I à esto mesmo mira la ley, que llaman de la sucession, de estas Encomiendas, en quanto dispone, i manda, que si alguna muger, que se halla con ella, se casare con marido que tambien la tenga, ò algun hijo Encomendero, quisiere suceder en otra Encomienda, que aya vacado por muerte de su padre, ayan de hazer la mesma eleccion, de que trataremos en el capitulo de estas sucessiones.
Infr. hoc lib. c. 20.
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