De la qual, se les manda por otra cedula,
Sched. d. 1.
tom. pag. 46.
que se despachò especialmente para esto, queden todos
los años relacion autentica i jurada, i que de otra suerte los oficiales Reales no les acudan
cō
con
sus
salarios. I porque los Inquisidores de Lima rehusaban dar estas relaciones, i descomulgaban à los
oficiales Reales sino les
pagavā
pagavan
, se
les bolviò à ordenar que las diessen, por otras dos cedulas de los
años de 1620. i de 1636. i en ellas
se dize la forma que han de guardar en hazerlas, i que no deben
estrañar que se pidan, pues es justo que la Real hazienda se releve
en lo que fuere possible de esta i
otras pagas i cargas, teniendo
tā
tas
tantas
guerras i forçosas ocasiones i
obligaciones en que gastarla.