I esta justa causa, de que avemos hecho tan repetida mencion, para las dichas revocaciones, no se ha de medir mirando i atendiẽ do atendiendo à sola la utilidad, i conmodidad del Principe, como lo advierten bien los Autores citados, sino â la publica i urgente necessidad del Reino, que pida semejante mudança, cuya salud prepondera à la de los particulares.
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