Pero es de advertir, que aun que regularmẽte regularmente en otras Iglesias solos los Canonigos hazen, i cōstituyen constituyen Iglesia, i Capitulo con su Obispo, i no las dignidades, aun que entre en ellas la de Deā Dean , que precede à todas, por que estas no tienen voz en Cabildo, sino es donde ay costũbre costumbre contraria.
En las de las Indias, las Dignidades entran tambien en el nōbre nombre , i cuerpo, ò numero del Cabildo, i segun sus grados preceden à los Canonigos, i tienen voz, i voto con ellos, i como ellos, assi en las elecciones Canonicas, como en todas las demas cosas, que pertenecen à la administracion i govierno de la Iglesia, como en sus erecciones està ordenado, i declarado; pero con advertencia, de que nunca se pueda jũtar juntar , ni jũte junte en una persona, Dignidad, i Canonicato, porq̃ porque aya mas numero dellas para el servicio de las Iglesias, aunq̃ aunque en las de España, i otras Provincias, son tan frequẽtes frequentes estas agregaciones.
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