CAPIT. XXVII.

CAPIT. XXVII.

De los Caciques, ò Curacas de los Indios, i su jurisdicion, i sucession, i del cuidado que se debe poner, en la buena educacion, i enseñança de sus hijos.

AVnqve el dominio, govierno, i proteccion general de todas las estẽdidasestendidas provincias del Nuevo Orbe, pertenece à nuestros Catolicos Reyes de España, por los justos titulos, i razones que dexè dichas en el libro primero desta Politica: todavia siẽpresiempre fue de su Real voluntad, que en los pueblos de Indios, que en ellas se hallaron con alguna forma de policia, o que despues por los nuestros se les erigieron i edificaron, para reducirlos à ella, en la forma que se ha dicho en los capitulos passados, se conservassen para regirlos i governarlos, en particular aquellos mesmos Reyezuelos, ò Capitanejos, que lo hazian en tiempo de su infidelidad, ò los que se probasse ser descendientes de ellos.
A los quales, en la isla Española, que fue la primera, que se descubrio i poblò por don Christoval Colon llamaban en su lengua Caciques, i de ai los nuestros, à los demas que en otras Regiones hallaron en el mesmo cargo, les fueron dando comunmente este proprio | nombre, aunque (como se dexa entender) cada una en su lengua los tendria diferentes, i en las del Perù sabemos, que los llamabāllamaban Curacas, i en las de Mexico Tecles, como lo advierten Acosta, Matienzo, Zieza, i otros Autores,
que dizen los podemos comparar à los Duques, Condes, Marqueses, i otros Señores de vassallos de nuestra España, i refieren, que oficio, dignidad, i potestad tenia i exercia quando Infieles, especialmente en el Perù, donde se sabe, que los Incas, como dilataron su Imperio por mas de mil leguas, dividieron las provincias en pueblos, i los pueblos en ciertas Classes, ò parcialidades de Indios, i de estas, la una llamaban Anansaya, que quiere dezir, la de arriba, ò la superior, i la otra Vrinsaya, que quiere dezir, de abaxo, ò la inferior, i à cada una daban distinto Curaca, i à cada diez Indios un Decurion, i à cada ciento otro, i otro à cada mil, i otro à diezmil, cuyo cargo era el mas principal, i i le llamaban Huno: i sobre todos estos, en cada provincia presidia otro, à quien los demas respetaban, i obedecian, i este avia de ser de la sangre Real de los mesmos Incas, i les daba cuenta particular cada año de lo que en su provincia passaba; esto fuera de otros Questores ò Veedores que por ellas traian secretamẽtesecretamente repartidos, à los quales llamaban Tucuiricos, que es lo mesmo que si dixessemos, los que todo lo ven. I se pueden assimilar à los Curiosos i Estacionarios, que los Romanos para el mesmo efeto tenian repartidos en las provincias, de que ay textos i titulos en derecho,
i los Caciques, Curacas, ò prefectos, mayores, i menores, à los Irenarchas de los mesmos Romanos, que erāeran como Adelantados ò Marescales, que se ponian en cada provincia para guardarla, i mantenerla en buenas costumbres, i principalmẽteprincipalmente tener en paz, i entera seguridad los caminos, i caminantes, de los quales tābientambien se halla frequente mencion en derecho.
De lo qual podremos colegir, quan grande seria en solo el Imperio del Inca el numero de estos Satrapas, ò Curacas, al qual poco mas ò menos se igualaba, i en el modo de govierno se parecia, el de los Motezumas de Mexico. I en la China, dize Mayolo,
refiriendo à Estrabon, i otros, que passan de cinco mil estos Magistrados, ò Mādarines,Mandarines i que no es de maravillar, porque solo en la carcel de la ciudad de Paquin, suele aver ocho mil i mas pressos, i tiene aquel Rey 36. millones de tributarios, i cinco millones de soldados de infanteria, i un millon i ochocientos mil de a cavallo.
