ganamos con trabajos, i posseimos con amor, 484. b.
DOMICIANO Emperador, i su edicto en prohibicion, i demolicion de las viñas, i las razones
del, 112. b. 113. a.
DOMICILIO en alguna Provincia, ò ciudad,
por quanto tiempo se adquiere, i es visto uno desamparar el de su origen, i nacimiento, 834. b. Domicilio es el que se atiende, i no el origen para tributos, i otras cargas, i funciones publicas, 184 a.
Lo. Ministros, aunque sirvan al Rey en Provincias
remotas, retienen su proprio origen, i domicilio,
i tambien sus hijos i mugeres, 835 b. Domiciliarios porque se llaman en las Indias los vezinos de
ellas, que no tienẽtienen Encomiendas de Indios, 418. a.
DOMICIO Orador, lo que respōdiorespondio à un Emperador, que no le trataba como a Senador, 867. b.
DOMINIO que se dio a los Reyes de España
en las Indias, fue muy absoluto, i convino lo fuesse, i porque, 52. b. Esta palabra Dominio, se toma
muchas vezes por el util, segun la sujeta materia;
i de la palabra Propriedad, i en que se diferencian,
260. a. El dominio aun menos justamente adquirido, se puede confirmar por causas justas supervenientes, i largo curso del tiempo, 51. b. 52. a. El
de lo que adquieren los Prelados intuitu de sus
Iglesias, si es de ellos, ò de ellas, i de Christo, 584.
a. El dominio, i jurisdicion de los Indios, si tendria inconveniente, que se diesse a sus Encomenderos, i otros particulares, 485. 486.
DON DE LENGVAS le comunica Dios
quando es necessario, 217. a.
DONACION Real se ha de interpretar como
mejor estê al que la recibe, 354 b. Por la donaciōdonacion
se passa el dominio de la cosa donada, directo ò
vtil, segun lo que se dona, 262. b. Si en la donacion Real de vassallos de algun lugar, se hallaron
mas de los que en ella se refirieron, a quien cede
esta demasia, 323 b. La que se haze de un cuerpo
universal, como de este conste, no se altera por ser
falsas, ò inciertas algunas de sus circunstancias, ò
adherentes, 332 b. La que se haze por servicios futuro, se tiene por remuneratoria, 305. b Si el que
haze donacion de algunos bienes, està obligado à
hazer caucion de tenerlos en pie, para quando llegue el caso ò tiempo de executarla, 590. a. Las
donaciones i mercedes de los Reyes remuneratorias de servicios, i mas en Provincias de nuevo adquiridas, quales deben ser, 481. a. 483. a. I si en siendo muchas, ò excessivas, se deben revocar, 407 a.
Si son revocables las hechas en remuneracion de
servicios, 407. b. O las que llegan a ser de perjuizio, 455. 456. b. En las remuneratorias, ò causales, quando ha lugar la eviccion, 324 b. i sig. Si
estas donaciones se parecen à la dacion in solutũsolutum,
325. a. Que las donaciones, i mercedes Reales se
han de interpretar, i computar mas latamente, que
las de los particulares, i que ofende a los mesmos
Reyes quien haze lo contrario, 323 b Las donaciones hechas por los Reyes, aunque sean de diezmos, en haziendose litigiosas, se llevan los pleitos à los Tribunales seculares, 503 b Las donaciones de diezmos hechas à Reyes, ò seculares, las
llamò biẽbienModales el Padre Rebelo, i porque, 500
b. Quales son las donaciones Modales, i ley de
Partida, que de ellas trata, 262 b Si estas Modales se pueden llamar contratos, ò quando se quedan en su nombre de donaciones, 415. b. 416. a. Para el computo de los quinientos sueldos, i para otros efetos, si se deben contar las donaciones sacadas las costas, i cargas de lo donado, 323 a. Las
perfetas no reciben nuevas cargas, modos, ò condiciones regularmente, i porque 331. b. 442. b 443. a. Las entre vivos se perficionan sin entrega de las
cosas donadas, i porque, 581. i aunque se entreguẽentreguenin articulo mortis, no pierden su naturaleza, 582.
a. Que donaciones, quando, i porque causas podrāpodran
hazen los Prelados en vida, ò en muerte de sus bienes, i rentas Episcopales, 576. i sig. Quan peligrosas, i fraudulentas suelen ser las que hazen, no apartando de si los bienes donados, i el breve que de
esto trata, i que dias requiere que sobrevivan, i si
se pratica, 580. i sig. Quando deben los Prelados
hazer algunas donaciones a sus parientes, i familiares que les sirven, i se tendràn por obligatorias
por ser antidotales, i remuneratorias, 589 b. Que
las que hazen los tale, Prelados, aunque sea in articulo mortis son validas cessante fraude, i Autores que examinan bien este punto, 582. 583. Vease
la palabra Concessiones.
DOTRINA espiritual de los Indios, i cura de
sus Almas, a quien se encargaba de antiguo, i se
encarga oy, i el cuidado que siempre se ha tenido
de ella por nuestros Reyes, i cedulas que de esto
tratan, 427 i sig. 623 b. i sig. Como las dotrinas, ò
Curatos de Indios, que por tiempo se han ido encargando à los Religiosos ha sido en precario, i
por falta de Clerigos seculares, i mientras los huviesse, i cedulas que assi lo refieren, i declaran, i otros puntos de esta materia, 634. i sig. Pareceres
varios. que ay, i ha avido, sobre si ya conviene quitarselas, i darlas a Clerigos, 643. a. b. Que ay muchos que dizen, que aun a los mesmos Religiosos
les es dañoso el tenerlas, i porque, 640. a. Que con
efeto se ha tratado varias vezes de quitarselas, i ponerlas en Clerigos: i pleitos, i disturbios que esto
ha ocasionado, i varias juntas, i consultas que sobre ello ha avido, i obligarōobligaron a sobreseerlo, 639. 640.
Quales dotrinas de Indios, segun el parecer del
Autor, se podrian dexara los Religiosos. I de las
que tienen los Padres de la Compañia, i si convendria encargar les mas, i cedulas que de ello tratan,
643. b Con que declaraciones, i condiciones se ha
mandado ultimamente, que se conserven por aora las dotrinas que sirven los Regulares, i cedulas que dello tratan, i replicas que han hecho a lo
que por ellas se les ordena, 644. b. i sig.
DOTRINEROS de pueblos de Indios, i su materia, i cedulas que dellos tratan, 923. i sig. Quan
escogidos es justo que sean, i diestros en sus lenguas, i porque, 631. 632. Como se han de aver en
Catequizar, i predicar a los Indios, alli. Quanto
pecan los que se atreven a serlo sin saber bien la
lengua de los Indios, sino perfuntoriamente, i como los reprehenden Acosta, Matienzo, i otros Autores, 632. a. b. El Dotrinero secular, ò Regular una
vez examinado, quando puede ser reexaminado, i
Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 652. i
sig. Que unos, i otros no deben inducir à sus Indios, que los dexen por herederos, i cedulas que de
esto tratan. 239. à Ni se permite sean parientes de
los Encomenderos de los pueblos en que doctrinan, i porque, 428. a. ReprehendẽseReprehendense los que generalmente rehutan dar la comunion a sus Indios, i
refierese lo bispuesto en el Concilio Limense, 633.
b. Todos los Dotrineros assi secularos, como Regulares deben dexar en las Iglesias de sus dotrinas, todo lo que huviere en ellas, aunque se muden a otras, i cedulas que de esto tratan, 646 b.
DVDAS de los rescriptos, i privilegios Reales
al Principe le toca declararlas, 465. b. Las que se
|
ofrecieren en las clausulas del Patronazgo Real,
ò recepcion de los presentados por virtud dèl, como, i por quien se han de declarar, i cedulas que
de esto tratan, 513. 514.
DVENDES, i demonios subterraneos, en varias formas se suelen aparecer en las minas, 169. b.
i siguientes.
DVRABLE nada puede ser, sin subrogacion
de unas cosas en lugar de otras, 165. a.
E.
ECLESIASTICOS son vassallos de los Reyes,
en cuya tierra estàn, aunque exemptos de su
jurisdicion, 741. Quando, como, i porque delitos
los podran echar della, alli, i en las siguientes.
Llamados ante si por el Rey, como deben venir à
este llamamiento, antes que al de su Metropolitano, 617. b. 744. b. Los escandalosos de las Indias,
quando pueden por el Rey ser llamados, ò traidos
à España, 510. a. Quien puede, i debe proceder
contra los escandalosos, ò reos de Magestad, 739. i
sig. Como, i porque han sido siempre los Ecclesiasticos prohibidos de toda torpe negociacion, i
codicia, 663 b. Si es licito, i conveniente, que seāsean
Consejeros, i Oidores de Audiencias seculares,
782 a. b. Como deben obedecer, i guardar las cedulas Reales, en que se les minda, ò encarga algo
concerniente a materias Canonicas, ò espirituales, i la razon de esto, 908. a. Si se les puede, i debe poner a los Eclesiasticos, i Religiosos algun
coto ò limite en los muchos bienes raizes que adquieren, 679 i sig Los daños q̃que se siguen de exceder
en estas adquisiciones, i como en muchos Reinos,
i Provincias se ha tratado de atajarlos, i porque
medios 780. a. Si pueden ser compelidos à arrendar las tierras decimales que adquirieren à Colonos seglares, i a pagar diezmos dellas, 679 b.
EDAD, quando, i como escusa de los tributos, 178. a. b. I de los servicios personales, i del
ayuno, 100. a. b. La pueril, no se debe oprimir con
trabajos, i porque, 128 a. A cada edad se le reserva algo que merezca ser alabado, i que no todo
lo alcançaron, i dispusieron mejor los de las passadas, 907. a.
EDICTOS, i pregones que se mandan poner, i
dar para la provision de las Encomiendas, i beneficios de las Indias, i el intento dellos, 300 a. I para que parezcan los que fueren interessados en los
bienes que se traen a Sevilla tocantes a las caxas
de difuntos, 806. a.
EDIFICIOS de casas, i otras obras publicas, i
utiles en comun, q̃que privilegios tienen, 106 b i sig.
Los edificios, ò sembrados hechos en suelo ageno,
aquien pertenecẽpertenecen, 696. a. Los que edifican, son tenidos por magnanimos, ò animosos, 107. a.
EDILES Cereales, ò AlimẽtariosAlimentarios entre los Romanos, que oficio era, 751 a.
EDVCACION buena desde los tiernos años,
quanto importa, 229. a. b.
ELACION de animo, i presuncion de si mesmos, quan dañosa en Virreyes, i otros Ministros,
866. 1 b.
ELECCION de vno, a quien obedezcan los
demas, es mejor que la de muchos, i porque,
862 a De la mala eleccion para cosas de Iglesias,
a qualquiera del pueblo se permite apelar, 514. b. 631. a. b. En las causas de elecciones de Iglesias, se
se manda proceder breve, i sumariamente, i porque, 612. b. Las de Obispos para las Indias, i consultas de ellos, con quanto cuidado deben hazerse, 542. a. Como estas elecciones, i presentaciones
de Prelados, i Prebendados, i Beneficiados de las
Indias, pertenecen a nuestros Reyes, por el Patronazgo Eclesiastico, que tienen en ellas, 515. a. b. I en
todas las que se mandan hazer por concurso, se peca con cargo de restitucion, sino se escoge el mas
digno, ò bastarà escoger al que es digno, 631. a. b.
La de los mas dignos se debe hazer, pena de pecado mortal, aun en los Curatos de Regulares, 651. b.
Que se dirà en otras que se hazẽhazen de indignos, dexando los dignos, ò de dignos dexando los mas
dignos, 299. i sig. I si obliga Dios en tales casos, à
ansiosas, i exactas trutinaciones. 301. b. Como dize Rebufo que se hazen oy las elecciones mas por
ablativo, ò dativo, que por vocativo, 631. a. Los disturbios que suele aver en las Indias en las elecciones de Prelados para las Religiones, i lo que se ha
ordenado para atajarlos, 726. b. La eleccion de los
Comissarios Franciscos que se embian à las Indias,
quien es el que la haze, 733. a. Como se hazen las
de los Alcaldes Ordinarios, i otros Ministros de
las Indias, 747. i sig. Que en ellas està mandado se
dexe libre voluntad à los Cabildos; i Capitulares,
i cedulas que lo disponen, 748. a. En las elecciones
de Ministros, ò Magistrados los que las consultan,
ò hazen, quedan como por fiadores, i abonadores
de los que nombran, 899 a. Quanta aprobacion tienẽtienen en si las de Visitadores, i otros Ministros de cargos graves, que se hazen por los Reyes, i porque,
844 a. Las elecciones no deben restringirse a pocos sugetos, i la libertad, i igualdad q̃que en ellas desea el derecho, 736. a. Como ha de hazer eleccion
de Encomiendas, el que reniendo ya vna le sobreviene otra, 286. b. Como, i dentro de que tiempo
la debe hazer el marido, que tiene alguna Encomienda, i casa con muger que tiene otra, i cedulas
que de esto tratan, 414. i sig. I el hijo, que teniendo por si algunas llega à suceder en la de sus padres, alli. Que estos no pueden variar en la eleccion en aviendola hecho bien, ò mal, 415. a. La de
Encomiendas, ò mayorazgos incompatibles, como
se ha de hazer, 381. i sig. I si vale la que hiziere
vsando de su derecho, aunque de ello resulte quedar prejudicado el de algun tercero, 385. a.
ELEGIDO por el Rey, siempre precede a los
electos por otros Magistrados inferiores, 319 a. Si
el que elige vno de varios remedios que le competen se prejudica en los demas, 381 i sig. Los elegidos para Encomiendas, ò oficios vendibles, ò renunciables de las Indias por los Virreyes dellas,
que derecho tienen à ellos antes de la confirmacion Real, 431. b. Quien puede elegir entre muchos, una vez hecha la eleccion, no puede variar,
332. a. Si el q̃que puede elegir a vno de muchos nombrados por el testador, le podrà cargar algo en favor de otro de los nombrados, 329. b. Si el electo
para vna Iglesia puede administrar en ella, no solo por si, sino por sus Vicarios, 526. a. Si este mesmo en passando a governar la nueva Iglesia, pierde el derecho de la antigua, i se causa en ella Sedevacante, alli.
EMBAXADORES no pueden ser los que deben algo a la Republica, i porque, 750. a. Los que
suelen embiar los nuevamente provendos en algu|
EMBLEMA de Marcos Zuerio Buxhornio, aplicado a la omnimoda representacion, que los Virreyes hazen de sus dueños, 863 a.
EMPERADOR Diocleciano, porque abdicò
de si el Imperio. Vease Diocleciano. Carlos, V. en
que forma fue visto conceder à los Reyes de España la debelacion de las Indias, 44. a. Que segun
opinion de muchos, el Emperador Romano es señor de todas las tierras de los infieles, i puede encargar su conquista à quien quisiere, 44 a. Antonino Pio alabado, porque conservò en los cargos,
a los que hallò proveidos por su Antecessor, 891. b.
Como confessaron de si los Emperadores Romanos, que no bastaban sus fuerças, ni leyes, a reprimir algunos vicios, i maldades, i las palabras del
Tacito en que assi lo refiere, 904 a. Como tenian
los mesmos siempre consigo, un Breviario cosmografico de su imperio, 896. b. Quando los Emperadores, Papas, i Reyes empeçaron à hablar de si
en plural Nos, 872. b.
EMPHITEVSIS como so puede ceder parte
de ella por el que la goza, 267. a.
EMVLACIONES, i afectar vandos, i contrariedades entre si, i los Ministros, i Consejeros,
quan dañoso es à los mesmos, i a la causa publica, 817. b. Los que emulan, i calumnian los procedimientos de los Españoles en las Indias, quanto peores los huvieran obrado, i obran en ellas,
61. b.
ENAGENACION prohibida por la ley, es
visto prohibirse todo aquello que se encamina à
ella, 346. a Como, i porque se prohiben las enagenaciones en Encomiendas de Indios, feudos,
usufrutos, beneficios, emphiteusis, Mayorazgos, i
otros derechos tales, 345. b. Muchas cosas no pueden por si solas enagenarse expressamente, que todavia tacitamente passan en accession, i enagenacion de otras, i exemplos dello, 167. a. Que las cosas que ya una vez se començarōcomençaron a enagenar, quedan para siempre enagenables, 486. a. Las enagenaciones de la Regalia de las Sedevacantes de las
Indias, no prejudican al sucessor en la Corona
Real, i porque, 600. a.
ENCABEZAMIENTOS de las Alcavalas,
como, i con que suavidad se mandan hazer en las
Indias, i cedulas que de esto tratan, 975. b. 976. a.
ENCOMENDAR Indios, à que personas està
cometido, ò permitido en las Indias, i todo lo que
concierne a esta materia, i cedulas della, 271. i sig.
Si pueden encomendarlos los Virreyes, ò Governadores, in articulo mortis, ò estando fuera de sus
distritos, 277 b.
ENCOMENDEROS de Indios se ha de procurar mucho sean de vida ajestada, i porque, 428. a.
Pecan con cargo de restitucion los que no cumplen con lo que deben, alli. Como suelen tomar la
possession de los Indios que se les Encomiendan,
260. b. Si podràn ser llamados à juizio por sus Indios, sin pedir venia, 433. a. Si son nobles, ò gozan
los privilegios de tales solo por ser Encomenderos, 424. b. i sig. I si podràn ser presos por deudas,
alli, i 346. b. Como, i quādoquandopodrāpodran llevar los tributos de sus Indios con buena conciencia, 426. 427.
Como deben hazer juramento de fidelidad, i otras cosas, i si cumplen con hazerle por procurador, 424 Desde quando haràn suyos los frutos de
la Encomienda aun no confirmada, 449. a. Si pueden ser proveidos por Corregidores, 760. b. I los
que miran mas su interes que el bien de sus Indios
reprehendidos, 429. a b. Quan justamente son privados de sus Encomiendas los q̃que no cũplencumplencōcon las obligaciones dellas, alli. Como debẽdeben servir en lo militar, i acudir a los llamamientos, i alardes de guerra, 416. b. 417. a. Porque en el Perù son llamados
feudatarlos, i los demas vezinos domiciliarios, 418.
a. Como deben militar à expensas proprias, i cedulas que de esto tratan, 4. 9. a. Si podran ser compelidos a ir à servir en guerras fuera de sus provincias, i cedulas, i exemplares que de esto ha avido,
420 a. b. El llamado à servir en guerra justa, no debe ser oido, si dixere que quiere renunciar la Encomienda, 422. a. b. Si le escusarà la pobreza, ò tenuidad della, alli. No se les permite regularmente
servir por sustitutos, sino por sus personas, i quien
puede darles licencia para que lo hagan, i como,
422. i sig. 436. b. 437. a De equidad debẽdeben ser admitidos a servir por sus hijos, ò por sustituto, quando
necessitānecessitan de esta gracia, i el Reyno es prejudicado
en ella, 423. b. Quando, i como podràn pedir
nuevas mercedes, por los servicios militares que
hazen, en orden a cumplir con las cargas de sus
Encomiendas, i lo que algunos dizen en esto, 424.
a. b. Como estàn obligados à tener prevencion de
armas, i cavallos, i cedulas que de esto tratan, i penas de lo contrario, i quando se incurren, 401 a.
ENCOMENDEROS como se encargaban de
la defensa, i enseñança espiritual de los Indios, i
quan util les era esto, i como se pratica al presente, i deben mitar por su amparo, i cedulas que de
ello tratan, 253. b. 425, b. i sig. Que derecho tienen
en los Indios, i tributos dellos, i a quienes pueden ser comparados, i cedulas que de ello tratan, 258 b. i sig. Solo pueden llevar de los Indios
los tributos, tassados i no otros servicios, i cedulas
que lo declaran. 432. a. Si pueden ser compelidos
por los Indios a recebir en dinero, lo que por sus
tassas deben dar en especie, estimadas à lo antiguo, 190 a. b No pueden deducir en comercio sus
Indios, i porque, 346. a. Donde, i de que cosas deben pagar diezmo de los frutos, i especies que les
tributan sus Indios, i cedulas que de esto tratan,
199 b. 677. b. Quanto deben mirar cōmocomo obran en
bien de sus Indios, por el descredito que de ordinario tienen por lo contrario: el qual ha obligado a tratar que cessen sus Encomiendas, 430. a. b.
Como, i porque pagan oy de sus tassas el salario de
dotrina, i justicia de los Indios de sus Encomiendas, 427. a. b. No pueden pedir servicio personal à
sus Indios, ni Indias, i cedulas dello, 71. a. b. 152. b.
Ni defenderse con possession ni costumbre alguna
en contrario, 74. a. Como, i porque se les prohibio
vivir de assiento en los pueblos de sus Indios, 436.
a. Suelen darseles provisiones para cobrar por su
mano sus tributos, i porque, 188. b. Quando, i como
corren riesgo por los excessos de los escuderos que
sirven sus Encomiendas, 438. a. Quanto sue len exceder en daño de los Indios, i como los podràn satisfacer en vida, ò en muerte, 429. b. i sig. Como se
han de aver quando tratan de hazerles estas satisfaciones, 433. a. b El caso de un Encomendero que
abusaba torpemente de sus Indezuelos, i como
fue castigado, 428. b. Si debe ser oido el Encomendero, que pide para su servicio personal, los
Indios fugitivos, en premio de buscarlos, 81. b. 82.
a. Como se le han de probar los delitos à un En|
comendero, para ser privado de alguna Encomienda, 458. b. 459. a.
ENCOMENDEROS, como, i porque estàn
obligados a residir en las cabeceras de las Provincias de sus Encomiendas, i a casarse, i hazer casas de piedra, i cedulas que de esto tratan, 435. i
sig. Que por no residir incurren privacion de las
Encomiendas, i si han de ser citados para ella, 438.
i sig. Si se escusaran con solo aver pedido licencia para ausentarse, 439. a. b. El Encomendero que
tiene muchas Encomiendas, en qual dellas debe
residir, 441. b. 442. a. Si tienen civil, i natural possession de las Encomiendas, ò la natural sola, i
que cosas pueden obrar en virtud della, 344. a. b.
Los Encomenderos, quando, i como podran ser
compelidos por parte del Fisco à exhibir los titulos de sus Encomiendas, i cedulas que de esto tratan, 466. b. i sig. El que no muestra in continenti
el titulo de su investidura, no puede ser manutenido en la possession que detenta, 290. a Si bastarà mostrar titulo colorado, 467 a. b. Si pareciere,
que tiene mas Indios, i tributos, que los de su padion, ò matricula, quando, i como podrà ser luego
privado dellos, 468. a. A que personas tienen obligacion de alimentar los Encomenderos, i si esta
se estiende a sus madrastras, 367. 368. No pueden
testar de sus Encomiendas, aunque sea en favor
de quien por la ley de la succession debe suceder
en ellas, 364. a. Los que se entran en Religion, como en professando en ella pierden las Encomiendas, i passan a los siguientes llamados, 453 b. 454.
a. El Encomendero, que tiene merced de cantidad limitada de renta, no adquiere la consolidacion de las pensiones cargadas sobre ellas, i porq̃porque,
271. a. Como deben pagar estas pensiones por entero, aunque no les quede en la Encomienda mas
rentas, que el beneficio de las especies, 269. i sig.
I que si aun esse quisiesse ceder, 270. a. Si los Encomenderos a quien se quita la tercia parte, se les
debe dexar el beneficio de las especies della, si la
quisieren administrar, i cedulas que desto tratan,
445. b. 446 a. Quando, i como deben compensar
las costas, i mermas de la Encomienda, con el beneficio de especies, 323 b Si el Encomendero, que
ganò executoria sobre la restitucion de una Encomienda, de que fue despojado por Pedro, podrà
usar de ella contra otro, que se halla puesto en lugar de este en la mesma Encomienda, ò contra el
Virrey que se la bolviere a quitar, 470. b. Si tendrà inconvenientes, i quales, darles oy à los Encomenderos dominio, i jurisdicion en los pueblos de
sus Encomiendas, 485 i sig. Que se puede recelar
que mientras mas ricos, i perpetuos sean peores, i
porque, 488. a.
ENCOMIENDAS BENEFICIALES, que
son en derecho Canonico, 624. a. Porque se llamaron assi antiguamente las dotrinas, i Curatos de
las Indias, alli. Como esto se mandò quitar, i que
estos beneficios se diessen en titulo, i por concurso, i porque, 626 b. Que estas comendas beneficiales, no caen debaxo de nombre de beneficios, i se
pueden dar a i legitimos, 674. b.
ENCOMIENDAS DE INDIOS que origen
tuvieron, i porque se les dio este nombre, i otros
varios puntos de esta materia, 242. i sig. Difinicion, i propriedades de estas Encomiendas, 258 i
sig Quales eran las que reprehendio el Obispo de
Chiapa, i que en las que oy se usan, cessan sus objeciones, i Autores que satisfacen a ellas, 251. b. i
sig. Como se mandaron quitar, i reformar las de
su primer forma, por los inconvenientes que mostraron, 250. i sig. Que ya oy no se pueden llamar
depositos estas Encomiendas, ni son como antes
revocables ad nutum, i porque, 263. a. Que aunque
oy tambien se dize en sus titulos, que se dan ad nutum Principis, no seràn revocables hasta passar las
vidas porque se conceden, i porque, 263. a. Como se
pusieron sobre los tributos de los Indios, i no sobre sus personas, i con que gravamenes, 251. a. b.
Que el intento de su introduccion sue para remuneracion, i entretenimiento de los Conquistadores, i pobladores de las Indias, 254, b. Que aunque
esto sea asi, i en su concession se diga, q̃que se dan en
remuneracion de servicios, tienen mucho de gracia, 329. b. 456. b. Que todas sus leyes, i materia, assi en su primera formacion, i concession, como en
su succession, pendieron, i oy penden de la voluntad del Principe, como dueño que es dellas, 285. b,
455 a. Tienen mucho de donacion liberal, i gratuita, i cedulas que assi lo declaran, 262. b. 329. b.
Son remedos de los Titulados, i mayorazgos de
España, i quan util, i justa fue su institucion, 257. a.
b. En que se tienen por odiosas, i en que por favorables, 453. a. En que cosas son parecidas à los mayorazgos, 364. i sig. En quales se diferencian dellos, 370. a. b. Suelense llamar feudos, i los Encomenderos feudatarios, i en España no se hallan oy
otros feudos sino estos, 262. a. Que semejanças, ò
diferencias se pueden considerar entre ellas, i los
feudos, mayorazgos, usufrutos, i otros tales derechos, 257. 261. 262. No son verdaderos feudos, ni
donaciones gratuitas, i porque, 324. b. A lo que
mas se asimilan es à las donaciones modales, i porque, 262. a. b. 415 b. 416 a.
ENCOMIENDAS I PENSIONES de Indios, que personas las pueden dar, i proveer, 271. i
sig. Como las deben proveer los Virreyes, i Governadores, i preferir à los mas benemeritos, i cedulas que de ello tratan, 298 i sig. Si la distribucion de ellas debe tenerse por de justicia distributiva, ò comutativa, i este genero de renta, por bienes de la Republica, 299. b. i sig. Con que consideraciones està ordenado, que procedan en su distribucion los Virreyes, i demas Governadores à quienes està concedida, 303. Las proveidas por los Virreyes, sin tener especial poder para ello, quando
se podràn tolerar, ò se han tolerado, 273. b, 276. b.
Las que proveyeron los Virreyes Marqueses de
Cañete, i Montesclaros, excediendo de sus poderes, è instrucciones, como, i porque se toleraron,
276. 277. Los que pueden concederlas, no podràn
subdelegar a otros esta facultad, pero bien les podràn cometer la de dar la investidura, i possession
a los por ellos proveidos, 274. b. Las proveidas intempestiva, ò anticipadamente, no obligan al successor en el cargo a estar, ni passar por ellas, 277. b.
Como, i porque se ha mandado que se venga à pedir confirmacion al Consejo de todas las que proveyeren los Virreyes, i Governadores de las Indias, i que las den con este gravamen, 301. a. i sig. El
Rey puede proveerlas quando le pareciere, sin embargo de tener delegada a otros esta mesma facultad, i porque, 319. a. Si una mesma Encomienda se
hallare impetrada por uno en la Corte por merced
Real, i por otro en las Indias por el Virrey, qual
debe ser preferido, 318. i sig. Si se diferencian en
|
algo las Encomiendas que vacan en la Corte, de
las que vacan en las indias, 198 a. b. Quan dañoso, i sensible es que se den en la Corre, i a personas sin meritos en las Indias, i sin cargo de que
vayan à residir a ellas, i las muchas que assi se
han dado, i lo que conviene tener en esto la mano, 264 a. b. 485. b.
ENCOMIENDAS de Indios, quando se dirà
que estàn vacas para poderse conceder, 289. i sig.
Si se podran proveer, i quando, las que vacaren
por dexacion, ò renunciacion de los posseedores,
293. i sig Si a uno se le mandare encomendar en
las Encomiendas que fueren vacando, quando se
le podrà dar la que ya entonces estaba vaca, 310. a.
ENCOMIENDAS, a que personas se pueden
dar, 278 i sig. Debense dar siempre a los benemeritos, en la conquista i poblacion de las Indias, 263. b i sig. I à los que sirven, i residen, i
han de residir en las Provincias dellas, cedulas
que lo disponen, i daños del abuso contrario, i de
proveerlas en señores, i otras personas de España,
283. i sigientes, 967. b No se pueden dar a estrangeros de los Reinos de Castilla, i Leon, 282. b. Como, i quando se podran conferir por servicios futuros, 305 a. I que serà, si porque den algunos
dineros para la Caxa Real, ò bien del pueblo, 306.
a. No las pueden pedir, ni recebir los que ya tienen otras, i porque, i cedulas que de ello tratan,
286 a. b Regularmente no se pueden proveer en
Iglesias, Monasterios, Hospitales, ni Colegios, i
porque, 278 i sig. Que a vezes se dispensa en esto, con que sirvan por sustituto, 278 b Si se dieren a Iglesias, ò Eclesiasticos, cuyo serà el conocimiento de las causas dellas, 278. b. i sig Si se
pueden dar a Mestizos, i Mulatos, i legitimos,
280 a. I a menores de edad, 281. a I a los que siguieron las alteraciones, ò sediciones del Peru,
284 a. I à Consejeros, Oidores. Governadores, Alcaldes ordinarios, Escrivanos de governacion i
otros Ministros de las Indias, i a sus parientes, familiares, i allegados, 284. 285.
ENCOMIENDAS, en que forma se suelen
proveer regularmente, 327. i sig. Como, i porque
se introduxo cargar pensiones sobre ellas, i de su
materia, i cedulas que de esto tratan, 265. i sig.
Si se pueden gravar con condiciones nuevas, ò
darse por sola una vida, ò prorogar las dos, ò darlas por mayorazgo, 327. 328 i sig. Exemplares de
algunas que se han dado por via, i titulo de mayorazgo, 328 a. Cargas con que se sue le conceder las Encomiendas, i cedulas que dellas tratan,
415. b. 416. a. De todas las que se proveen en el
Nuevo Reino de Granada, se saca la Media Anata para su Magestad, 445. a. Quando, i porque se
mandaron proveer las Encomiendas del Perù, cōcon
cargo de meter la tercia parte en la Caxa Real, i
cedulas que de esto tratan, 442. b. i sig. Si esta tercia parte se ha de quitar de las que provee el Rey,
446. b. La una vez dada puramente, no se puede
despues gravar con pensiones, ni condiciones, 331.
b. La Encomienda apensionada que se concede a
uno, aunque no se diga que se le da con derecho
de cōsolidacionconsolidacion de las pensiones, debe gozar dèl,
si expressamente no se dize lo contrario, 271. b. Encomiendas no se deben dividir, i porque. i cedulas
que de esto tratan, 265 b. 333. b. Como si una Encomienda se dà a dos, ò mas, pro diviso ò i diviso,
como se ha de dividir, 333. i sig Si de su naturaleza son dividuas, ò individuas las Encomiendas, i si
el Principe la puede alterar en quanto a esto, 334.
a. Que siempre se ha tenido por dañoso que se dividan entre muchos, 265. b Si se le da a uno una
Encomienda, diziendo que es la de los pueblos, ò
Indios que tuvo fulano su ultimo posseedor, a quiẽquien
incumbe la probança, i liquidacion de los que stos fuerōfueron, 333 a. Si se cōcedeconcede una Encomienda cōcongravamẽgravamen de dar de ella a otro tercia, ò quarta parte, si se ha de entender q̃que esta parte se da por via de
pẽsiōpension, ò por parte de la mesma EncomiẽdaEncomienda, 335 336.
Si una EncomiẽdaEncomienda se provee, ò mādamanda dar con nombre colectivo, no se debe refecccion alguna por
sus costas, expensas, i contribuciones, 321. 322. La
una vez dada, i acetada, aunque despues venga en
quiebra, no se puede pedir de rigor eviccion por su
causa, 326 a. b. Si las concedidas en remuneracion
de servicios caen en quiebra, si se puede pedir saneamiento, ò suplemento al Rey que las concedio,
324. i sig I si por lo menos se debe hazer de gracia,
si los meritos los persuaden. 326 b. Si una mesma
Encomienda se huuiesse mādadomandado dar a dos, i el uno
que dasse sin suerte, como tendrà derecho, ò recurso para pedir otra, 317. b. 320. a. Si una Encomienda se diesse, suponiendo ser de trecientos tributarios, i despues se hallassen mas, a quien cede este
aumento. 332. b. Si se concediesse una Encomienda con cargo de que della se saquen tantos tributarios para el Rey, ò otro particular, como se ha de
hazer esta cuẽtacuenta, 335 a. Vacando alguna EncomiẽdaEncomienda, si se podrà proveer de nuevo en los hijos del
que la tenia, 288 b. Porque se prohibio este modo
de provision, i cedulas que del tratan, i si son justas, i cōeniẽtesconuenientes, 482. b. Si se podrà proveer en uno,
con declaracion, que en faltando el, le suceda otro
tercero entonces nombrado, i si esto cae en vicio
de expectativa, 391 a. b. Las Encomiendas necessiran oy de titulo, i assise despachan con èl, i de su
estilo, i cedulas que de esto tratan, 263. a. b. Quando se debe sacar el titulo de la que se diere debaxo
de alguna condicion, 331. a. b. En las que se conceden pura, i absolutamente dentro de q̃que tiempo, i como se han de despachar estos titulos, i tomar la
possession dellas. 339. b i sig. Si para escusar dudas
seria mas conueniente que en el auto de la merced dellas, se declarasse dentro de que tiempo se
han de despachar los titulos, i tomar la possession
dellas. 342 a b.
ENCOMIENDAS de Indios, como, i quando, i porque, i entre que persona, se començò a introduciron ellas la ley que llaman de la successiōsuccession,
i cedulas que de ella tratan, 357 b, i sig Por averse introducido por esta ley la forma de succession las llaman algunos Autores mayorazgos legales, 360 b. En concediendose por el Rey, ò por
los que tienen poder suyo para EncomẽdarEncomendar, se entienden concedidas conforme a la ley de la succession, aunque no se diga, 360. a. Como se passa por el
ministerio de la ley de la succesion en los llamados a ella sin nuevo titulo, 365 a. Como por el
mesmo respeto pueden los hijos acetar esta succession, aunque repudien las herencias de sus padres,
362. a. b. Que por la mesma causa los padres no
pueden gravar las Encomiendas, ni alterar sus llamamientos alli. Desde quando corre la cuenta de
la segunda vida de estos, aunque no ayan acetado,
ni repudiado, al i Como a la imitacion de los mayorazgos, prefieren en esta sucession los nietos à
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los tios, i se admiten hijas à falta de hijos, 369. a.
b. Que el intento de concederla fue para que los
benemeritos de las Indias se casassen en ellas, i tuviessen hijos legitimos, i assi no suceden los i legitimos, 375. a. Que otras personas estan prohibidas de suceder, i las razones de su exclusion, i
cedulas que de ellas tratan, 373. b. i siguientes.
Como el que pretendiere gozar de esta sucession
ha de estar presente en las Indias, al tiempo que
se defiere, i porque, i cedulas que de esto tratan,
381 a b. El que tiene otra Encomienda, no se admite à la sucession de la que de nuevo se le defiere
por sucession, sino es optando la que mas quisiere de las dos, i como, i dentro de que tiempo ha de
hazer esta opcion, i cedulas que de ello tratan,
382. i sig. 414. 415. Si passa luego la possession en
el segundo llamado, por este impedimento, alli.
Si un padre no pudiere entrar en la succession de
alguna Encomienda, por tener otra, si se deferira
la que dexa à su hijo de este, ò a su tio hermano
del padre, i cedulas que de esto tratan, 387. i sig.
Que terminose dà para acetar, ò repudiar las EncomiẽdasEncomiendas, q̃que se definẽdefinencōformeconforme a la ley dela successiōsuccession, 342. b. Que no se puede dezir q̃que tiene muchas
EncomiẽdasEncomiendas, quiẽquien està aparejado à optar una sola
dellas, 383. a. Como, quando, i porque se admitieron las mugeres à la sucession de las Encomiendas, i si entran en este nombre las esposas, i cedulas que de esto tratan, 393. i sig. Si casando de nuevo la viuda que sucedio en la Encomienda de su
primer marido, se ha de poner el titulo della en
cabeça del segundo, i cedulas que de esto tratan,
408. i sig. Que por ponerle pretendian algunos,
que desde ellos se començaban à contar las dos
vidas, i pleitos que sobre ello huvo, i que por esto
ya no se muda el titulo, alli. Si por aver llamado
la ley a las mugeres en esta sucession, sucederàn
tambien los maridos en las Encomiendas de sus
mugeres, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, i lo que se pratica en la Nueva España.
ENCOMIENDAS, como, i porque estàn prohibidas de enagenar, cederse, renunciarse, ò traspassarse, i cedulas que de esto tratan, i todo lo que
a su materia concierne, 345. i sig. 347. a. Que aunque sea por causa le dote, no se pueden enagenar,
i porque, alli, b. Como se podrà dar, ò computar
en dote la Encomienda que una muger tiene en su
cabeça, quando se casa, 348. a. Como se harà el computo della para las arras, 263. b. Si el padre puede
renunciar la Encomienda que possee, para que passe desde luego en segunda vida a su hijo, ò hija,
297. 298. Quando podrà passar al hijo la EncomiẽdaEncomienda concedida debaxo de condicion, aunque en vida del padre no se aya cumplido, 330. b. Si el usufruto de la Encomienda de un hijo, percenecerà a
su padre, que le tiene en su patria potestad, 532. i
sig. Si las Encomiendas, i sus reditos son comunicables entre marido, i muger, 356. a. b. Quando se
podràn hazer compromissos, i transacciones sobre
las Encomiendas, 349. b. 350 a. I quando divisiones, ò particiones, i prescripciones, i si se deben
traer a colacion, 351. a. Si por lo menos valdràn
las ventas, cassiones, traspassos, empeños, i execucione, de los frutos, i comodidades de las Encomiendas, por el tiempo de la vida de los que las
posseen, i en tal caso quien ha de llevar las cargas dellas. 346. 347. Quando podrà tener lugar en
las EncomièdasEncomiendas el derecho de acrecer 336 b, i 337. I que si aviendose dado por indivisso, se dividieron
en partes para su goze, 338. b. O si se dixesse que
se daban para que de sus rentas se sustentassen los
interessados, 328. b.
ENCOMIENDAS, como, i quando se acaban,
i resuelven, i cedulas, i Autores que de esto tratan,
452. b. i sig. No se deben perder, ni quitar facilmente, 453. b. Vna vez concedidas si podrà el Rey quitarlas, i revocarlas, i bolverlas a incorporar en su
Real Corona, con causa, ò sin ella, 450. i sig. Assi
ellas, como lo demas que se concede por remuneracion de servicios, passa en fuerça de contrato, i
no se debe revocar, sino antes aumẽtaraumentar, 315. b. 456.
b. Como, i porque se pierdẽpierden por el ingresso, i profession en la Religion, 378. a. 453. b. Si se podrà
quitar una Encomienda al que ya la tiene, por dar
la a otro, que huviesse hecho algun gran servicio,
458, a. Que assi las Encomiendas, como los feudos tienen en si embebida la privacion, si se contraviene a sus cargas, i obligaciones, i si se requiere amonestacion, 429. b. Acabadas las dos vidas de
la ley de la succession, como buelven a la Corona
Real, 453 a. Si podria ser, i convendria que el Rey
las tomasse oy todas para si, 966. b. 967 a. Si se pierden por el crimen de Magestad, cometido por los
los padres, ò passan luego a los hijos, ò mugeres
llamados a ellas, 454. a. b. Si se mandassen quitar
por delitos referidos en alguna cedula, i le cōstasseconstasse que son falsos al executor a quien va dirigida,
que debe hazer, 459. a. b. Si el Rey quitasse a alguno su Encomienda, por culpado en alguna sedicion, i la diesse a otro benemerito, aunque cesse el
rebelion, i sea perdonado el primero, no se le debe
bolver, i porque, 450. a. Quitada una vez una Encomienda por demeritos, i despues buelta a conceder al mesmo a quien se quitò, quando se ha de
tener por nueva, ò antigua, i por las vidas que antes la tenia, 460. a. b. Como se mandaron quitar, i
reducir a la Corona Real, las Encomiendas que tuvieren Clerigos, Obispos, i Monasterios, i cedulas que de esto tratan, 466. a. Si huviera sido, ò serà
mejor darlas con perpetuidad al modo de los mayorazgos ò titulos de España, i cedulas, i Autores,
que de esto tratan, i historia de las vezes que se ha
intentado, 479. b, i sig. 486. Que haze por esta parte, que la remuneracion de servicios perpetuos, parece requiere perpetuidad, 480. b. Respondese a
las objeciones contrarias, i dize el Autor lo que
siente en este punto, 481. i sig. Ponderanse los daños que se han descubierto, por no darse en perpetuidad, 484. b. Si fueran perpetuas se mirarà con
mas amor la conservacion de los Indios dellas
por los Encomenderos, i porque 484. a. 485. a. Como se administran las Encomiendas de Indios,
que estan puestas en la Corona Real, 966. b. Los
pleitos que se ofrecen sobre Encomiendas, aunque se in contra Clerigos, como, i ante que juezes
se deben seguir, i determinar, 461. i sig Del modo
de seguirlos, sustanciarlos, i determinarlos despues
de la ley de Malinas, vease la palabra Pleitos.
ENEMIGOS de la Corona de España quanto
envidian, i procuran robar los tesoros de las Indias, 921. b. La enemistad no impide que uno pida,
i siga en juizio contra sus enemigos, su injuria, ò
la de los suyos. 797. b.
ENFERMEDAD de los Obispos, aunque sea
perpetua, no les presta legitimo impedimento, para desamparar sus Iglesias sin licencia del Papa,
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552. a b. Debe mover esta causa para admitirles
mas facilmente las renunciaciones que dellas hizieren, ò para transferirles à otras, alli. Privilegios de la enfermedad, i como, i quando los
enfermos, i impedidos se escusan de tributar, 179.
a. Que dias han de sobrevivir los enfermos resignantes al fiat de sus resignaciones, 580. I los Obispos, que quando lo estan hazen donaciones de
los bienes adquiridos en sus Iglesias, i proprio
motu, i cedula Real que de esto trata, 581. a. b.
ENRIQVECERSE nadie debe con el sudor, i
trabajo de los pobres Indios, 84. a. 85. b.
ENSEñANZA, i buena educacion de la tierna edad, quan importante es, i lo mucho que se
debe procurar, 229. La Christiana, i politica de
las Indios, i como nos avemos de aver en ella,
i cedulas que de esto tratan, 209. i siguientes.
La espiritual requiere alguna recompensa en lo
temperal, 252. a.
ENTENDIMIENTO, de nadie puede ser tan
capaz, que baste por si solo à governar un Imperio,
segun Ticito, 555. b.
ENTRETENIMIENTOS, i ayudas de costa q̃que
se dan en las Indias, i de su origen, i naturaleza, i si
son revocables, 268. b. Quando, i como se podran
dar, ò conservar à Clerigos, Frailes, i Monjas, 279.
b 280 a. De los entretenidos de la Nueva-España, i su materia, 491. i sig.
EPIQVEYA que es, i de qual pueden, i deben
usar los Virreyes en la distribucion de Encomiendas, i otros premios, 303. i siguientes.
EPISTOLA, palabra Griega, que quiere dezir
en Latin, i su difinicion, 136. b. Refierese una notable de Trajano a Plinio, sobre no inquietar a los
que de antiguo posseen algo del Fisco, 993. b.
EQVIDADES caprichosas, i lo que en ellas se
aventura, i peligra, 304. a.
ERECCION de las Iglesias Catedrales toca
al Romano Pontifice, i lo que han cuidado nuestros Reyes de las de las Indias, 519 a. Como se
capitulò la ereccion de las primeras Iglesias de
las Indias con los Obispos nombrados para ellas.
520. La forma, ò estampa casi comun, que despues
se tomò para las demas, i refierese por extẽsoextenso, i por
exemplo la de Lima, alli, 521. i sig. Erigir, i dividir Obispados à quien pertenece, i porque causas se suelen hazer nuevas erecciones, ò divisiones,
526. 527.
ERRAR algo a las vezes, es mejor en los q̃que goviernan. que retardarlo todo, 870 a Errar los esclavos en el rostro, quāquan de antiguo ha sido, 70 b. Error
en los nombres, ò falsedad en las demostraciones,
no prejudican la regular succession de las Encomiendas, ni otros actos, ò disposiciones, 363. b.
ESCLAVOS, I ESCLAVITVD, comparada
à la muerte, i a los animales, i q̃que derecho tenemos
en ellos, 161 a. 962. b. Entre los que llegan a ser esclavos, no se suele constituir diferencia: entre los
hombres libres ay muchas, 79 b. Esclavitud de los
negros, i como se puede practicar, i justificar, 69. b.
La de los Indios con que pretextos la aprueban
algunos, 66. a. Los que la reprueban, 67. a. Oy no
se pratica hazer esclavos entre Christianos a los
que se cogen en guerra, por justa que sea, ni el
postliminio, i porque, 66. b. Qualesquier esclavos
que sean deben ser bien tratados, i aliviados en sus
servicios, i trabajos, 97. b. Entre los Athenienses
tenian accion de injuria contra los que los injuriaban, 233. b. A los esclavos Adscripticios, i à otros
qualesquier vassallos, quien los trata con aspereza
debe ser privado dellos, 82. a. 106. a Los Dediticios
entre los Romanos, q̃que modo de servidumbre teniātenian,
i si es peor q̃que ella la de los Indios de las minas, 151.
b. Como con esclavos se permite la labor de las minas, i quāquan antiguo ha sido trabajarlos en ellas, 161.
a. Los muchos que perecierōperecieron en la labor de las de
España, i lo que dellos dize el Obispo de Girona,
152. b. Los esclavos de Chile i otros, si pueden ser
errados en el rostro, 70. b. Quandose permite, q̃que
los esclavos paguen en dinero las obias q̃que deben à
sus amos, 65. b. los Cimarrones, i sin dueño, quādoquando
quedan por mostrencos para su Magestad, 962. a.
El peligro de permitirse muchos esclavos, i exemplos de los que en varias naciones se rebelaron
contra sus dueños, 93. b. El que se halla posseido como esclavo, quando podrà proclamar a
la libertad, 69. a. Los esclavos, assi negros como Berberiscos, quando, i como han estado prohibidos de passar a las Indias, i cedulas que
desto tratan, 93. b. 984. a. b La permission de
los negros, por la mucha necessidad dellos, i que
derechos se pagan de sus entradas, 984. i siguiẽtessiguientes,
962. a. b.
ESCRIBANIAS, Regimientos, i otros oficios
semejantes, como se han mandado vẽdervender en Castilla, i en las Indias, i leyes, i cedulas que de esto
tratan, 995 i sig.
ESCRIBANOS, los de governacion, i otros si
pueden ser proveidos de Encomiendas, 285. a b.
Los de las visitas generales de las Audiencias, serà
conveniente dexar q̃que los nombren los mesmos Visitadores, i porque, 848. b. Como, i porque se mandan
castigar los Escribanos, que en la venta de minas,
ò heredades hazen mencion de los Indios q̃que a ellas
se suelen repartir, 166 b.
ESCRITVRA SAGRADA, como suele anunciar lo futuro, i si en ella ay profecias del descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, 27. i
siguientes.
ESCVDERO, en que caso, i con que aprobaciōaprobacion
i riesgo se les permite poner a los Encomenderos
en sus Encomiendas, 437. b.
ESMERALDAS, i su creacion, naturaleza, i
propriedades, i las muchas i grandes que se han
hallado en las Indias, i derechos Reales que dellas
se pagan, 951. a b.
ESPAñA se llamò antiguamente Pænia, i Tubalia, i porque, 14. a. Los Hebreos la llamaron Sepharad, 29. a. Contada por algunos amigos, entre las naciones fieras, i barbaras, i como se ha de
entender esto, 210. b. Es la nacion que mas limpia, i pura conserva la Fè, i Religion Christiana, i alabada de esto, aun por los estraños, 93.
699. a. 1039. a. Alabada assimesmo aun por los
mas embidiosos por el descubrimiento, i conversion del Nuevo Orbe, 32. a. i siguientes. I por su
abundancia, i riqueza de minas, i metales de todo genero, 144. b. 164. a. 928. a. Que por esto
se dixo, que Pluton habita sus soterraneos, alli.
La mucha gente que consumieron los Romanos
en labrarlas, 150. a. 152. b. Porque oy no se labran, 164. a. Quan abundante es assimesmo de
poços, i minas de sal de todos generos, 944 a. Como enriquece los demas Reinos del mundo con
sus tesoros, i gran descuido en dexar se los saquen, 930. a. b. Reprehendida de q̃que por no aver sabi|
do tratar por si, i estimar sus comercios, los vè
oy en poder de Estrangeros, 1009 a. Quanto se ha
esmerado España, i sus Reyes siempre en premiar
servicios militares, 257 a.
ESPAñOLES, porque fueron llamados Stolatos, i Togatos, 221. b. Como dexaron, i perdieron
su lengua por la Romana, i esta despues por la Arabiga, 218. a. Siempre tenidos por los mas fieles, i leales del mundo à sus Reyes, i Capitanes,
i como les fiaban la guarda de sus personas, 257.
b. 495. a. Notados del descuido en dexar llevar,
i gozar sus riquezas a naciones estrañas, 981. b.
Ay quien diga, que huyendo de los Moros en tiempo del Rey Rodrigo, aportaron a Cozumel, ò Yucatan, i alli se poblaron, 19. b. Notados de que la
codicia, mas que la Religion, les llevò al Nuevo Orbe, i respuesta à esta calumnia, 35. b. i siguientes. Defendidos de la impiedad que les imputa un Herege, porque buscan los tesoros de los
entierros de los Indios, 957. b. 959. a. b. Si todos los Españoles se pueden tener por nobles, respeto de los Indios, 232. b. 233. a. Quanto convendria, que en las Indias se acomodallen a trabajar
en todo lo laborioso dellas, i apotegma cerca
de esto, del Virrey Marques de Montesclaros, 163.
b. Que esto mesmo està mandado por muchas cedulas para todos los ministerios publicos, i aun
para la labor de las minas, 84. b. Si seran a proposito, ò bastaran para ellos, 93 b. Como introducian, i defendian el servicio de los Yanaconas
en sus casas, i chacaras, 77. a. b. Como se podran
servir de Indios voluntarios, i que es justo, i conveniente, que los mesmos Españoles entresi se
sirvan unos à otros, 77. a. Quan notados son
en otras naciones, porque todos en passando a las
Indias quieren ser holgazanes, i Cavalleros, alli.
Los que reciben indios para el servicio personal
lo que deben advertir, i hazer en conciencia,
105. b. Como, i porque estan prohibidos Españoles, Mestizos, Negros, i Mulatos, de vivir entre Indios, 222. a. Quando, i como se permite, que se puedan casar Españoles con Indias, i
al contrario, alli. De que cosas se manda, que los
Españoles paguen enteramente diezmo en las
Indias, i cedulas, i Concillos dellas que de esto
tratan.
ESPERANZA, que efetos obra, i quando es
considerable en las successiones de las Encomiendas, i mayorazgos 393. a. La de conseguir algo por
una cosa que se compra, quando puede aumentar
el precio della, 67. a.
ESPOLIOS de los Obispos de las Indias, i
de su difinicion, coleccion, i aplicacion, i Bulas, i
cedulas de su materia, 583. i siguientes. Como, i
desde quando, i por que causas, i en que Reinos
començò la Camara Apostolica à aplicarse los espolios de los Prelados, 585. i siguientes. Quando se estende la aplicacion dellos a la Camara
Apostolica, a los bienes patrimoniales de que los
Prelados no dispusieron envida, ni en muerte,
con exclusion del Fisco. I de los Conventos, quando los Prelados son regulares, 584. b. Que esta aplicacion a la Camara, no corre en las Indias, ni en otros muchos Reinos, 585. a. Ni en los
de España tampoco esta admitida en bienes de
Clerigos, i Prevendados, sino solo en los Obispos, 593. b Si la perteneceràn los de Religiosos que mueren vagando fuera de sus Conventos, i la pratica deste punto, 593. a. Como se sue le encargar la coleccion de estas Espolios, luego que
mueren los Prelados, a las Audiencias, i otros
juezes Reales, i cedulas que de esto tratan, i
de que pleitos tocantes à ellos podran conocer,
585. i siguientes. Los robos que de ordinario ay
en ellos, i aun en Roma en los de los Papas 586. a.
Como para escusarlos, solian poner los Reyes
en España hombre proprio para su guarda, i la
forma en que los dividian, 587. a. b. A quien pertenecerà el espolio de un Obispo de España, que
passa trasladado a las Indias, ò del de las Indias
que se viene a España desamparando su Iglesia,
590. 591. Como se debe praticar esta materia de
espolios, ora se apliquen à la Can ara Apostolica, ora à las Iglesias, 580 b. Como suelen ser
condenados los espolios de los Obispos difuntos,
a satisfacer los daños de las casas, i rentas Episcopales, i à otras deudas, i salaries, 587. b. i sig.
ESPOSAS, i esposos, ò esponsales, i matrimonios, quando, i para que efetos se equiparan,
399. i sig. Si los esponsales de futuro se tienen por
matrimonio, i quando, i como se pueden, i deben
tener por comprehendidos, i prohibidos en las
cedulas que vedan los casamientos de los Oidores, 826 i siguientes Quando, i como pueden sucederen las Encomiendas de sus maridos las esposas de futuro, ò de presente, sino han cohabitado
de consumo, ò consumado matrimonio, 395 b. i siguientes.
ESTADO presente de las cosas, se debe siempre atender en ellas, 490. b. El Religioso requiere
suma humildad, i obediencia 728. b.
ESTAFETA, dedonde se dize, i que oficio es,
136. a.
ESTANCIAS de ganado, i sus pastos, como, i
donde se pueden permitir, 121. b.
ESTATVTO, que prohibe adquirir, no prohibe retener, 52. a. Los estatutos que ponen ipso iure pena de privacion de los beneficios por la ausencia dellos, si son validos, i como se pratican,
438. b. Los que condenan a alguno ipso facto, i
sin otra alguna condenacion, como se deben entender, i praticar, i si obligaràn en el fuero interior, 856. b. Los que admiten espurios a la sucession, si seran validos, 374. a Los que hablan de
usufrutuarlos, se pueden estender a feudatarios,
emphiteutas, i fideicomissarios, 259. a. Si sera
valido el estatuto general, de que todas las heredades que tienen los Clerigos, se entiendan ser
tributarias, i passen con essa carga, 681. a. Si los
que por utilidad publica prohiben a Eclesiasticos, i
Religiosos adquirir bienes raizes, sin que passen a
ellos con sus cargas, seràn justos, i validos, i como
los ay en muchas partes, 680. b. Si tambien lo seràn los que hablando con vassallos legos les prohiben no venderles tales bienes sin esse gravamen,
681. a. El estatuto, que excluye las hijas dotadas
aviendo los varones, tambien es visto excluir las
nietas de estas hijas, 410. b. Los estatutos penales, i
odiosos, no se estienden acosas, ni lugares fuera
del territorio donde se hazen, 833 b. Quando
los estatutos son de estrecho derecho, i se puede hazer en ellos extension de unos casos a otros,
i de lo dispuesto en mugeres a los maridos, i por
el contrario, 402 i sig. Los que dan al marido la
succession de los bienes dotales de la muger, requieren matrimonio consumado, 398. i siguientes.
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El estatuto, ò costumbre del lugar adonde se hallāhallan
los bienes, quando, i como se debe atender, si se
trata de la succession dellos, 592. a. En aviendo
sospecha de fraude, para evitarlas se dà extension
de los estatutos, alli. Los que requieren pureza de sangre, para algunas Iglesias, i comunidades, si son justos, i convenientes, 665. a. Si excluyen Indios, i negros, i otros infieles recien
convertidos, fuera de los Indios, i Moros, 42. b. i
siguientes.
ESTERILIDAD, quando, i como librarà a los
Indios de la paga de sus tributos, i generalmente
de la de lo arrendado, i una insigne varia de Cassiodoro en este proposito, 180. 181.
ESTIERCOL, el mejor para los campos, el ojo
del dueño dellos, 555. b.
ESTILO de las Audiencias, no se debe alterar
sin gran fundamento, 790. b.
ESTRANGEROS de los Reinos de Castilla, i
Leon, como, i porque estàn prohibidos de no poder passar a las Indias, ni tratar, i cōtratarcontratar en ellas,
282. i sig. 1010 a. b. Quales deben ser tenidos por
estrangeros, alli. Si se pueden juzgar, ò llamar
tales, los de diferentes Reinos, que estàn debaxo
de un mesmo Rey, i señor, 671. a. Quanto se debe
procurar, que los estrangeros no escrudiñen, ni sepan las fuerças i secretos del Reino, 282. b. Como,
i porque estan prohibidos de tener Prebendas, i
Beneficios de España, i las fraudes que suelen hazer para valerse de las rentas dellos, 665. b. Los
que no son de la Corona de Castilla, i Leon, prohibidos de tener Encomiendas de Indios, 262. b. i
sig. Quales estrangeros, i quando se podran admitir a Oficios, i Beneficios en otros Reinos, 783.
a. Como son tratados, i llamados en Francia en
vida, i en muerte, i del derecho, i estilo del Albinage de aquel Reino, 283 a. Si conviniera praticar êl mesmo en España, i principalmente en las
Indias, alli.
ESTRECHO de Magallanes, i como se descubriò, 5. a. Que assi por este, como por otros que se
han descubierto, i los mas q̃que se presume que debe
de aver, se comunica el mar que llaman del Norte
con el del Sur, i que todo es un mar, 15. b. 16. a.
ESTRIBOS, i su uso, si fue conocido, i usado
por los Romanos, 136. 137.
ESTVDIAR largo, para votar corto, apotegma de un grave Consejero, 814. a. Estudiantes se
equiparan à los soldados, 441 b. Quando, i como dan los Estudios justa escusa de las ausencias
de los Beneficios, ò Encomiendas, i si deben pedir licencia para hazerlas por esta causa, 441. a. b.
Si se da Beneficio de restitucion por ella à los estudiantes, alli. Que el estudio principal de los
Reyes debe ser el premiar, beneficiar, i enriquecer sus vassallos, i porque, i los daños de lo contrario, 967. a.
EVANGELIO, si se predicò en el Nuevo Orbe
por los Apostoles, ò otros, antes de los Españoles.
I què, caso que si estaba ya del todo olvidado entre
sus habitadores, 30. a. 31. b. i sig.
EVCHARISTIA, quando, i como se debe dar
a los Indios, i si se puede dar à infantes, locos, i
mentecatos, i ponerla en la boca de los difuntos,
633 b.
EVENTOS, ò recelos tristes, ò infaustos, no deben esperarse, ni retardar lo que en si es bueno, i
bien ordenado, 604. b.
EVGENIANA constitucion, que ha por presentes à los Prebendados ausentes, à causa de estudios, como se pratica en las Iglesias de las Indias,
i en otras, 616. a. b.
EVICCION, quien està obligado a ella, no
puede pedirla contra otros, 349. a. Si se podrà pedir al Rey, ò su Fisco Real por las EncomiẽdasEncomiendas que
no salen ciertas, ò caen en quiebra, 320. b. i sig. i
324. Quando, i como ha lugar en los feudos, i donaciones, 324. i sig. Si se darà por quitarse los Indios à las tierras, ò minas que uno vendio, quando
se les repartian para su labor, i beneficio, 167. a. b.
Las evicciones que se piden al Fisco, como se juzgan, i satisfacen, 326. a.
EXACCIONES, i Exactores de los tributos, i
sus daños, i fraudes, i lugar in signe de Salviano, que
los refiere, 185. a. 187. a. b. i sig. Son mas molestos
i dañosos que los mesmos tributos, 184. a. b. Los de
los tributos de los Indios, no se deben hazer en los
dias que se juntan a Missa en las Iglesias, i porque,
189. a. Los Exactores de los diezmos dellos, con
quanta fraude suelen proceder, 202. a b. Que cargo era entre los Romanos el de estos Exactores, i
el delos Susceptores, Arcarios, i otros tales, 1022. b.
EXAMEN para Curas de Españoles, è Indios, i
de sus partes, i meritos, como se debe hazer, 632. El
de qualquier Cura, aunq̃aunque sea regular, como, i porq̃porque
pertenece al Ordinario, i respuesta a las objeciones de los Frailes, 648. i sig. I quando se puede reexaminar el ya una vez examinado, 652. a. b.
EXCELENCIAS, i cosas raras del Nuevo Orbe, 11. a. b.
EXCELENTISSIMO, à quienes se debe dar este
titulo, i si se debe de rigor a los Virreyes de las Indias, 872. a. Si es mayor que el de Ilustrissimo, ò
Eminentissimo, alli, a.
EXCESSOS suele aver en las cosas, assi por carta de mas, como por carta de menos, 304. a. Los excessos, i pecados de las Indias, muchas vezes no admiten emienda, i porq̃porque, 904. a. Los de los soldados,
i otros, cōtracontra los Indios, no prejudican al derecho
de los Reyes, q̃que siempre los hāhan prohibido, i castigado, 56. b. 60. i sig. Los de los Oficiales Reales, en la
usurpacion, ò disimulacion delos derechos, son mas
graves, i punibles que los de los particulares, i porque, 855. b. 856. a.
EXCLVSION del hijo, quando, i como, i porq̃porque
se haze en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, por
aver su padre sido incapaz dellos, 388. a. 390. b.
EXCOMVNIONES que se soliāsolian poner por los
Reyes de España, i otros, contra los transgressores
de sus privilegios, como se han de entender, 908. b.
Vease la palabra Descomulgar.
EXCITAR la jurisdicion, es lo mesmo que conceder la ordinaria, 769. b.
EXECVCION q̃que en si tiene alguna nulidad, como se podrà sustẽtarsustentar, si cōstaconsta de la notoriedad de la
justicia de la causa, 306. a. 328. b.: La de sentẽciassentencias capitales contra Magistrados, i Decuriones, como la
suspendian los Romanos, hasta consultar al Principe, 786. a.
EXECVTORES meros, los que son de alguna
cosa, no pueden poner pensiones, ni condiciones
por la concession della, 329. a.
EXECVTORIAS de las sentencias, sobre restitucion de Encomiendas, como, i contra que posseedores dellas, se podran cumplir, 470. b. 471. a.
se despachan por el Consejo, para que los Obispos de las Indias sean recebidos en sus Iglesias, 553. a.
Con que ocasion se introduxeron en las Indias, i
del tenor dellos, 595. b.
EXEMPCIONES, i privilegios de no tributar, se han de entender, i praticar estrechamente,
182. b. La de Alcavalas, como, i porque tiempo se
solia conceder à los que iban à conquistar, i poblar
en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 974. a. b.
La de dezmar, nadie la puede alegar, sino mostrare
especial privilegio della, 192. a.
EXEMPLARES de unos pleitos, para decision
de otros, raras vezes se ajustan en todo, 386. b.
EXEMPLO de los superiores, quanto obra, i
influye en los subditos, i mas en cosas de Religion,
227. a. b.
EXERCITOS, como, i porque tomaron el nōbrenombre del exercicio, 925 a. El de ciervos, cuyo capitan es leon, debe temerse mas, que el de leones cōcon
capitan ciervo, 918. b.
EXPECTATIVAS en Beneficios, i Encomiendas, quan dañosas, i prohibidas son, i porque, 290.
b. i siguientes. Los que las tienẽtienen, siempre desean la
muerte de aquellos à quienes han de suceder, 292.
b. Si es expectativa el prometer à uno acomodarle en alguna Encomienda de las que vacaren, 291.
b. En que casos, i cosas se podran permitir las expectativas, consintiendolo los interessados, 291. a.
Para lo Eclesiastico no las conceden ya los Papas, i porque, 293. a. Quando las concedidas por
los Reyes no obligan a sus sucessores, alli. El que
tiene expectativa pura, i absoluta para algun beneficio, aunque sea posterior en la data, prefiere al
que la tiene condicional, 330. b. Las concedidas
para Encomiendas, si son generales, como, i quandose deben cumplir, atendiendo sus datas, ò presentacion, ò cantidad, i que muchas vezes se conceden por ruegos, ò importunidad, 408. i sig.
EXPERIENCIA es la mejor, i mayor maestra
de todas las cosas, 101. a.
Expulsion de alguno de las tierras en que reside, no se debe hazer sin grave causa, i mas si es Eclesiastico. 745. b.
EXTENSION no se da de unos casos à otros en
lo voluntario, i feudal, 297. a. 379. b. La q̃que se haze
de unas leyes à otras por fuerça de su razon, qual
es, i como se juzga, 386. a. Debe se hazer de un caso a otro, quando no hecha, el odioso quedaria
mas privilegiado que el favorable, 580. b. Quando se puede hazer en las leyes, aunque sean penales, por igualar sus estremos, 268. a.
F.
FABRICAS de las Iglesias Catedrales, i otras
de las Indias, en que forma se repartẽreparten los gastos
dellas, i cedulas que de esto tratan, 691. a. A que
personas incumbe principalmente la paga de estas
fabricas, alli, b. Si lo dispuesto en ellas se estiende a su reedificacion, i reparos, 692. a. Como se administran las fabricas de las Iglesias Catedrales,
i bienes dellas, i que voto tienen en esto sus
Prelados, 619 b. La visita de los gastos de la fabrica de la Catedral, toca solo al Prelado della,
alli. Qual es la fabrica de Iglesia que propriamente merece este nombre, i què otras cosas le tienen, 692. a.
FABVLA del perro llagado, que no queria espantar las moscas, i su aplicacion, 484 a. La de la
Luna, quando pidio a su madre un vestido, i como se aplica 903. a.
FACVLTAD data ab homine, quando, i como se consume en la primera vez que della se usa,
675. b.
FAMA, la miran, i temen muchos, la conciencia pocos, 843. b. La fama, ò infamia como dura
en la memoria de los hombres, 860. a. Si despues de muertos se puede formar juizio sobre ella,
alli.
FALSEDAD en las impetraciones, ò relaciones de las cedulas Reales, qualquiera del pueblo
puede oponerla, i porque, 312. b.
FAMILIA armada, como, i porque se permitio
à los Inquisidores, i sus Ministros, 713. a. Si la pueden, ò deben tener los Obispos, i juezes Eclesiasticos, i opiniones encontradas sobre este punto, 550.
a. Que aun quando la puedan tener, serà mejor q̃que
la escusen, ò usen raras vezes della, alli.
FAMILIARES de la Inquisicion, en que cosas
gozan de su fuero, i privilegios, i del poder traer
armas, 707. i sig. Que han de probar para gozarlos, 713 a.
