I esta concordia se mandò guardar en las provincias de las Indias, por una cedula dada en Madrid à 10. de Março del año de 1553. en la qual fue inserta letra por letra, i despues por otra de 7. Febrero del año de 1569. i ambas se podràn ver en el primer tomo de las impressas.
I reducidas à breve compendio, lo que cō tienen contienen i declaran, es, Quantos familiares ha de aver en cada lugar, i que sean hombres llanos. i pacificos, i que se dè lista del numero que ha de | aver, i de los que se nombraren à los Cabildos, i Regimientos de las ciudades, villas, ò lugares donde huvieren de residir. I que en las causas civiles de los tales Familiares no tengan, ni pretendan los Inquisidores jurisdicion alguna, ni tampoco en los delitos graves, como son læ sæ Maiestatis humanæ , levantamiẽ tos levantamientos , ò rebelion aleve, fuerça de muger, ò robo della, i de robador publico, i de quebrantamiento de casa, Iglesia, ò Monasterio, ò en quema de campo, ò de casa, con dolo; i en resistencia, i desacato calificado contra las justicias Reales, i en otros delitos mayores que estos. I assimismo en los casos tocantes à los oficios i cargos Reales, i de Republica, que huvieren administrado los dichos Familiares. I que las dudas que huviere, sobre si el Familiar debe gozar, ò no, de los privilegios, se concuerden entre los Inquisidores, i los juezes seglares entre quien se ofrecieren; i sino se concordaren, embien las informaciones, i sumarias à la Corte, para que las determinen los del Consejo Real, i dela Inquisicion, i que en el entretanto que se vè, i declara à quien pertenece la causa, estè preso en la Carceleria en que le huviere puesto el que en la captura huviere prevenido.
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