CAP. IX.
De los repartimientos de Indios para la agricultura ò
labor de los campos, i razones en que se fundan. I si se
estenderàn à la de las viñas, olivares, azucar, añir,
i otras semejantes?
LA
mesma razon
de la necessidad,
i utilidad publica, tiene introducido, que puedan
ser, i sean compelidos los Indios
à la labor de los campos, debaxo
de las mesmas condiciones, ò temperamentos, que se han referido. I
esto corre sin dificultad, quando
las tierras, de cuya labrança se trata, son suyas, ô de sus comunidades, como lo advierte bien el Padre Acosta.
Pero tambien està
puesto en uso, i se debe permitir,
quando son de Españoles, en que
siembran trigo, cebada, maiz, i otras semillas, i legumbres, assi de
las de España, como de las de la
tierra, sin las quales no puede sustentarse la vida humana, que en el
Perù se llaman
Chacaras, i en la
Nueva-España, i otras partes
Estancias. Porque esta atencion i respeto obliga, à que se tengan en ellas, i para ellas, no solo por licitas, sino por inescusables, las
Mitas, como latamente lo muestran
el mesmo Acosta, Matienzo, i Agia.
I las muchas cedulas, que
ya dexamos
aptũadasapuntadas, i otras innumerables, que se hallan en el quarto tomo de las impressas.
Tom. 4. pag.
290. & seqq.
I aunque la del año de 1601. deseando el alivio de los Indios, parece
q̃que prohibio, que no se hechassen à estas labores del campo, forçados: la mesma manda, que los
puedan compeler à salir à las plaças, i alli mingarse, ò alquilarse para ellas, à quien quisieren. I à cada
passo repite, que no se debe permi|
tir, que por dexar los ociosos en
sus vicios, i borracheras, falte, ò
peligre el sustento, i comidas de
todo el Reino.
I generalmente, en el proemio,
i en el §. 10. i 24. declara, que la
intencion Real es, que se ocupen
en todas las cosas que se juzgaren
por necessarias à la Republica: Por
que de esto pende la conservacion de
essas Provincias, i porque lo contrario seria en destruicion dellas, i de
los mesmos Indios, i no poderse sustentar à si, i a sus mugeres. todavia en algunas
partes se intentaron quitar, i se
reconocieron luego (aun de solo el
amago) graves inconvenientes, informado dellos el Rey don Felipe III. N. S. despachò la otra cedula del año de 1609. Donde assi
en el proemio, como en los §§. siguientes declara, i manda, Que no
se haga novedad en quitar los repartimientos de Indios, para el servicio de Chacaras, estancias, i otras labores, i ministerios publicos, por los
inconvenientes que de lo contrario
resultarian, i se avian començado à
experimentar, i por ser tan interessados los mesmos Indios en el beneficio de las dichas haziendas, como en
cosa en que consiste la conservacion
de essas provincias. I que assi, solo se
procure que no los opriman con nota,
i ocupacion de esclavos, i se prohiban
los demas repartimientos, que no miran tanto al bien comun, como á las
grangerias, i comodidades particulares de los Españoles, i se guarden las
demas condiciones, i advertencias
que quedan dichas en el cap. 7.
I no puede tenerse por duro, ni
injusto forçar los Indios à ministerio, que parece tan propio suyo, i
se conforma tanto con su naturaleza, pues todos deben acudir à èl,
en aviendo necessidad, i el Ecclesiast.
nos enseña,
Que no aborrezcamos estos laboriosos trabaj
os, i en
especial los del campo, ò rusticacion
que criò el Altissimo.
I de nuestras leyes de Partida,
una dize:
Que todos se deben trabaj
ar, que la tierra onde moran sea biẽbien
labrada, è ninguno con derecho desto se puede escusar, nin debe.
I otra, E labrarla, porque ayan
los omes los frutos della mas abundantemente.
Con las quales convienen muchas del derecho comun, i del Reino, que ya se han citado,
i ordenan, que los rusticos, i ociosos, sean
forçados à estos trabajos. Especialmente en tierra, donde
facilmẽtefacilmente no los
podriāpodrian exercer los Españoles, ni Negros, como tambien
lo dexo yà apuntado, i latamente
lo considera Matienzo.
