I aunque no ignoro, que las mesmas leyes enseñan, que el pastor
està obligado à dar cuenta del ganado, que se le entrega; i que no es
buena escusa el dezir, que se comio
el lobo la res, ò que se murio, porque ha de probar, ò por lo menos
jurar, que fue sin su culpa, i mostrar, si ser pudiere el pellejo;
todavia juzgo, que esto, ni se puede, ni
debe praticar con mucho rigor en
los Indios, por ser como son apremiados, i violentados para estas
guardas i trabajos; i endereçarse
todo el aprovechamiento dellos,
en sola gracia i utilidad de los Españoles, à quienes se reparten; lo
qual, es justo, que les escuse de leves culpas, como suele escusar en
semejantes contratos.
Yà que digamos, que no se escusen de las latas, ô de lo que hizieren con dolo
i malicia conocida, por no darles
ocasion à hurtar, à que de su natural son algo inclinados, ni abrir
puerta à delinquir, la qual siempre en este, i otros casos, ha querido cerrar el derecho,
que en
este del pastor nos advierte, que
si de pastor se convirtiere en lobo,
no ay pena de hurto, ni otra por
grave que parezca, en que no deba
ser condenado.