PROLOGO.

PROLOGO.

LA grandeza de eſste Mundo elemental y redõdezredondez de la tierra, Teatro marauiloſso (que Dios crio para ſseruicio de el Hombre) aſssi como por el Derecho de ſsu diuina prouidencia y ſsabiduria immẽſaimmensa ſse fundo de ſsu principio, por el miſsmo Derecho (para ſsu conſseruacion) conuino que fueſsſse gouernada. Derecho es, Obliga
Difinicion de el Derecho.
cion natural que cada coſsa criada tiene de permanecer en el efecto para que ſsu Criador la formo. Eſsta obligacion generalmente liga a todas las criaturas animadas o no animadas, viſsibles o inuiſsibles, de qualquiera qualidad y condicion que ſsean, y la que de eſsta obligacion preuarica, peca contra natura, y ofende a ſsu Criador. El primer Angel no contento con el Derecho que Dios le hauia dado, de ſser el primero de todas las criaturas, y de maior perficiõperficion y apoſstura, preuarico de ſsu Derecho para tomar el de ſsu Señor (que era igualarſse con Dios) y aſssi conuino que perdieſsſse el proprio, quien cõtracontra derecho quiſso ocupar el ageno, y quedaſsſse la mas vil criatura, y mas agena de Dios de quantas el crio, el fuego haria cõtracontra derecho ſsi no quemaſsſse, o ſsi decendieſsſse a lo baxo, y la piedra que es peſsada ſsi ſsubieſsſse a lo alto, el cordero en naciendo ſsi le ponen delante vn Lobo (aunque nũcanunca le haia viſsto) huie, por que es aquel ſsu Derecho, como de el pece nadar, y el bolar de la aue. Eſste Derecho ſse diuide en Diuino, y Humano, de el
Derecho Diurno y Humano.
Diuino ſse tratara adelãteadelante. El Humano (o por mejor dezir aquel que no es Diuino) ſse parte en tres partes, Natural, De las gentes, y Ci
uil. Derecho Natural es Doctrina vniuerſsal enſseñada por la naturaleza, que comprehende y obliga a todos los animales criados ſsubjectos a ella. Naturaleza es inſstrumento por
Difinicion de Naturaleza.
Dios criado, con que ſsu diuina Mageſstad adminiſstra el gouierno de todo eſste mundo inſserior, eſste Derecho comprehende a el hombre, como coſsa comprehendida debaxo de el genero generaliſssimo de animal. El Derecho Natural reſstringido a la vniuerſsalidad de todos los hombres, ſse llama Derecho de las Gentes, que es Derecho natural, que o
bliga a el hombre en quãtoquanto racional, de qual quiera Lei, eſstado, o gẽtegente que ſsea, y por eſsto ſse llamo Derecho de las gentes, por que ninguna gente (de las que biuen en policia y cõformeconforme a razõrazon natural) es eſsenta de el, eſste Derecho de las GẽtesGentes particularizado mas, y reſstringido, a el que a cada gente compete (aſssi como hezimos de el Natural, que ſsacamos de la generalidad de todos los animales, para particularizar le en el hombre) ſse llama Derecho Ciuil, que es el Derecho de las Gen
tes que cada Gente o Ciudad cabeça de gente, tiene particularmẽteparticularmente hecho para ſsu gouernacion, y por eſsto ſse llama Derecho Ciuil, que es de la Ciudad que le tiene, o Poſsitiuo, por
Derecho Poſsitiuo.
que es pueſsto de concordia de los hombres de aquella ciudad, y no nacido con ellos, como el Derecho natural con todos los animales, o el de las Gentes con los hombres. Eſstos dos Derechos poſstreros, no ſse pueden dezir miẽbrosmiembros de el Derecho criado, o Humano, ſsino de el Derecho Natural, mas para entender biẽbien eſsta materia, quiſse explicar la por via de diuiſsion (como todos hazen) de la qual tenemos, que no puede ſser buen Derecho Ci
Connexion de eſstos derechos.