I donde
los Indios, como naturales, i hechos al temple, i conformes entre
si, por ser de una nacion, i de animos quietos, i rendidos, son mas à
proposito para esta carga, i sin sospecha de que se pueda temer movimiento en sus animos, que es lo
que requiere Aristoteles.
I saben los riegos, que las mesmas tierras requieren, porque las
mas son de regadio, i en muchas
no llueve, i se cultivan
cōcon azequias
sacadas de los rios, como de las de
Egypto dize el Deuteronomio, i
de otras otros Autores,
i entre
ellos Simon Mayolo, que refiere,
que en Arabia, i en otras partes,
aun sin lluvia, ni riegos dà copiosos frutos la tierra sustentada con
su humedad, cosa que tambien sucede en algunas del Perù àzia el
valle de Pisco, i en otras provincias.
A las quales razones añado, las
que se pueden sacar de las encarecidas alabanças de la Agricultura,
por las muchas utilidades suyas
en bien comun, que refieren Ciceron, Aristophanes, i otros Autores,
diziendo, que los Romanos
la estimaron tanto, que en ella ponian su mayor riqueza, i no se desdeñaban los Emperadores, i Consules de repartir sus laureles, i
triũfostriunfos, con los arados.
I los grandes favores i privilegios, que en todas naciones, i por
todos derechos,
se han concedido à los que entienden en la labrança, i aun à los bueyes, i demas aperos, i instrumentos rusticos con
que la exercen, de que pudiera dezir mucho, si yà no huvieran dicho
tanto, tantos como en diversas par|
tes tratan de esta materia. Concluyendo, que en la abundancia de las
comidas, que de la Agricultura
proceden, consiste el lustre, poblacion, i conservacion de los Reinos,
que en faltando se yerman, i reduzen à soledades. I que los Labradores son el higado dellos, ò los
pies, como dixo Plutarcho, escribiendo à Trajano, que sustentan
todo el peso de la Republica.
I en terminos de la de nuestras
Indias, dizen mucho el Padre Fr.
Iuan de Torquemada, i don Feliciano de Vega,
que fue Obispo de la Paz, i Arçobispo de Mexico, aunque no llegò à exercer esta
gran dignidad, porque le cogiò la
muerte à la puerta della, privandonos de un sugeto, en virtud, letras, i prudencia grande, i loable.
I Antonio de Herrera,
que
con gran particularidad refiere el
singular cuidado con que nuestros
prudentes, i providentes Reyes,
desde los primeros descubrimientos de estas provincias, fueron, en
procurar entablar la labrança, i
criança en ellas, i que en diversas
ocasiones embiaron desde España,
solo para este efeto, à su costa, muchas familias de labradores.
Pero bolviendo à nuestro proposito, se ha puesto en question, si
estos servicios de que tratamos, se
deben dar en las Indias, no solo à
las Chacaras, ò estancias de pan llevar, ò otras semejantes semillas, sino tambien para la planta, labor, i
cosecha de las viñas, que en algunas provincias dellas, i especialmẽteespecialmente en las del Perù, se han introducido, i rinden frutos en abundancia.?
I miradas las leyes del derecho
comun,
parece que estos se comprehenden debaxo del nombre de
labrança, i agricultura, i son igualmente necessarios para el sustento de la Republica, i hablando
en nuestro mesmo caso, lo dize expressamente el Licenciado Iuan de
Matienzo,
teniendo por conveniente que se sustenten las viñas
plantadas, i que se vayan plantando otras en las provincias que lo sufrieren. Con quien parece que
cōsienteconsiente el Padre Fr. Miguel de Agia, explicando las cedulas de estos servicios personales, i
estendiẽdolosestendiendolos à las viñas.
Pero yo no me atrevo à conformarme con esta opinion, porque
no hallo cedula, que haga estensiōestension
semejante, sino antes muchas antiguas, i modernas, que prohiben apreradamente el plantar, i cultivar viñas en las Indias, por varias
razones, que en ellas se expressan; i
en particular, porque en lo tocante à un genero tal como el vino, estèn aquellas provincias dependentes, i necessitadas delas de España,
i sean en esta parte mas forçosos i
crecidos sus comercios, i las correspondencias i derechos que de
ellos se causan.
