Dedonde resulta, que como estas distribuciones solo se deban, i
ayan de dar à los presentes, è interesentes en las horas Canonicas,
segun lo tiene dispuesto el derecho,
con razon se ha puesto en duda muchas vezes, si los que por
causa de los estudios de Teologia, ò derecho Canonico, estàn ausentes en las Vniversidades, i estudios generales, ò rigen, i leen en
ellos algunas Catedras,
puedẽ
pueden
por
esta justa ocupacion llevar las dichas distribuciones?