uil el que contradize a el de las Gentes, y no ſsera buen Derecho de las Gentes el que cõtradixeſſecontradixesse a el Derecho Natural, ni ſsera buen Derecho Natural, el que cõtradizecontradize a el Diuino, de donde todos como de principio original proceden, por que la Natura (como denota ſsu proprio vocablo) es coſsa nacida, ſsi nacida luego criada, ſsi criada luego ſsubjecta a ſsu criador, que es Dios, y a el Derecho que el la tiene pueſsta, que es el Derecho Diuino, | fuẽtefuente de todos los derechos, y que ſse ha a ellos como Genero generaliſssimo a los demas Generos particulares, y a las especies que de los Generos, y a los indiuiduos que de las Eſspecies proceden: por eſsto todo pecado, o delicto es contra natura (y por el conſiguẽteconsiguiente vio
lento, y que no puede durar) por que aunq̃aunque la obra de propria no lo ſsea, ſsiendo prohibida por quiẽquien la pudo prohibir, el que la haze (en desobedecer a quien deue) haze contra natura, y contra Dios, no es cierto que ſsi vn hõbrehombre ve a vn cauallo aiuntarſse con otro caua
Eu los brutos ſse da pecado.
llo, ſse ofende de verlo, y le aborrece? Pues porque, ſsiendo vna beſstia incapaz de razon? porque es derecho natural que no ſse aiunte, ſsino con la de ſsu genero, y aſssi excediẽdoexcediendo de aquello, excede del derecho natural, y de el derecho Diuino a quiẽquien el natural le ſsubjecto, eſsta es la razon de las dos autoridades de S. Pedro y ſsant Pablo (que en lo de la premati
ca del Pan truxe) en que nos manda obedecer a los ſsuperiores, y dize que es ordenaciõordenacion de Dios, porque ellos eſstan pueſstos en ſsu lugar para gouierno de los que tienen a ſsu cargo, y ſson inſstrumento de Dios, con que suele caſstigar a los ſsubjectos que merecen caſstigo, y gratificar a los buenos que son dignos de galardon. El derecho natural ni pudo, ni
deuio ſser eſscripto, porque los ſsubjectos a el (que como eſsta dicho es todo lo criado) no ſabẽsaben eſscreuir, y los mus no tienen vſso de razõrazon, ni las coſsas inanimadas tienẽtienen ſsentido comũcomun para conocerle, y anſsi eſste eſscriuio Dios en las entrañas de todos, inclinando cada coſsa a loque deue hazer, ſsino es quando por fuerça o malicia preuarica de ſsu naturaleza, y eſste ſse llama pecado, que es el Opueſsto a el Derecho, y juſsticia que de el Derecho procede.
Por la miſsma razon el Derecho de las Gentes no pudo ſser eſscripto: por que aſssi como el es comun de todas las Gentes, tambien lo deuiera ſser la lengua y letra en que ſse eſscriuiera, y ninguna hai que ſsea comun a todas las gentes, deſspues que Dios diuidio las lenguas, quando ſse fundo la torre de Babilonia. Y pueſsto que todas las Gentes tienen vſso de razon y habla, no todas le tienẽtienen de eſscriptura, y los que la tienen ſson entre ſsi diferentes, que los vnus no entiendẽentienden la de los otros, por eſsto conuino, que como el Derecho natural en todo lo criado, aſssi el de las Gentes, en las
entrañas y frente de todas las Gentes (a quiẽquien obliga) eſstuuieſsſse eſscripto en las entrañas, para que a cada vno dicte ſsu animo lo que naturalmente es obligado a hazer. Eſsto es lo que llamamas el dictamen de la razon, en la frente, porq̃porque cada vno le traia por lũbrelumbre que le guie, y guie a otros para que no ierrẽierren, eſsto es lo que dize el Real Profeta Dauid, Señalada eſsta ſsobre noſsotros la lumbre de tu roſstro, mediante eſsta lumbre alcançara el hõbrehombre lo que
naturalmente deue hazer en quãtoquanto hombre, como honrar vn Dios ſsolo, amar a ſsu proximo, vſsar decentemente de ſsus miembros, reuerenciar a ſsus padres, maiores, y mas ancianos, querer para otro lo que para ſsi deſsſsea.
