LA grandeza de e
ſste Mundo elemental y
redõdezredondez de la tierra, Teatro marauilo
ſso (que
Dios crio para
ſseruicio de el
Hombre) a
ſssi como por el Derecho de
ſsu diuina prouidencia y
ſsabiduria
immẽſaimmensa ſse fundo de
ſsu principio, por el mi
ſsmo Derecho (para
ſsu con
ſseruacion) conuino
que fue
ſsſse gouernada. Derecho es, Obliga
Difinicion
de el Derecho.
cion natural
q̃que cada co
ſsa criada tiene de permanecer en el efecto para que
ſsu Criador la
formo. E
ſsta obligacion generalmente liga a
todas las criaturas animadas o no animadas,
vi
ſsibles o inui
ſsibles, de qualquiera qualidad
y condicion que
ſsean, y la que de e
ſsta obligacion preuarica, peca contra natura, y ofende
a
ſsu Criador. El primer Angel no contento
con el Derecho
q̃que Dios le hauia dado, de
ſser
el primero de todas las criaturas, y de maior
perficiõperficion y apo
ſstura, preuarico de
ſsu Derecho
para tomar el de
ſsu Señor (
q̃que era igualar
ſse
cõcon
Dios) y a
ſssi conuino
q̃que perdie
ſsſse el proprio,
quien
cõtracontra derecho qui
ſso ocupar el ageno,
y queda
ſsſse la mas vil criatura, y mas agena
de Dios de quantas el crio, el fuego haria
cõtracontra derecho
ſsi no quema
ſsſse, o
ſsi decendie
ſsſse
a lo baxo, y la piedra que es pe
ſsada
ſsi
ſsubie
ſsſse
a lo alto, el cordero en naciendo
ſsi le ponen
delante vn Lobo (aunque
nũcanunca le haia vi
ſsto)
huie, por que es aquel
ſsu Derecho, como de
el pece nadar, y el bolar de la aue. E
ſste Derecho
ſse diuide en Diuino, y Humano, de el
Diuino
ſse tratara
adelãteadelante. El Humano (o por
mejor dezir aquel que no es Diuino)
ſse parte en tres partes, Natural, De las gentes, y Ci
uil. Derecho Natural es Doctrina vniuer
ſsal
en
ſseñada por la naturaleza, que comprehende y obliga a todos los animales criados
ſsubjectos a ella. Naturaleza es in
ſstrumento por
Difinicion
de Naturaleza.
Dios criado, con que
ſsu diuina Mage
ſstad admini
ſstra el gouierno de todo e
ſste mundo in
ſserior, e
ſste Derecho comprehende a el hombre, como co
ſsa comprehendida debaxo de el
genero generali
ſssimo de animal. El Derecho Natural re
ſstringido a la vniuer
ſsalidad
de todos los hombres,
ſse llama Derecho de
las Gentes, que es Derecho natural, que o
bliga a el hombre en
quãtoquanto racional, de qual
quiera Lei, e
ſstado, o
gẽtegente que
ſsea, y por e
ſsto
ſse llamo Derecho de las gentes, por que ninguna gente (de las que biuen en policia y
cõformeconforme a
razõrazon natural) es e
ſsenta de el, e
ſste Derecho de las
GẽtesGentes particularizado mas, y re
ſstringido, a el que a cada gente compete (a
ſssi
como hezimos de el Natural, que
ſsacamos
de la generalidad de todos los animales, para
particularizar le en el hombre)
ſse llama Derecho Ciuil, que es el Derecho de las Gen
tes que cada Gente o Ciudad cabeça de gente, tiene
particularmẽteparticularmente hecho para
ſsu gouernacion, y por e
ſsto
ſse llama Derecho Ciuil,
q̃que
es de la Ciudad que le tiene, o Po
ſsitiuo, por
que es pue
ſsto de concordia de los hombres
de aquella ciudad, y no nacido con ellos, como el Derecho natural con todos los animales, o el de las Gentes con los hombres. E
ſstos
dos Derechos po
ſstreros, no
ſse pueden dezir
miẽbrosmiembros de el Derecho criado, o Humano,
ſsino de el Derecho Natural, mas para entender
biẽbien e
ſsta materia, qui
ſse explicar la por via
de diui
ſsion (como todos hazen) de la qual tenemos, que no puede
ſser buen Derecho Ci
Connexion
de eſstos derechos.
