I esta concordia se mandò guardar en las provincias de las Indias, por una cedula dada en Madrid à 10. de Março del año de
1553. en la qual fue inserta letra
por letra, i despues por otra de 7.
Febrero del año de 1569. i ambas se podràn ver en el primer tomo de las impressas.
I reducidas à breve compendio, lo que
cō
tienen
contienen
i declaran, es,
Quantos familiares ha de aver en cada lugar, i
q̃
que
sean hombres llanos. i pacificos, i
que se dè lista del numero que ha de
|
aver, i de los que se nombraren à los
Cabildos, i Regimientos de las ciudades, villas, ò lugares donde huvieren de residir. I que en las causas civiles de los tales Familiares
no tengan, ni pretendan los Inquisidores j
urisdicion alguna, ni tampoco en los delitos graves, como son læ
sæ Maiestatis humanæ
,
levantamiẽ
tos
levantamientos
, ò rebelion aleve, fuerça de muger, ò robo della, i de robador publico, i de quebrantamiento de casa,
Iglesia, ò Monasterio, ò en quema de
campo, ò de casa, con dolo;
i en resistencia, i desacato calificado contra
las j
usticias Reales, i en otros delitos mayores que estos. I assimismo en
los casos tocantes à los oficios i cargos Reales, i de Republica, que huvieren administrado los dichos Familiares. I que las dudas que huviere, sobre si el Familiar debe gozar, ò no, de los privilegios, se concuerden entre los Inquisidores, i
los j
uezes seglares entre quien se
ofrecieren;
i sino se concordaren,
embien las informaciones, i sumarias à la Corte, para que las determinen los del Consej
o Real, i dela Inquisicion, i que en el entretanto que se vè, i declara à quien pertenece la causa, estè preso en la Carceleria en que le huviere puesto el
que en la captura huviere prevenido.