FAMILIARIDAD, ò humildad demasiada causa desprecio en los Oidores, i Magistrados, 810. a.
FARDOS de los mercaderes, no se debẽdeben desempacar, ò abrir, sin grave causa. i cedula que assi lo
manda, 976. b. 1008. b.
FASTO, i elacion de los Oidores de las ChācilleriasChancillerias, como la nota dōdon Diego de Mendoça, 762. b.
FAVORECER uno a sus parientes, i allega dos
en igualdad de meritos, no es culpable, sino obligatorio, i debido, 286. a.
Fè, Religion, i Culto divino, es el mas seguro
àpoyo de los Reinos, 497. b. La Catolica nadie puede ser compelido à recebirla por fuerça, 44 b. Ni
requiere dureza, sino suavidad, i alivio para persuadirse, i entablarse, 156 b. Que se puede esperar de
Dios, que la ya entablada en las Indias, no faltarà
por dexarse de dar Indios para las minas, 159. a.
DON FELICIANO DE VEGA Obispo de
la Paz, i Arçobispo meritissmo de Mexico, citado, i alabado, 110. a. 178. a. I otras muchas vezes
en este libro.
FELICIDAD de los Romanos, la atribuyen
algunos al cuidado de edificar Templos a sus falsos Dioses, 690. b.
FENICES, Cartaginenses, i Romanos, a quien
diga poblaron las Indias, 20. a.
FERISABELICA, ay quien diga se debio llamar el Nuevo Orbe, i porque, 7. b.
FERMOSA gracia, como, i porque llamò la
ley de Partida, la que galardona meritos, i servicios, 256. a.
DON FERNANDO CORTES, su patria,
virtudes, hazañas, i descubrimientos, i mercedes
que recibio por ellos, 4. b. 5. a. Como con su exemplo enseñò a los Indios à reverenciar a los Religiosos, 641. b.
DON FERNANDO ARIAS VGARTE Arçobispo de Lima, alabado, i como siẽdosiendo Oidor alli,
se le permitio ordenarse de Sacerdote, 782. a b.
DON FERNANDO DE VERA Obispo del
Cuzco, alabado, i lo que sintio cerca de que los
Indios debian ser compelidos à hablar la lengua
Castellana, 221. b.
FERNANDO MAGALLANES, i como descubrio el estrecho de su nombre, 5. a.
FEVDATARIOS que obligacion tienen mas
que otros vassallos de servir a sus señores por razon de los feudos, i juramento que les hazen, 419.
a Si este juramento le deben ir a hazer personalmente; ò bastarà por procuradôr, 533. b. i sig. Como
han de militara proprias expensas, 419. a. I tener
armas, i cavallo para acudir a las guerras a que les
llamaren, i penas de lo contrario, aunque sea por
la primera vez, 421. b. Que no se escusan de venir
a este llamamiento en tal ocasion, aunque digan,
que quieren dexar los feudos, ò que son tātan tenues,
que no pueden acudir, 422. a. b. Deben servir personalmente en lo militar, salvo si no se les conmutare el servicio apreciado en dinero, 422. b.
423. a. Si estàn obligados à militar en servicio de
sus dueños fuera de sus provincias, 420. b. Como, i porque deben hazer residencia en los pueblos infeudados, 336 b. Porque tiempo se les permite poder ausentarse, 437. b. Si por dexar de
cumplir sus cargas, i obligaciones, pueden ser privados ipso iure, sin otra amonestacion, 429. b.
Para darlos por incursos en la pena de la ausencia, ò otros excessos, como, i quando deben
ser citados, i oidos, 439. a. Como deben pagar la pension del feudo sin rebaja, ni descuento
alguno, 169. b. Si la possession, que toman de los
feudos se debe llamar civil, i natural, ò natural sola, 344 a. b. Como, i porque estàn prohibidos de
enagenar, ni ceder lo infeudado, 345. b Si incurren las penas por solo intentar lo, a li. Si los
Virreyes tienen facultad para confirmar tales enagenaciones, i que si solo son de los frutos, i comodidades, 347. a. b.
FEVDOS, que origen tuvieron, i de sus cargas, obligaciones, i utilidades, 256. b. i. siguientes. Antiguamente eran amobiles, i como se introduxo la succession dellos, i entre que personas, 360. a. Quales, i quando hazen nobles à aquellos a quien se conceden, 415. a Como se hazen sus investiduras, i si se dan sin ellas, 339. b i
siguientes Dentro de que tiempo se deben pedir
estas investiduras, assi en los antiguos, como en
los nuevos, 341. i siguientes. Son comparados al
hombre mudo, porque por ellos buelve, i habla
el feudatario, 344. b. Su principal maxima es
mirar el tenor de su investidura, i no aparcarnos
della, aunque se diga, que ay mayoridad de razon, 404 b. Como se anulan las concessiones, i
investiduras de los feudos, si en ellas se falta à
la verdad, por subrepcion, ò obrepcion, 312. b.
Quando se pueden llamar donaciones modales, i
quando contratos sinallagmaticos, 416. a. Si se
deben tener por de merced, i gratuitos, aunque sinallagmaticos, 329. b. i siguientes. Solo puede
concederlos el señor del directo dominio, 273. a.
Si quando los conceden los Principes, es necessario que se pida confirmacion dellos a los mesmos, i dentro de que tiempo, 448. a. Los que
requieren servicio personal, nunca passan à Frailes, ni Monasterios, i porque, 378. a. Como se
suelen conceder subfeudos de los feudos, por los
posseedores dellos, 267 a Los militares, regularmente no se pueden dar a mugeres, ni a los
que por si no son capaces de servirlos, 282. a. b
Los que llaman improprios, se pueden dar à mugeres, 282. b. Siempre que se conceden ex certa scientia, a personas incapaces de servir por si en
lo militar, es visto permitirseles que sirvan por
sustituto, 423. a Quando los feudos, i emphiteosis se conceden hasta tercera generacion, como
se contaràn en ellos las vidas, 373. b. Si se pueden constituir feudos de usufruto, emphiteosis,
servidumbres, i otras cosas semejantes, por los
que los tienen, i gozan, 267. a. Quando, i como admiten el derecho de acrescer, 333. b. i siguientes. Si los feudos adquiridos por la muger constante matrimonio, son bienes gananciales, i comunicables al marido, 356. a. Si se pueden renunciar aun sin consentimiento del directo dominio, 293. b. 296. a. Los que llaman de
pacto, i providencia, si se pierde por los delitos de
los padres, ò passar a sus hijos, i otros llamados à
ellos, 454. a.
FEVDOS RECTOS, que juramentos, i cargas militares contienen en si, por donde son especie de servidumbre, 417 a. Como, i quando se
pueden refutar, ò renunciar en favor de hijos,
ò agnatos, ò inmediatos successores, 297. a. Si
para esto es necessario consentimiento del señor,
348. b. Muchas vezes se dan de nuevo a los que
se hallan prohibidos de suceder en ellos, i porque, 281. a. b. Puedense dar à infantes, i pupilos,
i como estos los han deservir, i jurar, alli. Quien
ocupa el feudo posseido por otro en qualquier manera, que penas incurre, 468. b. El feudo que refuta la muger en favor, i cabeça del marido, si
se juzga, i tiene por nuevo, i abierto, 409. a. El
de la Iglesia, quando le podrà prorogar el Prelado por mas tiempo, ò en mas personas, 296. b. Si
en los feudos se atiende mas la prioridad en la investidura que en la data, i la diferencia que ay en
esto entre los que se conceden por Principes, ò por
particulares, 314 b. 316. b. No se puede hazer dellos nueua investidura, antes de estar abiertos, ò
vacos, i quando se dira que lo estàn, 289. a. b El impelido, ò defetuoso para servirlos, se juzga por no
llamado à la sucession dellos, 178. a. Quando se
passan de una cabeça a otra, no se presume mudada
su antigua investidura, en caso de duda, 409. b. La
diferencia de los rectos i femineos, i quales admiten, ò excluyen hẽbrashembras en su sucession, 369. b. i sig.
Los de Camara quales son, i con q̃que facilidad se revocan, 268. b. 454. i sig. Los concedidos para uno, i
sus successores, tantas gracias, i concessiones son
vistos tener, quantos su cessores, 361. b. Los deferidos, ò transfervidos a hembras, quando se les podran quitar por la superveniẽciasuperveniencia de hijos varones,
i què en los mayorazgos, 349. a. Si pertenece al padre el usufruto de los feudos, ò bienes feudales q̃que
tienen sus hijos, 352. i sig I q̃que si con feudos nuevos,
ò maternos, 351 a. 354. b. I què de lo q̃que con ellos huviere negociado, i grangeado, 356. Los rectos, i proprios no admitẽadmiten mugeres, ni suceden en ellos à sus
maridos, ni ellos à ellas en cosa alguna feudal, 393.
b. No se puedẽpueden dar regularmente a Iglesias, Monasterios, Hospitales, ni Colegios, Clerigos, Frailes,
ni MōjasMonjas, i si se dan son degenerātesdegenerantes, i cōcedellosconcedellos el
señor del directo dominio, 278. i sig Que se dirà, si
los tales feudos no requiere servicio alguno, 280. a.
No se puedẽpueden enagenar por causa de dotes, ni aũaun por
las urgetesurgentes necessidades del feudatario, i porq̃porque, 348.
a Como, i quādoquando se pueden dar en dote por las mugeres a sus maridos, 409. b. Quando se acaban, extinguen, ò resuelvẽresuelven los feudos, i mayorazgos, 453. a.
|
Quando se dize que se abren, i debuelven al senor
del directo dominio, i si obra esto el ingresso de
la Religion, 453. b. Quando, i porque causas se
podran revocar los feudos que no son de Camara, o mera gracia, sino concedidos en remuneracion le servicios, 454. i siguientes. A bandidos,
i delinquentes no se pueden dar feudos nuevos,
i que antes por los delitos se pierden los ya dados, i antiguos, 284. b. Que citaciones, processos, i sentencias son necessarias para quitarlos a
los posseedores, 459. a. I quê si constasse, que no
tienen escusa, ni defensa alguna bastante, alli.
Si se ha de juzgar, i quando, por nuevo, ò por antiguo el feudo quitado por delitos, i buelto despues à conceder al que le posseia, 460. a. b. Como se juzgan igualmente las causas de los feudos por los Pares de la Curia, ora litiguen los señores contra sus vassallos, ora los vassallos contra
sus señores, 456. b. I aunque los pleitos sean contra Clerigos, Iglesias, ò Monasterios, 465. a. Si reconocen, ò deben reconocer feudo alguno a la santa iglesia Romana los Reyes de España, por la concession de las Indias, ò por los otros Reinos de que
se compone su Monarchia, 54. a. b.
FIADOR del residenciado, como puede ser
convenido por el mesmo presso que contra èl se
hizo, 758. a. Si puede ser presso, aunque sea noble, por dezir, que esta obligacion procede de delito, alli, i siguientes.
FIANZA, i gravamen della, nunca se ha de
inducir, sino en los casos que las leyes le requieren expressamente, 913. a. Los Corregidores de
Indias, que fianças deben de estar a residencia, i
satisfacer sus excessos, i alcances de caxas, i cuentas, 757. b. i siguientes. Que no cumplen con hazer caucion juratoria, ò obligacion de sus personas, i bienes en lugar de estas fianças, alli. Las que
assimesmo deben dar los Oficiales Reales al entrar en estos oficios, 1024. b. i sig. Si los fiadores de
los unos, pueden ser convenidos por los delitos, ò
alcances de los otros, i si se les debe dar lasto por
lo que assi pagaren, 1025. a.
FIDALGO palabra Española, que significa, i
de donde se deriva, 417. b.
FIDELES, i clientes, porque se llaman los vassallos feudatarios, 417. a.
FIELES, si pueden contratar en tierras de infieles, i andar entre ellos para este efeto, 1010. b.
Los fieles executores como se han introducido en
algunos lugares de las Indias, i de lo tocante a este oficio, i como se parece al de los Ediles Cereales de los Romanos, 751. a.
FIESTAS que oy conserva la Iglesia, siguiendo los ritos, i ceremonias del Gentilismo,
aunque mejorados, 211. b. La Gentilica, que conservan oy en las Carnestolendas los carniceros
de Burdeos, 211. b. Con quanta observancia observaban sus Fiestas los Gentiles, 241. b. Quando los Christianos podran trabajar en ellas por
causas del bien comun, i labor de los campos,
alli, i siguientes. Que fiestas deben guardar los
Indios, i si en las demas que guardan los Españoles, pueden ser compelidos a trabajar, queriendo
ellos guardarlas, 240. b. i siguientes Como, i con
que moderacion està mandado se hagan las fiestas, i gastos en los recebimientos de los Virreyes de las Indias, i cedulas que dellos tratan,
871 a.
FISCALES de las Audiencias de las Indias,
quando, i como, i para que efetos se començaron
a nombrar, i su materia, cedulas, i Autores que
dellos tratan, 793. i siguientes. A que oficios de
los Romanos se puede assimilar el de nuestros
Fiscales, alli. Son llamados Procuradores Generales, i porque, 794. a. No han de pretender cosas
injustas, pensando que en esso agradan al Rey,
alli. Deben tener por norte la varia de Cassiodoro, i no defender causas injustas, i quando deben reconocer la buena se, 798. a. b. No deben
rendirse facilmente en las causas, cuya defensa les
toca, sino hazer lo que pudieren, dexando su
determinacion a los juezes, 798. b. Siempre se entiende que entran a fiscalizar, mas por la obligacion del oficio, que por gusto, ò mala voluntad contra los reos, 798. a. A los principios no
traian garnachas, ni se sentaban con los Oidores,
i quando se introduxo lo contrario, 779. a. Que
à honores, garnachas, assientos, i salarios estan
ya casi igualados a los Oidores, i son como hermanos suyos, 794. a. b. Si se comprehenden debaxo del nombre de Presidente, i Oidores, i Ministros de las Audiencias, assi en lo favorable, como en lo odioso, 796. a. b. Como preceden a los
Secretarios, i otros Ministros, i personas de sus
distritos, 794 b. i siguientes. Si los Fiscales nombrados en interin de los proprietarios, tienen las
mesmas precedencias, 795. a. No se puede llamar
propriamente Fiscal, sino el nombrado por el Rey,
alli. Si los puede nombrar los Virreyes en interim, solos, ò juntamente con los Oidores, i cedulas que de esto tratan, 875. b. 876. a. Como, i porque estan prohibidos los Fiscales de abogar en
otras causas, i de tener Catedras en las Vniversidades, 799. a. Como, i quando deben tomar en si
la proteccion de los Indios, i abogar en sus causas, i de otras personas miserables, i defenderlos,
i cedulas que assi se lo ordenan, 258. a. b. 797. b. i
sig. Como deben tambien acudir à las causas que
tocan a bienes de difuntos, i cedulas desto, 800. b.
Como, i quando hāhan de salir a ayudar a los Encomenderos, q̃que piden refeccion, ò evicciōeviccion por las quiebras
de sus Encomiendas, 325 b. i sig. En las causas, assi
publicas como particulares, qual debe ser el oficio
de los Fiscales, segũsegun Antonio Mornacio, 798. a. Los
que con pretexto del Fisco hazen robos, i daños à
los particulares, se manda que sean quemados. 794.
a. Quando suelen ser nōbradosnombrados por asociados de los
Oidores, i se les da voto en los pleitos en que no
han sido Fiscales, ò no totan al Fisco, 794. b. EntrāEntran,
i assisten, no solo en los Tribunales, sino en los acuerdos secretos de los Oidores, i porque, i cedulas
que de esto tratan, 795. b. Si se anula la sentencia que se diere, sin hallarse presentes al votarla
en causas Fiscales, i duda q̃que en esto quiso poner un
Presidente de Quito, alli, i sig. En que Tribunales
pueden pedir, i seguir las causas que tocarẽtocaren al Fisco, i Patronazgo Real, 513. a. Del priuilegio que
tienen de traer los pleitos a los Tribunales donde
sirven, i assisten, ora sean actores, o reos, 798 b.
Si han de parecer, i pedir ante el juez Eclesiastico, i en su Tribunal en las causas de inmunidad,
i duda que sobre esto se ofrecio en Lima, i cedula que dello trata, 799. a. No incurren en pena
sino probaren, ni juran de calumnia, ni son condenados en costas, i de otros muchos privilegios
que tienen, i porque, 798. a. b. Quando, i como
|
pueden pedir, i tomar por el tanto los oficios renunciables de las Indias, en lo que se huvieren
avaluado en favor de los renunciatarios, si sienten, que en la avaluacion ay algun fraude, ò perjuizio a la Real hazienda, i cedula que de esto
truta, i dudas que en su pratica se han ofrecido,
1005. i siguientes. Quando, i como podran ser
recusados los Fiscales en las causas que siguen
como cales: Discurrese largo sobre este punto, i
con distincion de casos, 796. i siguientes Si los
Fiscales de los Obispos difuntos, pueden ser visitados, ò residenciados por los Cabildos, que los
suceden en sedevacante, 604. a. b.
FISCO REAL , i sus nombres, i propriedades,
i privilegios, i lo mucho que sorbe, i recoge, 987.
b. Llamase con razon, bolsa de lo mal adquirido.
990. b. Como, i porque es llamado por algunos, señor de quanto rico, i precioso engendra el mar, i
la tierra, i los versos de Iavesal, que aluden a esto, 949 a. Como gozan el Fisco, i sus causas fiscales, de tener juezes particulares puestos por el
mesmo Rey, i de poder atraher, i avocar ante ellos
las que penden ante otros, i cedulas que de esto
tratan, 803 a. Suele nombrar para sus causas Procuradores Fiscales, 797. b. Nunca debe pretender aumentos por la calamidad de sus subditos,
904 a. A que deudas estarà obligado, por razon
de los bienes confiscados, 986. a. 990. b. Que
privilegios, i prelaciones tiene conforme a derecho, en la cobrança de sus tributos, 973. b. Nunca sobre ellos, i los demas derechos, i Regalias
q̃que le pertenecẽpertenecen, debe litigar despojado, ò desposseido, 466. a. b. 682. b. Pero no por esso debe dedignarse de igualarse a los particulares en los casos en q̃que especialmente no se halla privilegiado,
466. b. Que prelacion tiene en la cobrança de alcances de Oficiales Reales, i si estas deudas pueden ser llamadas primipilares, 1026. b Como, i
porque puede compeler a todos los posseedores
de Encomiendas, i otros derechos suyos, que le
exhiban los titulos dellos, 466. b. Pretendiendo,
que algun particular se le quite la Encomienda
que possee, ante quien se le ha de seguir tales
pleitos, 465. b. i siguientes. A falta de que parientes entra en los bienes de los que mueren abintestato, como vacantes, 805. b. Si le excluyen
hermanos naturales del difunto, ò medios hermanos, alli. Como ha de probar que no ay herederos legitimos para entrar en este genero de bienes como vacantes, i cedulas que dello tratan,
806. a. Que derecho tiene a los que llaman mostrencos, i pro derelicto, 959 i siguientes. I a los
de los naufragios, i que diligencias se han de hazer antes de aplicarselos, 964. a. b. Como es privilegiado en q̃que se le aya de vender por precios justos, todo lo que huviere menester de los metales, salinas, i otras cosas de sus Regalias que
el mesmo Fisco suele dar en arrendamientoto,
942. a.
FLAMINIO Proconsul de Francia, la crueldad que cometio, para agradar a su concubina,
825. b.
FLOTAS, i Armadas para las Indias, quanto conviene que se embien a buen tiempo, i bien
pretrechadas, i porque, 921. b. la de Nueva=España, que cogiò el Olandes el año de mil i seiscientos i veinte i ocho, i lo que blasonaron desta
gran presa, 921. b.
FORCATVLO reprehendido en notara los
Españoles de codiciosos porque labran las minas,
145. a.
EORENSESForenses, como, i en que tributos deben
contribuir, 183. b.
FORMA de la ley se tiene por precisa, quando
da por nulo lo que se haziere sin observarla,
1003. a. Quando especificamente se requiere en
algun acto, induce nulidad el no observarla, 448. a.
Su defecto es mayor que el de la sustancia, i como
se ha de cumplir, alli. La dada por la ley no se
puede alterar, hi quebrar por conciertos, ò cessiones particulares, 345. a. La forma de qualquier
cosa, mientras no se muda, se debe dexar, i juzgar
como antes estaba. 989. b.
FORZADO quando se podrà entender, que
es uno, que hizo algo por mandado del juez,
1028 a.
FRAYLES se les han de quitar todas las ocasiones de andar vagando, aunque sea por causas de aprovechamientos temporales, 640. b. Si
son vistos estar fuera de sus Claustros, los que
si ven en las dotrinas, 642. a. Si un Fraile, ò Monje passa de una Religion a otra, a qual debe dexar sus bienes, 590. b. Los que son removidos sin
causa de sus beneficios regulares, como son restituidos en Francia, 628 b. Tienen por si la presuncion de derecho en razon de su buen proceder mas que los Clerigos Seculares, 641. b.
Pueden ser promovidos à Curatos seculares por
esta causa, alli. Si a los Novicios se les defiere la succession de una Encomienda, si la podràn acetar, ò ha de estar in pendenti, hasta ver
si professan, 378. b. Como, i quando estan prohibidos los Frailes, i Monjas, i Monasterios de
suceder en feudos, mayorazgos, i Encomiendas, i cedulas que del o tratan, 377 i siguientes.
Quando, i como los Frailes, i Monjes pueden ser
Vicarios Generales de los Obispos, i cedulas
que de esto tratan, 556 i siguientes. Aunque no
sean legitimos, por el ingresso de la Religion
son avidos por tales, sin otra dispensacion, 559.
b. Si los Frailes, ò Monjes son mejores para Obispos, que los Clerigos seculares, 542 b. Veanse otras cosas en las palabras Religiosos, i Regulares.
FRANCIA ANTARTICA quisieron los Franceses dar por nombre al Nuevo Orbe, i porque, 7.
a. b.
FRANCISCO Belono, Senador de Milan,
fue degollado, por aver revelado el secreto de
una sentencia, 819. a. Don Francisco Pizarro, su
patria, descubrimientos, alabanças, hazañas, i
mercedes por ellas, 5 a b. San Francisco Xavier,
lo que obrò, i convirtio en la India Oriental, i
que fue nuevo Apostol della, 3 b. Con quanta
ansia el mesmo Santo deseò misioneros espirituales para la conversion de las Indias, 55. b. Como se disculpa la accion del glorioso San Francisco en aver andado desnudo del todo por la ciudad, 214. a. Fray Francisco de Vitoria notado en
dezir, que no huvo milagros en las conquistas, i
conversion de las Indias, 38. b. El parecer que diò
sobre que no se podian vender oficios algunos de
republica, 995. a.
PADRE FRANCISCO COELLO de la
Compañia de Iesus alabado, i que escribio contra el servicio personal de los Indios, 148. a b.
|
Maestro. Fr. Francisco Naranjo Dominicano Criollo de Mexico, alabado por sus letras, i feliz memoria, 246. a. Don Francisco de Toledo Virrey del
Perù, civado, i alabado en muchas partes de este libro, i sus ordenanças, 72. b.
FRANQVEZAS, i exempciones concedidas
por causa de poblacion, deben ser perpetuas, i passan en fuerça de contrato, 457. a.
FRAVDES, i cautelas hechas contra leyes penales no aprovechan, antes aumentan el rigor dellas, 827. a.
FRIDERICO Emperador, los tesoros que
gastò en buscar, i labrar minas, 145. a.
FRVTOS de lo que uno ha barbechado, i
sembrado, no es justo que se le quiten, 641. a. b.
Frutos, i frutas, i semillas de las Indias, i su grandeza, cosecha, i fertilidad, 13. a. Como se han de
entender, i computar estas palabras Frutos, i rentas, si se hallan dichas en rescriptos, i privilegios
Reales 323. b. La percepcion de los frutos es
prueba de la possession. 472. a. Quales frutos hazen suyos los posseedores de buena, ò mala fe,
473. a. Si à alguno se le dexan, ò mandan los
frutos, que expensas se descuentan, ò baxan dellos, 322 a. En lo Eclesiastico se ganan desde el
Fiat, i no los puede llevar quien no tiene titulo legitimo, 530. a. Los de los Obispados sedevacante, como se guardan, i administran, i a quien
pertenecen, i como se repartian antiguamente,
i se reparten oy, i cedulas que de ello tratan, 594
i siguientes, 689. b. Si en nombre de estos frutos entran los de la quarta funeral, alli. Es justo que los frutos, i rentas de los Obispados los
repartan los Obispos, i otras personas donde los
ganan, 576. b. Los decimales de las Indias, como,
i en que forma se reparten entre Prelados, Prebendados, i otros Ministros de las Iglesias de las
Indias, i cedulas que de esto tratan, i de como oy
se administran, 521. b. i siguientes. Los de las
Encomiendas de los Indios, si se deben tener
por industriales, ò naturales, ò civiles, i quando
los hazen suyos los posseedores dellas, 472. i siguientes. Porque se suele hazer condenacion dellos desde la litis contestacion, ò quando se dà
por injusta la causa de averlos llevado, i gozado,
473. a. b. Si los frutos no alcançan para pagar ministros passados, i actuales, quienes deben preferirse en los que de presente se cogen, 496. a. b.
Los de las Encomiendas como se parten entre
Encomenderos, i Pensionarios, i que prelacion, i
hipoceca tienen estos en ellos, 270. a Si en la
cuenta, i nombre de frutos, entran los emolumentos, i supererogaciones extraordinarias, 577. b.
En los juizios universales, son los frutos como
parte de las cosas que se piden, 473. b. La materia de la restitucion dellos en otros casos, 474. i siguientes. Si en la sentencia se halla omitida su
condenacion, ò restitucion, quando, i como seran
vistos darse ò denegarse, 475 i sig.
FVENTE de pez, o brea, que se halla en
las Indias, 947. a. Las de otras aguas, i betunes medicinales, 950. b. De otra junto al Cuzco, cuyas
aguas a poro trecho se convierten en sal, 944 b.
FVEROS i privilegios del Consulado de
los mercaderes, si los vencen los de las personas que tienen casos de Corte, 1014. b. El Militar como se introduxo, i pratica en las Indias, i
que personas gozan dèl, i cedulas que de esto tratan, 918. i siguientes. Si este fuero se estiende à
proceder tambien contra el que mata, ò hiere algun soldado, aunque èl no lo sea, 921. a. Si vencerà al del juzgado mayor de bienes de difuntos,
921. a.
FVERZAS Eclesiasticas en las Indias, como
pertenece el alçarlas à las Reales Audiencias dellas, i cedulas que desto tratan, 767. a I en España al Consejo de las mesmas Indias, i no al de
Castilla, en todos los negocios que concervieren
à cosas dellas, i dudas i competencias que ha avido sobre este punto, i lo que en èl se ha resuelto,
915. i siguientes.
FVNDACION del Convento de Monjas de
Santa Catalina de Sena en Lima, i lo que passò
en ella, 696. b.
FVRIOSOS, i otros viciados, i defectuosos,
quando, i porque se tienen por prohibidos de suceder en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, 380.
a. b. Si a los que se excluyen por esta causa, les
deben dar alimentos, los que entran en su lugar,
alli. Si ha de entrar el hijo del excluso, ò el hermano, 380. b.
G.
GABELA comprehende qual quier genero de
contribucion, i dedonde se deriba esta palabra, 972. b.
DON GABRIEL Paniagua de Loaisa, suegro
del del Autor, alabado; i el castigo que hizo en
un Español, que dio un bofeton a un Cacique,
232. b. Doctor Gabriel Enriquez Maestro del Autor, alabado, 415. b.
GALARDONES conservan las Republicas,
como el agua las huertas, 486. b.
GALERAS, i su servicio, i castigo, i si antiguamente fue conocido, 145 b. Si en casos
tan forçosos, i urgentes, se pueden compeler
los vassallos al remo de ellas, alli. Quan grande, es su pena, i trabajo, i que ha sucedido
en lugar de la damnacion in metalium, 149. a.
152. b.
GANADOS, i animales de las Indias, i
su gran multiplicio, 13. a. El que los pasta en
dos Obispados, à qual debe la gabela de los partos dellos, 827. a. Su cria, i pastoreage es una
viva agricultura, 119. a. Que ganados comprehende el nombre de criança, 120. b. Los fin
dueño, como se llaman oberrantes, i à quien
se aplican, 961. a. Quando se deben tener por
mostrencos, alli. Los muchos que ay Cimarrones en las Indias, i la libre matança dellos,
962. a. Los ganados de todo genero, que los
Indios del Perú criaban, i diputaban para sacrificar en sus Huacas, llamandolos ovejas del
Sol, i que se debe hazer de ellos, 955 b. i siguientes.
GANANCIAS con su dinero, que del todo
no se pueden condenar por ilicitas, son permitidas a los mercaderes en las Indias, i en otras
partes, i porque, 1016. a. Las ganancias entre
marido, i muger, si corren desde los esponsales de
presente, ò desde la mutua cohabitacion, 398. a. b.
Como se han de partir, ò continuar estas ganancias entre marido, i muger, cuyo matrimonio està
separado quoad thorum, 591. a. b.
GARNACHAS de los Oidores, i su introduccion, i significacion, i si se deben a los Fiscales,
779. a. Licenciado de la Gasca, que parecer tuvo
sobre las mitas de Indios para las minas, 157 b.
D. FRAY GASPAR de Villaroel el Obispo de
Chile alabado, i como prueba sa prelacion de los
naturales de las Indias, en los beneficios dellas,
668. b.
GASTOS, i expensas, no pueden disminuir la
cantidad cierta, i señalada, que a vno se le da, i mādamanda, 322. b. Los que el marido hizo en comprar, i
negociar, ò pleitear alguna Encomienda para la
muger, quando, i como estarà ella obligada a pagarlos, 356. b. i 357. a.
GENERALES de Flotas, i Galeones de las Indias, como han de exercer su jurisdicion, i abatir
estandartes unos a otros quando se encuentran,
923. b. 924 a. Que delitos suelen cometer mas de
ordinario, i las penas dellos, i quanto deben observar en toda la militar disciplina, 924. i sig. Que
delito cometen, i que penas tienen los que se rinden al enemigo sin grave causa, 925. a. Assi los Generales, como los demas Capitanes, i Oficiales
de Flotas, i Galeones, pecan con cargo de restitucion por los derechos Reales, i descaminos que
ocultan, i palian por sus ganancias, 980. b. Si pueden quemarse, i volarse con las naos que llevan a
su cargo, porque no se apoderen dellas, i sus tesoros los enemigos, 925 a. b.
GENTE alguna, por barbara que sea no puede cōservarseconservarse sin vida sociable, i politica, 203. a. b.
GENTILES HOMBRES Lanças del Perù, i
su materia, 491. i siguientes. Si se les darà assiento de nobles en los Estrados, 494 b. Vease la palabra Lanças
DON FRAY GERONIMO DE LOAISA
Arçobispo de Lima se retractò de parecer que antes avia dado, sobre que se podian dar Indios para las minas, 151. a.
GILAS AGRIGENTINO, que razon dio de
ser tan numerosa la familia de sus esclavos, 99. b.
GIGANTES, si es verdad que los huvo, i de
los que se dize averse hallado en las Indias Occidentales, 22. a.
GLORIA de los Reinos, i Reyes consiste en
tener vassallos ricos, i poderosos, 484. a.
GLOSSA del decreto, que culpa en los Reyes
de España el tomar para si los bienes de los que
naufragan, como se ha de entender, 964. b.
GODOS, aun los plebeyos, fueron tenidos en
gran estimacion por los Españoles antiguos, quando los debelaron, 233 a.
GOVERNADORES, quales fueren, tales seràn de ordinario los governados, 809. a. En ser
buenos, ò malos, consiste el bien, ò el mal de los
Reinos, 869. a. Los de la Republica han de ser como los Pilotos, i en que, i porque, 90. b. Los nombrados por el Rey, si faltan por muerte, ò otra causa en las Indias, quien suple sus vezes, 748. a. En
que provincias, ò pueblos de las Indias se da el titulo de Governadores, a los que las tienen a su
cargo, 754. a. Quando, i porque se suele permitira
los Governadores, i Corregidores tener parte en
los minerales, i pesquerias de perlas de sus distritos 757. a. Que Governadores son los que oy tienen poder de Encomendar Indios, i con que jurisdicion se dirà que obran en esta parte, 272. a. b.
274. a. b. Si los Tenientes de estos Governadores, ò sus Interinarios tienen el mesmo poner, 75 a.
Governador Francisco Nuñez Melian, como hallò las naos perdidas en los Cayos de Matacumbe, i muriò tratando de buscar otras, 965 b.
GOVIERNO de muchos, siempre se ha tenido
por peligroso, i porque, 862. a. I el de Estrangeros, 783. a. El de los Reinos que estan muy distantes se ha juzgado siempre por dificultoso, i porque, 904 a. El de qualquier republica no se debe
fiar a nadie sin cargo de dar cuenta, i residencia
del, i porque, i Autores que de esto tratan, 837. a.
El bueno de la Republica consiste en que los Ministros della vayan ascendiendo de unos cargos a
otros, segun Dotrina de Aristoteles, i porq̃porque, 899. b.
El politico de las Indias con quanto cuidado se
ha procurado entablar en ellas, 747. a. b. Quan mejorado se halla el de todo lo tocante a las mesmas
Indias mediante la ereccion, i cuidado del Supremo Consejo dellas, segun Adan Contzen, cuyas graves palabras se refieren, 893. b. i sig. Lo
que proveen los Virreyes de las Indias en orden a
cosas del govierno dellas, como, i quando se lleva
por apelacion, ò consulta a las Reales Audiencias
de Lima, i Mexico, i cedulas que de esto tratan,
767 b. El govierno de la villa, i minas de Huancavelica, como, por quien, i en quien està mandado proveer, i que el Autor le tuvo a su cargo,
941. a.
GRACIAS del Principe, quando, i como se
hazen, i subsisten con solo el Fiat dellas, 340. a. Las
Apostolicas si requieren precisamente letras Pontificias para su probança, 553. a. b. Si las mesmas
quedan perfetas, i causan adquisicion de los frutos
desde el Fiat, i que no suelen mirar el tiempo futuro, sino el presente, 531. a. Las gracias concedidas a voluntad, ò beneplacito de los Principes,
quando, i porque se reputan por perpetuas, 409. a.
411. b. Siempre se entienden sin perjuizio de terceros, 450. a. b. Las gracias, i presentaciones de ilegitimos, sin saber su defeto, como, i porque son nusas, i subrepticias, 672. b. La hecha por el Papa para alguna Prebenda especial, se prefiere a las que
otros huvieren hecho por poder suyo, para conferir las primeras vacantes, 319. a.
GRADOS de Dotores, ò otros tales, si requieren para juezes, ò assessores los estatutos, si bastar à
nombrar los idoneos, aunque sin tales grados,
607. a.
GRADVACION de los que concurren con cedulas a pedir Encomiendas, como se ha de hazer, i
cedulas que de esto tratan, 306. b i sig.
GRANADILLA, arbol, i fruto, i su excelencia, i representacion de la passion de Christo, 12.
b. 13. a.
GRANGERIA de la Coca con que recatos, i
ordenāçasordenanças se permitiò, i puede permitir a los Españoles, 119. b. i sig.
GRANO de oro de portentosa grandeza que
se hallò en la Isla Española, i como se perdio en la
mar, trayendole a España, 928. a.
GRAVADO el que se halla en algunas cosas,
debe ser relevado en otras, 270. b.
GREGORIO Lopez, tiene por injusto, i dañoso, que los Indios sean sacados de sus tierras, i temples, 102. a. I de cargarlos como a bestias, 134 a. Refierense otras muchas dotrinas suyas en este libro,
S. Gregorio lo que escribio a la Emperatriz Constancia, 106. a. 159. a.
GRVESSA, ò massa de todas las Prebendas de
las Indias, se reparte en distribuciones quotidiadianas, i si esto se puede constituir, i porque, i otros
puntos de la materia, 616. a.
GVARDA de las personas de los Emperadores, i Reyes, de quien se ha confiado en varias naciones, 495. a. La estimacion que para esto se ha
hecho siempre de los Españoles por su gran lealtad, alli. Como se usa en España, i en otros Reinos
poner guardas, i administradores en las rentas de
los Obispados vacantes, i aun en las de las Prebendas, i cedulas que de esto tratan. 594. b. 595 a. La
guarda de a pie, en la Nueva-España, i en el Perù,
como se permitio a los Virreyes 492. a. 494. a.
GASTOS hechos por un padre, en conseguir,
ò pleitear alguna Encomienda, quando se han de
imputar en la legitima del hijo que sucede en
ella, 350. a. b.
GVAYACAN arbol, i su duracion, i propriedades, 13 a.
GVERRA, i los daños que siempre ocasiona,
remissivè, 61. a. Si serà justa la que se haze por
dilatar la fe, 44. b. La justa dà titulo para adquirir, i posseer lo que en ella, o por ella se gana. 39.
a No guarda la guerra estatutos, ni leyes, antes
atropella aun las naturales, i otros daños della,
1007. a. No se puede emendar, ni remediar lo que
en ella se peca, ò fe yerra, 918. a. b. Lo mas de sus
buenos sucessos, pende de ordinario del valor, i
buen juizio de los Generales, alli. La que se endereza al bien de los debelados, se tiene por justa, 40. a. I la que se haze porque se guarde la ley
ley natural, 41 b. O para excirpar las idolatrias,
i crueldades, abominaciones de los Infieles 42. b.
i sig. I castigar enemigos de la Fè, i apostatantes
della, i los gastos que en esto se hazen, se tienen
por obra pia, 601. a. Para hazerse bien qualquier
guerra, quanto conviene que primero se aya consultado, prevenido, i exercitado en la paz, todo lo
que pueden ofrecer los sucessos della, 925. a.
GVEDEXAS que oy se han introducido, i reprehension dellas, i algunos exemplos, 212. i siguientes.
GVION con las armas Reales, llevarle ante si,
quando se camina, es ceremonia Real, i si se les permite a los Virreyes, i cedulas que desto tratan,
871. b.
GYNECIOS, i Gyneciarios que eran, i los muchos que se ocupaban en estos servicios, 123 b. i
siguientes.
H.
HABERIA, que derecho es, i porque se paga, i dedonde tomò el nombre, i cedulas que
della tratan, 978. a.
HABILIDAD, i capacidad requerida para recebir alguna gracia debe intervenir al tiempo della, i
no bastarà que sobrevenga, 305 a.
HABITO de sus institutos quando le podran
dexar, ò mudar los Religiosos sin nota de Apostasia, 660 b.
HAMBRIENTOS, el que puede socorrerlos, es
visto matarlos, sino lo haze, 431. a.
HAZER por persona de otro puede qualquiera
regularmente lo que puede por la suya, 533, b. QuādoQuando podrà uno hazer por substituto, lo que se le ha mandado hazer por si mesmo, 436 b. Hazer se puede lo que se debe, aunque no se llegue a conseguir
todo lo que se quiere, 302. a.
HAZIENDA agena, qualquiera que la administria, como debe dar cuenta, i tener libro, i razon
della. 1028. b. I hazer en ella, i en su defensa las diligencias, i replicas q̃que hiziera en la propria, 1027
b. Los muchos miembros de que se compone la hazienda del Rey en las Indias, i Autores que tratan
dellos, 1007. a. Quanto conviene que se mire por
el aumẽtoaumento, i cōservaciōconservacion de la Real HaziẽdaHazienda, i en el
tiẽpotiempo presente, 487. a. Como podria ser mejor administrada, quitādoquitando los Tribunales de cuentas, i
Oficiales Reales, i pareceres sobre esto de personas biẽbienentẽdidasentendidas, 1035. 1036. Como se administra,
libra, i gasta al presẽtepresente enlas Indias, por mayor, i por
menor, i si los Oidores puedẽpueden ir a la mano enlos gastos, a los Virreyes, i cedulas que desto tratan, 769.
b. 770. a. 878 a. 1018. i sig. Que por mucha que sea
la Hazienda Real, importarà poco si no es bien
gastada, i administrada, 1016. a. b. Debese tener
en ella gran recato, por los muchos que tratan de
usurparla, i defraudaria, 878 a. La haziẽdahazienda a q̃que muchos tienen igual derecho, debe tambien repartirse entre ellos con igualdad, 985. b.
HATOS, ò estancias de ganados no se permitẽpermiten
cerca de los sembrados de los Indios, 121. b.
HEBREOS en los setenta años de su cautividad en Egipto perdieron su lengua, i hablaron la
Caldea, ò Egipcia, 218 a.
HECHO lo que se ha, no se debe atender, si no
lo que se ha debido hazer, 89. b. 261 a. Lo que se ha
hecho en tiempo habil, no se muda, ni vicia por los
accidentes que sobrevienen de nuevo, 570. b.
HELIOGAVALO la burla que hizo a los Parasitos en un combite, dandosele pintado, 373. a.
HERCVLES, porque fixo en Cadiz las colunas
con el Non plus ultra 24. a.
HEREDEROS no pueden ser de mejor condicion, que aquel a quien a quien suceden, i representan, 861. a. Lo que se acrecienta por industria, ò
fortuna del heredero, no entra en el cōputocomputo dela herencia, 577 b. El heredero en la Encomienda no
està obligado a pagar deudas, ni agravios hechos
a los Indios por su antecessor en ella, 434. b. Los
herederos de los visitados, ò residenciados, como, i
quando podràn ser convenidos, ò condenados por
sus delitos, 849. i sig. Quando podràn salir a la causa de la defensa de la honra, i fama dellos, 860. b.
Los de qualquier delinquente muerto, que debia
pagar algo al Fisco, como pueden, i deben ser convenidos para la paga dello, 851. a. I los de los fiadores destos, 860. b. 861 a. La herencia, ò hazienda
por cuya consecucion nos ansia mos, i apresuramos,
mucho carece de bendicion, 292. b.
HEREGES, i emulos de la gloria de España, en
que calumnian la conversion de las Indias, 55. i sig.
Convencense los que se atrevieron a dezir, que el
Christianismo ha empeorado el mundo, 35. b. Si los
Hereges que estàn ausentes, i contumaces, pueden
ser condenados sin otra probança, i la forma con
que se procede contra ellos, 714. b. Donde quiera
que se cogieren pueden ser castigados por las Inquisiciones sin remitirlos a las de sus partidos, i
porque, i quando serà esto mas cierto, 714. a Quantos danos causan los Hereges, i la Heregia si en
sus principios no se extirpa i arranca, 698. b.
pueden casaren sus distritos, 829. a. Los naturales
ò medios hermanos de los difuntos ab intestato, si
excluyen al Fisco, i a otros parientes, i pleitos que
sobre esto ha avido, 805. b. i sig. Los Hermanos de
San Iuan de Dios, qual es su principal instituto, i
como, i con que condiciones se les ha permitido
estar en las Indias, i encargarse de los hospitales
dellas, i cedulas que de esto tratan, 725. a. b.
HERMOCARADO Portugues, los versos que
fingiò, i enterrò, como en profecia, de la conquista
de los Portugueses, 52. b.
HERODES Ascalonita lo que le sucedio, por
sacar los Tesoros que se encerraban en el sepulcro
de David, 959. a.
HESIODO quan estimado fue en la antiguedad, 922. a.
HIDALGOS de sangre, quando, i como pueden ser obligados a los alardes, i prevenciones de
guerra, 418 b. Las hidalguias, i causas sobre ellas,
como, i para que efetos se pueden litigar en las Audiencias de las Indias, i cedulas que dello tratan,
773 b. i sig. Si muere el que pleitea la hidalguia,
quando la podràn proseguir su muger, ò herederos
estraños, por lo menos para la restitucion de las
prendas, 477. b. Hidalgo dedonde se deriva, vease
Fidalgo.
HIERRO; es de mas provecho, i entre algunas
naciones mas estimado que el oro, i la plata, 150. a.
HIjA, aunque sea viuda emancipada, si el padre
Oidor la casa dentro de su distrito, si incurre en
la prohibicion, i què si solo es hija natural, 827. b.
i sig. Porque de derecho comun no eran comprehendidas las hijas en esta prohibicion, alli. Las hijas que entran a suceder en las Encomiendas de
sus padres, deben casarse dentro de un año, i porque, i cedulas que de esto tratan, 394 a.
HIjOS, debaxo de este nombre no se incluyen
los espurios, i incestuosos en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, i què en los naturales, 374 a. b.
En que casos comprehende esta palabra Hijos, a
los nietos, i demas descendientes, i a las hijas en
falta de varones en feudos, i mayorazgos, 369. a. b.
Como, i porque deben los hijos ser homados, i preferidos a otros en los premios, cargos, i puestos que
tuvieron, i en que sirvieron bien sus padres, i reprobado Matienzo, que siente lo contrario, 481. i sig.
Para dexarlos en descanso sirven, i trabajan los
hombres regularmente, 482. a. Porque suelen a vezes ser castigados por los delitos de los mesmos
padres, 375. a. Quando deben tributar los hijos de
familias, i ir a la guerra, i acudir a otras funciones,
100. a. 179. a b. Si suceden en Encomiendas, feudos, ò mayorazgo los hijos adoptivos, i legitimados por rescripto, ò por matrimonio subsiguiente, i
los putativos, 375. 379. Lo que a los hijos se les defiere como a tales, en dichos casos se les ha de hazer bueno, aunque los padres no los ayan dexado
por herederos, i porque, 362. a. Si se preferirà el hijo que nace despues que el padre llegōllegò a tener Encomienda, al que era ya nacido antes de tenerla,
377. b. Si el que tiene derecho de suceder en la
Encomienda pingue de su padre, excluir à al tio,
quando el padre dexa otra mas tenue que se le defirio, por no poder tener dos, 392. b. Quando los
hijos de los Encomenderos estaràn obligados a
passar por lo que el padre hizo en perjuizio de su
derecho, ò de la Encomienda, 349 a. Siempre en
la succession de sus madres son preferidos los hijos a los maridos, i a todas otras personas, i obras
por pias que sean, 412. b. 413 a. Si quedan hijos del
primero, i segundo matrimonio de una muger, por
cuyo derecho se puso una Encomienda en cabeça
de su marido, quales deben ser preferidos en la succession della, 413. a. b. Los hijos de los conquistadores mas antiguos, i benemeritos de las Indias andan oy mendigando, i porque, 482. a. El hijo del
Conde, segun Baldo, no sucede al padre en el Condado, sino al Rey que se le concedio, 361. b. Reputanse los hijos por una mesma persona que sus padres, i assi puede servir por ellos en los feudos, i
Encomiendas, 423. b. Ay hijos, que suelen desear,
i aun apresurar la muerte de sus padres por heredarlos, 292. b.
HIRCANO Pontifice de los Indios, como, i
para que efeto sacò, i se valiò de los Tesoros enterrados en el sepulcro de David, 959. a.
HOMBRE es la mas digna, i perfeta criatura de
todas, i su difinicion de racional, i sociable, 202 b.
No los puede aver, q̃que no procedāprocedan de AdāAdan, i Eva, 16. b.
Es falsa, i heretica la opiniōopinion de algunos, que dizen
pueden procrearse de la putrefaccion de la tierra,
ò por arte Chimica ò Magica, 18. b. i sig. Ay quien
diga, que los primeros hombres que poblaron las
Indias, passarian a ellas por ministerio de Angeles, 20 a. Quales hombres han de governer, i quales seruir, i trabajar, segun dotrina de Aristoteles, i
Seneca, 89. a. b. Ningunos ay tan silvestres, que cōcon
prudencia, i paciencia no puedan ser cultivados, 41.
a. Los demasiado subtiles, i que se precian, i pagan
de novedades, i subtilezas, quan malos son para
juezes, 815. a. Quan varios suelen ser naturalmente los hombres en sus juizios, i pareceres, 818. b.
No son todos iguales para todas cosas, i lo que entre si diferencian, 345. a. Constituyen entre si muchas diferencias, i de los que tenian condicionada
la libertad, 79. a. b. Estos no podian dexar los lugares, i servicior adonde estaban assignados, 207.
a. b. Los poberspobres ociosos, i vagabundos, pueden ser
compelidos a trabajar, 94. b. Si pudo ser verdad,
que al principio viviessen los hombres en los campos, como selvajes, i sin vida sociable, i quando, i
por cuya enseñança començaron a usar della, 202.
203, Los que carecen de vida sociable, i leyes politicas, i viven barbara i brutalmente son contados entre las bestias, 209. b. I se tienen por esclavos por naturaleza, i deben obedecer a los mas prudentes, 40. a. i sig. 65. a. Los faltos de capacidad,
pueden ser forçados a passar por lo que pareciere
que les conviene, 206. b. Los libres no pueden ser
forçados a ministerios serviles, ni a vender sus bienes, 71. b. 83 b. Ni hazer concierto, ò promessa, q̃que
prejudique a su libertad, 81. a. Todos los hombres
en lo que sirven, i trabajan atienden mas a las comodidades de sus hijos, que a las suyas, i lo que
sienten que se las quiten, 482. a. b. Si estàn obligados los hombres en todos casos, a mirar por la conservacion de su vida, 926. a. Los sediciosos, i escandalosos se deben expeler de las provincias, i mas
de las Indias: i què si son Eclesiasticos, i cedulas, i
i Autores que de esto tratan, 738. i sig. i 742. Hombres, i sus vidas se deben buscar, mirar, i conservar
mas que los metales, segun San Ambrosio, i otros,
155. b. Los que en si sienten partes, i letras para servir en oficios, i Magistrados, que diligencias pueden hazer licitamente para conseguirlos,
778. a. Como los Reyes de España ponian anti|
guamente hombre proprio, para guardar los espolios, i vacantes de las Iglesias, i Autores, i privilegios que de esto tratan, 587, a 594 b.
HOMENAGE en lengua Castellana de donde
se deriva, i que significa, i el homagio, i homoligius, vocablos feudales. 417. b.
HONORES se envilecen si se conceden facilmente a muchas personas, 774 b.
HORTELANO, que arranca los arboles de
quaxo, aborrecido por Alexandro Magno, i porque,
976. b.
HOSPITALES, para ser tenidos por cosa Eclesiastica, i lugares pios i goçar de sus fueros, i privilegios, que requisitos deben concurrir, 518. a. En
los de las Indias, i otros de fundacion Real, que
derecho de Patronazgo tienen nuestros Reyes, i en
su proteccion, i administracion, cuentas, i visitas, i
cedulas que de esto tratan, 517. b. i sig. I què en los
que se han fundado, i dotado por personas particulares, alli. Si los hospitales pueden tener Encomiendas, i feudos, 379. a.
HVACAS del Perù, i sus formas, i grandeza i
tesoros que en ellasse hallan, 955. Si es licito buscar en ellas estos tesoros, aunque sea desenterrando los cuerpos muertos de los Indios Infieles que
las hizieron, i cedulas, i Autores que desto tratan,
955. i sig. Que parte se debe al Rey de lo que en
ellas se hallare, alli, i 957. De una Huaca muy rica en el valle de Xauja, que ofrecio descubrir un
Religioso Franciscano, i lo que passò en esto,
957 a.
HVMILDAD, no ha de ser tal la de los Oidores, i Magistrados que envilezcan, ò relaxen su autoridad i porque, 870. a.
HVRTAR, como, i quando se puede sin pecar,
por redemir la hambre, ò la desnudez, 123. b. Como se comete hurto, en usar de la cosa prestada en
diferente ministerio del para que se prestò, 166 a.
HYPOTECA especial, se prefiere a las anteriores generales, i porque, 307. a.
I.
IABAS mayor, i menor, i su abundancia, encarecidas por Escaligero, 14. b.
IABELON Rei de Lituania, i la historia de su
conversion, i por su imitacion la de todo su Reino, 227. b.
IANACONAS vease Yanaconas.
ICHO, que genero de pajaies en el Perù, i como
con ellase queman los metales de azogue de Huancavelica, mejor que con leña, 940. b.
IDIOMA de cada tierra, quan necessario es, que
le sepan los Curas della, i que por esto son mas idoneos sus naturales, 669 a. Como se manda, que los
Religiosos Dotrineros sepan bien el de los Indios
a quien dotrinan, 652. a. Qualquier Cura dellos
que no le supiere bien, quan mal los podrà dotrinar, porque, 632. a El que no alcança bien el idioma de otros es barbaro para ellos, i ellos para el,
alli, i 219 El hablarse los hombres, i entenderse
en una mesma lengua, engendra amor entre ellos,
alli Ha sido costumbre antigua de todo el mundo, dar, i comunicar su Idioma los vencedores a los
vencidos, i exemplos, i lugares dello, 220. i sig. Vease la palabra lengua.
IDOLATRIA, quan detestable pecado es, i como se debe extirpar en los Indios, 42 i sig. 213. b.
Ocasionanse en ellos las Idolatrias por su embriaguez, i lugares, i exemplos para probarlo,
215. a.
IEREMIAS Profeta, como se excusò de la predicacion, por dezir era torpe de lengua, 219 b.
IGNORANCIA afectada, como la culpa, i califica el derecho, 302. a
IGLESIA Romana, que autoridad tiene sobre
los Infieles, i que no puede errar en graves resoluciones, 43 a. b.
IGLESIAS en todo, i por todo gozan de los
privilegios del Fasco, 580 b. Como recibe la Iglesia a su abrigo a todos los que se hallan faltos de
propria defensa, 548. b. Admite assi mesmo a sus ministerios todos los fieles aptos para ellos, 664 b.
Cada Iglesia, i provincia debe ser conservada en
sus costumbres, i privilegios regularmente, 647 b.
I deben tener Prelados, i Curas proprios, i no en
Encomienda, i daños de lo contrario, 626. b En las
vacantes de las Catedrales se alegra el lobo dicho
de Baldo 612 a. Ereccion de Iglesias Catedrales en
las Indias, con quanto cuidado la han procurado
nuestros Reyes, i relacion de las que oy se hallan
eregidas, i confirmadas por la Sede Apostolica, i
delos Prebendados, que tienen, 519 i sig Como
estas hazen un cuerpo en su Obispo, i Cabildo, ò
Capitulares, i los nombres de los, 613 b. Si dos Catedrales se unen desuerte, que ambas queden Episcopales, conservan todavia cada una los estatutos,
porque antes se governaban, 532. b. En sedevacante, no pueden hazer las Iglesias cosa que pàre perjuizio a la dignidad Episcopal, i sus rentas, i privilegios, 613. b La Iglesia, i Eclesiasticos fundan su
intencion en materia de diezmos contra todas personas, 192. a. Quando podràn bolvera cobrarlos,
si de averlos remitido se sintieren damnificadas,
201. i sig. En lo que las Cathedrales no tuvieren
estatuido particularmente, deben seguir los estatutos, ò costumbres de sus Metropolitanas. 533. a. La
dividida de otra, i eregida de nuevo en Episcopal,
con que leyes ò estatutos se ha de governar, mientras se le dan los suyos, 532. a.
IGLESIAS, I sus Prelados, como solian entrar
antiguamente en los espolios de sus decessores, i
se juzgaban dueños dellos, 584. a Que oy se pratica lo mesmo donde no està recebido, que los lleve
la Camara Apostolica, como sucede en las Indias,
alli. Por esta causa entran fundando su intencion
de derecho en esta materia de los espolios de sus
Prelados. i deben ser amparadas i manutenidas,
584. a En qualquier acontecimiento deben llevar
precipuo el Pontifical de los Obispos de cuyos espolios se trata, i que comprehende esta palabra PōtificalPontifical, 589. b. Ora los lleve la Iglesia, ora la Camara Apostolica deben pagar las deudas de los Prelados difuntos, 588. a. b Las Iglesias, i Monasterios, hospitales, i Colegios regularmente no son
capaces de feudos, mayorazgos usufrutos, ni Encomiendas de Indios, i porque, 278. a. b. Si en esto se
dispensa, deben servir por sustituto, alli. Si son capaces de oficios renunciables de las Indias, i de
emphiteosis, 1004. a. b.
I GLESIAS, i Templos, quien los edifica, quan
agradable servicio haze a Dios, i como fuesse premiarle, 690. a. b. Quanto se hāhan aventajado en esto
nuestros Reyes en las Indias, i forma en que despues se mandaron sacar los gastos para la fabrica
|
de las Catedrales, i cedulas que de esto tratan,
691. i sig. El mesmo cuidado que han tenido en la
ereccion, i fundacion de Parochiales de pueblos
de Españoles, i Indios, que llaman dotrinas, 623.
a. Si para estas fabricas de Iglesias, se permite el
servicio personal de los Indios, 108. a. Quien puede dar licencia para fundar nuevas Iglesias, i conventos de Frailes, ò Monjas en las Indias, i cedulas antiguas, i modernas que de esto tratan, 692. b.
sig. Si la Iglesia, ò ciudad arruinada del todo, se
puede reedificar sin nueva licencia. I si la reedificada sus privilegios antiguos, 692. b. La Iglesia
Parochial cuyo Cura es Monge, i està debaxo de
su obediencia, se ha de servir en forma de Convento, 644. a Las del Orden de san Iuan que tienen Cura de almas, como en quanto a esto quedan
de la jurisdicion. ordinaria, 654. a. Las Parochiales de España, que estàn anexas à Ordenes Monachales, ò militares, quando, i como son exemptas de las visitas de los Ordinarios, 653. a. 657. a.
IGNORANCIA AFECTADA como la culpa, i califica el derecho, 302. a.
IGVAL contra su igual, en que casos podrà tener jurisdicion, 750 b.
IGVALDAD en los juizios quan necessaria
es, i que significa, 810. a. b. Quando se halla en
los votos de los juezes, no se haze sentencias, i
porque. 820 a.
ILEGITIMOS, i bastardos, no deben ser de
mejor, ni aun de igual condicion que los legitimos, 248. b. Necessitan de dispensacion para ser
ordenados, i de otra para tener Prebendas, i Beneficios, i es nula la gracia que se les haze, sin saber este defeto, 672. b. Oficios seculares bien los
pueden tener sin dispensacion, 280 b 281 2. Estàn
excluidos de la succession de las Encomiendas,
por as leyes que la introduxeron, i que en la de
feudos, emphiteosis, i mayorazgos, i de las causas
de esta exclusion, 374. a b. Quando podràn ser proveidos de nuevo en Encomiendas, aunque no sucedan en ellas, 280 a. b.
IMPEDIDO el que se halla por alguna causa, ò
condicion, no le corre el termino, 331. b. Quales
impedimentos se tienen por legitimos para escusar a los Encomenderos, de no aver en tiempo despachado sus titulos, ò hecho el juramento de fidelidad, 366 a. I para escusar sus ausencias, i las de
los beneficiados, i feudatarios, i como se han de
probar, i protestar estos impedimentos, 439. b. i
sig. I para escusar assimesmo al que no se presentò
en tiempo en seguimiento de la segunda suplicacion, 912. a. Quando el impedimento, ò incapacidad de los padres no daña a sus hijos, ò nietos,
que tienen llamamiento, i quieren suceder por sus
proprias personas, i derechos, 392. a. b.
IMPETRACION subrepticia no vale, aunque
sea santo el que la impetra, 449. b.
IMPORTVNACIONES, ò extorsiones en el
pedir lo que suelen obrar con Reyes, i Principes, i
aun con Dios en su modo 309. b.
IMPOSICIONES nuevas puestas por causa
de guerra, ò otra tal, deben cessar en cessando la
causa, i lo que con ellas se gravan los pueblos,
445 b
INCAPAZ, si se halla el primer llamado a las
Encomiendas, ò mayorazgos, como se abre luego
puerta a la succession del segundo, 391. b. El incapaz, ò inhabil para alguna succession, es tenido en quanto a ella, como sino estuviera en el mundo,
382. b. 388 a. Quando la inhabilidad del padre daña a sus hijos, ò descendientes, 390 b.
INCAS Reyes del Perù, i los Motezumas de
Mexico, como eran dueños de todas las tierras, pastos, i montes, i aguas de sus Imperios, i Autores, i
cedulas que assi lo refieren, 991 b. Como disponian los Caminos, Chasquis, tragines, i tambos
dellos, 130. b. Como dividieron, i governaron sus
provincias, 223. a. Los Tesoros que dexaban, i encerraban en sus entierros, 995. b. i sig. Mudaban
los Indios de unas provincias a otras a su voluntad 206. b
INCESTO vicio detestable, i quanto se debe
prohibir a los Indios, 213. a.
INCLVSION de una cosa, quando obra ipso
iure tacita, ò expressa exclusion, ò renunciacion de
otra, que con ella sea incompatible, 383. a.
INCOMPATIBILIDAD de muchas Encomiendas por via de succession, i su materia, i cedulas que de ella tratan, 382. i sig. Como se pratica
lo de la incompatibilidad en los beneficios Eclesiasticos, alli. Si se induce en las Encomiendas,
quando la muger tiene una, no heredada de su primer marido, si no concedida por sus meritos, i servicios, i el marido otra por los suyos, 414. b. i sig.
Entre cosas que son incompatibles, quien escoge, ò
opta la una, es visto renunciar las otras, 383 b Como ha de optar, ò escoger, i dentro de que tiempo alli.
INCONVENIENTES, quando de todas maneras se hallan en alguna cosa, la cordura es escoger los menores, 90 b.
INDIAS ORIENTALES, i sus nombres, divisiones, grandezas, i excelencias, 2. a. b. Fabulas de
ella, i sus noticias, i conquistas por los antiguos, 3.
a. Los que mas han descubierto dellas han sido los
Portugueses, 3. i sig.
INDIAS OCCIDENTALES, i su grandeza,
division, i descripcion por mayor, 9. a. b. Exceden
en todo a las Orientales, i otras naciones, segun
Mayolo, 13. b. I con lo que las han comunicado
los Españoles a lo restante del mundo, segun Botero, 14. a. Su gran templança por mayor parte, 11.
b. Su abundancia en frutos, riquezas, minerales, i
otras cosas de precio, 13. a 927 a. Quantas tienen
que las pueden hazer estimables, aunque las faltara el oro, i la plata, 159. a. Como se començaron a
descubrir por Colon, 4 a. b. Que otros Capitanes
le siguieron, i se señalaron mas en su descubrimieno, 4. b. i sig. Porque se les puso el nombre de Indias Occidentales, i Meridionales, i que otros se
les pueden dar que las quadren mas 6. i 7. Solemos
llamar India qualquier region apartada, i no conocida, i porque, 6. a. A los principios estas Occidentales tuvieron mas de gasto, que de provecho, 55.
b. Oy las pueden defender Nuestros Reyes por
armas, justamente contra los Indios que se les revelaren, ò otros enemigos que las invadieren, ò perturbaren, 52 b Està ordenado, que no puedan enagenarse, ni apartarse de la Corona Real, en propriedad, 253. a. Goviernanse por las leyes de Castilla,
en lo que no las tienen Municipales, 670. b 904. b.
Es muy dificultoso, que estas, ni otras se ajusten a
ellas, como todo lo mas de su govierno es nuevo,
ò digno de innovarse cada dia, 902. b. i sig.
INDIAS MVGERES, suelen querer mas a los
hijos adulterinos, que a los legitimos, i porque,
|
248. b. Si deben pagar tributo, i que en este punto
ay diferente pratica en el Perù, que en la Nueva
España, 177. b. 179. b.
INDICIOS leves bastan para inquirir en materias de Fè, pero no para prender, i porque, 706. a.
INDIGNACION del Principe, quando se
pone, ò amenaça en algunos rescriptos Reales,
que pena es, quando se incurre, i que efetos obra,
422. a. 908. b.
INDIOS Orientales, lo mas que de ellos se
escribe, lo tiene Estrabon por mentira, 18. a. Los
Occidentales, i Australes, no alcançan a saber
cosa cierta de su origen, i fabulas que comentan,
18. a. Escusanse en quanto à esto. I porque causas,
18. b. Es question muy dudosa, averiguar de quien
descienden, i como passaron à poblar estas regiones, i Autores que della tratan, 17. i sig. Si pudieron passar a el las en algunas embarcaciones, 19. a.
b. Ay quien diga, que proceden de Iudios: i razones en que lo fundan, 20. b. Otros de Isaacar, i su
Tribu, lo qual se reprueba, 21 a. Lo mas cierto,
es, que proceden de hombres que poblaron el Orbe antiguo, i que este se comunica con el nuevo,
21. a. b. I que descienden de los Orientales, Chinas, ò Tartaros, alli. Los Mexicanos, i Peruanos,
como formaban sus cuentas, i conservaban memorias antiguas, 18. a. Solo adoraban los Dioses que
sus Incas les ordenaban, i proponian, 228. b. Como, i quan dura, i servilmente los trataban, i trabajaban sus antiguos Reyes, o Tiranos, i sus Caciques, 92. b. Lo que admiraron, i estrañaron el
entenderse los Españoles por las cartas, 141. a. La
notable velocidad de algunos en el correr, 137 b.
Como parece, que Dios los quiso castigar por sus
secretos juizios, 61. b. Si han començado a tener
en algo el oro, i la plata, es porque de nosotros lo
han aprendido, 948. a. Con que intento se encargò su descubrimiento, conquista, i conversion a los
Reyes de España, i el cuidado, i piedad con que hāhan
procurado exercerla, 66. a i sig Faltando sus Reyes, i Caciques antiguos, vinieron voluntarios en
sugetarse a los nuestros, 51. b. En muchas partes
dieron justas causas para ser debelados, i castigados, 51. b. 61. a. b. 66. a. En otras muchas por ser totalmente Barbaros, convino fuessen domados, para
poderles dar noticia bastante del Evangelio, 45. a.
Si del todo se pudieron, i debieron tener por brutos, i barbaros, 40. a. b. 65. a. Reducense a tres classes, i en cada una se pondera su barbarismo, 41. i
sig. Si por solo ser barbaros, pudieron ser privados
del dominio superior de las tierras que ocupaban,
40. a. b. Los muchos pecados que en todas partes
cometian contra la ley natural, i sus crueldades, i
Idolatrias, i si por esto pudieron ser debelados, 41. i
sig. 210. b 213. a. b. 1039 a.
INDIOS Occidentales, como, i con quanto
aprieto se ha ordenado siempre sean tenidos por
libres, como los demas vassallos de España, 65 i sig.
232. a Aunque sean traidos de las tierras que caen
en la demarcacion de la conquista de Portugal, 68.
b. 69. 183. b. Los que los tuvieren por esclavos,
pueden ser compelidos a exhibir los titulos de la
tal esclavitud, 467 a. QuādoQuando se podrà tener por esclavos los Indios OriẽtalesOrientales, i Chinos, 69. a. b. I los
Chiriguanaes, i los de Chile, 69. 70. i sig. No permite la naturaleza de los Indios en muchas cosas
total libertad, ni total servidumbre, 94. a. El gran
cuidado con que està encargado su amparo, i buen tratamiento al Consejo de Indias, i Audiencias
Reales, i cedulas que de esto tratan, 764 b. i sig.
Que aunque llamemos, i tengamos a los Indios
por pies de la Republica, a la cabeça, i cuerpo della conviene mirar mucho por ellos, i ampararlos
para que no se nos quiebren, ò acaben, 155. b 163. a.
233 b. Que pues son utiles a todos, todos deben
mirar por ellos, 231. b. Los Indios recien convertidos, aun deben ser mas ayudados, i aliviados en todo, i porque, 183. b 194. a. Si oy se pueden ya llamar Neophitos, i tener por tales los de nuestras
Indias, 194 a. 242. a. b. 623. a. Quando, i como debẽdeben
ya ser admitidos a comulgar, i que a ninguno se les
debe negar por viatico, 633. b, Como, i porque tiẽpotiempo, i razon fueron excluidos de los beneficios de
las Iglesias en las erecciones dellas, 671. b. Si podrian ya ser admitidos a ellos, i al Sacerdocio, 242.
a. b. Si los Indios, i negros, i semejantes infieles
recien convertidos, se han de tener por comprehẽdidoscomprehendidos en los estatutos que requieren Christianos
viejos, limpieza, ò nobleza; 242. b. i sig. I quando,
i quales dellos seràn capaces de las Ordenes Militares, 243. b. Como, i porque aman, i reverencian
mas a sus Dotrineros Religiosos, que a los seculares, 241. b.