I assi, uno de los capitulos de
la instruccion de don Luis de Velasco, quando fue proveido por
Virrey del Perù, comiença por las
palabras
siguiẽtessiguientes:
En las instrucciones, i despachos secretos que se dieron à don Francisco de Toledo, quando fue a governar aquellos Reinos,
se le ordenò que tuviesse mucho cuidado de no consentir que en ellos se
labrassen paños, ni pussiessen viñas,
por muchas causas de gran consideracion, i principalmente, porque
aviendo allà provission bastante de
estas cosas, no se enflaqueciesse el trato i comercio con estos Reinos, &c.
El qual es semejante à otro del
año de 1596.
d. 1. tom. c.
19. pag. 330.
dado al Virrey de
Mexico, en que por la mesma razon se le ordena:
Que se informe si
han plantado en aquella tierra morales, i linares, i no consienta passen
adelanto en esto hasta que otra cosa se
provea.
I lo mesmo se manda, i estiende
à los olivares, con declaracion expressa, de que no se han de dar Indios para las viñas, ni para ellos,
por la cedula del servicio personal
del año de 1601. en el cap. 8. que
dize assi.
I como quiera que en diferentes ocasiones se ha ordenado a los
Virreyes nuestros antecessores, que
no permitan, ni den lugar a que se
planten viñas, ni olivares en essas
provincias, i despues, que no se acre|
cienten las plantas, he entendido,
que son muchas las que estan plantadas, i para el beneficio i labor dellas, es mi voluntad, i mando, que
tampoco se den Indios de repartimiẽtorepartimiento, i que en el tomar Indios de su voluntad para ello, i en la venta de
las viñas i olivares, i en todo lo demas que à esto toca se tenga la mesma
orden que en lo de las Chacaras, so
las mesmas penas, que las hagais executar con grandissimo rigor.
I esto de que no se den Indios
para viñas, ni olivares, lo buelve
à repetir i mandar la otra cedula
del año de 1609. que trata del mesmo servicio personal de ellos, en el
capitulo 24. por estas palabras:
Que para la cosecha, sementeras, i
demas beneficios de la Coca, cultura de las viñas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui
se han experimentado en los repartimientos de esta calidad.
I en el año siguiente de 1610.
à 14. de Agosto, se despachô otra
cedula al Marques de Montesclaros, Virrey del Perù, que haziendo mencion de las referidas, nota
el descuido que por lo passado ha
auido en su cumplimiemto, i manda, que en lo de adelāteadelante se tenga la
mano en esto, i que no se den licencias para que se planten viñas, ni
que se reparen las que se fueren acabando, sin consultarlo primero. I
luego añade: I pues teneis entendido
quanto importa esto, para la dependencia que conviene tengan essos Reinos, de estos, i para la contratacion i
comercio. Os encargo, i mando, que
tengais cuidado de hazer executar
lo que acerca de lo suso dicho està proveido, assi por la dicha vuestra instruccion, como por el despacho de los
servicios personales de los Indios, i
por otras cedulas mias, i de lo que en
todo huviere, i se hiziere, me a visareis.
I no se contentando la atencion
de nuestros Reyes, i leyes, en prohibir los repartimientos de Indios
para estas cosas, hallo, que tambiẽtambien
en el §. 4. de dicha cedula de 1601.
los prohiben, para los cañaverales, è ingenios de açucar, que se iban plantando, i beneficiando en
las Indias, poniendo gravissimas
penas à los transgressores, i à los
juezes, que fueren remissos en executarlas, i que no se admita por escusa, dezir, q̃que los Indios estāestan alli de
su voluntad, ò que tienen parte en
los mesmos ingenios, dando por
razon: Porque he sido informado, que
el trabajo que los Indios han padecido, i padecen en estos ingenios de açucar, es muy grande, i excessivo i contrario à su salud, i causa de que se ayan consumido, i acabado en èl muchos.
