I Bolviendo aora, à lo que toca à que se conserven los oficios de los Caciques, i se entre en ellos por sucession derivada de padres en hijos, no solo lo mandan las cedulas antiguas, que he referido, sino otra mas nueva, dada en Buitrago à veinte i nueve de Mayo de 1603. que despues se mandô cumplir por otra de San Lorenço diez i nueve de Iulio de 1619 prohibiendo, i mādādo mandando apretadamente à los Virreyes del Perù, que no muden, ò elijan Caciques à su voluntad, sino guardandoles la forma, i costumbre que he dicho de sucession de padres en hijos.
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