Pero Yo (como ya lo he dicho) no querria, ni aconsejaria, que facilmente usassen de este poder los Virreyes, en unos, ni en otros delitos, porque si à esto se diesse lugar, le tendrian de intimidar mucho à los Consejeros, i Oidores, viendo que siẽpre siempre que se les antojasse podiā podian proceder contra ellos, i suspenderlos en los oficios. Lo qual verdaderamente es, i regularmente debe ser, de lo reservado al Principe, que es solo (segun nos lo enseña el derecho
) el que puede remover, i remueve los Oficiales que el mesmo puso, i aprobò. I assi lo dan à entender las cedulas Reales que he referido.
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