INDIOS, por su miserable, humilde, i rendida
condicion, estàn mandados amparar por infinitas
cedulas, i ordenanças, 230. i sig. Por la mesma causa gozan de todos los privilegios de rusticos, i menores, los quales se refieren sumariamente, 81. a.
233. b. I deben ser contados entre los personas miserables, i que lo son mas que otras algunas del mũdomundo, i que privilegios gozan por esta causa, 230. i
sig. Aunque sean mayores de edad, quando, i como
se pueden restituir en sus contratos, 236. b i sig. I
contra el lapso del termino de las residencias, i en
otros tales casos, 235. b. I en quales no tienen facultad libre de disponer de sus bienes, i mas raizes, sin intervencion de sus Protectores, i porque,
81. a. 237. a. Esto no se entiende en sus testamentos,
los quales pueden hazer librememente, sin que intervengan, 238. b. Por la mesma ignorancia, i natural rendimiento deben quando pecan ser menos
castigados por sus delitos, 428. b. I no son castigados por la Inquisicion, sino por los ordinarios, aunque sean hereges, apostatas, ò hechizeros, 702 b.
I deben ser admitidos a Capitular a los Corregidores que los agravian, aunque no se afianzen para
la calumnia, i salarios, i cedulas que de esto tratātratan,
235. b. i sig. I gozan de muchos privilegios, i gracias particulares en materias espirituales, refierense muchas dellas, 239. i sig En lo que no se hallan
privilegiados deben passar por el derecho comun,
assi en lo espiritual, como en lo temporal, 242. a.
Debese procurar, que no declaren debaxo de juramento, si no en causas muy graves, i porque, 235. a.
Como deben ser examinados, i amonestados, quādoquando declararen en ellas, alli. Segun la ordenança
de don Francisco de Toledo, la qual se declara, seis
Indios valen por un testigo, i pueden ser examinados juntos, 235. a. Si podràn testificar contra sus
Encomenderos, ò llamarlos a juizio sin pedir venia, 433 a. El mayor daño que padecen en sus pleitos, es ir a seguirlos a tierras remotas, i de temples
contrarios al suyo, i que esto se procure escusar,
238. b. I que los Obispos, i Visitadores Eclesiasticos no les lleven derechos, ni comidas a titulo de
procuracion, ò sean muy tenues, i cedulas que des|
to tratan, 561. a. Que entre sus muchas desventuras, i miserias, se puede tener por la mayor, i mas
considerable, que todo lo que se provee, ordena, i
haze por su bien, i alivio, casi siempre redunda, i
se convierte en su mayor daño, i Autores que lo
ponderan, 61 b. 230. b.
INDIOS, como han de ser enseñados a vida
Christiana, i politica, i Concilios, cedulas, i Autores que de esto tratan, 209. i siguientes. Ningunos ay tan barbaros, que no puedan ser enseñados
a guardar la ley natural, i christiana. si se procediesse en esto con olandara, i caidado, alli i, 31. b. 200.
632. a. No se ha de querer que passen luego de un
estremo a otro, alli. No pueden ser todos enseñados, ni governados de una mesma manera, i porq̃porque,
211. a Que costumbres de las del tiempo de su infidelidad, i barbarismo se les podràn tolerar, alli, a.
b. Deben ser atrahidos a las nuestras, que se compadecieren con su natural, 222. a. Porque se les prohibiò vestir el trage de Españoles, i tener armas, i
si esto conviene alterarlo, alli. Enterraban consigo en su infidelidad a sus mugeres, i criados, i cedulas que se lo prohiben, 216. Lo que està prohibido cerca de que no anden desnudos, 214. a Si se
les deben cortar los cabellos quando los bautizan,
lo que lo sienten, i cedulas que dello tratan, 212.
a. i sig. Si huviera sido conveniente, que desde el
principio les huvieramos obligado a hablar la lẽgualengua Castellana, 216. i sig. Si ya que esto no se hizo,
convendrà oy obligarlos a que la aprendan, i cedulas que assi lo disponen, alli, i 632. b. Que no solo
aprenden bien la Castellana, sino aun la Latina, si
se la enseñan, i otras, 218. b. Con quanta justificacion se mandaron reducir a pueblos, i agregaciones, i cedulas que dellas tratan, 204 i sig. Que si la
sintieron, i en ellas recibieron daños, fue por los
excessos de los executores, alli. Los mata (como dizen) el baho, i consorcio de Españoles, Negros, i
Mulatos, i assi està prohibido q̃que anden entre ellos,
93 b. Los que se mudan, ò unen de unos pueblos a
otros, que privilegios, i tierras conservan de las
que dexan, 209 a. No pueden dexar los pueblos dōdedonde estan empadronados, reducidos, ò agregados, i
porque, 207. a. b. Los que se huyen de sus reducciones, ò agregaciones, i los que los recogen, i esconden, que pecado cometen, i que pena tienen, 208. a.
Quando tendràn disculpa de huirse por ser maltratados, alli, a. b. El Indio que se casa con India
de otro pueblo, sigue en el Perù el municipio,
ò repartimiento de la muger, 184. a. Como està
mandado que entre si tengan juezes pedaneos, i escribanos, i otros tales Ministros, i porque, i para
que, 124. b.
INDIOS, i como, i porque se cobra tributo dellos, 170 con muchas sig Que derecho adquieren
los Encomenderos a sus tributos, i que no se hazẽhazen
vassallos suyos por esta causa, 259. 260. Si deben
ser citados para los pleitos que entre particulares
se mueven sobre estos tributos, ò Encomiendas,
468. a. Como, i quando seràn ordos, si se escusan
de tributar a titulo de. pobreza, ò esterilidad, 180.
a. b. Quan graves molestias padecen por las exacciones de los tributos 187. b. No deben ser presos
por las deudas dellos, ni otras en las fiestas quando
van a Missa, 189. a. Ni se les han de llevar derechos por las cuentas, i cartas de pago de los tributos, alli. Que pecado cometen los que suponen, ò
ocultan Indios, para aumentar, ò minorar las cuentas, i tassas de sus tributos, 186. b. i sig. Si los Indios Quipocamayos, i otros oficiales de estes tributos, valen por testigos de los que les han llevado en
demasia sus Encomenderos, 431 b. 432. a. En que
partes, i en que monedas, ò especies cumplen los
Indios con la paga de sus tributos, i què si alegassen esterilidad, 189. 190. Si los Indios fronterizos, i recien convertidos son exentos de tributar, i
de los Yanaconas, i Mitimaes, 182. 183. Que otros
Indios ay que se puedan tener por exentos de tributar, 181. b. i sig Vease la palabra Tributos.
INDIOS si deben pagar diezmos, i en que forma, i todas las questiones de esta materia, 191 i
sig. Todo lo que de ellos se fuere cobrando a titulo de diezmos se les debe rebajar de sus tassas, 98
a. Deben ser manutenidos en la possession, i costumbre en que se hallaren de no dezmar, o dezmar
moderado, aunque se la ayan perturbado por violencia, 197. i sig. No se puede dezir, que del todo
ayan estado, ni estèn exentos de pagar diezmos, i
porque, 195. a. No deben pagarlos en sumo rigor,
alli. Si convendria que ya pagassen como los demas Christianos, 196. a. b. Vease la palabra diezmos.
INDIOS son de suyo floxos, i araganes, i como
por esto se manda los hagan trabajar, 92. b. 214. a.
Por este, i otros pretextos se ha introducido repartirlos, aunque no quieran a los servicios que llaman personales, i se tienen por necessarios en la
Republica, 85 b i sig. Como, i porque se reparten
para las labores del campo, i son tenidos por aptos, i utiles para ellas, 89. a. 108. b. i sig. Por la mesma causa se dan para la cria, i guarda de los ganados, i sus estancias, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 119 i sig Que jornales se deben dar a estos Indios pastores, i sus obligaciones, i ordenanças, 122. a. b. Como, i quando se pueden dar para
casas, i otros edificios publicos, i de Iglesias, 106. i
sig. Si es justo se den para obrages de paños, i si en
este servicio son aprovechados los Indios, i Autores, i cedulas que del tratan, 123. 124. i sig. I para
las viñas, olivares, azucar, añir, coca, tabaco, i cacao, 110. i sig. hasta 119. Si para correos, i carteros,
que en el Peru llaman Chasquis, tratase de su materia, i cedulas que a ella tocan, 136. i sig. Si para
llevar cargas sobre sus ombros, i quan grave es este
servicio, i lo que cerca del està proveido, 130. Con
muchas sig. I para tragines de los Españoles. i avio
de los tambos, ò messones de los caminos, i ordenanças dellos, 129. i sig. 132. 153. b. Si se deben dar
para labrar minas, i beneficiar sus metales, i todo
lo tocante a esta materia, i cedulas que della tratan, pro, i contra, 145. con muchas siguientes, 157. i
siguien. Quan aptos se juzgan para este servicio, i
ministerio, i otras razones que se suelen ponderar
para que puedan ser compelidos a el, 143. i sig. Si se
pueden dar a minas nuevas, ò pobres, i cedulas que
dello tratan, 167. b. i sig, Si a soldados que no tienẽtienen
minas, para buscarlas, i catearlas, 164 165. Si por la
mayor saca de los metales, ò reparo de las minas,
pueden ser cōpelidoscompelidos à trabajar en las fiestas, 241.
b. Quan inclinados son a guardarlas, 242. a. Si assimesmo pueden ser compelidos abastecer las minas, pueblos ò casas de particulares, de comidas, i
otras cosas a menor precio, i cedulas que dello tratan, 168. 169. Si podràn hallarse, i conducirse Indios, que de su voluntad acudan a este servicio, i si
seràn bastantes para suplir por los forçados, 161. a.
|
b. Las razones, pro, i contra de este punto de los
voluntarios, 85. b. 93. b. Con que franquezas, i comodidades podrian ser alentados para apetecerle,
i mingarse, ò alquilarse para èl, alli. La grāgran dureza
que en si contiene este servicio, i trabajo de las minas, i si los forçados a êl conservan entera libertad,
149. b. 151. a. Si es como mandarlos matar, ò equiparado a la muerte, ò antigua damnacion in metallum, 149. b. Que se reputa por peor que la esclavitud, i porque, 151. 152. Mas trabajoso, que el
de tragines, i cargas, i porque, 153. b. 154. a. Que no
se puede dezir, que es para conservar el Reino,
pues antes se acaba faltando los Indios, 155. a b.
163. a. Que los echados a èl, no pueden vacar à la
enseñança, i meditacion que requiere la Fe, i Religion Christiana, 156 b. Que por no verse violentados, i trabajados en semejante servicio, nos ocultan los Indios muchas, i ricas minas de que tienen
noticia, 159. b. Si à algunas tierras, ò minas se suelen repartir estos Indios forçados si se haze agravio al que de nuevo entrare en ellas en no se los
dar, 166. b.
INDIOS forçados, ò Mitayos, con que condiciones, i resguardos se han de repartir à los servicios personales, caso que en algunos parezca que
no se pueden escusar, 104. i sig. No se les debe largar sobre sus flacos ombros todo el peso de los servicios de la Republica, 84. a. b. Quanto sienten lo
contrario, 156. b. Siendo los que menos participan
de los frutos, i provechos de estos servicios, 91. b.
De tal suerte han de ser repartidos, I ocupados en
ellos, que no les falte la enseñança en la FẽFè, ni lo
que requiere la Religion Christiana, i cedulas dello, 104. b 105. a. I que los que los reciben, sepan,
que no dexan de ser libres, aunque les compelen a
trabajar en bien comun, 93. b. 94. a. I que no se los
dan por esclavos, ni adquieren dominio en ellos,
166. Quanto pecan los que los tratan aun peor que
si lo fueran, i su comparacion a los Iudios cautiuos
en Egipto, 86. a De tal suerte se deben repartir a
servicios agenos, que no falten a lo preciso para los
suyos, i cedulas que desto tratan, 99. a. b. No deben
ser llevados a partes distantes, i mas si son de temples contrarios al suyo, i cedulas que assi lo disponen, 101. a. b Han de ser bien pagados sus jornales,
i los de ida i buelta, i cedulas que assi lo disponen,
98. 102. i sig. I mudarse en estos servicios a menudo
por tandas, ò turnos, para que puedan durar en
por tandas, ò turnos para q̃que puedan durar en ellos, i
cedulas que assi lo disponen, 96. i sig. I para que hagan vida con sus mugeres, i puedan procrear, 99. b.
Porque su acabamiento principalmente resulta de
traerlos apartados dellas, 135. a. Deben ser acomodados en lo barato de sus comidas, i curados en sus
enfermedades, i cedulas que assi lo disponen, 103.
b. i sig. No han de ser repartidos hasta tener edad
para sufrir el servicio que se les carga, i qual serà esta, 100. a b. Han de ser bien tratados, i no atareados, i como, i quando podran ser castigados por
las fallas que hizieren, 106. a. Debese procurar
mucho, que repartidos a servicios en comun utiles,
no se apliquen a otros particulares, i cedulas, i penas de lo contrario, 104. a. b. i sig. Ni su servicio se
les redima, ò trueque por dinero, que es lo que llaman Indios de faldiquera, i quan prohibido es esto, i porque 165 b. Si a los mesmos Indios les serà licito redemir sus trabajos por esta via, 166. a.
Si el que compra Indios de Mita para sus usos, i grāgeriasgrangerias, de aquellos a quienes se reparten para servicios publicos, incurre en igual pecado, i pena que
el que se los vende, 166 a. Que semejantes Indios
no se pueden deducir en contrato, aunque se diga,
que van con las minas, ò heredades a que se suelen
repartir, alli, i sig. Quan gran diminucion, i acabamiento se reconoce en los Indios, quandose van
acrecen tando los Españoles, i que los mas lo atribuyen a estos servicios, 86 a. Que otras causas se
pueden, i suelen dar de su acabamiento, 91. b. Vease la palabra Servicio personal.
INDO rebisnieto de Noe, dio nombre a la
India Oriental, i de otro que fabùla Plutarcho, 2.
a. Tambien le pudo tomar del Rio Indo, que la atraviesa, alli.
INDVLGENCIAS, i gracias Apostolicas, como, i para que efetos pueden enderezarse a interes
pecuniario, como sucede en las de la Santa Cruzada, 715. a b.
INFANTES, pupilos, i menores, si pueden
ser proveidos en Encomiendas, i feudos, i como las
han de servir, i jurar, 281. a. b.
INFERIOR puede uno hallarse para algunas
cosas, i este mesmo en otras ser tenido por superior, i exemplos de lo, 567. b. Quando, i como podran los inferiores suspender la execucion de los
ordenes, i mandatos de sus superiores, que sienten
pueden ser dañosos, hasta averles informado, 879. a.
Quando, i como podràn executar seguramente las
penas, que imponen los Reyes, i otros superiores,
459. a. b. I que si a ellos se les comete, que juzguen
como les pareciere, alli.
INFIDELIDAD, i idolatria de los Indios, si
pudo dar justa causa para debelarlos, 42. i siguientes, 213. b.
INFIELES Idolatras si estàn sugetos a la jurisdicion de la Iglesia, 42 b i sig. Si pueden por autoridad del la ser privados de sus Reinos, i Señorios,
alli. Si los que cometen pecados contra natura, se
hazen de la jurisdicion della para poder ser castigados por ellos, 42. a. Si pueden tener justo dominio
en lo que ocupan, i posseen, 43. b. Aunque no pueden ser compelidos a recebir la Fè, lo pueden sera
oirla, 44. b. I castigados por los excessos que cometieren contra los que se la van a promulgar, i predicar, 45. a. Como se puede, i debe proceder con
los Infieles, que viven mezclados con los ya convertidos, 242 a. Quanto importa, que los Infieles
vean en los que tratan de su conversion, que solo
procuran el interes, i ganancia de sus almas, 663 b.
A los que bautizan se les puede, i suele hazer gracia de que sean libres de toda servidumbre humana, 66. b. I de tributar por algunos años, 183. a.
INFORMACIONES contra personas Eclesiasticas, quando, en que forma, i para que efetos se podràn hazer por juezes seglares, i cedulas que de esto tratan. 746. a. b.
INGENIO, nadie quiere en el dar ventajas a
otros, 814. a. Los que peor le tienen, suelen ser los
que mas presumen, 814. a. Muchos grandes ingenios se quedan arrinconados, i sin premio, por no
darse a conocer, ò faltar quien los favorezca,
778. a.
INGLESES Catolicos, descendientes de padres hereges, si ser incapaces de las Ordenes Militares, 243 b. i sig
INHIACION, que significa esta palabra Latina en algunos Textos, 309. b.
INOBEDIENCIA a los mandatos Reales,
que delito es, i que penas tiene, 422. a.
INjVRIAS ay porque se deben gracias,
40. b. 65 a. No deben nacer de donde nacen los
derechos, i desagravios, 755 b. Las hechas contra Indios, i mas si son Caciques, ò Principales, se mandan castigar con mas rigor que las hechas a Españoles, i porque, 232. a. Notoria injuria es visto hazerse a los juezes, à quienes se quitan los negocios, cuyo despacho, i determinacion privativamente les pertenece, 882. a. O quando se les associan otros de fuera para verlos, i determinarlos, i daños que resultan de este estilo, i
juntas, alli, i 896. a. Como, i quando podran nombrar Conservadores los Religiosos para su defensa,
i desagravio, por las injurias notorias de hecho, ò
de palabra, que en sus personas, ò haziendas huvieren recebido, 736. b.
INQVISICIONES en las Indias, como, i
quando se fundaron, i de todos los puntos, i cedulas de su materia, principios, i utilidades de estos
Tribunales, 698. b.
INQVISIDORES de las Indias, quantos
son, que Ministros tienen, que salarios ganan, i como se han de aver en la cobrança dellos, 700. i siguientes. Como ellos, i sus ministros, i familiares son exemptos de la jurisdicion Real, i que otros privilegios, è inmunidades gozan, i porque
causa, i cedulas que dellas tratātratan, 706. b. i siguientes. Que mano, jurisdicion, i privilegios se les han
concedido para el mejor uso de este santo ministerio, i Autores, i cedulas que de esto tratan, 700.
b. i siguientes. Como, i porque se les permite tener familia armada, 713. a. Que edad, austeridad,
i sanctimonia de vida, i costumbres deben tener,
702. a. No pueden, ni deben hazer casos de Fè
los que no lo son, ni vengar sus passiones con este
color, i cedulas de lo contrario, 705. a. b. Como deben respetar las personas de los Virreyes, i lugar
que les han de dar en los Autos de Fè, i diferencias que sobre esto ha avido, i cedulas que las determinan, alli, i siguientes. Si pueden proceder
contra Virreyes, Oidores, Arçobispos, Obispos,
Cavalleros de Abito, i Religiosos, i la gran prudencia, i tiento con que se deben aver con ellos,
705. 706. No pueden proceder contra Indios por
aora, i porque, i cedulas que de esto tratan, 702.
b. Si en defensa de sus privilegios, i de los de sus
familiares, pueden usar de censuras, quando les
pareciere, 720. a. Como se han de juntar con los
Oidores para determinar las dudas que se ofrecieren sobre competencias de jurisdicion, i las
grandes diferencias que ha avido sobre el modo,
i precedencias en estas juntas, i lo que ultimamente se ha resuelto, i varias cedulas que sobre este
punto se han despachado, 711. i siguientes. Si los
Inquisidores pueden ser recusados, 703. b. Como, i
porque los Inquisidores Prebendados suelen ganar
sus Prebendas sin residir, 442. b. 713 a. b. Si esto se
pratica en las Prebendas de las Indias, i casos que
sobre este punto se han ofrecido, i cedulas que le
tocan, alli
INSCRIPCION digna de leerse, que està
en la puerta de la Curia de Ratisbona, cerca de
como se han de aver, los que entran a juzgar en
ella, 813. b.
INSTANCIAS de los pleitos de Encomiendas, feudos, i mayorazgos, como, i quando passan en los successores dellos, 352. a. Las de otros juizios, como, i quando se acaban con la muerte de
los litigantes, ò passar a sus herederos, ò se conservan en los Procuradores de las partes, 476. i siguientes. La instancia, i sentencia en los juzgados de bienes de difuntos de las Indias, i en el de
Vizcaya de Valladolid, si son como las de vista de
las Audiencias, i cedulas que de esto tratan, 801.
i siguientes. Donde està permitida, i acabada la
primera instancia, à nadie se le prohibe instaurarla
de nuevo si le conviene, 476. b.
INSTIGADORES, como, i quando pueden
ser condenados en las penas que los calumniadores, i delatores, 842. b.
INSTRVCCIONES Christianas, i pias que
se dieron a los primeros Conquistadores de las Indias, 35. b. Las prudentes, i prevenidas que se dan
de estampa a los Virreyes, i la obligacion que tienen de leerlas, i observarlas, 869. a. b.
INSTRVMENTOS para cosas antiguas hazen
mas fuerça que los testigos, aunque hablen por palabras enunciativas, 226. b. i sig. Si un instrumento peca de sospechoso de fraudes, ò nulidades, las
mesmas tendran quantas clausulas, i firmezas se
hallaren en èl, 573. b.
INTENTO, i fin principal de las leyes, i de
todas las obras, i acciones humanas, se debe atender, i considerar en ellas, 55. a. 322. b. 333. b. 409.
b. Si este se consigue, no se repara mucho en los medios, 60. a.
INTERDICTO recuperandæ, como se pratica, i contra quien se da, de derecho civil, i Canonico, 470. a. De su naturaleza trae consigo restitucion
de los frutos 434 a.
INTERES, o ganancia presente, es la que se
suele atender, i apetecer de ordinario; la futura pocos la estiman, ò consideran, 488. a. Interes
que llaman de voluntad, qual es, i que obra,
31. b.
INTERINARIOS para los Curatos de Españoles, ò Indios, como, por quien, i porque tiempo, i con que salario se suelen, i deben proveer en
las Indias, i cedulas que de ello tratan, 629. b. i
siguientes.
INTERPRETACION de las leyes, cedulas,
ò decretos Reales, de palabras dudosas, como, i quādoquando se debe pedir al Rey Autor dellas, 909. a.
INVENTARIO que deben hazer los Obispos quando entran en los Obispados, i todos los q̃que
entran à administrar hazienda agena, 573. a. Los
inventarios que mandò hazer el Emperador Antonino, i de proximo el Rey nuestro Señor don Felipe Quarto, à los Ministros que entran a servirle
de nuevo en qualquier cargo, 1025. b.
INVENTORES de qualquier arte, siempre
fueron alabados, i premiados, i exemplos dello,
32. b. 33. b.
INVESTIDVRA de los feudos, en que maneras se haze, i que obra la que llaman abusiva,
339. b. 340. b. i siguientes.
DON FRAY IVAN GARCES Obispo
de Tlaxcala, la carta que escrivio al Papa Paulo III. en savor de los Indios, 67. a. Padre Iuan
Antonio Velazquez de la Compañia de IESVS,
alabado, 156. a. D. Iuan de Escobar del Corro, Inquisidor de la Suprema, alabado, 265. Fray Iuan
de la Puente, notado en lo mas que habla de los
Criollos, 245. a.
IVAN BLANCAYO citado, introducidos sus versos contra el Tabaco, 118. a. b. Quan
sin fundamento a poca los tesoros que se traen de
las Indias Occidentales, 927. a.
DON FRAI IVAN ZAPATA Obispo de
Guatemala, lo que siente del excesso en los tributos de los Indios, 174. b.
IONAS Profeta, porque causa fue lançado
al mar por los marineros, 966. b.
IORNALES, que se deben pagar à los Indios
repartidos a servicios personales, i de los de ida, i
buelta, 102. a. b.
IOSEPH Iudio, nunca pudo aprender bien
la habla de la lengua Griega, 217. b. Ioseph Patriarca perdio la lengua propria en el tiempo que
estuvo en Egipto, 218. a. Padre Ioseph de Acosta alabado, i citado muchas vezes en este libro,
i que parecer tuvo en lo del servicio personal de
los Indios, 88. a.
IOSVE, por mandado de Dios dividio en los
Tribus las tierras que debelaron, 256. b.
IRA, i aceleracion en la determinacion de
las causas, quanto se opone al buen juizio dellas,
segun Tucidides, 812. b. I mas en los que juzgan
las criminales, i quanto impide el conocimiento de la verdad, 792. b. Lo que deben huir este
vicio los Reyes, i sus Virreyes, i todos los que
goviernan, ò administran justicia, i como se debe
templar, 866. a.
IRENARCHAS, que cargo, i oficio era entre los Romanos, i a qual se puede comparar oy,
223. a. 746. b.
IRREGVLARIDADES, quales, i porque
causas pueden dispensar los Prelados de las Indias,
por los Breves de Pio V. i Gregorio XIII. 673. i
siguientes.
ISLAS, donde sellan, es señal que ay cerca
tierra firme, i son como gradas para ella, 21. a. La
que llaman de las siete ciudades, ò Obispos, i fabulas della, 19. b. Las Malucas, i su sitio, i pleitos
sobre ellas con Portugal, 9 b.
ISRAELITAS, con solo el titulo de ser embiados por Dios, justificaron la debelacion de los
Amorrheos, 38. b.
IVBILEOS se permite los ganen los Indios, con solo el Sacramento de la Penitencia,
240. a.
IVDIOS de las doze Tribus, de que trata
Esdras, donde cautivaron, i que no pudieron passar à las Indias, 20. a. Los de Ierusalen, i Palestina, tenian por barbaros a los demas, que nacian, ò habitaban entre Gentiles, 244. b. Esparcidos por varias naciones, aprendian la lengua
dellas, i perdian la suya, 218. b. Como, i porque
fueron prohibidos por los Romanos, de no poder sacar oro de ninguna de las Provincias de su
Imperio, 981. b. Donde se permite, que los Iudios vivan entre Christianos, se tiene por mas grave crimen ofenderlos, que a los Christianos, 232.
a. Los Iudios, i otros infieles suelen retardar sus
conversiones, por los malos tratamientos que se
les hazen, 66. b. A los convertidos no se les permite retener los nombres del Iudaismo, i porque,
213. a.
IVEZES, i Magistrados graves, tienen
por si la presumpcion, de que usan como deben
de sus cargos, i oficios, 469 a. 840 b. El aver
muchos juezes, i justicias, es grave daño para la Republica, 752. b. Antes de entrar en los pleitos, deben estar ciertos, de que les toca su conocimiento, i pecan mortalmente, si entran en
duda de su jurisdicion, 465. Los juezes sabios
deben acordarse de que son hombres, i de otros
saludables consejos que les da Ciceron, i dignos de leerse, 779. b. i siguientes. No se dexen
llevar mucho de ruegos, i intercessiones, 813 b.
Como, i quando llevan los juezes en Baviera la
novena parte de las condenaciones que hazen,
773. a. Si podran ser juezes, los que no saben
leer, ni escribir, 749. b. Con quanta razon reprehende Rebufo a los juezes Oidores, que hazen en sus votos un monte de viento, i poca
sustancia, 814. a. i siguientes. Quanto pecan
los que dilatan la determinacion de los pleitos
culpablemente. 304. b. A quantos peligros, i calumnias estan sujetos los juezes, i Magistrados,
i porque, 843. a. b. i siguientes. Quando podran en el juzgar, apartarse de las opiniones
comunes, i mas probables, por seguir las suyas particulares, 815. a. Los que exceden de lo
que deben son tenidos por particulares, 469. a.
Quales deben buscarse, i mas en las Indias, i
el daño de los que faltan a sus obligaciones, 776.
b. 777. a. Los juezes tratantes, i contratantes
en las Indias, que penas tienen, i si se incurren
ipso iure, i passan contra sus bienes, i herederos, ò fiadores, i cedulas que de esto tratan, 856. a.
i siguientes.
IVEZ, I IVZGADO de bienes de difuntos, i su jurisdicion, como, i porque se introduxo en las Indias, i Autores, i cedulas que del
tratan, 800. b. i siguientes. Como, i porque no
puede estender su jurisdicion a mas de lo concerniente a ellos, i cedulas que assi lo ordenan,
803. a. Quando, i como podrà traer a su Tribunal las causas que pendieren en otros, i cedulas
que de ello tratan, 802 b. i siguientes. Si la primera sentencia de este juez, i juzgado, i del de Vizcaya de Valladolid, es como de vista, i haze primera instancia, i cedulas que de esto tratan, 801.
i siguientes. Quando, i como tendrà jurisdicion
para recoger, i inventariar, i distribuir lo que
dexan los Clerigos de las Indias, i cedulas, i
Concilio Limense que de esto trata, 803. b. 804.
a Si puede proceder contra albaceas, i otros deudores a bienes de difuntos, aunque sean Eclesiasticos, 804 b. Que cantidad podrà repartir para Missas, limosnas, i obras pias por los difuntos, cuyos bienes recogiere, 806. a. Si de cuenta de los mesmos bienes, i caxa dellos, se le darà alguna ayuda de costa, 807. a. i siguientes. Si
convendria que se criasse Ministro de por si, con
Garnacha para este juzgado, como el de Vizcaya en Valladolid, i cedula que dello trata, 802. i
siguientes.
IVEZES ECLESIASTICOS, quando, i como podran proceder contra Corregidores, i otros
legos, por aver quebrantado lo que juraron, i cedulas que de esto tratan, 756. b. No deben turbar la jurisdicion Real, ni mezclarse en ella sin
gran causa, 547. b. i siguientes. Como podran
proceder contra los juezes seculares, si ven que
no hazen justicia, 582. a. Quando pueden descomulgar seglares, i llevarles penas pecuniarias,
549. b. i siguientes. Ningunos juezes Eclesiasticos, ni seglares de las Indias, puedẽpueden mezclarse oy
|
en causas que toquen a las Inquisiciones dellas, 703. a. i siguientes. Los juezes que llaman
Metropolitanos, como, i quando los pueden poner los Arçobispos en los lugares de sus sufraganeos, i lo que passò sobre poner el de Salamanca, 569. a. Como, i a que penas podran proceder
los juezes Eclesiasticos, contra el seglar que mata,
hiere, ò injuria algun Clerigo, 921. a. b. Quando, i quales processos, ò informaciones podran
hazer los juezes seculares contra personas Eclesiasticas, sin incurrir en las censuras de la Bula in Cœna Domini, i cedulas que de esto tratan, 746. a. b. En que casos podran los mesmos
juezes legos inventariar los bienes de los Clerigos, que mueren ab intestato en las Indias, 803.
b. i siguientes. Los Eclesiasticos no deben valerse de mano armada contra los seculares, sino
es en casos mui arduos, i daños que podrian resultar de lo contrario, i mas en las Indias, i porque, 548 b. i siguientes.
IVEZES de visitas, i residencias, quanto conviene que sean buenos, i escogidos, i porque, 841. b. Como pueden ser recusados, 844. a.
En ellas, i en las visitas, suelen peligrar los buenos, mas que los malos, i porque, 841. a. i siguientes. A los buenos se les deben dissimular culpas livianas, 842. a. I es justo que sean
aclamados, i remunerados, alli. Por culpas leves de omissiones, i comissiones, i por otras
en que no ay pena cierta, como, i quando podran ser sindicados, i visitados despues de muertos, 859. b. 860. a. i siguientes. Los que mueren aviendo usurpado algo de la Real hazienda, ò de sus derechos, como, i porque podran
ser condenados à satisfazerlo despues de muertos, 854. b. 855. a. i siguientes. Como se cobraran estas satisfaciones, i condenaciones de sus
herederos, i fiadores, i en que estado se requiere que estên los processos para este efeto, 850. b. i
siguientes.
IVEZ PRIVATIVO, como lo es un
Oidor de Lima para los contravandos de la ropa de China, 985. a. Si este juez, ò otros que
conocen de semejantes contravandos, i conmissos, se pueden aplicar parte de las condenaciones que hazen en estas causas, 987. b. i siguientes. De los Iuezes de Registro de Canaria, la
Palma, i Tenerife, i su jurisdicion, 1037. b. A
quien toca en España, i en las Indias el despachar juezes pesquisidores, i lo quese requiere, i pratica para concederlos, 764. a. b. 877. a.
I para desagravios de Indios, como, i por quien
se despachan, alli, i siguientes. El juez delegado para hazer que un deudor pague, si puede
proceder tambien contra sus fiadores, 802. b. No
se debe permitir, que juezes inferiores, i municipales tengan jurisdicion en lo criminal contra Magistrados que les son superiores, 785. b.
i siguientes. Los inferiores quedan inhibidos de
todas las causas que se hallaren ya introducidas
en Tribunales superiores, 803. a. Esta les prohibido moderar a su arbitrio las penas legales,
i de comissos, i contravandos, i cedulas, i Autores que de esto tratan, 987. a. Ningun juez
puede arbitrar, que el pupilo sea llevado a criar
fuera de su temple, ò patria, i porque, 101. a. i
siguientes. El que ha declarado su voto en algun negocio en la possession, en la sentencia de vista dèl, quando podrà ser recusado tratandose de la propriedad, ò del grado de revista,
789. a. El juez ad quem, de ordinario debe ser
superior al juez à quo, 567. b. Como, i porque
se limitò esto en las apelaciones de lo Eclesiastico de las Indias, alli, i siguientes. El juez à
quo, aunque no otorgue la apelacion, puede
todavia proveer justicia el juez ad quem, 882.
b. Quando los juezes, i Ministros se podran
casar con mugeres originarias de sus distritos,
i pratica de este punto, i de otros de esta materia, 833. i siguientes. Vease Casamientos, i Oidores.
IVIZIOS de los hombres, quan varios
suelen ser en la inteligencia, i determinacion
de los pleitos, i porque segun Plinio Iunior,
814. b. i siguientes. Las cosas que conviene observar para proceder bien en ellos, 810. i siguientes. Como nota bien Baldo a los que se sorben
los pleitos por arduos que sean, como si fueran huebos, alli. Que cosas impiden los rectos
juizios, segun Savanarola, 813. b. i siguientes.
No deben hazerse ilussorios los juizios, 844. b.
Regularmente se deben acabar donde se han començado, 570. b. 802 b. Los caprichosos, i demasiado sutiles, quan dañosos son en los Tribunales, 815. a. De ordinario se dan, i siguen
los juizios, contra los que quisieran escusarlos, i huirlos, 604. b. i siguientes. No deben
claudicar, ni ser desiguales, aun quando en ellos
es interessado el Real Fisco, 466. a. El juizio
de las visitas, quanto mas riguroso es, tanto mayor recato, i advertencia requiere, 844. b. Como, i quando passan los juizios de visitas, i residencias contra los herederos, i fiadores de los
difuntos, 857. i siguientes. Porque en los privados basta contestacion, i en los publicos se
requiere condenacion, alli. Quando, i como
se puede formar, i seguir juizio sobre la fama de alguno despues de su muerte, 860. a. i siguientes.
IVLIO ÊSCALIGERO notado por
la mofa, ò escarnio, que tan sin fundamento
haze de las riquezas, i cosas de provecho que
ha dado, i da el Nuevo Orbe, 14. a. 559. a.
927. a.
IVNTA, ò acuerdo general de hazienda, como se instituyò, i se haze en Lima cada semana,
1016. b. La de guerra, quando, como, i porque se
mandò formar, i continuar en el Consejo de Indias, i cedulas, ordenanças, i Autores que della
tratan, i todo lo que a su materia concierne, 917. i
siguientes. Que cargos consulta, i de que causas
conoce en apelacion, i en primera instancia, 918.
i siguientes. Como da instrucciones à los Generales de Flotas, i Armadas Reales, 922 b. Quanto
debe cuidar del apresto, i despacho dellas, i que
vayan, i buelvan en los tiempos seguros, i acostumbrados, 921. b. Las juntas que en varios tiempos ha avido, sobre si se quitaràn las dotrinas
à los Frailes, i los varios pareceres, i resoluciones de ellas, 640. i siguientes. Otra que se
hizo sobre si los Frailes discolos causaban espolio para la Camara Apostolica, 593. i siguientes. Otra sobre las Missiones, i conversiones del
Iapon, i China, i si debian concederse à todas las Religiones que quisiessen entender en
ellas, 660. i siguientes. Otra para determinar
|
la duda de precedencia de Oidores, i Inquisidores, quando se juntan para las competencias, i
lo que en ella se resolvio, 712. b. Iunta de Sala de Oidores, si la pueden hazer los Virreyes,
i si hecha, dura para todos los articulos, i instancias, 775. a. b. Iuntas de Ministros de diversos Consejos, i professiones para determinar los
negocios que tienen Tribunales ciertos por donde correr, quan dañosas, i embaraçosas son, i
porque. I los Textos, i Autores que las condenan,
881. a. b.
IVRADOS, solos los de Sevilla son exemptos
de tributar, 182. a.
IVRAMENTO de fidelidad que hazen al
Papa los Obispos, i su forma, i quan de sustancia es, 533. Si le podran hazer por procurador,
alli. Como, i en que casos el juramento, aunque esaccion personal, se puede hazer por otro, 533. b. 534. a. El que hazen los mesmos Obispos, quando se consagran de no enagenar, ni
diminuir los bienes, i derechos de sus Iglesias,
lo que obra, 541. a. El que se les manda hazer sobre no usurpar, ni turbar la jurisdicion, patrimonio, i patronazgo Real, i si es licito, i leyes, i cedulas que dèl tratan, i como se pratica en España, en las Indias, i en Francia, 539. i siguientes.
Como en este, i otros casos el juramento tiene
fuerça de litis contestacion, i interrompe qualquier prescripcion, 541. a. El que cae sobre lo que
uno aliàs era obligado à hazer, estrecha mas su
obligacion, alli. Siempre se ha de escusar el pedirle, ò tomarle a los que se entiende que pueden,
ò suelen perjurar con facilidad, 234. b. 235. a. I por
esto se manda, i pratica assi, en las causas, i pleitos de los Indios, alli El juramento que los soldados Romanos hazian al tiempo de sentar sus
plaças, 419. a 494. b. El de fidelidad, i servicio
militar de los feudos, i quan preciso es en ellos,
i como, i por quien debe hazerse, 416. a. El que
deben hazer personalmente los Encomenderos, i
feudatarios, quando se les permitirà le hagan por
Procurador, 424. a. En que les obliga este juramento a los Encomenderos, mas que a los Otros
vassallos, 418. a. Las diferencias en los juramentos que los vassallos suelen hazer a sus Reyes, i por
quien se le hazen especiales, alli. Del que deben
hazer los Virreyes, i demas Governadores para
entrar en sus cargos, i si antes de hazerle pueden
exercerlos, 888. a. b. Del que hazen los Corregidores de Indias, quando entran a serlo, 756 a. QuādoQuando, i como por contravenirle, pueden proceder contra ellos los juezes Eclesiasticos, i cedulas que de
esto tratan, alli i sig. Del juramento que hazen
los Lanças del Perù, i en que imita al que hazian
los soldados Romanos, 494 b.
IVRISDICION suprema es incomunicable,
874. b. El que pretende exercer jurisdicion la ha
de tener muy segura, i fundada, 782. a. Contra
el Principe, ò otros particulares, porque tiempo
se puede adquirir, 351. b. Es individua, i no puede en un tiempo estar integralmente en dos Magistrados, 653. a. La que se excita por algun rescripto, no se muda, ni altera, 769. b. La dividida por salas, puertas, ò quarteles de la ciudad,
aunque en si sea igual, se considera como de territorios separados, 775. a. Nadie regularmente
la puede exercer fuera del territorio, lugar, ò cantidad que se le ha comerido, 569. a. 848. b. Debe cessar, si cessa la causa, por cuyo respeto alguna
persona començò a exercerla, 570. i siguientes.
No se dà entre Magistrados de igual poder, ò jurisdicion, 836. a. La defensa de la jurisdicion Real,
i proceder contra los que la turban, ò usurpan,
quan encargada està a los Consejos, i Audiencias, 766. a. En materias de jurisdicion cessa toda
dispura en estando declarado por el Principe, como se debe proceder en ellas, 771.
IVRISDICION de los Oidores, si es
delegada, ò ordinaria, 781. b. Reciben ia assi
ellos como otros Ministros, por virtud de los
titulos que se les despachan de sus Plaças, ò Oficios, 781. b. i siguientes. La de toda la Audiencia, reside en habito, i potencia en cada Sala
della, i la deduce en acto, en los negocios que
la tocan, 790. b. La jurisdicion, i govierno de
los Virreyes, desde quando se adquiere. i cessa la
de sus Antecessores, 884. i siguientes. Si es ordinaria, ò delegada, 863. a. La jurisdicion Militar, i sus privilegios, 493. La de los Alcaldes ordinarios, qual es en lo civil, i criminal, i
si convendria que esto ultimo se les quitasse, 750.
b. La del Consulado de los mercaderes, qual es,
i para que causas, i si cumulativa, ò privativa,
i de sus competencias, i cedulas, i Autores que
de ella tratan, 1013. i siguientes. Si contra ella
valen los casos de Corte, 1014. Si quando alguna jurisdicion se concede de nuevo, se ha de
entender privativa, ò acumulativa, 1013. La jurisdicion, i modo de sustanciar, i sentenciar los
pleitos de Encomiendas de Indios, à quien compete, i que no se pueden prorogar por consentimiento de las partes, i porque, 465. a.
IVRISDICION privativa para cierto genero de causas, como deroga à la general, i ordinaria, 802. b. i siguientes. La delegada porque palabras es visto concederse, i como no puede estenderse, ni prorogarse a mas
de lo delegado, 803. a. b. 1014. b. Quando cessa por la muerte del delegante, 732. a. La concedida ad universitatem causarum, se tiene mas
por ordinaria, que por delegada, 732. a. b. Si
cessa la subdelegada, viviendo el primer delegante, aunque suceda aver muerto, reintegra el
que subdelegò, alli. Como se da jurisdicion ordinaria, i no delegada, aunque sea sin territorio separado, 1014. b. La jurisdicion ordinaria que se delega, queda todavia mayor en
el delegante, i menor en el delegado, 319. a. i
siguientes. La una vez acetada, solo se puede
renunciar en manos del que la concedio, 733. b.
I aunque se aya renunciado de hecho, se puede bolver a usar della antes de estar acetada la
renunciacion por el superior, 733 b. La quitada al inferior por ley, ò estatuto, i reservada
al superior, no se puede prorogar por consentimiento de las partes, 465. b. i siguientes. La
que exercen los Inquisidores en las causas civiles, i criminales de sus Ministros, i Familiares, de que calidad es, i si debe ser mas favorecida, ò preferida que la ordinaria de las Audiencias, i justicias Reales, 711. b. 712. a. i siguientes.
IVRISDICION ordinaria, i extraordinaria
de los Arçobispos, i Obispos de las Indias, 541.
i siguientes. La especial, delegada, ò privilegiada
que suelen tener, quando, i porque no passa à los
|
Cabildos sedevacante, 601. i siguientes. Si les suceden en la jurisdicion voluntaria, 604. b. I en la
Metropolitana, 607. b. La jurisdicion de un Obispado dividido en quien queda, si muere el electo
para la nueva Iglesia, antes de tomar possession della, i casos que sobre esto se han ofrecido, 532 a. b.
La del Obispo antiguo no cessa hasta que llega el
nuevo, 530. a. En todos los casos en que el Tridentino da jurisdicion a los Obispos contra los Regulares, pueden proceder contra ellos por censuras,
i otras penas, i porque, 657. 658. La jurisdicion
que tienen los Vicarios, i Comissarios Generales
de las Religiones que passan a las Indias, i si espira
por la muerte del General que se la concedio, i
dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, 731. b.
732. a. La jurisdicion temporal que exercen en
algunos lugares los Arçobispos, ò Obispos, como, i para que efeto en Sedevacante, la podrà el
Rey tomar en si, 596. a. Las jurisdiciones Eclesiastica, i secular deben ayudarse, no embaraçarse,
548. a. b.
IVSTICIA, i razon debe ser preferida a todos otros humanos respetos por los que goviernan, i proveen oficios, i beneficios, 286. a. No
puede aver justicia, ni rastro della en el coraçon, en que la codicia se hizo morada, segun dotrina de San Leon Papa, 778. b. Como se han
de aver las justicias ordinarias, con las de algunos gremios, ò comunidades de diferente fuero, i
jurisdicion, 1012. b.
IVVENTVD cimentada en virtud, assegura lo
restante de la vida, 229. a.
L.
LABRADOR qual se podra dezir que lo es, para gozar los privilegios de tal, 1009. b. Los
labradores, i sus bueyes, i instrumentos, necessarios, i favorecidos, 109. b. i sig. Las familias de labradores que se embiaron a las Indias, alli.
LABRANZA, i criança, corren por igual, i sus
utilidades, 119. i siguien. Labrar las minas, i quan
util i justificada es esta labor, 144. a. Lo contrario, 148. i sig. Vease Minas.
LADRON que va huyendo, i lleva consigo la
cosa hurtada, si puede ser castigado donde quiera
que fuere aprehendido, sin remitirle adonde cometio el hurto, 714. a. Ladrones de su dinero, como, i porque llamò a los mercaderes el señor Rey
Felipe Segundo, 979 b.
LAGVNA grande de sal, que se descubrio en
los Cumanagotos, i lo que passò en ella, 994. b. Llamamientos expressos los que por si tienen, i muestran en Encomiendas, i mayorazgos, deben ser admitidos, i preferidos, i excluidos los que no los
tienen, 387. b.
LAMPARAS de tal suerte las debe cebar el Sacristan, que no eche en una el aceite que pudo bastar para muchas, 304. a,
LANA de vicuña, i quan estimada es, i si se
deben derechos della, 947. b. Si muda la lana
especie, solo con teñirse, i beneficiarse, i la
concordia de los Textos que de esto tratan,
988. a.
LANZAS, Arcabuzes, i Alabarderos del Peru, i su introduccion, i materia, i cedulas della,
491. i sig. A quienes se pueden comparar estos Lanças, i como se reformaron, 445. a. b. Como gozaron, i oy gozan del fuero militar, 493 b. i siguientes. Que dudas se ofrecieron en las pagas de sus
salarios, quando lo consignado para ellos no alcançò a todos, 495. b.
LAPSO del termino legal, en qualquier
materia obra una como excepcion de cosa juzgada, i desde quando corren estos terminos,
847. a b.
LAVRENCIO Vala, notado de injusto reprehensor de los Iurisconsultos, i en que, 123 b.
LEBETE arbol, i sus estrañas propriedades,
13. a.
LEGADO del Papa, quando para la execucion de su sentencia puede tomar en si las vezes
del Ordinario, 478. a. Quando, i como por el
nombramiento del segundo Legado Apostolico, se revoca el primero, ò si se requiere que
se aya recebido, 886. i siguientes. Los Legados a Latere, si solo por serlo pueden proveer Beneficios, i pensiones en sus Provincias,
273. a.
Legado de testamento, si de una mesma cosa se haze a dos, el postrero induce revocacion
del primero, 314. b. El hecho absolutamente de
alguna cosa, aunque despues se añada, que se dà
para alimentos, ò congrua sustentacion, no es vitalicio, sino perpetuo, 336. b. Los Legado
hechos a Indios por sus Encomenderos, quando, i como se deben juzgar por pios, mixti fori, i executivos, 433 b. I de otras especialidades que tienen los Legados pios, 434. a. Si se hiziere Legado de dos cavallos, mandando uno a lo Hospitalarios, i otro a los Frailes Predicadores
quien ha de escoger, 410. b.
LEGISLADOR bueno, es llamado artifice
del bien vivir, 210. Como ha de acomodar sus
leyes, i preceptos al pueblo, i al tiempo, alli. No
quiere obligar a mas de lo que pide el fin que pretende, 124. b. Como, i en que deben los Legisladores imitar a los Medicos, 485. a.
LEGITIMA de los hijos, quando en parte de
ella se les pueden imputar los gastos que los padres hizieren en negociarles Encomiendas, i otras
cosas, i oficios tales, 350. b. 351. a.
LEGITIMAR hijos ilegitimos para habilitarlos à oficios, i successiones, quien lo puede hazer, 376. a. b. La legitimacion para suceder en Encomiendas, feudos, i otras herencias, debe ser especial, 376 a. b. Los Reyes aunque puedan legitimar para herencias, i oficios seculares, no pueden para Prebendas, i Beneficios, i porque, 673. a. Los legitimados por el subsiguiente matrimonio, quando seràn habiles para suceder en Encomiendas, i otras successiones legales, i si pueden ser promovidos à Orden sacro, i otras cosas de esta materia, 376. i siguientes.
LEGOS no deben juzgar causas Eclesiasticas, ni mezclarse en ellas, aunque sea interviniendo tambien los Prelados, 629. a. Si a los
legos se les puede prohibir, i en que forma, que
no vendan sus bienes raizes a Iglesias, i Monasterios, sin carga detributos, i diezmos, 680. i siguientes.
LEY, como, i porque se dize Magistrado muerto, i sin habla, 903. a. Si puede aver alguna, que
en todo se ajuste, i sea uniforme a todo el genero
|
humano, 902. b. La Agraria primera, es la paga
de los diezmos, 191. b. Lo que la ley no dize, no
debemos dezirlo, ni practicarlo, 387. a. Ley notable, i digna de leerse, contra los malos juezes, 813. b. La que haze mencion de algun remedio, es visto querer, que el tal remedio se
interponga, i execute, 176. b. Nunca se ha de entender, que quiso, ni dixo la ley, lo que la fuera facil de dezir, i expressar si lo quisiera, 1003.
a. La que ipso iure priva de oficio, ò beneficio,
como se ha de praticar, 858 a. Nunca la ley permite, ni puede permitir, lo que en si tiene pecado mortal, 578. b. i siguientes. La que prefiriesse, ò igualasse los ilegitimos a los legitimos,
seria injusta, i pecaminosa, 248. b. La civil, si puede mandar que no se tenga por possession legitima, la que no tuviere titulo tal, que la preceda, 507. a. La ley positiva, que dispone lo que
mandaba la natural, ò livina, abraça tambien
lo passado, i porque, 436. b. La Declaratoria,
como, i quando comprehende las antecedentes,
i se puede alegar para determinacion de los pleitos dellas, 297. b. La que se amplia de unos casos a otros, en todos retiene las calidades de los
expressados. 412. b. La que manda castigar en los
hijos el crimen de lesa Magestad de sus padres,
reprobada por graves Autores, i como se podrà
defender, 152. a. b. La del Deuteronomio, que
permite, que el padre puede castigar al hijo impio, no se estiende al caso contrario, i porque,
829. b. La ley Miscela, que quitò la observancia
del juramento de no casarse, si procede igualmente en varones, i hembras, 402. b. La ley que llaman Diocesana en los Obispados, que es, i que
obra, 543. a. i siguientes. Quan antigua, i comun
ley ha sido del mundo, valerse los pobres, i flacos
del amparo, i defensa de los ricos, i poderosos,
254 a. Aunque alguna ley parezca dura, i rigurosa, como, i porque se debe guardar, i respetar
por los Ministros inferiores, 1003. b. A nadie agravia, quando deniega lo que solo pende de su
alvedrio, alli. Hase de guardar como suena, i es
presumpcion temeraria, querer saber, ni dezir
mas de lo que ella decide, 401. b. Si puede la ley
obligar a un Oidor, a firmar la sentencia en que
tuvo voto contrario, i mas si es de muerte, i dada que en esto se ofrecio en Lima, 620. b. O al
vassallo a militar en guerra injusta, 621. a. Si puede hazer ley el Principe secular, para que nadie
exerça oficio publico, que si delinquiere en èl,
no pueda ser castigado por sus justicias seculares,
563. b.
LEY DE LA SVCCESSION de las Encomiendas, i su introduccion, vidas, i personas que
a ella son admitidas, i todo lo tocante a su materia, i cedulas que della tratan, 357. b. i siguientes.
Que esta ley es favorable, i como tal se ha de interpretar siempre que cerca dello aya alguna duda, 360. i siguientes. Si se puede, o debe tener por
correctoria, i odiosa, 405. b. Que en esta ley se
expressan las cargas, i vidas con que, i porque se
dan las Encomiendas, i en duda es visto conformarse con ella el que las concede, 327. b. No quiso esta ley alterar, ni prorogar las vidas dellas,
quando passan de padres en hijos, ni de maridos
en mugeres, 410. b. i siguientes. Que personas se excluyen de la succession, que por esta ley se permitio, 373. i siguientes. Que causa pudo tener para llamar a ella a las mugeres a falta de hijos, i no
aver hablado de los maridos, 403. i siguientes.
Quando, donde, i como se començò a introducir, i
praticar, que los maridos tambien sucediessen en
las Encomiendas de las mugeres, i cedulas que de
ello tratan, i si basta que el matrimonio sea putativo, 405. i siguientes, la ley de Malinas, i sus declaratorias, que tratan, como se han de seguir los
pleitos de las Encomiendas, se explican latamente, 461. i siguientes, 471. i sig. Como se le ofrecieron al señor Emperador Carlos V. por los de las
Indias, veinte millones porque derogasse una de
las leyes que llamaron nuevas, que trataba de estas
Encomiendas, 929 a.
LEYES, el hazerlas, i promulgarlas, es una de
las supremas Regalias de los Principes, 902. b. QuātoQuanto se debe procurar que sean utiles a las Provincias
para donde se hazen. alli. Debense acomodar a
ellas, i no al contrario ellas a las leyes, 91. a. 772.
a. Es impossible que adapten à todas naciones, i
Provincias en general, 91 a. 211. a. Las que Platon
formò en su idea para su Republica, notadas por
esso por Ciceron, 906. b. Son los ojos de la Republica, i otras cosas de su alabança, i precisa observancia, 903. b. Si seria mejor escusarlas, i dexarlo
todo al arbitrio de prudentes Magistrados, i Governadores, como lo intentaron Galba, i otros Emperadores Romanos, alli. Para hazerlas, i promulgarlas es justo, i conveniente, que intervengan muchos Consejos, i Consejeros, i porque, i ordenança
de las Indias que assi lo dispone, 908. b. i siguientes. Si salen buenas, i acertadas, defienden, i conservan los Reinos mejor que las armas, i si son malas los destruyen mas que las guerras, 906. No es
bueno hazerlas para revocarlas luego, i los graves
daños de sus mudanças, 906. b. Ni se debe fiar su
observancia mas del sucesso, que del acierto, alli.
Deben respetarse mucho las antiguas, aunque tengan algunos inconvenientes, i creer que miraron
bien las cosas los que nos precedieron, 90. a. b. 485.
a. 489. a. b. Podranse revocar, ò alterar sin vituperacion, si notoriamẽtenotoriamente consta que son nocivas, i en
que otros casos, alli, i 907. a. Suelense mejorar con
el tiempo, i recebir luz, i declaracion por las dudas
que despiertan los mesmos negocios, 568. b. 919. a.
Todas al principio tienen su amargura, i dificultades, i despues el tiempo las suaviza, i como se comparan a la medicina, 907. a. Quien ha de interpretar las dudas que cerca de la practica, i inteligencia dellas se ofrecieren, 909. a. Las dudosas, i obscuras, como reciben declaracion por la observancia, i
practica subsiguiente, aun sin necessitar de consulta del Principe, 404 a. Quando las leyes anteriores se atraen a las posteriores, ò reciben declaracion por ellas, 390. a.
LEYES deben regularmente decidir casos que
tengan duda, i quando aunque no la tengan, se debe
estar a su disposicion, 298. a. Hazense comendables
por la razon en que se fundan, i quanto pecan los q̃que
sin ella las estienden, ò alteran, 405. a. Las de los
Romanos, alabadas por Tertuliano, porque a nadie
castigaban sino huviesse confessado su culpa, 792. b.
Las de los mesmos, como se contentaban con solo
conminar, que se tendria por mal hecho lo que
contra ellas se hiziesse, i la razon que de esto da
Tito Livio, 908. b. Quien puede hazer leyes, i
estatutos sobre alguna materia, mejor podrà juzgar los pleitos que se causaren sobre ella, 503 a.
|
Quando se pueden tener por relaxadas, ò derogadas las leyes, i cedulas Reales, por no usarse, ni
practicarse de ordinario, 300. 301. Las que en si
son buenas, i justas, no deben abrogarse por sus
abusos, ò excessos, sino castigarlos, 124. b. Las
en si claras, no es justo ponerlas en dudas, i disputas, i mas quando el Legislador las pudiera
aver absuelto, si de esto tratara, 404. b. Leyes
de Partida celebres, que declaran a que trabajos, i obras publicas, i utiles en comun, pueden
ser compelidos los hombres, 89. a. 106. b. 109. a.
Las Reales de España con quanto cuidado, i aprieto han prohibido la torpe codicia de sus juezes, i Magistrados, 778. b. Las gravosas a la Republica, solo deben durar, mientras las causas
de guerra, ò otras que obligaron a introducirlas, 31. b. Las que prohiben proceder sin consulta contra personas constituidas en dignidad, como se han de entender, i practicar, segun Bobadilla, 787. a.
LEYES, las que miran al bien, i conservacion
de las Republicas, i aumento, i procreacion de
vassallos son favorables, i como tales se han de
observar, i practicar, 361. a. Las que conceden
algo en un caso, quando se pueden, i deben estender à otro, en que milita su razon, 385. b. Es
impossible, que las leyes prevengan, expressen, ni
comprehendan todos los casos, i assi es forçoso
traerlas de unos à otros, alli. Quando se podran
estender a los negocios ya pendientes antes de
su promulgacion, 570. a. Las penales, i odiosas, ò prohibitorias, ò correctorias, no se deben
ampliar, ni estender facilmente, ni aun por Identidad, ò mayoridad de razon, 825. a. 829. i siguientes, 1024 a. Quando se podrà limitar esto, si la
razon està expressada en ellas, 405. b. i siguientes.
O la extension se haze à lo equipolente, 78. b.
Las que prohiben traerse à vender algunas cosas
de fuera, quando comprehenden no solo a los que
las traen, sino a los que las compran, tienen, i gastan, 985 a.
LEYES ORDINATORIAS, i no decissorias de los pleitos, si se deben, i pueden estender de unas Provincias a otras, 914. a. Las leyes, costumbres, i observancias locales, no se estienden a otras Provincias, ni se induce prescripcion fuera dellas, 407. b. Como, i porque son
mas necessarias, i se deben observar mas precisamente las leyes en las Provincias que estan
mas remotas de sus Reyes, 903. b. Quan flojas llegan las leyes, i mandatos Reales, por apretados
que sean, a Provincias remotas, i porque, 60. b.
Como se verifica, i experimenta esta verdad en
las de las Indias, i palabras graves con que lo
advierte el Padre Acosta, alli, i 904. a. Como,
i quando las leyes, costumbres, i derechos entablados en un Reino, passan a los que a èl se
unen accessoriamente de nuevo, 973. a. Como, i
porque se han mandado ajustar las leyes, i costumbre para las Indias a las de Castilla, en
quanto fuere possible, 904. b. i siguientes. Las
leyes que llamaron nuevas del año de 1542. que
mandaron quitar las Encomiendas de Indios, como, i porque se revocaron, i se tratò de continuarlas, i aun de perpetuarlas, 479. a.
LEYES, como las haze el Consejo de Indias,
i las pueden hazer los Principes seculares en materias Eclesiasticas, i espirituales, ò concernientes al derecho Canonico, 503. a. 825. b. 907. b.
Las Reales que moderan los precios de las cosas, quando ligan los Eclesiasticos, 562. b. i siguientes. Las que derogan la jurisdicion Eclesiasstica, como no subsisten, i porque, 804 b. Las
que prohiben los casamientos de Oidores, i otros
Ministros en las Indias, si son validas en derecho Canonico, i fuero interior, i como se salvan, 822 b. i siguientes. Las de nuestro Reino,
con quanto cuidado prohiben darse los Beneficios dèl a estrangeros, i porque, 665. b. 666. a. Si
son validas, i justas las leyes que prohiben a
vassallos legos vender, ni dexar bienes raizes a
las Iglesias, i Religiones, sin las cargas que en
si tienen de diezmos, ò tributos, 681. a. I la
ley de Francia, que manda, que Religiosos, i
otros Eclesiasticos arrienden las tierras dezmables que de nuevo adquirieren a Colonos seculares que paguen diezmos dellas, 679. b.
LEYES DEL DERECHO CIVIL,
Y DEL REINO, i Capitulos del Canonico, i
de los feudos, son tantas las que se explican, i
exornan en este libro, que requieren indice de
por si, i por no parecer necessario saliendo en
Romance, se escusa. quien necessitare dèl se podrà
valer de los que van puestos en los dos tomos Latinos, à que me remito.
LENGVAS, i su division, i variedad, i causa
della, i las muchas de las Indias, 216. i siguientes. Que esta division se dio por castigo, 219. b.
Exemplos de los que han olvidado sus lenguas
proprias por las estrañas, 217. 218. Quan dañosa es la ignorancia del lenguage de aquellos con
quien avemos de tratar, ò conversar, i el hablar
por interprete, 212 b. i siguientes. Siempre la lengua, ò lenguage delos vencedores, se ha comunicado, i imperado a los vencidos, i porque, 220. a. b. La Latina como se conservò, i
continuò en España, i en otras partes, aun despues de la declinacion del Imperio, 220. b. La
de España porque se llama Romance, i quan parecida es a la Latina, i Autores que la alaban,
i prefieren a otras, alli. La Arabiga, prohibida à hablar a los Moros, que quedaron en España, i porque, 221. a. Quanto importa que sepan bien las lenguas de los Indios, los que los
dotrinan, i lo que pecan sino las saben, 632. i
siguientes. Quien no las supiere bien, si podrà
ser Cura dellos, 219. a. Por ser tantas, i tan varias las que tienen, que dificultades se ofrecen,
216. b. Las lenguas comunes, ò generales, que
introduxeron, i mandaron hablar en sus Imperios los Incas del Perù, i Motezumas de Mexico, 221. a. b. Lenguages diversos, como se deben tolerar, i aprender, 217. b. Lo que està dispuesto cerca de que los Españoles aprendan los
de los Indios, à quien huvieren de enseñar, ò predicar, alli. Si se debio, ò debe oy, no solo enseñar nuestra lengua a los Indios, sino forçarles à que la aprendan, i hablen, 219. b. Como
los misterios de la Fè no se les pueden enseñar
bien en las suyas, 216. i siguientes. Que por este medio, ò camino se nos aficionarian mas, 219.
b. Quanto concilia las voluntades el entenderse,
i hablarse en una lengua, i mas en tierras estrañas,
alli. Vease Idioma.
LEON IV. Emperador de Constantinopla, i
Paulo II. Romano Pontifice, quan amigos eran
|
de piedras preciosas, i que essas ocasionaron su
muerte, 949. a.
LESSION enorme, ò enormissima, si se puede
intentar contra las ventas de los oficios vendibles, i renunciables de las Indias, i cedulas que de
esto tratan, 1006. a. b. Si la enormissima se puede
quitar que no se pida por la ley, ò renunciar por
las partes, alli.
LETRADOS, i Procuradores, como, quando, i porque se mandò, que no passassen a las Indias, i Autores que alaban esta ordenança, 702. a.
Quando se permitieron passar, alli. Los Letrados que se suelen nombrar para que hagan oficio de Fiscales en ausencia de los proprietarios,
si gozan las preeminencias de ellos, i preceden
à los Oficiales Reales, i cedula que de esto trata,
795. a.
LETRAS Apostolicas, si se pueden redarguir
de falsas por no hablar en plural, 872. b. i siguientes.
LIBELLA, ò libellario contrato, qual se dize,
267. a.
LIBERALIDAD de los Reyes, es el fundamento de todos los Reinos, 967. a. Serà muy debida, i agradable con los descendientes de familias nobles, i ricas, que han venido à empobrecer,
303. b.
LIBERTAD de los hombres, i su difinicion,
71. b. 80. b. 83. b. No se pierde por servir en bien
publico, 93. b. Antes se suele perder la libertad con la demasiada libertad, 94. a. La verdadera consiste, en que todos seamos siervos de
las leyes, i ayudemos al bien comun, 94. a. No
se ha de dexar libertad entera a los que no saben
usar della, 40. b. 65. a. Qual es la libertad natural que se requiere, ò concede en los contratos,
conforme à derecho, 1011. b. Si en los pleitos
sobre la libertad de algun esclavo, harà sentencia en igualdad de votos, la parte de los que pronuncian en favor della, 820. a. Como en el votar
de los pleitos se ha de dexar entera libertad à los
que estan puestos para juzgarlos, 816. i siguientes.
Es visto quebrantarse la libertad, si al libre se pone pena, ò condicion de que no pueda salir de un
lugar, 80. b. La libertad en los casamientos, quan
deseada, i favorecida es por derecho Canonico,
822. b. Si valen las leyes del civil, ò del Reino, que
la estrechan, ò impiden, alli, 825. b. La de los Indios siempre deseada, i procurada por nuestros Reyes, 65. i siguientes. Aun en los Caribes, i Canibales, 68. a. Vease Indios. Si esta se menoscabaria,
si las EncomiẽdasEncomiendas dellos se perpetuassen en sus Encomenderos, 488. a. La libertad dexada a muchos
esclavos agenos, para cuya compra no alcança la
hazienda del testador, como se ha de regular, i executar, 302. a.
LIBERTOS, entre los Romanos podian en vida disponer de sus bienes, i no en muerte, 573. b.
No estaban obligados a seguir sus patronos a Provincias remotas, 101. a.
LIBROS que tenian los Reyes Persas, para saber los benemeritos de su Reino, 301. b. Como le
tuvo el Rey Assuero, i le desea en los Reyes de
Francia Pedro Rebufo, 302. a. Los libros de los
hospitales, que fe hazen para probar la muerte de
los que en ellos fallecen, 518. b. I los de los Massarios, i Oficiales de las Colectas de los pueblos,
432. a. Que libros deben tener los Oficiales Reales, i como se han de formar, i que credito se les
debe en juizio, ò fuera dèl, 1029. a. Los que escriben libros contra Sectarios, si pueden traer armas,
i ser tenidos como por ministros de la Inquisicion,
713. a.
LICENCIADO BARTOLOME DE ALBORNOZ, trata bien la materia de las Encomiendas de los Indios, i responde al Obispo de
Chiapa, 252. a.
LICENCIAS para no residir en las Encomiendas, ò servirlas por sustituto, quien puede darlas, i
quando, i como, 437. a. b. Si basta solo averla pedido, i si ha de ser por escrito, 439. a. b. Si passado
el tiempo dellas se incurre ipso facto pena de privacion, 438 a. b. Quien puede dar licencias para
fabricas de nuevas Iglesias, i Monasterios en las Indias, i con que causas, i cedulas que de esto tratan, 692. b. i siguientes, 884. a. Como por averlas dado sin preceder la del Consejo, han sido multados
algunos Virreyes, i otros Ministros, i mandado demoler lo edificado, 694. b. i siguientes. En que Consejo se hāhan de pedir estas licencias para edificar nuevas Iglesias, ò Conventos en los lugares de las Ordenes Militares, 696. a. La que se requiere para edificar alguna Iglesia, ò ciudad, se requiere assimesmo para reedificarla arruinada del todo, 692 b. Si
las pueden dar los Virreyes para edificar en lugares publicos de las ciudades, i pleito que sobre esto huvo en Lima, 884. a. A nadie se puede dar licencia para salir de las Indias, si primero no mostrare, que no es deudor a las caxas de bienes
de difuntos, i cedulas que de esto tratan, 800.
a. Las licencias que se han dado para buscar, i
escudriñar Hucas, i sacarlos tesoros dellas. Vease Hucas.
LICVRGO enemigo de las viñas, i vino, castigado por Bacho, 113. a. Su exemplo de los galgos, con que probò lo que obra la buena educacion
desde la niñez, 229. b.
