Ni en la rigurosa i afinada disputa de la question, de quando, i en que casos los delitos de los criados paran perjuizio à sus amos, i los excessos i daños que causan los Capitanes, à los Reyes, i Principes, que los eligieron; de que tan largamente se ha escrito por varios Autores.
Pues en efeto, todos vienen à convenir, que quando ni los mandaron, ni supieron, ni llegados à saber los dissimularon, i dexaron passar sin castigo, ni tuvieron descuido supino en mirar de quien se servian i confiaban, no se les puede poner ni imputar culpa alguna.
Que es lo que puntualmente passa en nuestro caso, i en nuestros gloriosos i Catolicos Reyes, como queda probado. I en los terminos individuales de estas tiranias, acabamientos, i malos tratamientos de los Indios, que nos imputan, i que por ellos, no ayan podido, ni puedan recebir perjuizio alguno sus titulos, i derechos, lo tienen los que bien sienten por conclusion assentada.
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