Eſsto y todo lo ſsemejante es Derecho de las Gentes, y aſssi quando oimos alguna crueldad que alguna gente haia hecho, de matar vn rendido, o vſsar de ſsus miembros contra la naturaleza, o de no tratar verdad con ſsu proximo: aun que mas barbara gẽtegente y reino ſsea, reprehendemos ſsu hecho: pues porq̃porque, no ſsiendo ellos ſsubjectos a nueſstras Leies y forma de biuir? que quiça quel acto que reprehẽdemosreprehendemos es entre ellos permitido (como entre muchas gẽtesgentes Barbaras, y entre los Griegos en ſsu maior policia, que fue en el tiempo de Socrates, Platon, y Ariſstoteles) la abominacion abominable era publica, y permitida, y tanto mas abominamos el hecho, quanto entre ellos dexaua de ſser reprouado. La razon es, la lumbre natural que dize Dauid, que es eſsta Lei natural de todas las gẽtesgentes, que deue
eſstar eſscripta en la frẽtefrente de todos los hõbreshombres, a pena de dexar lo de ſser y tornarſse brutos. De aqui tenemos la razõrazon, por que no excuſsa la Lei ciuil el pecado, que naturalmente es prohibido, porque de maior eficacia es, y primero obliga la Lei natural, que la poſstura de los hõbreshombres, y por eſsto no excuſsa el mãdatomandato del ſsuperior, al que por obedecerle, haze lo que no deue, por que el mãdatomandato es Lei ciuil, y el pecado que haze, es contra el Derecho de las gentes: al qual como ſsuperior e
FundamenttoFundamento de el martyrio.
ſsta primero obligado. En eſsto ſse fundarõfundaron todos los Martyres para no obedecer al ſseñor tẽporaltemporal, en el mandato que derogaua al dere|cho delas gentes, que ſsera obedecer a ſsu Dios. El derecho ciuil aſssi como es de vna gẽtegente ſsola, reino, o ciudad, que todos cõuienenconuienen en la lengua (y ſsino conuienen reconocen vna por ſsuperior) pudo ſser eſscripto, de aqui tienen origen las Leies que tenemos: las quales ſson
Origen de las Leies.
fundadas en el Derecho de las gentes, al qual pueden eſstender, reſstringir, modificar, o interpretar, mas no quitar le de todo pũtopunto, por que ſsi le quitaſsſsen, dariamos en el inconuiniente (que arriba he dicho) de que el inferior juzgaſsſse al ſsuperior, porque no puede el arroio correr contra la fuente de do mana. El Derecho Ciuil ſse diuide en eſscrito, y no eſscrito, el no eſscrito, es lo que eſsta en coſstum
DiuiſiõDiuision de el Derecho Ciuil.
bre vſsada y guardada de aquellos que la tienen por Lei, el eſscrito ſson las Leies promulgadas por quien tiene autoridad de hazer las, y como cõſiſtenconsisten en volũtadvoluntad de quien las puede hazer, y la voluntad no ſsea coſsa firme ni eſstante (ſsino que con razon, o ſsin ella ſse puede mudar) aſssi el Derecho Poſsitiuo es variable conforme a la voluntad del que le puede
hazer, y de aqui nace que lo que en vn tiempo, o en vna parte es juſsto, en otra parte, o tiẽpotiempo es injuſsto (como arriba he dicho) mas el Derecho de las GẽtesGentes es incomutable, y tanto mas lo es cada coſsa del derecho ciuil, quãtoquanto mas ſse funda en el de las gentes, por donde los CõtractosContractos ſson mas generales en todo el mundo, por que ſsu fundamẽtofundamento es en el derecho de las gentes. Eſste ha ſsido el ſsubjecto,
de los dos libros paſsſsados: en los quales con quanta diligẽciadiligencia me ha ſsido poſssible, he tratado lo ſsimple dellos, con aquella claridad que me parece baſtãtebastante, para que qualquiera mediano entendimiento ſsin trabajo pueda concebir,lo que con mucho a penas yo he alcançado, mi principal intento en eſsta Arte ha ſsi
do, dar a cada CõtractoContracto ſsu nombre proprio, y conforme al nombre que tiene, conſsiderar la ſuſtãciasustancia de el, primero por ſsi ſsolo, deſspues con ſsus ſsemejantes, vltimamente por ſsus contrarios, reſsoluiendo los ſsiempre a ſsus primeros principios, que es lo mas dificil, y mas ſsuſstancial que puede hazer el que eſscriue Arte, y ſsobre todo dar Reglas metodicas, vniuerſsales, por las quales ſse examinen los que ſse ofrecierẽofrecieren, eſste ha ſsido mi intento, que aſssi como eſstuuo en mi mano diſsponer me a el, no eſsta en mi juizio (ſsino del Lector) juzgar ſsi con ello he ſsalido, Ahora para cumplimiẽtocumplimiento de la materia reſsta tratar los CõtractosContractos irregulares, o compueſstos, que ſson los que el derecho Ciuil (a imitacion del delas gentes) ha hecho, llamolos irregulares, porque ſsien
do parte de los que ya hemos viſsto, no guardan la regla de los principales de quiẽquien ſse deriuan, llamo los Compueſstos, por que aunque la naturaleza de cada vno de ellos es ſsimple, es compueſsta de diferentes CõtractosContractos, y por eſsto mui ſsoſspechoſsa, y mas dificil que la delos ya tratados, no pudo dexar de guardar ſse para eſste lugar, ni anticipar ſsu tratado, por que ſsi es irregular, primero conuino tratar ſse lo regular, reſspecto de lo qual ello es fuera de regla, y ſsi es compueſsto, primero cõuinoconuino tra
Razon de eſste libro III.