LIMOSNAS, i dadivas a las Iglesias, no empobrecen, antes enriquecen los Reyes, i Reinos, i
exemplos dello, 970. a. b. Debese procurar, que la 3
limosnas, i obras pias se hagan regularmente en
las partes donde vivieron, i ganaron su hazienda,
los que las dexan, i refierese a la letra una notable
cedula que aconseja esto, aun para las Indias,
808. a. b.
LINEA Meridional, como, i por donde se tirò para dividir las Indias entre Castellanos, i Portugueses, 10. a. b. En la linea, ya una vez excluida, no se dà representacion, i porque, 388. a
i siguientes.
LITIS CONTESTACION lo que obra, i que
tiene fuerça de quasicontrato, 850. b. La litis pendencia no expressada, vicia qualquier rescripto, i mucho mas la cosa en contrario juzgada,
451. a.
LOPE DE VEGA CARPIO, Fenix de España, citado, i alabado, 18. b.
LO QVE se tiene i goza con deleite, nunca
se dexa sin dolor, 641. a.
DON LORENZO RAMIREZ DE PRADO, Consejero dignissimo del supremo de Castilla, citado, i alabado otras muchas vezes en este
libro.
LVGARES de Escritura, que dizen, que los
Apostoles predicaron en todo el Orbe, como se
han de entender, 30. b. Ponderanse los de Isaias,
|
Abdias, David, Cantares, i otros, que parece profetizaron la conversion del Nuevo Orbe, por los Españoles, 28 i sig. Los de Amòs i Micheas, que se lamentan de los malos Corregidores de su tiempo,
aplicados al nuestro, 755. a. Otro insigne de Salviano sobre los daños que causan las gravezas de
los tributos, 187. b. Otros de Escritura, que amenaçan castigos divinos, a los que turban los sepulcros por sacar los tesoros dellos, como se deben entender, 957. b. i sig. Qual lugar se tiene por remoto, se dexa a arbitrio del juez, 101. a. Lo que suele
obrar la distancia de los lugares, vease Distancia. Si
es licito habitar lugares pestilentes, ò destemplados por sacar oro, i plata, 169. a. b.
DON LVIS DE Velasco, Virrey del Perù, i su
apogtema cerca de Indios, i minas, 168 b. D. Luis
de Betancur i Figueroa, Inquisidor de Lima, i su
docto libro cerca de la prelacion de los naturales
de las Indias en los premios dellas, alabado, 668. a.
Padre Luis de Molina, lo que aconsejò sobre la
contratacion de los Negros, 159. b. Luis Lampuñano Milanês, el ingenio que ofreciò para sacar perlas, sin que los Buzos entrassen debaxo del agua,
949. b.
LVNA, mayor, i mas resplandeciente mientras
mas se aparta del Sol, 863. b.
LVSITANOS, alabados por el descubrimiento, i conversion de la India Oriental, 2. i sig.
LVVIAS, ni rayos, no ay en los llanos del Perù,
i la causa dello, 14. b.
LVXVRIA, no debe ser mas privilegiada, que la
castidad, 248. b.
M.
MADRASTRAS, quando, i como deben ser alimentadas por los successores en las EncomiẽdasEncomiendas, feudos, i mayorazgos, 368. a. b.
MAESTRESCOLIAS de las Iglesias de las
Indias, i de otras, si requieren, i quando, grados de
Dotores, ò licenciados en los que las han de servir, 615. b.
MAGISTER MILITVM, que oficio era entre
los Romanos, i a qual corresponde entre los nuestros, 493. b. 918. b.
MAGISTRADOS, ley viva, i con habla, 903. a.
Son espejo de los pueblos que goviernan, i el daño
i engaño que hazen los malos, 808. a. b. Llamanse
Principes de los mesmos pueblos, i aun dioses,
alli. Quanta reverencia se les debe, i si puedẽpueden proceder contra el que se le pierde, 779. b. Si deben ser
llamados Señores, i su encuẽtroencuentro saludarlos, i apearse de los cavallos los q̃que los topan, aunque sean exentos de su jurisdicion, alli. No deben ensobervecerse por esto, alli. Siempre tienen por si la presuncion del derecho de que proceden bien, i como pudiera el Principe, que los nombrò, 844. Quanto
les importa tener en memoria que se les ha de acabar el cargo, para exercerle bien, 870. a. Que dotes de ciencia, prudencia, i otras virtudes requierẽrequieren
regularmente, 776. b. i sig. El daño de los que desdizen de sus obligaciones, i como proceden los
mas dellos, 777. a. Han de ser como el Sol, que se
comunica igualmente a pobres, i ricos, 810. b. Deben ser tales, quales ellos quisieran tener los juezes, si fueran subditos, segun San Gregorio, 809. b.
Como se entiende lo que se dize, que deben aumẽtaraumentar con su ingenio su dignidad, 810 a. Debense ir
promoviendo, i ascendiendo de unos cargos a otros, i porque, i daños de lo contrario, 899. b. A
ninguno se le debe permitir, que juzgue a solo su
arbitrio en cosas graves, sino por leyes escritas, i
porque, 903. b. No han de querer para si privilegios, i comodidades en daño del pueblo, 169. a.
Los Magistrados Romanos en que forma solian llevar cedulas, para que se les diesse lo necessario para
su sustento en precios acomodados, 757. b. Como
se llamaban estas cedulas, alli.
MAGISTRADOS, i Oficiales, para el govierno de los Reinos, el criarlos, i nombrarlos es propria Regalias de los Reyes dellos, 994. a. Los Magistrados Venales, quantos duños engendran, i quāquan
prohibidos han sido, i deben ser, i porque, 778. a. b.
I assimesmo sus cohechos, i baraterias, alli. Quando, i como el Magistrado, ò tribunal. se reputa por
uno mesmo, 905. b. Como deben los Magistrados
por razon de su oficio, informar a sus Principes de
todo lo que passa digno de cuenta en las provincias de su cargo, 746. b. Regularmente se prohibe,
que ninguno exerça Magistrado superior en su patria, i porque, i quando se podrà admitir, ò tolerar
lo contrario, 782. b. i sig. Quales Magistrados, i como, i quando, podràn, ò no, ser convenidos civil, i
criminalmente durantes sus oficios, 784 a. Quando, i porque causas podràn ser removidos de sus oficios, por los Virreyes, ò otros inferiores al Principe, 786. b. En que casos pueden ser castigados por
sus delitos, ò los de sus mugeres, 825. a Veanse
otras cosas en las palabras Corregidores, i Oidores.
MAGVEY Arbol de las Indias, i sus grandes
provechos, 13. b.
MAYORAZGOS de España se hizieron para aumentar el lustre de las familias, i si admiten
hijos espurios, i incestuosos, ò naturales, 374. a. b.
Tienense por favorables, i dignos de ser ayudados,
defendidos; 361. a. b. Si los que los posseen son verdaderos dueños de sus frutos mientras viven, 261. a.
b. En que se diferencian en esto de las Encomiendas de Indios, alli. Desde que persona se regula su
succession, aunque no aya llegado a posseerlos actualmente, 372. b. Los que tienen jurisdicion, aunque sean de las mugeres, la administra el marido,
282. b. Regularmente en igual grado pertenecen a
los mayores de edad, i el error de Ruino, que los
quiso admitir a todos, 363. a. Como se passa en ellos
la possession civil, i natural por el ministerio de la
ley, 364 a. Incluyen succession perpetua, i suelen
llamar transversales, i en esto se diferencian de las
Encomiendas de Indios, 370. a. Los successores de
los mayorazgos no pueden ser gravados en quanto
a ellos por sus antecessores, porque no les suceden
a ellos, si no a los que los fundaron, i instituyeron,
361. a. b. Las cosas en que consisten son prohibidas
de enagenar, i quando se podràn enagenar, ò obligar por causa de dote, 347. b. Como, i quando se
podràn acetar los mayorazgos, i mejores de tercio, i quinto por los hijos, repudiando las herencias de sus padres, 362. b. Los padres no pueden
gravar, ni alterar los mayorazgos en perjuizio de
los hijos llamados a ellos, alli. Como se admite, i
pratica oy en los mayorazgos la representacion, i
los nietos, ò sobrinos excluyen a los tios, i de los
pleitos que antiguamente solia aver sobre este punto, 369. a. b. Admitense tambien regularmente
hijas, a falta de hijos, alli. Quando, i como perde|
ra el hijo el mayorazgo, por aver su padre contravenido a las leyes, i condiciones de su sucession,
380. a. 391. a. Como, i quando es prohibida la pluralidad en los mayorazgos de España, 287. a Si el q̃que
uno dexa por ser incōpatibleincompatiblecōcon otro, passa à su hijo
primogenito ò al segũdosegundo genito, 393. a. Si se jũtājuntan en
una persona mayorazgos incompatibles, por sola la
eleccion del uno dellos, vaca el otro ipso iure, i se
trāsfieretransfiere al llamado, 414. b. DẽtroDentro de q̃que tiempo se
ha de hazer esta eleccion, alli, i 384. i sig. I si esta
incompatibilidad, i opcion, ò eleccion que se debe
hazer por causa della, se debe practicar en los
que no se juntan por casamiento, si no por succession, 386. a. b. Si los pleitos de los mayorazgos, ò de
sus tenutas se pueden seguir por los frutos, i accessiones, aunque mueran antes de acabarse los
que litigan, i exemplos, i casos que se han ofrecido sobre este punto, 477. b. i siguientes. Si en los
mayorazgos fundados en las Indias, se dan tenutas, i en que Consejo se han de litigar, 366. a. b.
Vease Tenutas.
MAYORDOMOS de las Iglesias Catedrales
de las Indias, como, i porque està mandado q̃que sean
seglares, i cedulas que assi lo disponen, 968. b.
MAL menor comparado con el mayor, se reputa
por bien, 490. b. No se tiene por mal, el que se
compensa con mayor bien que trae consigo, 91. b.
Ay males que se hazen mayores, si pretendemos
curarlos, 491. a. Mal necessario, i del mal el menos,
porque se dixo, 90. b. Suelese a vezes tolerar algun
mal, por el bien mayor que dèl se consigue, alli.
Lo q̃que en si es malo no se justifica por algun bien
que dello resulte, 81. b. Muchos imputan a los
Españoles los malos tratamientos, i acabamiento
de los Indios, i la respuesta de esta objecion, 56. b.
MALDICIONES, i descomuniones que se suelen poner en los privilegios de los Reyes, contra
los quebrantadores dellos, ò de sus leyes, como se
han de entender, i de sus efetos, 908 b.
MALICIA humana, aun de lo muy bueno suele abusar, i hazerlo dañoso, 91. a. La malicia, i
atrocidad de los delitos, haze que se deban castigar con rigor contra rusticos, menores, i otras personas miserables, i porque, i esto se remite al arbitrio del juez, 234. b.
MANDAS, i legados, en satisfaciōsatisfacion de lo mal llevado a Indios, ò personas inciertas, i su materia,
433. i sig. vease Legados.
MANDATOS de los Reyes tienen por si la presuncion de ser justos, i lo mas seguro es el obedecerlos, i quando, i como, i porque se les podrà replicar, i sobreseer su cumplimiento, 879. a. b. Quando
el mandato se puede executar, ò estender en lo
equipolente, 276. a. Lo mesmo es no tener mandato, ò averle tenido, i estar ya revocado alli. Si se
podrà sustentar lo que se haze, excediendo en algo
de los mandatos, 328. b. Nunca se admite, que el
mandato se pueda probar por testigos, 782. a. Quan
antiguos, legales, i necessarios son en en el mundo
los mandatos procuratorios 605. Los de este genero, con clausula de sustituir, si expiran, muerto, reintegra el que sustituyò: pero viniendo el primer mādantemandante, 732. b. Los mandatos de los juezes, i superiores, quando podràn servir de disculpa a los inferiores, que los obedecen, 1027. a. i sig.
MANIFESTACIONES de lo no registrado,
si las pueden admitir los Generales de Flotas, i
Galeones, sin tener para ello licencia particular, i pleitos que sobre esto huvo, 987. b.
DON MANVEL Sarmiento de Mendoza, alabado, i su libro de Milicia Evangelica. 660. a 663. a.
I lo que en el siente del Sacerdocio de los Indios
recien convertidos, 247. a.
MANVTENCION, como se debe dar a quien
entra fundando en materia de diezmos, ò en mejor privilegio, quando de contrario no se elega cosa, que haga cierta, i segura su possession, i derecho,
682. a. b.
MAR, no ay mas de uno, que es el Oceano, i las
causas de darle otros nombres, 15 b. El Magno, i Maximo, propriamente es el Austral, ò del Sur, que ciñe las Indias, alli. Porque se llama del Sur, Austral, i Pacifico, i de su grandeza, i del Mar del Norte, i causa deste nombre, 15. a. Por donde, i como
se podria hazer comunicable el Mar del Norte cōcon
el del Sur, por industria humana, 16. a. Iuan Seldeno defiende el Mar Britanico por proprio del Rey
de Inglaterra, 54. a. Segun Seneca, el Mar suele ser
mas justo que los juizios, i ediles, i sorberse riquezas, i mercaderias de torpe ganancia, 966. b. Quien
procura sacar las riquezas que en si ha sorbido, es
digno de premio, i alabança, 966. a. El Mar, i sus
costas se reputan por del Señor, que tiene sus tierras adjacentes a ellas, 420. b.
MARIDO, no tenerle, ò tenerle inutil, se juzga por igual, 178. a. Si puede forçar a su muger al
debito, antes de averla casa, i poder, 397. b. Algunos maridos aman mas a los hijos antendos de sus
mugeres, que a los suyos proprios, 828. b. Son por
la disposicion del derecho, administradores de los
bienes dotales, i parafrenales de sus mugeres, 410.
b. Assimesmo administran regularmente, los mayorazgos, feudos, i oficios de sus mugeres, que tienen servicio militar, ò administracion de justicia, i
porque, 394. b. Si ganan parte del dote por disposicion de ley, ò estatuto, estàn obligados a reservar la a los hijos de aquel matrimonio, i porq̃porque, 413.
b. El marido a quiẽquien la lei, ò estatuto aplica el dote,
ò otra alguna cosa por causa del matrimonio es visto cōseguirlaconseguirla por causa onerosa, 409. a. Solo puede
ser convenido, por lo q̃que buenamente puede pagar, i
si este privilegio se estiende a la muger, 402. b.
406. a.
MARIDOS, quando, como, i en que partes son
admitidos a la succession de las Encomiendas de
Indios, que gozaban sus mugeres a falta de hijos, i
cedulas que de ello tratan, 401. i sig. Lo que passò
en la Nueva-España cerca de la introduccion de
esta succession, i por quantas vidas se ha ido concediendo, i dissimulando, i cedulas que dello tratan,
403. b. i sig. Si basta para gozar della, que el matrimonio aya sido putativo, 407. b. i sig. Que tiempo han de estar casados con ellas, para ser capaces
de esta succession, 395. a. b. El marido, que se casa
con viuda, que tiene otra Encomienda, quando, como, i porque està obligado a dexar una dellas, i cedulas que desto tratan, 414. i sig. Aquel, en cuya
cabeça sẽse hizo titulo de la Encomienda que goçaba su muger, por succession del primero, si la tendrà por dos vidas, ò por una, 408. b. I cedulas q̃que de
esto tratan, 411. a. b. Si en la succession de las vidas, que en la Nueva-España se conceden por dissimulacion, preferirà el marido a los hijos, ò hijas,
que le quedarōquedaron de la muger, cuya avia sido la Encomienda, 412. a. b. I que si concurren hijos de diferentes matrimonios, 413. a. b. No puedan los ma|
ridos en la succession de las Encomiendas de sus
mugeres, ser de mejor derecho que los hijos, i porque, 409. v Ya oy en el Perù no se despacha titulo
nuevo en cabeça del marido, i que se practica en
la Nueva Espania, 412. a. En que forma se tienen
por correlativos estos dos nombres Marido, i Muger,
desuerte, que lo dispuesto en uno se entienda estarlo en otro, i exemplos de ello, 402. a. b.
MARQVES de Pescara, tenia por dificil respetar a Marte, i a Christo con igual disciplina, 61. a.
El de Montesclaros lo que sentia cerca de que los
Españoles debian acomodarse a trabajar en las Indias, 163 b. El mesmo que parecer tuvo en quanto
a dar Encomiendas a mugeres en primera vida, i
con titulo en su cabeça, 282. b. El Marques don
Francisco Pizarro dio a su hija quando la casò con
su hermano, una gruessa Encomienda de Indios, i
pleito sobre si pudo, 286. a. El de Cañete reprehendido por que dio una Encomienda de Indios a Miguel Angel Filipon, siendo Estrangero, 283. b. Alde Guadalcaçar Virrey del Peru, como se le concedio en dote una Encomienda de Indios en cabeça de la señora Marquesa su muger, i duda que sobre el usufruto della se ofrecio, en que fue consultado el Autor, 353. b.
MARTINIEGA en España, que tributo es,
175 a.
MARTIN de Ampuero casò con doña Ines Huaillas Nusta, hija de Guainacapa señor que fue del
Perù, 440. a.
MARTIRES del Vruguai, i relacion dellos,
que con elegancia escribio el Padre Eusebio Nieremberg, 659 b. Martirio, si es licito, i rehusar el
padecer le en algunas ocasiones, para hazer mas provecho en la conversion de los Infieles, 659. b.
MASCVLINO, quando, i en que casos comprehende lo femenino, 697. a.
MATERIAS Eclesiasticas deben preceder a otras, i porque, 497 a. Las de derecho publico, i jurisdicionales, no estàn sugetas a urbanidad, ni cortesias, 889. a.
MATEO DE AFLICTIS reprobado, i en que
punto. 4 8. b.
SAN MATIAS Apostol, porque fue preferido
por Dios a Ioseph el justo en la suerte del Apostolado, 899 a.
MATRIMONIO la libertad que requiere, i si
esta es visto faltar quando los Magistrados se casan con mugeres de sus provincias, 825. b. Los matrimonios de las hijas, no se prohibian por derecho
civil a los Magistrados en sus provincias, i porque,
i como esto se halla oy corregido, 827. b. Tiene por
uno de sus principales requisitos la conjuncion, i
mutua cohabitacion de marido, i muger, 792. a. Como, i para que efetos se tiene por perfeto con solo
el consentimiento, i sin consumarse, ni cohabitarse, 399. i sig. El copulado, si se requiere por la ley,
no basta el perfecto por solo el consentimiento, i
porque, 398. a. b. El putativo qual sea, i si basta para ganar la succession de las Encomiendas, i ganancias entre marido, i muger, 407. b. i sig. En duda
siempre se presume que ambos casados procedieron con buena fee, alli. Quando obra lo mesmo
el matrimonio presunto con mutua cohabitacion,
408. a. Los matrimonios aunque se contraigan in
articulo mortis, ò en edad decrepita, son validos, i
favorecidos por derecho, pero no los fraustulentos,
395. b. Que juizio se debe hazer de los no consumados, i si se ganaràn por su causa las Encomiendas, 397. i sig. El matrimonio espiritual, que se cōtrahecontrahe entre los Obispos, i sus Iglesias, quando es
visto contraerse, i como puede disolverse, 611. b.
Los matrimonios de los Indios Infieles, como se
han de anular, ò conservar despues de convertidos,
i lo que en esto el Concilio Limense, 239. b. Si valdran los matrimonios de los Indios estando borrachos, 215 a. Si el matrimon lo carnal se se para por
divorcio, solo en quanto al toro, si causa ganancias
de alli a delante. 591. a
MEDALLA de Augusto Cesar, que dizen se hallò en Tierrafirme, 22. b. Fue falsa, ò supuesta, i con
que intento, alli. Estas medallas, i otras inscripciones antiguas, suelen fingirse, ò suponerse, i exemplos dello, 25. b.
MEDIO inhabil, ò incapaz, quando impide la
derivacion de la succession, i juntura de los estremos, 388. a 390. b.
MEMORIA de los grandes varones, i sus servicios, no se debe acabar con su vida, i lugar de Seneca para ello 481. a. La memoria de la crueldad, miserable vaculo de la vejez, dicho de Iulio Cesar,
792. b.
MEMORIALES, que en diferentes tiempos se
han escrito por hombres doctos, sobre la prelacion
de los naturales de las Indias en las Prelacias, i
premios dellas, 668. a. Los secretos, i sin firma que
se suelen dar a los Visitadores, i juezes de residencia, si es justo, ò conveniente que los reciban,
842. b.
MENENIO Agripa, con que exemplo reduxo
la plebe Romana, amotinada contra los nobles, i
Patricios, 90. a.
MENORES de edad, si son capaces de que se
les vendan, ò renuncien los oficios vendibles, ò
renunciables de las Indias, i dudas que sobre esto
se han movido, i cedulas que se han despachado,
1002. i sig. I que si los tales menores son hijos de
los que en ellos renuncian, alli.
MERCADERES no los quiere Dios en su casa,
663. Como deben proceder, i que porque algunos
proceden mal, ay quien diga mal dellos, i ponga en
duda su salvacion, 1015. a. b. Las mohatras, i contratos reprobados que algunos usan, i que se hazen
indignos del nombre de mercaderes, i de sus privilegios los usureros, 1015. b. Quan forçoso es, que
caminen, i traginen, i trabajen mucho, i que por esto en Hebreo los llaman Thaarim, ò Saharim, 129.
a. 1007. b. Quan utiles, i necessarios son en todas
partes, i mas en las Indias, i los favores, libertades,
i privilegios que por esta causa se les han concedido, i Autores, i cedulas Reales que de ellos tratan,
1008, i sig. Los trabajos que passan, i perdidas que
suelen tener, donde esperaban mayores ganancias,
1007. b. Si por esto deben ser contados entre las
personas miserables, 1008. a. Que no deben querer
recobrar por entero en algunas cosas, lo que perdieron en otras por naufragios, ò casos fortuitos, 1012
a. Quando los que quiebran por guerras, ò naufragios gozan del privilegio de no poder estar presos
por deudas, ni ser convenidos insolidum, alli. Si para gozar de sus privilegios, ò para otras cosas, se
podrà llamar, i tener por mercader el que sola una
vez ha tratado, i contratado, 1009. a. b. Quando, i
como, i porque pueden, i suelen ser prohibidos los
Estrangeros de exercer sus comercios, i mercaturas en Reinos, i provincias estrañas, 1010. b. Como,
|
i quando se podra poner tassa a los mercaderes
que van a las Indias, en las mercaderias que alli
trataren de vender, i cedulas que de esto tratan, i
de que no se les abran los fardos, 1011. a. i siguientes. Deben todos en todas partes vivir, i proceder
Christianamente, i contentarse con honestas ganancias, i sus casas han de estar siempre llenas de
verdad, i justicia, i el lugar del Eclesiastes que les
dà este nombre, 1015. a. Como gozan de los privilegios de sus juezes, i Consulados, i si pueden renunciar, ò prorogar la jurisdicion, i fuero dêl, ò
ser desaforados por los que tienen caso de Corte,
1014. b. i sig.
MERCADERIAS de contravando, ò de fuera
de registro, como, i quando se pueden tomar por
perdidas, 982. i sig. Si se formaren pleitos sobre
ellas, se han de depositar luego en las caxas Reales,
sin darse a los dueños con fianças, i cedulas que de
esto tratan, i de que sobre ellas no se admitan oposiciones de acreedores, 983. i sig.
MERCATVRA, qual, quando, i donde prejudica a la nobleza, 1009. a.
MERCEDES ay que dexan de serlo por dilatadas, 304 b. Las Reales no entran, ni se cuentan en
la cuenta, ò restitucion de los frutos, 577. b. La
merced especial hecha por el Rey, deroga la general, aunque sea anterior, 320. a. Las feudales, ò jurisdicionales siempre son vistas hazer se perpetuas,
i de mayorazgo, i no temporales, 483. a Las de Encomiendas, de ordinario se dilatan mucho en llegar a situarse, sin culpa, i en grave daño de los que
las impetrarōimpetraron, 392 b. Las de tierras, pastos, i aguas,
estàn oy reservadas al Rey, i si se pueden dar por
nulas las hechas por los Virreyes, sin guardar lo
que cerca de esto se les ha ordenado, 992 b. Como
se revocò la merced hecha a ciertos Cavalleros, de
que a ellos solos se les pudiessen vender los cueros
de los ganados, que se matassen en sus Arçobispados, 962. a.
MERITOS, i servicios, como es justo que se atiẽdanatiendan en las provisiones de oficios, i beneficios, i otros premios de la Republica, i daños de lo contrario, 869. a. Regularmente deben preceder a la merced, ò Encomienda que por ellos se haze, i quando se podrà sustentar por los hechos despues della,
305, a b Los insertos en las relaciones de las mercedes Reales, quando han de ser creidos, ò examinados, i verificados, 311. i sig. Que probanças bastaràn para comprobarlos, i verificarlos, 313. a.
MESTIZOS, qual es son, i del origen, i causas
de este nombre, i del de varios en Latin, i si son dignos de oficios, i beneficios, 246. b. i sig. Estos, i los
Mulatos suelen ser viciosos, i dañosos a los Indios, i
assi està mandado no los dexen entrar en sus pueblos, i que se tenga cuenta no ocasionen daños, i
i disturbios, 227. b. i sig. Para que efetos pueden ser
tenidos por neophitos los Mestizos, 247. b. Ellos, i
los Mulatos, Negros, i Zambahigos, mandados tributar, i echar a las minas, i labores del campo, i otros servicios publicos, i cedulas que de esto tratan, 248 a. Quales, i quando, i porque estàn prohibidos de ser proveidos en Encomiendas, 280. a. I de
ordenes, beneficios, i prebendas de las Iglesias, i cedulas que desto tratan, 672. i sig. Como, i con que
dispensaciones està introducido ordenarlos Ad titulum Indorum, i para que sirvan sus Curatos, alli. Si
fuessen legitimos, i virtuosos serian muy a proposito para Curas, i aun para Obispos de los Indios, i porque, 247. a. b. Las Mestizas casadas con Españoles, como deben ser castigadas si cometen adulterio, 247. b.
METALARIOS, i los riesgos, i trabajos, i privilegios de este ministerio, sacados de varios Autores, 144 149. 150. 160. 161.
METALES, i su saca, i operacion, quan laboriosa, i erumnosa es, 678, a. Su difinicion, i utilidad en
buscarlos, i beneficiarlos, i Autores que lo aprueban, i la encarecen. 142. a. b. 144. a. Dedonde se deriva el nombre de Metales, i de la naturaleza, generacion, diferencias, i propriedades dellos, i lo que
abraça, i comprehende este nombre en general, i
Autores que desto tratan, 930. b. 931. a. Los metales preciosos, porque son raros? i los escondio tanto la naturaleza, 937. a. Los de oro, i plata de las
Indias, si se pudieran labrar todos, bastaran a empedrar lo restante del mundo, 928 a. b Los muchos
que se han sacado de solo el cetro de Potosi, alli.
Los del azogue de Huancavelica, i como, i por quiẽquienh
se descubrieron, i se començaron a quemar con la
paja que llaman Icho, i la utilidad desto, 940. b.
METECIAS, I METECIOS, que significaban
entre los Romanos, i que Municipios, i Metrocomias, 206. a. b.
METROPOLITANOS de las Indias, i que jurisdicion tienen en sus sufraganeos, i cedulas que
de esto tratan, 543. b. i sig. No pueden regularmente exercer cosa alguna de orden, ni jurisdicion en
las provincias de los sufraganeos, si ellos no lo conceden, 569. a. Ni exercer otras cosas Pontificales,
fueta de las del Palio, alli, i 547. a. Tienen por territorio toda su provincia, i las de sus sufraganeos
para las causas que se le llevan por apelacion, 569.
b. Como, i quando podràn poner en su lugar, juezes Metropolitanos en algunos lugares de sus sufraganeos, i lo que passò sobre el que se puso en Salamanca, 569 a. Como, porque tiempo, i en que casos puede el Metropolitano dar licencia sus sufraganeos para hazer ausencia de sus Obispados, 551.
a. Como debe cuidar de hazer que los visiten, i cedula que desto trata, 560. b. Quando puede hazer
colacion de sus prebendas a los Prebendados de
las Iglesias sufraganeas, 532. a. I suplir las faltas
que para este, ò otros tales casos hizieren sus sufraganeos, 606. a. Deben estar atentos al modo de
proceder los Cabildos sedevacante, i que jurisdicion tienen sobre ellos, i Autores, i cedulas Reales que de esto tratan, 613. a. Quando, i para que cosas tassa en los Cabildos de las Metropolis, la jurisdicion Metropolitana, i el derecho de nombrar
Metropolitano, 607. b. 608. a. Como solo el Metropolitano puede nombrar Concilios Provinciales, i
de quanto en quanto tiempo, i puntos, i cedulas de
esta materia en los de las Indias, 504. b Si en estos
Concilios es su voto de mayor autoridad, que el
de sus sufraganeos, 545 a. A quien toca la Presidencia en ellos, si el Metropolitano que los congregò,
fuere trasladado a otra Iglesia antes de acabarlos, i
tuviere ya Bulas della, ò si todavia puede proseguir
los, mientras no se parte a servirla, 545 b.
MIEMBROS del cuerpo, regularmente se compassan con su cabeça, 622. a. Los del cuerpo, i a su
imitacion los de la Republica, como deben ayudarse unos a otros, 88. 90. 146 a.
PADRE FRAY MIGVEL de Agia, escribiò
en defensa del servicio personal de los Indios, 88 a,
Don Miguel de Luna i Arellano, alabado, i que
|
MILAGROS, muchos, i grandes que Dios obrò
con los Españoles en la conquista de las Indias, 38.
i siguientes
MILITAR disciplina, quan encargada es por
todo derecho, i en que cosas consiste principalmente, 924. b. El que debe militar a cavallo, està
obligado a traer consigo otro soldado de a pie,
421. a.
MINGAS, en el Perù, se llaman los Indios,
que voluntariamente conducen su servicio, i trabajo, 85. b. Si se hallaran destos los que bastẽbasten para
las minas, 93. a.
MINAS, i metales, quan conveniente es que
se busquen, labren, i beneficien, i privilegios de los
Metalarios por esta causa, i Autores, i cedulas que
de ellos tratan, 142. i sig. 931. b. i siguientes. Quan
justificado, i alabado es por muchos este cuidado,
144. a. b. 146. i siguientes. Si se deben contar las
minas entre los demas frutos que produce la tierra, 930 b. Son generalmente contadas entre las
Regalias de los Principes, 931. a. Que han de probar los particulares para tener derecho en ellas,
alli. Como se reparten en las Indias, i en otras
partes las que se descubren de nuevo, 932 b. i sig.
Las que pertenecen al Rey està mandado no se labren por su cuenta, sino que se vendan, ò arrienden, i cedulas dello, 933. a. Las Minas ricas de esmeraldas de la Provincia de los Musos, i de otras
partes, 951. a. b. Las de estaño, plomo, i otros meles baxos, como se labran en las Indias, i si se debe
el quinto dellas, i cedulas que de esto tratan, 933.
b. i sig. i 951. b. Si se puede entrar en heredades
agenas à buscar minas de metales, ò canteras de
piedra sin licencia de los dueños dellas, 933. a. De
las Minas de que se sacan piedras que sirven de carbon, i de la naturaleza dellas, i si estas se deben incorporar en la Corona Real, 947. a. Generalmente se dan las minas en temples esteriles, i dañosos,
i otros trabajos dellas, i sus labores, i de sus fantasmas, i demonios subterraneos, 150. b. i siguientes. Quan pocas minas se han descubierto de azogue, i quales son oy las mas conocidas en España,
Alemania, i las Indias, i que se dize las ay en la
China, 937. i sig. La muy importante, i caudalosa
de Huancavelica en el Perù, i como se descubriò, è
incorporò en la Corona Real, i Autores que della
tratan, 937. i sig. Como, i para que efeto labraban
los Indios esta mina antiguamente, alli. Como
se ha mandado mirar mucho por su conservacion,
941. a.
MINAS, si a sus labores, i beneficios se podran
echar Indios forçados, i con que requisitos, i cedulas, i Autores pro, i contra que tratan deste servicio, 141. b. i siguientes. Ninguna nacion dexò de
obligar à labrarlas, 145. i sig. Aunque en todas se
reputò por grave, i peligroso este trabajo, i en muchas se daba por castigo, 148. b. i sig. Lo que Olao
Magno dize de los trabajos de las Septentrionales, i se comparan a las Australes, i Occidentales,
154. a. Lo que dizen el Padre Acosta, i otros en
especial de las del azogue, 150. i siguientes. Que
gentes ocuparon, i consumieron en las minas los
Romanos, i otras naciones, i de las que labraron
en España, 140. i sig. Como las labraban los Incas,
i Motezumas, 145. Como para relevar a los Indios
de este servicio està mandado se ocupen en el esclavos, Negros, Mestizos, i Mulatos libres, Indios voluntarios, i hombres delinquentes, i si estos bastarian, i podrian ser a proposito, 160. i sig. Como,
i porque se ha mandado que a minas nuevas, ò pobres no se repartan Indios de Mita, i porque, i cedulas dello, 167. b. i sig. Que la principal mina,
que en el Perù se debe buscar es la de Indios, por
los muchos que van faltando, como lo dezia el Virrey don Luis de Velasco, 168. b. Los Indios tienen
noticia de muchas, i muy ricas minas, i no las descubren porque no los echen a ellas, 159. b. Otros
dizen, que las reservan para su Inca, alli. En conociendo, que qualesquier minas son de vapor pestilente, se deben desamparar, 169. b. Si las de mal tẽpletemple se pueden habitar sin pecado por la codicia de
sus metales, alli. Muchas, i muy ricas minas, i salinas se han desvanecido por injusticias usadas en
ellas, 160. a. b.
MINEROS, ò Metalarios, quan grandes miserias, i trabajos passan de ordinario, por enriquecer
a otros, 931. b. Que parte se les concede por las
leyes de Castilla, Portugal, i Indias, de las minas
que descubrieren, i metales que beneficiaren, i cedulas que de esto tratan, alli, i, 932. a. Deben ser
favorecidos, i aliviados en la paga de los quintos,
quanto fuere possible, i porque, 934. a. Los de HuācavelicaHuancavelica, como, i porque deben pagar tan bien este quinto, aunque reciben la mina del Rey, i Indios para labrarla, 942. a. Porque quieren mas los
mineros el servicio de Indios, que de otros para
las minas, 162. b. 163. a. Quan duramente tratan, i
oprimen de ordinario a los Indios los mineros, i
mayordomos, 53. a.
MINISTERIO, quanto mayor es el q̃que se fia de
alguna persona, tanto mayor debe ser su cuidado
en cumplir como debe con sus obligaciones, 864.
b. Los ministerios en comun utiles, i forçosos, no
se pueden desamparar, aunque en ellos peligren
algunos vassallos, 145. b. i sig.
MINISTROS, loables en lo essencial, no deben
ser lastimados por culpas livianas, 842. a. Los Ministros, i dispensadores buenos de los Reyes, como
han de acompañar la fidelidad con la prudencia,
304. b. Aquellos seràn mas idoneos, i dignos de preferirse, que se hallaren mas aptos para el ministerio de que se trata, 899. a. Los que sirven actualmente, deben ser preferidos a los passados en los
frutos, i pentas que caen quando sirven, 496. a. b.
Porque nadie regularmente puede ser ministro en
el lugar donde naciò, 833. a. b. Los ministros que
estan gozando de algunos cargos, i honores dellos, no deben ser despojados sin culpas que lo merezcan, 892. b. I quando por otras causas se juzgare
por conveniente reformarlos, como se ha de ir haziendo esta reformacion, 898. a. El ministro a quiẽquien
piden su voto, i parecer de repente, quando, i como podrà pedir tiempo para deliberar, 813. a. El
que ayuda a usurpar, ò defraudar los derechos Reales, que pena tiene, i como passa a sus herederos,
855. b. Porque en la junta de guerra de Indias se
admiten Ministros togados. 917. b. Muchos dellos
han mostrado valor, i capacidad, no solo en el CōsejoConsejo, sino en las obras de las guerra, 918. a. En Portugal se nombran ministros para cuidar como se
cumplen las obras pias, i tomar cuentas a los albaceas, 518. b.
MIO se dize ser todo lo que resta de la cosa
que era mia, aunque ella perezca, 477. a.
MISERABLES personas quales sean, i se digan,
para gozar de los privilegios que a las tales se les
conceden, 230. a.
MISSIONES de los soldados, quando se hazian por los Capitanes Romanos, como embiaban
a sus Emperadores las causas dellas, 746. b.
MISSIONES espirituales, i su difinicion, i materia, i Autores que dellas tratan; i que este debe
ser el principal ministerio de los Religiosos, 658. a.
i siguientes. Quanto importa, que los Missionarios que se ocuparen en ellas, edifiquen con su vida, i buenas costumbres, 663. a. b. Debense abstener de tratar, i contratar, i de otra qualquier cosa
que huela a mas codicia, ò ganancia que la de las
almas, alli. Quando, i como podran recebir algo
para su avio, i sustento, i que virtudes, i propriedades han de tener, segun dotrina de los Padres Acosta, i Buseo, 663. b. 664 a. Como se deben aver,
i conformar en sus predicaciones, conversiones, i
cathecismos los Religiosos, aunque sean de diferentes habitos, i Religiones, 660. b. Los que se ocupan en estas Missiones, son vistos residir intra
claustra de sus Conventos, i Breve de Clemente
VIII. que assi lo declara, 664. b. Quan arduas han
sido, i son las Missiones del Iapon, i los muchos q̃que
en ellas han padecido martirio, i Autores que dellas tratan, 661. i siguientes. Lo que ha passado, i
se ha dicho, i alegado cerca de si estas Missiones
del Iapon, i las de la China, se debian conceder a
todas las Religiones, ò a solos los Padres de la
Compañia, 659. i siguien. Con que advertencias se
concedieron a todas ultimamente por Breve de N.
S. P. Vrbano VIII. i consulta que sobre este punto hizo el Autor, 660. i sig.
MITAS, como por este vocablo significan en el
Perù los repartimientos de Indios forçados, que
se dan por tanda, ò remuda, para labrar minas, i otros servicios, i a los assi repartidos, llamāllamanMitayos,
96. a. b. La dureza, i graveza, que en ellas se ha cōsideradoconsiderado, i razones por donde se mandaron quitar,
por las cedulas que se refieren, 83. i sig. Las contrarias por donde se han mādadomandado tolerar, i continuar, i
con que advertencias, i condiciones, 87. i sig. hasta
108. Del particular de las que se dan para las minas, pro, i contra, i como se han mandado conservar
por aora, pero no con afinada resolucion, 141. hasta
158. Como, i porque se mandaron quitar en el Perù a todo genero de personas, los Mitayos de servicio, que se solian dar para casas, i ministerlos particulares, i lo que Acosta, i Matienzo siente en este
punto, 75. i sig. Vease Indios, i servicios.
MITMAS, ò Mitimaes Indios, quales se dezian
en el Perù, i si los que oy ay deben tributar, i adonde, 183. i sig. 206. b.
MITENDARIOS quienes eran entre los Romanos, i como en la palabra, i ocupacion imitan a
los Mitayos del Perù.
MODERACION se requiere en los servicios
personales, i aun en todas las obras espirituales,
97. b 98. a. b.
MOHATRAS, logros, contratos de cadenas de
oro en Potosi, i otros ilicitos de que usan en las Indias, como son reprobados, i cedulas, i Autores que
dellos tratan, 1015. b.
MONARCHIA Romana, como vino a tenerse
por legitima, 52. a. Que la ensalçò, segun la Poeta
Sulpicia, 917. a. La de lo Eclesiastico de Sicilia, i sus privilegios, i fundamentos, remissivè, 509. b. La
de España la mas estendida del Orbe, con la accession del Nuevo, 33. b. i sig. Alabada por el cuidado
que sus Reyes ponen en visitar, i sindicar sus Ministros, i Magistrados, 839. a. b. Pende oy su conservacion, segun muchos, en labrar, i beneficiar las minas de las Indias, 143. a. b.
MONASTERIOS de Religiosos, como, i por
que derecho se tienẽtienen por puestos debaxo de la proteccion Real, 724. b De que ordenes se ha permitido hasta oy, que puedan estar en las Indias, i cedulas que desto tratan, 725. a. Como, i quando pueden, i suelen excluir los Monasterios en la succession ab intestato de sus Frayles, i los parientes dellos, 584. b. Reprehendidos los que ponen mucho
estudio en adquirir bienes temporales por el Concilio Lateranense, i muchos santos, i daños dello,
726. a. b.
MONEDA forera en España que tributo es,
175. a.
MONjAS si se comprehenden en los rescriptos que tratan de Frailes, 697. a. Que numero
dellas se manda por el Tridentino, que aya en cada Convento, alli.
MONjE, o Fraile, que llegò a tener un Curato
secular, si que da libre de la jurisdicion de sus Prelados Regulares, 642. a. Si los Monjes, i Frailes son
mejores para Obispos, que los Clerigos seculares,
542 b.
MONICION, si serà necessaria para privar de
la Encomienda al que se ausenta della sin licencia,
ò por mas tiempo del concedido, 438. i sig.
MONITORIAS, quando, i como se podràn pedir, i sacar pera que declaren los testigos en visitas,
i residencias, 842. b 843. a.
MONTEROS de Espinosa en España, i su institucion, antiguedad, i ocupacion, 495. b.
MORADORES de los pueblos de las Indias en
que casos, i porque razon pueden elegir por si justicias, i Governadores, 748. a.
MOROS que se quedaron a vivir en España, como, i porque razon fueron compelidos a dexar su
lengua, i trages, 221. a. b.
MOSTRENCOS que bienes son, i de donde tomaron este nombre, i a quien pertenecen en España, en las Indias, i en otras partes, i Autores, r̃i cedulas que dellos tratan, 959. i sig. 722. a. Refutase el
error de los que solo tienen por Mostrencos a los
ganados oberrantes, 961. a. En las Indias no pertenece la administracion de estos bienes, ni de los
ab intestato, a la Santa Cruzada, sino al Fisco Real,
721. b. 722. a.
MOTEZVMA, como usaba del Chocolate para
estar mas apto para sus concubinas, 119. a.
MOTIN que se començò a sentir en Mexico,
por no se distribuir con justificacion los premios, i
oficios, 868. b.
MOYSES, como pidio al pueblo le diesse juezes que le ayudassen, 555. b.
MVCHEDVMBRE de personas en una cosa, engendra confusion, i discordias, 660. a.
MVDANZA facil de las leyes, quan dañosa, i vituperable es, 907. a. La de voto, ò parecer con causa justa, no puede tenerse por liviandad, 813. a. 817.
a. Las mudanças de temples ocasionan graves daños, i enfermedades, 101. a. Las breves, i faciles en
los oficiales, i Magistrados de la Republica, los daños que causan, i porque, 891. a. QuādoQuando a uno le es
|
permitido, ò prohibido el mudarse la causa de la
possession, 288. a. La mudança de las personas, i
de los titulos, suele mudar el derecho dellas,
413. b.
MVERTE, esta palabra, si se ha de entender de
sola la natural, ò de qualquiera otro caso que obra sus mesmos efetos, 389 a. 391 b. Quando, i
como lo acaba todo la muerte, i destaja los yerros
que los hombres hizieron en vida, i las penas dellos, i porque, 849. b. 850. a. i siguientes. Quando,
i como estorva la prosecucion de las causas criminales, que pendian contra ellos, 851. i siguientes.
Si puede alguno darse à si mesmo licitamente la
muerte, i si este acto descubre valor, ò flaqueza,
925. b.
MVGER, esta palabra que significaciones tiene, i qual es la mas propria, i de la Latina Vxor,
396. b. i siguientes. Si la muger debe seguir al marido, que la quiere llevar consigo a las Indias en
tiempo oportuno, 792. a. La que va siguiendo, ò
acompañando al marido desterrado, ò encarcelado
se escusa de la residencia en su Encomienda de Indios, como si ella lo estuviera, 440. b. Deben las
mugeres acompañar a los maridos en todas fortunas, alli Si estan escusadas de servicios personales, i como Platon igualmente las obligaba à todo lo q̃que a los varones, 100. b. Que tributos deben
pagar, i como se han de aver en esto con ellas, i
mas si son viudad, 177. b. i sig. Si son capaces de
suceder en Cacicadgos, ò en otros oficios que tengan jurisdicion, 226. a. Si se les pueden dar nuevas Encomiendas de Indios en primera vida, i poner los titulos dellas en sus cabeças, 281. i sig. Que
causas pudo aver para llamarlas a la succession de
las Encomiendas de sus maridos, i no a ellos a la
de ellas, 405. a. Si son correlativos estos dos nombres, desuerte, que lo dispuesto en el uno se entienda estarlo en el otro, i exemplos dello, 402. a. b.
Quando, i como entran a gozar de esta succession,
i que tiempo han de aver estado casadas, para adquirirla, i cedulas que de esto tratan, 393. b. i sig. Si
la muger estarà obligada a pagar lo que el marido
recibiò prestado, ò fiado para gastar con ella en cosas precisas, ò en pleitear la Encomienda en que
sucedio, si no ay otros bienes del, de que hazen pago a los acreedores, 357. a. Si la muger pobre sucederà en la quarta parte del feudo que goçò su marido, ò en el usufruto, ò alimentos del, 393 b.
MVLTAS, porque se dixeron las penas pecuniarias entre les Romanos, 120. a.
MVLATOS, quales son, i del origen, i causas de
este nombre, 246. i sig Si son dignos de oficios, i
beneficios, regimientos, i escribanias, alli. Vease
Mestizos.
MVNDO, de donde se dixo, que comprehende,
i como se divide, i, a. b. Como se fue poblando por
los descẽdiẽtesdescendientes de Noe, 21 b De quantas maneras
le figurarōfiguraron los Filosofos antiguos, i q̃que lo Austral del
lo tuvieron los mas por inhabitable, 23. a. b. CōponeseComponese de tierras buenas, i malas, i porque lo ordenò
Dios assi, 11. a. El Terrestre de tal suerte formado,
que aunque por algunas partes le corta la mar, por
otras se junta, 21. a. Como se han de entender algunos Autores, que parece que constituyeron, ò conocieron otro mundo mas allà del Oceano, 25 a.
b. El aver descubierto los Españoles el mundo q̃que
oy llamamos nuevo, i añadidole al antiguo, convertido, i mejorado, quan digno es de alabança, 33. a. Como, i para que efetos es, i debe ser el mundo patria comun de todos en dotrina de Baldo, 1010. b.
MVNICIPIOS, Metrocomias, i Metecios, que,
i quales entre Romanos, i en que se parecen a las
agregaciones de los Indios, 207 i sig.
MVRILEGVLOS, Baphiarios, i Bastagarios,
que eran, i de sus colegios, i servicios, 124. a.
N.
NACIONES muy politicas, no tienen noticias ciertas de su origen, 18. a. Trecientas se
juntaron en Colcos, que todas hablaban diversas
lenguas, 216. b. Muchas estiman mas el hierro, cobre, i estaño, i otras cosas, q̃que nosotros tenemos por
viles, q̃que el oro, i la plata, 948. a. b. Refierense otras q̃que
de suyo teniātenian el servir, i sugetarse a otras, 91. b. Algunas llevāllevan como por cosecha el odiar, i calumniar
siempre a sus Presidentes, 843. b. Otras suelen ser
imputadas de vicios que no tienen, por embidia, ò
calumnia de sus contrarios, 246. b. Las recien convertidas, quando, i como podràn ser toleradas en
las costumbres, ò ritos de su infidelidad, 211. a.
NARRATIVA en todas las cosas de gracia debe verificarse cumplidamente, 450. a.
NATALES, el defecto en ellos que infamia causa, 246. b.
NATVRALEZA humana pide, que deseemos
ayudar mas, i ser de mas provecho a aquellos que
mas nos tocan, 900. b. La mesma obliga a los sabios, i poderosos, a guiar, i amparar a los ignorantes, i desvalidos, 426. b.
NATVRAL, ò originario de las Indias, qual se
debe, i puede llamar, i juzgar, i cedulas que de esto tratan, 669. a. b. Las muchas razones que ay para entender que los naturales de cada tierra, seràn
mas aptos para los premios, oficios, i goviernos
della, 668. b. i sig. Que esto obliga a que regularmente deban ser preferidos en ellos, 264. a. I ser tenidos en los de las Indias, los naturales dellas por
hijos legitimos, i los Estrangeros por adoptivos,
668 a. Las demas razones que assisten a esta preferencia, i cedulas Reales que la disponen, i mandan,
664. b. i sig. Que aun donde no ay leyes que lo mādenmanden en igualdad de meritos siempre deben ser antepuestos los naturales de cada tierra, 666. i sig.
NAVARRA Reino, i como se justifica su retencion, 52. b.
NAVARROS, i Aragoneses si se deben reputar
por naturales de los Reinos de Castilla, i de las Indias, para los oficios, i beneficios dellas, i dudas, i
declaraciones que sobre esto ha avido, 669. b. i sig.
1010. a.
NAO VITORIA, dio buelta al mundo, i encomios della, 5. a. La Nave deshecha, que se buelve a
rehazer, si se ha de juzgar por la mesma, ò por nueva, 460. b. Las Naves que van de guerra, quanto se
requiere que vayan zafas, i boyantes, i porque, i penas de lo contrario, 924. a. Ceremonias que suelen
guardar entre si los navios, quando se encuentran
en la mar, i si por faltar a ellas se puede hazer justa
guerra, 924. a.
NAVEGACION, navegantes, i negociantes
deben ser siempre favorecidos, 979. b. 1008. b. No
es justo que los navegantes, i conmerciantes temāteman
mas los puertos, que los naufragios, segun Cassiodoro, 979. b. Quando començaron las navegacio|
nes, i como las usaron los antiguos, 24 a. Si fueron
verdaderas las que se refieren de Hannon, i otros à
las Indias, 25. a. Si el navegar, i peregrinar merece alabança, i la que por esto se debe a los Españoles, 32 a. b. Quan peligrosas son las navegaciones en los meses de hibierno, i reprehendidas por
varios Autores, 922. a. b. Notase el hazer lo contrario estos ultimos años, i los riesgos que en ello se
corren, alli. Si a uno se le manda hazer navegacion, se entiende de la segura, i acostumbrada,
780. b.
NAVFRAGIOS, i Naufragantes, i lo que
por todo derecho se manda hazer en ellos, i con
ellos, i sus bienes, antes de llegar a tomarlos por
perdidos, 964. a. b. Como solian pedir limosna los
naufragos, llevando pintado en unas tablas su
naufragio, i versos de Iuvenal que a esto aluden,
964 b. Quan abominados, i aborrecidos han sido,
i son de algunas naciones los que naufragan, i porque, 966. a.
NECESSIDAD lo que por su causa se induce, no ha de exceder lo preciso della, 168. a. Las
necessidades mas urgentes deben ser socorridas,
i preferidas en la distribucion de los premios,
303. b.
NEGLIGENCIA qualquiera es capital en
las causas en que se atraviessa la suma de la Republica, 918. a. El que es negligente en presentar
sus cedulas, ò rescriptos, à si debe imputarse la
culpa, 317. a. b.
NEGOCIANTES, vease Mercaderes, i Navegantes, i quales son dignos de estos nombres, i de
sus privilegios, 1008. b. Como, i porque estan prohibidos de todo genero de negociacion los Eclesiasticos de las Indias, i mas si son Curas de Indios,
633. a. b.
NEGOCIOS graves, quien trata de introducirlos, ò resolverlos, que cosas ha de mirar, i prevenir antes de entrar en ellos, segun dotrina del Tacito, i otros, 906. b.
NEGROS de Guinea, i como se practica su esclavitud, 69. b. Vease Esclavos.
NEOPHITOS, quales se pueden llamar, i juzgar, 242 a. b. I si ya oy pueden ser tenidos por tales
los Indios, alli, i.
NERON, ay quiẽquien diga ha de ser el Anti Christo, 966 a. Su soberbia por sus riquezas, i que esperò le avian de traer los pezes, las que perdiò en un
naufragio, alli. Quan burlado se hallo por aver dado credito a uno, que le ofreciò un gran tesoro,
955. b.
NESTOR, que consejo dio a Agamenon, cerca
de dexar votar con libertad a qualquiera en las juntas, 818. a.
NIETOS, I NIETAS, si podràn casar en las provincias donde sus abuelos son Oidores, i Magistrados, 830 i sig. Quando se comprehenden en el nōbrenombre de hijos, ò hijas, 318 a. Las nietas se tienẽtienen por
excluidas, quando se halla que sus madres lo son
por algun estatuto, ò testamento, i porque, 410 b.
Quando el nieto ò sobrino tendrà derecho de excluir a su tio, por la representacion de la persona
de su padre, 388. a. Los nietos legitimos de hijos
i legitimos, no suceden en las Encomiendas, feudos, ni mayorazgos, i porque, 376 a b. Si sucederàn en los aniversarios, i otras materias que llaman
successores, alli.
NILO RIO, como el tiempo vino a manifestar su origen, aunque se tuvo en el antiguo por impossible el llegar a saberse, 24. b.
NIñOS menores de diez años, no es justo se
echen a los obrages, 128. a.
NOBLEZA, I NOBLES en cada provincia tienen diversos modos, i actos de regularse. 243. b. Como, i en que partes, i casos, se pierde la nobleza
por entender en mercaderias, 1009. a. Para q̃que puntos se puede tratar de hidalguia, i nobleza en las
Audiencias de las Indias, por incidencia, 774. a. En
prometiendo una cosa los nobles se debe dar por
hecha, 418. i sig. Como deben servir a sus Reyes en
las guerras, aunque no lo ayan jurado, 419. b. Los
nobles de Alemania, quan severa, i superiormente
se sirven de los rusticos 91. b. Los de Cerdeña, reprehendidos por San Gregorio, porque hazian trabajar a los rusticos en sus heredades, sin pagarlos,
ni dotrinarlos, 427. a.
NOCHE la hizo Dios para el descanso de
los hombres, i compensacion del trabajo del dia,
99. a.
NOE, i sus nombres, i que despues del diluvio, fue segundo Protoplasto del genero humano,
17. a. No se sabe que sus descendientes poblassen
tierra alguna fuera de Europa, Asia, i Africa, 17. a.
NOMBRES verbales, si se toman, i verifican de
solo un acto, 1009 b. Los que tenian los Indios en
su infidelidad, no se les permiten en el bautismo,
ni a los Indios, i porque, 213. a. Dar el nombre en
la guerra, i navegacion, que ceremonia es, i como
se llamaba entre los Romanos, 924. a. Nombrado
ser uno en primer lugar, lo que obra, i la preferencia que le causa, 410. b.
NOMINACION, i presentacion, es uno de
los principales frutos del derecho del Patronazgo, 515 b. Las nominaciones, ò colaciones de Curas de Españoles, i Indios nadie las puede hazer sin
presentacion Real, i cedulas que assi lo declaran,
625. b, i siguientes. Quando los Nominadores son
tenidos por fiadores, ò subvades, 428. a.
NORTE, i Sur, que significan, i de la etimologia destos vocablos, 15. a.
NOTORIEDAD de los delitos, i de que los
reos no tienen escusa, ni defensa alguna, quando
podrà obrar, que contra ellos se proceda ex abrupto, 459 a.
NOTARIOS, legos, i Clerigos, como, i por
quien pueden ser castigados, si llevan derechos demasiados, ò por otros excessos, 562. b De sus visitas,
i residencias, 563. a.
NOTICIA de alguna cosa, si es visto, ò bastante
tenerla uno por cartas particulares, 553. a.
NOVEDADES en lo que ya està entablado, ò
acostumbrado, no se deben admitir facilmente, i
daños dellas, 80. a. 90. a. 489. a. b. Con que requisitos las permite Santo Tomas en derogacion de las
leyes, alli. En materia de diezmos siempre son prohibidas las novedades, i como se prueba la innovacion, 197. a.
NOVENOS dos, que en las Indias se reservan
para el Rey en los diezmos, i su materia, i administracion, i cedulas que della tratan, 522. b. i sig. Si se
pueden cobrar de los Eclesiasticos por juezes seculares, alli, i, 967. i sig. Como los suele distribuir
el Rey de ordinario, 969. b.
NOVICIOS, quando, i para q̃que efetos son tenidos por Religiosos, i si gozan de los feudos, i Encomiendas hasta la profession, 453. b. i sig.
NVEVO ORBE, i su descubrimiento, 4. i siguientes. Si fue conocido por los antiguos antes
del descubrimiento de Colon, 22. i sig. Este nombre es el que mas quadra a las Indias Occidentales, i porque, 8. a. b. Si puede competir, i aun aventajar al antiguo, i en que cosas, 11. b. Su division, i descripcion por mayor, i que es mas que
lo restante del mundo, 9 a b. Esta por muchas
partes contiguo, ò cercano con el antiguo, i quales son, i que por ellas pudo començarse su poblacion, 21. a. b. Vease Mundo, i Orbe, i Indias Occidentales.
Nuevo, i duro lo que oy se juzga, como el tiempo lo haze despues antiguo, i sufrible, segun Tacito, 907. a. No aver nada nuevo en el mundo,
como se ha de entender, 24. b, Cada edad trae cosas nuevas, i exemplos dellas, 24. a. La nueva forma de la investidura, muda la naturaleza del feudo, ò encomienda, 297 b.
NVLIDAD por defeto de jurisdicion, nunca
es visto excluirse, i si se puede oponer contra las
dos sentencias conformes, que en las Indias se
mandan executar por el Breve de Gregorio XIII.
571. b.
NVNCIO Apostolico de España, i sus Breves,
porque no corren en las Indias, i cedulas que de
esto tratan, 722. i siguientes.
O.
OBEDIENCIA en los inferiores, quando, i como escusa sus culpas, 1027. a. Pronta obediencia, i no replicas, ni consultas piden los mandatos
claros de los Reyes, i Principes superiores, 307. b.
Debeseles por todo derecho, i las penas de la inobediencia, i junta que se forma en Castilla contra los inobedientes, 421. b. 422. a. Consigue la obediencia muchas vitorias, 879. b.
OBISPADOS a quien toca el erigirlos, i dividirlos, i porque causas se suele esto hazer, i que
es arbitrario, 526. b. Si serà causa bastante para
dividir un Obispado, solo aver llegado a tener muchas rentas, 528. b. Como, i porque se hizieron
de proximo en el Perù las divisiones de los Obispados de Guamanga, Arequipa, Truxillo, i otras
i la forma en que se suelen hazer estas divisiones, 527. b. Si aun no han llegado los Obispos
a residir en los Obispados nuevamente erigidos,
ò divididos, ni los Cabildos de estas Iglesias estan plenamente formados, quien harà las colaciones a los Prebendados que fueren llegando con
sus presentaciones para ellas, 606. a. Como por
todos derechos en igualdad de meritos, se deben
dar a los Obispados, Prebendas, i otros Beneficios
de las Indias a los naturales dellas, 565. i siguien.
Vease Naturales.
OBISPOS, i su gran dignidad, autoridad, i
jurisdicion, i los varios nombres, i titulos que se
les suelen dar por esta causa, 541. i siguien. Quanto es mayor su dignidad, i poder, tanto mas deben
cuidar de cumplir con sus obligaciones, 542 a. En
la integridad de su vida, i costumbres, consiste la
salud de sus pueblos, i mas en las Indias, i las graves palabras con que se lo advierte el Concilio
Limense, 551. b. La gran obligacion que por esto
les corre de aventajarse en virtud, i vida exemplar,
i lugares de S. Pablo, i otros Santos que se lo encargan, 551. b. 552. a. Quales son, i debẽdeben ser sus principales cuidados, i ministerios, 555 a. b. Lo que todos, i mas los de las Indias, deben velar, i mirar
por el bien de sus ovejas, i lugares de Santos, i CōciliosConcilios en prueba de esto, 550. b. i siguien. Aunq̃Aunque tengan Vicarios no los deben del todo abdicar de si,
i lo que dize Iuan Echio contra los que hazen lo
contrario, 556. a. Debense buscar los mejores entre
los mejores, i nunca faltaràn buenos, si los buscamos tales, i lugar insigne de S. Gregorio en q̃que assi
lo enseña, 542. a. b. Los buenos son comparados a
las palomas, i los malos a los cuervos, i porq̃porque, 685.
b. En desdiziendo de lo que deben, i siendo viciosos, i codiciosos, de palomas se buelven cuervos, segun Agustino, 552. a. Porque se suelen llamar paes, 663. a. Los que en la primitiva Iglesia fueron
criados Obispos siendo Neophitos, alli. Si convẽdriaconvendria que yo se pudiessen criar de estos en las conversiones del Iapon, i China, i otras remotas, ò de los
Missionarios que entienden en ellas, 663. a. Soan
antiguamente ser tenidos en mas que los Cardenales, 541. b. Quanto deben huir todos los Obispos
el vicio de la vanidad, i soberbia, i reprehẽsionreprehension dèl,
552. a. Como deben tratar a los Clerigos de sus
Obispados, i desde quādoquando se comẽçaroncomençaron a tener por
superiores a ellos; que en esto de la elacion, i desvanecimiento, exceden mas que otros los de las
Indias, alli. Deben erigirse, i titularse los Obispos en buenas, lustrosas, i ricas ciudades, i porque, 529. a. Limitase esto donde la necessidad
pide forçosamente Prelado, alli. No se tienen
por comprehendidos en las penas Canonicas, si de
ellos en ellas no se haze expressa mencion, 553.
b. El Obispo Colegial, ò estudiante, ò el que
entra en alguna otra Iglesia como Canonigo, que
lugar debe, i suele tener, 559. a. Si son mejores
para Obispos los Frailes, que los Clerigos, i los
Teologos, que los Iuristas, 542. b. Como, i con
que requisitos pueden los Obispos, ò Cardenales
ser proveidos por Virreyes, ò Consejeros seculares, 864. b.
OBISPOS, i Arçobispos, como, i con que titulos, i desde que tiempo los presentan los Reyes
de España para las Iglesias della, i de las Indias,
i otras, 523. i siguientes. Quanto conviene que tengan este derecho, alli. Como antiguamente los
elegidos por el pueblo, ò Clero, se debian presentar ante el Rey, para que èl tuviesse por bien que
administrassen, i porque; i la ley que de esto trata, 540. a. b. La obligacion que les corte a los
Reyes que nombran Obispos, i a los que se los
consultan, i mas para las Indias, de buscarlos, i elegir los idoneos para tan gran ministerio, i las graves palabras con que se lo encarga el Concilio Limense, 542. a. b. Si pecan, con cargo de restitucion, no escogiendo los mejores, alli, i siguientes.
Quanta obligacion tienen los Obispos de España, i de las Indias de ser agradecidos a los Reyes
que los presentan, 540. b. Como a los de las Indias
se les cedieron por nuestros Reyes los diezmos de
ellas para su congrua sustentacion, i por alimentos
durante su vida, 599. i siguientes. Del juramento
que deben hazer de no turbar su hazienda, jurisdicion, ni patronazgo Real, 539. b. i siguientes. Si es
licito obligarles a esto, i leyes, i cedulas Reales
que de ello tratan, i como se pratican, i lo que
se usa en Francia, 540. a. b. Como suelen hazer
los juramentos para los feudos, i otras cosas, 539 a.
|
Lo que obra el juramento referido, para que no
puedan valerse de prescripcion alguna contraria a los dichos derechos Reales, 541. a. Que los
Prelados de las Indias, aun mas que otros, estan obligados, à bolver por la jurisdicion Real,
i ser como Assessores, i Directores de los que la
administran, i padres de la Patria, i los bienes
que se siguen de esta concordia, 549. a. Como, i
porque deben los Arçobispos, i Obispos reverenciar a los Reyes, i venir a su llamado, 540. b. Si
es licito, i honesto que les besen la mano, i lo
que se solia usar, i oy se usa en quanto a esto, alli.
Como, i porque via se ha introducido en las Indias, que los Obispos nombrados para ellas, passen luego a administrar sus Iglesias, 553. i siguientes, 139. b. Si es licita esta costumbre, i que la
mesma ay en Portugal, 612. b. Por el mesmo caso que aceta el ir a governar la nueva Iglesia, i embiado por Bulas para ella, es visto consentir la renunciacion de la primera, 611. a. b.
OBISPOS como deben ser confirmados por
el Papa, i el matrimonio espiritual, que con esto
contraen con sus Iglesias, i efetos que obra, 551.
a. b. No pueden desampararlas por esta causa,
aunque digan se hallan sin salud, ò que les son
contrarios los temples dellas, alli. Esto podrà mover a que sean transferidos a otras de temples mas
saludables, alli. Quan apretada es esta prohibicion en los de las Indias, i de lo que ha passado
con algunos que se han venido a España sin licencia, desamparando sus Iglesias, i cedulas que de
ello tratan, 551. a. Quando queda libre de este
matrimonio el Obispo, cuya renunciacion se admitio por el Papa, 591. a. b. Del juramento de fidelidad que deben hazer al Papa, i de la profession
de la Fê, i dudas que se han ofrecido, sobre si estos
actos se pueden hazer por Procurador, ò por diferentes Obispos de aquellos a quienes vinieron cometidos, 534. i siguientes. Al Obispo a quien se
comete que consagrea otro, no parece se le puede negar, que reciba dêl el juramento, i profession de la Fè, 537. b. Como deben consagrarse
dentro de tres meses despues de su confirmacion,
i desde quando les corren, 553. a. Los electos
para las Indias se manda no se detengan en España, ni se consagren en ella, i porque, 551. a. Si
tienen pena alguna los Obispos que se consagran por salto, ò por otro, que ya ha renunciado su Obispado, ò antes de edad legitima, 553.
b. Si el electo podrà consagrarse en las Indias, ò
en otras partes, antes de llegarle las Bulas, con
sola la nueva de que ya le estan despachadas; i
caso que en esto sucedio al Obispo del Paraguay,
552. i siguientes. Dentro de que tiempo deben ir
à residir en sus Obispos, despues de recebidas
las Bulas dellos, i en que pecados, i censuras incurren los que lo dilatan maliciosamente, 530.
a. 557. b. Si un Obispo ya consagrado puede, i
quando, i como ser Vicario de otro, i exercer
los Pontificales como tal donde es Provisor, i caso que sucedio en Lima sobre esto, 557. a. b. Si
el Obispo Regular que renuncia su Iglesia, està
obligado a bolverse a su Monasterio, ò queda libre de la Religion como quando era Obispo, 591.
i siguientes.
OBISPOS, que jurisdicion tienen, i exercen
en sus Obispados, ordinaria i extraordinaria, 541.
i siguientes. Tiene cada uno en su Diocesis tanta autoridad, como el Metropolitano en la suya,
543. b. Con la templança que deben usar della
los de las Indias, i quando, i como podran descomulgar a legos, i condenarles en penas pecuniarias, i cedulas que desto tratan, 549. b. Si tienen Fisco, i a quien han de aplicar estas penas,
i porque mano las han de cobrar, i lo que dispone el Concilio Limense, alli, 1550. a. b. En lo
temporal de los lugares, de que son señores algunos Obispos, no pueden usar de censuras, 720.
b. Que penas incurre el Obispo, que exerce jurisdicion en su Iglesia antes de aver despachado
Bulas para ella, 552. b. i siguientes. Si los promovĩdospromovidos pierden la jurisdicion de la Iglesia antigua,
hasta tomar la actual possession de la nueva, i practica deste punto, 545. b. i siguientes. Como los
primeros Obispos de las Indias solian llevar a
su cargo las causas de la Fè, que despues se cometieron a las Inquisiciones dellas, 699. a. Como, i en que casos los Obispos, i sus Vicarios entran a conocer de dichas causas con los Inquisidores, i deben ser llamados a sus Tribunales, i
que lugar se le debe dar en ellos, 703. b. i siguientes. Todavia estas causas en quanto a los Indios,
quedaron en la jurisdicion de los Obispos, i porque, 702. b. En las causas en que qualquier Obispo procede como delegado del Papa, es mayor que el Arçobispo, 569. b. Que cosas puede
exercer el electo, i ya confirmado, aunque no estê consagrado, i que derechos adquiere por sola
la eleccion, 526. a. Que jurisdicion tiene en la
visitacion omnimoda de sus Capitulares, aunque
sean Regulares, 620. i siguientes. Como, i en
que casos, i partes deben proceder con Adjuntos contra los mesmos Capitulares, alli. Que
mano, i voto tienen en los bienes, gastos, cuentas, visitas, i empleos de las fabricas de sus Iglesias, ò mesas Capitulares, 619. b. i siguientes.
