Ley. LXXI. A quales non deuen dar el ſsacramento de la vncion.

LOco llaman a todo ome, o muger q̃ aya perdido el ſse ſso, e eſsto es en dos maneras. Ca algunos ay que nũ ca lo ouieron, e otros que lo ouieron, e perdieron lo por enfermedad, o por feri da, o por otra ocaſsion, onde qualquier q̃ ala hora de ſsu fin, fuere caydo en tal locura a, non le deuen dar el ſsacramẽto de la vncion. Ca el que nunca vuo ſseſso, nõ pudo fazer pecado: e porende nõ ha me neſster eſste ſsacramento. Pero ſsi aquel que perdio el ſseſso, demanda eſsta vncion ante que lo perdieſsſse, deue le ſser dada. Eſsſso miſsmo deuẽ fazer, ſsi cobrare el ſseſso deſspues que lo perdio, e la demandare. E de zimos que ſsi algun niño b vinieſsſse en en fermedad ante de tiempo, q̃ pudieſsſse pe car, q̃ non lo deuẽ vngir por aquella miſsma razon que diximos del loco.
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