I el
rrimero
primero
sea, que si como
entrè suponiendo en el principio
de este capitulo, vale el argumento de tributos à diezmos; en los
tributos hallamos, que estàn mandados remitir por algun tiempo à
los Indios Neophitos, ò recien
convertidos, como lo dexè dicho
en el capitulo diez i nueve. I assi
no es mucho, ni injusto, que se les
remitan los diezmos.