I Bolviendo aora, à lo que
toca à que se conserven los oficios
de los Caciques, i se entre en
ellos por sucession derivada de
padres en hijos, no solo lo mandan las cedulas antiguas, que he
referido, sino otra mas nueva, dada en Buitrago à veinte i nueve
de Mayo de 1603. que despues se
mandô cumplir por otra de San
Lorenço diez i nueve de Iulio de
1619 prohibiendo, i
mādādo
mandando
apretadamente à los Virreyes del Perù, que no muden, ò elijan Caciques à su voluntad, sino guardandoles la forma, i costumbre que
he dicho de sucession de padres en
hijos.