I su razon es, tener por bastantes los yà hechos para las necessidades, que se deseā desean prevenir, ô socorrer, que son las que los ocasionan, i justifican, i no abrir puerta para otros que puedan parecer escusados, en perjuizio de los Indios, cuyo aumento i conservaciō conservacion es la que se và procurando. Conformandose en esto con las reglas del derecho, que dizen,
que lo que por causa de necessidad se introduce, excediendo de ellas, no ha de exceder los compasses i terminos de la mesma necessidad.
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