EN la mesma forma que los Oidores de las Audiencias de las Indias conocen i juzgan de las causas civiles, que en los distritos de ellas se ofrecen en grado de apelacion, i por otras vias, segun lo que dexo resuelto en los capitulos antecedentes; Conocen i juzgan los mesmos en las Criminales, de que para ante ellos se apela de los Alcaldes Ordinarios, Corregidores; i otras justicias. I tambien en primera instancia, en los lugares donde residen las Chā cillerias Chancillerias , i dentro de las cinco leguas dellos, i en los casos que llaman de Corte.
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