I en este caso, i en los demas en que se hallare, que el Antecessor dexò hecha legitimamente, i en tiẽ po tiempo habil alguna Encomienda, sin aver dado, i librado titulos de ella, estarà obligado el que sucediere en el cargo, à darlos, i despacharlos en la forma ordinaria, como en terminos de los Beneficios Eclesiasticos, lo dexò resuelto, despues de otros muchos, Flaminio Parisio,
i en el de los feudos Rosenthal,
con cuya remission, por ser muy copiosa, me puedo desembaraçar de este punto, i capitulo, Advirtiendo empero, que si el antecessor se adelantò en proveer las Encomiendas, que no le tocaban, ni de verdad avian vacado en su tiempo, aunque aya buscado para ello algunos pretextos; en tal caso su provision serà inutil, i por el consiguiente, el sucessor no estarà obligado à passar por ella, à cuyo oficio, i derecho no pudo prejudicar esta intempestiva merced, como lo nota, i prueba, con su acostumbrada erudicion, el docto Obispo de Salamanca,
i lo bolveremos à tocar en otro capitulo.
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