Por lo qual, en el Real, i supremo Consejo de las Indias, i en otras varias juntas de varones doctos, se ha puesto en question, si huviera sido conveniente, ò lo serà
oy, que pues yà estos Indios estàn
debaxo del dominio, i govierno
de España, les obligassemos à que
forçosamente aprendan, i hablen
nuestra lengua, de tal suerte, que
olviden, i dexen del todo las suyas; ò por el contrario, nos acomodemos nosotros à aprender essas, para poderles predicar el
Evā
gelio
Evangelio
, i catequizarlos, i comerciar,
i negociar con ellos en lo demas
que se ofrezca?