Pero Yo (como ya lo he dicho) no querria, ni aconsejaria, que
facilmente usassen de este poder
los Virreyes, en unos, ni en otros
delitos, porque si à esto se diesse
lugar, le tendrian de intimidar mucho à los Consejeros, i Oidores,
viendo que
siẽpre
siempre
que se les antojasse
podiā
podian
proceder contra ellos,
i suspenderlos en los oficios. Lo
qual verdaderamente es, i regularmente debe ser, de lo reservado al
Principe, que es solo (segun nos
lo enseña el derecho
) el que puede remover, i remueve los Oficiales que el mesmo puso, i aprobò. I
assi lo dan à entender las cedulas
Reales que he referido.