Razon, que
tambiẽtambien obligò, que
en la Nueva-España se prohibiesse
el repartirlos à aquellas tierras,
donde se plantan i crian las hojas,
de que despues, beneficiadas en unos baños ò lagares como los de
las ubas, se saca el añir, tan codiciado para los tintes. Como consta de una cedula del año de 1579.
que habla con la Audiencia de Mexico, i mejor por un capitulo de
carta escrita à la de Guatemala el
año de 1581.
del tenor siguiente.
Dezis, que de pocos años à esta parte, los Españoles que habitan essas
provincias, han descubierto, i usado la grāgeriagrangeria de las hoj
as del añir
que la tierra caliente produce en abundancia, i que por ser cosa de mucho aprovechamiento, i no aver negros, han metido Indios para beneficiarla, i cogerla;
i que por entender, que es trabaj
o dañosisimo para
ellos, i en que se acabaran en pocos
años, proveistes, que no trabaj
assen
en essa labor, aunque de su voluntad
lo quisiessen hazer, i que os parece,
que es necessario que esto se prosiga.
I porque, como sabeis, deseamos el
bien, i conservacion de los dichos
Indios, mas que el aprovechamiento que puede resultar por su trabaj
o, mayormente en este caso, que como dezis, es con manifiesto peligro,
i riesgo de sus vidas;
i nuestra voluntad es, que se escuse este inconveniente. Os mandamos, que prosigais
el estorvarles el dicho beneficio, porque ha parecido muy bien a verlo ordenado assi. I lo mesmo embiamos
a mandar a la Provincia de Yucatan.
I hablando de este añir el Padre
Ioseph de Acosta,
dize, que no
es arbol, sino yerva la de que se saca, que es para tinte de paños, i
mercaderia que se trae à España
con la grana, que se dà en gran cantidad en la Nueva-España. I que
vino en la Flota en que èl, obra de
veinte i cinco mil docientas i sesenta i tres arrobas, que
montarōmontaron
otros tantos pesos.
I no se debe estrañar, ni tener
por nuevo ni injusto, que se aya
prohibido en las Indias la planta
de las viñas, sedas, olivares, i otras cosas, que puedan acortar el
comercio de España, pues tenemos tantos textos, i Autores,
que tratan de semejantes prohibiciones por sola esta
razōrazon, i que les
es licito à los Principes por causa
de la utilidad publica, mandar, que
no se usen, ò no se exporten algunas cosas, no solo à Reinos remotos, i de enemigos, ò barbaros, pero ni aun à los que les caen vezinos, i son de amigos; i lo que mas
es, ni aun à los que les estàn sujetos
i incorporados en su Corona. En
que se funda la estrecha prohibicion de muchas cedulas, que mandan no se passen, ni gasten en las Indias sedas de China, de que trataremos en otro lugar.
I en terminos de las viñas, hallamos el exemplo de Domiciano,
q̃que
vedô por edicto publico, que nadie las plantasse de nuevo en Italia, i que en las provincias se descepassen las ya plantadas, dexando, quando mucho, la mitad dellas.
I esto por parecerle, que se
iban ocupando en las viñas las mejores tierras, i hazian falta para
las cosechas, i abundancia del trigo, i otras comidas, mucho mas
sustanciales, i menesterosas, que el
vino, para el sustento de la vida
humana.
Del qual edicto, aunque entonces hizo algun desprecio, i mofas
satiricas Eveno Philosofo;
muchos le alabaron mucho.
I los
Emperadores siguientes le abraçaron de su erre, que ni en Italia,
Francia, España, Vngria, Bulgaria, Esclavonia, ni en otras partes, permitteron, por mucho tiempo,
plantar nuevas viñas, hasta que començò à dar algunas licencias para ello el Emperador Probo.
I tratādotratando de la prohibiciōprohibicion de Domiciano, Philostrato, en el libro
sexto de la vida de Apolonio, i mas
à la larga en la de Escopeliano Sophista, dize, que las provincias de
Assia embiaron à este por Embaxador, para que suplicasse se suspendiesse en ellas. I añade otra razon
nueva, que alli pudo aver para promulgarla, conviene à saber, que
por la embriaguez, se avian ocasionado varias vezes, muchos tumultos, i sediciones.