Pero ya en nuestros tiempos estāestan dada otra forma en los oficios de estos Caciques, i muy limitada su potestad, porque por una cedula de Valladolid à 26. de Febrero de 1538. dirigida à la Audiencia de Mexico,
Tom. 4. impress. pag. 291.
se dispuso, que no se llamen señores de los pueblos, ò municipios en que presiden, sino solo Governadores, ò Principales.
I como despues en los principales pueblos i repartimientos de los Indios, ò en sus cabeceras, se pusieron Corregidores Españoles para que los governassen, i amparassen, i recogiessen sus tributos, estos conocen de todas sus causas civiles, i criminales, que puedan ser de alguna consideracion, i à los Caciques, solo les toca cobrar las tassas de sus sujetos, i llevarlas al Corregidor, i buscarlos i juntarlos para que vayan à las mitas, i otros servicios personales, à que deben acudir, i entender en otras ocupaciones menores; i en recompensa de este trabajo les pagāpagan los demas Indios cierto salario, que les està cargado en sus mesmas tassas, i estan obligados à servirles en algunos ministerios domesticos, i traer les yerva para sus bestias, i leña i agua para sus casas.
Pero todavia, como lo dize el Padre Acosta,
es tanto i tan grande el Imperio que ellos se han tomado con los Indios à si sujetos, ò el respeto, i miedo que estos les tienen, que no se atreven à replicar, ni aun à abrir la boca à quanto les | mandan, por duro i trabajoso que sea, i quieren mas morir i perecer que desagradarles. De donde ha nacido, que usando mal de esta sumission i rendimiento natural, que conocen en ellos, no ay cosa grave que no les manden, ni de precio que no se la quiten, haziendoles en las cobranças de los tributos, en los repartimientos de las mitas, i en todo lo demas que pueden, infinitas estafas, extorsiones, i violencias.
De las quales, demas de Acosta, testifica Matienzo,
Matienz. d. 1. p. c. 7.
afirmando, que su crueldad, i dureza sobrepuja à la de los mayores tiranos que se han conocido, i que ni les dexan hijas, mugeres, haziendas, ni personas libres, i de que no se aprovechen, i sirvan à su alvedrio.
Lo mesmo repite, i exagera novissimamente el Obispo del Paraguay, en su memorial,
concluyendo, que serà muy importante al alivio i buen govierno de los Indios librarles totalmente de esta opression, i que los salarios que les llevan estos Curacas se convirtiessen en reparar Iglesias, i otras obras pias, especialmente aviendose reconocido, que ya no ay para que puedan ser de provecho, porque su natural i capacidad, fuera de lo que es exercitar estas tiranias, no se diferencia de la de los demas tributarios, i venimos con estas continuas experiencias à conocer, quan cierto es el Aforismo Politico,
que nos enseña, que ningunos son peores para mandar, que aquellos à quien la naturaleza criò para obedecer, i servir.
La qual opinion no esta falta, ni destituida de cedulas Reales que se hallan en el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. ex pag. 289.
donde se refieren los muchos i graves excessos de estos Caciques, de que en el Real Consejo de las Indias se avia tenido noticia, i se mandan reprimir i castigar, i que paguen à sus Indios todos los daños, robos, estafas, i vexaciones que les huvieren hecho, sin consentirles, que en lo de adelante les pidan ni lleven injusta, è indebidamẽteindebitamente cosa alguna à titulo de tributos servicios, ò vituallas.
I por otra cedula de Madrid 6. de Iulio de 1594. dirigida al Virrey del Perù,
Dict. 4. tom. pag. 360.
se le manda que se informe, i informe; Supuesta la Relacion que se tenia de los agravios, molestias, i vexaciones, que los Indios reciben de sus Caciques, i Governadores, i que como poderosos cometen muchas maldades, i pecados, incestos, i otros, si para remediar esto convernia, guardar en aquellas provincias el estilo i orden que se guarda en la Nueva-España, cerca de que den residencia, i cuenta de sus oficios, cargos, i comunidades, como la dan los Ministros Reales, i que el govierno i administracion de justicia se dè a Indios benemeritos, i que no ande entre ellos, pues lo uno es de herencia, i lo otro toca al derecho Real su provision.