Como, quando, i porque podran proceder contra los Albaceas, que no cumplen bien los testamentos de los difuntos, 548. a. b. Si el Obispo que ha renunciado, i le està admitida la renunciacion, puede administrar jurisdicion, i gozar los frutos hasta que venga su sucessor, aunque a este le estè ya hecho el fiat, 530. a. b. Que
se dirà en el Obispo antiguo de cuya Diocesis se
desmembrò otra Iglesia nueva, i él la ha estado
administrando, 529. b. i siguientes. El transferido de una Iglesia a otra, hasta quando puede
administrar, i gozar los frutos de la primera, 546.
a. Si el proveido para una Iglesia dividida, muere antes de llegar a tomar possession della quien
la administrara, i irà dando las colaciones a los
Prebendados que fueren viniendo para la nueva
Iglesia, 532. a. b. Como, i porque ley pueden visitar los Obispos sus Diocesis, ò dar comission
para visitarlas, i del gran cuidado que deben poner en esto, 560. a. I aun fingir que salen à visitar, aunque no lo hagan, i porque, alli. Los
Obispos que anduvieren negligentes en visitar
sus Obispados, como han de ser advertidos por
sus Metropolitanos, i cedulas que de esto tratan, 560. b. Quando, i como pueden proceder
ellos, i sus Vicarios contra Frailes exemptos, i
escandalosos, a los quales no corrigen, ni castigan sus Prelados, 738. a. i siguientes. Como los
de las Indias ganaron Breve, para poder visitar
in totum à los Frailes Dotrineros, i se mandò re|
coger, 642. b. Como, i porque se estatuyò en Africa, i España, que los agraviados por los Obispos,
fuessen desagraviados por otros los mas cercanos,
568. a. b. En que casos, i cosas pueden dispensar
los Obispos de las Indias, por la dificultad de ir a
Roma, 538. a. 543. a. Las dudas que se han ofrecido sobre dispensaciones con Mestizos ilegitimos
para Ordenes, i Curatos de Indios, i el parecer
del Autor en este punto, 672. i siguientes. Si los
Obispos, aunque no quieran estaràn obligados a
poner, i tener Vicarios Generales, 555. a. Si podran nombrar para tales Vicarios Frailes, ò Monges; i de la explicacion de una cedula que de esto
trata, 556. i siguientes Si los podran sacar de sus
Conventos, para ayudarse de ellos en otros ministerios, 557. a. Los Obispos que nombran Vicarios
menos idoneos, que pecado cometen, i a que restitucion estan obligados, 607. b. Como, i porque
deben señalar competente salario a sus Vicarios,
i Visitadores, 561. b. i siguientes. Si el Obispo
que entra de nuevo, puede residenciar a los Vicarios, i Oficiales que puso su Cabildo Sedevacante, 605. a. b. Con quanto tiento deben ir los Obispos, en no llevar derechos por si, ni por sus Ministros, por las Ordenes, i Confirmaciones, i otros
Pontificales que exercen, 577. a. Como fueron reprehendidos los Obispos de Galicia, ò Galia, porque cobraban derechos, i quartas excessivas a las
Iglesias Parochiales, i Curas dellas, 685. b. Como
se han de aver los Obispos de las Indias en estas
quartas. Vease Quartas. Como, i quando pueden
llevar subsidio caritativo, i el Catedratico, i que
derechos son estos, i Autores que de ellos tratan,
690. a.
OBISPOS, que dominio son vistos tener, i
gozar en los bienes de sus Obispados, i como pueden disponer dellos en vida, ò en muerte, 572. i siguientes. Como deben repartir entre pobres las
rentas de sus Dignidades, i si pecan con cargo de
restitucion no lo haziendo, 573. b, I si compran en
cabeça agena algunas cosas para dexarlas a sus parientes, 574. a. i siguientes. Quanto pecan los que
se ciegan por enriquecerlos, i propagar su posteridad, i a que los compara Mayolo, 576. a. Quando
i como podran sin pecado socorrer las necessidades de estos, i quando estas limosnas son mas gratas a Dios, 575. i siguientes. De lo que tuvieren,
ò adquirieron por otras vias, ò ahorraren por su
parsimonia, es mas libre su erogacion, 576. a. Porque no se les permite testar de los bienes adquiridos intuitu Ecclesiæ, sin dispensacion del Papa,
573 a b. Si teniendo licencia de testar no usan della, a quien quedan sus bienes, alli. Si hecho una
vez el testamento le pueden revocar, i hazer otro,
alli. En que obras han de testar, aun teniendo licencia, 573. b. En vida como pueden disponer, i
estrecha cuenta si disponen mal, alli. Reprehendidos los que usan mal de las rentas, i riquezas de sus
Obispados, 529. a. Si pueden hazer fuera de sus
Provincias las limosnas, i obras pias que deben, i
donde seran mas aceptas, 575. b. Que limosnas, i
erogaciones pueden hazer, aun quando estan in articulo mortis, por remuneracion de servicios, ò
otras tales causas, 578. b. i siguien. De las que hazen sin apartar de si los bienes donados, i quando, i
como se tienen por fraudulentas, alli, i siguientes.
Si ay termino limitado de los dias que han de sobrevivir despues de hechas estas donaciones para su validacion, i como, i en que casos se pratican los
Breves, i cedulas Reales que de esto tratan, 580. i
sig. Si pueden disponer de la parte de las vacantes de las Iglesias de las Indias, que se les suelen
conceder de ordinario por cedula Real, i pleito
que sobre esto huvo, 577. i siguientes. Si en lo que
toca a disponer de sus bienes, se diferencian en algo los Obispos Regulares de los seculares, 574. i
siguientes.
OBISPOS en quanto a sus espolios, i como
se recogen, i a quien se aplican, 583. i siguientes.
Vease Espolios. Quales se diran bienes patrimoniales dellos, que no entran en espolio, 572. i siguien.
El inventario que para que conste desto deben hazer al entrar en los Obispados, alli. Si el espolio
del Obispo, cuya renunciacion se admitio por el
Papa, pertenecerà a la Iglesia renunciada, i si en
quanto a esto pudo prejudicarla, 591. b. Si se dà espolio en los bienes de los Obispos Titulares, Seculares, ò Regulares, i a quien pertenece, 591 a. Si
aviendo hecho algun Obispo donacion entre vivos
de algunos bienes, despues los consumio, se avrà
de enterar el valor dellos de su espolio al donatario. 590 a. Si el de los Obispos Regulares pertenece a sus Iglesias, ò a sus Conventos, 584. b De algunos Obispos que se han venido de las Indias à
España, desamparando sus Iglesias, i pleitos que ha
avido sobre sus espolios, 591. a. Del Obispo del
Cuzco Fr. Iuan Solona, q̃que se vino a Roma, i el consejo de Navarro sobre la sucession de su espolio,
591. b. i siguientes. Los robos, fraudes, i ocultaciones de los bienes de los Obispos, quando enfermāenferman
i mueren, i lo que para remediar esto han proveido algunos Concilios, renovado por el Milanense
del santo Cardenal Borromeo, 506. a. b. La manda
que en orden a lo mesmo dexò un Obispo de Sicilia, para que se cuidasse del regalo de sus sucessores, quando enfermassen, i de enterrarlos, i recoger sus espolios, 506. b. Vease Prelados.
OBISPO del Darien se arrojò a dezir,
que todos los Indios eran barbaros, i irracionales, 40. a. 69. a. El de Chiapa defendio nervosamente lo contrario, i la libertad de los Indios, 67. a. Lo que èl mesmo escribio contra las
Encomiendas de los Indios, i de quales se ha de
entender, i respuesta a sus objeciones, 251. b. i sig.
El del Rio de la Plata, como, i porque pretendio
sacar aun preso de la carcel Real, i conocer de su
causa, 547.
OBLACIONES, quales son permitidas llevar
ò no a los Indios, i cedulas, i Autores que dellas
tratan, 683. b.
OBLIGACION de los subditos de servir a
sus Reyes, i señores, aunque no les hagan juramento especial dello, 418. b. 419. a. La de sustentarlos, i tributarlos quan antigua, i forçosa es, i porque, 973. b. Como contraen obligacion insolidum, los que indivisamente exercen, ò deben exercer algun cargo, ò hazen alguna cosa, 1025. a.
El que tiene obligacion de servir a algun Principe en las guerras de cierto territorio, ò Provincia, quando podrà ser compelido a ir a militar a
otras, 420. a.
OBRA pia se juzga la que se gasta en castigar, i debelar enemigos de la Fè, 601. a. Obras
son oficio diurno, i prohibido el gravar à nadie, que trabaje de noche, 98. b. Las que deben los libertos, ò tributarios son dividuas, ò
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divisibles, 334. a. El cumplimiento de las obras
pias, i ultimas voluntades, le pueden pedir los
Fiscales, i aun qualquiera del pueblo, 798. b. 800 b.
Siempre es justo, que las obras pias se hagan en
las Provincias dedonde procede la renta, ò hazienda de que se han de hazer, 601. a. Si uno conduce
sus obras a dos igualmente, a qual debe satisfazer
primero, 315. a.
OBRAGES de paños, i otros texidos de las Indias, i si se darà por ellos Indios forçados, i todo lo
tocante a su materia, 125 i sig. Como se mandaron
quitar del todo, i despues se toleraron, i porque, i
con que recatos, i condiciones, 127. i sig. Las ordenanças que para ellos hizo el Virrey don Francisco
de Toledo, 124. b. De sus arrendamientos, i cedulas
q̃que de esto tratan, 127. i sig. Si se pueden escusar en
las Indias, i porque, 125. 126.
OBREPCIONES, i subrepciones, en qualesquier rescriptos suelen viciarlos, i porque, 449. b.
OBSERVANCIA, es siempre el mejor, i mas
fiel interprete de qualquier privilegio, rescripto, ò ley dudosa, 326. b. 404. a. 512. b. 674. a. Quan
poderosa es, i lo que obra, aun sin necessitar de
consultar al Principe, 404. a. alli. La delo acostumbrado, i entablado, es de gran peso en todas las cosas, i tiene por si la presumpcion, 89. b. Lo que vale
en materia de pagas de cargas, ò tributos de Indios,
269. b. La observancia Religiosa nũcanunca peligra mas
que quando se juntan para las elecciones, i Autores. i cedulas que dello tratan, 726. b. Vease Acostumbrado, i costumbre.
OCEANO Atlantico, se tuvo antiguamente
por innavegable, i porque, 24. a.
OCIOSIDAD, i quan dañosa es a todo genero de personas, i los que escriben contra ella, 94. b.
214. a.
OCVPACION primera de tierras, islas, ò otras cosas, quando suele, i puede dar justo titulo para adquirirlas, i retenerlas, 39. a.
OFICIALES, i Magistrados que oy se usan,
como proceden segun Blesense, 777. b. El mesmo
a los malos Vicarios los llama offici perdas, i deriva su nombre del Verbo Latino Oficio, que es dañar, 556. a. El oficial convencido de algun robo, ò cohecho, quando puede ser castigado por el
Ordinario, 786. b. Lo que proveen los Oficiales,
i Magistrados quando se les van acabando los cargos, trae consigo presuncion de ser menos bueno,
i porque, 892. b. Los nombrados por el Rey en
propriedad, regularmente se prefieren a los que
sirven en interim, ò con titulo de los Virreyes, ò
Magistrados infieriores, 795. a. b. Los Oficiales de los Cabildos seculares de las Indias, quales, i quantos suelen ser, i Autores que tratan de
su materia, 753. a. Vease Magistrados, Ministros, I
Oidores.
OFICIALES REALES, para recoger, i administrar por menor la hazienda Real de las Indias, en cada caxa, ò Provincia dellas, como, quando, quantos, i con que mano, jurisdicion, i instrucciones se instituyeron, i lo demas que toca à
su materia, i cedulas que della tratan, 1018. i siguientes. Que de ordinario estos tales Ministros
suelen ser soberbios, i afectar preeminencias, 1020.
a. Solian ser Regidores, i tener voz, i voto en
los Cabildos de las ciudades, i quando se les quitò esto, i si fue conveniente, 1021. a. Que lugar
se les da concurriendo, ò firmando algun despacho con los Oidores, alli. La mucha inteligencia, i prudencia que se requiere en los que huvieren de exercer estos cargos, aunque sea en interim, 1021. b. Daños graves que se han experimentado de vender estos oficios, ò fiarlos a quien no
los entiende, 1022. a. A que Ministros, ò Magistrados de los del pueblo Romano se pueden
comparar, 1022. a. b. Si son comprehendidos en
la prohibicion de no poderse casar, ni a sus hijos
en los distritos adonde sirven, i cedulas que de esto
tratan, 836. b. 1022. b. i siguientes. Iuramento que
deben hazer al entrar en estos oficios, i de guardar secreto, 1024. a. Fianças que deben dar por si,
i sus tenientes, i como se han de renovar, 1024. b.
No pueden tratar, ni contratar por si, ni por interpositas personas, 1024. b. Como, i porque causa
se tienen entresi por mancomunados en estos oficios, i pueden los unos ser convenidos por el descuido de los otros, alli. Como deben dar las cuentas, i pagar los alcances, 1025 a. Como se presume
que se enriquecen de la hazienda Real, i que todo
lo que tienen procede della, 1025. a. b. Inventarios
que deben hazer de sus haziendas, i de la Real,
quando se les entrega, alli. Que libros deben tener, i como se han de escribir, i que credito se debe dar a ellos, 1029 i siguientes. Que pleitos pueden llevar a sus Tribunales, 1026. a. Si en poder
de qualquiera dellos se halla la escritura, ò boleta que algun deudor bizo a la caxa Real de su cargo, se presume estar pagada, 1026. a. Que penas
tienen, si roban algo de las caxas de su cargo, ò
traen el dinero fuera dellas, ò le mezclan con otro,
1026. b. O los que grangean con èl, ò no hazen en
dinero las pagas a los soldados, alli. Como pueden
ser convenidos por lo no cobrado, perdido, ò empeorado por su descuido, alli. Como, i quando se
podra proceder contra ellos por via executiva, por
los alcances liquidos que se les hizieren, 1026. b. Si
se prefiere el Fisco para la paga dellos, al dote de
sus mugeres, i a otros acreedores, i si estas deudas
se pueden tener por primipilares, alli. Si les servirà
de escusa dezir, que pagaron algo por mandado
de los Virreyes, i Governadores, 1027. a. b. Como para lo pecuniario pueden ser convenidos, i
condenados por culpas leves, 1028. a. Como deben
replicar, i apelar de las pagas que los Virreyes les
mandaren hazer, ultra de lo que està proveido,
1028. b. La cuenta que antiguamente se les mandaba tomar todos los años, i como, i por quien se
tomaba, i como se toma oy, i cedulas que desto tratan. Como està declarado, que preceden en lugar a los Letrados que hazen oficio de Fiscales,
por falta de los proprietarios, 765. a. Como pecan estos, i otros qualesquier Ministros, con cargo de restitucion, si dexan defraudar los derechos Reales, por qualquiera respeto que sea,
980. b.
OFICIO que se debe hazer por fuerça, no merece de rigor paga, ni galardon, 424. a.
OFICIOS, i Magistrados, mas facilmente reciben, que hazẽhazen buenos a los q̃que entran en ellos, 777. a.
Por esto cōvieneconviene no escogerlos à prueba, sino ya conocidos, i aprobados, alli. I buscarlos que no pequen, ni excedan, que castigarlos despues de pecar, segun Tacito, 755. a. Muchos segun el mesmo
Autor, entran en los oficios loable, i briosamente, i luego aflojan, 777. a. No se debe permitir,
q̃que exerçan oficios publicos, los q̃que si delinquieren en
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ellos, no pueden ser castigados por la justicia Real,
563. b. En que consiste el oficio de los buenos Capitanes, i Generales, 924 b. i sig. Los oficios anales siempre se permite puedan tenerlos los vezinos, i naturales de los lugares donde exercen, i porque, 749. a. Regularmente los oficios de qualquier
Reino se deben dar a los naturales dèl, 783. a. Los
concedidos a beneplacito del Principe se tienen
por perpetuos, 783. b. Los que en sus titulos se dize, que se dan por tiempo limitado, quando, i quales cessan, luego que passa, 791 a. Si uno, no pudo
gozar por entero el tiempo de su oficio, por algun
accidente, si se le debe prorogar, aunque sea en
perjuizio de otro, que viene en su lugar, ò dar accion contra el que le puso el estorvo, 371. a. b.
373. a. b. 761. b. Los oficios temporales proveidos por los Virreyes, si se acaban, por acabarse el
govierno dellos, ò si debe conservarlos el successor en su cargo, 891. b. i sig. El que exerce oficio superior en alguna provincia, no puede casar con muger della, i porque, 833 b. El que sirve algun oficio por suspension, ò impedimento de otro con titulo del Virrey, si debe bolver al proprietario los
derechos que ganò en el tal oficio, si despues fuere
mandado restituir con frutos, i rentas, 1001. b. Los
oficios de Republica de las Indias, no se reparten
entre nobles, i pecheros, ò plebeyos, i si conviene
que en ellas se introduzga esta division, 749. b Los
que exercen por sus personas oficios viles, i humildes actualmente, no deben ser elegidos para los
publicos, 749. a.
OFICIOS que en si contienen administracion
de justicia, quan dañoso es venderlos, i porque, i
que Emperadores, i Reyes los han vendido, i Autores que desto tratan, 994. i sig. Los que no tienen
la dicha administracion tan directamente, como,
quales, quando, porque causas, i con que condiciones se han mandado vender en España, i en las Indias, i cedulas, i Autores que dellos tratan, 995. i
sig. Como. i quando se introduxo, q̃que los que en las
Indias se mandaron venderse pudiessen renunciar,
i con q̃que gravamenes, condiciones, i declaraciones, i
todo lo concerniẽteconcerniente a esta materia, i cedulas q̃que della tratan, 1004. i sig. Como aun en estos oficios
assi vendibles, se ha de mirar mas la idoneidad de
la persona, q̃que el aumento del precio, i cedulas que
desto tratan, 1001. a. Que no se admite ni corre en
las ventas i remates dellos le puja del quarto, alli.
Los que los compran si no son idoneos para servirlos, como, i quando se les pueden quitar, ò obligar
a que los passen en quien lo sea, 1001. a. b. Regularmente, aun en estos oficios vendibles, i renunciables, nadie puede servirlos por sustituto, assi estàn
mandados vender, i renunciar en personas, que por
si sean habiles, i suficiẽtessuficientes para exercerlos, 1001. a.
Los que entran en ellos por venta nueva, ò por renunciacion, como, quando, dentro de que tiempo,
i porque se mandò que viniessen a pedir confirmacion dellos al Consejo, i cedulas que de esto tratan, 999. b. i sig. Como se ha de hazer la avaluacion
de estos oficios para saber lo que se debe pagar por
la mitad, ò tercio de sus renunciaciones, 1005. b.
Quando podra pedir el Fiscal el oficio se le dexe
por el tanto del precio en que se huviere avaluado, i cedulas, i pratica de este punto, alli, i sig. Si tomado, i vendido por el Fiscal se vende en mayor
precio que elavaluado, se ha de dar parte de esta
demasia al renunciatario, ò ceder toda en favor del Fisco, 1006. a. Si estos oficios se podran renunciar
en menores, aunque sean hijos de q̃que los comprarōcompraron,
Vease Menores. Los oficios, Milicias, i otros honores, que los padres compran para los hijos, quando, i como pueden, i suelen imputarseles en sus legitimas, 350. b. 351. a.
OMENAGE, que significa, i de donde se dixo,
417. b. Si como oy se usa en España passa en fuerça
de juramento, 418 a.
OMISSION de los frutos en las sentencias,
quando es visto tenerse por absolucion, ò condenacion dellos, 473. i sig.
OPCION, ò eleccion entre cosas incompatibles en Encomiendas de Indios, ò en mayorazgos,
como, i dentro de que tiempo se debe hazer, ò se
tiene por hecha, 383 i sig.
OPHIR, i el Tharsis de la sagrada Escritura adōdeadonde Salomon embiaba sus Flotas, si era el Perù, ò otra Region de nuestras Indias Occidentales, ò qual
otra, 25. b. 929 b.
OPHIRIZO oro, i obrizo porque se dize, 26. a.
OPINION probable de uno, ò otro Autor se
puede seguir con segura conciencia i mejor la que
enseñan muchos, 504. a. Las opiniones comunes, i
mas probables, como se deben seguir en la practica, i determinacion de los pleitos, i quando es licito votar, ò sentir contra ellas, 815 a.
ORACIONES insignes con que los Emperadores Constantino, i Carlo Magno horaronhonraron, privilegiaron, i premiaron a sus soldados Veteranos,
257 i sig.
ORBE, i sus partes, sitios, i divisiones, i nombres dellas, en lo conocido por los Antiguos, 2. a.
vease Mundo. Que provincias entre los Antiguos
se llamaron, ò tuvieron por Orbe Nuevo entre los
Antiguos, i que ningunas le merecen mas propriamente, que las Indias Occidentales, 8 b. Porque
las llamaron algunos Orbe Carolino, 7. b. Vease
Nuevo. Orbe.
ORDENANZAS de Minas, que dexò hechas
para el Perù, el Virrey don Francisco de Toledo,
alabadas, 933. a. La del mesmo para que seis Indios se examinen juntos, i valgan por un testigo, se
declara, 235. a. Las de Corregidores de Indios, que
dexaron hechas algunos Virreyes del Perù, i con
quanto aprieto se manda que las guarden, i juren,
756. a. La del Consejo de Indias, en que se le encarga, que sepa bien la historia, i descripcion, se refiere, declara, i ilustra, 896. a.
ORDENES Monachales, i Regulares, que oy
ay, i de donde tuvieron origen, 724. a. Sus institutos, i a que fin se endereçan, i las muchas que ay,
alli. Como, i con que pretextos pretendieron en
las Indias escusarse de pagar diezmos los Cavalleros de las Ordenes Militares, i lo que se determinò. Ordenes, i beneficios, si se pueden dar a Indios,
i Mestizos, i cedulas que de esto tratan, 671. b. i sig.
El que se dexa ordenar, ò consagrar por un Obispo,
que ya ha renunciado su Obispado que pena tiene,
553. b. Como deben executarse los ordenes Reales, i que aun los que no traen señalado el tiempo,
se han de cumplir en el mas breve que ser pueda,
879. b. El orden de la letra no se debe atender mucho en cosas que se juntan, sin reparar en êl,
712. a.
ORDINARIOS Eclesiasticos, q̃que derecho tienen
para dar licẽcialicencia de nuevas Iglesias, ò Monasterios,
i como ya oy no usan del en las Indias, 693. 696. b.
|
Fundan en la jurisdicion ante si de las primeras
instancias de todas las causas Eclesiasticas, i como, i porque Bulas, 564.
ORIGEN de los Indios Australes, i Occidentales, i varias opiniones en esto, 17. i sig. El origen prevalece al nacimiento, i a èl se reducen de
ordinario todas las cosas, 244. b. I se suele atender mas que el incolato, domicilio, ò habitacion,
833. a.
ORIGINARIOS los que son de una Provincia, quando, i para que efetos se tendran por naturales della, 833 a. I quan do serà visto que uno dexa, i desampara el origen i domicilio, 834. a. b. El
que es originario de alguna Iglesia, como, i porque
debe ser antepuesto en el govierno della à otros
de fuera, aunque estos en otras cosas se puedan tener por mas dignos, segun dotrina de santo Tomas, 668. b.
ORO, ninguno basta al Principe que ha de sustentar un exercito, 164. a. Debese procurar sacar
el oro, i la plata de poder de los barbaros con ingenio i cuidado, 116. b. 981. b. No se ha de permitir que a nosotros nos le saquen, chupen, i lleven
las naciones estrañas, como lo hazen, alli Si se permite llevar oro, i plata de España a las Indias,
983. b. Porque fue aborrecido el oro por algunas
naciones, mas que la peste, 159. b. Los daños que ha
causado en el mundo el oro, i la plata, i las demas
riquezas, i porque los escondio Dios en lo profundo de la tierra, 150. a. Como se da, i crece el oro en
las Indias, i si es verdad que en algunos rios dellas
se pesca con redes, 928. b. Si se deben quintos al
Rey del oro en polvo q̃que se coge en las Indias, 951. b.
OIDORES de las Chancillerias notados de su
fusto, i elacion por don Diego de Mendoza, 762.
b. Los de las Indias, como, quando, i con que honores, i Togas talares se introduxeron, i que no debẽdeben
ensoberbecerse por esso, 779. i siguientes. Si deben
ser llamados señores, i apearse de los cavallos para acompañarlos los que los encuẽtranencuentran, 779 b. Los
que se nombran para ellas, quanto importa q̃que sean
buenos, i doctos mas que en otras partes, i porque,
776. b. Quales deben ellos procurar ser en vida, i
costumbres, i porque, 809 b. i sig. Quanto pecāpecan los
que proceden mal, ò se desvanecen, alli. Como, i
porque les està mandado a ellos, i a sus mugeres, q̃que
se abstengan de visitar a los particulares, i cedulas
que de ello tratan, 796. b. Que suelen salir buenos
los que se escogen de Colegios, i Catedras de las
Vniversidades, i de los Abogados expertos ya en
los Tribunales, i negocios forenses 777 a. b. Quan
conveniente es que tengan buenos salarios, i bien
pagados, i porque, i cedulas que de esto tratan, 789.
a. En que AudiẽciasAudiencias de las Indias traen varas, i son
juntamente Alcaldes del crimen, 762. b. Si lo pueden ser personas Eclesiasticas en ellas, 782. a. A que
personas se ha concedido en la de Lima, q̃que se ordenẽordenen
despues de estar alli por Oidores, alli Quanto importa que sean honrados, favorecidos, i premiados
los que procedieren bien, 779. a. Lo que sienten algunos verse olvidados en las primeras plaças que
obtienen en las Indias, i daños de este descuido,
899. b. Los que no pueden llegara sus plaças dẽtrodentro
del tiempo que se les suele señalar para esso, por alguna justa causa, ò impedimento, si deben ganar el
salario, aunque excedan del, 780. b. Solo el Rey que
los puso los puede suspender, ò remover del vso de
sus plaças regularmẽteregularmente, 880. b. Como los han de tratar los Virreyes, alli, i 768. i sig. Como en las processiones, i actos publicos han de llamar, i llevar al
Oidor mas antiguo q̃que alli se hallare a su lado, i cedulas q̃que de esto tratan, 768. b i sig. Quando huvierẽhuvieren
de ser reprehendidos por los Virreyes ha de ser en
secreto, i cedulas que assi se lo ordenan, 867. b.
OIDORES de Lima, i Mexico les està mādadomandado
vayan a la mano a los Virreyes en los gastos de la
Real hazienda, i el modo en q̃que esto se practica, 770.
a. 1018. b. Quando, como, i en q̃que cosas, i con que ceremonias suple el Oidor mas antiguo la falta del
Virrey, ò Presidente, por su muerte, ò ausencia del
Reino, i cedulas q̃que dello tratan, 770. i sig. Como, i
quando preceden a los Inquisidores en los casos en
q̃quecōcurrenconcurren, 711. a. Como, i donde se ha de juntar a
tratar los puntos de competencias de jurisdicion q̃que
se ofrecen entre justicias Reales, i Inquisidores, i
dudas q̃que sobre esto se han ofrecido, cedulas q̃que se han
despachado, i lo q̃queultimamẽteultimamente se ha resuelto, 711.
i sig. Como les està mandado a los Oidores de las
Indias, q̃que no se entremetan en las elecciones de Alcaldes ordinarios, 748, a. Como se suelen obrar por
turno un Oidor de cada Audiencia por juez de bienes de difuntos, i la materia de este juzgado, i cedulas q̃que della tratan, 798. i sig. Vease Bienes de difuntos, i juez de bienes. Que otras ocupaciones, ò comissiones suelen tener de ordinario los Oidores de las
Indias fuera de las proprias de sus plaças, 772. i sig.
Si los que se ocupan en ellas pueden llevar salario
fuera del de sus plaças, i cedulas que desto tratan,
alli, i 773. a. No pueden mezclarse en las causas q̃que
tocan a los Alcaldes, i ley del Reino que assi lo ordena, 790. b. Si por descuido determinaren alguna
causa criminal, se ha de sustentar lo determinado,
791. a. En q̃que casos tienen alguna mayoria, ò superioridad contra los Alcaldes, i los pueden mandar, i llamar de vos, 791. a. b. Como suele suplir por turno
un Oidor en sala de Alcaldes por falta dellos, ò
por estar discordes, ò recusados, 791. a.
OIDORES, i otros juezes, como se deben aver
en la determinacion de las causas, i en procurar el
breve despacho dellas, 810. a. b. I en la assistencia,
i silencio en los Tribunales, i ponerse bien en ellos
en los negocios, 811. i sig. Quando, i como podran
alli entrar en disputas con los Abogados, i votar
luego sobre tabla los pleitos q̃queacabarẽacabaren de ver, 812.
a. Como fue reprehendido un Oidor de Lima, porq̃porque
detenia el despacho de los negocios, i no se fiando
de los Relatores, llevaba los processos a su casa, i cedula q̃que desto trata, 812 a. Si podrà ser recusado el
Oidor q̃que despues de visto el pleito, embia libros a
los cōpañeroscompañeros en defensa de lo q̃que dixo en Estrados,
811. b. Como se han de aver al entrar en los acuerdos, i en el votar de los pleitos, 813. b. Reprehendidos los que votan largo, quando el negocio no lo
requiere, 814. a. I los que se pagan desutilezas, i
quan peligrosos son los ingenios tales para los juizios, i porque, 814 b. 815. a. Quanto deben procurar no mostrar que se pagan mucho de si, i de sus
letras, i el que se descubra que presumen aven tajarse a sus compañeros, i las emulaciones que esto
suele causarles, 814. a. i sig. Porque se ha introducido, que se comience a votar por los mas nuevos,
816. b. No se deben enojar con sus compañeros,
aunque no se conformen en su voto, 816. i siguient.
Antes deben reformar el suyo, con el que sintieren
mas acertado, i no afectar el serles contrario,
alli. No es reprehensible sino digno de prudẽciaprudencia, i
|
alabança remitirse à lo que viene votado, quando
no hallan cosa sustancial, que poder añadir, 816. b.
Quantos votos han de estar conformes en las Audiencias de las Indias para hazer sentencia, i cedulas, i ordenanças que de esto tratan, 819. a. b.
Deben todos firmar lo que saliere resuelto por
mayor parte, aunque ayan sido de voto contrario,
i rehusen el hazerlo, i leyes, i cedulas que de esto tratan, 820. b. Si las leyes que esto disponen son
justas, validas, i convenientes, i duda que sobre
este punto se movio en Lima, alli. El Oidor que
tuviere dictamen contrario de lo que se vota, ò
acuerda por los demas, como pueda assentar su voto en el libro de acuerdo, 821. a. Quanto deben
guardar los Oidores, i Consejeros el secreto de
sus acuerdos, i como lo juran, i penas de lo contrario, 818. b. Como deben ser consultados por los
Virreyes, para los negocios tocantes al govierno
de sus Provincias, i cedulas que assi se lo mandan,
767. b. Quando fueren llamados por los Virreyes
para alguna junta, i consulta, es justo vayan sabidores del punto della, 813. a. I pueden pedir tiempo para deliberar, si fuere grave, i dudoso, alli.
Como tambien conocen por via de apelacion, de
todos los Autos que los Virreyes proveen por govierno, i la pratica desto, 767. b. i sig. Lo mal que
hazen los que se oponen sin causa a sus Virreyes, i
Presidentes, i lo que podian responderles quando
no los trata como es razon, 867. b. Que haràn mejor ensufrir, i dissimular quanto pudieren, hasta dar
su quexa, i cuenta a su Magestad, alli.
OIDORES de Indias, con quanto aprieto està
mandado, que no sean naturales de las Provincias
a donde fueren proveidos, i porque, 782. b. i sig. I
que no reciban dadivas de cosa, ni persona alguna de sus distritos, i porque, i las penas de lo contrario, i cedulas que dello tratan, 778. b. I que no
se casen ellos, ni los demas Ministros de las AudiẽciaeAudienciae, ni sus hijos, ni hijas en sus distritos, i porque,
i cedulas que de esto tratan, i lo concerniente a esta materia, 822. i sig. Si incurrirà en esta prohibicion, i penas della el que se desposa de secreto en
su provincia, i despues se sale a celebrar el matrimonio fuera della, 826. b. i sig. I el que yendo de
España se casa en el camino, con muger que se venia a ella. pero era natural de su distrito, 835. a. O
el que se casa con la viuda de otro que muriò en
èl, alli. O con originaria de su distrito, aunque ya
entonces residiesse en otro, 833. i sig. O el que casa a sus hijas, que ya son viudas, ò emancipadas,
827. b. i sig. O el que probare, que no consintio en
el casamiento de sus hijos, ò hijas, 831. a, b. O el que
casa con muger del distrito a quien avia dado palabra de casamiento antes de ir a el por Oidor,
826 b. i sig. O el que solo contrae esponsales de futuro, alli, a. l si se incurre solo por pedir licencia, ò
ponar en platica estos matrimonios, 832 a. b. Si las
penas pecuniarias de esta prohibicion passan contra sus bienes, i herederos, i requieren sentencia
declaratoria, 858 a. b.
OIDORES de las Chancillerias de España no
son residenciados quando los passan de unas plaças
a otras, i los de las Indias si, 837. b. Como se les toman estas residencias, i las visitas, i quan necessarios son estos juizios, i cedulas, i Autores que dellos tratan, i varias questiones de esta materia,
alli, i siguientes. Quando el promovido a otra
piaça podrà passar a exercerla, sin esperar al juez de su residencia, 838. a. Como un Oidor de Indias fue mandado bolver a ellas, porque se vino
antes de cumplir el termino de su sindicado, 837. b.
Quando, i como podràn sèr visitados, ò sindicados los Oidores, por lo que votaron en cuerpo de
Audiencia, i cedulas que dello tratan, 845. b. i siguientes. Suele ser mejor mudar los Oidores de
unas Audiencias a otras, que visitarlos, i cedula que assi lo advierte, 840. b. Daños que suelen resultar de estar muchos años en una Audiencia los Oidores, i si seria mejor nombrarlos por
tiempo limitado, ò mudarlos de unas a otras, i cedulas que desto tratan, 783. i sig.
OjO del señor engorda el cavallo, i nunca salen bien las cosas que se hazen con ojos agenos,
555. i sig.
OSTENTACION de letras, i ingenio, como
cada Oidor la procura hazer quando vota, i quan
dañosa suele ser a los que se avẽtajanaventajan en ella, 814. a.
OSVALDO Rey de Inglaterra, se conserva oy
su mano entera, i sin corrupcion, por las limosnas
que hizo con ella, 970. b.
P.
PACCIONES, i convenciones qualesquier entre Indios, i Encomenderos reprobadas, i porque, 432. b.
PACIENCIA, es de las mas necessarias virtudes en los Magistrados, i parte de la justicia,
866. a.
PADRES quanto adquieren, es visto quererlo
para sus hijos, 1002. a. Mas trabajan por ellos, i para dexarlos acomodados, ò herederos de sus servicios, que por si proprios, i lo que sienten que esto
no se consiga, 281. b. 482. a. b. No deben ser castigados por los delitos de sus hijos en que no cooperaron, 831. b. El Padre Notario, no puede recebir ante si instrumento en favor de su hijo, 432.
a. Quando pueden prejudicar los padres a los hijos en dexar de adquirir algo, 331. b. Los Padres,
i madres de los Magistrados si se pueden casar en
los distritos donde ellos exercen, 829. b. i sig. No
suceden en las Encomiendas de Indios de sus hijos, aunq̃aunque estos muerāmueran sin ellos, i sin muger, 370.
b. No pueden gravar, ni alterar las Encomiendas, mayorazgos, ò feudos, que passan a sus hijos por llamamientos legales, ò especiales dellos, i porque, 362. b. Si podràn gozar del usufruto de las Encomiendas de sus hijos, ò por lo menos de lo que con ellas huvieren grangeado, 355.
b. i siguientes. Como, i quando podrà el Padre
que tiene alguna Encomienda, passarla en su hija por causa de dote, 346. i siguientes. Si se revocarà este traspasso, si despues tiene hijos, i si puede hazer pacto que les prejudique, alli. Los Padres de la Compañia quan bien administran las
dotrinas de Indios, que tienen a su cargo, i si convendria les encargassen muchas, 643. b.
PADRINOS de los bautismos para que se introduxeron en la primitiva Iglesia, i porque se llamaron susceptores, i de su oficio, i obligaciones,
253. b. 426. a.
PAGA no merece lo que se haze por obligacion, ni aun lo que por gracia, i conmiseracion,
424. a. b. Las pagas de los tributos donde las
deben hazer los Indios, i en que especies, ò mone|
das, 189. b. i siguientes. Las deudas à personas que
forman un cuerpo, como se han de hazer, ò proratar, sino ay para todos, 495. b. Las que hazen los
Oficiales Reales, ò otras personas, por mandado
de juezes superiores, quando se les deben passar
en cuenta, 1027. i sig. El que haze paga al que tuvo por dueño carece de dolo, i que serà en el que
la hizo à otro, que al verdadero dueño por mandado de juez, alli.
PALABRA de Dios no està aligada, i como la
pueden predicar todos los Fieles como mejor pudieren, 659. b. La palabra Nos en plural, quando
començaron a usar della en sus decretos, i provisiones los Emperadores, Reyes, i Romanos Pontifices,
872. b. Las palabras de las mercedes, i concessiones
Reales, se han de entender siempre cōcon efeto, ò desde el dia que llegaron a tenerle, 371. b. Las de las
cedulas, i provisiones Reales, se han de cumplir à
la letra, i demanera que no queden ociosas, ni superfluas, 322. a. b. Las absolutas, i universales todo
lo comprehenden, 697. b. Las narrativas de las partes no prueban, aunque sea en rescriptos de Principes, 311. a. b. Quando prueban las enunciativas de
los mesmos Principes, alli. Estas no bastan para
derogacion de derechos assentados, 782. b. Las palabras de la ley, a quien no convienen, ni se adaptan, tampoco le conviene su disposicion, 305. a. 833.
b. Debense tomar siempre en su mas propria, ò
plena significacion, i segun el comun modo de hablar, 397. b. Las dichas en lo ultimo de la vida,
inducen mayor muestra del deseo de su observancia, 57. b. Las dudosas, ò ambiguas de los estatutos, ò cedulas Reales, se han de entender
siempre, conforme à lo dispuesto por derecho comun, 619. a. Las de los Reyes, i Principes, que
no reconocen superior, aunque sean enunciativas, i en Fundamento de su intencion, ò hablen
de derecho ageno, hazen fee, i se les debe dar
credito, i porque, 505. b. Las palabras Rogamos,
i Encargamos, de que se usa en las cedulas, quando se manda algo a los Eclesiasticos, inducen precepto, i porque, 908. a. Las injuriosas dichas contra uno en su ausencia, quando passan en nombre
de injuria, ò se contienen en el de detraccion, 737.
a. b. Palabras graves del Padre Acosta, cerca de
lo mucho que importa embiar buenos Virreyes
à las Indias, 864. a. Las palabras Satisfechos de que
ay culpa, que significacion tienen, 629. a.
PALACIOS, i casas Reales, a ninguno se permite habitarlas regularmente, i solas pueden vivir
los Virreyes, 872. a.
PALIOS, debaxo de los quales solian ser recebidos los Virreyes, i lo que en esto se halla dispuesto, 870. i siguientes.
PALIO Arçobispal que es, i que cosas no se
pueden expedir antes de recebirla, 546. a. b. Como, i donde se puede usar dèl, alli. El dado para una Iglesia, cessa por la translacion à otra, 547.
a. Si podrà un Arçobispo ponerse el Palio a si
mesmo por mano propria, ò es forçoso se le ponga otro Prelado, i penas de lo contrario, i caso
que sucedio en las Indias sobre este punto, 546. b.
i siguientes.
PANIA, ò Thubalia antiguos nombres de España, i que significan, 28. a.
PAPA, es ordinario de todos los Ordinarios, 537. a. b. 636. b. Puede poner en todo el mundo los Ministros que le pareciere para la salud de las almas, alli. En recurriendo a èl, se tienen
por inhibidos los demas juezes Eclesiasticos, 567.
b. En proveyendo, ò pensionando qualquier Prebenda, quedan ligadas las manos de los inferiores
para conferirla i porque, 319. b. Puede dispensar,
q̃que se apele del superior al inferior, alli. I hazer sin
causa dispẽsacionesdispensaciones de natales, i de otras semejantes irregularidades, 675. b. I dividir los Obispados sin causa alguna, i sin esperar el consentimiento de los que los tienen, 528. a. I quitar
lo que a èl le pareciere de una Iglesia, i darlo
à otra, 530. a. I conceder a Clerigos, i Religiosos total exempcion de dezmar, 679. a. Si puede alterar los estatutos, i costumbres de las Provincias, en que solos los naturales dellas se admiten a sus Prebendas, i Beneficios, 665. b. Que
poder tiene en dar, i quitar Beneficios, i si para
êl, aun los ayudados son amobiles ad nutum, 455.
b. 457. 458. Como puede disponer en vida, ò en
muerte de los bienes de la Iglesia, 574. a. Como,
i quando puede derogar, ò modificar sin causa, ò
con ella, todo derecho possitivo, i sus gracias, i
beneficios, aunque redunde en perjuizio de tercero, 455. b. Como, i quando puede conceder, ò
cometer a legos algunas causas espirituales, ò jurisdicion en las Eclesiasticas, i criminales contra
Clerigos, 509. b. i siguientes, 743. a. Entonces èl es
visto obrar, i no ellos, i Autores que assi lo declaran, alli. Es el principal motor de las conversiones de los infieles, 509. a. Como suele cometerlas
à los Reyes, i concederles lo que juzga importan
para la mejor consecucion de este intento, alli. No
puede dispensar, que alguno sea Cura de aquellos
cuya lengua no entiende, i porque, 632. b. Si comete à vn Prelado que consagre à otro en tal Iglesia,
si le podrà consagrar en otra diferente, 537 b. Si
manda que se ordene algo en alguna Iglesia, se entiende por quien de derecho ordinario lo suele, i
debe hazer, 630. b. Si manda que uno sea proveido
de la primera Prebenda que vacare, si lo podrà ser
de la que ya estuviere vacante, 536. a. Que ayudas
de costa suelen dar los Papas a los Cardenales para su congrua sustentacion, i de lo que llaman Capelo Cardinalicio, 577. a. Si estas tales ayudas de
costa se juzgan por bienes patrimoniales, ò Eclesiasticos, alli. Como, i porque causa no conceden
ya los Papas, expectativas para lo Eclesiastico, aun
que lo solian hazer, 293. a. Vease Pontifice.
PAR de casados, en 210. años, puede procrear un millon seiscientos i quarenta i siete mil
i ochenta i seis descendientes, segun Tornielo,
21. b.
PARAISO, i donde cae, i que Colon llegò a
pensar, que estuvo en la isla Española, 11. b.
PARCIALIDADES, i respetos injustos se prohiben en la distribucion de los premios, pero no el
que nadie dexe de ayudar a los suyos en lo que pudiere, si lo merecen, 900. b.
PARECERES varios que se han dado, sobre si
es ya conveniente quitar las dotrinas a los Frailes,
i darlas a Clerigos seculares, 643. a. b.
PARIENTES, i allegados de Ministros, si pueden ser proveidos en Encomiendas, i oficios, 285.
b. No es culpable ayudarlos si tienen meritos, alli,
i 900. a. b.
PAROCHIAS, como, i porque se ha tenido
por conveniente, que estên divididas, 660. a.
terio, i està obligado a exercerle por si, 651. b.
PARRICIDIO, i adulterio porque no los castigaron en sus leyes, Solon, i Licurgo, 853. a.
PARSIMONIA, i escusar gastos superfluos, es
la mayor riqueza, i mejor tesoro de que pueden valerse los Principes, 163 b.
PARTE de una cosa retiene en si las circunstancias, i calidades de su todo, 335. b. La de las condenaciones, que se suelen aplicar al juez, si se debe al
inferior que dio la primera sentencia, ò al superior
que dio en apelacion la segunda, 990. a. Como nuestros primeros padres nos enseñaron a cubrir las
partes vergonçosas, 214. b. Las partes del mundo, i
sus nombres, i sitios, 1. a. b. Vease Mundo, i Orbe. Lo
que se haze por la parte mayor de una comunidad,
es visto hazerse por todos los que concurren en
ella, i en duda se tiene por justo, 620. b.
PASTOR que se convierte en lobo, que pena
merece, 22 b. Que cuenta està obligado a dar del
ganado que se le encarga, i de sus escusas, i cedulas
que de esto trata, 122. b. Los Indios pastores en el
Perù se llaman Aguaitires, i que jornales deben ganar por su trabajo, 122. a b. Quan nobles eran antiguamente los Pastores, i arte Pastoricia en divinas, i humanas letras, i por quan grandes varones
se usaba, i Autores de de esto tratan, 120. a
PATENTES de Religiosos que van a las Indias
por Comissarios, o Vicarios generales, como deben ir passa das por el Consejo dellas, ò se recogen,
i cedulas que desto tratan, i justificacion de esta
practica, 718. a.
PATRIA, quan grande suele ser el amor della,
i deseo de aventajarla, 32. a. Con mas amor la defenderàn los naturales, que los Estrangeros, i obligacion que les corre de esto, 283 a.
PATRIARCHA de las Indias como se erigiò,
1039. b.
PATRIMONIO, i hazienda Real, como se administra, i expende en las Indias, i cedulas que desto tratan, 769. b. 770 a.
PATRONAZGO, i como se divide en dos especies, que llaman Eclesiastico, ò laical, i de sus
razones, i efetos, Textos, i Autores que tratan desta materia, 510. b. El de legos es en muchas cosas
mas privilegiado que el de Eclesiastico, 517 a. El
Eclesiastico mas facil de derogar q̃que el laical, i porque, 511. b. Como, i porque el Eclesiastico suele
atraer a si al laical, i quando se limita esto, 511. a.
Adquieren este derecho qualesquier personas legas, ò Eclesiasticas, por solo fundar, i dotar las
Iglesias, 506 a. Como se puede vender, ò traspassar, 167. a. La nueva forma que dio para probarle
el Concilio Tridentino, i que essa no se estiende
a los Patronazgos Reales, 511 b. En Conventos, i
Monasterios n ose adquiere, hasta que del todo estẽesten
acabados de edificar, i perficionar 698. b. Para diferentes efetos bien puede tener este derecho de Patronazgo en una Iglesia, dos, ò mas personas, 626.
a. Quando le adquieren las ciudades, ò Vniversidades en las Iglesias que fundan, i dotan, ò si queda
para el Rey, 626. a. Como le pueden tener los particulares en las Iglesias, i Capillas que fundaren
en las Indias, 626. a.
PATRONAZGO universal de lo Eclesiastico
adquieren los Reyes en las tierras de Infieles, que
ganan, i convierten por solo este titulo, i sin otro
privilegio, i Autores, i exemplares dello, 506. a. b.
El de las Iglesias para adquirirse por los Reyes, que titulos se requieren, 504. b. Quales son los que ay
para que los nuestros tengan el de todo lo Eclesiastico de las Indias, i su materia, Bulas, i cedulas
en que se funda, 504. i sig. Con quan justas causas
se les concedio por la Sede Apostolica, i Autores
que las refieren, 507 b. i sig. Que aun se puede adquirir, prescribir, i probar por costumbre que tiene
fuerça de privilegio, 507 a. Si este Patronazgo
Real de las Indias, es laical, ò Eclesiastico, i que efetos obra, i argumentos de una, i otra opinion. Como se manda defender, i mirar por èl, i que no se
prejudique por prescripcion, ni razon alguna, i cedulas que de esto tratan, i razones en que se fundāfundan,
507. i sig. 512. a. El que los Reyes tienen en las Catedrales, como causa que puedan introducirse a
guardar los espolios, i vacantes dellas, i que penas
incurren si no lo hazen, 507. b. i sig. I los haze interessados en que no se menoscaben los diezmos
dellas, 682. b. Como se debe, i està mandado exercer, i conservar este Patronazgo Real de las Indias,
assi en los beneficios seculares como en los Regulares, i dudas que con estos se han ofrecido. i cedulas que de ello tratan, 626, b. i sig i 642 b. Como se
ha, i tiene por incorporado en la Corona Real de
Castilla, como los demas bienes della, i cedulas
que assi lo declaran, 512 b. i sig. Como deben ser
respetados los que en las Indias le exercen en nōbrenombre de su Magestad, 631. a. Que juezes pueden, i
suelen conocer de las causas, i dudas que cerca del
se ofrecen, i cedulas que de esto tratan, 503. b. 513.
a. b. 765. a. b. Este, i los demas Patronazgos Reales,
nunca se entienden quererse revocar por derogaciones conciliares, ni otras qualesquier que sean, i
si los derogan expressamente, como se suplica dellas, 506 b. 507. a. 511 b. Los Patranazgos de las
Iglesias Menores, Monasterios, i hospitales de las
Indias, como, i porque los han dexado nuestros
Reyes. Los particulares que las quisieren fundar, i
dotar, i lo mesmo en las Capillas de las Catedrales, excepta la Capilla mayor, i cedulas que desto
tratan, 516. i sig.
PATRONOS, i Protectores de los clientes,
desvalidos, i su introduccion, i uso, i origen destos
nombres en la Republica Romana, i otras, i que
premio llevaban por esto, 254. a. b. 426. b. En los
feudos se llaman Patronos los señores del directo
dominio, i porque, 254. b. Los Patronos que miran
mas por tener muchos clientes, que por ampararlos, i defenderlos, notados por Plauto, i otros, 429.
a. El Patrono que agravia, ò daña al que debe defender, siempre fue castigado por detestable,
430 a.
PATRONOS legos, i Eclesiasticos, i nuestros
Reyes por lo tocante a las Indias, dentro de que
tiempo deben presentar Prelados, Prebendados, i
Beneficiados para las Iglesias vacantes dellas, 516.
a. Los que son Patronos de las Iglesias Catedrales,
deben mirar por ellas mas que nunca en las Sedevacantes, 613. b. Que derecho tienen en la guarda,
i administracion de las rentas de la mesa Episcopal sedevacante, 594. a. b. Los de Iglesias Catedrales, i Parochiales, que obras, i reparos, i a que costa deben hazer en ellas conforme al Concilio,
692. a. Los Patronos legos no pecan tanto como
los Eclesiasticos en presentar solo dignos, aunque
dexen otros mas dignos, 631. b. I deben ser alentados, para que aya otros que se animen a obras tales, 697. b. El Patron ora sea Eclesiastico, ora lego,
|
no tiene derecho para presentar los Beneficios que
solo se proveen en interim, ò quando estan litigiosos, i porque, 630. a.
PAVLO III. el Breve que despachò en favor
de los Indios, i de como avian de ser reputados, i
tratados por capaces de razon, i del derecho de las
gentes, 40. b. 67. a. b. San Pablo Apostol, con que
moderacion se huvo en no pedir aun lo muy forçoso por su predicacion, i porque, 194. b. El mesmo,
i otros Santos, en que sentido reprehendẽreprehenden el traer
los hombres cabello largo, i cuidar mucho dèl,
212. a b. Como, i porque tuvo por dañoso, que entre los que predicaban el Evangelio huviesse cismas, i dissensiones, 661. a. Paulo de Castro fue
Vicario general de lo espiritual, i Eclesiastico
del Arçobispado de Florencia, siendo casado,
558. b.
PECADOS nuestros suelen ocasionar, que no
acertemos a determinar bien los pleitos, segun dotrina de Baldo, 821. b. No deben prejudicar, ni castigarse los pecados regularmente, mas que en los
que los cometieren, 850. a. Los de unas gentes suele Dios castigar por mano de otras que no los tienen menores, 38. b. Los contra la ley natural pueden ser estorvados, i castigados por qualquiera que
tenga poder para ello, 42. a. 213. a. b.
PECVLATO, que delito es, i que penas tiene,
i como, i quando passan contra los herederos de
los difuntos, 854 b. i sig.
PECVNIA es el dinero, i dedonde se le originò este vocablo, 120. a.
PEDRO ARIAS DAVILA cortò la cabeça à
su suegro Blasco Nuñez de Balboa, i porque, 41. b.
Doctor don Pedro Melian Fiscal de Mexico, alabado, i la docta alegacion en derecho que escribio en favor de su hermano, 965. b. Licenciado Pedro de la Gasca la junta que dexò formada en Lima para tratar cada semana de la administracion
de la hazienda Real, 1016. b. Dotor don Pedro de
Ortega, i Sotomayor Obispo de Truxillo, i Arequipa alabado, i la quexa que dà en nombre de los
Criollos, 668. b.
PELIGRO donde le ay en la tardança, se permite salir algo de las reglas rigurosas del derecho,
667. b. 741. a. Los peligros de enfermedades, i muerte en todas partes, pueden temerse por los hombres, i pecan los que conocidamente se exponen a
ellos, 169. b.
PENA, quien la padece por culpa suya debe
sentirla menos, 152. a. Si se pueden dar penas sin
preceder culpas, aunque sea a titulo de que ay justas causas que las requieran, 152. a. Porque palabras son vistas imponerse ipso iure las penas, i quādoquando passan contra los bienes, herederos, ò fiadores de
los difuntos, i cedulas que de esto tratan, 856. i sig.
Las de Camara, si el Rey haze merced dellas a alguna persona, ò ciudad, quales se entienden ser las que entran en esta concession, 990. a. La pena del
delito nada tiene comun con la persecucion de la
cosa que se debe, ò pide por causa dèl, 851. a. La de
privacion por no residir en las Encomiendas, feudos, ò beneficios, como, i quando se tendrà por incursa, 438 a. La de la indignacion del Principe
quādoquando se incurre, i que significa, i que se debe usar
de esta conminacion raras vezes en los rescriptos, i
cedulas Reales, 908. b. Las penas que estàn reservadas al arbitrio del Rey, si admiten el de sus Virreyes, 880. a. Las de lesa Magestad, como, i porque se castigan tan bien en los hijos, i si esto puede ser
justo, 152. a. b. Quando, i como pueden los juezes
Eclesiasticos poner penas pecuniarias, i a quien deben aplicarlas, i porque mano las han de cobrar,
549. b. i sig. Las legales de los comistos, i contravandos, quando, como, i que juezes pueden arbitrarlas, ò moderarlas, i cedulas que lo prohiben,
987. Las puestas a los Ministros que se casan en las
Indias, si passan contra sus bienes, i herederos, 857.
b. i sig. Las que se huvieren de poner a los Indios
en todas causas se mandan que sean moderadas, i
porque, i en que casos se debe praticar esto, 234. b.
La pena de la infamia por los delitos que un juez
cometro en vida, quando se podrà seguir, ò imponer despues de su muerte, 860 a. La de las mil i
quinientas doblas, como, i porque no se pratica en
las Indias en la interposicion de las mil i quinientas doblas, i qual otra se ha puesto en su lugar, i cedulas que de esto tratan, 912, a. b. La de labrar metales, i otros servicios utiles al comun, se han tenido en muchos Reinos por mas convenientes que
la de muerte, 162. La pena de herrar, ò sellar los
rostros, quando, i como se permite, 71. a. Las penas
de Camara, i Estrados, como se administraban antiguamente, i se administran oy en las Indias, i cedulas que de esto tratan, 989 a. b.
PENITENCIADOS por la Inquisicion prohibidos de passar a las Indias, i de estar en ellas,
1040. b.
PENSIONES, quando, como, i porque se mandaron ir cargando sobre las Encomiendas de los
Indios, i lo concerniente a esta materia, i cedulas
que della tratan, 265. i sig. A que se parecen estas
pensiones, refutasse la opinion de Matienzo, que
las haze revocables, i como feudos de Camara, 268.
b. 456. a, b. Como, i para que efetos seràn tenidos
los pensionarios por Encomenderos, 267. b. Pueden
se cumular en uno muchas pensiones, aunque no se
permite la cumulacion de muchas Encomiendas,
ni beneficios, 287 b. Si se podràn dar estas pensiones a Clerigos, ò Frayles, 280. a. Son nulas las pẽsionespensiones beneficiales, i de Encomiendas si las da quiẽquien
no tiene jurisdicion, ni potestad para ello, 268. a.
Quien las podrà dar, i a quien se podran dar juridicamente, 268. i sig. Como se han el proprietario, i
el pensionario, quando se situa pension sobre alguna Encomienda, 266. b. Quando podrà pedir el pẽsionariopensionario al Encomendero que le pague, aunque no
aya cogido de la Encomienda mas que el beneficio de las especies, 270. b. Si los pẽsionariospensionarios de Encomiendas, i beneficios estàn obligados a hazer residencia, 442. a. Si aviendo el Virrey dado la pension
por sola una vida al tiempo de proveer la EncomiẽdaEncomienda, podra despues prorogarla por otra vida mas en
perjuizio del Encomendero, 332. a.
PENSIONES como sacan, i pagan de las Encomiendas, i beneficios, i si son cota parte dellas, i
horras de todas costas, aunque no quede nada al
Encomendero, 268. b. i sig. No estàn sugetas las
pensiones a lanzes de fortuna, ò casos fortuitos, i
como se ha de entender, i practicar esto, 270. a. Ni
tan poco pueden pedir los pensionarios mas de su
cantidad señalada, aunque suceda ser grande el aumento de la Encomienda, 270. a. Si las pensiones
que despues de concedidas se declaran por mal dadas, ceden en provecho del Encomendero proprietario, ò se pueden proveer de nuevo, i pleito que
huvo sobre este punto, 271. b. Como, i quando las
|
pensiones cargadas sobre Encomiendas, beneficios,
i feudos, se acaban, i consolidan con la propriedad,
270. b. i sig. Quando vacan sin que el proprietario
tenga derecho a esta consolidacion, quedan a provision del Rey, ò sus lugartenientes, 271. a. Si las
pensiones, i pensionarios Eclesiasticos se pueden
tener por beneficios, i beneficiados Eclesiasticos, i
goçaràn del privilegio del fuero, 267. a.
PERDONAR delitos es de lo reservado al
Rey, i si los pueden perdonar los Virreyes, ò otros
Ministros, 880. a. b.
PERLAS, i su estimacion, i pesqueria, i trabajos della, i como està prohibido dar Indios forçados para sacarlas, 154. a. b. Que son, i de donde tomaron este nombre, i de su naturaleza, i propriedades, 949. i sig Donde se han hallado en las Indias
en mayor abundancia, quintos i derechos que de
ellas se pagan al Rey, i cedulas que de esto tratan,
alli. De algunas que se han hallado de increible
grandeza, 950. a. Si las perlas, corales, i otras conchas, ò cosas preciosas, que se sacan del mar, se comprehenden en nombre de metales, 931. a.
PERMITIDO se entiende ser todo lo que especialmente no se halla prohibido, 278. a. 833. b. Permitida una cosa, lo es todo lo que para ella se prepara, ò destina, 165. a. Permutas en materia de pagas de tributos de Indios son prohibidas, i porque,
190. b. Quando, i como se podràn hazer de prebendas, i beneficios tocantes al Patronazgo Real de
las Indias, i la pratica deste punto, i cedulas que
del tratan, 512. a. b. Perpetuidad en las Encomiendas, las vezes que se se ha tratado de introducirla, i
los varios pareceres que en esto ha avido, i las razones de unos, i otros, i el del Autor en el tiempo
presente, 479. i sig hasta 490.
PERSAS en que ponian su gloria, 34 b. Como, i
porque castigaban el delito de faltar al secreto,
mas que otro alguno, 818. a i sig. Los Persas, Romanos, i Turcos, como se servian de los correos,
137. 138.
PERSONA Real, siempre suele quedar exceptuada en los mandatos que se dirigen a los inferiores 709 a. Qualquiera persona puede defenderse de los que le quieren quitar, ò turbar sus derechos indebidamente, 741. b. Personas miserables
quales son, i sus privilegios: vease Miserables. Quan
expuestas estan las rusticas, humildes i miserables a
injurias, i trabajos, 232. b. Quando sin embargo
del privilegio de su rustiqueza, ò miseria pueden, i
deben ser castigadas, alli. Quales personas son, i se
tienen por capaces de recebir Encomiendas de Indios, 278. i sig. Como una mesma persona por diversos respetos, ò oficios, puede ser juzgada con
diferentes derechos, i goçar, ò no de sus exenciones, 653 b.
PERSVASION de lo bueno, la mejor, i mas eficazes, ver q̃que lo guarda, i executa el mesmo que lo
manda, i ha de juzgar, 809. b.
PERTINACIA, impide los buenos consejos,
817. b.
PERV, de donde vino llamarle con este nombre, i sus varias etimologias, i reprobada la del
Ophir, 26. a.
PESOS, i medidas diferentes, para unos, que para otros, quanto las aborrece Dios, 810. b.
PESQVERIA, quando se puede permitir en
dias de Fiesta, i de la llamada Halecia, 242. a. La
de Perlas, i de sus grandes trabajos, i como està por esso prohibida con Indios forçados, 154 a. b. 952. b.
vease Perlas.
PESTE, en tiempo della, que personas pueden
ser forçadas a no desamparar los lugares enfermos,
ò apestados, 145. b.
PHARISEOS, porque fueron increpados por
Christo N. S 156. b.
PHILAVCIA, que vicio es, i quan dañoso en
Virreyes, i Governadores, i reprobado por graves
Autores, 815. b 866 a.
PICO MIRANDVLANO defendio a un en tiẽpotiempo de Alexandro VI. que no se podia passar, ni habitar la Torridazona, 23. b.
PIEDAD en los Principes, su mas segura riqueza. i defensa, 159 b.
PIEDRAS que llamamos, i estimamos por preciosas, si tienen algunas virtudes, i propriedades
mas que la vana estimacion de los hombres, i Autores que tratan dellas, 948. a. b. Como son participantes del fuego, i resplandor celestial, i porque
no pueden convertirse de unas en otras, como los
metales, alli, i sig. Quanto cuidado puso Salomon
en juntarlas, i otros Emperadores, i Papas, 950 i
sig. Las piedras que llaman Bezæhares, como se criācrian,
i de sus propriedades, i provechos medicinales, 13.
b. 947. b. Si es verdad que las ay minerales, ò
ò fodinales, como lo afirma Borrelo, alli. Si se debe dellas quinto al Rey, alli.
PIEZA de artilleria, fundida de plata, que embio al Emperador don Fernando Cortès, i lo que
pesò, 928. b. i sig.
PILATOS, fue el primer Proconsul a quien se
permitio llevar su muger a la provincia de su cargo, 821. a.
PIRATAS, si hazen justa guerra, i suyas las
presas, que paran en su poder veinte i quatro horas, 923. a.
PIZARRINAS, ay quien diga se debian llamar
las provincias del Perù, i porque, 8. a.
PLATA este nombre en las Indias, i en otras
partes, se suele tomar por qualquier otro genero de
metales, i haziendas, i porque, 933. b.
PLATON reprobado, en poner iguales cargas
a mugeres, que a hombres para todo lo util de la
Republica, 100. b.
PLAZAS de Oidores de Indias, quanto se debe procurar no se provean por dineros, ni otros medios torpes, i porque, 777. b. i sig. vease Oidores.
PLEBE Romana, como, i porque se quiso dividir
de los Patricios, i el apologo con que la solegò
Menenio Agripa, 90. a. Como, i porque pidiò la
mesma, que ò se observasse, ò se abrogasse la ley de
q̃que los Tribunos tuviessen potestad Consular, 668. b.
PLEITOS, por quantas, i quan varias causas suelen perderse, aunque sean justificados, 821. b. Nuestros pecados ocasionan muchas vezes no acertar a
determinarlos, alli. QuāQuan dudosos son sus successos,
i q̃que se tienen por caso fortuito, 1038. b. Raras vezes
tienẽtienen unos la cara como los otros, i apotegmas desto
de don Antonio de Padilla, i otros Autores, 386 b.
Quanto han deseado, i deben desear siempre las
leyes, i Reyes que se escusen lo mas que ser pueda,
ò que los que se ofrecieren se determinen con brevedad, i porque, 326. b. 478. a. 810. b. Como por esta razon està mandado, no se admitan los que se intentan por el saneamiento de las Encomiendas
una vez concedidas, i acetadas, 325. b. QuāQuan largos,
ò inmortales eran los Eclesiasticos de las Indias, i
|
el remedio que se introduxo para abreviarlos, 564.
a. 568 a. Los de los diezmos deben assimesmo determinarse con gran brevedad, i porque, 682 a. I
los de los Indios, i personas miserables se mandan
sustanciar, i determinar breve i sumariamente,
234. a. Quan leves son por mayor parte estos pleitos entre Indios, i quan brevemente se deben determinar, 485 b. Como se podria esto conseguir mejor, segun el parecer del Licenciado Polo de Hondegardo, i otros, 225. a. Los pleitos sobre minas,
como, i porque se mandan oir, i determinar con la
mesma brevedad por los Veedores, ò Alcaldes mayores dellas, 935. a.
PLEITOS de las Indias, como, i porque se ha
mandado, que el CōsejoConsejo los dexe a las Audiencias
de ellas, 896. a. Los que dentro de España se ofrecieren tocantes a cosas de Indias, pertenecen priuativamente al Consejo dellas, i cedulas, i ordenanças que assi lo declaran, 609. b. Los remitidos
en discordia de votos en las Audiencias de las Indias, à quien se llevan, 776 a. 820. a. Si en los de libertad cessa esta discordia, i remission en igualdad
de votos, i se ha de tener por sentencia la que la
favorece, 820. a b. Los pleitos començados en el
juzgado de bienes de difuntos, quando admiten
segunda suplicacion, 801. i sig. Qual pleito se dirà
averse començado ante el juez ordinario, alli.
QuādoQuando, i para que efetos podrà este juzgado atraer
a si los pleitos pendientes en otros, 802. i sig. Quales, i quando podràn assimesmo atraer al suyo, los
Oficiales Reales, 1026. a. Los pleitos de cosas donadas por los Reyes, aunque sean espirituales, adonde se han de llevar, i tratar, 503. b. I los de Oidores, i sus hijos, i yernos, adonde, i como se han de
seguir activa, i passivamente, i leyes, i cedulas que
de esto tratan 784. b. Los pleitos que ha avido, i se
han determinado variamente sobre donaciones
hechas por Obispos en vida, i en muerte, respeto
de sus circunstancias, 583. a. b. Los sobre Tesoros,
suelen ser frequentes en España, i las Indias, aunque el Ferreriense dize, que nunca vio mover alguno en su tierra, 954. b.
PLEYTOS feudales, ò de Encomiendas de Indios, que forma guardan en sustanciarse, i determinarse en possession, i propriedad, 471. i sig. Como
se sustanciaban, i determinaban antiguamente los
de Encomiendas, i despojos dellas, i la nueva forma que despues se dio por la ley de Malinas, i sus
declaratorias, que se refieren, 461. i sig 471. i sig.
