LAS SIETE
PARTIDAS DEL SABIO REY don Alonſso el nono, nueuamente Gloſsadas por el Licenciado Gregorio Lopez del Conſsejo Real de Indias de ſsu Mageſstad.
Con
ſsu repertorio muy Copio
ſso, a
ſssi del Te
ſsto como de la Glo
ſsa.
Impre
ſs
ſso en Salamanca Por Andrea de Portonaris, Impre
ſs
ſsor de
ſsu Mage
ſstad.
Año. M.D.L.V.
Con priuilegio Imperial.
¶ Eſsta taſs
ſsado el pliego a cinco marauedis,
POr quanto por parte de vos el licenciado Gregorio Lopez del mi conſsejo delas Indias. me fue hecha relacion, que vos aueys hecho vna gloſsa ſsobre los libros delas ſsiete partidas, obra muy prouechoſsa: enla qual os aueys ocupado mucho tiempo, con gran trabajo de vueſstra perſsona, ſsuplicando me os dieſs
ſse licencia y facultad, para que vos evueſstros herederos, o quien vueſstro poder, o el ſsuyo ouiere para ello, y no otra perſsona alguna, pudieſs
ſsedes imprimir las dichas partidas, cõ la gloſsa que aſssi aueys hecho: y vender la eneſstos mis reynos y ſseñorios, por tiempo y eſspacio de quarenta años primeros ſsiguientes, o como la mi merced fueſs
ſse. E yo tuue lo por biẽ
Y por la preſsente doy licencia y facultad, a vos el dicho licenciado Gregorio lopez, y a vr̃os herederos y ſsuceſs
ſsores, para q̃ quien vueſstro poder, o el ſsuyo ouiere, podays imprimir las dichas partidas, con la dicha gloſsa, por tiempo de quarenta años, que corren y ſse cuentan deſsde primero dia del mes de Enero paſs
ſsado, deſsle preſsente año, de mil y quinientos y cinquenta y cinco años en adelante: y que podays vender cada pliego dela dicha obra que ya teneys impreſs
ſsa a, cinco marauedis el pliego, en que por los del mi conſsejo fue taſs
ſsado. Y que los libros que de aqui adelante imprimieredes deſspues deſsta primera impreſssion, no los podays vender, ni ſse vendan, haſsta que ſse traygan al mi conſsejo, y ſse taſs
ſsen enlo q̃
cada vno dellos ſse ha de vender. Educante el tiempo de los dichos quarenta años, mando e defiendo que otra perſsona, ni perſsonas algunas no puedan vender, ni imprimir las dichas partidas, con la dicha gloſsa, ſsopena que ſsi lo vendieren, o imprimieren, la tal perſsona, o perſsonas ayã
perdido y pierdan todos y qualeſsquiera volumines y libros, que ouieren imprimido, o vendido, o eſstuuieren para vẽder enlos dichos mis Reynos y ſseñorios: y los aparejos y moldes con que lo hizieren, y mas cinquenta mil marauedis de pena. De todo lo qual ſsea la mitad para vos el dicho licenciado Gregorio Lopez, y para vueſstros herederos: y la quarta parte para mi camara, y la otra quarta parte para el juez que lo ſsencenciare. Y ſso las miſsmas penas mando y defiendo que ninguno delos dichos libros ſse pueda vender, ni cõtratar por perſsona alguna, ſsino eſstuuiere firmado devueſstro nombre, o del nombre de aquel a quien vos para eſsto dierdes vueſstro poder eſspecial, durante el tiempo de vueſstra vida: y deſspues de vueſstra muerte, que eſste firmado de vno de vueſstros herederos: y que todos los libros que ſse hallaren ſsin la dicha firma, ſse tomẽ por perdidos. Y el quelos tuuiere, o vendiere (allende delos auer perdido) incurra enlas dichas penas, repartidas como dicho es. Y mãdo a los del mi conſsejo. Preſsidente y Oydores delas mis audiencias, Alcaldes, Alguaziles de mi caſsa y Corte, y chancillerias: y a todos los Corregidores, Aſssiſstẽ
te. Gouernadores, Alcaldes, Alguaziles, y otras juſsticias qualeſsquier de todas las Cibdades, Villas y Lugares de mis Reynos y Señorios, y a cada vno dellos en ſsu juridicion, que vos guarden y cumplan, y executen eſsta mi cedula, y todo lo enella contenido: y contra el tenor y forma della no vayan, ni paſs
ſsen, ni conſsientan yr, ni paſs
ſsar en tiempo alguno, ni por alguna manera. Fecha en Valladolid, a ſsiete dias del mes de Setiembre, de mil y quinientos, y cinquenta y cinco años.