Pero en esto nunca se ha acabado de tomar resolucion, antes hallo otras muchas cedulas, i el testimonio de Antonio de Herrera,
en que sin embargo de las citadas, i deseando continuar el intento, que (como dixe) se ha llevado, de conservarles à estos Indios sus costũbrescostumbres, i goviernos antiguos, i que se vayan haziendo Politicos, en quanto lo permitiere su capacidad, no solo se mandan continuar estos oficios, i ministerios de los Caciques, sino que en ellos se suceda por derecho de sangre, à imitacion de los mayorazgos. I se ordena con penas i apercebimientos à los Virreyes, Audiencias, i demas Iuezes, que no los priven en esta parte de su derecho, ni muden el modo, i curso de la sucession, i que si à algunos huvieren despojado, conozcāconozcan breve i sumariamente de este despojo, i los restituyan.
I lo que mas es, por una cedula de 9. de Otubre de 1549. i otras que se podran ver en el quarto tomo,
se manda, que de los mesmos Indios se escojan unos como Iuezes Pedaneos, i Regidores, Alguaciles, i Escrivanos, i otros ministros de justicia, que à su modo, i segun sus costumbres, la administren entre ellos, i determinen, ò compōgancompongan las causas de menor quantia que se ofrecieren, i tengan āà su cargo | los demas ministerios de sus pueblos, i repartimientos; lo qual dize el Licenciado Polo de Ondegardo,
(que fue uno de los Assessores del Virrey don Francisco de Toledo, i de los que mejor entendierōentendieron las cosas de las Indias) que lo deseò mucho, i lo puso, à donde pudo, en execucion, i experimentô maravillosos efetos, porque en muy breve tiempo se compusieron por esta via mas de dos mil pleitos entre los Indios, sin processos, ni alegatos, ni juramentos, ô perjurios de testigos, i otros embaraços que suelen tener, i traer consigo.
El Padre Ioseph de Acosta,
siguiendo à Polo, juzga tambien este modo de govierno entre Indios por conveniente, i dando algunas advertencias para que mejor se consiga, el Licenciado Matienzo.
I Bolviendo aora, à lo que toca à que se conserven los oficios de los Caciques, i se entre en ellos por sucession derivada de padres en hijos, no solo lo mandan las cedulas antiguas, que he referido, sino otra mas nueva, dada en Buitrago à veinte i nueve de Mayo de 1603. que despues se mandô cumplir por otra de San Lorenço diez i nueve de Iulio de 1619 prohibiendo, i mādādomandando apretadamente à los Virreyes del Perù, que no muden, ò elijan Caciques à su voluntad, sino guardandoles la forma, i costumbre que he dicho de sucession de padres en hijos.
El qual aprieto, por ventura se originò de aver sabido, que en la Nueva-España los Virreyes, teniendo estos Cacicazgos por oficios de administracion de justicia, i govierno, juzgaron ser mejor, que se diessen, i proveyessen por eleccion, que por sucession, i assi lo iban praticando, i executādoexecutando de hecho, i por sola su voluntad. I como quisiessen introducir lo mesmo en el Peru, los que passaban à governarle desde la Nueva-España, en contravencion de las dichas cedulas, i de las ordenanças del Virrey don Francisco de Toledo, que de esto tratan, fue necessario irles à la mano, porque no innovassen.
I esto se haze mas cierto, porque hallo, que aviendo escrito el Virrey don Luis de Velasco, recien venido al Perù, en carta del año de 1601. los excessos, i floxedad, i otros vicios de algunos Caciques, i que juzgaba por conveniente mudar forma en el proveerlos, se le respondio el año siguiente de 1602. en 22. de Febrero, que à los que hallasse tan malos, i tiranos, como dezia, los castigasse severamente, i los quitasse los oficios si conviniesse, pero no tratasse de alterar la forma de suceder en ellos, ni las ordenanças de don Francisco.
