I por el mesmo caso que el Principe se los conceda, à cuya voluntad estan sujetas todas sus leyes, es visto permitir, que puedan servir, i sirvan por sustituto. I que reserva en si, i en sus Tribunales seculares, el conocimiento de todas las causas, que sobre semejantes feudos, ò Encomiendas, ò pẽsiones pensiones dadas à comunidades, ò personas Eclesiasticas se ofrecierẽ ofrecieren , por que en quāto quanto à esto, no gozā gozan del privi| legio del fuero, i indistintamente conoce de ellas el señor del directo dominio, como aun lo enseñan las decisiones decretales del derecho Canonico, i quantos Autores tratan de esta materia.
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