Por mandado de ſsu Mageſstad, ſsu Alteza enſsu nombre.
POr quanto por parte de vos el licẽciado Gregorio Lopez del mi conſsejo delas Indias, me fue hecha relacion, que allende dela gloſsa que heziſstes ſsobre los libros delas ſsiete partidas, de que ya os teniamos dado preuilegio, para que otra perſsona alguna no lo pudieſs
ſse imprimir, ni vender, os ocupaſstes muy largo tiempo en corregir el teſsto de las dichas ſsiete partidas, en que auia muchas faltas y errores, aſssi en los libros impreſs
ſsos de molde, como en los eſscritos de mano, y auiades paſs
ſsado enello mucho trabajo: y heziſstes relacion a los del mi cõ
ſsejo de lo que eneſsto auiades hecho: los quales lo vieron, y en muchas partes dõde la diferencia dela letra podia cauſsar diuerſsidad en el derecho, por muchos dias lo platicaron, y examinarõ, y determinaron la letra q̃ quedaſs
ſse, cõforme a lo qual ſse ha imprimido la dicha obra. Enla qual impreſssion vos el dicho licenciado cõ mi licencia y mãdado auiades eſstado preſsente, para q̃ la impreſssion no ſse erraſs
ſse, ſsuplicãdo me, q̃ pues la dicha obra auia ſsido tan neceſs
ſsaria, y tan prouechoſsa para eſstos reynos, en alguna emiẽda y remuneraciõ
de vr̃os trabajos, os dieſs
ſse preuilegio, licencia y facultad, para q̃ vros, y vr̃os herederos, o quiẽ vr̃o poder, o el ſsuyo ouiere para ello, y no otra perſsona alguna, pudieſs
ſsedes imprimir el dicho teſsto de por ſsi ſsin la dicha gloſsa: y vẽder los libros
q̃ aſssi ſse imprimierẽ eneſstos mis rey nos y ſseñorios, por el miſsmo tp̃o y eſspacio q̃ ſse dio ꝑa la dicha gloſsa, o como la mi merced fueſs
ſse. Tuue lo por biẽ, y por la p̃
ſsente doy licẽcia y facultad avos el dicho licẽciado Gregorio Lopez, y a vr̃os herederos: para q̃ vos, o quien vr̃o poder, o ſsuyo ouiere, podays imprimir el dicho teſsto delas dichas partidas, ſsin la dicha gloſsa, por tp̃o de cinco años, q̃ corren y ſse cuentan del dia dela data deſsta mi cedula en adelãte: con tanto que los li. bros q̃ aſssi ſse imprimieren, no los podays vender, ni ſse venda haſsta q̃ ſse traygan al mi cõ
ſsejo, y ſse taſs
ſsen enlo q̃ cada vno dellos ſse ha de vender: y durãte el dicho tp̃o, mando y deriẽdo q̃ otra perſsona, ni perſsonas algunas no puedã imprimir ni imprimã el teſsto delas dichas partidas, ſsoperia q ſsi lo vendieren, o imprimieren, la tal perſsona, o perſsonas, aya perdido y pierdan todos y qualeſsquiera voiumines y libros q̃ ouieren imprimido, o vendido, y eſstuuieren para vẽder enlos dichos mis reynos y ſseñorios: y los aparejos, umoldes con que lo hizieren, con mas cinquenta mil marauedis de pena: de todo lo qual ſsea la mitad para vos el dicho licencia lo Gregorio Lopez, y para vr̃os herederos: y la quarta parte para mi camara, y la otra querta parte para el juez q̃ lo ſsentenciare. Y ſso la miſsma pena mãdo y defiendo q̃ ninguno de los dichos libros ſse pueda vender, ni cõtratar por perſsona alguna, fino eſstuuiere firmado de vr̃o nõbre, o del nõbre de aq̃l a quien vos para eſsto dierdes vr̃o poder eſspecial, durãte el tp̃o de vr̃a vida: y deſspues de vr̃a muerte, q̃ eſste firmado de vno de vr̃os herederos. Y q̃ todos los libros que ſse hallaren ſsin la dicha firma, ſse tomẽ por perdidos: y el q̃ los tuuiere, o vendiere, allende delos auer perdido incurra enlas diches penas, repartidas como dicho es. Y mãdo a los del mi cõ
