Pero en suma contiene, que si
estas precedencias se suelen medir, i regular, como es notorio,
por la muchedumbre, grandeza,
riqueza, frutos, rentas, i otras utilidades de las provincias, que rijen, goviernan, i administran los
Consejos que las tienen à cargo,
parece llano, que el de Indias, no
solo debia preceder al de Flandres, sino aun à los demas, pues
ninguno le iguala en lo referido.
Demas de poderse en rigor, tener
i juzgar por parte del Supremo
de Castilla, de quien, como he dicho, se dividiò por la mejor expedicion de las causas, lo qual no le
quita sus derechos, honores, i antiguedades, sino solo pone modo
â la administracion, i jurisdicion,
como en argumento de algunos
Textos maravillosos, lo enseñaron Baldo, Menochio, Franchis, i
otros Autores, que dexo citados
en otro capitulo.