Pero si excediendo de este compàs, se probasse, que la enemistad
que el Fiscal tiene contra los reos,
es capital, ò que les ha hecho graves amenaças con estos pleitos,
mostrandose escandecido
cō
con
ellos,
ò
q̃
que
los sigue mas por
vengā
ça
vengança
, que
por justicia, ò intervinieren otras
tales razones, i causas, que descubran, que procede
apassionadamẽ
te
apasionadamente
, no dudo que podrà ser recusado, i en este caso se podràn verificar i ajustar las razones, i autoridades que he considerado por la
parte afirmativa, i la regla general que enseña, que puede ser recusado qualquiera que ocultamente,
con la mano i pretexto de su oficio, nos puede hazer daño, de que
dizen mucho Alvaro Valasco, i
Muñoz de Escobar.
En el qual
numero no podemos negar que entra, i se debe contar el Fiscal, que
es gravemente enemigo i contrario à la parte. Siendo assi, que como dize Mornacio,
su oficio en
las causas publicas i particulares,
debe ser el que antiguamente hazia el Coro en las Tragedias, culpando lo que era mal hecho, alabando lo que se hazia bien, i prescribiendo modo, i norma ajustada à todos los casos que se ofrecian, como elegantemente lo dexò
dicho Horacio en su Arte Poetica.