tar ſse lo ſsimple de quien ello ſse compone, ſsiguiendo el exemplo de Ariſstoteles, que primero trato la Logica Regular que vinieſsſse a los Elencos o Sylogiſsmos engañoſsos, y de Galeno, que antepuſso las enfermedades ſsimples a las compueſstas, y de Euclides que antes trato de las figuras y cuerpos regulares, que de los los irregulares. Eſste ſsera el ſsubjecto de
Subjecto đde eſste libro.
eſste Libro tercero la materia de los Contractos irregulares, que no obedecẽobedecen a las reglas de los paſsſsados, ſsino que ſson nueuos, introduzidos por el Derecho Poſsitiuo (y por el conſsiguiente no generales de todas las gentes) ſsino particulares de las tierras dõdedonde aquellas Leies valen, y como a coſsa nueua, hauremos de buſscar les ſsitio donde los poner, reglas a que los reduzir, y nombres como los llamar. Materia alta y dificil, en que todos los ingenios mas ſsublimados (de eſsta edad y
Dificultad de eſsta Materia.
de nueſstros paſsſsados) ſse han exercitado, con tan poco fructo, que ninguno ha cerrado la materia, para que otro no pienſse que ha de tratar de ella, ni todos han ſsido baſtãtebastante a cerrar la a mi poco ingenio, que no pienſse (mediante el aiuda de Dios, que en todo lo de mas me ha fauorecido) ſseruir a el Lector con tanta vtilidad, que ni yo tenga por mal gaſstado el tiempo que en ſsu ſseruicio emplee, ni el por perdido el que en mi lectura empleare. Dixe arriba (donde trate de el efecto de los nombres, y de la proporcion que tienen con las co|ſsas por ellos ſsignificadas que el argumẽtoargumento de ſser vna coſsa nueua es no le hallar nombre en los antiguos, por que es impoſssible, ſsi ellos la conocieran (como noſsotros la conocemos) que no la dieron nombre, como noſsotros ſse
le hemos dado, y como ellos le dieron a todas las coſsas, que con ſsus diuinos ingenios nos dexaron tratadas en ſsus eſscripturas, los Medicos prueuan que las viruelas es enfermedad nueua, de los antiguos ignorada, por que en los Autores Griegos no le hallãhallan nombre, aunque algunos las quieren referir a vn capitulo general de las Efloraciones (que de el todo no le quadra) aſssi fue la Mentagra en el
Enfermedades nueuas.