De la mesma prohibicion de Domiciano, i permission de Probo en
Francia, haze particular memoria
Arnaldo Ferrono,
quejandose,
q̃que
en su tiempo la cultura ò labor de
las viñas (como segun sentencia de
Columela,
es de tanta ganancia,
que excede à otros qualesquier logros, ò grangerias) avia crecido
tanto, que tenia mucha necessidad
de otro Domiciano que las reformasse. Con el qual contesta en todo
Renato Copino,
lastimandose de
la diminucion en que por esto
aviāavian
venido las cosechas del trigo, i cebada i otras semillas, i añadiendo,
que para algun reparo de esto, se
acababa de mandar en Francia,
q̃que
ningun Governador permitiesse en
sus distritos nuevos majuelos, i
q̃que
de tal suerte se conservassen las viñas antiguas, que por lo menos de
las tres partes de los campos i heredades quedassen las dos para sementeras de pan.
I tratando de España en particular, hazen mencion de la prohibicion referida novissimamente,
Fr. Iuan de la Puente, i Fray Benito de Peñalosa.
I este ultimo,
despues de aver insistido mucho en
el Real Consejo de las Indias, por
un largo memorial que en èl presentò, que convenia que en ellas se
mandasse, que no se plantassen mas
viñas, i que aun se descepassen las
yà plantadas, dando para ello muchas razones, i en especial la referida de los comercios, i de averse
plantado contra tantas cedulas
q̃que
|
lo prohibian, escribio un libro, intitulado,
De las Excelencias de España, en que desde el capitulo septimo, hasta el veinte, trata solo de
este argumento.
Lo qual, i otras adverteucias q̃que
se hizieron en el Consejo por personas entendidas de la materia, le tuvo casi propenso à mandar las quitar del todo. Pero por considerar,
que eran muchas las yà plantadas,
i con tolerancia de los Governadores, aunque pecaminosa, i que dependian dellas tantas haziẽdashaziendas de
Eclesiasticos, i seglares, se cōtentòcontentò
cōcon renovar, i apretar la prohibiciōprohibicion
para lo de adelāteadelante, i q̃que se escribiesse
al Virrey del Perù, q̃que por lo passado procurasse imponer à los posseedores algun moderado censo, ò tributo, q̃que pagassen al Fisco todos los
años, como en recompensa de esta
dissimulacion, i de los daños q̃que recebia, en la falta de los comercios,
i traficos de los vinos de España, i
menoscabos de sus derechos.
Para lo qual se despachô cedula
dada en Madrid à 21 de Mayo del
año de 1631. i un Contador Real
llamado Hernando de Valencia, à
cuidar de su execucion, i de otros
medios que se propusieron para sacar dineros. Aunque este hasta oy
ha rendido pocos, por las dificultades, i pleitos que sobre èl se movieron por los dueños de las viñas,
los quales aun penden en el Consejo. Donde por la parte del Fisco se
insiste todavia en su
cumplimiẽtocumplimiento:
por
q̃que como Platon dize.
las ciudades no necessitan de muchas viñas, i assi aun antes de Domiciano
las prohibio, i
mādòmandò descepar à sus
pueblos de Thracia, Licurgo, por
lo qual
fingẽfingen los Poetas,
q̃que fue gravemente castigado por Bacho.
I uno de los
ComẽtadoresComentadores de Horacio, dize por esta causa,
q̃que Mahoma
q̃que tambien prohibio beber vino
en su perversa secta, ò desciende
de este Licurgo, ò por lo menos tomò dèl esta ley, ò precepto.
I el grāgran PresidẽtePresidente Covarruvias,
refiriẽdorefiriendo algo de lo que và dicho,
añade, i aprueba una provisiōprovision delos
Reyes Catolicos, en q̃que mandaron,
luego q̃que acabaron de ganar à Granada, que en su vega no se pudiessen plantar, ni plantassen viñas, por
que huviesse mas tierras para panes, i pastos.