uil el que contradize a el de las Gentes, y no
ſsera buen Derecho de las Gentes el que
cõtradixeſſecontradixesse a el Derecho Natural, ni
ſsera
buen Derecho Natural, el que
cõtradizecontradize a el
Diuino, de donde todos como de principio
original proceden, por que la Natura (como
denota
ſsu proprio vocablo) es co
ſsa nacida,
ſsi
nacida luego criada,
ſsi criada luego
ſsubjecta
a
ſsu criador, que es Dios, y a el Derecho que
el la tiene pue
ſsta, que es el Derecho Diuino, |
fuẽtefuente de todos los derechos, y
q̃que ſse ha a ellos
como Genero generali
ſssimo a los demas Generos particulares, y a las especies que de los
Generos, y a los indiuiduos que de las E
ſspecies proceden: por e
ſsto todo pecado, o delicto es contra natura (y por el
conſiguẽteconsiguiente vio
lento, y que no puede durar) por que
aunq̃aunque
la obra de propria no lo
ſsea,
ſsiendo prohibida por
quiẽquien la pudo prohibir, el
q̃que la haze (en
desobedecer a quien deue) haze contra natura, y contra Dios, no es cierto que
ſsi vn
hõbrehombre ve a vn cauallo aiuntar
ſse con otro caua
Eu los brutos ſse da pecado.
llo,
ſse ofende de verlo, y le aborrece? Pues
porque,
ſsiendo vna be
ſstia incapaz de razon?
porque es derecho natural que no
ſse aiunte,
ſsino con la de
ſsu genero, y a
ſssi
excediẽdoexcediendo de
aquello, excede del derecho natural, y de el
derecho Diuino a
quiẽquien el natural le
ſsubjecto,
e
ſsta es la razon de las dos autoridades de S.
Pedro y
ſsant Pablo (que en lo de la premati
ca del Pan truxe) en que nos manda obedecer a los
ſsuperiores, y dize que es
ordenaciõordenacion
de Dios, porque ellos e
ſstan pue
ſstos en
ſsu lugar para gouierno de los que tienen a
ſsu cargo, y
ſson in
ſstrumento de Dios, con que suele ca
ſstigar a los
ſsubjectos que merecen ca
ſstigo, y gratificar a los buenos que son dignos
de galardon. El derecho natural ni pudo, ni
deuio
ſser e
ſscripto, porque los
ſsubjectos a el
(
q̃que como e
ſsta dicho es todo lo criado) no
ſabẽsaben e
ſscreuir, y los mus no tienen v
ſso de
razõrazon,
ni las co
ſsas inanimadas
tienẽtienen ſsentido
comũcomun para conocerle, y an
ſsi e
ſste e
ſscriuio Dios en las
entrañas de todos, inclinando cada co
ſsa a loque deue hazer,
ſsino es quando por fuerça
o malicia preuarica de
ſsu naturaleza, y e
ſste
ſse llama pecado, que es el Opue
ſsto a el Derecho, y ju
ſsticia que de el Derecho procede.
Por la mi
ſsma razon el Derecho de las Gentes no pudo
ſser e
ſscripto: por que a
ſssi como
el es comun de todas las Gentes, tambien lo
deuiera
ſser la lengua y letra en que
ſse e
ſscriuiera, y ninguna hai que
ſsea comun a todas
las gentes, de
ſspues que Dios diuidio las lenguas, quando
ſse fundo la torre de Babilonia.