tiempo de Plinio, y en el nueſstro el de las buuas (hora ſsea nueuamente produzido, por la grande y peruerſsa conjuncion de Saturno, hora traido de las Indias por ſsus primeros deſscubridores) remanecio eſsta nueua plaga el año de mil y quatrocientos y nouẽtanouenta y dos, y ſse diuulgo por toda Europa en el cerco de Napoles, por donde los Eſspañoles le llamarõllamaron mal Frances, y los Franceſses mal de Napoles, anſsi he de tratar de eſstos Contractos,
buſcãdobuscando (como es mi coſstumbre) ſsu nombre de raiz, a vnos le hallo moderno, que nos cõſtaconsta de ſsu principio, a otros ninguno, y de ninguno de ellos exemplo en los autores Griegos, Hebreos, o Latinos, que vulgarmente tenemos, y aun la coſsa ſsin el nõbrenombre (en Hiſstorias, ni en otra parte de donde me pueda aiudar) no he hallado, ni creo que ſsi la huuiera, ſse pudiera eſsconder a mi diligencia, de los libros que oi tenemos eſscriptos el mas antiguo, y de maior autoridad es el Texto Hebreo
de la Sagrada Eſscriptura, lo mas moderno de ella excede ſsin comparacion en antiguedad, a lo mas antiguo de las hiſstorias profanas, y đde las profanas la mas antigua es en Poeſsia Homero,y en Profa Herodoto autores
Homero, Herodoto Antiguos.
Griegos, en la Sagrada Eſscriptura hallamos todos los Contractos de Derecho de las gentes, nõbradosnombrados por ſsus nõbresnombres, y hiſstorias de ellos, y no ſolamẽtesolamente entre los miſsmos Iudios de el pueblo de Iſsrael, que parecieſsſse Derecho municipal de aquella gente ſsola, ſsino con los Gentiles con quien tratauan, De la Compra hallamos la que hizo Abraham de Efron hi
jo de Seon, a quien cõprocompro en. CCCC. ſsiclos de plata la cueua donde ſsepulto ſsu muger, para venta de coſsas muebles hai la quede Ioſsef hizieron ſsus hermanos, a los recueros Madianitas, y la que ellos hizieron de el en Egypto. De la Prenda hai, quando dexo el Patriarca Iudas a ſsu nuera Tamar el bordon y las armilas, por el cabrito que le prometio. De el Depoſsito, el que ſse hizo en Egypto de el cuerpo de Ioſsef, haſsta lleuar le a la ſsepultura de ſsus padres. Donacion, hallamos todo el repartimiento que Ioſsue hizo a los hijos de Iſsrael de la tierra de Canaan, fue Donacion, y la que hizo Caleb a ſsu hija Axa de el regadio que le pidio. Dote, hallamos el que dio Abimelec a el Patriarca Abraham con ſsu muger Sarra, y el que dio Laban con ſsus hijas a el Patriarca Iacob. Arras hallamos las que embio el Patriarca Iſsac a ſsu eſspoſsa Rebeca. Mejoras hallamos la que hizo Abrahan a ſsu hijo Iſsac por legitimo, y los alimentos que dio a los baſstardos, y la mejora que hizo Iſsac a Iacob, y Iacob a Ioſseph, metiendo por la parte que a el le cabia ſsus dos hijos Manaſsſse y Efrain en partes enteras. Seruidumbre, hallamos que Abraham tuuo por eſsclauo a Agar, y Laban dio a cada vna de ſsus dos hijas (mugeres de el Patriarcha Iacob) vna eſsclaua. De el Contracto de Loguero hallamos, que a AbrahãAbraham ſse le querian pagar los Reies de Sodoma y Gomorra, quando los libro de la captiuidad en que los lleuaua Codor Laomor, y de el Leuita que lleuaron los hijos de Dan conduzido, para que fueſsſse ſsacerdote de vn gran pueblo. De el Trueco anſsi miſsmo hallamos que troco Laban diez vezes con el Patriarca Iacob el jornal que le daua, y eſste miſsmo exemplo ſsirue tambiẽtambien para el Loguer. De la particion de tierras, tambiẽtambien hallamos que Iacob partio con Eſsau, y Abraham con Lot, y los hijos de Noe (que es mas antiguo) tambien hizieron entre ſsi eſste repartamiento. Eſsto baſsta quãdoquando a la Sagrada Eſscriptura. De los Autores profanos que tenemos, el mas antiguo
y de mas autoridad es Homero, en el qual hallamos mencion de todos eſstos Contractos, por que de el Empreſstido tenemos el que Achiles hizo a Patroclo de ſsus armas. De el Trueco el que hizo Glauco con Diomedes, de el Alquiler el que vino a hazer Corebo, | aiudar a el Rei Priamo, por que le dieſsſse en matrimonio a ſsu hija Caſsandra. Compra, la que el Rei Priamo hizo de el cuerpo defunto de ſsu hijo Hector. Prenda, la que Achiles hizo
Prenda.
