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A Seruicio de Dios, e a pro comunal delas gentes fazemos eſste libro, ſsegun q̃ moſstramos en el comienço del. E partimos lo en ſsiete partes, en la manera que diximos de ſsuſso: porq̃ los que lo leyeſsſsen, fallaſsſsen ay todas las coſsas cũplidas, e ciertas, para aprouechar ſse dellas. E departimos cada vna partida por titulos, que quiere tãto dezir, como ſsuma delas razones: que ſson moſstradas enel. E eſstas razones en q̃ ſse mueſstran todas las coſsas cumplidamẽ te: ſsegun ſson, e el entendimiento q̃ hã, ſson llamadas leyes. Mas porque las gẽtes latinas llaman leyes alas creencias q̃ hã los omes: e cuydariã algũos q̃ eſstas deſste libro no fablan de otra coſsa, ſsino de aquello tan ſsolamente. Porende nos por ſsacar los deſsta dubda, q̃remos les fazer entẽder. Que leyes ſson eſstas. E en quãtas maneras ſse departen. E porq̃ hã aſssi nõbre. E quales ſson lasvirtudes, e fuerças dellas. E de que lugares fuerõ tomadas, e ſsacadas. E quales dellas perteneſscen a la creencia de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto. E quales perteneſscẽ al gouernamiento de las gentes. E porque han nombre leyes. E quales deuen ſser en ſsi miſsmas. E como deuẽ ſser fechas. E a que tienẽ pro. E qual deue ſser el fazedor dellas. E quien ha poder delas fazer. E como ſse deuen entender. E quiẽ las puede eſspaladinar, e fazer q̃ las entiẽ dan, quãdo algũa duda y ouiere. E en q̃ manera las deuẽ obedecer. E como ſson tenudos delas guardar. E como ſson juzgar por ellas. E en que manera deuẽ ayũtar cõ eſstas las q̃ fizieren de nueuo. E por quales razones non ſse pueden eſs cuſsar los omes del juyzio de las leyes, por dezir que non las ſsabem E quales ſson aquellos que pueden ſser eſscuſsados de non recebir la pena q̃ las leyes man dan, maguer non las ſsepan.
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