Desuerte, q̃que bolviendo à nuestro
proposito, del servicio personal de
los Indios, no es mucho, q̃que no se cōcedaconceda à las viñas, cañaverales, olivares, añir, i otras cosas, q̃que se han referido, por ser algunas dellas muy cōtrariascontrarias à su salud, como queda apũtadoapuntado, i principalmẽteprincipalmente, por q̃que este genero de frutos, es solo para gusto i
deleite, pero no se juzga del todo
por necessario para el sustento de
la vida humana, que es la regla por
donde medimos, i calificamos este
servicio.
I assi dize Bartolo, siguiendo
una Glossa de Acursio,
q̃que el trigo
por su
bōdadbondad, i precisa necessidad,
se aventaja à los demas frutos, i
q̃que
los labradores, mas
necessitānecessitan dèl,
que de aquellos, de que solo se hazen bebidas liquidas.
I mas en terminos vemos,
q̃que aun
que por nuestra pragmatica Real,
que
llamāllaman De los labradores, de que
yà se ha hecho mencion en este capitulo, se renueva el privilegio antiguo, que les estaba
cōcedidoconcedido por
derecho comun, de no hazerles
prẽdaprenda, ni embargo por causas executivas, en los bueyes, i demas bienes
concernientes à la
labrāçalabrança. Este no
se les
cōcedeconcede, ni guarda, à los
q̃que labran viñas, ni à sus
instrumẽtosinstrumentos, ò
aperos, por la
razōrazon referida, i porque segun dotrina de Iasson,
no se
cōprehendencomprehenden propriamẽtepropriamente en nombre de barbechos, ni tierras de sembradura; i assi lo dizen
expressamẽteexpressamente, testificando de comun pratica,
Parladoro, i
CollātesCollantes;
si
biẽbien confiessan los mesmos,
q̃que el otro privilegio concedido à los labradores,
de
q̃que sus personas no
puedāpuedan ser presas en el tiempo de las cosechas, se
les debe guardar à los viñareros.
I en esta mesma
cōformidadconformidad, un
Autor moderno,
i
q̃que escribio con
elegante estilo algunos puntos tocantes à materias politicas, tratando de esta, de dar favores, i privilegios à los labradores, i
q̃que se aliente por essa, i otras vias, quanto se
pudiere, la Agricultura: llegando
|
à tratar de las viñas, es de opinion
contraria, por dezir, que muchos
hombres, i naciones enteras se conocen oy, que no beben vino, i que
la primera edad del mundo passò
sin èl, hasta despues del diluvio en
que le introduxo Noe, i sirve mas
para deleite, que para necessidad,
i trae, i ocasiona à los hombres en
almas, i en cuerpos muchos mas
daños, i enfermedades, que provechos, i remedios.
Punto, que està tratado latissimamente por otros infinitos Autores,
que referidos sus daños, i
utilidades, i disputada la question
de ambas partes, concluyen, le huviera estado mejor al linage humano, que Noe nunca les plantara
viñas, ni enseñara el uso del vino.
Cuya etimologia deriban algunos,
de la fuerça que haze al entendimiento, reprobando, ò haziendo por esta causa, burla de una
Glossa, que ridiculamente dixo,
q̃que es visto gastarse en buenos usos,
el dinero, que un moço de menor
edad, aviendole recebido prestado
de otro de la mesma, le gastò en beber vino.
Aunque ni ignoro, ni niego, que
para muchas cosas sea bueno, i se
tenga su licor por dignissimo, pues
merece ser convertido en la sangre
de Christo, mediante las palabras
de la Consagracion, dichas por el
Sacerdote en la Missa, como lo advierte Mateo de Aflictis.
I escribiendo libros enteros de sus virtudes, i propriedades, otros Autores,
i novissima, i doctissimamente don Sebastian de Sandoval,
Oidor meritissimo de la Real Audiencia de Panamà, que aviendo
venido à esta Corte con poderes
de los Azogueros de Potosi, i otros vezinos de aquella villa, que
tenian viñas enlos valles de su distrito, escribio, i imprimio en su defensa, i para librarlos del censo, ò
tributo, que se mandaba imponer
sobre ellas, una copiosa alegacion,
fundada en derecho, i en buenas letras, en que procura responder à
los fundamẽtosfundamentos traidos en contrario por Fr. Benito
de Peñalosa.