Dedonde resulta, que como estas distribuciones solo se deban, i ayan de dar à los presentes, è interesentes en las horas Canonicas, segun lo tiene dispuesto el derecho,
con razon se ha puesto en duda muchas vezes, si los que por causa de los estudios de Teologia, ò derecho Canonico, estàn ausentes en las Vniversidades, i estudios generales, ò rigen, i leen en ellos algunas Catedras, puedẽ pueden por esta justa ocupacion llevar las dichas distribuciones?
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