I de este privilegio, de cobrar los tercios de los salarios adelantados, se originò un pleito, contra los herederos de don Francisco Bazan de Albornoz, que avia sido Inquisidor de Mexico, i acababa de cobrar uno adelantado, quando muriò, i se pretendia por parte del Fisco debian bolverle, pues no le avia servido ni devengado. Por que aunque Bartolo, i otros muchos Dotores, por los quales està una ley de Partida, son de opinion, que le gana por entero en començando à servirle, pues el caso de la muerte no estuvo en su mano. La contraria tiene oy recebida la pratica comun de todas provincias, por dezir, que estos salarios se dan por los Principes por paga i satisfacion del servicio i trabajo de sus Ministros, i que es como precio concertado, i pactado por esta causa, i que assi solo se les debe, i pueden llevar la rata del tiempo que efectivamente hubieren servido, entendiendose i limitandose en esta forma las leyes, i autoridades, que se traen en contrario, como lo dizen i prueban la tamente Iuan de Platea, Flores de Mena, i otros muchos que refiere Mastrilo, i nuestro Politico Bobadilla,
por estas palabras: No se deberà el salario por entero, como tampoco se debe à los herederos del muerto antes del año; porque ni el derecho comun, ni la ley de la Partida, que se lo daban, se pratica, ni se paga mas de la rata. De lo qual podrà ser que buelva à dezir algo en otro lugar.
Infra lib. 5. cap. 4.
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