Y pue
ſsto que todas las Gentes tienen v
ſso
de razon y habla, no todas le
tienẽtienen de e
ſscriptura, y los
q̃que la tienen
ſson entre
ſsi diferentes,
que los vnus no
entiendẽentienden la de los otros, por e
ſsto conuino, que como el Derecho natural
en todo lo criado, a
ſssi el de las Gentes, en las
entrañas y frente de todas las Gentes (a
quiẽquien
obliga) e
ſstuuie
ſsſse e
ſscripto en las entrañas, para que a cada vno dicte
ſsu animo lo que naturalmente es obligado a hazer. E
ſsto es lo que
llamamas el dictamen de la razon, en la frente,
porq̃porque cada vno le traia por
lũbrelumbre q̃que le guie,
y guie a otros para que no
ierrẽierren, e
ſsto es lo
q̃que
dize el Real Profeta Dauid, Señalada e
ſsta
ſsobre no
ſsotros la lumbre de tu ro
ſstro, mediante e
ſsta lumbre alcançara el
hõbrehombre lo que
naturalmente deue hazer en
quãtoquanto hombre,
como honrar vn Dios
ſsolo, amar a
ſsu proximo, v
ſsar decentemente de
ſsus miembros, reuerenciar a
ſsus padres, maiores, y mas ancianos, querer para otro lo que para
ſsi de
ſsſsea.
E
ſsto y todo lo
ſsemejante es Derecho de las
Gentes, y a
ſssi quando oimos alguna crueldad que alguna gente haia hecho, de matar
vn rendido, o v
ſsar de
ſsus miembros contra la
naturaleza, o de no tratar verdad con
ſsu proximo: aun que mas barbara
gẽtegente y reino
ſsea,
reprehendemos
ſsu hecho: pues
porq̃porque, no
ſsiendo ellos
ſsubjectos a nue
ſstras Leies y forma
de biuir? que quiça quel acto que
reprehẽdemosreprehendemos es entre ellos permitido (como entre
muchas
gẽtesgentes Barbaras, y entre los Griegos
en
ſsu maior policia, que fue en el tiempo de
Socrates, Platon, y Ari
ſstoteles) la abominacion abominable era publica, y permitida, y
tanto mas abominamos el hecho, quanto entre ellos dexaua de
ſser reprouado. La razon
es, la lumbre natural que dize Dauid, que es
e
ſsta Lei natural de todas las
gẽtesgentes, que deue
e
ſstar e
ſscripta en la
frẽtefrente de todos los
hõbreshombres,
a pena de dexar lo de
ſser y tornar
ſse brutos.
De aqui tenemos la
razõrazon, por que no excu
ſsa la Lei ciuil el pecado, que naturalmente
es prohibido, porque de maior eficacia es, y
primero obliga la Lei natural, que la po
ſstura de los
hõbreshombres, y por e
ſsto no excu
ſsa el
mãdatomandato del
ſsuperior, al que por obedecerle, haze lo que no deue, por que el
mãdatomandato es Lei
ciuil, y el pecado que haze, es contra el Derecho de las gentes: al qual como
ſsuperior e
FundamenttoFundamento de el martyrio.
ſsta primero obligado. En e
ſsto
ſse
fundarõfundaron todos los Martyres para no obedecer al
ſseñor
tẽporaltemporal, en el mandato
q̃que derogaua al dere|
cho delas gentes,
q̃que ſsera obedecer a
ſsu Dios.
El derecho ciuil a
ſssi como es de vna
gẽtegente ſsola, reino, o ciudad, que todos
cõuienenconuienen en la
lengua (y
ſsino conuienen reconocen vna por
ſsuperior) pudo
ſser e
ſscripto, de aqui tienen
origen las Leies que tenemos: las quales
ſson
fundadas en el Derecho de las gentes, al qual
pueden e
ſstender, re
ſstringir, modificar, o interpretar, mas no quitar le de todo
pũtopunto, por
que
ſsi le quita
ſsſsen, dariamos en el inconuiniente (que arriba he dicho) de que el inferior juzga
ſsſse al
ſsuperior, porque no puede el
arroio correr contra la fuente de do mana.
