FEchas deuen
ſser las leyes e complidas:
ſsegun diximos en la ley antes de
ſsta. otro
ſsi, deue
ſser mucho e
ſs cogido
d el derecho q̃ en ellas fuere pue
ſsto, antes que
ſsean mo
ſstradas alas gentes. E quando de
ſsta gui
ſsa fueren fechas
ſseran
ſsin yerro, e a
ſseruicio de Dios, e a loor e honrra de los
ſseñores que las mãdaron fazer, e a pro e a bien de los que por ellas
ſse ouieren a iuzgar. E otro
ſsi, deuen guardar, que quando las fizieren, no aya ruydo, ni otra co
ſsa que los e
ſstorue, o embargue: e que las fagan con con
ſsejo de omes
ſsabidores, e entendidos, e leales, e.
ſsin cobdicia, Ca eftos atales fobrá cono
ſscer lo que conuiene al derecho e ala iu
ſsticia, e a procomunal
e de todos.