Otras vezes suelen dar Encomienda, i lo que falta suplirlo de pensiones, que cargan en otras, i esto es mas facil de admitir, i confirmar, por que aunque, como ya he dicho,
Sup. hoc libr. c. 4.
las pensiones estan mandadas tener i reputar en vez de Encomiendas, i son casi de su mesma naturaleza, todavia se diferencian en muchas cosas, i en particular en esto de que su cumulacion no cause incompatibilidad con otros beneficios, aunque sean curados, i requieran residencia personal.
Sin embargo, que en las de Encomiendas de Indios no podria correr aun esto sin alguna dificultad, porque ellas tambien la requieren, segun las cedulas nuevas que dexo apuntadas, en el capitulo que de esto trata.
Sup. hoc lib. d. c. 4.
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