I con ocasion de lo referido, se
ha puesto algunas vezes en duda,
si esta prohibicion se debe estender
à los Lugartenientes de los Governadores, i à los Corregidores,
i Alcaldes ordinarios de algunos
lugares? I respondiendo à ella una
cedula Real de 29. de Agosto del
año de 1544.
Extat. d. 2.
tom. pag. 218.
declarò no ser comprehendidos.