El Derecho Ciuil
ſse diuide en e
ſscrito, y no
e
ſscrito, el no e
ſscrito, es lo que e
ſsta en co
ſstum
DiuiſiõDiuision de
el Derecho
Ciuil.
bre v
ſsada y guardada de aquellos que la tienen por Lei, el e
ſscrito
ſson las Leies promulgadas por quien tiene autoridad de hazer
las, y como
cõſiſtenconsisten en
volũtadvoluntad de quien las
puede hazer, y la voluntad no
ſsea co
ſsa firme
ni e
ſstante (
ſsino
q̃que con razon, o
ſsin ella
ſse puede mudar) a
ſssi el Derecho Po
ſsitiuo es variable conforme a la voluntad del que le puede
hazer, y de aqui nace que lo que en vn tiempo, o en vna parte es ju
ſsto, en otra parte, o
tiẽpotiempo es inju
ſsto (como arriba he dicho) mas el
Derecho de las
GẽtesGentes es incomutable, y tanto mas lo es cada co
ſsa del derecho ciuil,
quãtoquanto mas
ſse funda en el de las gentes, por donde los
CõtractosContractos ſson mas generales en todo
el mundo, por que
ſsu
fundamẽtofundamento es en el derecho de las gentes. E
ſste ha
ſsido el
ſsubjecto,
de los dos libros pa
ſsſsados: en los quales con
quanta
diligẽciadiligencia me ha
ſsido po
ſssible, he tratado lo
ſsimple dellos, con aquella claridad
q̃que me parece
baſtãtebastante, para
q̃que qualquiera mediano entendimiento
ſsin trabajo pueda concebir,lo que con mucho a penas yo he alcançado, mi principal intento en e
ſsta Arte ha
ſsi
do, dar a cada
CõtractoContracto ſsu nombre proprio,
y conforme al nombre que tiene, con
ſsiderar
la
ſuſtãciasustancia de el, primero por
ſsi
ſsolo, de
ſspues
con
ſsus
ſsemejantes, vltimamente por
ſsus contrarios, re
ſsoluiendo los
ſsiempre a
ſsus primeros principios,
q̃que es lo mas dificil, y mas
ſsu
ſstancial que puede hazer el que e
ſscriue Arte, y
ſsobre todo dar Reglas metodicas, vniuer
ſsales, por las quales
ſse examinen los que
ſse
ofrecierẽofrecieren, e
ſste ha
ſsido mi intento, que a
ſssi como e
ſstuuo en mi mano di
ſsponer me a el,
no e
ſsta en mi juizio (
ſsino del Lector) juzgar
ſsi con ello he
ſsalido, Ahora para
cumplimiẽtocumplimiento de la materia re
ſsta tratar los
CõtractosContractos irregulares, o compue
ſstos, que
ſson los que el
derecho Ciuil (a imitacion del delas gentes)
ha hecho, llamolos irregulares, porque
ſsien
do parte de los que ya hemos vi
ſsto, no guardan la regla de los principales de
quiẽquien ſse deriuan, llamo los Compue
ſstos, por que aunque
la naturaleza de cada vno de ellos es
ſsimple,
es compue
ſsta de diferentes
CõtractosContractos, y por
e
ſsto mui
ſso
ſspecho
ſsa, y mas dificil que la delos ya tratados, no pudo dexar de guardar
ſse
para e
ſste lugar, ni anticipar
ſsu tratado, por
q̃que
ſsi es irregular, primero conuino tratar
ſse lo
regular, re
ſspecto de lo qual ello es fuera de
regla, y
ſsi es compue
ſsto, primero
cõuinoconuino tra
Razon de
eſste libro
III.
tar
ſse lo
ſsimple de quien ello
ſse compone,
ſsiguiendo el exemplo de Ari
ſstoteles, que primero trato la Logica Regular que vinie
ſsſse a
los Elencos o Sylogi
ſsmos engaño
ſsos, y de
Galeno, que antepu
ſso las enfermedades
ſsimples a las compue
ſstas, y de Euclides que antes trato de las figuras y cuerpos regulares,
q̃que
de los los irregulares. E
ſste
ſsera el
ſsubjecto de
Subjecto đde
eſste libro.
