I luego otras en 5. y ultimo de Deziẽbre Deziembre del año de 1608. en que tratandose de la reduccion ô pacificaciō pacificacion de los Indios Chiriguanaes, se le dizen estas palabras:
Item ha parecido ordenaros, como lo hago, que si estos Indios no son rebeldes, ò enemigos de los vassallos mios, ò cōcurrieren concurrieren en esta conquista otros de los titulos, que lo puedan justificar, no se intente por fuerça de armas, sino por medio de Religiosos, i predicacion Evangelica, ni se consientā consientan malocas en las provincias de Indios, que aun no se huvierẽ huvieren levātado levantado , siendo vassallos mios, ò infestaren los confines i vassallos mios. I que si à estos tales quisieren los Religiosos entrar à convertirlos, no lleven consigo soldados, aũ que aunque las instrucciones antiguas lo permitan; por aver mostrado la experiencia, que los soldados no se contentan con atender a la defensa de los Predicadores, sino que excediendo los limites de las Instrucciones, hazen siempre grandes violencias, vexaciones, i demasias a los naturales.
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