De las Legitimaciones.

TIT. XIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Emperador, o Rei (en cuio ſse
ñorio biua el padre de hijo natural hauido en barragana) a ruego de el padre lo puede legitimar, y legitimado, ha todos los proes y dignidades de los hijos nacidos de caſsamiento derecho, y lo miſsmo puede hazer el Papa en ſsus tierras, y el Papa puede diſspenſsar y legitimar todos los hijos naturales y baſstardos, para conſseguir ordenes Ecleſsiaſsticas, aun que eſsta diſpenſaciõdispensacion no ſse entenderia para dignidades, ni la que ſse dieſsſse para dignidades, comprehenderia Obiſspado, ſsi ſseñaladamente no expreſsſsaſsſse enla legitimacion cada coſsa de eſstas, mas las tales legitimaciones ecleſsiaſsticas de el Papa, no ſseruiran enlo tempo|ral, como tan poco, las del Emperador, o Rei no ſeruirãseruiran para lo ecleſsiaſstico.
CAP. II.

CAP. II.

EL hijo legitimado por el Rei para he
redar los bienes, de ſsus padres, o aguelos, ſsi deſspues dela legitimaciõlegitimacion huuieren hijo, o deſcendiẽtedescendiente legitimo, o legitimado por ſsiguiente Matrimonio, el tal hijo, o nieto legitimado por el Rei, no pueda ſsuceder ex teſtamẽtotestamento, ni ab inteſstato como ellos, ſsino fuere en la quinta parte de ſsus bienes dando ſse la el padre (que es lo que pueden diſsponer por ſsu anima) pero en todas las otras coſsas de hõrashonras, y preeminencias, y ſsucceſssion de los otros parientes, ninguna coſsa difiera de los nacidos de legitimo matrimonio.
CAP. III.

CAP. III.

LAs legitimaciones cõcedidasconcedidas por el Rei
no ſse eſstienden, a que los legitimados por ellas gozen de las hidalguias de ſsus padres, y dexen de pechar, y eſsta fue ſsiempre la voluntad de el Rei.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LO que ſse ha dicho de la herencia de los
legitimados que ſsuceden, ſse ha de entẽderentender, de la herencia de ſsus padres, mas no de ſsus parientes.
CAP. V.

CAP. V.

LOs hijos legitimados cõſiguenconsiguen de la le
gitimacion, que pueden ſser herederos de todos los bienes de ſsus padres, no hauiendo ellos hijos legitimos, y ſsi los tienẽtienen, ſsucederian en ſsu legitima, y puedẽpueden ſser cabidos a todas las honrras y dignidades de hechos temporales, como los verdaderamẽteverdaderamente legitimos

Anotacion deſstos. III. Titulos.