En las quales se hallan cosas bien notables cerca destas sucessiones, que convendrà verlas quando se trate de pleitos de ellas, i las mas parecen ser tomadas del modo en que los Incas las praticaban. De quienes; entre otras cosas, dizen Zieza, i Garcilasso,
que nunca quitaban estos Cacicazgos à los que por sangre les pertenecian, aunque hiziessen graves delitos: pero si estos eran tales, que mereciessen ser removidos, le sustituian en el cargo alguno de sus hijos, ô hermanos, ô cercanos parientes, el que mas digno pareciesse; demanera, que se pudiesse entender, que se continuaba en la sangre la sucession, i que no se procedia por via de eleccion libre.
Ni hallo causa justa para estrañar, que en estos cortos oficios, aunque tengan esso poco que avemos dicho, de administracion de justicia, ò govierno, se entre por sucession, pues vemos que la mesma se admite en los Reinos, Ducados, Marquesados, feudos, i otras gravissimas dignidades, que tienen tanta mayor mano, autoridad, i jurisdicion, i segun la mas comun opinion de Teologos, Iuristas, i Politicos,
se tiene por mejor, mucho, i mas conveniente que la eleccion.
I mientras esto de los Cacicazgos, no mudare forma, avemos de regular la sucession de ellos, por la de los mayorazgos de España, en quanto no lo contradixeren sus ordenanças.
I assi vi algunas vezes poner en duda, si las hembras de mejor grado, i linea, excluiràn a los varones que son mas remotos, i mirado lo regular de los mayorazgos, llano es que los excluyen, segun la resolucion de Molina, i de otros infinitos que tratan de esta materia. Pero en las ordenanças de don Francisco veo, que siempre llama varones, i que parece los quiere preferir, i prefiere, por no tener por aptas à las mugeres para estos cargos, de que por razon del sexo, i de otros respetos de honestidad, i conveniencia las suele excluir el derecho.
I assi, en las mas provincias del Perù, las excluyen los varones mas remotos, solo por esta causa, i en esta conformidad lo vi juzgar muchas vezes en la Real Audiencia de Lima; pero en otras, especialmente en las que llaman de los Llanos, se suelen admitir hembras, i mas quando se hallan casadas con varones, por quien se puedan congruamente exercer tales cargos.
La qual costumbre se debe observar, donde se probare, i estuviere acompañada de actos, que basten à introducirla, porque no la hallamos falta de exemplares de cargos, oficios, i dignidades de mucho mayor porte, en que sucedẽsuceden hembras, aunque tengan admixta jurisdicion; pues vemos, que son capaces de heredar Reinos, Estados, i Señorios, feudos, i mayorazgos, donde no huviere ley, ò clausula particular, que disponga otra cosa, como despues de nuestra celebre ley de Partida, lo resuelve en ella su Glossador, i latamente los dos Molinas, i otros Autores.
En lo que de ordinario se ofrecen mayores dificultades, es, en probar las descendencias, i parentescos para estos Cacicazgos; porque como los testigos, por mayor parte han de ser de los mesmos Indios, cuyo natural es tan facil, cada pretẽsorpretensor prueba siempre lo que articula, i vienen los juezes à hallarse confusos en esta igualdad de probanças, que de ordinario son de fama, i de oidas, i suelen bastar para la computacion, i comprobaciōcomprobacion de los grados, i parentescos, especialmente quando se trata de tiempos antiguos, como lo dispone el Derecho.
I assi el Virrey don Francisco de Toledo, considerando esto, proveyò, que demas de las informaciones de las partes litigantes, el Corregidor del partido haga otra de oficio, i con su parecer la embie al Virrey, ò Audiencia donde pendiere el pleito, i de estas ordinariamente se haze mayor estimaciōestimacion, i concepto. Aunque tambien à las vezes estos Corregidores, por diversos respetos, i afectos, se dexan inclinar mas à unas partes que à otras.
