Pero como la codicia lo lleva todo tras si, i huvo opiniones, è informes de algunos Virreyes del Perù, i del Licenciado Iuan Matienzo,
i otras personas,
q̃que se mostraban zelosas del bien publico, i
entẽdidasentendidas en estas materias,
q̃que dixeron,
que como los Indios no fuessen forçados, ni maltratados, no se debia
quitar esta
grāgeriagrangeria, i cultura dela
Coca; por
q̃que ellos sentirian mucho
carecer della, i los Españoles perderian las crecidas sumas de oro, i
plata,
q̃que con suavidad, i gusto delos
mesmos Indios, les sacaban todos
los años por sus rescates. Cosa en
q̃que debe poner cuidado, i aplicar todo lo sutil de su ingenio, qualquier
Legislador,
q̃que fuere bien advertido, como elegantemente nos lo enseña una ley del Codigo, i Ciceron en la oracion que hizo por Lucio Flaco,
fuesse tolerando, i dissimulando; pero siempre con advertencias, i ordenanças, que fuessen en alivio, i favor de los Indios,
como
parecerāpareceran, por las que Matienzo
refiere aver hecho los Virreyes Conde de Nieva, i don
FrāciscoFrancisco de Toledo, à que èl à su modo añade otras algunas, i todas se
hallan recopiladas, i insertas en
una Real provision, despachada
en Madrid à onze de Iunio del año de 1573.
cuya prefacion entra
diziendo:
Que el trato de la Coca
que se beneficia en aquella tierra,
es uno de los mas principales que ay
en ella, i con que mas se enriquece,
por la mucha plata que por su causa se saca de las minas. Pero todavia no permite, que ningun Indio
contra su voluntad sea apremiado
por los dueños de las Chacaras,
ni por sus Caciques, à que entren
al beneficio de la Coca so graves
penas. I en los que entraren alquilados por su voluntad, declara la moderacion con que han de
trabajar, jornales, vestidos de remuda, camas en alto, cura en sus
enfermedades, dotrina, i observancia de las fiestas, que se les ha de
dar, i permitir, i que por ningun
color, ni pretexto
puedāpuedan ser detenidos mas tiempo de aquel porque
se alquilaren, ni à dar otros, quando enferman, en su lugar.