ſsejo, presſsdẽte, e oydores delas mis audiẽcias, alcaldes y alguaziles de mi caſsa y corte, y chãcilleria: y a todos los corregidores, aſssiſstente, gouernadores, alcaldes, alguaziles, y otras juſsticias qualeſsquier de todas las cibdades, villas y lugares de mis reynos y ſseñorios, y a cada vno dellos en ſsu juridicion, q̃ vos guarden y cũplan, y executen eſsta mi cedula, y todo lo enella cõtenido. Y cõtra el tenory forma della no vayã, ni paſs
ſsen, ni cõ
ſsientã yr, ni paſs
ſsar en tp̃o algũo, ni por al guna manera. Fecha en Valladolid, a ſsiete, dias del mes de Setiembre, de mil y quinientos y cinquenta y cinco años.
Por mandado de ſsu Mageſstad, ſsu Alteza en ſsu nombre.
Otro priuilegio, para que ſse recurra ala letra deſsta impreſssion, eſsta al fin de la obra.
EN TIBI CANDIDE LECTOR, NVNC TAN dem non ſsine magno labore, atq; inuidorum graui reclamatione,
è prælo noſstro fœliciter exeunt Partitarum ſseptem volumina: à
mendis, quantum diligentia humanaq́; ſsolertia cõ
ſsequi potuit, repurgata: legibus varijs, quæ multis in locis vel deerant, vel mutilæ
legebantur, auctiora: à ſsententijs, ſscriptitantium iniurioſsa licentia ſsuperadditis, expedita: à verborum innumeris labyrinthis, & ambigua tranſspoſsitione planè
ſsoluta, atq; ad veram antiquorum voluminum lectionem redacta: Regij deniq; conſsilij graui iudicio ac cenſsura ad primæuum candorem, quaſsi iure poſstliminij reſstituta. Quæ omnia vt ipſse author ſsedulò pro ſsua ſsingulari in patriam pietate incredibiliq; iuuandi hominũ ſstudia, deſsyderio, præ
ſstaret, quantis fortunæ procellis ac ingraueſscentis ætatis iniurijs, dum præ
ſsens domi noſstræ, ipſsi operi incu buit, iactatus fuit, non eſst hic dicendi locus: neq; ipſse (vt eſst ingenuus glorię
q́; mi nimè cupidus) patitur. Hoc tantum dico, quiſsquis aliquo præditus iudicio opus ipſsumpaulò accuratiùs conſsiderarit, & inſspexerit, omnia eum opinione maiora reperturum. Quod verò ad eam laudem, quæ noſstra eſst & propria, attinet, diligentiam dico, & artis noſstræ decôrum, ijs licebit æ
ſstimare, qui legerint. Vtrumq; autem, ſsi per inuidorum calumnias mihi liceat, non minùs eleganter me præ
ſstaturum ſspero in reliquis iuris vtriuſsq; libris, in quibus loca partitarum ac cæte rarum regni conſstitutionum cum ſsingulis legibus conſsonantia, annotationum miſstar, ad magnam vtilitatem tuam apparamus. Vale.
A
D LAVDEM OMNIPO
tentis Dei Carolo Cæ
ſsari Regi Hiſspaniarum Domino noſstro Gregorius ſseruulus humilis vigilias iſstas dedicar. Subijcitque eas ſsacro ſsanctæ Eccleſsiæ Catholicæ cenſsuræ, arque ſsapientum limæ: oratque, vt ſsi quid indecorum minuſsuè aptè dictum offenderit, parcat homini aſssiduis, cauſsarum negotijs occupato: varijſsque ægritudinibus laceſssito. Si quid verò ſsolidum ac rectum in his placuerit, Deo perenni fonti bo norum referat, qui linguas infantium facit diſsertas, &
dat omnibus affluenter.