de ſsu palabra, quando aſsſseguro a quiẽquien deſscubrieſsſse la cauſsa de la peſtilẽciapestilencia, y la deſscubrio el ſsacerdote Calcante. Donacion la de Tele
DonaciõDonacion y Dote.
maco a ſsu amigo Pirco. Dote, el que ofrecio Alcinoo con ſsu hija Nauſsicaa. Arras, las que ſse dauan a Ifigenia en nombre de Achiles. Herencia, la que heredo Pyrro de Achiles ſsu
Herencia y Seruidumbre.
padre, y Agamennon y Menelao del Rei Atreo. Seruidumbre, la de Briſseis a Achiles, y Criſseis a Agamennon. Particion de coſsa comun, el repartimiẽtorepartimiento que ſse hizo deſspues de vencida Troia, entre los vẽcedoresvencedores. Y el Empreſstido que no puſse en lo de la Sagrada Eſscri
Empreſstido
ptura, tenemos el que los Egypcios hizierõhizieron a el pueblo de Iſsrael, quãdoquando los ſsaco Dios đde Egypto para la tierra de promiſsion, y el que Tobias hizo. He querido breuemẽtebreuemente tocar eſstos CõtractosContractos (de lo mas antiguo que ſsabemos) para que ſse entiẽdaentienda la antiguedad de eſsta parte de el Derecho, y quan vniforme es y ha ſsido en todos tiempos y lugares, deſsde el principio de el mundo haſsta ahora, y juntamente con eſsto demonſstrar a el Lector, que ninguno de los Contractos que en eſste libro ſse trataran, hallara nombrado, ni exemplo a que le pueda reduzir, en ninguno de los antiguos, mas de lo que notare en cada Titulo de ellos. El primero ſsera de el CõtractoContracto Enfyteutico,
que llamamos vulgarmẽtevulgarmente Cenſso perpetuo, a el qual ſseguira el de Cenſso al quitar, como ſsubalterno ſsuio, y en eſste ſse tratara la materia de los Iuros ſsobre la hazienda Real, y las Vſsuras de los Romanos, y de otros Reinos, con mucha claridad, y algun fructo de el Lector aue guſstare de hiſstoria, y de ſsaber las coſsas de raiz, deſspues verna el Contracto de el Retracto (que llamamos ſsacar por el tanto) como parte suſstancial de eſstos Contractos. Luego tratare la materia de Cambios, Vancos, y todo lo concerniente a el tracto de los Mercaderes (de cuio oficio tocare alguna coſsa con breuedad) y con la miſsma concluire el libro, con el Contracto que los hombres tienen con Dios, y con la Lei, para que la materia temporal feneçca en la eſspiritual, y en Dios, en quien y a quien ſse han de referir, y endereçar todas las coſsas que el Criſstiano tratare. Eſsta ſsera la orden que con ſsu aiuda guardare en eſste libro, que (ſsi no me engaño) ſsera a el Lector de mucha mas vtilidad, de la que
Vtilidad de eſste Libro.
ſse le puede encarecer, ſsera alomenos euidentiſssimo teſstimonio de mi diligencia, mediante la qual aſspiro a reſsoluer, lo que ninguno haſsta ahora ha reſsuelto, y mis reſsoluciones demonſstrar las por medios tan euidẽteseuidentes, que ningun recurſso quede de poder las contradezir, ni lugar para poner duda, en lo que antes era dudoſso, y como eſsto no pueda hazer ſse, ſsin apartarme muchas vezes (por cõtrariacontraria
opinion) de los medios con que otros han prouado la ſsuia, con facilidad me apartare, por ſseguirla razon que a el Lector propuſsiere, la qual (tambien como a mi) fio que le conuencera, promeſsſsa braua, y temeraria oſsadia, ſsalir en campo contra tantos auctores y de tanta autoridad, y en materias tan importãtesimportantes, y por ellos eſscogidas para moſstrar ſsus ingenios, y por la miſsma razon, mui digno de ſser fauorecido quiẽquien, deshiziere los engaños que en ellas hai.
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