Pero no por esso tendrà en nuestro caso el comprador, derecho alguno, à titulo de eviccion, ò sa miento, ò de enorme, i enormissima lesion, si acaso el Corregidor, ò Governador, à quien compete hazer esta reparticion de los Indios, por sus particulares respetos, ò por otras razones que à ello le movieren; se los dexare de conceder del todo, ò se los reduxere à menor numero, como cada dia acontece. Porque el vendedor ni se obligò, ni pudo obligar à estos casos, que desde el principio del contrato van embebidos en èl, i al mesmo le pudiera suceder lo mesmo, aunque no huviera hecho la venta, ò traspasso, i todo esto pudo, i debio tener previsto, i entendido, el que hizo la compra, como se dispone por muchas leyes.
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