Porque los de Encomiendas gruessas se mandaron
traer al Consejo, i se quitò el conocimiento de
ellos a las Audiencias de las Indias. 464 b. Como,
i quando pertenecen en primera instancia estos tales pleitos al Consejo de Indias, assi en possessiōpossession,
como en propriedad, 909. b. Si muriendo los que
siguen en el Consejo alguno de estos pleitos, sin
dexar herederos, se ha de continuar todavia en el
mesmo sobre los frutos, ò remitirse a las Audiencias de las Indias, refierese, i refutase la opinion
que en este punto tuvo Matienzo, 475. i sig. Si el
pleito tratado sobre la confirmacion de alguna
Encomienda prejudica, ò haze cosa juzgada contra el derecho de un tercero, 450. b. Los pleitos
de feudos entre vassallos, aunque sean Clerigos
los ha de determinar regularmente el señor dellos, i Pares de su Curia, 464. i sig. Los de las Encomiendas siguen el fuero Real, segun lo ordenado
cerca del conocimiento, i jurisdicion dellas, i si las partes la pueden prorogar, 465. a.
PLEITOS VARIOS que se han seguido, i determinado en diferentes tiempos, i entre diferentes personas, assi en el Real Consejo de las Indias,
como en las Audiencias dellas, sobre muchos puntos de los que se tocan en este libro, i los nombres
de los que los litigaron, i sucessos que tuvieron, se
refieren muy en particular en cada uno de los dichos puntos, i se dexan de repetir en este indize,
por no alargarle, ni parecer sustanciales para el intento que en el se lleva.
PLOMO ARGENTARIO, i como con el, i
i otros ingredientes se suelen beneficiar los metales de oro, i plata, 940. a.
PLVRALIDAD en las Encomiendas, prohibida, i porque, 286. i sig. I quando se podra permitir,
alli, La mesma pluralidad, i cumulacion de mayorazgos, quando, i como se tiene por prohibida en
España, i la causa de esta prohibicion, i su practica,
287. i sig. La pluralidad assimesmo en los beneficios Eclesiasticos prohibida, i en quales, i porque,
i como se practica, 381. i sig. La de las EncomiẽdasEncomiendas,
como, i porque excluye de la succession de unas al
que tiene otras, ò le obliga a escoger la que mas quisiere, i cedulas que de esto tratan, 381. i sig.
POBLACION ninguna ay que pueda durar sin
justicia, i policia, 209. b.
POBREZA, como, i quando escusa de tributar,
179. b. i sig. Siempre escusa al que por causa della
no puede acudir a las cargas que es obligado, 422.
b. La pobreza del Encomendero, ò señor del feudo quando obliga a que le deban alimentar sus Indios, i vassallos, i al contrario, 432. b.
POBRES, flacos, i desvalidos, siempre han buscado el amparo, i defensa de los ricos, i poderosos,
254. a. I de ordinario suelen ser dañados, i oprimidos por los mesmos, i con su vezindad, 436. a. Tienen todos los privilegios de las Iglesias, i porque,
547. a. Con qualquier excesso contra ellos se haga
en materia de tributos, ò haziendas, perecen, i las
palabras para esto de Cassiodoro, 190. b. Estàn todos los pobres, i miserables reservados al amparo
de Dios, i de los Reyes que los imitan, 231. b. 233.
a. Suelen tener en cada Audiencia señalado Abogado que los destenda, i porque, 798 a. El castigo
de sus injurias es mixti fori, 232 a. No se escusan
de pagar diezmos, ni nadie ha empobrecido por pagarlos, 191. b. i sig. Si ay algunos casos en que se puedan escusar de esta paga, 195. b.
PODERES de los Virreyes, quando se pueden
estender a lo mejor, ò a lo equipolente, ò a lo que
la costumbre tiene admitido, 874. a. b. no se estienden a lo arduo, ni insolito, ni a lo inverisimil de
concederse, ni a lo reservado a los Reyes en señal
de su Magestad, i suprema jurisdicion, 874. b. Si a
uno se le dio poder especial para arrendar una casa
por cierto tiempo, i la arrienda por mas, es nulo
el acto aun en lo permitido, 275. b. i sig.
PODEROSOS los que mas lo son, mas desenfrenadamente proceden en sus excessos, 487. b.
POLIXENA, el cuidado que tuvo en cubrir
las partes vergonçosas, quando la mataron, 214. b.
POLOS Artico, i Antartico, i sus nombres, i sitios, .b.
POLLOS, como los empollan, i sacan en gran
numero en Egipto, China, i otras partes, 120. b.
PONTIFICAL del Obispo que muere, como
se debe reservar a su Iglesia, i que se comprehende
|
PONTIFICE ROMANO, que autoridad tiene sobre Infieles, i Fieles, i sus Reinos, i Señorios,
42. b. i siguientes. I mas en orden a lo espiritual,
44 a. b. Como usando deste poder han concedido
varias vezes tierras de Infieles, i Bulas, i exemplos
dello, 45. b. A ningun Rey pudieron, ni debieron
conceder las Indias, i su conversion, con mas justas causas que a los de España, i porque, 53. a. Pueden dispensar a su beneplacito en todo lo positivo, 500. b. En que forma suelen conceder gracias,
i Indulgencias, i permitir se saquen limosnas por
ellas, 715. a. Tienense por Administradores Generales cum libera, de los diezmos, i demas bienes
de la Iglesia, i los pueden dar a los legos de plenitud de potestad, con causa, i sin ella, 499. b. i sig.
Vease Papa.
PORCION del excluso, siempre se debe al que
entra en lugar dèl, 393. a.
PORTAZGOS, ò portorios, i puertos secos, i
mojados, que derechos son, 976. b.
POSSEEDOR sin titulo justo, en que frutos
debe ser condenado, 472. b. Quales son los que
gana el que le tiene bueno, 473. a. Qualquier posseedor, aunque injusto, como debe ser amparado, i
manutenido, 197. a. Los posseedores de tierras,
pastos, montes, i aguas, como, i porque pueden ser
compelidos a exhibir al Rey los titulos por donde
las tienen, i a que se remidan, 992. b. Si se debe
dissimular con los que ha largo tiempo que las
posseen, 993 a. Como, i quando podrà un posseedor
de un mayorazgo constituir usufruto, ò servidumbre sobre los bienes dèl, 273 a.
POSSEIDO lo que es por muchos, es menos
amado, i estimado, i tiene otros inconvenientes,
333. b.
POSSESSION antigua, como, i quando debe prevalecer, i ser amparada, 197 b. Qual possession se debe preferir a qual, si ambos litigantes
pretenden tenerla, 472. a. De una mesma cosa no
la pueden tener dos in solidum, 314. b. Lo que obra
la antigua, i continuada, 467. a. b. Nadie puede ser
despojado della sin ser oido. Quien trata de recuperaria, no necessita de exhibir titulo, i le basta
probar que posseyò, i esta despojado, i porque, 468.
b. Si resiste el derecho a la tal possession, no aprovecha tenerla, sino se justifica, i muestra su titulo,
i si bastarà colorado, 467. a. b. En el modo de aprehender la possession de las cosas, es muy poderoso lo introducido por antigua costumbre, 343. b.
Si vale el estatuto de que se dè sin aprehension corporal, 344. a. Quien litiga la possession, ò pronuncia en ella, conociendo notorio defeto de propriedad, quan gravemente peca, 789. b. Si se le podrà
dar a un Oidor, ò otro Ministro la possession actual
de su plaça, ò oficio, no presentando el titulo original della, ò su traslado autentico, ò bastara que
conste por otras vias q̃que està proveido, 781. b. Quando, i como debe ser preferido el que toma primero
possession de su plaça, al que tenia titulo mas antiguo, 314. b 781. a. b. Si procede esto mas enlas cosas vendidas, o arrendadas, 314. b.
POSSESSION de las Encomiendas nuevas, como, i quando es necessario que se tome, i aprehenda corporalmente, 340. Como, i porque actos se
suele adquirir, aprehender, i tomar, 260. a. b. Como se passa la de las antiguas, que se defieren conforme a la ley de la sucession, i si es civil, ò natural, 341. a. 344 En los beneficios no se passa por solo el
titulo, ni se adquieren los frutos, alli. Como en estas successiones de Encomien das se haze ipso iure
la translacion de la possession dellas sin nuevo titulo, i cedulas que de esto tratan, 364. a 365. b. Que
esta possession de Encomiendas, i la de los feudos, i
beneficios se puede tomar por procurador, i i si requiere poder especial, 342. b. i sig. Como se ha de
tomar interviniendo autoridad judicial, i si basta
tomarla en un Indio de la Encomienda, i que efetos obra, 344. a. b.
POSSESSORIO, i petitorio, si se intentan juntos, como se han de determinar, 472. a. Quanto pecan los q̃que pronuncia solo en el possessorio, constandolos de notorio defecto de justicia en el petitorio, alli. Qualquier juizio possessorio, de ordinario contiene en su vientre el petitorio, 789. b.
POSTRERO lo que es, deroga a lo primero,
quando uno, i otro es incompatible, 314 a.
POTOSI cerro de minas de plata, i de su descubrimiento, i riqueza, i los muchos millones que
del se han sacado, 928. b. Vease Cerro.
PRACTICA, i observancia comun, es la mas
segura glossa de todas las leyes, 888. b. Lo que es
practicable, i frequente, debe tratarse mas plenamente, 849. b.
PRAGMATICA de 19. de Março del año de
1616 se declara, 562. a.
PREBENDAS de las Catedrales de las Indias
tienen anexa obligacion de orden sacro, i quales
dellas requieren grados de Dotor, ò Licenciado,
615. a. b. Toda su gruessa se reparte en distribuciones quotidianas, alli, i 616. a. Las de presentacion
Real no se proveen en Curia Romana, aunque suceda vacar en ella, i porque, 511. b. Tienense por nulas, i subrepticias las impetras dellas, alli. Si una
mesma prebenda se halla concedida a dos, que se
ha de hazer. 314. b.
PREBENDADOS de las Iglesias de las Indias, i sus especialidades, autoridad, i dignidad, i otros puntos desta materia, 613 b. i sig. Como debẽdeben
estos Prebendados servir, i ministrar en los Altares dellas, 618. a. Quantos se hallan oy en todas
las Iglesias de las Indias, sin otros beneficiados de
las menores, 520. a. Quando, i en que casos ganan
las distribuciones quotidianas estan ausentes por
causa de sus estudios, ò otras legitimas, aunque toda la gruessa consista en ellas, 616. a I què si son Catedraticos, ò Canonigos Teologales, ò de escritura, i pleitos, i cedulas que sobre esto ha avido, 616,
617. I de los que se escusan por llamamiento del
Rei, alli, 618. No se debẽdebennōbrarnombrar estos Prebendados por visitadores de los distritos de sus Iglesias, i
porque, i cedulas que desto tratan, i replicas que a
ellas se han hecho, 603. i sig. Los que salen buenos,
i idoneos deben ser proveidos, i preferidos en los
Obispados de sus Iglesias, i porque, 666. a. b. En las
Iglesias donde son tenues las rentas, se les suele
agregar el Curato dellas a los prebendados, i como se sirve, 613. b. Si contra este Prebendado, que
es juntamente Cura, se procede por delitos en el
Curato, si se ha de proceder con adjuntos, 622. b.
PRECEDENCIA de España, a otros Reyes, i
Reinos despues de la adquisicion de las Indias, reconocida por muchos Autores, 34. a. Quando se
trata de precedencias de lugares, siempre se suele, i
debe atender la calidad que en aquel acto se representa, 704. b. Las de unas personas, Consejos, ò co|
munidades a otras, porque consideraciones suelen
medirse regularmente, 894. b.
PRECIO de los azogues en las Indias, como, i
porque se manda dar a precios acomodados, i sin
pretender ganancia la hazienda Real, 942. b.
PRECIPITACION, ò aceleracion en la determinacion de los pleitos arduos, quan dañosa es, i si
induce nulidad, 812. b.
PREDICACION, i su ministerio, que suficiencia requiere en letras, i lenguas, 219. b. La Apostolica, i Evangelica, mas codicia ha de llevar de
ganar almas, que haziendas, 55. a. No puede en
todas partes obrarse de una mesma manera, 45. a.
Deben la procurar, i propagar todos los Christianos, i mas el Romano Pontifice, 44. a. b. La predicacion, i conversion de Infieles, i nuevas gentes,
ha de durar hasta la fin del mundo, 30. b. Puede ser
cometida por la Sede Apostolica a unos Reyes, cōcon
inhibicion de otros, i porque, 53. b.
PREDICACION, i publicacion de la Bula de
la Santa Cruzada, como se haze en las Indias, 717.
i sig. Que ceremonias, i precedencias se le dan al
Comissario, i Contador della, 720. b. i sig. Hazese
de dos en dos años, i si convendria se hiziesse cada
año como en España, 717. a. b.
PREDICADORES del Evangelio, bien pueden pedir su necessario sustento à aquellos a quien
predican, 92. a. Con que prudencia, i templança se
deben aver en sus sermones, i lugares de Escritura, Concilios, i graves Autores que desto tratan,
743. i siguientes. Los que han sido expelidos de
las Indias por lo contrario, 745. a. Como sean prudentes, i no impudentes, quanto deben ser estimados por los Reyes, alli. Los licenciosos, i escandalosos en los pulpitos, como, i quando pueden ser
desterrados por los Principes, ò Magistrados seculares, 743. a.
PREDIO que se divide en dos para su mejor
cultura, i labrança, se reputa por uno mesmo, 775.
b. Quales se dezian entre los Romanos Predios
limitrophos, 484. b. Los tributarios, ò dezmables,
como, i quando passan a las Iglesias, i Religiones
con la carga de los tributos, ò diezmos, 679. b. i siguientes.
PREFECTO Augustal, que oficio era, i desde
quando el proveido para el, entregaba en su uso, i
i exercicio, 887, a. b. Qual era assimesmo entre los
Romanos el cargo del Prefecto Pretorio, i como
iban a el las apelaciones de todas las provincias,
895. a.
PRELACION de los naturales a los Estrangeros en oficios, i beneficios de sus tierras, como se
ha de considerar, segun Baldo, 666. b. Otros puntos de esta materia, Vease Naturales. La prelacion
de plaça si se debe al Oidor, ò Ministro cuyo titulo es mas antiguo, ò al que primero toma la possession, 781. a. b. Vease Poßession.
PRELADO, no le aver, ò ser inutil el que ay, se
reputa por igual, 176 a. Si este nombre de Prelado, comprehende al Cabildo sede vacante, 601. b.
El que dexa que otros le desuellen sus ovejas, cae
en culpa igual, que si el las desollara, 556. a. Porque
se ha introducido, que en los Consejos de los Reyes intervengan Prelados Eclesiasticos, 549 a. Ninguno puede dar licencia à nadie para ser Cura de
Almas, sin estar primero bien instruido de su idoneidad, i las palabras del Tridentino, en que assi lo
declara, 650 a. Si los Prelados, ò Curas pueden llevar derechos doblados a los feligreses, que se mandan enterrar en Conventos de Frayles, i cedula
que desto trata, 687. b. Como muchos Prelados, i
mas los de las Indias suelẽsuelen ser altivos, 620. b. Si cōvieneconviene moderar esto con darles adjuntos, 622 b. Vease Adjuntos. Como, i quando se podrà pedir al Papa, que remueva a los Prelados, por ser escandalosos, ò por otras causas, aunque ya estèn instituidos,
744. b. Como se ha de proceder contra los que causan disturbios, ò escandalos, i cedulas que de esto
tratan, 739. b. i sig. I que se harà quando ellos requeridos, no castigan a los que los causan, 740. b.
774.
PRELADOS de las Indias, que jurisdicion
pueden tener en causas de seculares, i la obligacion
que les corre de mirar por la autoridad, i conservacion de la Real, i de ayudar a los Magistrados que
la administran, 548. i sig. Como, i porque via se les
permite, que administren sus Prelacias con sola la
nominacion, i presentacion Real, antes de estar
confirmados por el Papa, 524. a. b. Como fue reprehendido un Arçobispo de Lima, que escribio a Roma, notando esta introduccion de administrar antes de tener Bulas, 525. a. Que voto tienen en las
nominaciones de los Canonigos de oposicion, i administracion de los bienes de las fabricas de sus
Iglesias, 619. b. Si deben entregar a los Virreyes
abiertas, ò cerradas las dichas nominaciones, 618.
b. Si se deben hallar personalmente a estas oposiciones, i nominaciones, ò lo pueden cometer a sus
Vicarios generales, alli. Como, i porque introduxeron los Prelados de las Indias, ordenar, i hazer
Curas de Indios a Mestizos i legitimos, i dispensar
el defeto de sus natales, 672. i sig. De que irregularidades pueden dispensar, 674. a. Que aunque tengan facultad de dispensar de algunos casos, ha de
ser con causa, i con noticia del defeto que dispenson, i voluntad de dispensarle, 675. b. Si aunque el
Prelado para estas dispensaciones, ò otros casos, se
halle solamente nombrado, ò incluso en el rescripto, podrà obrar lo mesmo que el su Vicario general,
si no tiene exclusion especial, 619. a. El Prelado,
que por sola su autoridad se muda de una Iglesia a
otra, puede ser privado de ambas, 611. b. Si se le permitirà al Prelado Electo para una Iglesia, que la
puede administrar por su persona, que lo haga por
sus Vicarios, i dudas, i pleitos que sobre estose hāhan
ofrecido, 525, a. b. Los Prelados Eclesiasticos de las
Indias, no se deben entrometer, ni apoderar en los
bienes de los que mueren en ellas, aunque sean Clerigos, i cedulas que desto tratan, 803. b. i sig. Quanto se les encarga por el Concilio Limense, que no
lleven derechos algunos a los Indios por las confirmaciones, 684. a.
PRELADOS de las Indias, como se han de aver
en la observancia del Patronazgo dellas, i todo lo
que concierne a esta materia. Vease Patronazgo Real.
No se les permite que se entrometan en lo tocante a êl, ni aun en otros Patronatos de legos, i nulidades, i remedios de lo contrario, i cedulas que de
esto tratan, 507. i sig. 512. a. Si cumplen con nombrar solo un sugeto al Patron, para los Curatos, i
dotrinas, quando no hallan mas que sean aptos para ellas, 626. a. Como, i quando podran dexar de recebir al presentado por el Patron Real, si les consta, que no es digno de ser admitido, i casos que se
han ofrecido en razon desto, 514. b. i sig Pueden poner interinarios sin presentacion, i como, i para
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que efetos convendrà que den cuenta al Patron de
los que assi pusieren, 630. b. Como pueden, i deben proceder contra los Curas de Españoles, ò Indios, que no cumplen con sus obligaciones, 629. a.
Si pueden proceder con censuras contra los Regulares dotrineros, por no se dexar visitar en quanto a Curas, ò por otros casos, i quales sean, 657. i
siguientes. Si tienen derecho, i qual, i en que casos, i cosas para llevar a sus Curas la quarta que
llaman funeral, i de oblaciones, i si se estiende a
sus estipendios que llaman Sinodos, 686. b. i sig.
I a las Missas, i legados que se dexan fuera de sus
Diocesis, 687. a. I si los Religiosos Dotrineros estan exemptos della, alli. Si pueden compeler con
censuras a los Curas, i Dotrineros, que tengan libros de Coletoria, para cobrar dellos esta quarta,
689. a. b. I cobrarla de lo que cayò antes de tomar la
possession de sus Obispados desde el dia de sus confirmaciones, alli. Vease Quarta funeral.
PRELADOS, de que bienes pueden disponer
en vida, ò en muerte, 572. i siguientes. Quales se
diràn Patrimoniales, i del inventario que deben
hazer al entrar en sus Obispados, alli. Los Prelados, i Beneficiados que mueren en Roma, como
estàn privilegiados para poder testar de sus bienes, 592. a. Enfermos, ò sanos, quando, i como podràn hazer donaciones de sus bienes, 579. i siguientes. Aunque sea in articulo mortis, no pierden la libre distribucion de sus bienes, i mas para
obras pias, fraude cessante, i Autores que desto tratan, 582. i sig Como se engañan a si mesmos, i cometen hurto en hazer donaciones en fraude de sus
Iglesias, i palabras notables de Iulio Claro sobre
este punto, 583. b. Los transferidos de unas Iglesias de las Indias a otras, a qual se deben dar sus espolios, 590. i sig. Como en todas partes en muriendo los Prelados les roban sus bienes, i el cuidado, i
prevencion que conviene se ponga por todas justicias para escusar esto, i Concilios, i cedulas Reales
que de ello tratan, 586. a. Vease Espolios, i Obispos.
PREMIOS alientan las virtudes, letras, i estudios, 669. a. I segun Cassiodoro, subliman, i aumentan Reyes, i Reinos, 967. a. I segun la ley de Partida los conservan, como la agua las huertas, 486.
b. Deben corresponderse entresi los premios, i los
servicios, 328. b. En todos servicios, i mas en los
Militares, es el premiarlos, deuda reconocida por
todas las gentes, 256. a. Remunerar los hechos,
anima, i alienta que otros los hagan de nuevo,
482. a. Premiando bien los soldados, señorearon
el mundo Alexandro Magno, Pirro, i otros, 256. b.
De tal suerte se deben dar premios por servicios
antiguos, que quede para los nuevos, 486. b. Como
se han de distribuir, i que no se deben amontonar
muchos en una persona, 303. a. Como se deben aver
los Reyes en darlo, i que se deben premios perpetuos, i durables, a servicios que obraron efetos tales, 481. a. b. i sig. Los de cada provincia, es justo, i
conveniente se repartan entre los naturales, i benemeritos della, i que lo contrario se tiene por crueldad, i porque, 283. a 667. b. Quando es licito llevar
premio, ò paga por lo que se haze, cumpliendo lo
que pide la razon, i justicia, 426. b.
PRESAGIOS, i vaticinios, que precedieron a
las conquistas de las Indias en varias partes, 37. b.
PRESAS de cosas muebles, hechas en guerra
como se adquieren, i reparten, 39, b. 923. a. Porque
tiempo se pierde el dominio de las que cogen los enemigos, alli. Quien conoce de las causas de presas de las Indias, i sus Armadas, 923. i sig.
PRESBITERATO quan alto grado de dignidad es, i que los Presbiteros solian ser iguales a los
Obispos, 552. a.
PRESCRIPCION, i costumbre, en que se parecen, i diferencian, 198 a. b. Ninguna se concede en
perjurzio de la libertad, 81. a. Que titulo requiere
para justificarse, aunque sea de largo tiempo. 472.
b. Si se podrà dar prescripcion tal, que cause justo
titulo a los Reyes para la adquisicion, i retencion
de los Reinos, 50. b. En el mar, i sus puertos, cōcon que
titulos se puede adquirir, i en prohibiciōprohibicion de otros,
53. b. Tiene fuerça de privilegio, i basta para adquirir el derecho de Patronazgo en lo Eclesiastico,
507. b. No se puede adquirir, ni alegar por nadie
contra el derecho del Patronazgo Real en lo Eclesiastico de las Indias, i porque, i cedulas que assi
lo disponen, 507. b. i sig. Que calidades requiere la
prescripcion para cobrar diezmos, ò no cobrarlos, i
si es extensible, 198. i sig. Qual prescripcion, i quando se podrà alegar contra los derechos Reales, 600.
a. Tienese por cierto modo de enagenacion, 351. a.
b. I como se podrà dar en EncomieuadEncomienda de Indios,
bienes feudales, i de mayorazgo, i otros prohibidos de enagenar, alli, 351. a. b. No pueden los Encomenderos valerse de prescripciōprescripcion alguna, para efeto
de adquirir servicio personal en sus Indios, 74. a.
PRESENTACIONES de lo Eclesiastico de
las Indias, dentro de q̃que tiempo se deben hazer por
los Reyes Patronos dellas, 516 a. Las Presentaciones de Prelados de las Catedrales, no se comprehenden regularmente en la concession de ningun
Patronazgo, aunque sea hecha a Principes, 523.
b. Como se concedio este derecho a los Reyes de
España, i en que forma prueban, i fundan su concession, 505. b. Con que titulos hazen estas presentaciones los Reyes de España, en ella, i en las Indias,
i otros sus Reinos, 524. a. Los Presentados para beneficios Curatos, aunq̃aunque sean de Patronazgo, como
deben primero ser examinados, i aprobados por el
Ordinario, sin escusa alguna, 650. b. i sig. Si el presentado por el Patron, no fuesse recebido por el
Prelado, a causa de sus delitos, a quien tocarà el
conocer si le agravia, 514. b. Si en los Curatos que
se proveen en interim se requiere presentacion, i
titulo, i a quien toca nombrar los interinarios, i cedulas que dello tratan, 629. b. i sig. Veale Interinarios, i Prelados.
PRESIDENTE de un Consejo, ò Chancilleria, si fuesse recusado, si lo quedaran, i quando los
Oidores della, 883. a. Los Presidentes de capa, i espada, i los de Garnacha, porque tiempo estàn mandados proveer en las Indias, 783. b.
PRESTACIONES, i pagas decenales, quando
inducen obligacion para hazerse, i continuarse en
lo venidero, 351. a. b.
PRESTIMONIOS que son, i quando se podràn tener por pensiones, i quando por beneficios,
336. b.
PRESVNCION de que proceden bien, i conforme a sus obligaciones, està por los Virreyes, i
otros Ministros de cargos grandes, 301. a. No se debe presumir, que varones graves, santos, i doctos,
ayan dicho cosas, ò seguido opiniones, que puedan
gravar sus conciencias, 575. b. Las presunciones,
aunque sean de hecho, i de derecho, quando, i como
ceden ala verdad, 581. b. Como se ha de entender, i
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practicar la opinion, de que los Magistrados, i Oficiales de la hazienda Real se enriquecen de lo procedido della, 1025. a. b.
PREVARICACION es, no dar un Consejero
toda la fuerça possible a lo que vota, fundado en
justicia, i buena razon, ò passar en silencio lo que
pide la causa, ò no repetirlo, hasta darse bien à entender, segun sentencia de Plinio Iunior, 814. b.
901. a.
PROEMIOS de las leyes importāimportan mucho para
entender sus intentos, i decisiones, 400. b.
PRIMARIAS preces del Imperio en lo Eclesiastico, que son, i como se practican, 515. b.
PRIMIPILOS, quienes eran entre los Romanos, i la prelacion que se daba al Fisco en los bienes dellos, 1026 b.
PRIMOGENITOS, como siempre son llamados, i preferidos en Encomiendas, feudos, i mayorazgos, i lugar de S. Bernardo que lo califica, 363.
364. El primogenito que tiene derecho cierto, i
invariable a la sucession del mayorazgo de su padre, quando se juzga como posseedor dèl, 392. b. i
siguientes. Donde se halla llamado, lo estan tambien virtualmente sus hijos, i descendientes à falta dèl, 390. a. Si se halla excluso de suceder en alguna Encomienda, ò mayorazgo, como, i quando
entrara el segundo genito, 387. a. b. 390. a. b. Si se
halla impedido de suceder en una EncomiẽdaEncomienda por
tener otra, como podrà optar entre las dos la que
mas quisiere, 382. b. i sig.
PRINCIPAL, donde se quita, ò cessa, se debe
quitar, ò cessar lo accessoio, i quando el juizio de
ambas cosas es uno mesmo, 476. a. 477 a.
PRINCIPE, si es solicito, nada avrà que se le
pueda esconder, 302. a. Solos los Principes supremos pueden proceder Apelatione remota, 882. b. QuāQuan
justo es, que sean bien aconsejados por los que les
consultan personas para los cargos, i porque, i el
daño de lo contrario, 899. a. Quan recatados deben ser en no dar facilmente credito a los que les
ofrecen Tesoros, i minas, i porque, 955. b. Si pueden obligar a sus vassallos a que no muden domicilios, ò municipios, 207. b. Como el Principe a quiẽquien
sus vassallos hazen juramento de proceder como
deben, queda por el mesmo caso por juez de sus
transgressiones, 756. b En que casos puede exponer a sus vassallos en probable peligro de la vida,
925 b. Quando los pueden condenar a muerte por
sola su conciencia justificada, i sus mandatos de esto deben ser obedecidos, 459. b. Nunca deben ser
obedecidos en lo ilicito, i injusto, ni pueden mandar se estè a sola su assencion en perjuizio de tercero, 459. b. Tienen potestad los Principes, i republicas libres para compeler a sus subditos a los trabajos, i servicios necessarios, 94. a. No pueden de hecho privarlos licitamente de su possession, i que
remedios se concederan contra su despojo, 469. a.
Quando, i como podran quitar a los particulares el
derecho adquirido, aunque sea por su industria, i
trabajo, 455. i sig. Como, i quando podràn quitar, ò
coartar a sus vassallos la facultad libre de cōtraercontraer,
ò enagenar sus bienes, 237. a b. Quanto pecan en
gastar prodigamente lo que sus vassallos les dan
afanados, 163. b.
PRINCIPES soberanos, como, i porque son
Protectores de todos los bienes de sus vassallos, i
dueños de los Mostrencos, 960. a. i sig Los justos, i
buenos en los pleitos, i materias de justicia, quieren ser iguales a sus vassallos, 446. a. 794. a. 967. I no
entran en los bienes de los que mueren, mientras
ay quien legitimamente pueda heredarlos, i la elegante Epistola de Cassiodoro sobre este punto, i
otra de Simacho, 967. b. i sig. Deben alivar quanto
pudieren los tributos, i imposiciones a sus vassallos, i especialmente a los mineros, i porque, 934 a.
I entonces aumentan mas sus tesoros, i negocios,
quando mas miran por el bien, i alivio de sus vassallos, 1555. 156. Estàn de justicia obligados a remunerar los servicios que por ellos se les hazen, i refutasse la opinion contraria, que en quanto a esto
tuvo Pinelo, 324 b. i sig. La mesma obligacion les
corre de honror, i premiar letrados, i benemeritos,
900. a. Quando tratan de poblar, i assegurar las
tierras recien conquistadas, las deben repartir con
los que les sirvieron en ellas, 265. a. No solo deben
conservar las mercedes hechas por ellos, sino las
de sus antecessores, i porque, 458 a. Aunque en los
Reinos, i Principados se muden las personas, no se
muda la dignidad, alli. Es visto ofender a los Principes, quien estrecha, ò mengua sus mercedes, i beneficios, 323 b. I los que revocan lo ya concedido
se presumen ser engañados, 457. b. i sig. Que esto
se tiene por Evangelio entre los Dotores, i lo cōtrariocontrario desdize de su Magestad, i grandeza, 458. a.
Que aunque deben holgar de hazer mercedes, i
que a sus vassallos se les haga bueno lo que posseen,
no han de descuidarse de quitarles lo que pareciere le han usurpado, i la elegante varia de Cassiodoro sobre este punto, 993. a. Deben los Principes ser
rogados, pero no engañados, 312. a.
PRINCIPES en la cobrança, i paga de los tributos justificados, que privilegios, i prelaciones
tienen conforme a derecho, 973. b. Como llevan
los Almojarifazgos, porque asseguran el mar a sus
vassallos, 980. a, Si estos les pueden pedir judicialmente, las perdidas, i daños que huvieren padecido
por no assegurarsele, alli. Solo el Principe puede
remover los oficiales q̃que el mesmo puso, i aprobò para algunos cargos, 786. b. Si se les podrà permitir
lo mesmo, i quando, i en que casos, a los Virreyes,
q̃que tienen sus vezes, alli. Quanto yerran los Principes en privilegiar a ningun Magistrado suyo de los
juizios de visitas, i residencias, 840. a. Si podrà el
Principe con causa, ò sin ella, revocar, ò quitar
los feudos, Encomiendas, ò mayorazgos, una vez
concedidos, i ponerlos en su cabeça, 454. b. Que potestad es la que tienen, i puedẽpueden, i deben exercer los
Principes absolutos en lo meramente positivo,
455. a. i sig. Si en las Encomiendas, ò mayorazgos
en que estàn llamados los hijos mayores, podràn admitir los segundos en su perjuizio, 363. a. Que serà
si errindo en el nombre, por llamar al mayor nombraornnombraron al segundo, alli. Quando podràn poner nuevas cargas a las Encomiendas, feudos, ò beneficios
concedidos sin ellas, 442. i sig. Si pueden conceder
que un feudatario divida los bienes feudales entre sus hijos, en perjuizio del primogenito, 363. b.
PRINCIPES seculares, quanto merecen de
Dios por edificarle, i repararle Iglesias, 690. b. Si
pueden reservar para si las licencias de nuevas fabricas dellas en sus estados, 695. b. No son capaces
de diezmos sin dispensacion Pontificia, 499. b. i sig.
I de conocer de cosas, i causas espirituales sin la
mesma concession, 509. b. Como, i porque pueden
proceder contra legos que estàn descomulgados
por no pagar diezmos, 683. a. Quando i porque cau|
sas podran impedir algun genero de matrimonios
a sus vassallos, 822. b. Como, i quando pueden
por su autoridad expeler Clerigos de sus Reinos,
340. b. 739. i siguientes, 1040. b. Como se les ha
encomendado el cuidado, i govierno de las Religiones de sus Reinos, i estàn debaxo de su amparo,
724. b. 727. a. En que forma pueden hazer leyes
concernientes a materias Eclesiasticas, i espirituales, 907. b. Si pueden hazer gracia de las condenaciones que se imponẽimponenipso iure, aun antes que
sobre ellas se aya dado sentencia declaratoria,
858 b.
PRINCIPIO ilicito, ò errado, llama, i ocasiona otros mayores daños, 250. b.
PRIORIDAD en la data, ò en la nominacion
de los rescriptos, quando se debe atender, 308.
a. b. Si se ha de atender mas que la de la presentacion de los mesmos rescriptos, 314. b. i siguientes.
PRISION, ò captura que podia uno hazer por
virtud de la escritura que tenia contra otro, si la
podrà hazer sucessionario, 758. b.
PRIVILEGIOS son de estrecha naturaleza,
247 b. Los dados por meritos, i servicios deben ser
reales, i no personales, i porque, 481. a. 483. a Qual
quiera puede renunciar regularmente los concedidos en su favor, 648. a. No se estienden à lo posseido por otro, aunque sea con solo titulo colorado, si esto no se expressa, 290 a. Los concedidos a la Agricultura, si se deben estender a viñas, i vinos, 110 a. b. 113. b. Los concedidos à
algunas ciudades, porque mejor se pueblen, i conserven, como passan en fuerça de contrato, i quan
durables deben ser, 976. a. El de doze hijos, si
escusa de tributar, 182. a. b. El de no tributar,
si se estiende a descendientes de hembras, 183. a.
I que se debe procurar su restriccion mas que su
ampliacion, alli. Los privilegios de que gozan
los menores, i personas miserables, referidos sumariamente, 233. b. i siguientes. El de no pagar Almojarifazgo, concedido a alguna persona, si se puede, i debe estender a los Reinos,
que despues dèl se adquirieron de nuevo, 973.
a, b. Los privilegios, i favores concedidos a los
mercaderes, como deben negarse a los que abusan de este oficio, i ocupacion, 1011. b. Los
privilegios nunca se estienden a cosas dañosas,
ni injustas, alli. Refierese el de la hidalguia, i
Cavalleria que se concedio a los treze que llaman de la isla del Gallo, i porque, i quienes fueron, 773. b.
PRIVILEGIOS que tienen muchos Reyes
en lo Eclesiastico, i espiritual de sus Reinos, i
causa de averse los concedido, 510. a. Los de exempcion de diezmos concedidos a las Religiones, como, i de quales se deben entender, 679. a. El que
el Rey, i las Iglesias Catedrales en su nombre tienen a los diezmos de las Indias, es mas cierto, que
los que las Religiones alegan para no pagarlos,
682 b. Los privilegios de no dezmar, i otros qualesquier, se pueden revocar en siendo nocivos, 202.
a. b. El privilegio de los Adjuntos, a que Iglesias fue visto quererle conceder el Concilio Tridentino, 622 a. Refierense sumariamente los privilegios, i gracias de que gozan los Indios en
materias espirituales, 293. i siguientes, 1039.
b. El que tienen en guardar menos fiestas que los
Españoles, i como han de ser cerciorados dèl por sus Curas, 241. a. Los concedidos a las Religiones, por el bien de los mesmos Indios, deben ser
amparados, i ampliados por los Reyes, i Virreyes,
736. b. Como puede conceder el Papa los privilegios del Patronazgo Real en lo Eclesiastico, i que
estos no se comprehenden en los revocados por el
Tridentino, 506. b. Los privilegios que se impetraren contra este patronazgo Real de las Indias,
como se han de presentar en el Consejo dellas, i suplicar dellos, i retener los si conviniere, 514. a. Refierese un privilegio de la Iglesia de Astorga, que
descubre como se solian partir en España antiguamente las rentas vacantes de los Obispados, 596. b.
PROBANZA menor basta en agravios de miserables contra Magnates, i Poderosos, i qual, i por
que, 431. b.
PROCESSOS de visitas, i residencias, como se
han de seguir, i sustanciar contra los heredoresherederos, i
fiadores de los difuntos, en los cargos que passan
contra ellos, 861. a. Si pueden hazerse processos, i
en que forma por los Principes, ò Magistrados seculares, para echar de sus Reinos Eclesiasticos escandalosos, ò sediciosos, 745. a. b. Como se entienden
estas palabras, Proceder, i ProceßarProcessar, 746. a.
PROCONSVLES, i Presidentes de las Provincias en tiempo de los Romanos, que cargo exercian, i como, i en quales se ponian, i si se parecen
à ellos los Virreyes de nuestro tiempo, 862 b. Como, i quando començaban a usar destos cargos,
885. i siguientes. Como se les prohibia el casar en
sus Provincias, i aun el llevar sus mugeres a ellas,
i quando se abrio puerta a que las llevassen, 824. b.
825. b.
PROCVRACION, quando se permite llevar à
Obispos, i Visitadores, que salen a visitar, 560. b.
PROCVRADORES de Cesar, ò Racionales, q̃que
cargos eran entre los Romanos, 1022. b.
PROCVRADORES, ò Mandatarios para recebir bienes de difuntos en las Indias, si deben admitirse, i lo que huvo sobre este punto, 805. a b.
PRO DERELICTO, quando se dira averse dexado algunos bienes para que se tengan por mostren cos, 965. a. b.
PROFECIAS que parece anuncian las muchas
Iglesias, i conversiones que nuestros Reyes aviāavian de
hazer en las Indias, 520. a. Otras que parece anuncian el descubrimiento dellas por los Españoles,
i sig. Otras que se verifican en los Religiosos
Missionarios de las Indias, 659. a. Otra de S. Vicente Ferrer sobre las Missiones, i conversiones que
avia de hazer su Religion de Predicadores en las
Indias, 659. b.
PROFECTICIOS bienes, quales son, i que derecho tienen a ellos los padres contra sus hijos en
poder, 354. a.
PROFESSION de la Fè, que se manda hagan los Prebendados ante el Obispo, ò su Vicario, si la podran hazer en manos del Obispo sedevacante, 535. I si la podran hazer en Roma los que
alli se hallan, alli. Como los Obispos deben hazer
la mesma profession, i juramento de fidelidad, i
dudas que en esto se han ofrecido en las Indias, sobre si ausentes, ò muertos los Obispos a quien viene cometido que las reciban, se pueden hazer ante otros: i si pueden hazer por procurador, 534.
i siguientes.
PROHIBICIONES odiosas, i penales, no se
deben facilmente estender de unos casos à otros,
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829: a Quan estrecha es la prohibicion de los casamientos de los Oidores de las Indias en sus distritos, i todo lo que a esta materia concierne, 822.
i siguientes. Vease Oidores, i Casamientos. Lo que
es prohibido, no se debe permitir, que cobre fuerças con tolerarlo, 80. b. Lo que es prohibido por
una via, no se debe admitir por otra en fraude de la
ley, 388. a. 392 a. Si la prohibicion de no edificar
nuevos Conventos de Frailes en las Indias, sin licencia Real, se estiende a los de las Monjas, i pleitos, i cedulas Reales que sobre esto ha avido, 696. i
siguientes.
PROMESSA hecha por su parte, el que no la
cumple, no puede quexarse, si se le falta en lo prometido por la contraria, 429. a.
PROPIEDAD, i dominio, si son palabras diferentes, i como se suelen tomar, i entender, 260. a.
PROPRIO MOTV de Pio IV. sobre las donaciones de los Obispos, se explica, 580. b. I si està recebido en España, 581. b.
PROTECCION en los Reyes, significa, i incluye jurisdicion, 52. b. 259. b. La de los Indios encargada a los Fiscales de las Audiencias, 138. a.
PROTECTORES, i su oficio entre Romanos,
i otras naciones, i qual sea entre los Indios, i a
quien se compara, 238. a. Que deben procurar sobre todo los Protectores de los Indios en sus pleitos, contratos, i testamentos, 238. b. La necessidad de su intervencion, en la enagenacion de sus
bienes raizes, i otros actos, 237. a. b. Quando, como, i porque se fueron proponiendo, i introduciendo en algunas Audiencias, Protectores, ò defensores de los Indios con garnacha, assiento en Estrados i otras preeminencias, i cedulas que desto tratan, 237. b. i sig. 798. a.
PROVECHO de una cosa, quien le siente, debe
tolerar el daño anexo à la mesma, 223. b.
PROVEIDO por el Ordinario, vence al proveido por el Papa, si se halla primero puesto en la
possession, 318. b.
PROVINCIA, que ciudades ha de tener para merecer este nombre, 526. b. Quien puede
darsele, i dividir las Provincias, i señalar sus
terminos, alli. La dividida en dos, que leyes, i
costumbres conserva en lo dividido, 199. a. Cada una, como en temples, se diferencia en leyes,
i costumbres, 407. b. 902. b. En qualquiera se piden, i deben proveer, practicar, i observar las leyes que se adaptan à ella, 91. a. Elegantes palabras del Padre Acosta, en que muestra quan necessario es esto en las Indias, 902. b. Las Provincias mas remotas requieren leyes mas apretadas, i precisas. i porque, 903. b. Las de las Indias estan unidas accessoriamente a las de Castilla, 483. a. Quando assi se unen unas Provincias
a otras, se deben regir, i governar por unas mesmas leyes, i costumbres, i porque, 904. b. 905. a.
Quanto suelen sentir las Provincias, i Provinciales, que se les quite, ò altere lo acostumbrado en
ellas, 866 b. Ninguna lleva todas las cosas necessarias para la vida humana, i porque ordenò Dios
esto, 128. b.
PROVINCIALES de la Hermandad, i sus oficios, como se començaron a vender, ò introducir
en las Indias, 75 a. b.
PROVISION, ò disposicion de ley viva, recibe la mesma interpretacion que la ley muerta,
535. b. La particular de qualquier persona en sus cosas, haze cessar la general de la ley, 804. b. Como se han de entender las provisiones que en los
Consejos se despachan para tomar residencias a
Corregidores, ò otros juezes ya disuntos, como se
han de entender, i practicar, 659. b. No deben
darse facilmente Provisiones Reales, para sacar
los pleitos de las Audiencias, ni juntar todas las
Salas dellas para determinarlos, 775. a. La provision del año de 1536. que dio principio à la sucession de las mugeres en las Encomiendas de
sus maridos, se declara, 394 b. 408. b. i siguientes. Las provisiones de Encomiendas hechas à
indignos en contravencion de lo que esta mandado, se pueden, i suelen dar por nulas, 1300 b. Las
de Iglesias, Prebendas, i Plaças de las Indias, quanto conviene que se vayan consultando por grados,
i en personas que ayan dado buena cuenta de las
menores, i cedulas, i Autores que de esto tratan,
899. b.
PROVISOR, ò Vicario General del Obispo
difunto, si puede ser sindicado por el Cabildo que
le sucede en sedevacante, 605. i sig. I si el mesmo
Cabildo puede sindicar a los Provisores, ò Vicarios por el nombrados, i puestos, alli. Veanse otras
cosas en la palabra Vicarios.
PRVDENCIA, quan gran cosa es, segun Cassiodoro, i que nadie debe presumir que por si solo
puede alcançarla, 867. a. Si esta falta, se ponen
todas las Epicheyas en riesgo de errarse, 304. a.
879 b.
PRVDENTES, deben ser luz, i guia de los ignorantes, 253. b. i sig.
PVEBLOS, i poblaciones de Indios, i su materia, 203. i siguientes. Que se ha de hazer, si se
despueblan, 208. b.
PVBLICACION, i conclusion, si son de sustancia de los pleitos, 471. b.
PVBLICANOS, i cogedores de los Almojarifazgos, i otros derechos Reales, quan odiosos son,
i han fido en todas edades, 979. b.
PVLPERIA, ò Pulqueria, que significa este vocablo en las Indias, i dedonde se deriva, 751. b. Es
lo mesmo que en Castilla Abaceria, i de las pulperias que se han mandado poner en las Indias por
cuenta de la hazienda Real, 751. b.
PVRO, i purificado se parifican, i del cumplimiento, i purificacion de las condiciones, i su retrotraccion 331. a.
PIRINEOS montes, i su conflagracion, i plata
que corriò dellos, 928. a.
Q.
QVARTA parte de los bienes del marido, que
se manda dara la muger pobre, si se dara tābientambien al marido que lo es, 402. b. 406. a. Quarta
funeral, i de oblaciones que pretenden, i llevan algunos Obispos de las Indias, i de todo lo concerniente a su materia, i cedulas, i Autores que della
tratan 684. i sig. En que se diferencia esta quarta
de lo que llaman Episcopal, i Parochial, alli. Si
de rigor de derecho se debe a los Obispos, i quando, i porque, i de que cosas, i en que forma se ha de
cobrar, 684. b. i sig. i 688 No se debe de las donaciones para sufragios, i obras pias, hechas en vida, ni
de las que se hazen despues de muerte, si el testador
las dexò declaradas, 688. a. b. Ni de las Missas que
|
se reparten fuera de la Parrochia, alli. Si se debe, i
podrà cobrar de las pitanças que se suelen dar a los
Cabildos de las Iglesias Catedrales, quando van
en forma de Cabildo à algunos entierros, alli.
QVESTORES de limosnas, a titulo de Indulgencias, i su abuso, i como, i porque se mandaron
quitar, i leyes del Reino, i cedulas que desto tratan, 715. a. b.
QVEXAS del pueblo, ni de los particulares
dèl, no las deben temer los Virreyes, i demas Ministros que bien proceden, ni dexar por esso de hazer justicia, i porque, 304. b.
QVINTO MVCIO SCEVOLA, quan bien
governò el Virreinado de la Assia, i que se mandò
a los demas, que sus acciones les siruiessen por instrucciones, 869. b.
QVINTIO CAPITOLINO, como reprehendio al pueblo Romano, por no se dexar guiar de
buenos consejos, i Consejeros, 901. b.
QVINTO de los bienes del que muere ab intestato, si es forçoso que se tome, i gaste en hazer
bien por su alma, i lo que cerca desto dispone el
Concilio Limense, 806. b.
QVINTOS REALES de los metales, i marcas dellos, i como se les ha de echar, i de su derecho, i introduccion, leyes, i cedulas que de ellos
tratan, 932. i siguientes. Como estos quintos se
deben, i mandan cobrar, i pagar netos, i horros de
todas costas, 934. a. b. Con que derecho los cobra
el Rey en las Indias, assi de los metales como de
las perlas, i piedras preciosas, i si de estas se deben en justicia, 678. a. 951. b. i siguientes. Del oro
que se coge en polvo, ò en rios, si se debe pagar
quinto al Rey, i en que forma, i cedulas que de
ello tratan, 933. a. Si se debe de canteras, i caleras, i otros meta les baxos, 933. b. Que estos quintos no solo se deben en justicia, sino en conciencia, i porque, i cedulas que assi lo declaran,
954. a. Los de las perlas que pertenecen al Rey,
como està mandado se traigan en grano a Sevilla, 952. b. Como han pedido los Mineros de
Potosi, i otros, que los quintos de la plata se
baxen al diezmo, i porque, i cedulas que se han
despachado, pidiendo informes sobre este punto,
934. b.
QVIPOS, i Quipocamayos entre los Indios
del Perù, eran sus cuentas, i Contadores, i como
las formaban, 431. a.
QVOTA PARTE, qual se llama, i en que se
diferencia de la quantitativa, 336. a. b. Quando
se entenderà, que si a uno se le da cierta parte de
alguna Encomienda, es por via de pension, i no en
propriedad, 336. a. b.
R.
RACIONEROS de las Iglesias Catedrales, que
nombres tenian antiguamente, i otros puntos
dellos, 614. a. b. Si los de las Indias, i otras son del
cuerpo del Cabildo, i gozan del privilegio de los
Adjuntos, alli, i 615. b.
RARO, i dificil de hallar, ò conseguir, porque
quiso Dios que fuesse todo lo hermoso, admirable,
ò precioso, 151. a. 937. a.
RATIFICACION se retrotrae de voluntad
del ratificante, 611. b.
RAZON de estado, ninguna buena, si se opone a la justicia, Religion, i piedad, 160. Suelen
estas razones de estado atropellar muchas vezes,
las que solo se fundan en rigurosa justicia, 894. a.
Quien bien pondera las razones de las cosas, assegura el acierto de essa resolucion, 480. b. La
razon es la que dirige las leyes, i donde milita la mesma, no se haze declaracion extensiva,
sino intensiva de unas a otras, 402. a. I adonde
milita la mesma, debe militar el mesmo derecho, 384. b. 385. b. 386. a. 830. b. No se suele pedir, ni se debe dar razon de lo que es mere voluntario, 464. a. La expressada en la ley suele ampliar su disposicion, quando es mas general que ella, i porque, 415. b. I la general, por
la mesma causa suele restringirse a los terminos del caso en que dispone, 415. b. i siguientes.
Las razones que se han ponderado en varios
tiempos, i juntas, sobre quitar, ò dexar las
dotrinas de Indios a los Religiosos, 640. 641. i siguientes.
RECEPTORES de penas de Camara, quando, i con que ordenanças se pusieron en las Indias, 989. b. Si han de entrar en su poder las de
comissos, contravandos, i arribadas, i otras tales, i pleito que sobre esto huvo en Lima, i cedulas dello, 990. a. Que parte se les permite a
estos Recetores llevar de lo que entra en su poder, 990. a.
RECVRSO de la apelacion, como, i porque
no debe ser impedido, i penas de lo contrario,
882. a. b.
RECVSACION, es remedio natural, i favorable, i porque, 844. b. Ha lugar en todos los juezes ordinarios, i delegados, que no son Principes
soberanos, 920. a. Si es permitida la de los Reyes ò
la de sus Virreyes, 882. i sig. Si recusado el Virrey
es visto quedar recusada toda la Audiencia donde
preside, 883. a. i sig.
RECVSADO puede ser qualquiera que
ocultamente nos puede hazer daño, 798. a. Quando lo podrà ser el juez, que ya ha declarado
su voto, 789. a. b. i siguientes. Si lo podrà ser
en las Indias un Oidor, por dezir, que en España es de la patria de alguno de los litigantes,
783. a. Si lo pueden ser los Virreyes, i demas
Capitanes Generales en las Indias, quando proceden en lo militar, i como se deben acompañar, 920. a. Como, i quando lo podran ser los
Fiscales en las causas que siguen como tales, 796.
i siguientes. I los juezes de residencia, i los Visitadores Generales de las Audiencias, 844. a. i siguientes. Si puede ser recusado el Oidor que revela el secreto de los Acuerdos, 819. a. I el que
à la vista del pleito declara demasiado su voto en favor de alguna de las partes, 811. b. I el
que embia libros a los compañeros en defensa
de lo que entonces dixo en Estrados, i caso que
sobre esto sucedio en Lima, alli, i siguientes. Si
siendo recusados los Contadores de cuentas de
las Indias, se ha de guardar en su recusacion la
forma que en la de los Oidores, 1031. b. 1032. a.
i siguientes.
REDIEZMOS prohibidos, i detestados, 199. i
sig. Quales tienen este nombre, i como, i porque
es prohibido el pedirlos, 677. b.
REDVCCIONES de los Indios a pueblos,
i municipios formados en vida sociable, como,
i porque se han mandado hazer, conservar, i repa|
rar en las Indias, i cedulas que dellas tratan, 204.
i siguientes. Que oy estan casi deshechas, i porque
causa, i si se mejoraria esto perpetuando las Encomiendas, 485. b. 489. a. Si seria conveniẽteconveniente hazer estas reducciones en los Reales, i assientos de minas,
adonde los llevan de otras muy remotas a trabajar, 161. b.
REFRAN, de que de tres Flotas de las Indias, se
lleva el Rey la una, de donde nacio? 987. b.
REFERIDO, lo que se halla en alguna disposicion, como, i en que formase tiene, i juzga por
parte della con todas sus circunstancias, i declaraciones, 411. b.
REFORMACIONES de lo voluntario, ò dependiente del derecho positivo, como, i quando
las pueden hazer los Reyes con causa, ò sin ella, 455.
i siguientes.
REGALIAS de los Reyes, no vale contra ellas
prescripcion, i porque, 507. a. La de la venta de
los oficios de las Indias, i mitades, i tercios de
sus traspassos, i el mucho interes que dellas se saca, 955. b. De la Regalia de poder intervenir los
Reyes por si, ò sus Ministros en los Capitulos de
las Religiones, quando tratan de elegir sus Prelados, i porque, 726. b. i siguientes. De la de los
bienes Mostrencos vacantes ab intestato, i de naufragio, como, i quando son de los Reyes, 960. i siguientes.
REGIDORES, deben ser breves en votar los
negocios de sus Cabildos, 814. a. Si pueden sacar
de entre si mesmos los Alcaldes ordinarios, 749.
a. El Regidor que por razon de su Regimiento començò a conocer de las apelaciones de menor quātiaquantia, si debe cessar en ellas, por averle cessado el oficio, 571. a.
REGIMIENTOS que solian tener los Oficiales Reales, como, i quando se les mandaron quitar, i que se vendiessen, i si esto fue util, i conveniente, 121. a. 1036. b.
REGIONES de las Indias, quāquan buenas, amenas,
i templadas son por mayor parte, 245. b.
REGIR, i enseñar los que deben a otros, quanto
importa que se aventajen en vida, i costumbres, i
porque, 428 b.
REGISTROS, que son, i de donde se tomò
esta palabra, i como, i porque causa, i debaxo de
que penas se mandan hazer, de lo que se lleva por
mar de unos puertos a otros, i la materia de los de
las Indias, i Autores, i cedulas que dellos tratan,
981. b. i siguientes. Como, i porque està prohibido, que nadie traiga, ni registre su oro, plata, ò
otras cosas de las Indias en cabeça agena, i cedulas dello, 983. b. Si los registros se pueden hazer, i
acabar de cerrar en la Habana, i cedulas que de esto tratan, i pleito que sobre este punto huvo el año
de 1639. 988. a,
REGLAS ay, que suelen tener excepciones tanto, ò mas generales que ellas, 850. La
regla de Cancelaria de los beneficios vacantes en Curia Romana se explica, i que estas,
i otras reglas no hazen constitucion general,
298. b.
REGVLARES, quanto conviene hazerles
guardar severamente la disciplina religiosa que
professan, 727. b. Quando estan exemptos de no
poder ser descomulgados por los Ordinarios, i
quando no, 657. b. i siguientes. En que casos quedan sujetos à la jurisdicion ordinaria, assi por derecho comun, como por el Tridentino, 653. b. Si
pueden contra su voluntad ser compelidos a ir à
Missiones espirituales, 659. a. Si son Obispos, que
disposicion tienen en vida, i en muerte de sus bienes, i rentas, i si se diferencian de los Obispos
seculares, 574. i siguientes. Los Regulares no pueden regularmente, i tambien los de la Compañia
de IESVS, predicar fuera de sus Conventos, ni
confessar mas que a sus compañeros, sin licencia del Ordinario, 662. b. Los de las Indias, no
pueden en ellas, sin licencia del Papa, tener
Conventos de Monjas debaxo de su govierno,
aunque ellas lo quieran. I caso que sobre esto
sucedio en las de Santa Catalina de Sena de Lima, 738. a.
REGVLARES, quando, i porque modo, i causas començaron a tener, i servir dotrinas de Indios, i Bulas que para ello tienen, i cedulas que
desto tratan, 634 i siguientes, Como, i quan sin
causa se persuaden los que las tienen à que las sirven, no como Curas, sino ex voto charitatis, i cedulas que assi se lo dizen, 938 a. b. Los de la Nueva España, como se apropriaron las mas dotrinas
de Indios, i en que modo las fueron exerciendo cōtracontra el Real Patronazgo, 536. i siguientes. De que
razon es se han valido, i valen para esto, i para dezir, que no estàn sujetos a los Obispos aun en quanto a Curas, 636. i siguientes. Los del Perù en que
modo se han allanado à servir estas dotrinas, 638. i
siguientes. Vnos, i otros en los de su cargo estan
escusados del concurso que requiere el Tridentino en los Curatos seculares, i por esso en obligacion de buscar mejores sujetos, 651. i siguien. Vease
Dotrinas, i Religiosos.
REI NVESTRO Señor D. Felipe Quarto, que
Dios guarde, quan ardiente zelo ha mostrado en
el bien de los Indios, i cedula en que lo descubre,
58. a. b. 87. a. b. Lo mucho que gasta con los Religiosos, que por su cuenta, i costa se embian todos
los años a las Indias, i sus Comissarios, 734. b. Que
por este zelo, i Religion ha merecido el renombre de Grande, 87. a. b. Rey don Felipe Segundo, lo que piadosamente respondio a quien le
persuadia la despoblacion de las Filipinas, por ser
tierra pobre, 36. b. Don Iuan el Primero, como
mandò cessar cierta pesquisa que se hazia sin ser
citada la parte para el examen de los testigos,
843. b. i siguientes. El Rey don Alonso de Aragon, i su apotegma de como se han de aver los
juezes quando entran en los acuerdos, 813. b. Reyes de Portugal, i sus Titulos, por la conversion
de la India Oriental, 3. b. El Rey don Fernando el Catolico, como se quiso sujetar, i sujetò
por si, i sus sucessores a la Inquisicion, i como
entienden esto algunos Dotores, 705. b. El zelo,
i cuidado con que el mesmo Rey, i la Reina Catolica doña Isabel su muger introduxeron en España los Tribunales de la Inquisicion, i los buenos efetos della, 699. a. Como, i porque introduxeron en Castilla los mesmos Reyes Catolicos el juizio extraordinario de las visitas de sus
Ministros, 839. b. Porque prohibieron los mesmos plantar viñas en la Vega de Granada, 113. a.
b. Como los mesmos se obligaron de embiar à
las Indias hombres, i Religiosos exemplares, i
doctos, para entender en la conversion de los Indios, 724. b.
car facilmente los titulos de sus Reinos, i Ditados, 34. b. Lo que han engrandecido su Monarchia
con su accession, i conversion del Nuevo Orbe,
33. b. i siguientes, 1039. a. Como para epitomar
los dichos titulos, se contentan con llamarse Reyes de las Españas, i de las Indias, 894. b. Como son
dueños de quantas joyas, i piedras preciosas engendra el Orbe, 494. a. Quanto los engrandecen, i encarecen algunos Autores por esta causa,
929. i siguientes. Desde el Concilio Toledano
IV. se pusieron por ley, que el que de ellos fuesse
Herege, quedasse descomulgado, i privado del
Reino, 740. b. i siguientes. Siempre propugnadores, i propagadores del Evangelio, 35. a. 143. a.
Tienen prometido por muchas leyes ser acerrimos defensores de las Iglesias, i sus inmunidades,
540. b. Quanto cuidado ponen en eligir buenos
Obispos para las Catedrales, i Autores que lo encarecen, i confiessan, que los de Francia no le
ponen tan grande, 542. b. Alabados por los muchos, i buenos Consejos, i Consejeros de que se
sirven, i valen, 893. a. Quan de antiguo tienen
el cuidar de los bienes, i rentas de las Iglesias,
especialmente en sedevacante, i de los espolios de
los Obispos, 586 a. i siguientes. Como se han querido obligar a pagar las deudas de sus antecessores,
356. b. i sig. 367. a.
REYES DE ESPAÑA en quanto a las Indias, i como la Sede Apostolica les concedio la
conquista dellas, i siguientes. Que derecho
adquirieron en las Indias, i en los indios por
esta concession, i como la entendieron, i usaron
della, 49. i siguientes. A ningunos mejor que a
ellos se les pudo encargar la conversion destas Indias, i porque, 53. a. 1039. a. En la conquista, conversion, i enseñança politica de los Indios, han
excedido a los Romanos, 40. b. Pueden ir mas seguros en ella, por parecer que Dios se la tenia
profetizada, 29. b. Pocas vezes hazen guerras sin
consulta del Papa, aunque pueden sin ella, 54. b.
Lo mesmo pudieron hazer, i les sucedio en estas
conquistas, i porque la pidieron, 54. b. Refutanse algunos Autores, que dizen, que reconocen, ò
deben reconocer feudo a la Iglesia, por esta concession de las Indias, 54. b. Iustificase la retencion dellas en el estado presente, i pruebase, que
aunque quisieran no pueden oy licitamente dexarlo adquirido, 53. a. I que pueden hazer guerra a
los Indios que se les rebelaren, 52. b. No les llevò
principalmente a estas conquistas, i conversiones
la codicia del oro, i plata, como les objetan los
embidiosos, pues dentro de España, pudieron hallar tanta como en las Indias, 36. Que no es culpable, que tambien les alentassen las esperanças
de esta riqueza, alli. Lo mucho que han gastado, i
gastan de su hazienda en las conversiones, i culto
Eclesiastico de las Indias, i Autores que lo ponderan, 507. b. 508 a. 511. a.
REYES DE ESPAñA, quanto han cuidado
de lo Eclesiastico, i espiritual de las Indias, i como las recibieron con este cargo, 497. i siguientes.
El mucho cuidado que hāhan tenido en erigir, dotar,
i fundar a su costa en ellas tantas Iglesias Catedrales, i otras, i promover, i adelantar todo lo Eclesiastico, i cedulas que dello tratan, 519 a. i siguientes, 640. b. i siguientes. Quan alabados son por este cuidado, aun de Autores estraños, i meritos que
por êl se consiguen, 520. Como, i porque usan, i reservaron en si el dar licencias para nuevas fundaciones de Iglesias, i Monasterios en las Indias,
695. b. Que este derecho se halla, que le pidieron especialmente, i se les concedio quando ellas,
606. a. Con que titulos presentan los Prelados
para las Catedrales de las mesmas Indias, i de otras partes, i quan antiguo es este derecho, i quan
conveniente que se les permita, 523. b. i siguientes.
Como, i porque causas se les concedio, i tienen, i
exercen el Patronazgo universal de estas Iglesias,
i de todo lo Eclesiastico de las Indias, i entran
fundando en quanto a èl su intencion, i deben ser
manutenidos siempre en su pacifico uso, i possession, 511. b. Que por esta causa, i otras, pueden
ser tenidos, i ay quien los tenga en quanto a lo
Eclesiastico de las Indias, por Vicarios, i Legados
à Latere, ò por lo menos por delegados dela Sede
Apostolica, i aun de Dios, i Autores que assi lo
enseñan, 508. b. i sig. 696. a. Que por esta mesma
causa justifican mas el derecho de que usan de reveer las Bulas Pontificias que passan a las Indias,
i retener las prejudiciales al dicho Patronazgo, para suplicar dellas, 723. i siguientes. I la mano, i autoridad que tienen para embiar Religiosos a conversiones de Indios, i que exerçan oficios de Curas, sin que los Obispos se lo puedan impedir, 662.
a. Que tambien se les concedieron los diezmos
de las Indias, i como los han ido cediendo a las
Iglesias dellas, i el Breve de esta concession, 498 i
sig. Lo poco que interessan de estos diezmos, i lo q̃que
suplen de su Real hazienda, i caxas, para lo espiritual de las Indias, 501. b. Que solo se les reservarōreservaron
los diezmos de los metales, i que aun essos no los
cobran contentandose con el quinto dellos que les
pagan los mineros, 678. a. 932. b. Tambien se les reservaron dos novenos en estos diezmos, a imitaciōimitacion
de las tercias de España, i como los administran,
i distribuyen. Vease Novenos. Que derecho tienen,
i exercen en las Iglesias de las Indias, i otras, para
la guarda i administracion de las rentas Episcopales Sedevacante, i espolios de los Prelados, i con
que fin usan dèl, 594. b. i siguientes. Como les aconsejaron muchos, que podian disponer a su voluntad de todas las rentas de los Obispados de las Indias Sedevacante, i que se contentaron con reservarse sola la tercia parte, 599. i sig. Que aun essa, i lo q̃que
les pertenece de los dos Novenos, siempre lo reparten en obras pias, i que lo mesmo se dize hazen los
Reyes de Francia, 969. i sig.
REYES DE ESPAñA, lo mucho que han deseado prevenido, i procurado siempre el buen tratamiento, i entera libertad de los Indios, i cedulas que de esto tratan, 56. b. i siguientes, 66. a. b.
Con que titulos pueden pedir, i cobrar tributos
de los mesmos Indios, 170. b. i siguientes. Con
quanto cuidado han proveido, i procurado siempre la buena administracion de los bienes de los
que mueren en las Indias, i cedulas, i provisiones q̃que
sobre esto se han despachado, 799. a. b. Como solian los Reyes de España poner penas de excomunion, i otras graves maldiciones contra los transgressores de sus cartas, i privilegios, i que efeto tenia esta excomunion, 908. b.
REYES DE FRANCIA, i sus Magistrados seculares, que practica guardan en echar de sus Reinos a los Eclesiasticos sediciosos, i escandalosos, 739. a. Como, i a que titulo se mezclan
en los espolios, i rentas de las Iglesias de su Reino
|
Sedevacante, i como las reparten, 597. a. b. 600. b.
Que aun tambien pretenden les toca el hazer colacion de los Beneficios, i Prebendas de su presentacion, alli. Que por estos, i otros derechos que hāhan
usurpado, i introducido en lo Eclesiastico de sus
Reinos, ay quien diga no son mere legos, i quales
son los que licitamente suelen exercer, i exercen
otros Reyes en los suyos, 509. b. i siguientes. Lo
que sintio, i dixo el Rey Enrico Quarto de Francia, de la gran riqueza del de España, i de la parte que èl le chupaba, i sacaba todos los años,
930. b.
REI, i REYES buenos, porque se dize que son
mejores que las buenas leyes, 903. a. Ser un Rey
malo, es menos dañoso a la Republica, que el serlo sus Magistrados, i Consejeros, i porque, 809. a.
Los Reyes buenos seran mejores, sino lo presumieren todo de solo su juizio, 867. a. Si quieren q̃que
sus acciones salgan acertadas, procuren tener buenos Consejos, i Consejeros, 893. a. b. Quanto conviene que en cosas arduas, i graves se aconsejen cōcon
personas prudentes, 897. a. Aunque al principio lleven mal que se vote contra su gusto, despues estiman a los que se oponen a èl con buen zelo, i apotegma cerca de esto del Rey don Alonso de Aragon, 900. b. i siguientes. Deben saber que son mas
de sus Reinos, que suyos, 870. a. Esles anexo oir
que hablen mal dellos, aun quando obran, i proceden bien 304. b. Los que desprecian, ò innovan facilmente las acciones, ò leyes de sus Antecessores,
reprehendidos, i de ordinario castigados con el Talion, 866. b. No pueden hazer mayor bien a sus
vassallos, que darles Ministros que les mantengan
en paz, i les administren justicia, 763. a. Por ser como son cabeça dellos, deben dolerse de sus males,
trabajos, i desconsuelos, 484. b. No pueden enagenar los bienes de la Corona Real, como ni el
marido los dotales, 512 b. Quanto yerran en vender, ò empeñar las alcavalas, i otras rentas de que
pudieran esperar ordinarios socorros, 976. a. b. SiẽpreSiempre se presume, que gustan de que se execute convenga, i assi deben llevar bien que se replique a
sus mandatos contrarios a esto, hasta ser mejor informados, 312. a. b. 879 a. Su mayor grandeza consiste, en poder amparar a los oprimidos, i en executarlo assi, 767. b. Si es conveniente que para este, i otros efetos visiten sus Reinos por sus personas, i Autores que dello tratan, 877. b. Como ellos,
i sus primogenitos son recebidos con Cruz alta, à
la puerta de la Iglesia, quando entrando de nuevo
en algun lugar, van a hazer oracion a ella, 871. a.