Por lo qual, yo, en los muchos pleitos que juzguè desta calidad, siempre deferia mas à las probanças, que fuera de los testigos estribavan en instrumentos de listas, i padrones antiguos de los pueblos, i repartimientos, que antiguamente se hizieron de los mesmos Indios, i à los testimonios que se sacaban de los libros de bautismos, i casamientos de los Caciques antecedentes, que se hallan en los de las Secretarias de governacion, i en otros archivos publicos, i considerandolo todo, arbitraba lo que me parecia llevar, i tener en si mas luz, i color de verdad.
Supuesto, que aunque el Derecho dize,
que para la determinacion de los pleitos tienen igual fuerça los testigos, i los instrumentos, sin embargo, quando nos hallamos en probanças de cosas antiguas, debemos deferir mas à los instrumentos, como el mesmo derecho nos lo dexa advertido.
Lo qual es verdad en tanto grado, que ha lugar, i procede, aun quan|do los tales instrumentos, ò monumentos antiguos enunciatiuamente, i para otros diversos fines, refieren las parentelas, ò los nombres de los ascendientes que se articulan, i pretenden probar, segun lo enseña Baldo, cuya dotrina es recebida comunmente por infinitos que refiere don Iuan del Castillo;
i se tiene por mucho mas cierta, i segura, quando se hallan, i concurren dos, ò mas instrumentos antiguos, que prueban, ò ayudan la mesma intencion, como lo advierte, i prueba bien Marescoto, i otros Autores que refiere Nicolao Garcia.
Pero contentandonos por aora, con lo que se ha dicho de estos oficios de los Caciques, ò Curacas, i de su sucession, lo que se me ofrece que añadir, es, que de la mucha mano, autoridad, i superioridad que tienen para con los Indios que les estan sujetos, como ya se ha ad vertido, i probado en este capitulo, se puede sacar la verdadera, i sustancial razon de decidir de muchas cedulas que se hallan en el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. ex pag. 221. & 248
las quales advierten, i disponen, que para que con mayor facilidad se introduzga entre los dichos Indios la Fè, i Religion Christiana, es muy conveniente, que los prudentes ministros Evangelicos, i los demas, que huvieren de entender en esto, procuren ante todas cosas ganar las voluntades de estos Caciques, i que ellos sean los primeros que la reciban, Por estarles los demas Indios tan sujetos, i ser tan amigos de seguirles en todo, como por expressas palabras lo dizen las mesmas cedulas.
I ser tan cierto, que assi para esto, como para quanto se deseare persuadir, introducir, i entablar en los subditos, no ay cosa que obre, i valga mas, que el exemplo de sus cabeças, como en estas provincias de las Indias lo avemos experimentado, i de todas las del mundo, lo dizen Claudiano, i otros infinitos Autores à cada passo.
I hablando en lo particular de la Religion, Martin Magero,
que refiere otros muchos, i prueba largamente, que es sequela de la jurisdicion, en tal forma, que passa yà como por Adagio, que cuya es la jurisdicion, es la Religion.
I en comprobacion de esto, dexados otros muchos exemplos, que pudiera traer, tengo por notable el que refiere Cromero,
de Iabelon Rey de Lituania, que siendo Gentil, tratò de casarse con Heduvige Reina de Polonia, que era Christiana, i prometio que èl lo seria, i sus hermanos, i todos sus vassallos, i apenas se huvo èl bautizado, tomando el nombre de Vladislao, quando todos sus subditos à porfia pedian que luego los bautizassen à ellos, i como esto por entonces fuesse impossible en cada uno de por si, se tomò por expediẽteexpediente, que por entonces se hiziesse este honor à los Nobles, i à los demas, repartidos en tropas, los rociaban con hisopo, i agua bendita los Sacerdotes, poniendo un mesmo nombre Christiano à los hombres, i otro à las mugeres.
