I de este privilegio, de cobrar
los tercios de los salarios adelantados, se originò un pleito, contra
los herederos de don Francisco
Bazan de Albornoz, que avia sido
Inquisidor de Mexico, i acababa
de cobrar uno adelantado, quando muriò, i se pretendia por parte
del Fisco debian bolverle, pues no
le avia servido ni devengado. Por
que aunque Bartolo, i otros muchos Dotores, por los quales està
una ley de Partida,
son de opinion, que le gana por entero en començando à servirle, pues el caso
de la muerte no estuvo en su mano. La contraria tiene oy recebida la pratica comun de todas provincias, por dezir, que estos salarios se dan por los Principes por
paga i satisfacion del servicio i trabajo de sus Ministros, i que es como precio concertado, i pactado
por esta causa, i que assi solo se les
debe, i pueden llevar la rata del
tiempo que efectivamente hubieren servido, entendiendose i limitandose en esta forma las leyes, i
autoridades, que se traen en contrario, como lo dizen i prueban la
tamente Iuan de Platea, Flores
de Mena, i otros muchos que refiere Mastrilo, i nuestro Politico
Bobadilla,
por estas palabras:
No se deberà el salario por entero,
como tampoco se debe à los herederos del muerto antes del año;
porque
ni el derecho comun, ni la ley de la
Partida, que se lo daban, se pratica,
ni se paga mas de la rata.
De lo
qual podrà ser que buelva à dezir
algo en otro lugar.