I no obsta à lo que voy diziendo la dotrina de Lucas de Pena,
que siente, que el Principe puede
conceder à un feudatario, que divida los bienes feudales entre sus
sus hijos, en perjuizio del Primogenito, segun la qual dize Hercules Marescoto,
que se pronuncio en el sacro Consejo de Napoles, en la causa del Varon de los Bonatos. Porque, como este Autor
añade luego, esso se ha de entender
en los feudos hereditarios de
Lō
bardia
Lombardia
, à cuya naturaleza no repugna esta division; pero en los
q̃
que
se llaman
Iuris
Frācorum
Francorum
, i de
Pacto, i
Providencia, quales son nuestras Encomiendas, ò los feudos de
que vamos hablando, se debe guardar i praticar lo contrario, sin que
los Principes quieran, ni los padres puedan disponer cosa alguna
en favor de los hijos menores, sino
es con expresso consentimiento de
los mayores primero llamados, ò
aviendo cometido culpa de ingratitud, ò otra tal, por donde
puedā
puedan
|
ser privados de el derecho de estos
feudos, que se tienen i reputan por
legitima i hazienda propria suya,
desde el punto en que se conceden,
como docta i latamente lo distingue, prosigue, i resuelve el mesmo
Marescoto,
citando otros muchos Autores, i el Regente Ponte,
refiriendo aquel gran lugar
de San Bernardo, que dize:
Que entre los nobles siempre lo debe llevar
todo en tales bienes el Primogenito,
porque es mej
or que antesse dividan
ò esparçanlos otros hermanos, que
tales herencias,
i que este lugar es
admirable para los mayorazgos
de España.