Muchas vezes no son los Reyes poderosos para estorvar, i corregir todos los excessos de sus vassallos, i reprobado Nicetas, que sintio lo contrario,
904 a. Quanto deben cuidar de la quietud de sus
Reinos, i de echar dellos hombres sediciosos, i escandalosos, i mas en las Indias, i que si son Eclesiasticos, i cedulas, i Autores que de esto tratan,
738. b. i siguientes, i 742. Donde quiera que el
Rey està con su exercito, alli se dize tener su territorio, 420. b. I si sale en persona a la guerra, todos
sin distincion le deben seguir, adonde quiera que
la hiziere, i porque, 420. b. Deben admitir las escusas justas de sus vassallos, en ir personalmente a las
guerras, si dan otros en su lugar, ò en cambio lo equivalente, 423. b.
REYES fundan en su Reino en todo lo jurisdicional, i pueden pedir le exhiban los titulos los que se lo ocupan, 467. a. 468 b. Quando podran
entrar despojando a los detentadores, alli. Adquieren por si las tierras, i cosas que sus vassallos
les ganan en las guerras, aunque personalmente
no intervengan en ellas, 39. a. Fundan su intencion en todo lo yermo, i despoblado de sus Reinos, i en lo desamparado de los Indios, i porque,
208. b. i siguientes. I en los tributos, cuya imposicion es de lo que llaman de regalibus, 177. b. I en
todas las tierras, montes, pastos, i aguas de sus Reinos, 992. i sig. I pueden obligar a los posseedores
a exhibir los titulos dellas, i a que se remidan, ò
se compongan, 993 a. Aplicanse los bienes mostrencos, vacantes, i de naufragio, i como han
praticado, i praticāpratican esto ultimo los de España, 964.
b. No se deben contra ellos guardar los apices de
derecho, ni terminos, i interdictos possessorios, i
quando pueden entrar despojando, 467. b. Si podrāpodran
llevar dineros a titulo de composicion de los defetos que ay en los titulos de EncomiẽdasEncomiendas, ò oficios,
cuyas confirmaciones se vienen a pedir al Consejo, 452 a. Quando podran compeler a sus vassallos
a vivir en policia, 203. i siguientes. Iuzgan que los
hazen merced, i siempre usan dezirlo assi en sus cartas, i titulos, aun en aquello que les venden por sus
dineros, 458. b. Los que ponen demasiadas cargas a
sus vassallos se destruyen, 174. a Deben ser advertidos, q̃que entonces estaran mas ricos, quando traxeren
a sus vassallos mas aliviados, i que a los que quierẽquieren
cogerles mucho, suele faltarles todo, 975. b. Por medios justos, i licitos, muy permitido, i cōveniẽteconveniente es
q̃que junten, i aumenten tesoros, i en especial sacando
los de las minas, i porque, i para que, 143. i siguientes. Como, i quando pueden obligar a sus vassallos a que las labren, i beneficien sus metales, i a
otros servicios en comun utiles, por peligrosos
que sean, alli.
REYES, por mucho que den a Dios, i a sus Templos, i Iglesias, les buelve mas, i lugares, i exẽplosexemplos
dello, 970 a. Deben tener por su mayor riqueza la
que expenden en premiar a los q̃que bien les sirven, i
mas en las Indias, 967. a. I esmerarse en galardonar
servicios, i assi lo han hecho siempre los de España,
256. a. No solo han de hazer remuneraciones de
servicios, sino coservarlasconservarlas, fomentarlas, i aun aumentarlas, 326. b. i sig. 481. b. La balança del premio siempre ha de exceder a la del servicio, i queda en arbitrio de prudentes varones, alli. Lo mesmo es no premiar, que premiar cortamente, alli.
Pueden proveer sin consulta en los hijos los acostamientos que vacan por los padres, 288. b. No solo estan obligados a remunerar los servicios que
a ellos se les hizieren, sino los hechos a sus passados, i reprobada la opinion contraria de Mateo de
Aflictis, 458. b. Suelen, i deben ser mas liberales en hazer mercedes, i conceder franquezas, i
privilegios en las tierras que de nuevo adquieren, ò pueblan, i porque, 457. a. 974. a. Solo el
Rey, ò quien tiene sus vezes, puede conceder Encomiendas de Indios, 272. i siguientes. I el Rey
solo darlas a su arbitrio à quien quisiere, sin obligacion de preferir los mas benemeritos, 299.
a. Pueden conceder expectativas en los feudos,
i en las Encomiendas de Indios, i militares, i
porque, 292. a. Pero haràn mejor en no concederlas, i porque, i Autores que se lo aconsejan, 292. b. i siguientes. I que no estaràn obligados a passar por ellas sus sucessores, 293. a. Los Re|
yes, i Principes muchas vezes conceden por ruegos, ò importunaciones, lo que en si no es muy
justo, ni conveniente, 309. a. b. Si hazen merced
de alguna villa, reservando en si algunos vassallos,
como se ha de hazer esta cuenta, 335. a.
REYES CHRISTIANOS, como, i porque
toman en si el Patronazgo, ò la proteccion de
las Iglesias que se fundan en sus Reinos, 504. a.
Deben ser en ellas Patronos, Protectores, i aun
executores de los Concilios, i principalmente
del Tridentino, i porque, 518. b. Si tienen privilegio para no poder ser excomulgados por otro que
el Papa, 883. a. b. A los Reyes que son Patronos se
les permite presentar fuera del tiempo estatuido
en derecho, i mas en las Indias, i porque, 516. a.
Hecha una vez la nominacion, ò presentacion para alguna Iglesia Catedral de sus Reinos, no pueden variar, 524 a. Son Patronos, ò Protectores de
todas las obras pias, que qualesquier personas mandan hazer en sus Reinos, i porque, i como se practica esto, 518. b. Como deben atender al cuidado, i govierno de las muchas Religiones de Frailes que oy ay en sus Reinos, i tenerlos debaxo de
su amparo, 724. b. 727. a. Quanto deben honrar, i
venerar a los Eclesiasticos, i a los Predicadores, i
seguir sus saludables consejos, 745. a. Como, i quando podran llamar, i hazer parecer ante si a Prelados seculares, i Regulares, i otros Eclesiasticos,
744. b. Como, i quando pueden prohibir, que los
Eclesiasticos no graven a sus subditos con nuevas
imposiciones, i derechos excessivos, i mandar les
embien sus aranceles, 562. b. Como, i quando
pueden prohibir entradas, i comercios de gentes estrañas en las tierras de Infieles, cuya conversion se les ha encargado, 1010. b. Vease Principes.
REINA Catolica doña Isabel, lo que dispuso
en su testamento, cerca del cuidado de la conversion de los Indios, 498. b.
REINOS sin justicia, son como cuerpo sin alma, 763. Conservanse bien regularmente por los
medios con que se fueron adquiriendo,. 264. b. 967.
a. I con usar liberalidad, i benignidad con los que
los ayudaron a ganar, 264 b. Su buena administracion se haze con hierro, i con oro, alli. Su mayor
riqueza, i defensa consiste en la muchedumbre de
sus vassallos, 207. b. Los muchos Reinos que ha
passado Dios de unas gentes en otras, por sus vicios, ĩi opressiones de los miserables, i de la perdida de España, 63. a. b. Muchos Reinos, i Provincias ay muy pujantes, i abundantes, sin tener, ni
labrar minas, i de que otros medios se valen para
juntar dineros, 164. a. Los unidos a otros accessoriamente, como, i porque se deben governar, i goviernan por las leyes, i costumbres de aquellos a
que se unen, 532 b 905. a. Los Reinos de Castilla, i
Leon, i los de las Indias, no son feudatarios de la
Iglesia, i reprobada la opinion de los que dizen lo
contrario, 54 b. No es necessario, ni conveniẽteconveniente andar buscādobuscando, i calificando de nuevo los titulos de
los Reinos ya de antiguo adquiridos, 37. a. 50. b. 51.
b. Quando cessa la obligacion de restituir aun los
injustamente ocupados, 52. a. b.
RELACIONES, i delaciones que se embian
de las Indias, quien las cree facilmente, a quantos
daños, i engaños està sujeto, 896. b. Las que se embiaren contra Virreyes, i otros Ministros graves no
deben admitirse, ni creerse facilmente en daño de su opinion, 891. b. Las Relaciones para los pleitos, concertadas con las partes, en que negocios se
deben hazer, 812. a. b. Las de servicios que se hazẽhazen
en cedulas Reales, quando, i como se deben examinar, ò estar, i passar por ellas, 310. i sig. Las relaciones autenticas que se mandan dar cada año a los
Inquisidores de las Indias, de las penas, i confiscaciones que han hecho, i a que fin se endereçan, i lo
que sobre este punto ha passado, 700. i sig.
RELATORES, i como se debe hazer confiança
dellos en lo que assientan al tiempo del verlos, i
cedulas que de esto tratan, 812. a.
RELIGION, i piedad, observada, i resguardada es el mejor tesoro, i govierno de los Reinos, 160.
a. Menospreciada, ocasiona la esterilidad, i ruina
dellos, 192. a. Su causa, pureza, i defensa debe ser la
primera en el cuidado de los Reyes, i de qualquier
Republica bien governada, 699. a. No se debe admitir, ni tolerar diversidad de Religiones, 698. b.
Suele de ordinario la Religion ser sequela de la
jurisdicion, i porque, 227. b. Si afloxaria la Religion, i conversion de las Indias, si cessasse la labor de las minas, i metales dellas, i razones que
en orden a esto se suelen ponderar pro, i contra,
142. b. 156. a. b.
RELIGIONES, i Religiosos, siempre se debe
procurar no se multipliquen, i el cuidado con que
se debe atender su govierno, 724. a. i siguientes.
Las muchas que oy se hallan, alli. Aquellas son
mas alabadas, i mejor recebidas por los pueblos,
que professan vivir de solo el trabajo de sus manos,
726. b. Las de las Indias, quan acomodadamente
lo passan oy en materia de hazienda, 640. b. Las
que tienen Conventos en ellas, quales son, i como, i porque no se permiten passar otras de nuevo,
724 b. Està mandado se echen de las Indias los Religiosos que en ellas anduvieren vagando, i no tuvieren Conventos, 725. a. La forma que guardan en
embiar Comissarios, Vicarios, ò Visitadores Generales a ellas, 728. b. Porque tiempo, i con q̃que poderes, ò patentes los suelen embiar, i como estas han
de ir passadas por el Consejo, i cedulas q̃que dello tratan, 729. a. Como se han pretendido, i pretẽdenpretenden escusar estas Religiones en las Indias de pagar diezmos, i el pleito tan antiguo q̃que sobre esto traen con
las Catedrales dellas, 679 a. Otros varios puntos
tocantes a esta materia de las Religiones en las Indias, 754 i siguientes.
RELIGIOSOS, si proceden biẽbien, quāquan provechosos son en la Iglesia de Dios, i lo q̃quecōcon êl pueden, i
merecen, i quāquan dignos son de sus privilegios, i Autores q̃que dellos tratan, 736. a. Sus flaquezas no es biẽbien
salgan de las paredes de sus CōventosConventos, ni anden en
Tribunales seculares, 728. b. Los q̃que con licẽcialicenciaandāandan
vagando fuera de sus ConvẽtosConventos, pero reteniendo el
abito, es como si le traxessen dentro dèl, 593. b. Los
de las Indias, ò otras partes, que andan sin ellas vagantes, ò apostatantes, para quien causan espoliò
en los bienes que dexan, quando mueren, 593. a. b. i
sig Resuelvese q̃que no entre en ellos la Camara Apostolica, sino sus Conventos, a los quales no pudierōpudieron
privar del derecho de sucederles, i refierense las dudas, i juntas q̃que cerca deste punto se hāhan ofrecido, 592.
b. 593. a. Los de las Ordenes Mendicantes en professando en ellas se tienen por muertos, i debẽdeben abstenerse de negocios del siglo, i aũaun ignorarlos, 556. b.
No pueden regularmente suceder en feudos, ni Encomiendas de Indios, ni mayorazgos, i porq̃porque, 378. a.
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Si los Religiosos de S. Iuan, i otros de las Ordenes Militares las podran tener, 279. a. b. Quando,
i como podran pleitear licitamente por las preeminencias, privilegios, ò interesses pecuniarres
tocantes a sus Iglesias, i Conventos, 646. b. Quando podran apelar de las sentẽciassentencias de sus Prelados,
i Visitadores, i recurrir por via de fuerça, ò excesso a las Reales Audiencias, 728. b. Como, i porque
titulos pertenecẽpertenecen en algunas partes los bienes mostrencos a los Religiosos de la Merced, i de la Trinidad, 721. b. Los de las Indias no pueden usar de
sus omnimodas dentro de dos dietas donde residāresidan
los Vicarios Generales, ò foraneos de los Obispos, 559. b. Los que vienen de ellas, à hallarse en
los Capitulos Generales de sus Ordenes, que se hazen en España, si tendran voz, i voto en ellos, aunque se les aya passado el termino de sus patentes,
por averse dilatado la celebracion de dichos capitulos, 727. b. Los Religiosos que van de España, como, i porque quieren sean tenidos en poco los Criollos de las Indias, i de las alternativas que han pretendido, i obtenido para las elecciones, 244. b. i siguientes. Los Religiosos que han sido expelidos
de las Indias, por aver predicado libre, i escandalosamente, 743. a. b. Los que vienen de Indias
no pueden traer dinero dellas suyo, ni ageno, i
cedulas que lo prohiben, 729. b. Quando, i como
podran ser compelidos los Religiosos de las Indias
à nombrar Conservadores ante quien les puedan
cōvenirconvenir los que tuvieren algo que pedir cōtracontra ellos,
por no aver juez por sus exempciones, 738 a.
RELIGIOSOS que se embian à las Indias, ò reciben en ellas el abito, como se manda se mire mucho quales son, i que no passen sin aprobacion, i licencia, i cedulas que de esto tratan, 724. b. Que bienes pueden tener los Religiosos, i Religiones de
las Indias, i nota de los que exceden en adquirirlos, 726. a. Con quan liberales limosnas suelen ser
socorridos por nuestros Reyes, alli. Con quanto
cuidado, i gran costa de la Real hazienda se embian Religiosos a las Indias, para entender en las
conversiones, i Missiones dellas, i de los Comissarios que los llevan, i quanto pecan sino van a las
partes adonde los embian assignados, i Breves, i
cedulas que desto tratan, 734. b. i siguientes. Como,
i porque deben los Religiosos de las Indias, tener
por su principal instituto el ocuparse en Missiones
espirituales, 658. i siguientes. El voto particular
que hazen de esto los de Portugal, i el cuidado cōcon
que lo han executado, i executan los Religiosos de
nuestras Indias Occidentales, i cedulas, i Autores que se le alaban, 659. a. b. Con quanta voluntad se ofrecen los mesmos al martirio por la conversion de sus naturales, 659. b. Lo mucho que todos han trabajado, i ayudado a sus conversiones, i
reducciones, i fabricas de Iglesias, i si son mas a
proposito para estos ministerios que los Clerigos
seculares, 641. i siguientes. Como los Religiosos
que entienden en Missiones, pueden hazer oficio
de Curas entre Infieles, i que otros privilegios, i
dispensaciones se les conceden, 662 a. b. Los de la
Compañla de Iesus, con quanto zelo, cuidado, i
aprovechamiento de las almas se ocupan en ellas,
i en otros ministerios espirituales, 642. a. Como pretendieron, i obtuvieron para si solos las Missiones,
i conversiones del Iapon, i lo q̃que despues passò sobre
esto, 659 i sig. Quan a proposico son estos mesmos
Religiosos de la Compañia de Iesus, para la enseñança de la juventud, i de los hijos de los Caciques, i de sus Colegios, 229. b.
RELIGIOSOS de las Indias, como administraban antiguamente, i administran oy los Curatos,
ò dotrinas de los Indios, i cedulas que dello tratan, 623. b. i siguientes. Los Mendicantes no professan tan estrecha clausura como los Monges, i assi
no repugna del todo a su instituto, el tener estos
Curatos, ni ayudar à los Obispos en la conversion
de las almas, i su enseñança, 641. b. i siguientes.
Que aunque esten en estas dotrinas, ò anden en
Missiones, se puede dezir, que viven claustralmente, i como quedan sujetos a sus Prelados Regulares, i Breves, i cedulas Reales que assi lo declaran, 642. a. b. 664. b. Deben estar advertidos, que
en teniendo este cargo son verdaderos Curas, i que
no solo se exercen ex voto charitatis, como algunos lo han entendido, 632. a. En que forma han pretendido guardar el Real Patronazgo en la nominacion, i institucion de estas dotrinas, 642. a. b. La q̃que
se les ha mandado tener, i observar precisamẽteprecisamente sin
embargo de sus replicas, i contradiciones, assi en
la Nueva-España como en el Perù, i las cedulas q̃que
de esto tratan, 647. i sig. Los de la Nueva España, q̃que
forma han introducido en dar, i servir estas dotrinas por Frailes moços que no son titulares, reteniendo el nombre, i titulo los ancianos que no las
sirven, i que por esso sienten tanto el dexarlas, i cedulas que de esto tratan, 641. a. 651. b. Caso que se
tolere, que los Religiosos sirvan estas dotrinas, ninguno puede tener dos juntas, i porque, 645. b. I
està mandado, que los que las sirvieren, no esten
sin compañeros, ò que procuren fundar Conventos
en sus Vicarias, i cedulas que desto tratan, 644. a.
I que en quanto a Curas reconozcan por superiores a los Obispos, i como, i porque lo reusan,
i los daños que de esto resultan, 640. b. I que sin
embargo de sus replicas, i exempciones, sean examinados por ellos en lengua, i suficiencia, 648 b.
i siguientes. I puedan ser visitados, i castigados
por ellos de todo lo que tocare al dicho oficio de
Curas, i dotrineros, i sujetos a la jurisdicion, i cedulas que de esto tratan, 653. i siguientes, 1040. b.
Si seran exemptos los tales Dotrineros, de pagar
a los Obispos la quarta funeral que suelen llevar a los demas Curas, i cedulas que de esto tratan, i pleitos que sobre ello ha avido, 687. a. b.
Como, i para quien ganan estos Religiosos Dotrineros los Sinodos, ò estipendios que se les dan
por razon de su ministerio, i cedulas que dello tratan, 646. a. b. Aunque dexen las dotrinas que tienen à cargo, no se les debe permitir lleven consigo los bienes de las Iglesias dellas, ni que se aproprien los de los Indios, 726. a. Que dotrinas tienen a su cargo en el Perù los Padres de la Compañia, i quan bien las sirven, i administran, i si convendria encargarles muchas, 643. b.
REMEDIOS de donde se esperan, es grave daño recebir los daños, i heridas, 755. b. En los
males de las Indias son faciles de dezir, i dificultosos de executar, 123. a. I mas tardos en obrar de lo que piden los excessos que los demandan, 548. b. No son buenos los remedios, quando traen consigo mas daños que la enfermedad
que se pretende curar con ellos, 481. b. Debense
mudar para la cura de los Reinos, como para la
de los cuerpos, 485. a. Los dudosos, ò peligrosos nunca fueron tenidos por buenos, 490. b. Que
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remedios possessorios competen por las Encomiendas, i por los feudos, i como se deben intentar, i
determinar, 472. a.
REMISSIONES de las pagas de lo arrendado, quando se hazen por la esterilidad, 180. i siguientes.
REMVNERACION es debida, a los que han
servido bien en las Indias, ò en otras partes, 255. b.
i sig. Si la pueden pedir los vassallos a los Reyes
por los servicios ordinarios, que como tales les hazen, 424. b. Suelenla hazer los Reyes, aun a aquellos que les sirven por salarios, i obligacion de sus
puestos i oficios, alli. Las remuneraciones alientan
servicios, i se deben por ley natural a los que los hazen, contra la opinion de Pinelo, 325. a. b. Vease
Premios, i Reyes.
RENTAS de los Obispados sedevacante, a
quien pertenecen de derecho antiguo, i nuevo, i
lo que se pratica en las Indias por el municipal
dellas, i cedulas que de esto tratan, 594. i sig. Quando començò a introducirse dar al Rey la tercia
parte dellas, i las varias, juntas, i consultas que sobre esto ha avido, i cedulas que de ello tratan, 598.
a. b. i sig.
RENVNCIACION tacita, ò expressa corren
por igual, 341. b. El que la haze no suele tener regresso a lo renunciado, i las limitaciones desto,
733. a. Quando induze abdicacion total en materias beneficiales, 611. a. La de beneficios, i Encomiendas de Indios, quando induce legitima vacacion dellas, i que, si es paliada, i fraudolenta,
293. i siguientes. Las renunciaciones de Encomiendas, como, i quando se tienen por prohibidas,
347. a. i sig. Las de beneficios en favor de personas
señaladas, solo puede passarlas el Romano Pontifice, 296. a. Las de Obispados, como, i quando requieren ser aceptadas, i passadas por el Papa para que
obren total abdicacion dellos, i no poder bolver a
servirlos, 611. a. Las de jurisdicion una vez aceptada, i la de Prelacias, no se pueden hazer sino en
manos del superior que las concedio, 733. b. Ni las
de los feudos, Beneficios, i Escribanias, alli. Las
de los oficios vendibles, como, i en que forma se
han ido permitiendo, i prorogando en las Indias, i
cedulas que desto tratan, 996. i sig. Si estas se pueden hazer de palabra, i probarse por testigos, ò requieren precisamente escritura, i que donde no ay
escribanos ante quien otorgarlas, 1000. a. b. Las
renunciaciones de oficios, se miden por las reglas
de las de los beneficios, alli. Como, i porque se
ha mandado que las de estos oficios se hagan siempre en personas habiles, capaces, i suficientes para servirlos, i penas de lo contrario, 1001. i sig. Si se
pueden hazer en menores de edad, i mas si son hijos de los que renuncian, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, i cedulas dello, alli. Si se pueden hacer en Iglesias, i Monasterios, i pleito que
sobre esto huvo, 1004. a. b.
REOS, si sucede morir pendientes sus pleitos, ò
antes que con ellos se ayan contestado, como, quādoquando, i en que casos, i delitos passan los juizios, i penas de ellos contra sus herederos, ò fiadores, i todo
lo concerniente a esta materia, 851. con muchas
siguientes. Los acusados de cohechos, ò otros graves delitos, si antes de ser absueltos deben purgar
su jnocencia con juramento, 854. b. Ningunos eran
castigados por los Romanos, antes de confessar por
si mesmos los delitos q̃que se les imputaban, 812. b.
REPARACION, i edificacion de Iglesias, corren por igual, i prestan el mesmo, ò mayor derecho, 692 a.
REPARTIMIENTOS de Indios forçados para que cosas, i servicios se pueden hazer. Vease
Servicios, Indios, Mitas.
REPETICION de casos, ò clausulas, quando se
entiende ser hecha de unos a otros, 386 b. Nunca
se puede segun Seneca tener por culpable la de lo
que se juzga por conveniente, i no acaba de percebirse, ò praticarse bien, 967. b.
REPLICAR a los mandatos de los Reyes, ò superiores, con el respeto debido, no se prohibe,
312. a. 879 a. 1028. a.
REPREHENSION si se mandare que el Virrey la de a algun Oidor, debe ser en secreto, i cedula que assi lo ordena, 867 b.
REPRESALIAS de bienes de Franceses, que
se mandaron hazeren España, i los que escribieron
sobre los puntos dellas, 669. b.
REPRESENTACION, como, i quando se haze, i obra que los sobrinos puedan excluir a sus
tios, 391. i sig. En feudos, mayorazgos. i EncomiẽdasEncomiendas de Indios haze que los hijos se subroguen en
lugar de sus padres, i excluyan a los que ellos excluyeran si fueran vivos, 369. a. b. No ha lugar en
las donaciones Reales, i porque, 361. b. I que serà
si se conceden por via de feudo, ò mayorazgo,
369. b.
REPVBLICA se compone de diferentes hombres, i miembros, i deben ayudarse unos a otros,
i exemplos dello, 88. b. i sig. 146. a. Consta igualmente del braço Eclesiastico, i secular, 747 a. QuiẽQuien
cerca de las cosas de una Republica huviere de dar
buen consejo, quan necessario es, que primero la
tenga bien conocida, 896. a. b. Para governarse
bien, requiere una disenciente concordia, segun
Apolonio, i que quiso dezir en esto, 816 a. Los que
encargan los oficios della a hombres incapaces en
quanto peligro la ponen, i quan justamente son reprehendidos por Persio, 900. a. Nunca dexa de parecerse a los Reyes, i Magistrados que la goviernan, 809. a. b. Si estos son malos, la hazen mas daño que las malas leyes, alli. Las que estàn sugetas
a mudanças, i variaciones, no pueden tener leyes
ciertas, ni permanentes, 903. a. Ay algunas, que ni
pueden ya sufrir sus males, ni los remedios dellos,
163. a. b. La Veneciana, como, i de que dinero rescata a los Embaxadores que cautivan por su servicio, 923. a. La de los Indios, i los Españoles, se hallan oy unidas, i hazen un cuerpo, 87. b. I como algunos juzgan que no se podrian conservar, si ellos
no labrassen las minas, 142. a. b.
REPVDIACION, ò Refutacion, quando se
permite, i como se haze en la succession de los feudos, Encomiendas de Indios, ò mayorazgos, 365.
a. b.
RESCRIPTOS siempre se han de entender,
que prejudiquen lo menos que fuere possible el
derecho comun, ò el de terceros, i que cessen absurdos, 630. Por sus proemios, i narrativas se suele
descubrir el sin, i intento de ellos, 735. b. Quando
se vician por subrepcion, ò obrepcion, 313. a. Puedense sobreseer siempre que constare que la huvo,
311. b. i sig. Quando en los derogatorios se podrà
hazer extension de persona a persona, ò en otra
forma, 537 a. Si uno se podrà apartar del rescripto
judicial impetrado a favor suyo, de que ya ha co|
mençado a usar, no lo consintiendo la parte contraria, 570. a. Los concedidos a peticion de los suplicantes, i para hazerles bien, i comodidad, aunque sean de comissiones, reciben toda extension,
que no sea en odio, ni en perjuizio de tercero, 536.
a. b. I se estienden a los subrogados, i à todo aquello que mirare a que la gracia no salga ilusoria,
por la verosimil voluntad del concedente, 537. a. Regularmente los de comissiones, i delegaciones son
stricti iuris de su naturaleza, i què en los que contienen un nudo ministerio, 535. b. i siguien. Quando, i quales rescriptos son vistos cessar, por averse
retardado su execucion, ò muerto, reintegra el que
los concedio, 565. a. Si el rescripto dudoso para la
fundacion de algun nuevo Convento, se debe tener por real, ò por personal, 696. b.
RESERVAS hechas por los Obispos quando
dan los Beneficios, ò por los Virreyes quando dan
las Encomiendas, que efetos podran obrar, 332. a.
RESIDENCIAS, i visitas, como se toman à
los Oidores, i demas Ministros de las Indias, i quāquan
necessarias son, i de su materia, i cedulas, i Autores que della tratan, 837. i siguien. De las de Corregidores, i como, i quales se deben traer al Consejo de Indias, ò determinarse en las Audiencias
delias, i cedulas que de esto tratan, 763. b. i siguientes. A quien esta cometido el tomar estas residencias de Corregidores de las Indias, i que no se debe abrir puerta a que se mezclen en ellas los juezes Eclesiasticos, 756. a. b. De las de los Generales, i demas Oficiales de Flotas, i Armadas de la
Carrera de las Indias, i como se traen al Consejo
dellas, i se han reducido a forma de visitas, 922. b.
Como los Virreyes pueden ser residenciados, i de
que cosas se les sacan cargos mas de ordinario, 883.
b. Que en muchas peligran mas por los delitos, i
excessos de sus criados, que por los suyos, 865. b. Si
es mas lustrosa la residencia que se haze sin descubrirse enemigos, ni sacar cargos, ò la que aviendolos tenido se vence contra sus malicias, i emulaciones, 849. a. Si los Residenciados se ausentan,
como se debe proceder contra ellos, 838. b. Los que
dàn residencia por poderes, como deben dexar biẽbien
instructos a sus procuradores para satisfacer a los
cargos dellas, 838. a. La residencia ya sentenciada,
quando, i como se puede, i debe bolvera tomar de
nuevo por estar mal tomada, ò por culpas graves
que despues se ayan descubierto, i varios casos, i
pleitos que sobre este punto se han ofrecido,
847. a. b.
RESIDENCIA que deben hazer los EncomẽderosEncomenderos en la cabecera de sus provincias, i porque, i
cedulas, i Autores, i varios puntos, i questiones
concernientes a esta materia, 475 i sig.
RESIGNANTE hasta quando goza de los frutos del beneficio resignado, 530. b.
RESTITVCION tiene por, naturaleza poner
las cosas en su antiguo estado, 460. a. b. Como se haze, i practica la de los bienes confiscados, i si mandados bolver, ò restituir retienen sus titulos, i calidades antiguas, alli. No se concede por los accidentes, ò casos fortuitos en lo contratado, 167. b.
Ni facilmente al ausente por causa de estudios por
alguna EncomiẽdaEncomienda, q̃que aya dexado de obtener, en perjuizio del q̃que ya la tiene adquirida, i porq̃porque, 441. b. Debese hazer restitucion de todo lo adquirido con Indios repartidos para usos publicos. i ocupados en
aprovechamientos particulares, 165. i sig. Como podràn hazer los Encomenderos las restituciones
de los agravios de sus Indios, i de lo que les han
mal llevado, 433. a. b.
RETENCION de Bulas, como se haze por las
Audiencias de las Indias, i cedulas que dello tratan, 767. a. La retencion de las cosas suele ser mas
facil, i mas favorecida, que su primera adquisicion,
52 a.
RETOR del Colegio Mayor de la Vnivarsidad
de Alcalà en los actos della, precede al Arçobispo de Toledo, 559. a.
RETRATACIONES del Arçobispo de Lima, Agia, i otros, sobre los pareceres que primero
dieron, de que era licito echar Indios forçados a labrar minas, 158. a.
REVELACIONES, i inspiraciones suelen ser
falibles i poco seguras, 38. b. Quantas, i quales fueron las divinas, que precedieron en la conquista
de las Indias, 38. a.
REVERENCIA, quan debida es a los Magistrados, i como, i quando pueden proceder contra los
que se la pierden, i que no deben ser soberbios por
esta causa. 779. b. 867. a.
REVERSION, i derecho della, lo que obra,
496. b. Que es, i quando se tiene por favorable,
453. a.
REVOCACION delas cosas precarias, ò voluntarias siempre es permitida a los Reyes, como a los
particulares, 454. con las sig. I assimesmo la de todo lo meramente positivo, alli.
REZAGOS de las tassas, Encomiendas de la
Corona Real, ò particulares, si se les deben admitir, i passar en cuétacuenta a los Corregidores de Indios, i
cedulas que dellos tratan, 760. b.
RIOS grandes del Nuevo- Orbe, 12. a. Del Marañon, i su nueva baxada, i subida hasta Quito, alli.
El de la plata, i grandeza de su voca, 13. a. Del rio
de Bolas, que sirvẽsirven de balas, i valle de polvora enla
Provincia de Guatemala, 13. b. 947. b.
RIQVEZAS las mayores de los Reyes consistẽconsisten
en el bien, i alivio de sus vassallos, 975. b. Las de
los antiguos consistian en bien arar, i bien pastar,
120. a. Las muchas que en si encierra el mar, i Autores q̃que dizen estàn reservadas para el Anti=Christo, 952. b. Quales son las verdaderas riquezas en
opinion de San Clemente Alexandrino, 948. a. Las
ociosamente adquiridas, i prodigamente gastadas
el daño que han hecho en muchas Republicas, 163.
a. Las procuradas ansiasa, i injusta menson peligrosas, i poco durables, i por el contrario las justas, 159. i siguient. Las adquiridas con trabajos, i
afaner, i vexaciones de Indios, ò de otros pobres, i
miserables, nunca se logran, i causan desastres, 62.
b. 105. a. i siguientes. Quan grande es el poder, i la
codicia de las riquezas, i que donde se esperan, alli
se suele poner todo nuestro trabajo, i cuidado, 141.
b. 142. b. I que aun la promocion, i propagacion de
la Fè, i Religion Christiana se alienta con ellas,
alli, i, 143. Quan grandes han sido, i son las que se
han traido, i cada dia se traen de las Indias Occidentales, i Autores que desto tratan, 927. i sig. Exceden a las de los Romanos, i Chinos, i a las de
David, i Salomon, si supieramos conservarlas, alli.
Que se puede esperar en Dios no se minorarà la saca dellas, aunque sean aliviados los Indios, i que
las aumentarà por otras vias, i exemplos dello,
156. a.
por justo por graves Autores, i porque causas, i como se vino a legitimar, 40. a. 52. a. 144. b. Como se
avian en el repartir las tierras de las provincias
que conquistaban, 992. a. b. Como reducian a poblaciones a las Naciones barbaras, que debelaban,
i nombres que las ponian, 205. i sig. En que forma,
i porque causas comunicaron, i esparcieron su Idioma en las naciones que debelaban, i quando admitieron ellos la Griega, 220. a. b. Como disponian
las Carreras, i veredas de los caminos, i sus pardas,
130. a. Donde quiera que hallaron minas les mandaron beneficiar, 144. b. Como buscaban, sacaban,
i aplicaban los tesoros escōdidosescondidos en los sepucrossepulcros,
957. i sig. Como en la toma de Ierusalen mataron
muchos Iudios, abriendo sus vientres con puñales,
para sacarles el oro, i joyas, que avian tragado por
escaparlas, 959. a. b. Que tributos solian cobrar de
las cosas que se vendian, i opiniones varias de Autores que dellos tratan, 971. a. b. Como se solian
aver en la determinacion de las causas en que se
hallaban dudosos, ò no les constaban bastantemente, 813. a. Como no condenaban a ningun reo en
pena de muerte, sin que primero confessasse por su
boca el delito que era acusado, 812. b. Como no solo prohibieron a los Magistrados de las provincias
casar en ellas, si no aun llevar a ellas sus proprias
mugeres, i porque, i quando esto se començò a dispensar, 824. b. i sig.
ROPA que llaman de China, como, i porque
causas no se permite traer a las provincias del Per4Peru, ni gastarse en ellas por causa alguna, i cedulas
que de esto tratan, i como se pratican, 984 b. i sig.
RVBI de portentosa grandeza, i resplandor de
un Rei de Zeilan, 948. b. Como, i porque el Griego llama Piropos a los Rubis, 950. b.
RVINA de los Reinos, la amenaçan los destierros de los Predicadores Evangelicos, 745. a.
RVSTICOS, como, i quando pueden ser compelidos a las labores del campo, i otras, 145. b. Por
mucho que lo sean, no se escusan de pagar diezmos, i porque, 191. b. Lo que no dan a Dios, i mucho mas, se lo suelen quitar los soldados, 192. a.
S.
SABER una cosa, ò tener obligacion de saberla,
es lo mesmo en derecho, 302. a. b. I saberse dize lo que nos informan personas dignas de credito, alli.
SABIDVRIA no consiste en la multiplicacion,
si no en la sustancia de las palabras, 814. a.
SABINOS, que concierto hizieron con los Romanos, sobre la eleccion de Rey, 735. b.
SABIOS como deben enseñar, i señorear a los
ignorantes, i estos servirlos, i obedecerlos, 92. a.
SACRAMENTO de la Eucharistia, quando, i
como se debe administrar a los Indios, assi en vida, como en muerte por Viatico, 240. a. b. El de la
confirmacion regularmente requiere administrarse por Obispos, 662. Quando en tierras de Infieles
se puede, ò debe cometer a los que entienden en
sus missiones, i conversion es, 663. a.
SACERDOTES Egipcios, llamaban niños a
los Griegos, i porque causa, 18. a.
SACRILEGIO se reputa el pedir, ò exercer
uno algun Magistrado superior en su mesma patria, i le i, que le da este nombre, 782. b.
SAHHAR en lengua Hebrea es llamado el mercader, i porque, 129. a.
SAL, I SALINAS, como entran en nombre de
los metales, i de las diferencias de ellas, i de las
grandes virtudes, utilidades, i propriedades de la
sal, i Autores que las refieren, 943. b. Del sal Agrigentino, i su prodigiosa naturaleza, 944. a. Salinas
assi marinas, como fossiles, quantas, i quan copiosas las ay en todas las Indias Occidentales, i Autores que las refieren, i de las de Araya, 994. a. Porque, i como en todas partes las salinas, i sal que se
saca dellas se cuentan entre las Regalias de los
Principes, donde quiera que se hallen, 945. a. Como se administran, ò arriendan por cuenta de l. Real
hazienda las salinas de la Nueva España, i de lo que
passò en las del Perù, i cedulas que dellas tratan;
945. b. i sig. Las salinas, i minas que se han secado, ò
desvanecido por tributos, i pleitos puestos sobre
ellas, 160. a. b. 946. b. Sal de cehiças de ciertos leños, en que provincias se haze, 944. a. La de Palmas que hazen los Indios, donde carecen de la otra, i que no se deben derechos della, 947. b.
SALARIOS de los mercenarios, con que precision se mandan pagar en la sagrada Escritura,
102. b. Deben disminuirse, si se minora, ò disminuye el trabajo, 427. b. El salario no concertado, assi
por Abogados, como por otras personas, quando, i
porque forma se debe, ò puede pedir, 426 b. 562. a.
Como, i porque se han mandado señalar salarios
competentes a los Corregidores, i otros Ministros
de las Indias, i que deben contentarse con ellos, i
Autores, i cedulas que assi se lo mandan, 756. b. i
sig. Desde que tiempo hasta que tiempo se les deben, 757. a. Aunque no se les señalen, en siendo proveidos, se entiende darse les el acostumbrado, alli.
Lo mesmo en los salarios di los Oidores, i quan cōvenienteconveniente es que sean bien pagados, i cedulas que
dello tratan, 780. a. Desde que tiempo les comiẽçacomiença a correr el salario a los Oidores, i otros Ministros que van de España proveidos para las Indias, i
dudas que sobre esto se han ofrecido, i cedulas que
se han señalado, 780. a. b. Como ganan el salario
los Oidores, Ministros, i otros criados por el tiempo que estàn enfermos, 780. b. Si le gana por entero el que muere al principio del año, ò tercio en
que se reparte, i cedulas que desto tratan; alli, i,
702. a. b. Regularmente ningunos salarios se pueden pagar hasta estar corridos los tercios dellos, i
cedulas que assi lo mandan, 701. Como, i porque
se ha limitado esto en los salarios de los Inquisidores, i se les mandan pagar los tercios adelantados,
701. b. i sig. El modo q̃que se ha mandado tener, i guardar en la paga, i cobrança de los salarios de los Inquisidores de las Indias, 700. i sig. Como se mandaron rebajar a todos los Ministros de España, i de
las Indias los salarios, pro rata de los diez dias que
se rebajaron del Calendario, i cedula que se despachò para solo esto, 781. a. Si se deben quitar los salarios al Oidor que se casò contra la prohibicion,
desde el dia del casamiento, ò del de la sentencia
declaratoria de la incursion en las penas della, 836.
a. Si los Oidores que tienen comissiones distintas
de la ordinaria ocupacion de sus plaças, podràn
llevar algunos salarios, ò partes, por razon dellas,
fuera de los que ganan por las plaças, i cedulas contrarias, que sobre esto se han despachado, 772. b.
773. a. Quando, i a quales criados se deben pagar
salarios de los espolios de los Obispos, aunque no
|
los ayan pactado, i la practica de este punto, i si se
prescriben estos salarios, 588. b. i siguientes. Como
los deben señalar los Obispos a sus Vicarios, i Visitadores, i si los pueden pedir, aunq̃aunque no se los ayan
señalado, 561. b. i sig. Como, i porque deben pagar
los mineros los salarios de los Veedores, i Alcaldes mayores de las minas, i pleito que sobre esto
tuvierōtuvieron los mineros de Oruro, pretendiendo se debian pagar por el Rey, 935. a.
SALAS de las Audiencia de Mexico, i Lima, i
los pleitos dellas, como se reparten, i si el Virrey
tiene mano para mandarlas juntar, ò mudar los
juezes dellas a su voluntad, i duda que sobre esto
se ofrecia en Lima, 774. b. i sig. Aunque las Salas
de los Oidores estèn divisas, lo que por qualquiera dellas se determina, se dize determinarse por
Presidente, i Oidores, ò por toda la Audiencia, i
porque, 790. b.
SALOMON quanto cuidado puso en juntar
tesoros, i buscar, i labrar minas, i metales, 144. a.
Adonde embiaba sus armadas para este efeto, i si
era al Perù, 26. a. b. Como puso el mesmo cuidado
en buscar, i juntar piedras preciosas, i los nombres
dellas, i de las partes dedonde se las traian, 948. b.
La gran suma que juntaba cada año de los tributos
que le pagaban los negociantes, i mercadantes por
mar, i por tierra, 971. a. 977. b. 1007. b. Como el mesmo Salomon, i otros Reyes, se valieron de los Tesoros que David enterrò en su sepulchro, 959. a.
SALPVGAS, ò solifugas, arañas venenosas de
las minas, por otro nombre Phalangias, i Autores
que dellas tratan, 169. b.
SALVD, i defensa de los lugares, a nadie toca
mas, q̃que a los señores, ò Governadores dellos, 878. b.
SANDALIAS en los pies de los Apostoles, como significaban su poca codicia en lo temporal, segun San Agustin, 633. b. Veanse otros buenos
lugares que para esto junta Benito Balduino en su
libro de Calceo antiquo, & mystico, cap. 29.
SANEAMIENTO, quando se debe hazer, i como en mercedes de feudos, i Encomiendas, 326. a.
En que forma cumple, i paga regularmente el Fisco las demandas de saneamientos, que contra el se
intentan, alli.
SARRACENOS, castigan mas a los que ofenden a los Christianos, que andan entre ellos, que a
los que ofenden a los Moros, ò Turcos, 233. b.
SCIPION AFRICANO, como fue condenado
despues de muerto a dar cuenta de los dineros que
debio meter en el Erario publico, 855. a.
SEBASTIAN Cano, atravesò el mundo, i las
armas que se le dieron, 5. a. Don Sebastian Zambrana de Villalobos, alabado, i el pleito que se le movio sobre si avia consentido en el casamiento de
sus hijos, 831. b. Don Sebastian de Sandoval Oidor de Panamà, alabado, i el papel que escribiò en
defensa de las viñas, i vinos del Perù, 114. a,
SECRETARIO en el Consejo de la Suprema
Inquisicion precede al Fiscal, en los demas es precedido por el, i duda que se ofrecio en el de Italia,
794. b. i sig. El Secretario del Rey de Dinamarca,
que juizio haze del poder, i riquezas de España, i
Francia, 930. a.
SECRETO quan importante es en los negocios, i acuerdos, i quan encargado a los que entran
en ellos, 818 b. i sig. Como castigaban los Persas el
delito de no guardarle mas que otro alguno, i porque, 819. a.
SEDA de China, beneficiada en Mexico, si se ha
de tener por de la prohibida, i de contravando, i
pleito que sobre este punto se ofreciò en Lima,
988. a.
SEDEVACANTE, i su govierno en ellas por
los Cabildos, si es peligroso, i porque, i si convendria reformarle, i lo que en este punto han sentido
graves varones, 612. a. b. El derecho desea que sean
breves estas vacantes de las Iglesias, i lo que en
Portugal se usa en ellas, i se ha puesto en platica
para las de las Indias, i cedulas que dello tratan,
alli. La forma que se ha dado para governar la de
Manila en sedevacante, 612. b. 613. r. Como deben
cuidar los Virreyes del modo cōcon que proceden en
otras los Cabildos dellas, i cedulas que se lo encargan, alli. Si se induce ipso factosedevacante
por la traslacion del Obispo de una Iglesia a otra,
i diferencias de casos que se pueden considerar en
este punto, 609. i sig.
SEDICIONES, i motines en las Indias, quan
pocas ha avido con estar tan distantes, i a lo que
esso se puede atribuir, 894 a. La q̃que amagò en Quito por la introduccion de las alcavalas, i como se
apaciguò, 975, a.
SENADO Romano, como se avia en regular
los votos para las sentencias, 819. b. Llamado Mirifico por Plinio Iunior, i porque causa, 821. b. Como, i porque rompio las relaciones calumniosas
contra Quinto Metelo Proconsul de Numidia,
891. b. El de Venecia con quanto cuidado guarda
el secreto, i lo que por esta causa le alaba el Bocalini, 819. a.
SENADORES para serlo buenos, que requisitos piden en ellos graves Autores, 814. a. b. Como
se avian los de Roma en votar las causas en el Senado, alli. Que esportulas pagaban al entrar el uso
de este cargo, i del que llamaban Follis, 1006. b.
1007. a. Los que no sabian votar por si. si no siguiẽdosiguiendo a otros, porque se llamaron Pedarios, i Agipedes
entre los Romanos, 816. b.
SENECA, refierense sus versos, en que parece
profetiçò el descubrimiento del Nuevo Orbe, 22.
b. 25. b.
SENORES de las tierras, quando, i porque pueden expeler dellas, ò prohibir su entrada a los Estrangeros, 1010. b. Los de vassallos, no se eximen
de pechos. i tributos solo por serlo, 181. a. Siempre
estos prohibidos de servirse dellos, i de vexarlos, i
gravarlos, 74, b. Como pueden, i deben pedir la paga de tributos a sus vassallos, 190. a.
SENTENCIAS de los Senados, i Tribunales.
superiores, como se deben seguir, i de la autoridad,
i veneracion que se les debe, i que ay qui en diga,
que tienen algo de divinidad, i porque, 377. a. b. 621
a. 914. b. I mas quando son declaratorias de alguna ley dudosa, 377. b. En todas partes tienen sin
embargo mucho de caso fortuito las sentencias, i se
suelen comparar a el, i porque, 821. b. Regulanse
de ordinario por el numero de los votos, i votantes, i no por su calidad, suficiencia, i inteligencia
de ellos, i si esto puede ser conveniente, 819. b. QuādoQuando, i para que efetos es necessaria sentencia declaratoria, ò condenatoria contra el Oidor, ò Ministro, que se casò contra la prohibicion, ò en otros
qualquier casos en que la pena se incurre ipso iure, 836. a. 858. a. La que se da en negocios Fiscales,
sin intervenir el Fiscal, si serà nula, 795. b. Las de
estos tales negocios, ni en la cabeça, ni el cuerpo
|
dellas, hāhan de hablar cōcon la persona del Rey, sino con
la de su Fiscal, 796. a. Las sentencias que en las Audiencias de Lima, i Mexico pronuncian Oidores, ò
Alcaldes las pueden, i deben firmar los Virreyes,
aunque no tienen voto en ellas, 876. b.
SENTENCIA que se da, i pronuncia contra
muertos, es ninguna, i porque, 849. b. i sig. QuādoQuando, i
en q̃que juizios se requiere q̃que estè ya dada la sentẽciasentencia,
para q̃que la pena della passe contra los herederos de
los condenados, 851. b. Las de visitas, i residencias,
aunq̃aunque estèn apeladas, quando, i quales se podrāpodran executar por los que sindicāsindican, 848. a. Las de sindicados,
i comissos, i otros juizios sumarios, aunque se den
en rebeldia, como se executan luego, sin esperar q̃que
passe el año fatal, i porque, 838. b. La sentencia dada en rebeldia, se debe notificar en persona al reo
con quien se siguio el pleito en primera instancia,
i què si esta ausente en Iudias, 764. b. Las sentẽciassentencias
dadas por dolo, ò impericia de algun juez, quando
causan accion de mal juzgado contra êl, ò sus herederos, 859 a. La sentencia del juez mayor de bienes de difuntos en las Audiencias de las Indias, i la
del juez mayor de Vizcaya en la de Valladolid, si
se juzga por de vista, como las de la Audiencia, i
haze primera instancia, i cedulas que de esto tratan, 801. i sig.
SENTENCIA, quantos Oidores la hazen en
Lima, i en Mexico, estando conformes de toda conformidad, i como se ha de estar à la mayor parte,
819 a. Quando se dirà, que los votos q̃que se requieren
para hazer sentencia, estan conformes de toda conformidad, 819. b. Si las sentencias de los que votan
son entre si diversas, se reputan como contrarias, i
ninguna dellas puede tenerse por sentencias, i porque, 820. a. Quando, i como se suelen executar dos
sentencias conformes en las causas Eclesiasticas en
España, 571. b. i sig. Quando en las Indias se dirà q̃que
son dos conformes i bastaràn para cumplir con el
tenor del Breve de Gregorio XIII. aunque se apele del sufraganeo al Metropolitano, 571. a. Si contra estas dos sentencias assi conformes, se podrà alegar de nulidad por defeto de jurisdicion, alli. Porq̃Porque
juezes se han de executar las dos sentencias conformes, ò diformes de lo Eclesiastico en terminos de
derecho comun, i en los del Breve de Gregorio
XIII. 571. b. 572. a.
SEPVLTVRAS de infieles, como, i quando serà
licito escudriñarlas, para sacar los tesoros que en
ellas suele aver enterrados, i la pratica desto entre
los Romanos, 957. a. b. Vease Huacas.
SEQVESTRAR, i poner à su mano pueden los
Principes, i sus Magistrados qualesquier bienes sobre que se puedan temer encuentros, i disturbios,
596. a.
SERVICIOS en guerras, i no premiados, quanto contristan el coraçon mas desahogado, i lugar
del Eclesiastico para ello, 483. b. Siempre es mejor
el servicio que se haze sin fuerça, i apremio, 85. b.
Los servicios que produxeron, i obraron efetos durables, i perpetuos, piden premios que tan bien lo
sean, 328. b 460. b. 481. a. Los antiguos de tal suerte
se deben premiar, que quede algo para remunerar
los que se hizieren de nuevo, i la razon de esto,
303. a. Quales servicios basta que se prueben para
sustentar la narrativa de los rescriptos, aunque no
se puedan verificar otros de los contenidos en ella,
313. a. Los militares se deben repartir con igualdad entre los Encomenderos, ò feudatarios, 422. b. Como, i quando estàn estos obligados a servir por
sus personas, alli Nadie puede hazer, ò cumplir regularmente por sustituto, los servicios que debe a
Reyes, i Principes soberanos, 422 b. 423. a. Los que
se hazen por los feudos, como se tienen por dividuos, ò divisibles, 334. a. Si los servicios, i remuneraciones hechas por ellos, son comunicables entre
marido, i muger, 356. b.
SERVICIO PERSONAL de los vassallos de
Africa, reprobado por San Gregorio, 74. a. b. Si el
de los Indios forçados, es permitido para cosas utiles a todo el comun de la tierra, 83. i sig. 87. i sig.
106. i sig. La materia de los servicios personales
de los Indios, 71. i sig. Como siempre son dañosos,
i duros para ellos, i porque, 86. a. Si conviene quitarse, ò estrecharss, i porque, 105. b. Con que temperamẽtotemperamento los permiten algunos Autores, 87. i sig.
I para que cosas, 106. b. i sig. Como les està prohibido a los Encomenderos el servicio personal de
sus Indios, i se han mandado reformar este abuso
donde avia quedado, 71. 73. 152. b. La materia de
este servicio personal de Indios forçados para las
minas, i cedulas, i razones de ella, pro, i contra. 141
i sig. 148. 157. i sig. Que este de las minas es mas grave que el domestico de los Encomenderos, i otros,
152. b. i sig. Si se puede permitir, i repartir para casas, i obras publicas, 106. i sig. Para la Agricultura, 108. i sig Viñas, olivares, açucar, añir, tabaco, cacao, 110. i sig. Para Chasquis, ò correos, i su materia, i cedulas della, 136. i sig. Para cargas, tragines,
tambos, ò messones, i su materia, i cedulas della,
128. i sig. 153, b. Para servicios, i ministerios domesticos en casas de Españoles, 75. i sig. Para guardas
de ganados, 119. i sig. Para obrages de lana, i su materia, 134. i sig. Como se introduxo el servicio personal de los Yana conas del Perù, i de todo lo concerniente a su materia, i que Autores, i con que color la defienden, 77. i sig De que edad deben ser repartidos los Indios para estos servicios, 100. a. b.
Que ni a ellos, ni a otros vassallos se les pueden
se les pueden imponer servicios duros, i desacostumbrados, 149. a. Si no moderados, i bien pagados,
i para cosas muy precisas al bien comun, i cedulas
que lo disponen, 97. a. 198. a. b. Que pues se tolera,
i concede por el bien publico, no debe convertirse en el privado, 104. b. Que no se ha de dexar todo
el peso de estos servicios en los Indios, i que es mas
justo que carguen en Mestizos, Mulatos, i Negros,
i porque, 248. b, Si el hazer perpetuas las EncomiẽdasEncomiendas, causaria algun embarazo a los servicios personales, que al presente usan, 488. a.
SERVIDVMBRE, ò esclavitud, si es justa, i conveniente, 66. a. Tienese por tal, no poder salir nunca de un lugar, 437. b. La de los Iapones, como se
puede, i suele justificar, 82. a. Servidumbre de otra
servidumbre no se da, 266 b. Servir es una cosa, i otra ser siervo.
SILLA Episcopal de nuevo erigida, hasta quando se dirà estar vacante, 532. b. En las Iglesias de
las Indias solo ponen sillas los Virreyes, i Oidores
dellas, i si se pueden, ò deben permitir a otras personas, 771. b. i sig.
SOLDADOS en todos tiempos, i Reinos han
sido privilegiados, i exentos de la jurisdicion ordinaria, i porque, 918. b. i sig. Como esto mesmo se ha
introducido, i practicado en las Indias, i cedulas
que dello tratan, 919. a. i sig. Si los soldados pueden
renunciar este privilegio, 921. a. Quando comença|
ron a ganar sueldo los soldados de los Romanos, i
dedonde se tomò su nombre, 255. b. Siempre suelen
los soldados exceder, i atropellar las leyes divinas,
i humanas, 61. a. Estan prohibidos de negociaciones, i mercancias, 663. b. Como eran remunerados
los soldados viejos en tiempo de los Romanos, en
las Provincias que de nuevo adquirian, 155. a. Los
Generales, ò Capitanes que defraudan el numero,
ò estipendio de los soldados, ò no los reciben idoneos, ni los exercitan como debẽdeben en la militar disciplina, ò dexan que se huyāhuyan, que penas tienen, 924.
b. Los soldados que militando cautivan, si gozan
su sueldo por todo el tiempo del cautiverio, 923. b.
Como se ha con ellos la junta de guerra de Indias,
i que les vale el dicho tiempo para la cuenta de
los grados, i años de la malicia, alli. En el Perù
llamaban soldados a los que no eran vezinos Encomenderos, ni domiciliares hazendados en sus ciudades, 749. a. Los soldados de a pie, i de a cavallo,
entre quienes se repartio el oro, i plata, que dio Atahualpa por su rescate, 929. a.
SOLDVRIOS, que genero de soldados era entre los Franceses antiguos, i dedonde tomaron este nombre, 495. a.
SORDOS somos todos en la lengua que no entendemos, 216. b.
SOROCHE, que significa en lengua de los
Indios del Perù, 940. a.
SOSPECHA de fraude, siempre que la ay, se
da extension en los estatutos de lugar a lugar para
excluirla, 592. a.
SVBDITOS, no estan obligados a venerar los
vicios de sus Prelados, 552. a. Ni a saber, i inquirir las ordenes secretas que suelen embiarse a los
Virreyes, 277. a. Que obligacion, obediencia, i servicios deben a sus Reyes, i señores (i mas si son
nobles) aunque no se la juren especialmente, i por
que, 418. b. i sig. I como han de acudir a ocasiones
de guerra, alli.
SVBREPCION, ò obrepcion, qual, i en que
cosas debe ser, para que baste a viciar los rescriptos, 313. a. b.
SVBROGACION, i los efetos que tiene de
transfundir todas las calidades, derechos, i preeminencias del subrogante en el subrogado, 388. a.
567 b. 914. b.
SVBSIDIO charitativo, i el que oy se haze en
España, si admite descuentos algunos, i pleito que
sobre esto huvo por algunas Iglesias, 321. b.
SVBTILEZAS de ingenio, i consideraciones
metaphificas son dañosas, i dignas de huirse en la
practica, i determinacion de los pleitos, i porque,
814. b. i sig.
SVCCESSION en los mayorazgos, i en todo
lo indivisible, siempre se debe dar al primogenito,
363. a. Si es mas conveniente la succession, que la
eleccion en los Reinos, i otros ditados, i titulados,
225. b. La succession de los Cacicazgos de los Indios, como està mandada continuar, i juzgar, 225.
a. b. Regulase por la de los Mayorazgos de España,
226. a. Como, i porque causasse concedio, i introduxo la succession de las Encomiendas de Indios
por dos vidas, i de las provisiones, i cedulas Reales
primitivas, i todas sus declaratorias que della tratan, 357. con muchas siguientes. Que esta succession emanò de la benignidad del Principe, i providencia de la ley, que la permitio, i se puede
llamar legal, i efetos de esto, 360. b. Por esta causa los successores en las Encomiendas, no pueden ser
gravados por sus Antecessores, como ni los de los
mayorazgos, 361. a. Aunque la ley de esta succession llamò solamente a los hijos, se estiende a los
nietos a salta dellos, i porque, 368. i sig. Si se da representacion en esta succession, de fuerte, que los
sobrinos prefieran a los tios, i cedulas que dello
tratan, alli. Quando, i porque se dio esta succession
a las mugeres de los Encomenderos a falta de hijos, i a las esposas de presente, i otras questiones de
este punto, 393. b. i sig. Si por el contrario los maridos deben ser admitidos a la succession de las de
sus mugeres, i dudas, i pleitos que sobre esto ha avido, 401. i sig. Quando, como, i porque se començò
a introducir esta succession de los maridos en la
Nueva-España, i en otras provincias, i porque vidas, i cedulas que de esto tratan, alli, i sig. De la tercera vida, i otra por dissimulacion que en el caso
de esta succession se fue introduciendo, i tolerando en la Nueva=España, i cedulas que de ellas tratan, 359. i sig. Quando, como, i porque estàn exclusos de la succession de estas Encomiendas, los que
ya tienen otras, i cedulas que desto tratan, 382. i
sig. Si passa luego la succession, i possession en el
segundo llamado, por este impedimento en el primero, ò como, i dentro de que tiempo ha de optar
la que mas quisiere, alli. Si por hallarse excluso el
padre por esta causa, pertenecera la succession de
la Encomienda a su hijo, ò al hermano segundo del
padre, tio de este hijo, i cedulas que de esto tratan,
387. i sig. Como, i quando, i porque debe hallarse
presente en las Indias, al tiempo de la vacante de
las Encomiendas, qualquiera que pretendiere aversele deferido la succession dellas, i cedulas que de
esto tratan, 381. a. b.
SVCCESSOR mio, si uno lo es, Yo lo vendrè a
ser suyo, igual, i reciprocamente, i porque, 401. b.
Los successores en los Reinos, i mayorazgos, feudos, ò Encomiendas de Indios, quando estaràn obligados a pagar las deudas de sus antecesso, es, 357 a.
366. b. i sig Los Reyes de España como se han querido sugetar a la obligacion de estas pagas, 367. a.
Dentro de que tiempo estarà obligado el successor
en alguna Encomienda a expedir titulo della en su
cabeça, i parecer a hazer el juramento de fidelidad,
i si le podrà hazer por procurador, 365. b, i siguient.
Quando estarà obligado el successor en un cargo a
dar titulo de los oficios, ò Encomiendas que su antecessor dexò proveidos, pero sin despacharlos, 277.
b. Qualquiera que sucediere en algun feudo Encomienda, ò mayorazgo puede por su proprio derecho entrarse en la succession, i possession, aunque
su antecessor no le llame, ni declare por tal successor, i porque, 361. b. Los successores en los cargos, que desprecian, ò innovan las acciones de sus
antecessores, reprehendidos, i castigados con el talion por justicia divina, 886. b. El successor en un beneficio, que vacò por muerte de otro, como, i quando estarà obligado a probar, i justificar el titulo de
su antecessor, 333. a.
SVERTES, i su juizio, i si serà bien que los oficios Anales de los Cabildos se sacassen por ellas,
750. a.
SVFRAGANEO, si podrà juzgar las apelaciones del Metropolitano que se le defieren por el Breve de Greg. XIII. estando en la Diocesis del Metropolitano, 569. a. b. Vease Obispos, Arçobispos, Metropolitanos.
SVGECION Politica, no contraviene a la libertad Christiana, 94. a.
SVGETOS, que se consultaren para todo lo Eclesiastico, i secular de las Indias, quales deben ser,
i con que atencion se debe ir en buscarlos idoneos, i suficientes, i cedulas, i Autores que dello
tratan, 898. i sig.
SVPERIORES, como, i porque deben procurar dar con su vida buen exemplo a los subditos,
865. b.
SVPLICACION segunda de los pleitos de
mayor quantia, que se sentencian en las Audiencias de las Indias, como, i quando se interpone, i
trae al Consejo dellas, i de su forma, i diferencias
de lo que se practica en Castilla, i todo lo concerniente a esta materia, i Autores, i cedulas Reales
que de ella tratan, 910. i sig. Si este grado ha lugar en las causas criminales, i en los pleitos comẽçadoscomençados ante las justicias ordinarias, ò en el juzgado de bienes de difuntos, 801. i sig. Quando, i como se da, i debe interponer, i seguir esta mesma
segunda suplicacion en pleitos de Indias, que acà
en España se comiençan, i sentencian en el supremo Consejo dellas, 913 a b.
SVPLICACION al Santissimo sobre las Bulas que prejudican al Patronazgo Real de las Indias, como se interpone, i pratica, 723. a. b.
SVR, i Norte, que palabras son, i que significan,
i de su origen, ò etimologia, 15. a.
SINDICAR, si es acto de jurisdicion, al qual
se puede proceder de oficio, ò a instancia de partes, 604. i sig. Si los Cabildos sedevacante pueden
sindicar a sus Vicarios, i Oficiales, i a los del Prelado difunto, i si el que sindica puede ser recusado,
605. i sig. Quando podràn los sindicados, ò visitados sacar monitorias para que declaren los testigos que supieren algo en su abona, 824 a Otros muchos puntos de esta materia. Veanse en Visitas, i Residencias.
SYNEDOCHE figura que toma la parte por el
todo, i exemplos della, 30 b.
SYNODOS, ò estipendios por sus Curatos que
llevan los Religiosos Dotrineros, si los pueden hazer suyos, ò como se han de repartir, i cedulas que
de esto tratan, 646. a. b.
T.
TABACO yerva, i sus nombres, usos, i propriedades, i detestaciones, i Autores que escriben
della, 118. a. b. Como se toma, i usa, i si quebranta
el ayuno natural, ò Eucharistico, alli. Si se pueden,
ò deben dar Indios forçados de Mita para su cultura, 117. b. i sig.
TABELARIOS porque se llamaban antiguamente los que llevaban las cartas, 136. b.
TAMBOS, ò messones de las Indias, i si se daràn
Indios força dos para ellos, 129. a. b. 134. b. i sig.
TANGAROS que eran, i si de ai se deriba la
palabra Tagarote, por el que lleva cargas en sus ombros, ò espaldas, 130. a.
TARTARO, i campos Elyseos, constituidos en
Cadiz por los antiguos, 24 a.
TASSA, i padrones para los Tributos de los Indios, como, i quando, i para que se mandaron hazer, 357. b. Quando se deben hazer de nuevo, i de
las fraudes que en esto se suelen cometer, 184. i sig. Si valen los conciertos entre Indios, i Encomenderos cerca de los tributos, i sus tassas, alli. Mientras
no se hazen nuevas tassas, i quentas de tributos, i
tributarios, se ha de estar por las antiguas, 185. b.
Quando deben pagar vivos por muertos la tassa, ò
estimo de colectas hechas a todo un pueblo, 176. a.
TAVANTIN SVYO, llamaban al Perù en su
lengua los Indios, i que significaban por esta palabra, 26. a. b.
TEMBLORES de tierra frequentes en algunas
partes de las Indias, i de que se ocasionan, 14. b.
TEMERIDAD humana, como siempre desprecia facilmente lo que esta muy distante, 904. a.
TEMORES vanos, no prestan legitima escusa,
1027. a.
TEMPLARIOS, i la historia de su acabamiento, i a quien se aplicaron sus rẽtasrentas, remissivè, 496. b.
TEMPLES, i Climas varios de las Indias, i la
causa dellos, 14 b.
TEMPLOS, i sus fabricas, i reparos, ò meritos
dellas, i si corre por igual el fabricar, i reparar, 691.
i sig. Quando Herodes Agripa reedificò el Templo
de Ierusalen, no llovio de dia en ocho años, porque
no se estorvasse su fabrica, 690. b. Los Templos, i
Adoratorios, i entierros de los Indios, i las riquezas dellos, i de las que en el Perù se llaman Huacas, 955. b. i sig.
TENVTAS, i el juizio dellas que ocasion tuvo para introducirse por la ley del Reino, 915. a.
Si este juizio pertenece al Consejo de Indias, quādoquando sucede q̃que los pretensores de algun estado, ò mayorazgo, ò Encomienda dellas, se hallan en España
al tiempo de su vacante, i pleitos, i dudas que en razon desto se han ofrecido, 366. a. b. 913 b. i sig. Si
aun contra Clerigos se ha de tratar este juizio en
el supremo Consejo de Castilla, 465. a. Si en el juizio de las Tenutas vienen los frutos, i si omitida su
condenacion, se puede pedir, que se determine sobre ellos, 477. b.
TEOLOGOS por doctos que sean, no penetrāpenetran
bastantemente la jurisprudencia, i quan caprichosos suelen ser algunos en los juizios que penden
della 606.
TERCERO que se manda nombrar por el Tridentino en discordia del Prelado, i adjuntos, si ha
de ser tambien como ellos del cuerpo de su Cabildo, 622. a. i sig. 1040. a. b.
TERCIAS de los diezmos de España con que
titulo se justifica su concession hecha a los Reyes
della, 500. a. Las mesmas en los de las Indias, que
llaman Novenos, i como unas, i otras son de Regalibus, i se deben tener por bienes temporales, i como se distribuyen, 523. 967. b. 969. b. Como, i porq̃porque
se tratan las causas dellas en Tribunales seculares,
i Autores que desto tratan, 533. Las tercias partes
de las rentas de los Obispados vacantes de las Indias, quando, i como la aplicaron a su distribucion
nuestros Reyes, i como hazen esta distribucion en
obras pias, i donde convendrà q̃que la hagan, 599. i sig.
1040. a. Las tercias partes de las Encomiendas del
Perù, quando, como, i porque se mandaron ir incorporando en la Corona Real, i cedulas que de ello
tratan, 443. i sig. 966. i sig. Si esta tercia parte ha de
ser libre de costas, 445. b. Si se ha de quitar de las
Encomiendas que provee el Rey, 446 a. b.
TESOREROS generales del Rey, los que se llamaban antes, quando, i porque se començaron despues a llamar Almojarifes, 997. a.
