Solo digo, que en quanto à los salarios, tienen uno muy considerable, i es, que aunque à otros Ministros no se les debe pagar sino cada tercio despues de cumplido, como de derecho municipal de nuestras Indias lo dispone una cedula Real del año de 1590. i otras que se hallan en el tercer tomo de las impressas.
Sched. 3. tomo, pag. 333.
A ellos se les manda dar i pagar, luego que cada tercio comiença à correr, como se decide en las cedulas que se les dieron quando se criaron estas Inquisiciones. I la del año de 1572. que habla con el Virrey del Perù don Francisco de Toledo, en aquellas palabras: I que las libranças se hagan al principio de los tercios del año. Lo qual se pudo fundar en que estos salarios se les dan como en alimẽtos alimentos , cuya naturaleza es, que se paguen al principio del año, segun lo enseñan muchos Textos i | Autores, i en particular Mastrilo, que lo aplica al salario de los Magistrados.
I tambien se fundaria en el deseo que siempre se tuvo de que los Ministros de tan importante ocupacion estuviessen bien pagados, i acomodados, porque no necessitassen de pedir nada prestado à sus provinciales, i conservassen la entereza, austeridad, i santimonia de vida, que enellos requieren las cedulas referidas, i Eimerico, Peña, Simancas, Bobadilla, Valenzuela, Diana, i todos quantos tratan de su ministerio.
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