I assi se ha de entender el Concilio Limense II.
en quanto dispone,
Que los Indios no se ordenen
de alguna orden de la Iglesia, ni se
vistan algun ornamento, aun que sea
para cantar la Epistola, pero
puedā
puedan
con sobrepelliz, i aderezo decente
servir en la Iglesia,
porque esto
fue en interin, que no permitiesse
otra cosa su habilidad, i capacidad.