Pero aun es mas notable i muy
digna de que aqui quede puesta à
la letra otra cedula, que el año de
1603. se despachò de un tenor à
los Virreyes de la Nueva-Espa
ña, i del Perù, Marques de Montesclaros, i Conde de Monterrey,
i dize assi:
El rey. Marques de
Montesclaros Pariente mi Virrey,
Governador, i Capitan General de
las provincias del Perù, ò à la persona, ò personas à cuyo cargo fuere
el govierno dellas, ya sabreis lo mucho que Dios nuestro Señor es servido, i nuestra Santa Fè Catolica ensalzada por el Santo Oficio de la Inquisicion, i de quanto beneficio ha
sido à la uniuersal Iglesia, à mis Reinos, i Señorios, i naturales dellos,
despues que los Señores Reyes Catolicos de gloriosa memoria, mis revisabuelos, la pusieron, i plantaron en
ellos, con que se han limpiado de infinidad de hereges, que à ellos han
venido, con el castigo que se les ha
dado en tantos, tan grandes, è insignes Autos de Inquisicion, como se
han celebrado, que les ha causado
gran temor, i confusion, i à los Catolicos singular gozo, quietud, i consuelo, de que como veis, por carecer
desta gracia otros Reinos, han padecido, i padecen grandes disturbios,
inquietudes, i desasosiegos, de que
damos muchas gracias à nuestro Se
ñor que assi lo ha encaminado, haziendo tan gran bien à estos: I assi
por todo esto, como por avermelo encomendado afectuosamente el Rey
mi señor, i padre, que estè enel cielo,
como por lo que yo le estimo, por devocion i aficion que le tengo i la obligacion que à todos los fieles corre
de mirar por èl, que sea amparado,
defendido, i honrado, mayormente
en estos tiempos que tanta necessidad ay, i ser una de las mas principales cosas que se os pueden encomendar de mi Estado Real, os encargo i mando, que assi à los venerables Inquisidores Apostolicos deessas provincias, como à todos los otros
Oficiales, Familiares, i Ministros
del dicho Santo Oficio, les honreis, i
favorezcais, dandoles de nuestra
parte todo el favor, i ayuda
q̃
que
os pidieren, i fuere necessario. Guardandoles, i haziendoles guardar todos
los privilegios, exempciones, i libertades que les estàn concedidas, assi
por derechos, concordias, i cedulas
Reales, como de uso i costumbre, i en
otra qualquier manera. Desuerte
q̃
que
el dicho Santo Oficio se use i exerça
con la libertad i autoridad que
siẽ
pre
siempre
ha tenido, i Yo deseo tenga, i no
hagais, ni permitais que se haga otra cosa en manera alguna, que demas que cumplireis con lo que sois
obligado, como Catolico Christiano, i
con el cargo que teneis en essas provincias, i que à vuestro exemplo haràn otros lo mesmo, me tendrè de
vos por muy servido, i à lo contrario
no tengo de dar lugar. Dada en Valladolid à
18. de Agosto de 1603.
Yo el rey. Por mandado del Rey
N. S. Iuan de Ibarra.