e
ſste Libro tercero la materia de los Contractos irregulares, que no
obedecẽobedecen a las reglas
de los pa
ſsſsados,
ſsino que
ſson nueuos, introduzidos por el Derecho Po
ſsitiuo (y por el
con
ſsiguiente no generales de todas las gentes)
ſsino particulares de las tierras
dõdedonde aquellas Leies valen, y como a co
ſsa nueua, hauremos de bu
ſscar les
ſsitio donde los poner, reglas a que los reduzir, y nombres como los
llamar. Materia alta y dificil, en que todos
los ingenios mas
ſsublimados (de e
ſsta edad y
Dificultad
de eſsta Materia.
de nue
ſstros pa
ſsſsados)
ſse han exercitado, con tan poco fructo, que ninguno ha cerrado la
materia, para que otro no pien
ſse que ha de
tratar de ella, ni todos han
ſsido
baſtãtebastante a cerrar la a mi poco ingenio, que no pien
ſse (mediante el aiuda de Dios,
q̃que en todo lo de mas
me ha fauorecido)
ſseruir a el Lector con tanta vtilidad, que ni yo tenga por mal ga
ſstado
el tiempo que en
ſsu
ſseruicio emplee, ni el por
perdido el que en mi lectura empleare. Dixe
arriba (donde trate de el efecto de los nombres, y de la proporcion
q̃que tienen con las co|
ſsas por ellos
ſsignificadas que el
argumẽtoargumento de
ſser vna co
ſsa nueua es no le hallar nombre en
los antiguos, por que es impo
ſssible,
ſsi ellos la
conocieran (como no
ſsotros la conocemos)
que no la dieron nombre, como no
ſsotros
ſse
le hemos dado, y como ellos le dieron a todas las co
ſsas,
q̃que con
ſsus diuinos ingenios nos
dexaron tratadas en
ſsus e
ſscripturas, los Medicos prueuan que las viruelas es enfermedad nueua, de los antiguos ignorada, por
q̃que
en los Autores Griegos no le
hallãhallan nombre,
aunque algunos las quieren referir a vn capitulo general de las Efloraciones (
q̃que de el todo no le quadra) a
ſssi fue la Mentagra en el
tiempo de Plinio, y en el nue
ſstro el de las buuas (hora
ſsea nueuamente produzido, por la
grande y peruer
ſsa conjuncion de Saturno,
hora traido de las Indias por
ſsus primeros de
ſscubridores) remanecio e
ſsta nueua plaga el
año de mil y quatrocientos y
nouẽtanouenta y dos,
y
ſse diuulgo por toda Europa en el cerco de
Napoles, por donde los E
ſspañoles le
llamarõllamaron
mal Frances, y los France
ſses mal de Napoles, an
ſsi he de tratar de e
ſstos Contractos,
buſcãdobuscando (como es mi co
ſstumbre)
ſsu nombre de
raiz, a vnos le hallo moderno, que nos
cõſtaconsta
de
ſsu principio, a otros ninguno, y de ninguno de ellos exemplo en los autores Griegos,
Hebreos, o Latinos, que vulgarmente tenemos, y aun la co
ſsa
ſsin el
nõbrenombre (en Hi
ſstorias,
ni en otra parte de donde me pueda aiudar)
no he hallado, ni creo que
ſsi la huuiera,
ſse pudiera e
ſsconder a mi diligencia, de los libros
que oi tenemos e
ſscriptos el mas antiguo, y
de maior autoridad es el Texto Hebreo
de la Sagrada E
ſscriptura, lo mas moderno
de ella excede
ſsin comparacion en antiguedad, a lo mas antiguo de las hi
ſstorias profanas, y
đde las profanas la mas antigua es en Poe
ſsia Homero,y en Profa Herodoto autores
Homero,
Herodoto
Antiguos.
