De la qual, se les manda por otra cedula,
Sched. d. 1. tom. pag. 46.
que se despachò especialmente para esto, queden todos los años relacion autentica i jurada, i que de otra suerte los oficiales Reales no les acudan con sus salarios. I porque los Inquisidores de Lima rehusaban dar estas relaciones, i descomulgaban à los oficiales Reales sino les pagavā pagavan , se les bolviò à ordenar que las diessen, por otras dos cedulas de los años de 1620. i de 1636. i en ellas se dize la forma que han de guardar en hazerlas, i que no deben estrañar que se pidan, pues es justo que la Real hazienda se releve en lo que fuere possible de esta i otras pagas i cargas, teniendo tā tas tantas guerras i forçosas ocasiones i obligaciones en que gastarla.
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