En segundo se le māda manda , que cuide de todo lo que entendiere pertenecer, i ser necessario para el mejor govierno de aquellas Provincias, i de ver, i resolver las cartas, i relaciones, que se fueren embiando dellas. I que para estar mas desembaraçado para esto, se ocupe lo menos que fuere possible en | ver, i determinar pleitos entre partes, dexando este cuidado à las Audiencias, i Chancillerias, i no avocando, ni trayendo à si las causas que ante ellas pendieren, i devieren pender, sino es muy raras vezes, i con grande ocasion.
Orden. 56.
Por que aunque semejantes avocaciones, i evocaciones, se suelen conceder à los Senados Supremos, limitandose, en quāto quanto à ellos, la regla, de que donde se comiença el juizio, alli se debe acabar,
ha de ser interviniendo gran causa, como lo dizen nuestras ordenanças, i latissimamente, (aun hablando no solo de Consejos, i Consejeros, sino de Principes absolutos, i Soberanos) lo resuelven, despues de muchos Autores antiguos, Pedro Rebufo, Covarruvias, Bobadilla, Mastrilo, i otros copiosos Modernos que añaden bien, que se haze grave injuria al juez, ò Tribunal à quien de derecho toca el conocimiento de alguna causa, no solo quando se le quita del todo, sino aun quando se les juntan, i associan otros juezes foraneos, que intervengan con ellos en sentenciarlas.
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