Pero no por esso tendrà en nuestro caso el comprador, derecho
alguno, à titulo de eviccion, ò sa
miento, ò de enorme, i enormissima lesion, si acaso el Corregidor,
ò Governador, à quien compete hazer esta reparticion de los
Indios, por sus particulares respetos, ò por otras razones que à
ello le movieren; se los dexare de
conceder del todo, ò se los reduxere à menor numero, como cada
dia acontece. Porque el vendedor
ni se obligò, ni pudo obligar à estos casos, que desde el principio
del contrato van embebidos en èl,
i al mesmo le pudiera suceder lo
mesmo, aunque no huviera hecho
la venta, ò traspasso, i todo esto pudo, i debio tener previsto, i
entendido, el que hizo la compra,
como se dispone por muchas leyes.