Solo digo, que en quanto à los
salarios, tienen uno muy considerable, i es, que aunque à otros Ministros no se les debe pagar sino cada tercio despues de cumplido, como de derecho municipal de nuestras Indias lo dispone una cedula
Real del año de 1590. i otras que
se hallan en el tercer tomo de las
impressas.
Sched. 3. tomo, pag. 333.
A ellos se les manda
dar i pagar, luego que cada tercio
comiença à correr, como se decide en las cedulas que se les dieron
quando se criaron estas Inquisiciones. I la del año de 1572. que habla con el Virrey del Perù don
Francisco de Toledo, en aquellas
palabras:
I que las libranças se hagan al principio de los tercios del
año.
Lo qual se pudo fundar en
q̃
que
estos salarios se les dan como en
alimẽtos
alimentos
, cuya naturaleza es, que
se paguen al principio del año, segun lo enseñan muchos Textos i
|
Autores, i en particular Mastrilo, que lo aplica al salario de los
Magistrados.
I tambien se fundaria en el deseo que siempre se
tuvo de que los Ministros de tan
importante ocupacion estuviessen
bien pagados, i acomodados, porque no necessitassen de pedir nada
prestado à sus provinciales, i conservassen la entereza, austeridad, i
santimonia de vida, que enellos requieren las cedulas referidas, i
Eimerico, Peña, Simancas, Bobadilla, Valenzuela, Diana, i todos
quantos tratan de su ministerio.