LOco llaman a todo ome, o muger q̃ aya perdido el
ſse
ſso, e e
ſsto es en dos maneras. Ca algunos ay que nũ ca lo ouieron, e otros que lo ouieron, e perdieron lo por enfermedad, o por feri da, o por otra oca
ſsion, onde qualquier q̃ ala hora de
ſsu fin, fuere caydo en tal locura
a, non le deuen dar el
ſsacramẽto de la vncion. Ca el que nunca vuo
ſse
ſso, nõ pudo fazer pecado: e porende nõ ha me ne
ſster e
ſste
ſsacramento. Pero
ſsi aquel que perdio el
ſse
ſso, demanda e
ſsta vncion ante que lo perdie
ſsſse, deue le
ſser dada. E
ſsſso mi
ſsmo deuẽ fazer,
ſsi cobrare el
ſse
ſso de
ſspues que lo perdio, e la demandare. E de zimos que
ſsi algun niño
b vinie
ſsſse en en fermedad ante de tiempo, q̃ pudie
ſsſse pe car, q̃ non lo deuẽ vngir por aquella mi
ſsma razon que diximos del loco.