I lo que mas es, aun quando se
diesse caso, de que el Principe llamò à algun hijo à la succession de
la Encomienda, expressando su
nō
bre
nombre
, si despues se hallasse, que este
no era el mayor de edad, sino menor, devria suspenderse la execucion de semejante rescripto, hasta
consultarle el caso, i que bien infor
mado, declarasse su voluntad, porque se presume, que no la tuvo de
prejudicar al mayor, i que errando, ò por siniestra relacion, trocò
el nombre del vno por el otro,
el qual error, ò falsa
demōstraciō
demonstracion
,
no ha de inducir correccion de lo
generalmente dispuesto en la ley
de la succession,
ni vicia la disposicion del Principe, antes se ha de
cũplir
cumplir
como si no se huviera puesto, buscando la verdad de lo que
se entiende que quiso, como lo enseñan Bartolo, i otros Autores,
q̃
que
tratan la materia de estos errores,
i falsas demostraciones.