I luego otras en 5. y ultimo de
Deziẽbre
Deziembre
del año de 1608. en que
tratandose de la reduccion ô
pacificaciō
pacificacion
de los Indios Chiriguanaes,
se le dizen estas palabras:
Item ha
parecido ordenaros, como lo hago,
q̃
que
si estos Indios no son rebeldes, ò enemigos de los vassallos mios, ò
cōcurrieren
concurrieren
en esta conquista otros de los titulos, que lo puedan ju
stificar, no se
intente por fuerça de armas, sino por
medio de Religiosos, i predicacion Evangelica, ni se
consientā
consientan
malocas en
las provincias de I
ndios, que aun no
se
huvierẽ
huvieren
levātado
levantado
, siendo vassallos
mios, ò infestaren los confines i vassallos mios. I que si à estos tales quisieren los Religiosos entrar à convertirlos, no lleven consigo soldados,
aũ
que
aunque
las instrucciones antiguas lo permitan;
por aver mostrado la experiencia, que los soldados no se contentan
con atender a la defensa de los Predicadores, sino que excediendo los limites de las Instrucciones, hazen
siempre grandes violencias, vexaciones, i demasias a los naturales.