I aora, para que del todo cesse el escrupulo, añado vtilmẽte vtilmente , que esta concession de diezmos, que se suele hazer à los Reyes, no se dirige tanto al mesmo derecho de percebirlos, i gozarlos en titulo proprio; porque esso se tiene por cosa espiritual, i por el consiguiente excluye seglares; quanto à los frutos temporales, que proceden, i resultā resultan de los mesmos diezmos, en que, como lo dizẽ dizen algunos Textos, i infinitos Autores,
no se considera cosa alguna espiritual, i assi pueden caer, ò estar en personas legas. I assi luego, que tales frutos, por privilegio del Papa, llegan à pertenecer à Principes seculares, se cuentan entre sus Regalias, i se juzgan i reputan por bienes tẽporales temporales , i patrimoniales suyos, como expressamente lo ense ña una celebre Glossa, comunmente recebida por infinitos Autores Antiguos, i Modernos, que junta diligente, i copiosamente nuestro don Iuan del Castillo, i don Francisco Salgado.
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