Griegos, en la Sagrada E
ſscriptura hallamos
todos los Contractos de Derecho de las gentes,
nõbradosnombrados por
ſsus
nõbresnombres, y hi
ſstorias de
ellos, y no
ſolamẽtesolamente entre los mi
ſsmos Iudios
de el pueblo de I
ſsrael,
q̃que parecie
ſsſse Derecho
municipal de aquella gente
ſsola,
ſsino con los
Gentiles con quien tratauan, De la Compra
hallamos la que hizo Abraham de Efron hi
jo de Seon, a quien
cõprocompro en. CCCC.
ſsiclos de plata la cueua donde
ſsepulto
ſsu muger, para venta de co
ſsas muebles hai la quede Io
ſsef
hizieron
ſsus hermanos, a los recueros Madianitas, y la
q̃que ellos hizieron de el en Egypto.
De la Prenda hai, quando dexo el Patriarca
Iudas a
ſsu nuera Tamar el bordon y las armilas, por el cabrito que le prometio. De el Depo
ſsito, el que
ſse hizo en Egypto de el cuerpo de Io
ſsef, ha
ſsta lleuar le a la
ſsepultura de
ſsus padres. Donacion, hallamos todo el repartimiento que Io
ſsue hizo a los hijos de I
ſsrael de la tierra de Canaan, fue Donacion, y
la que hizo Caleb a
ſsu hija Axa de el regadio
que le pidio. Dote, hallamos el que dio Abimelec a el Patriarca Abraham con
ſsu muger
Sarra, y el que dio Laban
cõcon ſsus hijas a el Patriarca Iacob. Arras hallamos las que embio
el Patriarca I
ſsac a
ſsu e
ſspo
ſsa Rebeca. Mejoras
hallamos la que hizo Abrahan a
ſsu hijo I
ſsac
por legitimo, y los alimentos
q̃que dio a los ba
ſstardos, y la mejora que hizo I
ſsac a Iacob, y
Iacob a Io
ſseph, metiendo por la parte que a
el le cabia
ſsus dos hijos Mana
ſsſse y Efrain en
partes enteras. Seruidumbre, hallamos que
Abraham tuuo por e
ſsclauo a Agar, y Laban
dio a cada vna de
ſsus dos hijas (mugeres de
el Patriarcha Iacob) vna e
ſsclaua. De el Contracto de Loguero hallamos, que a
AbrahãAbraham
ſse le querian pagar los Reies de Sodoma y
Gomorra, quando los libro de la captiuidad
en
q̃que los lleuaua Codor Laomor, y de el Leuita que lleuaron los hijos de Dan conduzido, para que fue
ſsſse
ſsacerdote de vn gran pueblo. De el Trueco an
ſsi mi
ſsmo hallamos que
troco Laban diez vezes con el Patriarca Iacob el jornal que le daua, y e
ſste mi
ſsmo exemplo
ſsirue
tambiẽtambien para el Loguer. De la particion de tierras,
tambiẽtambien hallamos que Iacob
partio con E
ſsau, y Abraham con Lot, y los
hijos de Noe (que es mas antiguo) tambien
hizieron entre
ſsi e
ſste repartamiento. E
ſsto ba
ſsta
quãdoquando a la Sagrada E
ſscriptura. De los Autores profanos que tenemos, el mas antiguo
y de mas autoridad es Homero, en el qual hallamos mencion de todos e
ſstos Contractos,
por que de el Empre
ſstido tenemos el que Achiles hizo a Patroclo de
ſsus armas. De el
Trueco el que hizo Glauco con Diomedes,
de el Alquiler el que vino a hazer Corebo, |
aiudar a el Rei Priamo, por que le die
ſsſse en
matrimonio a
ſsu hija Ca
ſsandra. Compra, la
q̃que
el Rei Priamo hizo de el cuerpo defunto de
ſsu hijo Hector. Prenda, la que Achiles hizo
de
ſsu palabra, quando a
ſsſseguro a
quiẽquien de
ſscubrie
ſsſse la cau
ſsa de la
peſtilẽciapestilencia, y la de
ſscubrio
el
ſsacerdote Calcante. Donacion la de Tele
maco a
ſsu amigo Pirco. Dote, el que ofrecio
Alcinoo con
ſsu hija Nau
ſsicaa. Arras, las que
ſse dauan a Ifigenia en nombre de Achiles.
