Pero aun es mas notable i muy digna de que aqui quede puesta à la letra otra cedula, que el año de 1603. se despachò de un tenor à los Virreyes de la Nueva-Espa ña, i del Perù, Marques de Montesclaros, i Conde de Monterrey, i dize assi: El rey. Marques de Montesclaros Pariente mi Virrey, Governador, i Capitan General de las provincias del Perù, ò à la persona, ò personas à cuyo cargo fuere el govierno dellas, ya sabreis lo mucho que Dios nuestro Señor es servido, i nuestra Santa Fè Catolica ensalzada por el Santo Oficio de la Inquisicion, i de quanto beneficio ha sido à la uniuersal Iglesia, à mis Reinos, i Señorios, i naturales dellos, despues que los Señores Reyes Catolicos de gloriosa memoria, mis revisabuelos, la pusieron, i plantaron en ellos, con que se han limpiado de infinidad de hereges, que à ellos han venido, con el castigo que se les ha dado en tantos, tan grandes, è insignes Autos de Inquisicion, como se han celebrado, que les ha causado gran temor, i confusion, i à los Catolicos singular gozo, quietud, i consuelo, de que como veis, por carecer desta gracia otros Reinos, han padecido, i padecen grandes disturbios, inquietudes, i desasosiegos, de que damos muchas gracias à nuestro Se ñor que assi lo ha encaminado, haziendo tan gran bien à estos: I assi por todo esto, como por avermelo encomendado afectuosamente el Rey mi señor, i padre, que estè enel cielo, como por lo que yo le estimo, por devocion i aficion que le tengo i la obligacion que à todos los fieles corre de mirar por èl, que sea amparado, defendido, i honrado, mayormente en estos tiempos que tanta necessidad ay, i ser una de las mas principales cosas que se os pueden encomendar de mi Estado Real, os encargo i mando, que assi à los venerables Inquisidores Apostolicos deessas provincias, como à todos los otros Oficiales, Familiares, i Ministros del dicho Santo Oficio, les honreis, i favorezcais, dandoles de nuestra parte todo el favor, i ayuda que os pidieren, i fuere necessario. Guardandoles, i haziendoles guardar todos los privilegios, exempciones, i libertades que les estàn concedidas, assi por derechos, concordias, i cedulas Reales, como de uso i costumbre, i en otra qualquier manera. Desuerte que el dicho Santo Oficio se use i exerça con la libertad i autoridad que siẽ pre siempre ha tenido, i Yo deseo tenga, i no hagais, ni permitais que se haga otra cosa en manera alguna, que demas que cumplireis con lo que sois obligado, como Catolico Christiano, i con el cargo que teneis en essas provincias, i que à vuestro exemplo haràn otros lo mesmo, me tendrè de vos por muy servido, i à lo contrario no tengo de dar lugar. Dada en Valladolid à 18. de Agosto de 1603. Yo el rey. Por mandado del Rey N. S. Iuan de Ibarra.
Loading...