I despues de esto, hallo, que en | la Nueva-España se mandò, que los Indios dezmassen, por lo menos del ganado, trigo, cebada, i seda, por cedula del año de 1536. dirigida al Virrey don Antonio de Mendoza, i por la que el año de 1546. se despachò en confirmacion del Concilio Mexicano, i estas se mandaron guardar en la Provincia de Quito, por cedula del año de 1554. i en la de Lima por otra del de 1557.
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