LA materia de eſstos Titulos es delas mas
importãtesimportantes, y praticables, y mas mal entẽdidasentendidas que hai en el derecho, es neceſsſsaria para Hidalguias, Alimentos, Succeſssiones, Beneficios, y otros muchos efectos, Reſsoluere la con breuedad en tres Queſstiones (cada vna en ſsu Titulo) y podra ſser que en dos Colunas con Demonſstracion prueue, lo que en dozientas otros no han hecho.
¶ La primera es la mui dudada, ſsi el Legi
timado por ſsubſsequente Matrimonio, es verdaderamente legitimo, o por interpretaciõinterpretacion, nueſstros Textos de Fuero y Partida dizen que es legitimo, y aquella palabra Heredero, ſsignifica Legitimo en el Fuero. Por entrambas partes hai opiniones. En Reſsolucion digo, que es tan Legitimo, como el que nace despues de contrahido el Matrimonio, y dezir lo contrario, es error contra el Sacramento,
y negar ſsu fuerça, como el Sacramento de el Baptiſsmo mira adelante a la gracia, para dar la al Chriſstiano, y a los pecados de atras, para quitar los, aſssi el Matrimonio da gracia para adelante, y laua el pecado de atras, como ſsi nunca le huuiera hauido, y aſssi lo dizẽdizen los Textos. TãtaTanta es la fuerça de el Matrimonio, &c. De manera que no pone la fuerça en ſsu Statuto, ſsino en la ſubſtãciasubstancia del SacramẽtoSacramento eſsta es DemonſtraciõDemonstracion que no tiene reſspueſsta.
¶ De derecho Ciuil hauia vnos hijos Naturales mas qualificados que otros, De dere
cho de el Reino como no hai diferencia entre Legitimos, tan poco la hai delos Baſstardos entre ſsi, ni đde los Naturales entre ſsi. Qual ſsea natural la Lei lo explica bien, aun que es mal entendida, porque comunmẽtecomunmente articulan ſsobre la Naturaleza, como en la Legitimidad (que es hauido y tenido por hijo natural de fulano, &c.) y engañanſse, porque la Lei pone dos extremos, vno de parte de los padres, que ſsean ſsolteros a el tiempo de el engendrar, y eſste extremo no ſse puede ſsuplir por cõfeſsionconfession de las partes, ſsi actualmẽteactualmente no ſse prueua, pues cõſiſteconsiste en hecho. El otro extremo es, que el padre le conozca por ſsu hijo, y eſste Acto pone la Lei en ſsu aluedrio, y no puede ſser compelido a el, que en eſsto difiere
de el Legitimo, que como el Matrimonio ſse prueue, el Derecho preſsume por el hijo, mas en el natural es pura libertad de el padre, conocerle o no. Y aſsſsi aunque los Teſstigos depongan de vno, que es hauido por hijo natural de otro, no concluien, ſsino hai el conocimiento de el padre, y aſssi queda reſsuelto, que no puede el padre ſser cõpelidocompelido a alimẽtaralimentar, o dotar a el hijo natural, mientras no le conoce, porque depende de ſsu conocimiento, y a eſsto no puede ſser cõpelidocompelido, pues la lei ſse lo da en ſsu fauor, y no del hijo. Mucho me
nos ſsera en los Baſstardos, que ſson menos priuilegiados que los Naturales. Grandes Queſstiones (bien altercadas, y mal decididas) ſse reſsueluen por eſste principio, paſsſso las de largo, la Aplicacion eſsta clara.
¶ El tercer Punto es importãtiſsimoimportantissimo y mui
ſsubtil, por que? el Papa (que ſsolo es Iuez y abſsoluto diſpẽſadordispensador en el matrimonio) no puede legitimar para en lo ſseglar, pues puede diſpẽſardispensar antes de el matrimonio, para que el baſstardo naciera legitimo? o por que el Rei puede legitimar, pues que no puede diſspenſsar en Matrimonio. Eſsta es vna dificultad que nadie la duda, PreſupõgoPresupongo para ſsu reſspueſsta, que ſse vea la diferencia que arriba puſse de indulgencia a diſpenſaciõdispensacion, y aſssi miſsmo ſse vea el otro Principio de la Regla Leſsbia, quãdoquando la Regla ſse aplica a lo reglado, y no al con
Refran declarado.
trario, que es lo que dezimos en Caſstellano, Vaia Mahoma a el otero, pues el otero no viene a Mahoma. La legitimacion delos GẽtilesGentiles
era mere poſsitiua como ſsu Matrimonio, por que no hauia Sacramento, y aſssi el Emperador podia perfectamente legitimar a quien queria, mas ahora que hai SacramẽtoSacramento, ni el Papa, ni el Rei tienen poder para en lo paſsſsado, que lo hecho no haia ſsido hecho, y que el aiuntamiento ilicito ſsea Matrimonio, como eſsto no ſse puede mouer, hazen lo que los Troianos para meter el cauallo en ſsu ciudad, por no le deſshazer (como LaocoõLaocoon dezia) deſhizierõdeshizieron el muro, y aſssi entro. Eſsto miſsmo haze el Papa, que en el legitimado nada altera, ſsino diſspenſsa con Los Canones que tiene hechos contra los Baſstardos, y habilita a el Baſstardo, no porque a el Baſstardo de nueuo valor, mas del que antes ſse tenia, ſsino por
que quita a el Canon ſsu valor. Y lo miſsmo el Rei en lo ſseglar, mas como el Papa no tẽgatenga poder ſsobre la Lei ſseglar para diſspenſsar la, por eſsſso no vale ſsu legitimacion en lo ſseglar, y valiera ſsi diſspenſsara en el Matrimonio antes que el Baſstardo ſse engendrara, por que alli tractaua con la perſsona, y no con la Lei. Y eſsta miſsma razon es en la legitimaciõlegitimacion de el Rei, reſspecto de el Papa y Fuero Ecleſsiaſstico, la Aplicacion eſsta clara, No ſse ſsi le parecera a el Lector que he cumplido mi promeſsſsa, alomenos oſso le afirmar, que le he quitado hartas Sofiſsterias impertinentes, de el Natural hijo de la Iluſstre, de Dotes, Alimentos, y lo que el por ſsi puede ſsacar, que ni ſsir
ue, ni puede ſseruir para algun efecto. En reſsolucion ternemos, que no hai coſsa fixa en Legitimacion, ſsino que pues es diſpenſaciõdispensacion de Lei ſse ha de ver el inſtrumẽtoinstrumento (y no prouarſse) para ſsaber a que ſse eſstendio quien le hizo. ¶ Eſste pũctopuncto tercero ſse me guarde pa
Braua promeſsſsa mas cierta.
ra el Paſsſso mas importãteimportante que oi hai en Hespaña, el qual ſseñalare, quãdoquando Dios quiera.
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