I assi se ha de entender el Concilio Limense II.
en quanto dispone, Que los Indios no se ordenen de alguna orden de la Iglesia, ni se vistan algun ornamento, aun que sea para cantar la Epistola, pero puedā puedan con sobrepelliz, i aderezo decente servir en la Iglesia, porque esto fue en interin, que no permitiesse otra cosa su habilidad, i capacidad.
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