I en efeto hasta oy se ha guardado i guarda en el Perù este modo
de
Chasquis ò correos, i el oficio
de mayor de ellos por el Señor Emperador Carlos V. à su noble i docto Consejero Dotor Galindez de
Carvajal,
Tom. 2. impress. pag. 301.
el año de 1525. De la
qual merced trata una Provision
suya que se podra ver en el
segũdosegundo
tomo de las impressas. Aunque por
otra del de 1564. dirigida al Licenciado Lope Garcia de Castro,
con
olvido por ventura de lo que en esto avia passado, se le manda no consienta que aya, ni se exerça semejante oficio en las Indias, i de ella han
ido gozando sus sucessores, i por
averse tenido noticia en el Consejo, que uno dellos debia à los Indios
Chasquis muchas pagas de
sus jornales, se despachô cedula en
Madrid à dos de Iulio de 1618. para que de plano, i sin admitirle sobre ello juizio contencioso, fuesse
compelido à satisfacer lo que pareciesse deberles. I oy quando esto
se escribe queda pendiente pleito
en el Consejo, sobre aver intentado
el Virrey Marques de Mancera,
que estos
Chasquis se corran por
Españoles, i con cavallos, por dezir, que demas del alivio de los Indios, ha descubierto en ello conocidas utilidades. I sin embargo se
le ha ordenado que no haga novedad por aora, sobre lo acostumbrado.