I su razon es, tener por bastantes los yà hechos para las necessidades, que se
deseā
desean
prevenir, ô socorrer, que son las que los ocasionan, i justifican, i no abrir puerta
para otros que puedan parecer escusados, en perjuizio de los Indios, cuyo aumento i
conservaciō
conservacion
es la que se và procurando. Conformandose en esto con las reglas
del derecho, que dizen,
que lo
que por causa de necessidad se introduce, excediendo de ellas, no
ha de exceder los compasses i terminos de la mesma necessidad.