Ley. IX. Como deuen ſser fechas las leyes.

FEchas deuen ſser las leyes e complidas: ſsegun diximos en la ley antes deſsta. otro ſsi, deue ſser mucho eſs cogido d el derecho q̃ en ellas fuere pueſsto, antes que ſsean moſstradas alas gentes. E quando deſsta guiſsa fueren fechas ſseran ſsin yerro, e a ſseruicio de Dios, e a loor e honrra de los ſseñores que las mãdaron fazer, e a pro e a bien de los que por ellas ſse ouieren a iuzgar. E otro ſsi, deuen guardar, que quando las fizieren, no aya ruydo, ni otra coſsa que los eſstorue, o embargue: e que las fagan con con ſsejo de omes ſsabidores, e entendidos, e leales, e. ſsin cobdicia, Ca eftos atales fobrá conoſscer lo que conuiene al derecho e ala iuſsticia, e a procomunal e de todos.
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