Ni en la rigurosa i afinada disputa de la question, de quando, i
en que casos los delitos de los criados paran perjuizio à sus amos, i
los excessos i daños que causan los
Capitanes, à los Reyes, i Principes, que los eligieron; de que tan
largamente se ha escrito por varios Autores.
Pues en efeto, todos vienen à convenir, que quando ni los mandaron, ni supieron,
ni llegados à saber los dissimularon, i dexaron passar sin castigo, ni
tuvieron descuido supino en mirar
de quien se servian i confiaban, no
se les puede poner ni imputar culpa alguna.
Que es lo que puntualmente passa en nuestro caso, i en
nuestros gloriosos i Catolicos Reyes, como queda probado. I en los
terminos individuales de estas tiranias, acabamientos, i malos tratamientos de los Indios, que nos
imputan, i que por ellos, no ayan
podido, ni puedan recebir perjuizio alguno sus titulos, i derechos,
lo tienen los que bien sienten por
conclusion assentada.