TESORO, q̃que significa, i como se difine, i reparte
el q̃que se halla en predios Fiscales, ò particulares, i q̃que
es don de Dios, i otras cosas cōcernientesconcernientes à esta materia, i leyes, cedulas, i Autores q̃que della tratan, 953.
i sig. 1040. a. b. Los Tesoros hallados en suelos agenos, como, i a quien los aplicarōaplicaron Platon, Apolonio
Thianeo, i el Tamberlan, 953. b. Que se manda hazer dellos por leyes de Castilla, i cedulas de las Indias, 954. a. Son los nervios de la guerra, i quando
es licito a los Reyes buscarlos, juntarlos, i aumentarlos, 143. i sig. Quan grandes los juntarōjuntaron David,
i Salomon, i Autores q̃que desto tratan, 929. a. Si estos
fueron mayores q̃que los que Dios ha dado a los Reyes
de España, alli. El descuido q̃que tenemos en dexar q̃que
nos los saquen los estrangeros, aviẽdoaviendo de ingeniar
nos en atraer a nosotros los suyos, 930. a. b. Como
se han hallado en España muchos tesoros de tiempo de Moros, i refutado el Ferrariense, que dize, q̃que
nunca vio pleitos sobre ellos, 954. b. De los Tesoros q̃que ay en las Indias, i porque suelen encubrir los
Indios, i cedulas q̃que dellos tratan, alli. Del de los Ingas del Perù, i la fama q̃que ay de que passa de veinte i
cinco millones, i de los q̃que se hāhan ofrecido a buscarle,
i cedulas q̃que sobre esto se hāhan despachado, 955. a. Que
estos Tesoros dizen los Indios del Perù, los reservāreservan
para sus Reyes Incas, i Autores que dizen, hablando generalmente de todos Tesoros, los guardāguardan los
malos genios para el Anti Christo, 159. b. Quan antiguo es ponerse grandes Tesoros en los entierros
de los Reyes, i exemplos dellos de todas letras, i q̃que
es licito buscarlos, i sacarlos para buenos usos, 956.
a. 959. a. b. Como el glorioso S. Lorenço, estādoestando para ir al Martirio donò, i repartio a los pobres los tesoros de la Iglesia, q̃que tenia a su cargo, 582. b. Donde
se arriesga mayor tesoro, debe ser tan bien mayor
el cuida do en guardarle, i defenderle, 921. b. El mayor Tesoro de los Principes es la conservacion de
sus vassallos, i ley de Partida celebre para el caso,
155. b.
TESTAMENTO en bienes feuda les, ò de Encomiendas, i Mayorazgos, si se permiitepermite, quando en el
se llaman los mesmos q̃que por sus leyes avian de suceder, 364. a. Los testamentos de los Indios, i de los
rusticos, i de que privilegios, i especialidades goçan
en ellos, 238. b.
TESTIGOS lo mas de su materia pende del arbitrio de los juezes, 235. b. El testigo examinado
sin juramento, no haze fee alguna. I si el Papa puede dispensar esta solenidad, 235. a. Los examinados
en secreto, i sin citar la parte, quan arrojadamente
suelen dezir, i que fee hazen, 843. b. i sig. Debense
examinar de por si, cada uno de los testigos, i quando se podrà practicar lo contrario, 235. b. Los q̃que son
parte de una comunidad, quando hazen fee en causas contra ella, 432. a.
TEVTONICOS que costumbre introduxeron
en la paga de los diezmos, 195. a.
TIBERIO Segundo Emperador de Constantinopla, i sus limosnas, i premios milagroso que consiguio por ellas, 970. a. b.
TIEMPO de guerra, todas las leyes lleva tras si,
i las atropellà, i estraga, i otros daños della, 1007.
a. Si se debe prorogar el tiempo de las administraciones, i oficios temporales, al que le dexò de gozar en todo, ò en parte sin culpa suya, 371. 373.
TIERRA ninguna, por mala que sea ha dexado
de llevar algunos in signes varones, i mas si son trasplantados, 245. b. Las limitrophas quales eran, i a quien las daban los Romanos, 255. a. Las tierras, i
lugares incultos, i despoblados son del que primero las ocupa, ò de lo Realengo, 39 b. Las de las Indias las mas son de regadio, 109. b. i sig. 994. b. Tierra de Santa=Cruz qual es, i origen de su nombre,
7. b. Las tierras de Indios passan sin cargo de sus tributos a otros posseedores, i porque, 175. b. Las que
posseian en su infidelidad, como se les mandaron
dexar, 173. a. Las tierras, pastos, montes, i aguas publicas, como, i quando son de lo Regal de los Principes, i lo tocante a esta materia, i Autores que la
tratan, i cedulas por lo de las Indias, 991. i sig. Como se daban antiguamente estas tierras, i se deben
dar oy por los Virreyes, i Governadores, alli. QuādoQuando se conceden a particulares, es con cargo de que
no las passen a Iglesias ni Monasterios, i cedulas q̃que
desto tratan, 681. b. Aunq̃Aunque en las Indias, ò en otras
partes se ayan cōcedidoconcedido tales tierras por los Reyes
a algunos particulares, con palabras muy generales, no son vistos averles querido dar las minas, i
metales que se descubrieren en ellas, i porque, 931.
b. Las señaladas a los pueblos de los Indios cuyas
seràn, si sucede que se despueblen, 208. b. Que se dirà en las de los vassallos solariegos, i quando se dirà que las desamparan, 209. a. Las de Menores, i
Indios no pueden prescribirse, si no en raros casos,
209. a.
TITVLOS de la justa adquisiciōadquisicion de las Indias,
i los que han escrito dellos, 27. i sig. El de la concession, ò voluntad divina en la adquisicion de los
Reinos, es el mejor de todos, 38. a. El de nuestros
Reyes a las Indias por sus vassallos los primeros en
la ocupacion dellas, se pondera, i es fuerça, 38. b. i
sig. Qualquier titulo, aun q̃que sea menos legitimo, basta para posseer, i obtener manutencion, 467. b. DōdeDonde se requiere titulo para legitimar la ppssessionpossession, si
este falta, ella no aprovecha, 467. a. b. I si bastara q̃que
sea colorado, alli En que casos estarà uno obligado a exhibir los titulos de su possession à otro, i en
particular al Fisco, 466. b. I si se avràn de exhibir a
particulares q̃que se agravian de ser despojados, 468.
a. Dentro de que tiempo se deben sacar los titulos
de los beneficios para q̃que no se pierdan, 341. b. Como
debe presentar titulo original de su plaça, ò traslado autentico el q̃que quiere ser puesto en possession
della, i si bastarà q̃que conste por otras vias, q̃que està proveido, 781. b. No basta tener el titulo de un cargo,
ò oficio para entrar en el uso del, si primero no se
presenta el proveido, i toma la possession, 888. a. b.
TITVLOS de Encomiendas, como, i dentro de
que tiempo se han de pedir, i despachar para tomar
la possession, i si han de ser originales, 340. i sig. Suelense despachar por los Virreyes por Provisiones
Reales, con sello, i por don Felipe, 275. b. Porque
se mandaba antiguamente poner en cabeça de los
maridos los titulos de Encomiendas que se daban
ò en q̃que sucedian sus mugeres, i lo que oy se pratica,
394. b. Quando, i para que efeto se debe despachar
titulo nuevo por los que suceden en Encomiendas,
i feudos legales, 365. a. b. El que tiene titulo de Encomienda por el Rey, prefiere al que por el Virrey, 472. b. Qual titulo se tendrà por justo, i bastante en esta materia de Encomiendas, 472. b. Los particulares, que litigan entre si sobre alguna Encomienda, no necessitan de tener, ni exhibir titulos
para colorar su possession, i porque, 468. b.
TITVLOS, I TITVLADOS de España, como,
i porque se introduxeron, i que conservan el lustre
|
della, 483. a. b. Los titulos de clarissimos, Excelentissimos, ilustrissimos, eminentissimos, i otros tales, como se han variado, i hecho mas, ò menos estimables segun los tiempos, i Autores que de ellos
tratan, 872. b.
TOGAS talares, quando, i como se concedieron a los Oidores de las Indias, i porque, i si este
trage responde a las insulas, ò laticlavios de los
Romanos, 779. a.
TOLERANCIAS, i dissimulaciones de los
Portazgueros, ò oficiales Reales, quando, i como
podràn escusar las penas legales de conmissos, i
contravandos, 988. a.
TORRIDA ZONA, porque tiene este nombre,
i como fue tenida por los Antiguos por impertransible, i inhabitable, 23. b.
TRABAjO demasiado entorpece el entendimiẽtoentendimiento, i extenua las fuerças del cuerpo, 156. b. Los Militares no se pueden, ni deben dexar sin premio, i
porque, 255. b. i sig. Los trabajos, i oficios serviles,
sino se alternan, no pueden durar, 96. b. Los trabajos, i servicios que se mandan hazer de noche, son
muy duros, i regularmente prohibidos, i porque,
98. b. Los de las minas requieren hombres, i ombros de mucha fuerça, i no es justo carguen todos
sobre los Indios, 248. a. Quan grandes, i peligrosos son estos trabajos de las minas, i palabras con
que los describen, i encarecen vtriosvarios Autores, 149.
b. i sig. Quanto mayores son que los de las cargas,
i tragines, 153. b. i sig.
TRAGES, i modos de hablar, siempre los toman
los vencidos de los vencedores, 221. b.
TRAGINES, i el traginar en las Indias, es forçoso, i si se pueden dar Indios de mita para este servicio, 129. a. b.
TRAjANO alabado por Plinio Iunior, por la
libertad con que dexaba votar a los Senadores,
818. a. Como se huvo en reformar. a los Senadores
de Bythinia, aun con ser intrusos, 898. a. El Trajano Bocalini, quan injustamente excluye del templo de la fama à Colon, i a Cortès; 8. a. Nota falsamente a nuestras Indias Occidentales, suponiendo que dellas vinieron las bubas, 14. b.
TRANSLACION de Prelados de unas Iglesias a otras, como, i porque se permite, 590 b. QuādoQuando, i como bastan estas translaciones para inducir
sedevacante en las que dexan, i distincion de casos
en este punto, 609. i sig.
TRANSACCIONES, i compromissos hechos
sobre Encomiendas, feudos, i mayorazgos, ò enfiteosis, quando, i como podran sustentarse, 349. b.
TRANSITO de la Religion a los Obispados,
induce una sutil apostasia, segun Iuan Andres, i
Navarro, 592. b.
TRAPOBONA isla, i su riqueza, i que algunos
la tienen por el Ofir, 25 b. i sig.
TRASPASSOS, i ventas de Indios de Mita,
siempre prohibidos, i con cargo de restitucion, i
porque, 164. i siguientes. Quando procederà esto,
aunque se diga que van, i se traspassan con las minas, ò heredades a que se suelen dar, i repartir
por causa del bien comun, 166. i sig.
TRATAR, ò TRATADO, que significacion
tienen estas palabras, 832. b.
TRATOS, i CONTRATOS de los juezes, Oidores, i Ministros de Indias, quan prohibidos son,
i las cedulas que de esto tratan, 856. i sig. Quando
las penas de este excesso passan contra sus bienes, i herederos, aunque ellos ayan muerto antes de ser
condenados, 857. i sig.
TRECE, que llaman los de la isla del Gallo, ò
Gorgona, quienes fueron, i privilegio que se les
concedio, 773. b.
TRIBVNALES de Oidores, i de otros juezes, i
Magistrados, porque se ponen en alto, i sobre gradas segun Cassiodoro, 809. b. Quan muchos son los
de España, i las Indias, para la administracion de
justicia, i quan poco se cuida della segun el Obispo
Simancas, 777. b. Los Tribunales se desautorizan, i
los pueblos se entristecen, si se les quitan los negocios que suelen correr por ellos, para llevarlos a
juntas particulares, 881. i siguientes. De los Tribunales de la Inquisicion en las Indias, i de sus fundaciones, i materia, i cedulas que de ella tratan,
698. i sig. De los de cuentas, i quando, i como,
donde, i con que fin, i Ministros se instituyeron, i
todo lo demas que concierne a su materia, i cedulas i ordenanças della, 1030. i sig. Las dudas que se
han ofrecido sobre si serà mejor reformarlos, i razones pro, i contra, i varios informes, i pareceres que
se han dado sobre este punto, 1034 i sig. De los Tribunales de la Cruzada en las Indias, i forma, Ministros, i jurisdicion dellos, 716. i sig.
TRIBVTOS, el derecho de poder imponerlos,
como, i porque causa es de lo permitido, i reservado a solos los Reyes, 971. a. Nadie los puede imponer sin licencia Real, i penas de lo contrario, 186 a.
IntroduxerōseIntroduxeronse en la mesma introduccion de los Reinos, porque no pueden sustentarse sin ellos, 973. a.
b. En ellos consisten los principales nervios de la
Republica, 973. b. Loables, i durables, quales podràn
ser, 185. a. Son injustos, i execrables, quādoquando se imponen por sola codicia, 143. b. Los aliviados hazen
que los vassallos vivan con mas gusto, i mas deseo
i cuidado de tener hijos, 100. a. Porque causas, i para que efetos se suelen imponer, 171. a. b. Los que se
halla averse impuesto por varias Naciones, i lo mucho que rendian al Rey Salomon, 172. a. 971. a. Los
que los Romanos llevaban de las cosas Venales,
alli, b. Debense imponer con diferencia, en provincias debeladas, ò voluntariamente rendidas, 173. a.
I con atencion a que no excedan de lo que forçosamente requieren las necessidades para que se impodenimponen, 174. b. Los justamente impuestos, i que redundan en utilidad comun, se deben pagar por todos en conciencia, 171. a. b. Las censuras que ay
contra los que los imponen sin causa, ò con demasia, 174. a. Que privilegios, i prelaciones tienen conforme a derecho, en su cobrança, los tributos que se imponen justificadamente, 973. b.
Debense pagar a los Reyes sin descuento de las
deudas, i expensas de las haziendas sobre que se
cargan, 321. b. i siguientes. Los que pertenecen
al Rey justificadamente, puede permitir por
causas justas, que se repartan entre sus vassallos, 251. b. i siguientes. Nadie se escusa de la paga dellos, sino muestra ser exempto, i como los
Reyes entran fundando su intencion en esta cobrança, 177. b. Son stricti iuris los tributos, i como
i quando debe cessar su contribucion, donde no
se ajustan las palabras de la imposicion dellos, ò
cessa la razon, i causa que huvo para pedirlos, 972.
b. i siguientes. En su materia se debe atender mucho la costumbre de la provincia, 177. b. i siguientes. Suelen medirse los tributos, i los diezmos por reglas iguales, 191. a. i siguientes. En duda
|
se presumen ser personales, i no reales, aunq̃aunque consistan en dar alguna cosa, ò de algunas cosas, 175. a.
Los que deben unos, no se deben pagar por otros,
ni vale costumbre en contrario, 176. b. Aun en los
mixtos, si consta q̃que se imponen por las personas, no
deben pagar unos por otros, 177. a. No se deben imponer sobre metales pobres, i baxos, ni en cosas que
la naturaleza las dà baratas, ò prodigamente, 946.
b. QuāQuan antiguo, i usado es imponerlos sobre la sal,
i salmas, i porque, 645. a. Del que se tratò de imponer sobre ella en Castilla, el año de 1632. Como, i
porque Ministros se tassaban, i cobraban los tributos entre los Romanos, i de los nombres que teniātenian,
185. a. Deben pagarlos los Oficiales de las Republicas, ò Cabildos q̃que no se hallaren privilegiados,
i los que tienen doze hijos, 182. a. b.
TRIBVTOS que deben pagar los Indios, i de su
materia, i justificacion, i Autores, i cedulas Reales
que della tratan, 170. i sig. Los que pagaban a sus
Reyes en su infidelidad, 172. a. El tributo de piojos
q̃que los Indios pobres pagaban a Motezuma, 172. a.
Quanto se han mandado moderar, i suavizar los tributos de los Indios por nuestros Reyes, 187 b. i sig.
La forma q̃que està dada en sus cobrāçascobranças, i quādoquando estas
se podran cometer a las mesmas personas q̃que los han
de aver por sus Encomiendas, alli. Como està mandado q̃que se proceda en estas cobranças con gran moderacion, i tẽplançatemplança i porque, 173. a. i sig. Las tassas
q̃que se mandaron hazer de lo q̃que cada Indio podia, i debia pagar, i en q̃que cosas, frutos, i especies, segun la diferencia de cada Provincia, 72 a i sig. Como en muchas partes se tassaron en dinero, i que es lo mejor
donde ganan con que pagarle, 181. i sig. Que aun q̃que
en otras partes se suelen imponer, ò señalar los tributos en obras, i servicios personales de los vassallos, en los Indios nunca se ha permitido esto, i por
que, 74. b. Siempre ha mādadomandado quitar este modo de
pagas de tributos en servicio personal, en las partes donde con tirania se ha introducido, i porque, i
las muchas cedulas q̃que sobre esto se hāhan despachado,
261. a. Si los tributos assi impuestos a los Indios, se
debẽdeben tener, i juzgar por reales, ò por personales, 174.
b. Los de los Indios muertos no se deben cobrar de
los q̃que se hallāhallan vivos, aũqueaunque no se entere la tassa, ni se
puedāpuedan cobrar, i porq̃porque 176. Ni de los presentes, por los
ausentes, mugeres por los maridos, hijos por los padres, 177. a. Ningunos tributarios, ò rusticos deben
contribuir mas q̃que en sus tassas, 169. a. La forma en q̃que
han de hazer la paga dellas, 189. b. i sig. No deben
ser compelidos los Indios, ni otros algunos tributarios, a llevar los tributos a partes remotas, i de las
cedulas, i practica deste pũtopunto, 189. i sig. Que Indios
se podran tener por exemptos de tributar, 181. b. i
sig. En que edad entran, i salen de esta carga, i paga
de tributos, assi los Indios, como otras personas, i
cedulas dello, 178. i sig. Que enfermedades se tienen por relevantes para escusar esta paga, 176. QuādoQuando escusa della la pobreza, i la esterilidad, i lugar
insigne de Cassiodoro, i cedulas dello, 179. i sig. Si
se deben tener por exemptos de tributar los Caciques, segundas personas principales, i llacatas, i descendientes de los Incas, ò Motezumas, i los Indios
fronterizos rrecien cōvertidosconvertidos, 181. i sig. Si deben
pagar tributo los Indios infieles, q̃quevivẽviven entre los ya
convertidas, i los Indios que viven entre Christianos, 172 a. QuādoQuando, i como se podra cobrar de los
Indios algun tributo a titulo de su conversion, predicacion, i enseñança en cosas de nuestra Fè, i Religion Christiana, 172 b.
TRIGO el que està prohibido de sacarle para otra tierra, si podrà, ò no sacarlo en harina, 988. b.
TVBAL, ò Hespero Reyes de España, dizen algunos aver sido los primeros que poblaron las Indias 20. b.
TVLE isla, adonde era, i versos de Seneca cerca
della, 22. b 25. b.
TVMVLTOS de Mexico, i de Milan, i sus causas, i daños, 549. a.
TVRBACION de la possession que uno tiene,
quando se induce, 197. b.
TVTELAS, i curadurias, muchos usan mal de
ellas, i no por esso se quitan, 43. b.
TVTORES son llamados por algunos, Tollitores,
i porque, 430. b. El tutor vezino del lugar del pupilo, debe ser preferido al de otro, aunque este sea
mas idoneo, 666. b.
V.
VACACION de beneficios, feudos, i EncomiẽdasEncomiendas, porque modo suelẽsuelen inducirse, i como se ha
de expressar en la nueva gracia q̃que dellas se hiziere,
289. b. La del primer Obispado, quando se inducirà
para la promocion, ò translacion al segundo, i si se
requiere se aya tomado ya la possession deste, 609.
i sig. Aquella se dize verdadera vacacion, que lo es
de hecho, i de derecho, 289. b. i sig. I tanto se induce
por renunciacion, como por muerte, como la renunciacion no sea paliada, ni fraudulenta, 294. i siguientes.
VACANTES de los Obispados, i espolios de
los Obispos, como, i porq̃porque se mandāmandan recoger, i guardar por los Oficiales de la Real hazienda, i cedulas
que de esto tratan, i a quien pertenecen, i como se
distribuyen por el Rey, 596. b. i sig. 968. i siguien.
Vease Rentas, i Tercias.
VACAS, ò ovejas, el que las muda estando ya
prendadas de un territorio, para que vengan à parir en otro, no escusa la gabela del primero, 827. a.
VAGABVNDOS, se dan por un mes por siervos de los que pudieren cogerlos, 82. a. I pueden, i
deben ser compelidos a trabajar, 94. b.
VANDOS que se echan con penas, i censuras,
para que se delaten los casados, que viven en las
Indias, sin hazer vida con sus mugeres, que fuerça
tienen, 792. a.
VALLE que produce piedras como velas que
pueden servir de velas, i otro que lleva polvos que
sirven de polvora, 13 b. 947. a.
VARAS, i porque se mandarōmandaron traer a los Alcaldes del crimen, i otros Ministros de justicia, i lo q̃que
significan, i antiguedad deste uso, 787. b. i sig.
VARIACION, nunca se permite en daño de
otros, i en los Reyes es mas culpable, 332. a. Variedad de opiniones, i discordia en el sentir, i votar los negocios, quan antigua, i natural es, i ha
sido siempre en los hombres, 815. b. Que esto no
debe entre ellos menoscabar su amistad, i porque,
i exemplos, i Autores para probarlo, 816. a. Esta
mesma variedad en las opiniones ha hecho mas dificultosa la ciencia legal, i otras, 480. b.
VARILLAS que llaman de virtudes, i su uso, i
supersticion para buscar minas, i metales, 150. a.
VARONES doctos, i graves, no se debe presumir que errassen en lo que hallamos aver dicho, ò
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hecho, ni que quisiessen gravar sus conciencias, i
irse al infierno, 575. b. 673 a.
VASSALLOS, ricos, i poderosos, aumentan la
gloria, i honor de los Reyes, i Reinos, 484. a. Su alivio, conservacion, i aumento, es la q̃que los conserva,
155. i sig Los nōbresnombres de varias naciones, que voluntariamente se han dado en vassallage, i proteccion
de otras mas poderosas, 250. a. 254. a. Quando, i como los vassallos, solo por serlo, estāestan obligados a servir à sus Reyes, sin poder pedirles remuneracion,
325. a. b. Siempre en estos servicios, i en otras cosas
deben ser escusa dos de lo q̃que les puede ser muy gravoso, ò dañoso, si dan al Rey en cābiocambio lo equivalente, 423. b. A q̃que guerras puedẽpueden ser forçados a salir, i
a que expensas, i mas si el Rey no tiene de q̃que pagarlas, 419. b. Todas las tierras que los vassallos adquieren por guerras, pertenecen a sus Reyes, i señores,
39. a. b. Si interessan en serlo de algun Principe, como deben servirle sin otra alguna remuneracion,
487. a. Todos gustan mas de ser vassallos del Rey, q̃que
de ningun particular, 487. b. Los q̃que tienen muchos
señores, estāestan sujetos a muchos daños, 333 b. Quando pueden contradezir ser enagenados, ò repartidos, alli. Los de un mesmo Rey, no pueden sin agravio ser diferenciados en los oficios, i honores de sus
tierras, 246. b. Que causas hāhan de concurrir para que
los vassallos de un Reino se puedan proveer en los
goviernos, cargos, i oficios de otro, 671. a. DebẽDeben los
vassallos en quanto pudierẽpudieren procurar todo el bien,
aumento, i honor de sus Reyes, i ley de Partida que
assi lo ordena, 901 b. I les corre igual obligacion
de tomar la pluma que la lança en defensa dellos,
37. b. Los señores de vassallos no titulados, aunque
tengan jurisdicion sobre ellos, no quedan nobles,
solo por serlo, 425. a. Aunque los vassallos no hagan juramento especial de fidelidad, i obediencia a su Rey, qual es la que le deben, i si han de
militar a sus proprias expensas, 418. a. b. Que penas tiene el vassallo que no obedece, llamado, i
requerido para servir en la guerra, 421. b. i siguientes.
VASSALLOS solariegos, i de su servicio, i
obligaciones, i de los de mano muerta, servidumbre, ò de remensa en Aragon, 78. b. 79. b. El vassallo solariego que se casa, si puede mudar tierra,
184 a. Los vassallos feudales, i otros, que servicios deben, i con que moderacion, i tratamiento,
97. b. Deben servir el feudo, aunque le tengan
embargado por sus deudas, ò delitos, i que si el
embargo le haze el señor del mesmo feudo, 346.
b. i siguientes. Siempre suelen recebir mas provecho de los feudos, que lo que montan las cargas
dellos, 416 a. En tomando la investidura, que cosas puede obrar el vassallo feudatario, en defensa
de lo infeudado, 344. b. Si los vassallos deben ser
citados para los pleitos, que entre dos, ò mas señores se siguen sobre su señorio, 468. a. Si se escusaràn de ir al servicio militar, pagando la mitad
de la renta de un año, 423 b. Si pueden los vassallos pleitear, testificar, i abogar contra su señor,
sin pedir le venia, 433. a. A los que se quexan de agravios de sus señores, q̃que probança les basta, 431 b.
b. En que preceptos no estaràn obligados a obedecer a sus Reyes, i señores, 921. b. Como, i quando lo estaràn a passar por los tributos, i servicios
que se les impusieren, por graves, i peligrosos que
sean, 143. b. i siguientes. Los vassallos del Rey, en
España, i en las Indias, de que libertad usan, 84. a. Como, i en que dinero, ò especies pagan los
tributos, 190. a. b. Si pueden mudar domicilios,
i municipios, i irse a servir adonde quisieren,
207. a.
VASCO PEREZ, Alcaide de Gibraltar, como,
i porque entregò aquella fuerça a los Moros, i su
castigo 924 b. El Dotor don Basco de Contreras
Valverde, Maestrescuela del Cuzco, alabado, i los
doctos papeles que escribio sobre las visitas, i prelacion de los naturales, 604. a. 668. a.
VAGELES para las Flotas, i Armadas de las Indias, quan necessario es que aya muchos, i fuertes, i
bien prevenidos, 921. b.
VEZINOS los que son de alguna parte, se presume estarāestaran mejor informados de las cosas que passan en ella, 310. b Los efetos que suele obrar en derecho la vezindad, i que cosas por causa della, se
suelen cometer a los juezes vezinos, 568 b. Quando se dirà que unas Provincias son convezinas de
otras, que da al arbitrio del juez, 420. b. i sig. En la
parte donde uno es vezino, alli debe tributar, i pagar las cargas, i no en el lugar de su origen, 184. a.
Porque en el Perù se llamaron Vezinos los EncomẽderosEncomenderos de Indios, i los que no lo son, Domiciliarios,
436. a.
VELACIONES, en los casamientos, i su origẽ,origen
i q̃que efetos obrāobran en derecho en algunos casos, 399 b.
VENCEDOR, el q̃que es de aquel que veciovencio a otro,
tambien lo serà de este assi vencido, 388. a. 390. a. b.
Los vencedores siempre dieron su idioma i sus trages a los vencidos, 220. i sig.
VENDEDOR de minas, ò tierras, a q̃que se suelen
repartir Indios, si puede pedir mayor precio por este respeto, 167. a. b. I si estarà obligado a la eviccion, ò saneamiento, si despues no se dieren, alli.
Nadie debe regularmente ser compelido a vender
contra su voluntad, 941. b.
VENECIANOS pretenden tener el dominio
del mar Adriatico, por concession Apostolica, 53.
b. Que estatuto hizieron en tiempo del Papa Paulo V. cerca de los bienes de las Iglesias, i los que
contra èl escribieron, 680. b.
VENENO pernicioso de los consejos publicos,
suelen ser las utilidades, i conveniencias particulares, 898. b.
Venia, si deben pedir los Indios a sus Encomenderos, ò los feudatarios, i otros vassallos a sus señores para pleitear contra ellos, 433. a. Que Magistrados podian antiguamente conceder venias de edad
à los menores, i si las pueden conceder los Virreyes de las Indias, 884. a. b.
VENTA de los oficios, i Magistrados publicos,
quan daño sa es, i ser à siempre à los Reyes, i Reinos
i porq̃porque, 778. a. 994. i sig. Como, i quādoquando se podrà permitir la de otros oficios de Republica que no la tienen, i quales son los que se venden en Castilla, i en
las Indias, alli. Que aun en estas ventas se ha de mirar mas la idoneidad de las personas que el aumento del precio, i no se admite la puja del quarto, i cedulas q̃que dello tratan, 1001. a. Vease Oficios. Quando
se hazen a menores de edad, con cargo de que mientras la tienen, sirvan otros por ellos, como se manda estimar, i avaluar esta gracia, o suplemento, i q̃que
acreciente el precio de la venta, 1002. a. La libertad que deben tener las ventas, i compras conforme a derecho, 941. b. 1011. b.
VERDAD, i justicia, mejor se alcança quādoquando se
mira por mas ojos, 763. a. 816. a. En llegando à des|
cubrirse la verdad, nada puede alegarse, ni prevalecer contra ella segũsegun Tertuliano, 158. a. b. La verdad
lo vence todo, i siempre le queda reservado su lugar, i la falta della induce defecto de volũtadvoluntad, 312. a.
VERGVENZA le falta, a quien encarga el govierno de la Republica, à hōbreshombres que no saben de
esso, segun Persio, 755. a. Como se pierde la verguẽçaverguença en los pecados, si se vè q̃que los cometen, los que se
escogieron para estorvarlos, 809. b. La variacion
facil en las leyes, i mandatos de los Principes, ò
Magistrados superiores, se juzga, i llama vergonçosa, perniciosa, i vituperable, i porque, 907. a.
VERSORIA en Plauto, q̃que significa, i quan mal
piensan algunos ser la Aguja de marear, 25. a.
VESTIDOS en los hombres, i mugeres son forçosos, i se comprehenden en nombre de alimentos,
ò sustentacion, 123. a. b. 125. b.
VEXACIONES, i malos tratamientos de Indios, quanto se deben acusar, i escusar, i lo q̃que Dios
se ofende de ellas, 62. a. b.
VIA, ò medio, que a ambas partes les estê bien,
i los acomoda, se debe seguir, 537. b.
VICARIO, el que lo es de otro, no puede tener
mas mano, i poder que el señor, cuyas vezes tiene,
318. b. Que oficios eran los de Vicarios, sub adiubas, i opciones entre lo Romanos, i para q̃que se introduxerōintroduxeron, 555. b. Los Vicarios, Comissarios, i Visitadores de la Orden de la Merced, i otras de las Indias,
en q̃que forma se suelẽsuelen embiar a ellas, i de su materia,
729. i sig. Vease ComißariosComissarios. Si cōvieneconvieneq̃que no vayāvayantātan à
menudo, i como esta ordenado no se les dexe traer
dinero a España, alli. Si aviendo algũalgun Vicario, ò Visitador passado cōcon este cargo, i començandole a exercer, le podrà renunciar, sin licencia de su General, i
si una vez renũciadorenunciado, puede bolver a tomarle en si,
i caso q̃que sobre esto sucedio en Lima, 733. a. b. Si el
Vicario de alguna Religion, que lleva poder para
remover, i absolver Provinciales, para absolver al
mesmo, que con su intervencion se eligiò en el Capitulo de su Orden, por culpas q̃que despues cometiesse, i caso q̃que sucedio en Lima sobre este punto 734 a.
VICARIOS Generales, ò Provisores de los Obispos, i su materia, i diferencias, i Autores q̃que della
tratan, 554. b i sig. En todo lo que es de jurisdicion
ordinaria puedẽpueden lo mesmo que ellos, 619. a. Como,
i en que casos, i cosas tienẽtienen la mesma mano, i jurisdicion que los Obispos que los nombran, i si recusados los unos, lo quedan los otros, alli. Si son, ò no
amoviles ad nutũnutum, ò se requiere causa para removerlos, i la practica deste punto, 596. b. i sig. Si en España, ò en las Indias pueden ser nombrados por tales Vicarios, Frailes, ò Monges, i cedulas que desto
tratan, 556. b. Si es forçoso que sean Presbiteros; ò
por lo menos de Orden sacro, 558. a. b. Si el Breve de
Clemente VIII. q̃que ordenò lo fuessen, està recebido
en practica; i si hōbreshombres legos, i casados pueden ser
tales Vicarios, i cōcon que dispensacion, i como lo fue
en Florencia Paulo de Castro, alli. Que grados de
letras deben tener, assi ellos como los Metropolitanos, 607. a. b. Si estos Vicarios Generales, i aũaun los no
Generales, si son solos, si pueden delegar todo lo
q̃que les està cometido, 525. b. Quando, i como se dà recurso de lo q̃que estos Vicarios proveen, ò sentencian,
à los Obispos q̃que los nōbraronnombraron, 555. a. Que lugar deben tener en el Coro, i en los Concilios Sinodales,
i si preceden a los Arcedianos, i cedula que de esto
trata, i caso q̃que sucedio en Lima, 558. b. i sig. q̃que assi estos Vicarios de los Obispos, como los del Cabildo sedevacante, entrāentran, ò pueden entrar en los Tribunales de las Inquisiciones por su jurisdiciōjurisdicion ordinaria,
i que lugar se les dà en ellos, 704. a. b. Si pueden hallarse à las oposiciones, i nominaciones de los Canonicatos de oposicion, i tener voto en ellas, ò solo su Prelado, i què si êl les ha dado sus vezes para
este acto, 618. b. i sig. Quando podran pedir salarios
a los Obispos que los nombraron, ò a sus bienes, i
espolios, aunque no los ayan pactado, i si se prescribẽprescriben estos salarios, 562. 589. a. Vease Espolios, i Salarios.
VICARIOS, como los han de nōbrarnombrar los Cabildos de las Iglesias en sedevacante, i todo lo concerniente a esta materia, i dudas, i Autores della, 606.
i sig. Si es preciso que los Vicarios que assi nombraren sean graduados en derechos, ò bastar à en Teologia, i duda, i pleito q̃que sobre esto moviò en Lima
un Obispo de Arequipa, alli, i 1040. a. I que sino son
nombrados por Vicarios, sino por Metropolitanos,
alli. Si los Vicarios assi nombrados, pueden ser revocados por los Cabildos a su beneplacito, aunque
ayan puesto clausulas, ò juramentos de no revocarlos, i las opiniones encontradas sobre este punto, i
practica del, 608. i sig. En q̃que casos tienen mayor potestad los Vicarios nōbradosnombrados por los Cabildos sedevacante, q̃que los nōbradosnombrados por los Obispos, 609. a. Los
Vicarios nōbradosnombrados por las Iglesias Colegiales sedevacātesedevacante, no se requiere q̃queseāsean graduados, i porq̃porque, 607. b
VICIOS, i pecados ay, i los ha de aver mientras
huviere hombres, i no puedẽpueden del todo evitarse por
los que goviernāgoviernan, i suelen muchas vezes ser mas poderosos que sus remedios, 60. b. 491. a. Quando estāestan
ya hechos costumbre, como se han de procurar quitar, ò mejorar, 252. b. Los ya connaturalizados à algunas naciones, quando, i quales se podrāpodran tolerar,
215. b. Los de los hombres, no deben prejudicar la
bondad de las cosas, ò causas, 430. b. Los de los Reyes, i sus Palacios, nunca pueden estar encubiertos,
865. b. El vicio del demasiado uso del tabaco en Religiosos, i otros, reprehendido, 118. a. Vease Tabaco. El vicio que esta en la linea, en que se diferencia
del accidental, para exclusion de los successores de
Encomiendas, ò mayorazgos, 381. a.
VIDA, el procurar conservarla es ley de la humana naturaleza, 149. a. Nadie la puede exponer a evidẽteevidente peligro de muerte, por adquirir plata, ni oro,
169. b. La mas larga de los hombres, se presume durar hasta cien años, 278. b. Quando, i por quien se introduxo la sociable entre los hombres, i quan acepta es a Dios, 203. a. b. Las vidas que en las Encomiendas de los Indios se conceden por la ley de la
succession, son dos, i si se pueden alterar, i prorrogar por los que las proveen, 327. i sig. Aunque passen estas Encomiendas de padres a hijos, ò de maridos a mugeres, no se alteran las vidas, ni han de
ser mas de dos, i cedulas que de esto tratan, 404.
410. 411. Si corren, i se cuentan estas dos vidas desde la de la persona a quien se hizo la merced de la
Encomienda, ò de la de aquel heredero suyo en cuyo tiempo llegò a situarsele, i señalarsele con efeto, i cedulas que desto tratan, 370. i sig.
VIENTOS, i como los dividen, i llaman los
Pilotos, 15. a.
VIEjOS, dificultosamente aprendẽaprenden lenguas agenas, 217. b. Estos, i los niños, i enfermos, como se escusan de los tributos, i de la guerra, 176. a. I de los
servicios personalès, 100. b. En igualdad de meritos
debẽdeben ser preferidos los viejos, i las dōcellasdoncellas pobres
en las mercedes de las Encomiendas, i porq̃porque, 303. b.
VIñAS, i vinos, si deben favorecerse, i entran en
nōbrenombre de labrāçalabrança, i Agricultura, 110. i sig. 114. a. Como, i porq̃porque se prohibiò el plantarlas, por el Emperador Domiciano, i en FrāciaFrancia, i otras naciones, 112.
i sig. Porq̃Porque en el Perù se estableciò la mesma prohibicion, i cedulas q̃que della tratan, 110. i sig. 992. b. Como por averse contravenido se mandarōmandaron descepar
las plantadas, ò q̃que los dueños pagassen censo por razon dellas a la Real hazienda, i lo q̃que passò quando
se tratò de executarlo, i pleito q̃que sobre ello pende,
113. a. 992. b. Si la bebida del vino es necessaria, ò
util a los hombres, ò por el contrario dañosa, i Autores que lo disputan, 114 a.
VINCVLOS dos aprietan mas que uno, 310 a.
VIRGEN nuestra Señora, porque es llamada
Innupta por Tertuliano, 399. b.
VIRGICIO, Obispo Saleburgense, tenido por
herege, porque dixo avia Antipodas.
VIRREYES, quando, i porque causa se pusieron
en las provincias del Perù, i de la Nueva-España, i
todo lo concerniente a su materia, 861. cōcon muchas
sig i, 873. Que autoridad, potestad, i jurisdiciōjurisdicion son
vistos llevar, i tener en las provincias de su cargo, i
si es ordinaria, ò delegada, i Autores q̃que della tratātratan,
863. a. b. Que por ser tan grande, es necessario mirar
mucho a quien se confian semejantes cargos, i mas
en las Indias, i porq̃porque, alli, i, 864. i sig. I ellos assimesmo esmerarse en cumplir con sus obligaciones, alli.
Que consideraciones deben tener delante de los
ojos para ajustarse a ellas, 870. a. En Francia a que
personas se suelen conceder, 862. b. Si seran mas a
proposito hombres Togados, ò literatos, que militares, i Titulados, i si lo pueden ser Obispos, i Cardenales, 864. a. b. Los varios nōbresnombresq̃que en varias partes suelen dar a estos cargos, i a quales de los antiguos podemos cōpararloscomparalos mas propriamẽtepropriamente, 862. b.
i sig. A nadie se pueden assimilar mas, ni mejor q̃que a
los mesmos Reyes q̃que los nōbrannombran, i embian i porq̃porque, i
del nombre de Alternos, 862. b. i sig. Mientras mas
apartados estàn de los Reyes que los nombran, representan mas su grandeza, 863 b.
VIRREYES, por razon de la representaciōrepresentacion Real
pueden usar de todas las ceremonias, i preeminencias Reales, q̃que expressamente no les estuvieren prohibidas, i cedulas q̃que de esto tratan, 870 i sig Si pueden, i debẽdeben ser recebidos debaxo de palio, i lo q̃que en
esto ha passado, i oy se pratica, alli, i Vease Palio.
Pueden habitar en los Palacios, i casas Reales, aunq̃aunque
a otros les està prohibido, 872. a. Las ceremonias
q̃que se les guardan en las Iglesias Catedrales quando
van a ellos, i assientos q̃que tienen, alli, i en otras partes, 871. a. b. Los privilegios, honores, i exenciones
de derechos, q̃que se les guardan al ir a estos cargos, i
al bolver dellos, 873. a. Como se les suele dar el titulo de excelentissimos, i si se les debe de rigor,
aun despues de acabados sus cargos, 872. a. b. Como
suelen tratar ellos a los Presidentes, i a las AudiẽciasAudiencias quando las escriben, alli. En q̃que negocios puedẽpueden,
i suelẽsuelen despachar por provision, i cōcon sello Real, i titulo de don Felipe, i cedulas q̃que de esto tratan, 873. b.
Quando, i como les serà permitido hablar en plural, por la palabra Nos alli. Si pueden ser descomulgados por los Obispos, ò sus Vicarios, i duda q̃que sobre esto se formò en Mexico en tiempo del Virrey
Marques de Gelves, 883. a. b. Si estàn sugetos a los
Tribuna les de las Inquisiciones de las Indias, i en
ellas en sus acōpañamientosacompañamientos, i Autos de Fè, como, i
cōconq̃que respeto se han de aver con ellos, i cedulas q̃que de esto tratātratan, i lo q̃que passò en Lima cōcon el Virrey Conde
del Villar, 705. a. b. Quan estimados, i creidos deben ser por el Consejo en lo que consultan, i que
por el cōtrariocontrario no lo han de ser las relaciones que
contra ellos vinieren, 891. b.
VIRREYES de Indias, des de q̃que tiempo comiençan a usar, i gozar de su cargo, i salarios dèl, i el sucessor excluye de la jurisdicion, i govierno dèl a su
antecessor, i cedulas, i Autores q̃que desto tratan, 885.
i sig. Porque tiempo les duran los mesmos cargos,
i cedulas varias que sobre esto se hāhan proveido, 890.
a. b. Si cessaran sus nombramientos para los dichos
cargos, aunque antes de entrar en possession actual
dellos, muera el Rey que se los concedio, 890. a. Si
por solo llegar a la Provincia el sucessor, aun antes
de ser recebido en ella, debe de rigor cessar en su
govierno el antecessor, i las diferencias q̃que este pũtopunto
ocasionò en Lima, 885. i sig. Como los Virreyes
prudẽtesprudentes suelen escusar el cōcurrirconcurrircōcon los q̃que de nuevo vienen a sucederles, i porq̃porque, 889. b. Como, i quando los bien advertidos suelen dexar de proveer los
oficios en sabiendo la llegada de los successores a
los terminos de la provincia, i q̃que otras cosas podrāpodran
hazer por mostrarse urbanos con ellos, 889. a. I los
successores conservar en los oficios a los q̃que hallan
proveidos por sus antecessores, por el tiẽpotiempoq̃que les
faltare por correr, 891. b. i sig. Como, i porque se les
manda a los Virreyes del Perù, q̃quehagāhagan su viage por
mar, i cedulas dello, 889 b. Si es conveniẽteconveniente, ò no,
que los Virreyes llevẽlleven consigo sus mugeres, i hijos
a estos cargos, 873. a. Si los Virreyes, quādoquando se mueren, ò ausentan del Reino, pueden nombrar otros
en su lugar, ò quien suplirà sus vezes, 892. b.
VIRREYES de las Indias, por estar mas lexos
del remedio del Rey, i de su CōsejoConsejodebẽdeben proceder
cōcon mayor atencion, i ajustamiento en todas sus acciones, i lugar insigne para esto de Cassiodoro,
870. a. De q̃que virtudes debẽdeben estar adornados, i quan
bien les instruyẽinstruyen en ellas Cicer. Cassiod i otros Autores, i q̃que a esto mira el titulo q̃que se les da de Clarissimos, i Excelentissimos, 865. i sig. 872. a. QuātoQuanto les
conviene ser clementes, afables, gratos, i faciles en
dar Audiencias a sus provinciales, i escusar la ira, i
la presunciōpresuncion, 866. a. b. No deben alterar facilmente
las cosas q̃quehallarẽhallaren dispuestas por sus antecessores,
ni oponerse luego a ellas, i reprehendidos los q̃que hazen lo cōtrariocontrario, 866. b. Como se les ha mandado, i
debe mandar, segũsegun Iuan Matienç. q̃que tomen consejo
con los Oidores, i hombres de experiencia en las
cosas de sus provincias, para q̃que salga mas acertado
lo que ordenarẽordenaren para el govierno dellas, 864 a i sig.
Con quanto zelo deben procurar la buena administracion de justicia conmutativa, i distributiva en
las provincias de su cargo, i cedulas que se lo ordenan, i daños de lo contrario, 868. a. b. En la reparticion de los premios, no se han de juzgar dueños,
si no fieles dispensadores, 304. b. Deben mirar no
menos por el buen proceder de sus criados, i allegados, que por el suyo, 865. b. Quando, i como les
serà permitido acomodar en Oficios, Encomiendass, i otras cosas a estos, i a sus parientes, i allegados, i cedulas que de esto tratan, i como se pratica,
868. i sig. Deben saber que han de dar cuenta de los
excessos destos en las residencias que se les tomaren, i que de ordinario peligran mas por ellos, que
por los suyos, 865. b. i sig. Quanto deben procurar
no retardar el despacho de los negocios, i que a vezes es mejor el el errar algo, que retardarlo todo,
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869. b. i sig. Las instrucciones que llevan para sus
cargos, quan apretadamente les encargan estas, i
otras cosas, i la obligacion que les corre de leerlas
i observarlas, i Autores que assi lo enseñan, i aconsejan, 328. 869. a. b.
VIRREYES de las Indias, pueden en las Provincia dellas todo lo que el Rey a quien representan, i
porque, i cedulas q̃que de esto tratan, 273. b. 873. b i sig.
Està les exceptuado lo arduo, i insolito, i lo reservado à la Magestad Real, 874. b. Danseles poderes, i
instrucciones para estos cargos, i deben guardarlas
estrechamente, 290. b. 328. a. b. Todo lo que obrarẽobraren
conforme a ellos, es como si lo obrara el Rey, i por
el contrario sujeto a nulidades lo que excedieren,
275. b. Quando se podrà conservar lo que hizieren,
excediendo algo dellos, 328 a. b. No son vistos exceder dellos, quando los cumplen en lo equipolente, ò en mejor forma, ò ay costumbre de hazer semejantes acciones, 874. a. AũAun en lo que excedieren, deben todavia ser obedecidos, i porque, 874. Lo que
hazen se juzga por hecho por el Rey, alli. Esto mesmo, i el estar tan distātedistante el reparo de lo que contravinieren, les obliga a proceder mas ajustados en lo
que pueden, i debẽdeben, 870. a. I a no proceder en nada
cōcon potestad absoluta, si no con la regulada por derecho, i por sus poderes, i instrucciones, 879 a. I deben reconocer, que la potestad de su Rey, es mayor
que la suya, i que le sirven en ajustarse, alli. I que
por grandes que sean sus poderes, no pueden venir
contra el hecho, ò palabra del Rey que se los dio, i
los tiene mayores, 319. a. Quando, quantas vezes, i
en que forma podràn replicar a los mandatos Reales que se les embiaren, sobreseyendo su cũplimientocumplimiento, si juzgaren que puede tener daños, ò inconveniẽtesinconvenientescōsiderablesconsiderables el executarlos, 312 a. b. 879. a b.
Siempre los Virreyes ultimos suelen tener mayores poderes, q̃que sus antecessores, porque van añadiẽdoañadiendo
nuevos excessos, a lo que ellos excedieron, 874. a. b.
Como, i porque les està mandado, que den relaciones, i dexen instructos a sus successores del estado
en que dexan las cosas de sus provincias, i cedulas
que de esto tratan, 889. b.
VIRREYES de las Indias, como pueden obrar
todo lo cōvenienteconveniente para la guarda, seguridad, i buẽbuen
govierno de las provincias que se les encargan, i
les toca la provision, i presentacion de los oficios,
i beneficios dellas, i el cuidar en primer lugar de
la conversion de los Indios, i cedulas que assi se lo
encargan, 875. a. b. Està les cometida la defensa dellas, por mar, i tierra, i como para este efeto se les
da titulo aparte de Capitanes Generales, 878. b. En
virtud de este titulo les està concedido el conocimiento de todas las causas de los soldados, i gente
de guerra de sus distritos, i cedulas que de ello tratan i como se practican, 878. b. 918. b. i sig. Pueden
expeler de sus provincias a los sediciosos, i escandalosos, i como se han de aver, i el recato con que deben ir, i proceder si estos fueren Frailes, ò Clerigos,
i cedulas que de ello tratan, 739. con muchas sig.
Quanto deben cuidar de que sus provincias estèn
abandantes de bastimentos, i de lo demas necessario, 869. El grande aprieto cōcon que les està encargado que cuiden mucho de la buena cobrāçacobrança, i administracion de la Real hazienda por mayor, i que escusen gastos, i cedulas que de esto tratātratan, 769. b. i sig.
877 b. i sig. 1016. b. i sig. Como, i quando podran librar en la Real hazienda, alli. Si los Oidores pueden ir a la mano en estos gastos, i cedula que se lo permite, i como se practica, 770. a. Como, i porque
se les ordena, que se hallen presentes a las elecciones de Prelados que hazen los Religiosos, i la practica deste punto, i cedulas, i Autores que del trata,
726. b. Quando, i como se podràn entrometer assi
los Virreyes, como las Audiencias en las visitas
que los comissarios, Vicarios, ò otros Prelados Regulares, hazen a sus Religiosos, 728. b. Como, i para que efeto se mādamanda se hallen presentes a las elecciones de Alcaldes ordrinariosordinarios, i de otros oficios
de los Cabildos, i como se les debe pedir confirmacion dellas, 748. a. b. 876. b.
VIRREYES de las Indias no pueden arbitrar,
ni usar de Epiqueyas en lo que las leyes, i cedulas
les huvieren mandado con claridad, i el Soneto de
Leonardo para este proposito, 879. b. i sig. No puedẽpueden
proceder ex abrupto, ni contra lo alegado, i probado, alli. No pueden mudar la forma, i estilo de los
Tribunales, ni dispensar en lo reservado al Principe, 775. a. 882. b. Ni en q̃que los casados en España dexen de ser embiados a hazer vida con sus mugeres,
i cedulas que de esto tratan, 792. b. Como, i quando
la podràn administrar por si ò sus assessores en negocios, i desagravios de Indios, i despachar juezes contra los Corregidores, ò Alcaldes mayores que los
agravian, i cedulas dello, 877. a Si pueden criar escrivanos, i Notarios publicos, 876. Si puedẽpueden confirmar ordenanças, dar licencias a los Oficiales Reales para ausentarse, echar gabelas, i otras imposiciones, alli. Si pueden conceder ferias, jurisdiciones, i tierras valdias, 878. a. Si pueden dar privilegios de hidalguias, ò titulos de ciudades, i villas,
ò venias de edad a los menores, 884. a. b. Si pueden
prejudicar al derecho adquirido de tercero, conceder esperas, i moratorias, ò licencias, para edificar
en logares publicos de las ciudades, i pleito que
sobre esto ultimo huvo en Lima, 883. b. i sig. No
pueden legitimar hijos ilegitimos, sin especial poder para ello, i mas para efeto de suceder en Encomiendas, ò otras herencias de que estèn excluidos,
376. a. b. Ni per donar delitos, sino es con gran causa, i como han de usar de la cedula que suelen llevar para perdonarlos, 880. a. Si pueden ser recusados, i si recusado el Virrey, queda recusada toda la
Audiencia a donde preside, 882. b. i sig. Si pueden
ser visitados, ò Sindicados en sus oficios, 883. b. Como, i quādoquando se tendran por comprehendidos en los
juizios de visitas, i residencias generales, que se mādamanda tomar a las Audiencias en que presiden, 839. b Como, i quando en estas visitas, ò residencias podràn ser convenidos por los excessos de sus mugeres, hijos, criados, i allegados, 873. a. Oy no pueden, ni deben quitar facilmente los beneficios, Curatos a los ya presentados para ellos, aunque sea
usando de la cedula que llaman de la concordia,
627. a. b. i sig. Que sintieron los Virreyes Marques
de Montesclaros i de Guadalcaçar, sobre la practica desta concordia, 627 i sig. Que oficios, beneficios, i prebẽdasprebendas delos de provision Real pueden proveer en interim, i con que salarios, i cedulas que
desto tratan, 875. b.
VIRREYES de las Indias, como les està en cargado el buen tratamiento, i debida estimacion de
los Oidores de sus Audiencias, i que los tengātengan por
Colegas suyos, i cedulas que desto tratan, 768 769 b. i sig. 867. a. b. Como en qualquier acto publico deben llamar, i llevar a su lado al que alli se halla el
mas antiguo dellos, 769. a. Deben saber que la hō| p. [1143]rahonra que les hizieren, cede en aumento de la suya, i
, 867. b. I que les conviene a unos, i a otros,
i aun a la mesma RpublicaRepublica, que anden entre si mui
conformes, i daños de lo contrario, alli. AũAunquādoquando se les embia orden para q̃quedẽden alguna reprehensiōreprehension a
algun Oidor, lo deben hazer en secreto, porq̃porque no se
envilezca su autoridad, i cedula que assi lo advierte, 867. b. Con quātoquanto aprieto les està mandado que
tomen cōsejoconsejo con ellos, i otros que se le puedāpuedan dar
bueno, para el mejor acierto de las materias de su
govierno, 866. b i sig Como, i porq̃porque les esta mādadomandado
que no se mezclen, ni entrometāentrometan en puntos algunos
que toquẽtoquen a administraciōadministracion de justicia entre partes,
civiles, ni criminales, sino que los dexen correr por
las AudiẽciasAudiencias, i Ministros a quienes tocātocan, i cedulas
que de esto tratan, 768. b. Que esto es verdad en tātotanto grado, que añqueaunque se les mādemande en algunas cedulas
hagan justicia en algunos negocios, no deben hazerla por si, sino ordenar, i excitar que la hagan los
Tribunales à quiẽquiencōpetencompeten, i cedulas que desto tratātratan, 769. a. b. 880. b. No pueden, ni deben tomar, ni
avocar en si semejātessemejantes causas pendientes ante las
justicias ordinarias, ò Reales Audiencias, ni rescindir sus sentencias, ni perdonar delitos, i porq̃porque, i cedulas que de ello tratātratan, 880 a. b. No pueden despachar sin el acuerdo juezes pesquisidores, 764 a. Si
pueden mādamandarq̃que para algunos negocios se jũtenjunten las
Salas delas AudiẽciasAudiencias, ò mudar à su arbitrio los juezes dellas, 775. a. b. 880. b. Que mano, ò intervẽciōintervencion
tienen en estas causas de justicia, i en las visitas generales de las carceles, i como pueden, i deben hallarse en los acuerpos de Oidores, i de Alcaldes a
verlas votar, i determinar, i que pueden firmar las
sentencias que por ellos se pronũciarenpronunciaren, 876. b. 877.
b. Como se hāhan de aver en estos acuerdos, i en las
demàs juntas decisivas, ò consultivas en que cōcurrierenconcurrieren con los Ministros, i dexarles que voten con
libertad, 868. a. QuāQuan dañoso es lo cōtrariocontrario, i aun el
hazer qual quier muestra de volũtadvoluntad, ò inclinacion
en favor de alguna de las partes litigantes en estos
negocios, i porque, 817. b. i sig. Como, i quādoquando se da
recurso por via de apelacion a las Audiencias, de lo
que los Virreyes proveẽproveen en govierno, ò declaraciōdeclaracion
del Patronato Real, i que no debẽdeben impedir que passen a ellas los autos para este efeto, 513. b. 881. b. Si
en alguna causa huviere diferẽciadiferencia entre Virreyes,
ò Oidores sobre si es de govierno, ò de justicia, ò si
es apelable, ò no para la Audiencia, que forma se
mādamanda tener, i guardar en ello hasta cōsultarconsultar la Real
Persona, i cedulas que desto tratātratan, 882. b. DebẽDeben escusar los Virreyes de ocupar a los Oidores en consultas, i ocupaciones fuera de las de sus oficios, i mucho mas, de sacar los negocios de los Tribunales
adonde tocan, i llevarlos, ò reducirlos a estas juntas particulares, i Autores, i cedulas que de esto
tratan, i de los daños dello, 881 a. i sig.
VIRREYES, i Presidentes de las Indias, como, i
quādoquando pueden conocer, i proceder en las causas criminales de los Oidores, i si se han de acōpañaracompañar con
los Alcaldes ordinarios, i cedulas que de ello tratan, 785. i sig. 880 b Si por estas causas, ò otras los
pueden prender, i suspender de oficio a su arbitrio,
880. b. I como proceden en esto los Virreyes de Napoles, 786 a Como les està encargado, q̃que procuren
que los Oidores, i otros Ministros no reciban dadivas, nĩni traten, ni contraten, i cedulas dello, 787. a.
Como pueden, i deben los Virreyes, ò Presidentes
de las Audiencias proceder, i declarar contra los mesmos que se casan en sus distritos cōtracontra la prohibicion, i cedulas que de esto tratan, 835. b i sig.
VIRREYES de Indias llevan de ordinario poder a parte para Encomendar Indios, i que fue la
causa de esto, 272 i sig. En quanto a ello es su jurisdicion delegada, alli. Si ellos, ò los demas Governadores, que tienen semejātessemejantes poderes para Encomendar Indios, podràn subdelegarlos, 274. b O por
lo menos cometer a otros el haber las investiduras
de las Encomiendas, alli. El Virrey de Mexico, como se ha oy en esta materia de encomendar indios,
272. a. En sabiendo los Virreyes, que se les han revocado, ò limitado estos poderes, no pueden encomẽdarlosencomendarlos, i serà nulo lo que hizieren en contrario,
i pleitos que sobre este pũtopunto se hāhan recrecido, 276. b.
Como se han de aver en la provision de estas EncomiẽdasEncomiendas, i preferir los mas benemeritos, i lo que exceden si hazen lo cōtrariocontrario, i si es con cargo de restitucion, 298. i sig. Si se escusaràn de hazer diligencias en el escrutinio de los mas benemeritos, por
uso en contrario, ò por la dificultad en esta averiguacion, 300. a. b. i sig. Que informes deben pedir,
i dilihenciasdiligencias hazer, para descargar sus conciencias
en esta parte, i lo que cerca dello dize Matienç. i està proveido, 301. b. i sig. Como se hāhan de aver en graduar el cũplimientocumplimiento de las cedulas generales, ò especiales que se les presentaren para Encomiendas.
309. i sig. En esto no deben andar mui escrupulosos,
quādoquando no constare de notoria, i cōsiderableconsiderable subrepcion, i malicia, 313. a. Si se les mādamanda dar a alguno alguna Encomienda, pueden no cũplirlocumplirlo, si sabẽsaben que
ya tenia otras, i esso no viene expressado, 287. a.
Que forma suelen guardar en los Autos de mercedes de estas Encomiendas, i q̃que en duda son vistos dar
las cōformeconforme à la lei dela succession, 327. i sig. Si pueden encomendar Indios, estādoestando fuera de las provincias en q̃queexercẽexercen su cargo, i jurisdicion, ò in articulo mortis, 277. b. Pero biẽbienpuedẽpueden dar palabra, o promessa a uno de encomendarle en las primera, Encomiendas que vacaren, sin q̃que esto se tenga por expectativa, 291. b. No pueden proveer, ni prorogar EncomiẽdasEncomiendas por via de dexaciones, renũciacionesrenunciaciones, ò traspassos de unas personas en favor de otras, i porque,
296. b. Como, i en que casos pueden dar licencia a
los EncomẽderosEncomenderos para ausentarse de sus provincias,
437 a. b. Como, i para q̃que efetos les està ordenado,
que informen al Consejo todos los años de los Naturales de sus distritos benemeritos de Encomiendas, prebendas, i otros premios de aquella tierra,
301. b. Virrey don ErāciscoFrancisco de Toledo alabado, i como se le conservò el cargo mas de 14. años, 891. b.
VIRTVD sin premio, parece q̃que es denostada, 235. b.
VISITAS, i Visitadores de Audiencias, i sus Ministros, como, i porq̃porque se introduxeron en Castilla, i
en las Indias, i de lo tocātetocante a su materia, Autores, i
cedulas que de ella tratan, 839. i sig. Con q̃que razones
se suele excluir lo que en si tiene de riguroso, i extraordinario, 845. a. Antes que se proceda a esse medio, ò remedio de embiar semejantes visitas, se deben intentar otros, por los daños, i turbaciones que
dellas suelẽsuelen resultar, i el apotegma cerca desto del
Virrey Marques de Montesclaros, 840 b. Caso q̃que se
embien estas visitas, i Visitadores debe ser con termino limitado, i porque, i daños de lo contrario, i
exemplares de lo mucho q̃que algunas se hāhan dilatado,
ò detenido, 841. a b. Assimesmo cōvieneconvieneq̃que los visitadores q̃que se embiaren sean de grāgran capacidad, valor,
i satisfaciōsatisfacion, i porq̃porque 841. b. 842. a. Los Visitadores pru|
dentes, i de sana intencion, sien neen interior estar de parte los visita porque, 343. a.
Los imprudentes siempre des hallarles
graves culpas, i sacarles muc os, i q̃que en esto
deben ser reprehendidos, 842. b. dar credito a
calumniadores, soplones, i susurrones, 842. b. I
en recebir memoriales sin firma, ò sacar monitorias, ò usar de medios nuevos para buscar culpas, i probanças dellas contra los visitados, 842. b.
i sig. Como deben igualmente inquirir sus buenos
procedimientos, que sus excessos, i dissimular culpas livianas de los que hallaren que han procedido
bien en lo essencial, 842. a. Si pueden ser recusados
estos Visitadores, i otros, i cedulas, i Autores que
tratan este pũtopunto, 844. i sig. Si un visitador usando de
esta licencia, huviere suspẽdidosuspendido a un Oidor, si podrà
cerrada ya su visita, ò passado el termino della, alçarle la suspẽsiōsuspension, i caso en q̃que se ofrecio esta duda, 848. a
VISITADORES, como, quando, i quales debẽdebennobrarnombrar, i embiar los Prelados para visitar sus Obispados, i cedulas, i Autores q̃que dellos tratātratan, 560. a. Como se han de aver los Obispos, ò los embiados por
ellos en estas visitas, i q̃que pueden llevar a titulo de
procuracion en ellas, i graves palabras cerca desto
del Concilio Limense, 560. b. i sig. Que señalò para
esto en los Visitadores del Perù la provision del Virrey don Martin Enriquez, 561. a. b. Quando, como,
i por quien podran visitar sus Diocesis los Cabildos de las Iglesias de las Indias sedevacātesedevacante, i cedulas q̃que sobre esto se hāhan despachado, 602. i sig. Como,
i de q̃que cosas pueden visitar los Obispos a los Dotrineros Regulares, sin embargo de sus replicas, i exẽpcioresexempciones, i cedulas q̃que desto tratātratan, 653. i sig. Vease Obispos, Dotrineros. Que forma guardan las Religiones
de España, en embiar Visitadores a sus Conventos
de las Indias, i porq̃porque tiempo suelen ir, i con q̃que patentes, i cedulas q̃que dello tratātratan, 728. i sig. Vease ComißariosComissarios, i Regulares. Si en las visitas destos tales Religiosos puedẽpueden mezclarse los Virreyes, ò AudiẽciasAudiencias por
via de fuerça ò excesso, ò en otra forma, 728. b.
VIVDAS quando quedan exẽptasexemptas de tributar, ò
pueden gozar de la exempciōexempcion, ò nobleza de sus maridos, 182 a. Las viudas successoras de las EncomiẽdasEncomiendas de sus primeros maridos, como las renũciabārenunciaban en
favor i cabeça de los segũdossegundos, cōconquiẽquien despues se casaban, i lo que oy se haze para evitar esto, 408. i sig.
VOCABLOS recebidos ya en uso, se han de seguir aunque tengan algo de impropriedad, 249. a.
VOLARSE cōcon sus naos, quando podran los Capitanes dellas, porque no caigan en poder de enemigos, 925. i sig.
VOLVNTAD Real, repetida, i enixamente encargada, i declara da, que efetos debe obrar, 300.
a. Mayor voluntad se presume cerca de los llamados especificamente, 310. a.
VOTOS en los pleitos, i consultas, si debẽdeben començar por los mas antiguos, i porq̃porque se ha introducido lo contrario, 816. b. Como suelen darse los voto en los pleitos, i conformarse muchos de los votan en un parecer, aunque por diferentes motivos,
814 b. Qualquiera se huelga de ver repetir ò seguir
su voto por los cōpañeroscompañeros, 814. b. Si es coveniente,
que los votos se regulen mas por el numero, q̃que por
la calidad, autoridad, i ciencia de los votātesvotantes, i q̃que se
ha de hazer quādoquandoestāestan iguales en numero, 818 b.
i sig. QuāQuan dañoso suele ser votar de repente en negocios graves, i porque 813 a.
VLTIMAS voluntades quāquan procurado, i encargagado ha sido simpre su cumpli
Indias, i cedulas sobre el 78. i sig.
VñA de su pibe qualquiera mirar
la cabeça de su vezino, 432. b.
VNION de Portugal con Castilla, i su iustificacion, 10. a. La de Encomiendas de Indios, no se
puede hazer en fraude de la ley, que prohibe su cumulacion, ni dar una con titulo de pension, i otra
en propriedad, 288. a.
VNIVERSIDADES de Lima, i Mexico goçan
de los privilegios de la de Salamanca, i cedula que
de esto trata, 618. b.
VSO, i practica de las cosas, suele descubrir las
conveniencias, ò inconvenientes dellas, 897. b.
VSVFRVTO, que derecho da al usufrutuario en
la cosa de que le lleva, i percibe, 258 b. i sig. No se
puede dar usufruto de otro usufruto i porque, 266.
b. 353 a. Si pertenecerà al padre el usufruto del usufruto que tiene el hijo que està en su poder, i mas
si se le dieron, ò dexaron por su contemplacion,
alli, i, 354 b. Como se podra saber, ò probar esta cōtemplaciōcontemplacion, alli. I el de los bienes adventicios, maternos, i mayorazgos, bienes castrenses, i quasi castrenses, i beneficiales, alli. En que manera se podrà
juzgar por dividuo, i divisible el usufruto, 334. a.
VSVRAS, porque se tienen por injustas, i estàn
prohibidas, 156. b. Si los usurarios se puedẽpueden llamar
mercederes, i que contratos de los que se acostumbran en las Indias, huelen a usura, 1015 b.
VTOPIENSES de Tomàs Moro, como se avian
en las remudas, i alivios, de los que labraban los
campos, 97. a b.
VTIL, lo que parece lo es, ò podrà ser, no es justo se difiera en su execucios, 484. b.
VTILIDAD publica, i comun, prepondera a la
particular, 468. b. 898. b. Debe executarse lo q̃que ella
pide, sin atender cōtradicionescontradiciones, ò daños de algunos
particulares, 206 a Los servicios, i cargas de que ha
de resultar esta utilidad publica, ò comun, no se deben cargar del todo a solos los Indios, 84. a.
VXORES, quales eran entre los Romanos, i por
que se les dio este nombre, 397 a.
X.
XERXES, lo que le sucedio el abrir el sepulcro
del Rey Belo, por pensar avia en el un gran Tesoro, 958. b. i sig.
Y.
YANACONAS del Perù, i su origen, materia,
i etimologia, i cedulas que ellos tratan, 77. i sig. Como se mandaron tolerar, i defendierōdefendieron por algunos
Autores, i lo que el Autor siente de este modo de
servicio, i de sus ordenanças, 78. i sig Caso que se
tolere, como han de ser tratados, pagados, i reputados estos Yanaconas, 82. a. I como, i a quien han
de pagar el tributo en q̃que estuvieren tassados, 82. b.
YERVA coca, i sus propriedades, i de otras semejantes de varias, 115 a. Vease Coca. Para la yerva del
tabaco, Vease Tabaco.
Z.
ZAFIROS de estraña grandeza, que se han hallado en las Indias, 950. b.