Pero si no estuviessemos en este caso, sino en el contrario, de que la recusacion se intentasse, i pusiesse por la persona particular, contra quien el Fiscal mueve, i sigue algũ algun pleito civil, ò criminal, haziendo su oficio por parte del Fisco, entonces convendrà ir con mayor tiento, i proceder con madura deliberacion, porque no ha de estar en la mano de los reos, excluir los Abogados, i Procuradores que el Rei busca, i entresaca de los mas escogidos, para que le assistan i defiendan en sus negocios, i de quienes haze la confiança que he referido. I assi Yo no admitiria facilmente por causas para darlos por recusados, las de dezir, que siguen estos pleitos con mucha aspereza, que son mal acondicionados, ò tratan mal à los reos, porque si en esto excedieren algo, (aunque siempre serà mejor que lo escusen) otros modos ay para remediarlo, que refiere Milio en su pratica criminal.
Pero si se diere por causa, que el Fiscal es enemigo del litigante, tambien entonces convendrà mirar mucho, que enemistad es la que se le opone, i de que ocasiones ha procedido. Porque puede ser que la indignacion que el Fiscal muestra, sea mas contra la causa, que contra la persona, i essa no es reprehensible. I supuesto que la enemistad no quita, que uno pueda pedir, i pida en juicio civil ò criminalmente, la injuria, ò agravio que à el, ò à los suyos se huviere hecho, como despues de otros lo resuelven Iulio Claro, i el Cardenal Tuscho,
tampoco debe bastar, para excluir al Patron del Fisco, que como avemos dicho, representa al mesmo Fisco, i al Rey. El qual porque no puede seguir por si estos negocios, ni andar, i parecer en las Curias, i Tribunales, pone estos sus Procuradores Fiscales, con amplissima facultad, para que en su nombre los intenten, sigan, ò defiendan, i pidan lo conve| niente à su Real patrimonio, i à la vindicta publica de los delitos, i delinquentes, como singularmento lo dizen Mateo de Aflictis, i Iulio Claro.
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