La qual historia, trae tambien otro Autor, que no es muy Catolico,
i nota en su margen, que los Españoles seguimos en la America esta costumbre de bautizar con hisopo à los Indios, leuantandonos este testimonio, por desacreditar nuestras cōversionesconversiones, como lo pretenden siempre los Novatores, siẽdosiendo lo mas cierto, que nunca han vsado de semejante modo de bautizar, sino solo escusado en los primeros tiempos, algunas vezes, la solemnidad, i ceremonias, que la Iglesia tiene ordenadas, por ser tātatanta la multitud de gente, que venia al Bautismo, i tan pocos los ministros que bautizauābautizauan, pero no el echar agua de por si, à cada uno de los bautizados, i dezir sobre èl las palabras Sacramentales.
I aunque huvo algunos que quisieron calumniar esto, se dio parte dello al Sumo Pontifice, que entōcesentonces era Paulo III de felice recordacion, i lo aprobò como cosa en que | no intervenia pecado, ni abuso alguno digno de reprehẽderreprehender, mientras durasse la dicha necessidad, expidiẽdoexpidiendo para ello una Bula en que assi se declara, su data en Roma à primero de Iunio de 1537. la qual, con todo lo que passò, i se controvirtio en este caso, refiere à la letra Fr. IuāIuan de Torquemada,
contando los muchos millares de Indios, que bautizaron algunos Religiosos de su Orden de S. Francisco, de que tambien hazen memoria otros graves Autores,
i entre ellos Iuan Botero. Aunque este, mal informado, dize, que los solian bautizar de ciento en ciento, i de mil en mil; desuerte, que de muchos que cōcurrianconcurrian en este modo al Bautismo, se solia dudar, si eran, ò no bautizados.
Pero boluiendo al proposito de lo que importa el exemplo de los Caciques, para la cōversionconuersion de los Indios, es conveniente advertir, que no es mi intento, ni el de las cedulas referidas, aprobar la que se haze por los vassallos, solo con animo, i contemplacion de agradar, ô adular à sus Principes; porque bien alcanço, que los que tal hazen, son impios, i irreligiosos, pues la Fè i Religion Christiana, no se ha de recebir, i abraçar por tales respetos, sino por sola la verdad de su dotrina, i utilidad, i salvacion de las almas, como lo enseñan todos los Teologos despues de santo Tomas,
sino lo que quiero dezir, i persuadir, es, que este exẽploexemplo se procure, para tener mejor dispuestos los animos de los subditos de estos Caciques, que de suyo suelẽsuelen ser mas barbaros, i rebeldes, para que con mas gusto, i facilidad nos admitan, i oyan, quando les trataremos de que se conviertan, i estimen, i abracen la Fè, i Religion que les predicamos, por lo que ella en si es, i por si sola tiene de aprecio, i estimacion, lo qual el mesmo Angelico Dotor
concluye, que no se puede negar, que es muy licito, i conueniente.
I yo, en prueba de lo mesmo, añado una celebre ley de nuestras Partidas,
que dize, que la mayor fuerça de la predicacion, se ha de emplear en convertir, ó persuadir à los mayores, è mas entendidos, i dà por razon la mesma que vamos fundando, por estas palabras: Ca despues que estos fueren enmendados, mas de ligero pueden à los otros traer à enmienda, è toller los de aquel mal que fazen.
I en terminos de nuestros Indios, i sus Caciques, aun con mayor aprieto, i ponderacion, que las cedulas que dexo citadas, encarga esta previa disposicion el Concilio Limense Segundo,
diziendo: Que se procuren ganar los Curacas, de cuya voluntad, i gusto dependen los demas, sin resistencia ninguna, siendo cosa cierta del todo, que la Fè, i salvacion de los Indios, pende de la autoridad, i voluntad de sus Caciques.
El Padre Ioseph de Acosta,
en dos lugares de sus doctos, i elegantes escritos, dexô advertido este proprio punto, con palabras aun mas encarecidas, que quantas he referido, diziendo, que estos Caciques para lo bueno, i para lo malo, tienen absolutamente en su mano la voluntad de los Indios comunes, i que ganados aquellos, lo estaràn estos; porque siempre hazen de ellos lo que quieren, i les persuaden lo que sienten: i que en tiempo de su infidelidad era tanto lo que veneraban à sus Reyes Incas, que solo tenian por Dioses, sin discurrir mas, los que èl les señalaua. I que si los nuestros no huvieran errado en la muerte de Atahualpa, ô Atabaliba, solo con reducir à este à la Fè, en muy breve tiempo la vieran estendida, i entablada en todo su Imperio; porque estos barbaros son en gran manera obedientes, i aun rendidos à sus Reyes, i Capitanes.
