Por lo qual, en el Real, i supremo Consejo de las Indias, i en otras varias juntas de varones doctos, se ha puesto en question, si huviera sido conveniente, ò lo serà oy, que pues yà estos Indios estàn debaxo del dominio, i govierno de España, les obligassemos à que forçosamente aprendan, i hablen nuestra lengua, de tal suerte, que olviden, i dexen del todo las suyas; ò por el contrario, nos acomodemos nosotros à aprender essas, para poderles predicar el Evā gelio Evangelio , i catequizarlos, i comerciar, i negociar con ellos en lo demas que se ofrezca?
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