I no obsta à lo que voy diziendo la dotrina de Lucas de Pena,
que siente, que el Principe puede conceder à un feudatario, que divida los bienes feudales entre sus sus hijos, en perjuizio del Primogenito, segun la qual dize Hercules Marescoto,
que se pronuncio en el sacro Consejo de Napoles, en la causa del Varon de los Bonatos. Porque, como este Autor añade luego, esso se ha de entender en los feudos hereditarios de Lō bardia Lombardia , à cuya naturaleza no repugna esta division; pero en los que se llaman Iuris Frācorum Francorum , i de Pacto, i Providencia, quales son nuestras Encomiendas, ò los feudos de que vamos hablando, se debe guardar i praticar lo contrario, sin que los Principes quieran, ni los padres puedan disponer cosa alguna en favor de los hijos menores, sino es con expresso consentimiento de los mayores primero llamados, ò aviendo cometido culpa de ingratitud, ò otra tal, por donde puedā puedan | ser privados de el derecho de estos feudos, que se tienen i reputan por legitima i hazienda propria suya, desde el punto en que se conceden, como docta i latamente lo distingue, prosigue, i resuelve el mesmo Marescoto,
citando otros muchos Autores, i el Regente Ponte,
refiriendo aquel gran lugar de San Bernardo, que dize: Que entre los nobles siempre lo debe llevar todo en tales bienes el Primogenito, porque es mejor que antesse dividan ò esparçanlos otros hermanos, que tales herencias, i que este lugar es admirable para los mayorazgos de España.
Loading...