I en otra cedula dada en Toledo à 3. de Iulio de 1596. que se
mā
da
manda
cumplir por otra de Ventosilla
de 25. de Iulio de 1605. dirigida à
don Luis de Velasco Virrey del
Perù, se encarga el mesmo cuidado, añadiendo otra razon, que es
digna de ponderar, conviene à saber, la dificultad que tiene el decla|
rar à los Indios en sus lenguas los
misterios de nuestra Fè, por estas
palabras:
Porque se ha entendido,
que en la mej
or, i mas perfeta lengua de los Indios, no se pueden explicar bien, ni con propriedad, los
misterios de la Fe, sino con grandes
absurdos, è imperfecciones, i que aun
que estan fundadas Catedras donde
sean enseñados los Sacerdotes, que
huvieren de dotrinar à los Indios,
no es remedio bastante, por ser grande la variedad de las lenguas, i que
lo seria introducir la Castellana, como mas comun, i capaz. Os mando,
que con la mej
or orden que se pudiere, i que à los Indios sea de menos
molestia, i sin costa suya, hagais poner Maestros, para los que voluntariamente quisieren aprender la lengua Castellana, que esto parece podrian hazer los Sacristanes, assi como en estos Reinos, en las aldeas, enseñan à leer, i escribir la dotrina,
&c.