La qual opinion no esta falta, ni destituida de cedulas Reales que se hallan en el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. ex pag. 289.
donde se refieren los muchos i graves excessos de estos Caciques, de que en el Real Consejo de las Indias se avia tenido noticia, i se mandan reprimir i castigar, i que paguen à sus Indios todos los daños, robos, estafas, i vexaciones que les huvieren hecho, sin consentirles, que en lo de adelante les pidan ni lleven injusta, è indebidamẽ te indebitamente cosa alguna à titulo de tributos servicios, ò vituallas.
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