De lo qual (passando à otro punto) infiere tambien el Licenciado Zurita,
que si los Indios en sus bailes, i borracheras, que les estàn prohibidas, hiziessen algunos daños, se podia pedir justificadamente la paga, i satisfacion de | ellos a estos Caciques, o Curacas suyos, pues por la autoridad, i mano que en ellos tienen, estuvo en la suya el poder selas estorvar, i por el consiguiente, se pueden tener por causadores de los tales daños, i ser castigados como si ellos mesmos los cometieran, segun la dotrina que para esto pondera de santo Tomas,
que es conforme à otras de Salviano, i de nuestro derecho.
I yo, insistiendo tambien en el mesmo supuesto, infiero igualmente, que por lo que importa tener ganados para Dios, i para nuestros Reyes estos Caciques, se ha mandado por muchas cedulas Reales, que se funden, i doten Colegios, donde sus hijos, desde sus tiernos años, sean instruidos con mucha enseñança, i fundamento en nuestra santa Fè Catolica, i en costumbres politicas, i en la lengua Española, i comunicacion de los Españoles, para que assi salgan, i sean, quando grandes, mejores Chistianos, i mas entendidos, i nos cobren mas aficion, i voluntad, i puedan enseñar, persuadir i ordenar despues à sus sujetos todo esto, con mejor disposicion, i mayor suficiencia.
Las quales cedulas, son muy dignas de verse, i se hallaràn en el primero, i quarto Tomo de las impressas.
I lo mesmo encargan con mucho aprieto, otras mas nuevas de San Lorenço veinte i dos de Iulio de 1595. Madrid diez i siete de Março de 1619. i de 28. de Março de 1620. con las quales concuerda el advertido Padre Ioseph de Acosta,
diziendo, que los buenos cimientos en esta juventud, asseguran el edificio, i buenos efetos de lo restante de su vida; i Iuan Matienzo, i otros, que han mirado con atencion estas materias de las Indias.
I si buscamos exemplos, los hallaremos en el Colegio de los Augures, que tenian los Romanos, al qual, desde niños, llevan à criar sus hijos, para que alli fuessen bien instruidos en las cosas divinas, como lo refieren Rosino, i otros Autores.
I del Colegio de los Profetas, que fundaron los Hebreos, i otros que tenemos los Christianos para el mesmo fin, los doctos Padres Mendoça, i Martin del Rio.
Dexando por aora otras muchas cosas, que en comun pudiera traer, de lo mucho que conviene cuidar de la educacion, i buena enseñança de los niños, desde sus tiernos años, en que no me detengo; por ser punto en que tantos graves Varones han dicho tanto.
I aora nuevamente, un Moderno, llamado Francisco Zipeo,
que añade, deberse encargar este cuidado à los Padres de la Compañia de Iesvs, por ser su instituto el mas acomodado para executarle, segun se requiere, como en todas partes nos lo ha mostrado la experiencia.
Por lo qual, yo, quando estuve en Lima, aviendose erigido alli un Colegio para estos hijos de Caciques, i otro en la ciudad del Cuzco, fui de parecer, que se les encargasse, i assi se hizo, i se và continuando, segun entiendo, con buenos efetos,
Haziendo verdadero el apotegma de Licurgo,
que dezia, ser la buena educacion, i institucion de los niños, mas poderosa que la mesma naturaleza, pues corrige la mala, i la convierte en buena, i lo mostrò con el exemplo de los dos galgos, que con ser de un parto, el uno salio gran caçador de liebres, porque de pequeño le impusieron en esto, i el otro, solo era bueno para llevar linternas, por la mesma razon.

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