Ley. VIII. Como ſse deue fazer el Fuero.

FEcho deue ſser el fuero[a] biẽ e cõ plidamẽte guardãdo en todas coſsas razon e derecho, e egualdad e Iuſsticia. E deue ſse fazer cõ cõſsejo de omes buenos e ſsabidores, e con volũtad del ſseñor, e cõ plazer de aq̃llos ſsobre q̃ lo ponẽ. E, eſsto ſse entiẽde delos omes de buẽ entẽdimiẽto: catãdo mas el procomunal de todos, e de la tierra en q̃ an de morar, q̃ nõ la ſsuya: e q̃ nõ ſseã cobdicioſsos, ni ſsoberuios, ni de mala volũtad, ni ayã deſsamor vnos cõ otros miẽtra lo fizierẽ. E quãdo aſssi fuere fecho, pueden lo otorgar, e mãdar por todos los logares que ſse fiziere que ſse tẽga: e deſsta guiſsa ſsera aſssi como ley.
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