Pero en suma contiene, que si estas precedencias se suelen medir, i regular, como es notorio, por la muchedumbre, grandeza, riqueza, frutos, rentas, i otras utilidades de las provincias, que rijen, goviernan, i administran los Consejos que las tienen à cargo, parece llano, que el de Indias, no solo debia preceder al de Flandres, sino aun à los demas, pues ninguno le iguala en lo referido. Demas de poderse en rigor, tener i juzgar por parte del Supremo de Castilla, de quien, como he dicho, se dividiò por la mejor expedicion de las causas, lo qual no le quita sus derechos, honores, i antiguedades, sino solo pone modo â la administracion, i jurisdicion, como en argumento de algunos Textos maravillosos, lo enseñaron Baldo, Menochio, Franchis, i otros Autores, que dexo citados en otro capitulo.
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