Herencia, la que heredo Pyrro de Achiles
ſsu
padre, y Agamennon y Menelao del Rei Atreo. Seruidumbre, la de Bri
ſseis a Achiles, y
Cri
ſseis a Agamennon. Particion de co
ſsa comun, el
repartimiẽtorepartimiento que
ſse hizo de
ſspues de
vencida Troia, entre los
vẽcedoresvencedores. Y el Empre
ſstido
q̃que no pu
ſse en lo de la Sagrada E
ſscri
ptura, tenemos el
q̃que los Egypcios
hizierõhizieron a el
pueblo de I
ſsrael,
quãdoquando los
ſsaco Dios
đde Egypto para la tierra de promi
ſsion, y el que Tobias hizo. He querido
breuemẽtebreuemente tocar e
ſstos
CõtractosContractos (de lo mas antiguo que
ſsabemos)
para que
ſse
entiẽdaentienda la antiguedad de e
ſsta parte de el Derecho, y quan vniforme es y ha
ſsido en todos tiempos y lugares, de
ſsde el principio de el mundo ha
ſsta ahora, y juntamente
con e
ſsto demon
ſstrar a el Lector, que ninguno de los Contractos que en e
ſste libro
ſse trataran, hallara nombrado, ni exemplo a que le
pueda reduzir, en ninguno de los antiguos,
mas de lo
q̃que notare en cada Titulo de ellos.
El primero
ſsera de el
CõtractoContracto Enfyteutico,
que llamamos
vulgarmẽtevulgarmente Cen
ſso perpetuo,
a el qual
ſseguira el de Cen
ſso al quitar, como
ſsubalterno
ſsuio, y en e
ſste
ſse tratara la materia de los Iuros
ſsobre la hazienda Real, y las
V
ſsuras de los Romanos, y de otros Reinos,
con mucha claridad, y algun fructo de el Lector aue gu
ſstare de hi
ſstoria, y de
ſsaber las co
ſsas de raiz, de
ſspues verna el Contracto de el
Retracto (que llamamos
ſsacar por el tanto)
como parte su
ſstancial de e
ſstos Contractos.
Luego tratare la materia de Cambios, Vancos, y todo lo concerniente a el tracto de los
Mercaderes (de cuio oficio tocare alguna co
ſsa con breuedad) y con la mi
ſsma concluire el
libro, con el Contracto que los hombres tienen con Dios, y con la Lei, para que la materia temporal feneçca en la e
ſspiritual, y en Dios, en quien y a quien
ſse han de referir, y
endereçar todas las co
ſsas
q̃que el Cri
ſstiano tratare. E
ſsta
ſsera la orden que con
ſsu aiuda guardare en e
ſste libro, que (
ſsi no me engaño)
ſsera
a el Lector de mucha mas vtilidad, de la que
ſse le puede encarecer,
ſsera alomenos euidenti
ſssimo te
ſstimonio de mi diligencia, mediante la qual a
ſspiro a re
ſsoluer, lo que ninguno
ha
ſsta ahora ha re
ſsuelto, y mis re
ſsoluciones
demon
ſstrar las por medios tan
euidẽteseuidentes, que
ningun recur
ſso quede de poder las contradezir, ni lugar para poner duda, en lo que antes era dudo
ſso, y como e
ſsto no pueda hazer
ſse,
ſsin apartarme muchas vezes (por
cõtrariacontraria
opinion) de los medios
cõcon q̃que otros
hãhan prouado la
ſsuia, con facilidad me apartare, por
ſseguirla razon que a el Lector propu
ſsiere, la
qual (tambien como a mi) fio que le conuencera, prome
ſsſsa braua, y temeraria o
ſsadia,
ſsalir en campo contra tantos auctores y de tanta autoridad, y en materias tan
importãtesimportantes, y
por ellos e
ſscogidas para mo
ſstrar
ſsus ingenios, y por la mi
ſsma razon, mui digno de
ſser
fauorecido
quiẽquien, deshiziere los engaños que
en ellas hai.